Common use of GARANTÍAS DEL CONTRATO Clause in Contracts

GARANTÍAS DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a constituir, a favor del Ministerio de Defensa- Ejército Nacional - CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI, identificada con NIT 800.131.292-8, por cualquier mecanismo de cobertura los riesgos, establecidos en el Decreto 1082 de 2015, una garantía contentiva de los siguientes amparos: indicar las garantías contractuales establecidas en el pliego PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las vigencias de todos los amparos iniciaran con la fecha de la firma del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera AL CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparaos otorgados podrá́ ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI. PARÁGRAFO LA INTELIGENCIA MILITAR, -y a cuenta del CONTRATISTA, quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. PARÁGRAFO CUARTO: En la Garantía debe expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así́ mismo deberá́ constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN –EJERCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y/o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del

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GARANTÍAS DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA El Contratista que se obliga adjudique la ejecución de la obra deberá constituir las siguientes garantías incondicionales e irrevocables, pagaderas a constituirla vista, sin intereses, a favor del Ministerio sola presentación, extendidas a nombre de Defensa- Ejército Nacional - CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMICorporación de Educación y Salud de Las Condes, identificada con NIT 800.131.292RUT N° 00.000.000-80, por cualquier mecanismo los montos y plazos de cobertura los riesgos, establecidos en el Decreto 1082 de 2015, una garantía contentiva de los siguientes amparos: indicar las garantías contractuales establecidas en el pliego PARÁGRAFO PRIMEROvigencia que se indican: El hecho contratista deberá presentar una Boleta de Garantía de Seriedad de la constitución Oferta por un monto equivalente $600.000 y con fecha de estos amparos no exonera al CONTRATISTA vencimiento 30 días después de las responsabilidades legales en relación con presentada dicha oferta. Al Proponente que se le adjudique la propuesta se le devolverá esta garantía, a los riesgos aseguradosdiez días hábiles siguientes a la firma del contrato respectivo. Dentro A los proponentes cuyas ofertas fueren desestimadas, esta garantía les será devuelta a los cinco días hábiles contados a partir de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las vigencias de todos los amparos iniciaran con la fecha de la firma carta de adjudicación de la propuesta. LA CORPORACIÓN pagará a EL CONTRATISTA el noventa y cinco por ciento (95%) del contratomonto de cada Estado de Pago. El hecho 5 por ciento (5%) restante de cada estado de pago será retenido por LA CORPORACIÓN para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato y el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales de EL CONTRATISTA. LA CORPORACIÓN hará devolución a EL CONTRATISTA de esta Retención, en el plazo de 6 meses, contados a partir de la constitución de estos amparos no exonera AL CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparaos otorgados podrá́ ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI. PARÁGRAFO LA INTELIGENCIA MILITAR, -y a cuenta del CONTRATISTA, quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, asume la responsabilidad fecha de la ampliación Recepción Definitiva de los amparos y pago la obra por parte de las primasLA CORPORACIÓN. El costo de la constitución, los cuales son responsabilidad del contratista. PARÁGRAFO CUARTO: En la Garantía debe expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas contratación y de la penal pecuniaria convenidas. Así́ mismo deberá́ constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN –EJERCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, teniendo en cuenta que el objeto mantención de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento boletas de todas y cada una garantías antes indicadas será de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y/o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación delContratista adjudicado en su caso.

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GARANTÍAS DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a constituirLuego de la adjudicación del contrato, a favor del Ministerio de Defensa- Ejército Nacional - CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI, identificada con NIT 800.131.292-8, por cualquier mecanismo de cobertura los riesgos, establecidos en el Decreto 1082 de 2015, una garantía contentiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes amparos: indicar las garantías contractuales establecidas en el pliego PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las vigencias de todos los amparos iniciaran con la fecha de a la firma del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera AL CONTRATISTA de , el contratista deberá constituir a favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO LOS OLIVOS las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados garantías que se pacten en el respectivo contrato, ninguno que a manera enunciativa deberán cumplir los siguientes amparos, sin perjuicio de los amparaos otorgados podrá́ ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI. PARÁGRAFO LA INTELIGENCIA MILITAR, -y a cuenta del CONTRATISTA, quien por la firma del contrato lo que se le adjudique autoriza expresamente al MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de pacte finalmente entre las primas, los cuales son responsabilidad partes: • Cumplimiento General del contratista. PARÁGRAFO CUARTOContrato: En la Garantía debe expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el El pago de las multas y la efectividad de la cláusula penal pecuniaria convenidas. Así́ mismo deberá́ constar que la aseguradora renuncia pecuniaria, por un valor equivalente al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos treinta por ciento (30 ) del valor inicial del contrato, con vigencia por el MDN –EJERCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITARtérmino del contrato y seis (6) meses más. • Pago de salarios y prestaciones sociales: Por un valor equivalente al diez por ciento (10 ) del valor inicial del contrato, teniendo con vigencia igual a la del mismo y treinta y seis (36) meses más. Una vez se haya firmado el acta de iniciación del contrato, el contratista deberá correr la vigencia de la garantía única, en cuenta todos sus amparos, con relación a la fecha de iniciación del contrato. • Calidad del servicio: Una vez se haya firmado el acta de inicio del contrato, el contratista deberá correr la vigencia de la garantía única, en todos sus amparos, con relación a la fecha de iniciación del contrato por un valor equivalente al 20 por ciento del valor del contrato, y deberá constituirse por el término de duración del contrato y seis meses más. • La FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. y METROVIVIENDA aprobarán las garantías si las encuentra ajustadas a lo especificado en el contrato. En caso contrario, las devolverá al proponente adjudicatario para que el objeto dentro del plazo que éstos le señalen, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias. El proponente adjudicatario deberá adjuntar las constancias de pago de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del garantías señaladas. El contratista frente a deberá prorrogar la administración y/o terceros, por razón vigencia de la celebraciónGarantía, ejecución y liquidación delen el evento en que se amplíe el término de duración del contrato.

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GARANTÍAS DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a constituir, El FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR deberá constituir a favor del Ministerio de Defensa- Ejército Nacional - CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI, identificada con NIT 800.131.292-8, por cualquier mecanismo de cobertura los riesgos, establecidos FIDEICOMISO INMOBILIARIO MUNICIPIO DE YARUMAL las siguientes garantías: Todo riesgo en el Decreto 1082 de 2015, una garantía contentiva construcción (10%) de los siguientes amparos: indicar las garantías contractuales establecidas en el pliego PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho costos directos e indirectos de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las vigencias de todos los amparos iniciaran con la fecha etapa correspondiente Plazo de la firma fase de construcción y tres (3) meses mas Cumplimiento del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera AL CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparaos otorgados podrá́ ser cancelado o modificado sin la autorización expresa contrato 20% del MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI. PARÁGRAFO LA INTELIGENCIA MILITAR, -y a cuenta valor total del CONTRATISTA, quien por la firma contrato Plazo del otrosí del contrato que se le adjudique autoriza expresamente vincula al MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, para retener desarrollador y descontar los valores respectivos 4 meses más Salarios y prestaciones sociales 10% del valor total del contrato Plazo del otrosí del contrato que vincula al desarrollador y 3 años más Estabilidad de la obra 30% del valor total del contrato 5 años contados a partir del acta de recibo de las viviendas. Responsabilidad civil extracontractual 100% del valor total de los saldos costos directos de la etapa respectiva Plazo de la fase de construcción del contrato en la etapa respectiva y 3 meses más. Es preciso indicar que hubiere a su favorsi bien los términos fijados en este documento no corresponden con los del contrato constitutivo del patrimonio autónomo, sin el Municipio dentro del ejercicio de fijar los mismos y avances dentro del estudio de la operatividad del Proyecto, ha decidido fijar los que aquí se incluyen, por ello lo que en el documento por el cual se entienda vincule al constructor elegido tras la culminación del proceso de selección se entenderán incorporados al contrato xx xxxxxxx mercantil, al introducirse en la modificación respectiva. En la garantía deberá estipularse que el MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITARtomador, asume la responsabilidad en caso de la ampliación que el oferente seleccionado sea plural son todos los miembros de naturaleza privada del consorcio o unión temporal, o éste último y no su representante legal, y deberá indicar, cuando sea el caso, el nombre de cada uno de sus integrantes, porcentaje de participación y expresar claramente que su valor será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los amparos y integrantes del proponente. El proponente adjudicatario deberá adjuntar las constancias de pago de las primasgarantías señaladas. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO El contrato xx xxxxxxx mercantil al cual se vinculará proponente adjudicatario, los cuales son responsabilidad del contratista. PARÁGRAFO CUARTO: En la Garantía debe expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del podrá terminarse anticipadamente de acuerdo a las causales consagradas en dicho contrato; así mismo, el pago podrá terminarse de las multas y manera unilateral por parte de la penal pecuniaria convenidas. Así́ mismo deberá́ constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN –EJERCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITARFIDUCIARIA, teniendo en cuenta cualquier momento, en caso que el objeto de las mismasoferente seleccionado, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y/o tercerossus miembros, y/o sus representantes legales, no cumplan con las políticas SARLAFT establecidas por razón la FIDUCIARIA CENTRAL S.A. En este evento, la FIDUCIARIA CENTRAL S.A., informará de la celebracióntal situación al MUNICIPIO, ejecución y liquidación delcon el fin de que se designe como FIDEIOMITENTE CONSTRUCTOR al proponente que haya ocupado el segundo lugar en el proceso de selección.

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Samples: Invitación Para La Selección Del Constructor Que Se Vincule Al Contrato De Fiducia Mercantil Fideicomiso

GARANTÍAS DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA El Contratista presentará garantías entre particulares que cubran el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Las garantías deben ser expedidas por un Banco o Compañía de Seguros de reconocido prestigio, legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con sucursal en la ciudad de Manizales. El Contratista podrá presentar la PÓLIZA PARA GRANDES BENEFICIARIOS CHEC, la cual puede ser solicitada en un punto de la compañía de SEGUROS DEL ESTADO S.A. que se obliga a constituir, a favor del Ministerio de Defensa- Ejército Nacional - CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI, identificada con NIT 800.131.292-8, por cualquier mecanismo de cobertura los riesgos, establecidos encuentra ubicado en el Decreto 1082 Edificio 1, piso 1 de 2015CHEC Estación Xxxxx, una garantía contentiva teléfono 0000000, Ext. 2448, teniendo las siguientes opciones: − Que las pólizas sean pagadas por CHEC y autorizar a ésta para que del valor de los siguientes amparos: indicar la primera cuenta de cobro o factura que se pague al Contratista, se haga el descuento del valor total de las garantías contractuales establecidas primas canceladas por la Empresa. − Solicitar las pólizas pagándolas directamente el Contratista. En la carta de presentación el oferente manifestará la opción escogida y autorizará el descuento en caso tal que haya optado por la primera de ellas. El contratista deberá presentar el correspondiente recibo de caja en el pliego PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho cual conste el pago de la prima, expedido por la entidad aseguradora a cargo del oferente. No se aceptan constancias de pago o certificados similares, tampoco recibos de intermediarios o corredores de seguros. A través de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las vigencias de todos los amparos iniciaran con la fecha de la firma del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera AL CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparaos otorgados podrá́ ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI. PARÁGRAFO LA INTELIGENCIA MILITAR, -y a cuenta del CONTRATISTA, quien por la firma del contrato que estas garantías se le adjudique autoriza expresamente al MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. PARÁGRAFO CUARTO: En la Garantía debe expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así́ mismo deberá́ constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN –EJERCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para busca respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y/o terceros, asumidas por el Contratista en razón de la celebración, ejecución y liquidación deldel contrato a celebrar. Estas garantías serán las siguientes: y sesenta (60) días más. Se deben devolver los equipos de telecomunicaciones a la terminación del contrato con el deterioro normal de funcionamiento. En caso de haberse dado mal uso se deberá indemnizar a la empresa con reposición de uno equivalente o su pago. En caso xx xxxx o incumplimiento del Contratista de las obligaciones que aquí se establecen, la CHEC S.A. E.S.P. pagará las primas y demás erogaciones y descontará su valor de las cuentas que deba pagarle o de las retenciones que se le deban devolver de acuerdo con el contrato. Si el Contratista se niega a constituir las prórrogas de las garantías aquí estipuladas, la CHEC S.A. E.S.P. dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que por este hecho deba reconocer o pagar indemnización alguna. Las garantías que aquí se mencionan deberán recibir aprobación expresa de la CHEC S.A. E.S.P., para lo cual efectuará examen de los términos, valores, condiciones generales y particulares, con el fin de obtener la más adecuada protección y garantizar el cabal cumplimiento del contrato.

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GARANTÍAS DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a constituirLuego de la adjudicación del contrato, a favor del Ministerio de Defensa- Ejército Nacional - CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI, identificada con NIT 800.131.292-8, por cualquier mecanismo de cobertura los riesgos, establecidos en el Decreto 1082 de 2015, una garantía contentiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes amparos: indicar las garantías contractuales establecidas en el pliego PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las vigencias de todos los amparos iniciaran con la fecha de a la firma del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera AL CONTRATISTA de , el contratista deberá constituir a favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO LOS OLIVOS y METROVIVIENDA las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados garantías que se pacten en el respectivo contrato, ninguno que a manera enunciativa deberán cumplir los siguientes amparos, sin perjuicio de los amparaos otorgados podrá́ ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI. PARÁGRAFO LA INTELIGENCIA MILITAR, -y a cuenta del CONTRATISTA, quien por la firma del contrato lo que se le adjudique autoriza expresamente al MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de pacte finalmente entre las primas, los cuales son responsabilidad partes: • Cumplimiento General del contratista. PARÁGRAFO CUARTOContrato: En la Garantía debe expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el El pago de las multas y la efectividad de la cláusula penal pecuniaria convenidas. Así́ mismo deberá́ constar que la aseguradora renuncia pecuniaria, por un valor equivalente al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos treinta por ciento (30 ) del valor inicial del contrato, con vigencia por el MDN –EJERCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITARtérmino del contrato y seis (6) meses más. • Pago de salarios y prestaciones sociales: Por un valor equivalente al diez por ciento (10 ) del valor inicial del contrato, teniendo con vigencia igual a la del mismo y treinta y seis (36) meses más. • Una vez se haya firmado el acta de iniciación del contrato, el contratista deberá correr la vigencia de la garantía única, en cuenta todos sus amparos, con relación a la fecha de iniciación del contrato. • Calidad del servicio: Una vez se haya firmado el acta de inicio del contrato, el contratista deberá ajustar la vigencia de la garantía única, en todos sus amparos, con relación a la fecha de iniciación del contrato por un valor equivalente al veinte por ciento (20 ) del valor contrato La FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. y METROVIVIENDA aprobarán las garantías si las encuentra ajustadas a lo especificado en el contrato. En caso contrario, las devolverá al proponente adjudicatario para que el objeto dentro del plazo que éstos le señalen, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias. El proponente adjudicatario deberá adjuntar las constancias de pago de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del garantías señaladas. El contratista frente a deberá prorrogar la administración y/o terceros, por razón vigencia de la celebraciónGarantía, ejecución y liquidación delen el evento en que se amplíe el término de duración del contrato.

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GARANTÍAS DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA El Contratista que se obliga adjudique la ejecución de la obra deberá constituir las siguientes garantías incondicionales e irrevocables, pagaderas a constituirla vista, sin intereses, a favor del Ministerio sola presentación, extendidas a nombre de Defensa- Ejército Nacional - CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMICorporación de Educación y Salud de Las Condes, identificada con NIT 800.131.292RUT N° 00.000.000-80, por cualquier mecanismo los montos y plazos de cobertura los riesgos, establecidos en el Decreto 1082 de 2015, una garantía contentiva de los siguientes amparos: indicar las garantías contractuales establecidas en el pliego PARÁGRAFO PRIMEROvigencia que se indican: El hecho contratista deberá presentar una Boleta de Garantía de Seriedad de la constitución Oferta por un monto equivalente $1.000.000 y con fecha de estos amparos no exonera al CONTRATISTA vencimiento 60 días después de las responsabilidades legales en relación con presentada dicha oferta. Al Proponente que se le adjudique la propuesta se le devolverá esta garantía, a los riesgos aseguradosdiez días hábiles siguientes a la firma del contrato respectivo. Dentro A los proponentes cuyas ofertas fueren desestimadas, esta garantía les será devuelta a los cinco días hábiles contados a partir de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las vigencias de todos los amparos iniciaran con la fecha de la firma carta de adjudicación de la propuesta. LA CORPORACIÓN pagará a EL CONTRATISTA el noventa y cinco por ciento (95%) del monto de cada Estado de Pago. El 5 por ciento (5%) restante de cada estado de pago será retenido por LA CORPORACIÓN para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato y el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales de EL CONTRATISTA. LA CORPORACIÓN hará devolución a EL CONTRATISTA de esta Retención, en el plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de la Recepción Definitiva de la obra por parte de LA CORPORACIÓN. El Contratista adjudicado deberá entregar una Póliza de Seguros por la correcta ejecución de las obras por un monto equivalente al 15% del valor del contrato con una vigencia de 24 meses en favor de la Corporación de Educación y Salud de Las Condes identificando el riesgo y el nombre del proyecto por el cual se está confeccionando dicha póliza. La corporación tendrá derecho a ejecutar dicho documento en cualquier plazo y sin expresión de causa en la medida que el contratista adjudicado no esté cumpliendo las obligaciones establecidas en el contrato. El hecho costo de la constitución de estos amparos no exonera AL CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contratoconstitución, ninguno de los amparaos otorgados podrá́ ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI. PARÁGRAFO LA INTELIGENCIA MILITAR, -y a cuenta del CONTRATISTA, quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. PARÁGRAFO CUARTO: En la Garantía debe expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas contratación y de la penal pecuniaria convenidas. Así́ mismo deberá́ constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN –EJERCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, teniendo en cuenta que el objeto mantención de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento boletas de todas y cada una garantías antes indicadas será de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y/o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación delContratista adjudicado en su caso.

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GARANTÍAS DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a constituir, El contratista presentará garantías a favor de particulares que cubran el cumplimiento de las obligaciones surgidas del Ministerio contrato. Las garantías deben ser expedidas por un Banco o Compañía de Defensa- Ejército Nacional - CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMISeguros de reconocido prestigio, identificada legalmente establecida en Colombia y preferiblemente con NIT 800.131.292-8sucursal en Manizales. El Contratista podrá presentar la PÓLIZA PARA GRANDES BENEFICIARIOS CHEC, por cualquier mecanismo la cual puede ser solicitada en un punto de cobertura los riesgos, establecidos la compañía de SEGUROS DEL ESTADO S.A. que se encuentra ubicado en el Decreto 1082 Edificio 1, piso 1 de 2015CHEC Estación Xxxxx, una garantía contentiva teléfono 0000000, Ext. 2448, teniendo las siguientes opciones:  Que las pólizas sean pagadas por CHEC y autorizar a ésta para que del valor de los siguientes amparos: indicar la primera cuenta de cobro o factura que se pague al Contratista, se haga el descuento del valor total de las garantías contractuales establecidas primas canceladas por la Empresa.  Solicitar las pólizas pagándolas directamente el Contratista. En la carta de presentación el oferente manifestará la opción escogida y autorizará el descuento en caso tal que haya optado por la primera de ellas. El contratista deberá presentar el correspondiente recibo de caja en el pliego PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho cual conste el pago de la prima, expedido por la entidad aseguradora a cargo del oferente. No se aceptan constancias de pago o certificados similares, tampoco recibos de intermediarios o corredores de seguros. A través de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las vigencias de todos los amparos iniciaran con la fecha de la firma del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera AL CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparaos otorgados podrá́ ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI. PARÁGRAFO LA INTELIGENCIA MILITAR, -y a cuenta del CONTRATISTA, quien por la firma del contrato que estas garantías se le adjudique autoriza expresamente al MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. PARÁGRAFO CUARTO: En la Garantía debe expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así́ mismo deberá́ constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN –EJERCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para busca respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y/o tercerosasumidas por el contratista, por en razón de la celebración, ejecución y liquidación deldel contrato. Estas garantías serán las siguientes: Sin perjuicio de la garantía de responsabilidad civil, el contratista será obligado a responder por los daños que se ocasionen a las personas o bienes de CHEC durante la ejecución del objeto contractual. Para los daños que se causen a propiedades de CHEC o de terceros, el contratista dispondrá de 15 días calendario desde la fecha en que se causen para repararlos, pero si los perjuicios se causan a instalaciones o a edificaciones de terceros o de CHEC, que demanden su inmediata reparación, ésta procederá a efectuar los trabajos necesarios y a descontarle al contratista la totalidad de los costos. El valor de las primas y demás gastos que demande la constitución, prórrogas y modificaciones de las garantías exigidas, serán por cuenta del Contratista. En caso xx xxxx o incumplimiento del contratista de las obligaciones que aquí se establecen, CHEC pagará las primas y demás erogaciones y descontará su valor de las cuentas que deba pagarle o de las retenciones que se le deban devolver de acuerdo con el contrato. Si el contratista se niega a constituir las prórrogas de las garantías y seguros aquí estipulados, CHEC dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que por este hecho deba reconocer o pagar indemnización alguna. Las garantías que aquí se mencionan deberán recibir aprobación expresa de CHEC, para lo cual efectuará examen de la solicitud, valores, condiciones generales y particulares con sujeción a la póliza o certificado matriz e idoneidad del garante, con el fin de obtener la más adecuada protección y garantizar el cabal cumplimiento del contrato.

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GARANTÍAS DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a constituir, El contratista presentará garantías a favor de particulares que cubran el cumplimiento de las obligaciones surgidas del Ministerio contrato. Las garantías deben ser expedidas por un Banco o Compañía de Defensa- Ejército Nacional - CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMISeguros de reconocido prestigio, identificada legalmente establecida en Colombia y preferiblemente con NIT 800.131.292-8sucursal en Manizales. El Contratista podrá presentar la PÓLIZA PARA GRANDES BENEFICIARIOS CHEC, por cualquier mecanismo la cual puede ser solicitada en un punto de cobertura los riesgos, establecidos la compañía de SEGUROS DEL ESTADO S.A. que se encuentra ubicado en el Decreto 1082 Edificio 1, piso 1 de 2015CHEC Estación Xxxxx, una garantía contentiva teléfono 0000000, Ext. 2448, teniendo las siguientes opciones:  Que las pólizas sean pagadas por CHEC y autorizar a ésta para que del valor de los siguientes amparos: indicar la primera cuenta de cobro o factura que se pague al Contratista, se haga el descuento del valor total de las garantías contractuales establecidas primas canceladas por la Empresa.  Solicitar las pólizas pagándolas directamente el Contratista. En la carta de presentación el oferente manifestará la opción escogida y autorizará el descuento en caso tal que haya optado por la primera de ellas. El contratista deberá presentar el correspondiente recibo de caja en el pliego PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho cual conste el pago de la prima, expedido por la entidad aseguradora a cargo del oferente. No se aceptan constancias de pago o certificados similares, tampoco recibos de intermediarios o corredores de seguros. A través de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las vigencias de todos los amparos iniciaran con la fecha de la firma del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera AL CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparaos otorgados podrá́ ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI. PARÁGRAFO LA INTELIGENCIA MILITAR, -y a cuenta del CONTRATISTA, quien por la firma del contrato que estas garantías se le adjudique autoriza expresamente al MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. PARÁGRAFO CUARTO: En la Garantía debe expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así́ mismo deberá́ constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN –EJERCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para busca respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y/o tercerosasumidas por el contratista, por en razón de la celebración, ejecución y liquidación deldel contrato. Estas garantías serán las siguientes: aceptación de oferta por parte del contratista, por el término contractual y sesenta (60) días calendarios adicionales. Sin perjuicio de la garantía de responsabilidad civil, el contratista será obligado a responder por los daños que se ocasionen a las personas o bienes de CHEC durante la ejecución del objeto contractual. Para los daños que se causen a propiedades de CHEC o de terceros, el contratista dispondrá de 15 días calendario desde la fecha en que se causen para repararlos, pero si los perjuicios se causan a instalaciones o a edificaciones de terceros o de CHEC, que demanden su inmediata reparación, ésta procederá a efectuar los trabajos necesarios y a descontarle al contratista la totalidad de los costos. El valor de las primas y demás gastos que demande la constitución, prórrogas y modificaciones de las garantías exigidas, serán por cuenta del Contratista. En caso xx xxxx o incumplimiento del contratista de las obligaciones que aquí se establecen, CHEC pagará las primas y demás erogaciones y descontará su valor de las cuentas que deba pagarle o de las retenciones que se le deban devolver de acuerdo con el contrato. Si el contratista se niega a constituir las prórrogas de las garantías y seguros aquí estipulados, CHEC dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que por este hecho deba reconocer o pagar indemnización alguna. Las garantías que aquí se mencionan deberán recibir aprobación expresa de CHEC, para lo cual efectuará examen de la solicitud, valores, condiciones generales y particulares con sujeción a la póliza o certificado matriz e idoneidad del garante, con el fin de obtener la más adecuada protección y garantizar el cabal cumplimiento del contrato.

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GARANTÍAS DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a constituir, El contratista presentará garantías a favor de particulares que cubran el cumplimiento de las obligaciones surgidas del Ministerio contrato. Las garantías deben ser expedidas por un Banco o Compañía de Defensa- Ejército Nacional - CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMISeguros de reconocido prestigio, identificada legalmente establecida en Colombia y preferiblemente con NIT 800.131.292-8sucursal en Manizales. El Contratista podrá presentar la PÓLIZA PARA GRANDES BENEFICIARIOS CHEC, por cualquier mecanismo la cual puede ser solicitada en un punto de cobertura los riesgos, establecidos la compañía de SEGUROS DEL ESTADO S.A. que se encuentra ubicado en el Decreto 1082 Edificio 1, piso 1 de 2015CHEC Estación Xxxxx, una garantía contentiva teléfono 0000000, Ext. 2448, teniendo las siguientes opciones:  Que las pólizas sean pagadas por CHEC y autorizar a ésta para que del valor de los siguientes amparos: indicar la primera cuenta de cobro o factura que se pague al Contratista, se haga el descuento del valor total de las garantías contractuales establecidas primas canceladas por la Empresa.  Solicitar las pólizas pagándolas directamente el Contratista. En la carta de presentación el oferente manifestará la opción escogida y autorizará el descuento en caso tal que haya optado por la primera de ellas. El contratista deberá presentar el correspondiente recibo de caja en el pliego PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho cual conste el pago de la prima, expedido por la entidad aseguradora a cargo del oferente. No se aceptan constancias de pago o certificados similares, tampoco recibos de intermediarios o corredores de seguros. A través de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las vigencias de todos los amparos iniciaran con la fecha de la firma del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera AL CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparaos otorgados podrá́ ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI. PARÁGRAFO LA INTELIGENCIA MILITAR, -y a cuenta del CONTRATISTA, quien por la firma del contrato que estas garantías se le adjudique autoriza expresamente al MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. PARÁGRAFO CUARTO: En la Garantía debe expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así́ mismo deberá́ constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN –EJERCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para busca respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y/o tercerosasumidas por el contratista, por en razón de la celebración, ejecución y liquidación deldel contrato. Estas garantías serán las siguientes: ( El valor de las primas y demás gastos que demande la constitución, prórrogas y modificaciones de las garantías exigidas, serán por cuenta del Contratista. En caso xx xxxx o incumplimiento del contratista de las obligaciones que aquí se establecen, CHEC pagará las primas y demás erogaciones y descontará su valor de las cuentas que deba pagarle o de las retenciones que se le deban devolver de acuerdo con el contrato. Si el contratista se niega a constituir las prórrogas, modificaciones o renovaciones de las garantías y seguros aquí estipulados, CHEC dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que por este hecho deba reconocer o pagar indemnización alguna. Las garantías que aquí se mencionan deberán recibir aprobación expresa de CHEC, para lo cual efectuará examen de la solicitud, valores, condiciones generales y particulares con sujeción a la póliza o certificado matriz e idoneidad del garante, con el fin de obtener la más adecuada protección y garantizar el cabal cumplimiento del contrato.

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GARANTÍAS DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA El Contratista presentará garantías entre particulares que cubran el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Las garantías deben ser expedidas por un Banco o Compañía de Seguros de reconocido prestigio, legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con sucursal en la ciudad de Manizales. El Contratista podrá presentar la PÓLIZA PARA GRANDES BENEFICIARIOS CHEC, la cual puede ser solicitada en un punto de la compañía de SEGUROS DEL ESTADO S.A. que se obliga a constituir, a favor del Ministerio de Defensa- Ejército Nacional - CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI, identificada con NIT 800.131.292-8, por cualquier mecanismo de cobertura los riesgos, establecidos encuentra ubicado en el Decreto 1082 Edificio 1, piso 1 de 2015CHEC Estación Xxxxx, una garantía contentiva teléfono 0000000, Ext. 2448, teniendo las siguientes opciones: − Que las pólizas sean pagadas por CHEC y autorizar a ésta para que del valor de los siguientes amparos: indicar la primera cuenta de cobro o factura que se pague al Contratista, se haga el descuento del valor total de las garantías contractuales establecidas primas canceladas por la Empresa. − Solicitar las pólizas pagándolas directamente el Contratista. En la carta de presentación el oferente manifestará la opción escogida y autorizará el descuento en caso tal que haya optado por la primera de ellas. El contratista deberá presentar el correspondiente recibo de caja en el pliego PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho cual conste el pago de la prima, expedido por la entidad aseguradora a cargo del oferente. No se aceptan constancias de pago o certificados similares, tampoco recibos de intermediarios o corredores de seguros. A través de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las vigencias de todos los amparos iniciaran con la fecha de la firma del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera AL CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparaos otorgados podrá́ ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI. PARÁGRAFO LA INTELIGENCIA MILITAR, -y a cuenta del CONTRATISTA, quien por la firma del contrato que estas garantías se le adjudique autoriza expresamente al MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. PARÁGRAFO CUARTO: En la Garantía debe expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así́ mismo deberá́ constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN –EJERCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para busca respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y/o terceros, asumidas por el Contratista en razón de la celebración, ejecución y liquidación deldel contrato a celebrar. Estas garantías serán las siguientes: En caso xx xxxx o incumplimiento del Contratista de las obligaciones que aquí se establecen, la CHEC S.A. E.S.P. pagará las primas y demás erogaciones y descontará su valor de las cuentas que deba pagarle o de las retenciones que se le deban devolver de acuerdo con el contrato. Si el Contratista se niega a constituir las prórrogas de las garantías aquí estipuladas, la CHEC S.A. E.S.P. dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que por este hecho deba reconocer o pagar indemnización alguna. Las garantías que aquí se mencionan deberán recibir aprobación expresa de la CHEC S.A. E.S.P., para lo cual efectuará examen de los términos, valores, condiciones generales y particulares, con el fin de obtener la más adecuada protección y garantizar el cabal cumplimiento del contrato.

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GARANTÍAS DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA El oferente que resulte seleccionado deberá constituir las siguientes garantías que amparen el cumplimiento de las obligaciones contractuales: El cumplimiento general del contrato y demás sanciones que se obliga a constituir, a favor del Ministerio de Defensa- Ejército Nacional - CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI, identificada con NIT 800.131.292-8le impongan, por cualquier mecanismo una cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y CUATRO (4) MESES MÁS. De Seriedad de cobertura los riesgosla oferta, establecidos en por un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a CUATRO (4) MESES contados a partir de la apertura del proceso. Con ésta garantía, el Decreto 1082 de 2015, una garantía contentiva Contratista responderá cuando se presenten uno cualquiera de los siguientes amparoseventos: indicar o El retiro de la oferta por parte del proponente. o La falta de contestación del proponente a los requerimientos formulados LA TERMINAL DE TRANSPORTES POPAYAN S.A. TTPSA durante el proceso contractual. o La falta de suscripción del contrato por parte del proponente seleccionado. o La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de los mecanismos de cobertura del riesgo que garanticen las obligaciones que se derivan de la celebración y ejecución del contrato. El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el Contratista haya de utilizar para la ejecución de la consultoría, por una cuantía equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y TRES (3) AÑOS MÁS. Calidad de los servicios, por una cuantía equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de Contrato y por el término de TRES (3) AÑOS contados a partir de la fecha de recibo del informe final. Su aprobación por de La TERMINAL DE TRANSPORTES POPAYÁN S.A. TTPSA será condición previa para realizar el último pago del contrato. Todas las pólizas que sean requeridas en el proceso deberán ser expedidas por compañías de seguros autorizadas por la superintendencia financiera para operar en Colombia y que cuenten con sucursal en la Ciudad de Popayán. El Contratista deberá mantener vigentes las garantías contractuales establecidas en indicadas y será de su cargo el pliego PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho pago de la constitución todas las primas y demás gastos de estos amparos no exonera al CONTRATISTA constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las responsabilidades legales en relación con los riesgos aseguradossanciones que se le impongan. Dentro de los términos estipulados Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valor consignado en el contrato, ninguno el Contratista deberá constituir los correspondientes certificados de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las vigencias de todos los amparos iniciaran con la fecha de la firma del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera AL CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparaos otorgados podrá́ ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI. PARÁGRAFO LA INTELIGENCIA MILITAR, -y a cuenta del CONTRATISTA, quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. PARÁGRAFO CUARTO: En la Garantía debe expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así́ mismo deberá́ constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN –EJERCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y/o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación delmodificación.

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Samples: Invitación a Veedurías Ciudadanas

GARANTÍAS DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a constituirEn términos de lo estipulado en los artículos 56 de la Ley de Adquisiciones, a favor Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Ministerio Estado de Defensa- Ejército Nacional - CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMIOaxaca y 53 de su Reglamento, identificada el Proveedor Adjudicado que celebre el Contrato con NIT 800.131.292-8, por cualquier mecanismo la Solicitante deberá presentar las siguientes garantías:  Garantía de cobertura los riesgos, establecidos en el Decreto 1082 de 2015, una garantía contentiva de los siguientes amparos: indicar las garantías contractuales establecidas en el pliego PARÁGRAFO PRIMEROCumplimiento: El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las vigencias de todos los amparos iniciaran con la fecha de la firma del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera AL CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparaos otorgados podrá́ ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI. PARÁGRAFO LA INTELIGENCIA MILITAR, -y a cuenta del CONTRATISTA, quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. PARÁGRAFO CUARTO: En la Garantía debe expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así́ mismo deberá́ constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN –EJERCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de Proveedor deberá garantizar todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado, considerando el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.); y.  Garantía de Anticipo: En caso de que surgen a cargo el Proveedor solicite un anticipo (hasta 50% del contratista frente monto total adjudicado), deberá garantizar el monto total del anticipo, es decir el equivalente al 100% (cien por ciento) del monto total del anticipo, considerando el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), previa a la administración y/entrega del anticipo. Las garantías deberán presentarse mediante póliza de fianza, cheque certificado o tercerosbillete de depósito, y expedirse a favor de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado. Dichas garantías deberán presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato, mediante un escrito firmado por el Proveedor dirigido a la Contratante, cumpliendo lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En caso de que el Proveedor presente póliza de fianza, deberá incluir dentro de su texto la siguiente leyenda: “La fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente o inclusive cuando la prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por la dependencia o entidad, y se haya comunicado al proveedor, por razón lo que la afianzadora manifiesta su consentimiento de acuerdo a la Ley que las rige”, e incluir la condición: “para cancelar esta fianza será requisito previo e indispensable la autorización expresa de la celebraciónSecretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, ejecución a solicitud de la Dependencia o Entidad Contratante”. La falta de presentación de la garantía será causa de rescisión del Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y liquidación delResponsabilidad Hacendaria.

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