GARANTÍAS DEL CONTRATO. Con carácter previo a la formalización el contrato, el adjudicatario deberá constituir una garantía –en cualquiera de las formas establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público- del 5% del importe de adjudicación, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato y las eventuales penalidades por el incumplimiento.
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