Common use of FUERZA MAYOR Clause in Contracts

FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso Independientemente de su previsibilidad o su impacto en la ruta crítica de las obras, serán consideradas Fuerza Mayor, entre otros, los eventos siguientes: Inundaciones, crecidas de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que interrumpa o restrinja el tránsito de personas, bienes o equipos, en una o más de las rutas de acceso a la zona de trabajo. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción. Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad de las obras. El derrumbe o peligro inminente de derrumbe, de las obras que se realizan en túneles. Asimismo, será considerado como Fuerza Mayor, el desabastecimiento de combustible que ocurra una vez vencido el plazo xx xxxx (10) días de operación continua contemplado en el Numeral 2.1 del Anexo 1. El Concesionario no será imputable por el retraso de los hitos a que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 0, cuando dicho retraso obedezca a Fuerza Mayor. Cuando el Concesionario advierta un evento de Fuerza Mayor, deberá informar al Concedente y a OSINERGMIN sobre dicho evento dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; así como el período estimado de restricción de sus actividades y el impacto previsto. Adicionalmente, el Concesionario deberá mantener informados al Concedente y OSINERGMIN sobre el desarrollo del evento. La calificación de Fuerza Mayor durante la construcción hasta la Puesta en Operación Comercial será realizada por el Ministerio de Energía y Minas; durante la operación regirá lo establecido en las Leyes Aplicables. En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la cláusula 8. Sin perjuicio de la obligación de presentar al Concedente la información a que se refiere la Cláusula 5.4, por parte del Concesionario, la evaluación de la variación temporal de las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras, se regirá por las directivas aprobadas con tal fin por OSINERGMIN y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, así como cualquier otro asunto relativo a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus normas complementarias, se regirá por lo dispuesto por dicha Norma, sus normas complementarias, modificatorias y las Leyes Aplicables. En ambos casos, son inaplicables las cláusulas 5.6 y 8. El pago por Potencia Efectiva Contratada no será afectado por causal de Fuerza Mayor.

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FUERZA MAYOR. Ninguna “Fuerza Mayor” significa a los efectos del presente contrato la existencia de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación cualquier contingencia, circunstancia o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en causa que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia esté más allá del control razonable y previsible de la Parte parte que la invoca, la cual incluyendo, pero no limitándolo a pesar las siguientes circunstancias: imposición o sumisión a una ley, regulación, decreto, orden o solicitud de los esfuerzos razonables cualquier autoridad (nacional, estatal, autonómica, provincial o municipal), confiscación, motín, guerra, disturbios, incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, explosiones, huelgas, cierres, parada de la Parte que invoca maquinaria o de fábrica, imposibilidad de conseguir materias primas, equipos, gasóleo o transporte. Si por Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso Independientemente de su previsibilidad o su impacto en la ruta crítica de las obras, serán consideradas Fuerza Mayor, entre otros, los eventos siguientes: Inundaciones, crecidas de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que interrumpa o restrinja el tránsito de personas, bienes o equipos, en una o más de las rutas de acceso a la zona de trabajo. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción. Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad de las obras. El derrumbe o peligro inminente de derrumbe, de las obras que se realizan en túneles. Asimismo, será considerado como Fuerza Mayor, el desabastecimiento de combustible que ocurra una vez vencido el plazo xx xxxx (10) días de operación continua contemplado en el Numeral 2.1 del Anexo 1. El Concesionario no será imputable por el retraso de los hitos a que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 0, cuando dicho retraso obedezca a Fuerza Mayor. Cuando el Concesionario advierta un evento de Fuerza Mayor, deberá informar al Concedente y a OSINERGMIN sobre dicho evento dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; así como el período estimado de restricción de sus actividades y el impacto previsto. Adicionalmente, el Concesionario deberá mantener informados al Concedente y OSINERGMIN sobre el desarrollo del evento. La calificación de Fuerza Mayor durante la construcción hasta la Puesta en Operación Comercial será realizada por el Ministerio de Energía y Minas; durante la operación regirá lo establecido en las Leyes Aplicables. En el supuesto que una cualquiera de las Partes no estuviera puede cumplir alguna obligación del presente Contrato distinta a la de acuerdo con pago del precio, dicha Parte queda exonerada de su cumplimiento, siempre que notifique a la calificación del evento como otra parte indicando el comienzo y la naturaleza de la situación de Fuerza Mayor. La Parte que invoque la Fuerza Mayor o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias deberá enviar notificación inmediata tras la finalización de la cláusula 8causa que motive la Fuerza Mayor. Sin perjuicio El Vendedor no será responsable frente al Comprador por ninguna pérdida o daño derivado del incumplimiento o de la obligación falta de presentar al Concedente la información a que se refiere la Cláusula 5.4, por parte del Concesionario, la evaluación cumplimiento puntual o total de la variación temporal de las condiciones de suministro sus obligaciones por causa de fuerza mayor. Esta cláusula es aplicable al Vendedor y a su planta, caso fortuito u otrasy al Comprador y su planta. No obstante los anteriores apartados de este artículo, se regirá por las directivas aprobadas con tal fin por OSINERGMIN y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, así como cualquier otro asunto relativo a si al Comprador le afecta la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus normas complementarias, se regirá por lo dispuesto por dicha Norma, sus normas complementarias, modificatorias y las Leyes Aplicables. En ambos casos, son inaplicables las cláusulas 5.6 y 8. El pago por Potencia Efectiva Contratada Fuerza Mayor no será afectado relevado de ninguna de sus obligaciones de aceptar y pagar los envíos hechos con anterioridad al recibo por causal parte del Vendedor de la notificación por escrito del Comprador de la situación de Fuerza Mayor; tampoco el Comprador podrá invocar la causa de Fuerza Mayor para retrasar el pago de la cantidades adeudadas. Si concurre causa de Fuerza Mayor, el vendedor tendrá derecho a distribuir, en la forma que considere razonable, las cantidades de productos útiles entre sus clientes y sus propios requerimientos.

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Samples: Condiciones Generales De Venta, www.es-met.com

FUERZA MAYOR. Ninguna Doce punto uno (12.1) Exención de Responsabilidad por Incumplimiento. Salvo por disposición en contrario contenida en el presente Contrato, ninguna de las Partes es imputable será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en la inejecución de una obligación o medida y por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término plazo en que la imposibilidad de cumplimiento de la Parte obligada afectada se vea afectada deba a Fuerza Mayor. La Parte que alegue Fuerza Mayor deberá efectuar sus mejores esfuerzos, incluyendo el gasto de sumas razonables y la denuncia administrativa o judicial ante la Autoridad Gubernamental correspondiente, para subsanar, mitigar o remediar los efectos de Fuerza Mayor en cualquier momento. Doce punto dos (12.2) Obligación de Notificar. La Parte que alegue Fuerza Mayor deberá notificar por escrito a la otra Parte: (a) la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor y siempre (b) el momento en que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. el evento de Fuerza Mayor significará un eventodejare de imposibilitar a dicha Parte el cumplimiento del presente Contrato. En ambos casos la notificación se hará con la brevedad que sea razonablemente posible, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso Independientemente de su previsibilidad o su impacto en la ruta crítica de las obras, serán consideradas Fuerza Mayor, entre otros, los eventos siguientes: Inundaciones, crecidas de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que interrumpa o restrinja el tránsito de personas, bienes o equipos, en una o más de las rutas de acceso a la zona de trabajo. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción. Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad de las obras. El derrumbe o peligro inminente de derrumbe, de las obras que se realizan en túneles. Asimismo, será considerado como Fuerza Mayor, el desabastecimiento de combustible que ocurra una vez vencido el plazo pero nunca después xx xxxx (10) días de operación continua contemplado Días Hábiles siguientes a la fecha en el Numeral 2.1 del Anexo 1. El Concesionario no será imputable por el retraso que la Parte en cuestión hubiese tenido conocimiento de los hitos a que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 0, cuando dicho retraso obedezca a Fuerza Mayor. Cuando el Concesionario advierta un evento de Fuerza Mayor, deberá informar al Concedente y a OSINERGMIN sobre dicho evento dentro de las siguientes setenta y dos eventos descritos en los incisos (72a) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; así como el período estimado de restricción de sus actividades y el impacto previsto. Adicionalmente, el Concesionario deberá mantener informados al Concedente y OSINERGMIN sobre el desarrollo del evento. La calificación de Fuerza Mayor durante la construcción hasta la Puesta en Operación Comercial será realizada por el Ministerio de Energía y Minas; durante la operación regirá lo establecido en las Leyes Aplicables(b) anteriores. En el supuesto caso de que una cualquiera de las Partes no estuviera realice la notificación mencionada en la presente Cláusula en el término establecido, perderá su derecho de acuerdo con la calificación del evento como de invocar Fuerza Mayor. La parte que alegue Fuerza Mayor estará obligada en un período máximo de noventa (90) Días a evidenciar documentalmente, con informes, dictámenes, opiniones u otros documentos de terceros tales como Autoridades Gubernamentales, fabricantes de equipos, subcontratistas, transportistas, aseguradoras o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la cláusula 8. Sin perjuicio de la obligación de presentar al Concedente la información a otra manera que se refiere la Cláusula 5.4, por parte del Concesionario, la evaluación de la variación temporal de las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras, se regirá por las directivas aprobadas con tal fin por OSINERGMIN resulte satisfactoria y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, así como cualquier otro asunto relativo a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus normas complementarias, se regirá por lo dispuesto por dicha Norma, sus normas complementarias, modificatorias y las Leyes Aplicables. En ambos casos, son inaplicables las cláusulas 5.6 y 8. El pago por Potencia Efectiva Contratada no será afectado por causal de Fuerza Mayor.aceptable para la

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Samples: Bases De La Licitación Abierta Energuate 1 2018 Distribuidora De Electricidad De Occidente

FUERZA MAYOR. Ninguna Xxxxxxxxx retraso en el cumplimiento, cumplimiento defectuoso o incumplimiento de las Partes es imputable obligaciones establecidas en el Pedido o en los documentos contractuales por la inejecución cualquiera de una obligación o por su cumplimiento parciallas Partes, tardío o defectuoso, durante el término no será tenido en cuenta en los supuestos en que el Proveedor no sea capaz de fabricar, vender, prestar o suministrar o el Cliente no sea capaz de aceptar, comprar o usar los Productos o Servicios establecidos en los Pedidos, como consecuencia directa de un hecho que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable (caso de fuerza mayor) incluyendo entre otros resoluciones gubernamentales, incendios, inundaciones, tormentas, explosiones, desastres naturales, guerra, sabotaje o actos de terrorismo siempre que la Parte obligada se vea parte afectada comunique por Fuerza Mayor escrito la existencia del supuesto de fuerza mayor en cuanto le sea posible y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso Independientemente de su previsibilidad o su impacto en la ruta crítica de las obras, serán consideradas Fuerza Mayor, entre otros, los eventos siguientes: Inundaciones, crecidas de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que interrumpa o restrinja el tránsito de personas, bienes o equipos, en una o más de las rutas de acceso a la zona de trabajo. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características plazo de las obras, o un retraso o paralización de su construcción. Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte 24 horas desde la continuidad de las obras. El derrumbe o peligro inminente de derrumbe, de las obras que se realizan en túneles. Asimismo, será considerado como Fuerza Mayor, el desabastecimiento de combustible que ocurra una vez vencido el plazo xx xxxx (10) días de operación continua contemplado en el Numeral 2.1 ocurrencia del Anexo 1. El Concesionario no será imputable por el retraso de los hitos a que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 0, cuando dicho retraso obedezca a Fuerza Mayor. Cuando el Concesionario advierta un evento de Fuerza Mayor, deberá informar al Concedente y a OSINERGMIN sobre dicho evento dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; así como el período estimado de restricción de sus actividades y el impacto previsto. Adicionalmente, el Concesionario deberá mantener informados al Concedente y OSINERGMIN sobre el desarrollo del evento. La calificación de Fuerza Mayor durante la construcción hasta la Puesta en Operación Comercial será realizada por el Ministerio de Energía y Minas; durante la operación regirá lo establecido en las Leyes Aplicables. En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la cláusula 8. Sin perjuicio de la obligación de presentar al Concedente la información a que se refiere la Cláusula 5.4, por parte del Concesionario, la evaluación de la variación temporal de las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otrascomunicando asimismo en su caso, se regirá por las directivas aprobadas con tal fin por OSINERGMIN la previsible duración del incumplimiento. A pesar del momento y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, así como cualquier otro asunto relativo a la Norma Técnica de Calidad peculiaridades de los Servicios Eléctricos eventos de fuerza mayor, el Proveedor estará obligado a elaborar y sus normas complementariasmantener en vigor durante la vigencia del contrato planes de contingencia generalizados, se regirá para el caso de un posible evento de fuerza mayor. Estos planes de contingencia generalizados deberán estar por lo dispuesto por dicha Normaescrito y disponibles para el Comprador cuando los solicite. Si el evento afectara al Proveedor, sus normas complementariasel Cliente podrá a su elección, modificatorias reducir o modificar los pedidos suscritos con el Proveedor afectado y las Leyes Aplicablessu 26.2 Unless expressly agreed otherwise, it is stated that there is no preference agreement in favor of the Supplier, which is why the provisions of article 1182 and those concordant of the Civil and Commercial Code do not apply to the contractual relationship derived from the Purchase Order. En ambos casos, son inaplicables las cláusulas 5.6 y 8. El pago por Potencia Efectiva Contratada no será afectado por causal de Fuerza Mayor27.

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FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes es imputable Ni el Cliente ni Power Up Energy serán responsables por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso Independientemente este Acuerdo si dicho incumplimiento se debe a un Evento de su previsibilidad o su impacto en la ruta crítica de las obras, serán consideradas Fuerza Mayor, entre otros, los eventos siguientes: Inundaciones, crecidas de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que interrumpa o restrinja el tránsito de personas, bienes o equipos, en una o más de las rutas de acceso a la zona de trabajo. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción. Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad de las obras. El derrumbe o peligro inminente de derrumbe, de las obras que se realizan en túneles. Asimismo, será considerado como Fuerza Mayor, el desabastecimiento de combustible que ocurra una vez vencido el plazo xx xxxx (10) días de operación continua contemplado en el Numeral 2.1 del Anexo 1. El Concesionario no será imputable por el retraso de los hitos a que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 0, cuando dicho retraso obedezca a Fuerza Mayor. Cuando el Concesionario advierta Un evento de fuerza mayor significa un suceso material e inevitable fuera del control de la parte, incluyendo incendios, causas extrañas o enemigo público, restricción u orden del gobierno, un evento climático extraordinario, huelga laboral, cierre patronal o perturbación industrial, acto de Fuerza Mayorterrorismo, deberá informar al Concedente guerra, inundación, explosión, la falta de disponibilidad por cualquier razón de sistemas de transporte eléctrico o de gas locales, estatales o interestatales, y a OSINERGMIN sobre dicho evento dentro otros eventos que no pueden ser prevenidos o solucionados con las diligencias ordinarias de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; así como el período estimado de restricción de sus actividades y el impacto previstola parte afectada. Adicionalmente, el Concesionario deberá mantener informados al Concedente y OSINERGMIN sobre el desarrollo del evento. La calificación Un Evento de Fuerza Mayor durante no incluye la construcción hasta imposibilidad de pagar ninguna cantidad adeudada de conformidad con este Acuerdo. SIN GARANTÍAS. POWER UP ENERGY NO OFRECE NINGUNA GARANTÍA, AFIRMACIONES DE HECHO O PROMESAS, EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS, QUE SE EXTIENDAN MÁS ALLÁ DE ESTE ACUERDO, A MENOS QUE LO CONTRARIO SEA ESTIPULADO EXPRESAMENTE EN EL PRESENTE, INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, GARANTÍAS DE COMERCIALIZACIÓN O ADECUACIÓN PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR. Cesión: Usted no puede ceder este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de Power Up Energy. Power Up Energy puede ceder este Acuerdo a otro proveedor con licencia de la Puesta en Operación Comercial PUC, y se le proporcionará un aviso por escrito antes de cualquier cesión. Este Acuerdo será realizada por el Ministerio de Energía vinculante y Minas; durante la operación regirá lo establecido en las Leyes Aplicables. En el supuesto que una obligatorio para los sucesores y cesionarios de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor partes. Power Up Energy puede vender, transferir, comprometer o sus consecuenciasasignar las cuentas, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la cláusula 8. Sin perjuicio de la obligación de presentar al Concedente la información a que se refiere la Cláusula 5.4, por parte del Concesionario, la evaluación de la variación temporal de las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras, se regirá por las directivas aprobadas con tal fin por OSINERGMIN y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión ingresos o impugnación, así como cualquier otro asunto relativo a la Norma Técnica de Calidad ganancias de los Servicios Eléctricos y sus normas complementariasmismos, se regirá por lo dispuesto por dicha Norma, sus normas complementarias, modificatorias y las Leyes Aplicables. En ambos casos, son inaplicables las cláusulas 5.6 y 8. El pago por Potencia Efectiva Contratada no será afectado por causal de Fuerza Mayoren relación con cualquier acuerdo financiero.

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FUERZA MAYOR. Ninguna Es entendido y así debe entenderse que por ser el presente contrato de carácter mercantil, MEGASUBASTAS, S.A actúa en su carácter de INTERMEDIARIO entre las Aseguradoras o Empresas Xxxxxx de los vehiculos o bienes subastados, y los compradores, por lo tanto cualquier evento negativo que se suscite derivado de los vehículos o bienes subastados, en ningún caso MEGASUBASTAS o en su defecto El Propietario del bien subastado responderá por los daños o perjuicios que el comprador sufriere. El afiliado previamente a la celebración de la subasta, deberá revisar minuciosamente tanto los documentos de propiedad, caracteristicas, asi como el propio vehículo que se subastará, puesto que una vez que sea subastado a favor del comprador, esté automáticamente adquirirá su posesión y no tendrá derecho a reclamos posteriores en contra de MEGASUBASTAS o de El Propietario del bien subastado que se trate. El comprador acepta expresamente conocer que por disposición tanto de MEGASUBASTAS, como de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, se le venden inactivos temporalmente los vehículos subastados, a excepción de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación o flotas, donde no pueden circular libremente, sino hasta el momento en que sus compradores se encarguen por su cumplimiento parcialpropia cuenta de legalizarlos dentro del plazo estipulado en el Reglamento. En los casos de que, tardío o defectuosopor fuerza mayor no se celebre una subasta programada, durante el término en afiliado tendrá el derecho de reclamarle a MEGASUBASTAS la devolución del dinero que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre haya depositado para dicho evento; previa entrega del documento que acredite dicho depósito. Así mismo, MEGASUBASTAS no se responsabiliza por las investigaciones y de sus resultados, que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar acerca de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla vehículos o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso Independientemente de su previsibilidad o su impacto en la ruta crítica de las obras, serán consideradas Fuerza Mayor, entre otros, los eventos siguientes: Inundaciones, crecidas Bienes subastados y de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que interrumpa o restrinja el tránsito compradores afiliados realice tanto la Intendencia de personas, bienes o equipos, en una o más de las rutas de acceso a la zona de trabajo. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción. Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad de las obras. El derrumbe o peligro inminente de derrumbe, de las obras que se realizan en túneles. Asimismo, será considerado como Fuerza Mayor, el desabastecimiento de combustible que ocurra una vez vencido el plazo xx xxxx (10) días de operación continua contemplado en el Numeral 2.1 del Anexo 1. El Concesionario no será imputable por el retraso de los hitos a que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 0, cuando dicho retraso obedezca a Fuerza Mayor. Cuando el Concesionario advierta un evento de Fuerza Mayor, deberá informar al Concedente y a OSINERGMIN sobre dicho evento dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; así como el período estimado de restricción de sus actividades y el impacto previsto. Adicionalmente, el Concesionario deberá mantener informados al Concedente y OSINERGMIN sobre el desarrollo del evento. La calificación de Fuerza Mayor durante la construcción hasta la Puesta en Operación Comercial será realizada por el Ministerio de Energía y Minas; durante la operación regirá lo establecido en las Leyes Aplicables. En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la cláusula 8. Sin perjuicio de la obligación de presentar al Concedente la información a que se refiere la Cláusula 5.4, por parte del Concesionario, la evaluación de la variación temporal de las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras, se regirá por las directivas aprobadas con tal fin por OSINERGMIN y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, así Verificación Especial – IVE- como cualquier otro asunto relativo a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus normas complementarias, se regirá por lo dispuesto por dicha Norma, sus normas complementarias, modificatorias y las Leyes Aplicablesotra institución sea público o privado. En ambos casos, son inaplicables las cláusulas 5.6 y 8. El pago por Potencia Efectiva Contratada no será afectado por causal de Fuerza Mayor.NOVENA:

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Samples: Contrato De Afiliación Megasubastas s.A.

FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso Independientemente de su previsibilidad o su impacto en la ruta crítica de las obras, serán consideradas Fuerza Mayor, entre otros, los eventos siguientes: Inundaciones, crecidas de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que interrumpa o restrinja el tránsito de personas, bienes o equipos, en una o más de las rutas de acceso a la zona de trabajo. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción. Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad de las obras. El derrumbe o peligro inminente de derrumbe, de las obras que se realizan en túneles. Asimismo, será considerado como Fuerza Mayor, el desabastecimiento de combustible que ocurra una vez vencido el plazo xx xxxx (10) días de operación continua contemplado en el Numeral 2.1 del Anexo 1. El Concesionario no será imputable por el retraso de los hitos a que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 0, cuando dicho retraso obedezca a Fuerza Mayor. Cuando el Concesionario advierta un evento de Fuerza Mayor, deberá informar al Concedente y a OSINERGMIN sobre dicho evento dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; así como el período estimado de restricción de sus actividades y el impacto previsto. Adicionalmente, el Concesionario deberá mantener informados al Concedente y OSINERGMIN sobre el desarrollo del evento. La calificación de Fuerza Mayor durante la construcción hasta la Puesta en Operación Comercial será realizada por el Ministerio de Energía y Minas; durante la operación regirá lo establecido en las Leyes Aplicables. En el supuesto de que una el Contratista sufriese un retraso en el Programa de las Partes Obras como consecuencia de un supuesto de fuerza mayor que impida la realización de los trabajos, el Contratista deberá notificar dicho hecho inmediatamente a la Propiedad no estuviera más tarde de acuerdo con los 10 días siguientes a la calificación del evento como de Fuerza Mayor o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias fecha de la cláusula 8. Sin perjuicio circunstancia que origine el retraso (junto con cualquier documentación justificativa o acreditativa de la obligación necesidad de presentar dicha prórroga) para que la Propiedad dé expresamente, en su caso, su conformidad a la prórroga por un período de tiempo igual al Concedente la información a del retraso sufrido por el Contratista. A los efectos del presente Contrato únicamente se considerarán supuestos de fuerza mayor los contenidos como tales en el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se refiere la Cláusula 5.4, por parte del Concesionario, la evaluación aprueba el Texto Refundido de la variación temporal Ley de las condiciones de suministro por Contratos del Sector Público. Para que la lluvia o cualquier otra circunstancia meteorológica sea considerada como causa de fuerza mayor, caso fortuito u otrasserá preciso que el índice de los días afectados por la causa meteorológica, sea superior al promedio de estos mismos días en los últimos diez años, según certificado oficial expedido por el Instituto Nacional de Meteorología. Se entenderán incluidas dentro de las causas de fuerza mayor las huelgas que afecten al sector de la construcción, y la falta absoluta de materiales insustituibles en la ejecución de las diferentes unidades de obra, y paralizaciones ordenadas por organismos oficiales e interdictos, por causas ajenas al Contratista. En todo caso, no tendrán la consideración de causa de fuerza mayor, las huelgas que afecten exclusivamente al ámbito de la empresa del Contratista. En el supuesto de que la Propiedad y el Contratista no alcancen un acuerdo en relación con una prórroga, en su caso, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción por la Propiedad de la notificación descrita en el primer párrafo de esta Cláusula, se regirá por aceptará transitoriamente el criterio que fije la Propiedad, sin perjuicio de que cualquiera de las directivas aprobadas con tal fin por OSINERGMIN y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, así como cualquier otro asunto relativo partes pueda referir la disputa a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus normas complementarias, se regirá por lo dispuesto por dicha Norma, sus normas complementarias, modificatorias y las Leyes AplicablesTribunales. En ambos casoscualquier caso, son inaplicables las cláusulas 5.6 y 8. El prórrogas debidas a retrasos por fuerza mayor no darán lugar a incremento alguno en el Precio ni dará derecho a ningún pago por Potencia Efectiva Contratada no será afectado por causal de Fuerza Mayoradicional en favor del Contratista.

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FUERZA MAYOR. Ninguna Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier demora en la ejecución de las Partes es imputable por la inejecución obligaciones emanadas de una obligación o por su cumplimiento parcialeste Contrato, tardío o defectuosocuando, durante el término en se concluya, que la Parte obligada se vea afectada por demora es el resultado de hechos que puedan ser definidos como constitutivos de Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible al tenor de lo establecido en el artículo 1° de la Parte que la invoca, la cual a pesar Ley 95 de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa 1890. La demora ocasionada por el incumplimiento de una obligación cualquier Subcontratista, proveedor de bienes o su cumplimiento parcialservicios, tardío o defectuoso Independientemente no se considerará evento de su previsibilidad o su impacto en la ruta crítica de las obras, serán consideradas Fuerza Mayor, entre otros, los eventos siguientes: Inundaciones, crecidas a menos que la existencia de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que interrumpa o restrinja dicho incumplimiento sea el tránsito resultado directo de personas, bienes o equipos, en una o más de las rutas de acceso a la zona de trabajo. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción. Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad de las obras. El derrumbe o peligro inminente de derrumbe, de las obras que se realizan en túneles. Asimismo, será considerado como Fuerza Mayor, el desabastecimiento de combustible que ocurra una vez vencido el plazo xx xxxx (10) días de operación continua contemplado en el Numeral 2.1 del Anexo 1. El Concesionario no será imputable por el retraso de los hitos a que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 0, cuando dicho retraso obedezca a Fuerza Mayor. Cuando el Concesionario advierta un evento de Fuerza Mayor. En caso de que se presente un evento constitutivo de Fuerza Mayor, la Parte afectada deberá informar al Concedente y enviar una notificación por escrito a OSINERGMIN sobre dicho evento la otra, junto con la información que soporte la ocurrencia de tal evento, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor. Los plazos y fechas de entrega previstos en este Contrato se prorrogarán por un tiempo igual al del lapso en el que subsista la ocurrencia del hecho constitutivo de fuerza mayor. Para ello, la Parte afectada deberá suministrar las siguientes setenta y dos (72) horas pruebas que sean necesarias para evidenciar, no solamente el evento de haber ocurrido o haberse enteradoFuerza Mayor, según sea el caso; así como el período estimado sino también de restricción la duración del mismo. Las prorrogas derivadas de sus actividades y el impacto previsto. Adicionalmente, el Concesionario deberá mantener informados al Concedente y OSINERGMIN sobre el desarrollo del evento. La calificación eventos constitutivos de Fuerza Mayor durante se harán constar en actas suscritas por un representante de LA ENTIDAD CONTRATANTE, la construcción hasta la Puesta en Operación Comercial será realizada por el Ministerio de Energía Interventoría y Minas; durante la operación regirá lo establecido un representante del CONTRATISTA en las Leyes Aplicablescuales se indiquen los hechos que las motivan. Una vez cesen las causas generadoras de la Fuerza Mayor se dejará constancia de este hecho y de la reiniciación de los plazos contractuales, en actas suscritas por las mismas Partes. En caso de suspensión del Contrato por los eventos previstos en esta cláusula, EL CONTRATISTA, a su costo, deberá tomar las medidas conducentes para que la vigencia de la Garantía Única de Cumplimiento, la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y las pólizas Todo Riesgo sean extendidas por un término igual al del período de suspensión. Si tal demora es superior a seis (6) meses o si durante dicho plazo se establece que la ejecución del presente Contrato resulta imposible por razones de Fuerza Mayor, el supuesto que una CONTRATISTA deberá aplicar de manera exclusiva las sumas recibidas por concepto de las Partes no estuviera Pólizas Todo Riesgo previstas en este Contrato a la ejecución de acuerdo con la calificación del evento como este Contrato. Si los eventos constitutivos de Fuerza Mayor fuerza mayor le impidiesen al CONTRATISTA adelantar las tareas requeridas para tal fin, deberá contratar a un tercero o sus consecuenciasterceros para que fabrique y lance el Satélite, puede recurrir al procedimiento para lo cual se ajustará el Cronograma de solución de controversias Actividades dependiendo de la cláusula 8. Sin perjuicio de la obligación de presentar al Concedente la información a Fase en que se refiere la Cláusula 5.4, por parte del Concesionario, la evaluación de la variación temporal de las condiciones de suministro por causa presente el evento constitutivo de fuerza mayor, caso fortuito u otras, se regirá por las directivas aprobadas con tal fin por OSINERGMIN y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, así como cualquier otro asunto relativo a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus normas complementarias, se regirá por lo dispuesto por dicha Norma, sus normas complementarias, modificatorias y las Leyes Aplicables. En ambos casos, son inaplicables las cláusulas 5.6 y 8. El pago por Potencia Efectiva Contratada no será afectado por causal de Fuerza Mayor.

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FUERZA MAYOR. Ninguna 11.1 El Vendedor no incumplirá el contrato ni será responsable por otro motivo ante el Comprador por ninguna dilación en el embarque o la entrega o la falta de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación embarque o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar entrega de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla Productos o mitigar sus efectos, causa Servicios ni por cualquier otra dilación en el cumplimiento o el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso Independientemente de su previsibilidad o su impacto en la ruta crítica de las obras, serán consideradas Fuerza Mayor, entre otros, los eventos siguientes: Inundaciones, crecidas de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que interrumpa o restrinja el tránsito de personas, bienes o equipos, en una o más de las rutas de acceso a la zona de trabajo. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción. Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad de las obras. El derrumbe o peligro inminente de derrumbe, de las obras que se realizan en túneles. Asimismo, será considerado como Fuerza Mayor, el desabastecimiento de combustible que ocurra una vez vencido el plazo xx xxxx (10) días de operación continua contemplado en el Numeral 2.1 del Anexo 1. El Concesionario no será imputable sus obligaciones por el retraso Contrato por una causa que escape al control racional del Vendedor, incluyendo, sin límites, guerra, terrorismo, averías en plantas o maquinarias, incendio, inundación, huelgas u otros disturbios de los hitos a que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 0índole laboral, cuando dicho retraso obedezca a Fuerza Mayor. Cuando el Concesionario advierta un evento de Fuerza Mayor, deberá informar al Concedente y a OSINERGMIN sobre dicho evento dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; así como el período estimado de restricción de sus actividades y el impacto previsto. Adicionalmente, el Concesionario deberá mantener informados al Concedente y OSINERGMIN sobre el desarrollo del evento. La calificación de Fuerza Mayor durante la construcción hasta la Puesta en Operación Comercial será realizada por el Ministerio de Energía y Minas; durante la operación regirá lo establecido en las Leyes Aplicables. En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la cláusula 8. Sin perjuicio de la obligación de presentar al Concedente la información a que se refiere la Cláusula 5.4, por parte del Concesionario, la evaluación de la variación temporal de las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otrasorden o mandato gubernamental, se regirá interrupción, caída en desuso o escasez de materiales, xx xxxxx de transporte o del suministro eléctrico, o acontecimientos fuera del control razonable de sus proveedores o empresas subcontratistas (“Fuerza mayor”), y el Vendedor será eximido de las entregas en la medida en que éstas pueden no realizarse o retrasarse por las directivas aprobadas con tal fin por OSINERGMIN y las Leyes AplicablesFuerza mayor. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, así como cualquier otro asunto relativo a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus normas complementarias, se regirá por lo dispuesto por dicha Norma, sus normas complementarias, modificatorias y las Leyes Aplicables. En ambos casos, son inaplicables las cláusulas 5.6 y 8. El pago por Potencia Efectiva Contratada no será afectado por causal Durante dicho período de Fuerza Mayormayor, el Vendedor tratará de distribuir de buena fe los pedidos de forma equitativa entre sus compradores, si bien se reserva expresamente el derecho de decidir definitivamente el modo en que realizará las entregas, sin que deba responder ante el Comprador. Si dicha Fuerza mayor continúa durante un período constante superior a noventa (90) días, el Vendedor podrá rescindir el Contrato sin responsabilidad ante el Comprador tras comunicárselo por escrito.

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FUERZA MAYOR. Ninguna Para la etapa de construcción que abarca desde la fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial ninguna de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso Independientemente defectuoso. La ampliación del plazo por Fuerza Mayor sólo será aprobada siempre que los eventos que la motiven se encuentren dentro de su previsibilidad o su impacto en la ruta crítica actualizada del proyecto. La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de las obras, serán consideradas obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. La Parte que invoque la Fuerza Mayor, entre otros, los eventos siguientes: Inundaciones, crecidas Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos la actividad o cualquier otro prestación correspondiente en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. La Parte que invoque el evento natural que interrumpa o restrinja el tránsito de personas, bienes o equipos, en una o más de las rutas de acceso Fuerza Mayor deberá informar a la zona de trabajo. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida otra Parte sobre: Los hechos que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción. Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad de las obras. El derrumbe o peligro inminente de derrumbe, de las obras que se realizan en túneles. Asimismo, será considerado como Fuerza Mayor, el desabastecimiento de combustible que ocurra una vez vencido el plazo xx xxxx (10) días de operación continua contemplado en el Numeral 2.1 del Anexo 1. El Concesionario no será imputable por el retraso de los hitos a que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 0, cuando constituyen dicho retraso obedezca a Fuerza Mayor. Cuando el Concesionario advierta un evento de Fuerza Mayor, deberá informar al Concedente y a OSINERGMIN sobre dicho evento dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; así como el y El período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, el Concesionario deberá mantener informados al Concedente y OSINERGMIN a la otra Parte informada sobre el desarrollo de dichos eventos. Asimismo, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar por causal de fuerza mayor, si las circunstancias así lo requieran, la suspensión del eventoplazo de la concesión. La calificación suspensión del plazo deberá ser acordada entre las Partes. En dicho caso, se extenderá el plazo de Fuerza Mayor durante la construcción hasta concesión por un plazo igual al plazo estipulado para la Puesta en Operación Comercial será realizada por el Ministerio de Energía y Minas; durante la operación regirá lo establecido en las Leyes Aplicablessuspensión. En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la cláusula 8Cláusula 14. Sin perjuicio Para la etapa de la obligación de presentar al Concedente la información a operación que se refiere inicia con la Cláusula 5.4Puesta en Operación Comercial, por parte del Concesionario, corresponderá que la evaluación de la variación temporal de las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras, se regirá por las directivas aprobadas con tal fin por el OSINERGMIN y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, así como cualquier otro asunto relativo a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus normas complementarias, se regirá por lo dispuesto por dicha Norma, sus normas complementarias, modificatorias y las Leyes Aplicables. En ambos casostodo aquello no previsto por las directivas aprobadas por el OSINERGMIN, son inaplicables se aplicará lo dispuesto en las cláusulas 5.6 y 8Cláusulas 10.1 al 10.5, según corresponda. El pago por Potencia Efectiva Contratada Los pagos previstos en la Cláusula 8 no será afectado serán afectados por causal de Fuerza Mayor.

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FUERZA MAYOR. Ninguna Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto al cual no es posible resistir (Ley 95 de las Partes es imputable 1980), y que está determinado por la inejecución de una obligación circunstancias no imputables a EL CONTRATISTA o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso Independientemente de su previsibilidad o su impacto en la ruta crítica de las obras, serán consideradas Fuerza Mayor, entre otros, los eventos siguientes: Inundaciones, crecidas de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que interrumpa o restrinja el tránsito de personas, bienes o equipos, en una o más de las rutas de acceso a la zona de trabajoEMAB S.A. E.S.P., que impidan total o parcialmente el cumplimiento del objeto del contrato. El descubrimiento de patrimonio cultural o EL CONTRATISTA deberá demostrar la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción. Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad de las obras. El derrumbe o peligro inminente de derrumbe, de las obras que se realizan en túneles. Asimismo, será considerado como Fuerza Mayor, el desabastecimiento de combustible que ocurra una vez vencido el plazo xx xxxx (10) días de operación continua contemplado en el Numeral 2.1 del Anexo 1. El Concesionario no será imputable por el retraso de los hitos a que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 0, cuando dicho retraso obedezca a Fuerza Mayor. Cuando el Concesionario advierta un evento de Fuerza Mayor, deberá informar al Concedente y a OSINERGMIN sobre dicho evento dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; así como el período estimado de restricción de sus actividades y el impacto previsto. Adicionalmente, el Concesionario deberá mantener informados al Concedente y OSINERGMIN sobre el desarrollo del evento. La calificación de Fuerza Mayor durante la construcción hasta la Puesta en Operación Comercial será realizada por el Ministerio de Energía y Minas; durante la operación regirá lo establecido en las Leyes Aplicables. En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la cláusula 8. Sin perjuicio de la obligación de presentar al Concedente la información a que se refiere la Cláusula 5.4, por parte del Concesionario, la evaluación de la variación temporal de las condiciones de suministro por causa situación de fuerza mayor, caso fortuito u otras, se regirá por las directivas aprobadas con tal fin por OSINERGMIN y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, así como cualquier otro asunto relativo en el cual tendrá derecho a la Norma Técnica ampliación del plazo, pero no a indemnización alguna o valor adicional del contrato. Lo anterior no exonera a EL CONTRATISTA de Calidad su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías y será responsable por los daños que sufra la EMAB S.A. E.S.P., por no haberlos constituidos o mantenerlos vigentes. EL CONTRATISTA deberá enviar por escrito al supervisor y a la Gerencia de la EMAB S.A. E.S.P., máximo dentro de los Servicios Eléctricos quince (15) días calendarios siguientes al acontecimiento que ha motivado la demora, una comunicación en la cual informe pormenorizadamente las causas que han originado la suspensión y sus normas complementariasque amerite la solicitud de prórroga, para que esta sea estudiada y resuelta. Si el retardo por fuerza mayor o caso fortuito excede de treinta (30) días al cabo de los cuales no se regirá hubiere cumplido la obligación principal de este contrato, por lo dispuesto imposibilidad originada por dicha Normahechos atribuibles al contratista, sus normas complementariaseste, modificatorias podrá proponer alternativas de solución a la EMAB S.A. E.S.P., para que esta las evalúe y defina de conformidad a los parámetros legales. Se entenderá suspendido el plazo mientras duren los efectos originados en la fuerza mayor o en el caso fortuito. EL CONTRATISTA asumirá la perdida de los bienes objeto de este contrato, que estando en su poder no hubieren sido entregados oficialmente a la EMAB S.A. E.S.P., o perecieren o se afectaren en alguna forma producto de la ocurrencia de la fuerza mayor o caso fortuito. Una vez cesen las Leyes Aplicables. En ambos casoscausales de fuerza mayor o caso fortuito, son inaplicables las cláusulas 5.6 y 8. El pago EL CONTRATISTA deberá comunicarlo por Potencia Efectiva Contratada no será afectado por causal escrito a la EMAB S.A. E.S.P., dentro de Fuerza Mayor.los cinco

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Samples: Minuta De Contrato

FUERZA MAYOR. Ninguna Doce punto uno (12.1) Exención de Responsabilidad por Incumplimiento. Salvo por disposición en contrario contenida en el presente Contrato, ninguna de las Partes es imputable será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en la inejecución de una obligación o medida y por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término plazo en que la imposibilidad de cumplimiento de la Parte obligada afectada se vea afectada deba a Fuerza Mayor. La Parte que alegue Fuerza Mayor deberá efectuar sus mejores esfuerzos, incluyendo el gasto de sumas razonables y la denuncia administrativa o judicial ante la Autoridad Gubernamental correspondiente, para subsanar, mitigar o remediar los efectos de Fuerza Mayor en cualquier momento. Doce punto dos (12.2) Obligación de Notificar. La Parte que alegue Fuerza Mayor deberá notificar por escrito a la otra Parte: (a) la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor y siempre (b) el momento en que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. el evento de Fuerza Mayor significará un eventodejare de imposibilitar a dicha Parte el cumplimiento del presente Contrato. En ambos casos la notificación se hará con la brevedad que sea razonablemente posible, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso Independientemente de su previsibilidad o su impacto en la ruta crítica de las obras, serán consideradas Fuerza Mayor, entre otros, los eventos siguientes: Inundaciones, crecidas de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que interrumpa o restrinja el tránsito de personas, bienes o equipos, en una o más de las rutas de acceso a la zona de trabajo. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción. Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad de las obras. El derrumbe o peligro inminente de derrumbe, de las obras que se realizan en túneles. Asimismo, será considerado como Fuerza Mayor, el desabastecimiento de combustible que ocurra una vez vencido el plazo pero nunca después xx xxxx (10) días de operación continua contemplado Días Hábiles siguientes a la fecha en el Numeral 2.1 del Anexo 1. El Concesionario no será imputable por el retraso que la Parte en cuestión hubiese tenido conocimiento de los hitos a que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 0, cuando dicho retraso obedezca a Fuerza Mayor. Cuando el Concesionario advierta un evento de Fuerza Mayor, deberá informar al Concedente y a OSINERGMIN sobre dicho evento dentro de las siguientes setenta y dos eventos descritos en los incisos (72a) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; así como el período estimado de restricción de sus actividades y el impacto previsto. Adicionalmente, el Concesionario deberá mantener informados al Concedente y OSINERGMIN sobre el desarrollo del evento. La calificación de Fuerza Mayor durante la construcción hasta la Puesta en Operación Comercial será realizada por el Ministerio de Energía y Minas; durante la operación regirá lo establecido en las Leyes Aplicables(b) anteriores. En el supuesto caso de que una cualquiera de las Partes no estuviera realice la notificación mencionada en la presente Cláusula en el término establecido, perderá su derecho de acuerdo con la calificación del evento como de invocar Fuerza Mayor. La parte que alegue Fuerza Mayor o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la cláusula 8. Sin perjuicio de la obligación de presentar al Concedente la información a que se refiere la Cláusula 5.4, por parte del Concesionario, la evaluación de la variación temporal de las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras, se regirá por las directivas aprobadas con tal fin por OSINERGMIN y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, así como cualquier otro asunto relativo a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus normas complementarias, se regirá por lo dispuesto por dicha Norma, sus normas complementarias, modificatorias y las Leyes Aplicables. En ambos casos, son inaplicables las cláusulas 5.6 y 8. El pago por Potencia Efectiva Contratada no será afectado por causal de Fuerza Mayor.estará obligada en un

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Samples: www.cnee.gob.gt

FUERZA MAYOR. Ninguna En caso que razones de fuerza mayor impidan el inicio o la continuación de la OBRA, o impliquen la imposibilidad de finalizar la OBRA de conformidad al plazo prefijado para ello y asimismo siempre que las PARTES acuerden no practicar la resolución de la CONTRATA una vez acontecida la fuerza mayor, las PARTES se comprometen a definir de común acuerdo los costos y/o gastos directos e indirectos debidamente justificados, como consecuencia del cumplimiento de las Partes es imputable obligaciones asumidas en el marco del presente pliego. El Contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables. Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengan de culpa de los empleados de la administración, o de fuerza mayor o caso fortuito, serán soportados por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimientoAdministración Pública. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible Para los efectos de la Parte aplicación del párrafo anterior se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor: Los que tengan causa directa en actos de la invocaadministración pública, no previstos en los pliegos de licitación. Los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos. Para tener derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo, el contratista deberá hacer la reclamación correspondiente dentro de los plazos y en las condiciones que determinen los pliegos especiales de cada obra. En caso de que proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto ello sea posible, con los precios del contrato. (Artículo 39 de la Ley de Obras Públicas). El mencionado reclamo deberá ser presentado en el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe la Unidad de proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura a las 48 hs. de ocurrido o producido el hecho o evento extraordinario o fortuito que motivó el mismo. Las condiciones para su presentación serán: La correspondiente Nota de Xxxxxx en el Libro de Notas de Pedido de la presente obra indicando el hecho o evento fortuito o de fuerza mayor que motiva el reclamo. PLIEG-2019-06522079-GCABA-UPEMS Se procederá a la correspondiente inspección de la obra a efectos de corroborar los hechos o eventos fortuitos o de fuerza mayor denunciados por la Contratista, por lo cual se dejará constancia por orden de Servicio en el Libro de Órdenes de Servicios de la presente obra. Asimismo, la cual contratista deberá probar el hecho que originó responsabilidad por parte de la Administración Pública o el evento que originó el caso fortuito o fuerza mayor. En caso de robo, hurto, o tentativa de delito contra la propiedad privada, se deberá adjuntar al reclamo la pertinente denuncia ante la Policía Federal. En caso de suceder hechos de vandalismo, eventos fortuitos o de fuerza mayor, deberá acreditarse la correspondiente denuncia ante la Compañía de Seguros contratada a pesar dicho efecto para cubrir dichos hechos. Tendrán hojas numeradas por triplicado. En este libro se redactarán las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra, que serán firmadas por el Inspector de Obras y por el Profesional Responsable de la Empresa como constancia de haber tomado conocimiento. También se anotarán en él los resultados de los esfuerzos razonables ensayos de materiales que se efectúen, como toda otra novedad que se registre durante la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso Independientemente de su previsibilidad o su impacto en la ruta crítica de las obras, serán consideradas Fuerza Mayor, entre otros, los eventos siguientes: Inundaciones, crecidas de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que interrumpa o restrinja el tránsito de personas, bienes o equipos, en una o más de las rutas de acceso a la zona de trabajo. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción. Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad marcha de las obras. El derrumbe o peligro inminente Tendrán hojas numeradas por triplicado. En este libro la Empresa Contratista asentará los pedidos de derrumbe, aprobación de las obras distintas etapas constructivas, observaciones que se realizan en túneles. Asimismo, será considerado como Fuerza Mayor, el desabastecimiento desee efectuar o pedidos de combustible que ocurra una vez vencido el plazo xx xxxx (10) días de operación continua contemplado aclaración y todo lo indicado en el Numeral 2.1 Art. 1.6.26. del Anexo 1. El Concesionario no será imputable por el retraso P.C.G. Respecto de los hitos pedidos de aprobación, los mismos deberán ser firmados por su Representante de Obra y en dicho libro el Inspector procederá a que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 0su aceptación o rechazo, cuando dicho retraso obedezca a Fuerza Mayor. Cuando el Concesionario advierta un evento de Fuerza Mayor, deberá informar indicando las causas del mismo y firmando al Concedente y a OSINERGMIN sobre dicho evento dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; así como el período estimado de restricción de sus actividades y el impacto previsto. Adicionalmente, el Concesionario deberá mantener informados al Concedente y OSINERGMIN sobre el desarrollo del evento. La calificación de Fuerza Mayor durante la construcción hasta la Puesta en Operación Comercial será realizada por el Ministerio de Energía y Minas; durante la operación regirá lo establecido en las Leyes Aplicables. En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la cláusula 8. Sin perjuicio de la obligación de presentar al Concedente la información a que se refiere la Cláusula 5.4, por parte del Concesionario, la evaluación de la variación temporal de las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras, se regirá por las directivas aprobadas con tal fin por OSINERGMIN y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, así como cualquier otro asunto relativo a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus normas complementarias, se regirá por lo dispuesto por dicha Norma, sus normas complementarias, modificatorias y las Leyes Aplicables. En ambos casos, son inaplicables las cláusulas 5.6 y 8. El pago por Potencia Efectiva Contratada no será afectado por causal de Fuerza Mayorpie.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

FUERZA MAYOR. Ninguna Doce punto uno (12.1) Exención de Responsabilidad por Incumplimiento. Salvo por disposición en contrario contenida en el presente Contrato, ninguna de las Partes es imputable será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en la inejecución de una obligación o medida y por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término plazo en que la imposibilidad de cumplimiento de la Parte obligada afectada se vea afectada deba a Fuerza Mayor. La Parte que alegue Fuerza Mayor deberá efectuar sus mejores esfuerzos, incluyendo el gasto de sumas razonables y la denuncia administrativa o judicial ante la Autoridad Gubernamental correspondiente, para subsanar, mitigar o remediar los efectos de Fuerza Mayor en cualquier momento. Doce punto dos (12.2) Obligación de Notificar. La Parte que alegue Fuerza Mayor deberá notificar por escrito a la otra Parte: (a) la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor y siempre (b) el momento en que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. el evento de Fuerza Mayor significará un eventodejare de imposibilitar a dicha Parte el cumplimiento del presente Contrato. En ambos casos la notificación se hará con la brevedad que sea razonablemente posible, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso Independientemente de su previsibilidad o su impacto en la ruta crítica de las obras, serán consideradas Fuerza Mayor, entre otros, los eventos siguientes: Inundaciones, crecidas de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que interrumpa o restrinja el tránsito de personas, bienes o equipos, en una o más de las rutas de acceso a la zona de trabajo. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción. Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad de las obras. El derrumbe o peligro inminente de derrumbe, de las obras que se realizan en túneles. Asimismo, será considerado como Fuerza Mayor, el desabastecimiento de combustible que ocurra una vez vencido el plazo pero nunca después xx xxxx (10) días Días Hábiles siguientes a la fecha en que la Parte en cuestión hubiese tenido conocimiento de operación continua contemplado los eventos descritos en los incisos (a) o (b) anteriores. En caso de que cualquiera de las Partes no realice la notificación mencionada en la presente Cláusula en el Numeral 2.1 del Anexo 1. El Concesionario no será imputable por el retraso término establecido, perderá su derecho de los hitos a que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 0, cuando dicho retraso obedezca a invocar Fuerza Mayor. Cuando La parte que alegue Fuerza Mayor estará obligada en un período máximo de noventa (90) Días a evidenciar documentalmente, con informes, dictámenes, opiniones u otros documentos de terceros tales como Autoridades Gubernamentales, fabricantes de equipos, subcontratistas, transportistas, aseguradoras o de otra manera que resulte satisfactoria y aceptable para la otra Parte: (i) que el Concesionario advierta un evento de Fuerza Mayor le impidió o demoró cumplir con sus obligaciones contractuales en forma total o parcial, entendiéndose que el impedimento es parcial, cuando solo una parte de las obligaciones sea afectada por el evento respectivo; (ii) que no le fue posible evitar el evento de Fuerza Mayor por estar éste más allá de su control razonable y que el mismo no se debió a su culpa o negligencia; y (iii) que hizo esfuerzos para evitar el evento de Fuerza Mayor, deberá informar al Concedente mediante el ejercicio de la debida diligencia, incluyendo sin limitación el gasto de sumas razonables de dinero y a OSINERGMIN sobre la denuncia administrativa o judicial ante la Autoridad Gubernamental correspondiente. Una vez que la Parte haya entregado toda la información satisfactoria y aceptable para la otra Parte, tendrá un plazo de quince (15) Días Hábiles para solicitar información adicional razonable, en caso de que no lo haga transcurrido dicho evento dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enteradoplazo, según sea el caso; así como el período estimado de restricción de sus actividades y el impacto previsto. Adicionalmente, el Concesionario deberá mantener informados al Concedente y OSINERGMIN sobre el desarrollo del evento. La calificación de Fuerza Mayor durante la construcción hasta la Puesta en Operación Comercial será realizada por el Ministerio de Energía y Minas; durante la operación regirá lo establecido en las Leyes Aplicables. En el supuesto se entenderá que una de las Partes no estuviera está de acuerdo con la calificación del evento como información entregada; a partir de Fuerza Mayor o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la cláusula 8. Sin perjuicio de la obligación de presentar al Concedente la información a que se refiere la Cláusula 5.4, por parte del Concesionario, la evaluación de la variación temporal de las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras, se regirá por las directivas aprobadas con tal fin por OSINERGMIN y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, así como cualquier otro asunto relativo a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus normas complementarias, se regirá por lo dispuesto por dicha Norma, sus normas complementarias, modificatorias y las Leyes Aplicables. En ambos casos, son inaplicables las cláusulas 5.6 y 8. El pago por Potencia Efectiva Contratada no será afectado por causal de Fuerza Mayor.esa fecha contará

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FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso Independientemente de su previsibilidad o su impacto en la ruta crítica de las obras, serán consideradas Fuerza Mayor, entre otros, los eventos siguientes: Inundaciones, crecidas de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que interrumpa o restrinja el tránsito de personas, bienes o equipos, en una o más de las rutas de acceso a la zona de trabajo. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción. Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad de las obras. El derrumbe o peligro inminente de derrumbe, de las obras que se realizan en túneles. Asimismo, será considerado como Fuerza Mayor, el desabastecimiento de combustible que ocurra una vez vencido el plazo xx xxxx (10) días de operación continua contemplado en el Numeral 2.1 del Anexo 1. El Concesionario no será imputable por el retraso de los hitos a que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 0, cuando dicho retraso obedezca a Fuerza Mayor. Cuando el Concesionario advierta un evento de Fuerza Mayor, deberá informar al Concedente y a OSINERGMIN sobre dicho evento dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; así como el período estimado de restricción de sus actividades y el impacto previsto. Adicionalmente, el Concesionario deberá mantener informados al Concedente y OSINERGMIN sobre el desarrollo del evento. La calificación de Fuerza Mayor durante la construcción hasta la Puesta en Operación Comercial será realizada por el Ministerio de Energía y Minas; durante la operación regirá lo establecido en las Leyes Aplicables. En el supuesto caso que un hecho que constituya fuerza mayor o caso fortuito tuviera como consecuencia que una de las Partes no estuviera partes dejara de acuerdo cumplir total o parcialmente las obligaciones que ha asumido en este contrato, la parte que lo invoque está obligada a informar a la otra por escrito dicha circunstancia dentro de los 5 (cinco) días de su conocimiento o durante la primer reunión semanal que celebren con EL PROPIETARIO, el Coordinador, EL CONTRATISTA y el DIRECTOR DE OBRA según lo establecido en el punto 11.1.5. del artículo 11°, lo que ocurra antes, indicando la calificación del evento como fecha en que ocurrió el hecho, sus circunstancias y la fecha real o estimada de Fuerza Mayor o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias finalización de la cláusula 8. Sin perjuicio de la obligación de presentar al Concedente la información a que se refiere la Cláusula 5.4, por parte del Concesionario, la evaluación de la variación temporal de las condiciones de suministro por causa situación de fuerza mayor, además de aportar todas las pruebas que acrediten la exactitud y veracidad de sus dichos. Por último deberá determinar en qué cantidad de días se atrasarán los trabajos que afecten la fuerza mayor, no pudiendo este atraso ser superior al de duración de la situación invocada. No se aceptará como causal de fuerza mayor aquellos paros del personal que afecten únicamente a EL CONTRATISTA y/o sus subcontratistas. En caso de reconocerse o acreditarse la existencia del caso fortuito o fuerza mayor invocados, lo que quedará a criterio exclusivo del DIRECTOR DE OBRA, ninguna de las partes podrá reclamar a la otra daños, perjuicios, intereses u otras, se regirá por las directivas aprobadas con tal fin por OSINERGMIN y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, otras compensaciones así como cualquier otro asunto relativo tampoco los gastos improductivos que se originen por los retrasos que ello ocasione en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito todo hecho fuera del control de las partes que impida el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones estipuladas en este contrato. No existirá fuerza mayor si la parte que intenta valerse de la misma hubiera incurrido en xxxx en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones. Xxxxxxx será considerado con relación al CONTRATISTA el incumplimiento de sus subcontratistas, excepto que dicho incumplimiento se origine a la Norma Técnica su vez en una circunstancia de Calidad fuerza mayor, en cuyo caso será de aplicación lo prescripto en los Servicios Eléctricos y sus normas complementarias, se regirá por lo dispuesto por dicha Norma, sus normas complementarias, modificatorias y las Leyes Aplicables. En ambos casos, son inaplicables las cláusulas 5.6 y 8. El pago por Potencia Efectiva Contratada no será afectado por causal de Fuerza Mayorpuntos precedentes.

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FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. La Fuerza Mayor significará un eventoo caso fortuito incluye, condición pero no se limita a lo siguiente: Cualquier acto xx xxxxxx externa (declarada o circunstancia no declarada), invasión, conflicto armado, revolución, bloqueo, motín, insurrección, conmoción civil, actos de terrorismo x xxxxxx civil, que impida el cumplimiento del Contrato. La destrucción total o parcial del SGQ por hechos de la naturaleza tales como terremotos, temblores, erupción volcánica, maremotos, tifón, huracán, ciclón, aluvión u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica de similares características. La eventual destrucción total o parcial del SGQ o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al Inversionista. Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al Inversionista cumplir en forma definitiva con las obligaciones a su cargo. Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral con el Inversionista que le afecte directamente, por causas más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso Independientemente de su previsibilidad control razonable, o su impacto que sean imprevisibles. La demora en alcanzar los permisos, licencias y autorizaciones gubernamentales que sean exigibles para la construcción y operación del SGQ, siempre que las causas no sean atribuibles al Inversionista y afecten la ruta crítica del proyecto. Queda excluida de las obras, serán consideradas la causal de Fuerza Mayor, entre otros, los eventos siguientes: Inundaciones, crecidas Mayor el retraso o desabastecimiento de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que interrumpa o restrinja el tránsito de personas, bienes o equiposproveedores del SGQ, en una cualquiera de sus componentes principales o más de las rutas de acceso a la zona de trabajoauxiliares. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción. Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad de las obras. El derrumbe o peligro inminente de derrumbe, de las obras que se realizan en túneles. Asimismo, será considerado como Fuerza Mayor, el desabastecimiento de combustible que ocurra una vez vencido el plazo xx xxxx (10) días de operación continua contemplado en el Numeral 2.1 del Anexo 1. El Concesionario Inversionista no será imputable por el retraso de los hitos a que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 0-X, cuando dicho retraso obedezca a Fuerza Mayor. Cuando el Concesionario Inversionista advierta un evento de Fuerza Mayor, deberá informar al Concedente MINEM y a al OSINERGMIN sobre dicho evento dentro de las los siguientes setenta y dos treinta (7230) horas días calendario de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; así como el período estimado de restricción de sus actividades y el impacto previsto. Adicionalmente, el Concesionario Inversionista deberá mantener informados al Concedente MINEM y al OSINERGMIN sobre el desarrollo del evento. Si el Inversionista no informa lo requerido oportunamente, perderá el derecho a alegar el evento y sus consecuencias como causal de Fuerza Mayor. La calificación de Fuerza Mayor durante la construcción hasta la Puesta en Operación Comercial POC será realizada y discutida por las Partes, y cualquier controversia será resuelta mediante el Ministerio de Energía y Minas; durante arbitraje previsto en la Cláusula décima del Contrato. Durante la operación regirá lo establecido en las Leyes Aplicables. En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la cláusula 8. Sin perjuicio de la obligación de presentar al Concedente la información a que se refiere la Cláusula 5.4, por parte del Concesionarioparticular, la evaluación de la variación temporal de las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras, se regirá por las directivas aprobadas con tal fin por OSINERGMIN y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, así como cualquier otro asunto relativo a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus normas complementarias, se regirá por lo dispuesto por dicha Norma, sus normas complementarias, modificatorias y las Leyes Aplicables. En ambos casos, son inaplicables las cláusulas 5.6 y 8. El pago por Potencia Efectiva Contratada no será afectado por causal de Fuerza Mayor.

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