CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El Contrato no podrá ser cedido ni transferido, total o parcialmente, salvo previa con- formidad debidamente formalizada de SBASE, el que podrá denegarla sin necesidad de invocar causa objetiva alguna y sin que tal denegatoria otorgue ningún tipo de de- recho al Contratista. Dicha cesión o transferencia quedará condicionada además a que el contratista concesionario reúna por lo menos iguales requisitos de capacidad moral, profesional, técnica, económica y financiera que el contratista xxxxxxx. - - - - - x - - - - -
CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El contrato que se celebre con el adjudicatario como los derechos que de él emerjan no podrán ser cedidos o transferidos por el/los adjudicatario/s a terceros.
CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El contrato no podrá ser cedido o transferido por el Consultor a terceros, sin el consentimiento expreso de la Administración, ni cedido el capital social de forma tal que importe una virtual cesión o transferencia de la contratación. Cuando por interés público la Administración valore una cesión, analizará que el cesionario cumpla con los requisitos establecidos en el cartel de licitación. La cesión de los derechos y obligaciones derivados del contrato se regirá de conformidad con la normativa.
CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. Formalizado el contrato el adjudicatario no podrá transferirlo ni cederlo, total ni parcialmente, salvo previa conformidad del Banco, el que podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Adjudicatario. El incumplimiento de lo estipulado en este artículo otorgará derecho al Banco para rescindir unilateralmente el Contrato y ejecutar la garantía correspondiente.
CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El contrato o contratos que resulten de esta contratación no podrán ser cedidos o transferidos parcial o totalmente a terceros, salvo aprobación expresa y por escrito de la Junta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. No se podrá subcontratar el trabajo, ni total ni parcialmente, sin la debida autorización formal por parte de la Junta y la supervisión.
CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. Este contrato se considera “intuito personae”, en consecuencia, ninguna de las Partes podrá ceder la obligación y derechos propios de este. Sin embargo, el Cliente acepta que los servicios objeto de este contrato, ocasionalmente puedan ser prestados por terceros, bajo la responsabilidad y supervisión de VAT&C.
CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El contrato no podrá ser transferido ni cedido. Cuando el co-contratante transfiriera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuere autorizado previamente por la entidad contratante, ésta debe rescindir unilateralmente el contrato por culpa del co-contratante, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El contratista no podrá subcontratar parte alguna de la obra, ni ceder total o parcialmente el contrato, sin la autorización previa y por escrito, de PROMECE.
CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El Contrato originado en esta licitación y los derechos que de éste surjan, no podrán ser cedidos o transferidos por el Cocontratante a terceros, o por ellos entre sí, sin autorización previa y expresa de la Subsecretaria de Transporte. Queda expresamente prohibida la transferencia de acciones que implique el reemplazo de la Sociedad con antecedentes en el servicio a contratar o la reducción de su participación mínima establecida, siendo ello causal automática de rescisión del Contrato. Asimismo, queda prohibido el reemplazo del Representante Técnico y/o del plantel técnico-operativo exigido en los pliegos, sin previa autorización de la Subsecretaria de Transporte.
CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización por escrito de esta Unidad. Si fuera otorgada la autorización, el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato, debiendo cumplir el cesionario todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA rescindirá de pleno derecho el contrato por culpa del adjudicatario.