Common use of FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización y no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, y salvo que se indique otra cosa excepto en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano los supuestos de contratacióntramitación de emergencia. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran Transcurridos quince (15) días hábiles a contar desde que se remita la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo licitadores y candidatos, y previa constatación de que no se computará a partir del día siguiente ha interpuesto recurso especial en materia de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin contratación que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido . De igual forma se procederá cuando el plazo previsto órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contratista vendrá obligado a firmar en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión acto de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León o del Estado deberá aportarse reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición. La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del TRLCSP, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse además en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse en el plazo señalado en el párrafo anterior al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. El contrato podrá elevarse a escritura pública en la que se recojaa instancias del adjudicatario, además con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquella la misma, con una duración coincidente a la primera copia autorizada y dos copias simples del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante citado documento. Si el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado formalizase el contrato dentro del plazo indicadolegalmente establecido por causas imputables a él, se le tendrá por desistido de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación dictará una resolución declarando el desistimiento y acordando la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato. Esta resolución se notificará al adjudicatario desistido y al resto de los licitadores. Si la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario originase daños a la Administración contratante, el órgano de contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con Declarado el desistimiento del adjudicatario así como la firma continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato, el órgano de contratación adjudicará el contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego al licitador que corresponda de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, orden de clasificación de las ofertas que hubiere determinado la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióneconómicamente más ventajosa. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Si las causas de la tramitación no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlos daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónformalizara en documento administrativo, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre plazo máximo de 15 días naturales contados desde la sede del órgano existencia de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, crédito suficiente para la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación ejecución de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoobra, una vez transcurrido el plazo previsto de suspensión. Con carácter previo, el adjudicatario, deberá entregar los siguientes documentos en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba naturales desde la notificación de la adjudicación adjudicación: - Justificante de haber consignado a favor del Ayuntamiento la garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. - Póliza de seguro y documentación acreditativa del pago de la prima del seguro que cubre los riesgos derivados del proceso de la obra, con un límite mínimo de indemnización por los licitadoresvalor igual al presupuesto de licitación. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. - En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosempresas, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además las escrituras de constitución de la formalización de la misma, misma cuya duración será coincidente con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinciónextinción y CIF de dicha unión. - Dos ejemplares del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinado en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. - Plan de obra actualizado a la designación fecha de inicio del contrato en la que se indique a la persona responsable del mismo. Deberá mantenerse los plazos y programación de la persona queoferta de acuerdo con lo dispuesto en el pliego. - Documento contractual suscrito por el contratista con centros de inserción y especiales de empleo, durante el mismo periodo para la ejecución de tiempo, ostente la plena representación una parte de la unión temporal ante obra, especificando de forma expresa las partidas correspondientes del proyecto que van a ser objeto de subcontratación y el porcentaje que representa sobre el total tal y como ha sido reflejado en la Administraciónoferta. El contratista podrá solicitar que Si el contrato no se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, formalizase en plazo por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del plazo indicadointeresado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva con abono por parte de este de una penalidad equivalente al 5% del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma estimado del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego e indemnización complementaria de Cláusulas Administrativas Particulares daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con perjuicios en todo lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPque exceda dicho porcentaje, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPo bien conceder un nuevo plazo improrrogable.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónCon fundamento en los artículos 219 y 221 del REGLAMENTO, el CONTRATO siempre y cuando el monto de la contratación sea igual o superior a lo establecido en la fracción I del artículo 71 del REGLAMENTO, salvo aquellos que, en razón de los BIENES, contratados merezcan un tratamiento especial para tal efecto. La persona física o el representante legal de la persona moral que se indique otra cosa en su clausuladoresulte adjudicada, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes a efecto de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación firme el CONTRATO, de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir conformidad con el artículo 219 del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoREGLAMENTO, el adjudicatario deberá formalizar el contrato presentarse dentro de los cinco 10 (diez) días hábiles siguientes a aquel la emisión del Fallo de Adjudicación, en un horario de 08:00 a 15:00 horas, en el domicilio de la DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, ubicada en: Xxxxx xx xx Xxxxxx x Xxxxx Xxxxx x/x Xxxxxx, X.X. 00000 Planta Xxxx xxx Xxxxxxx Municipal. El representante de la persona moral que firme el CONTRATO, deberá previamente haber acreditado con Poder Notarial que cuenta con facultades suficientes y presentar una identificación oficial vigente con fotografía. El PROVEEDOR ADJUDICADO deberá entregar en la DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, CALIDAD DE LOS SERVICIOS, DEFECTOS DE FABRICACIÓN Y VICIOS OCULTOS, así como la GARANTÍA DE ANTICIPO en los casos en que hubiera sido requeridoaplique, conforme a lo establecido en el inciso 1.30) las presentes BASES. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para En caso de que formalice el contrato en plazo PROVEEDOR no superior se presente a cinco días, a contar desde formalizar el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto CONTRATO de adjudicación dentro del término señalado en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión será sancionado en los términos de la formalización lo dispuesto por el artículo 277 del contratoREGLAMENTO. En los restantes casosAsimismo, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo PROVEEDOR ADJUDICADO no compareciere a la formalización del contratofirma de CONTRATO, deberá aportarse escritura pública en dentro de los 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES siguientes al FALLO DE ADJUDICACIÓN, la que se recojaCONVOCANTE tendrá por cancelada dicha adjudicación y procederá, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la adjudicación en orden de prelación al LICITANTE que haya presentado la segunda propuesta solvente más baja siempre y cuando no rebase el 10% (DIEZ PORCIENTO) en relación con la postura del contrato hasta su total extinciónPROVEEDOR ADJUDICADO originalmente, la designación anterior adjudicación se hará de conformidad en lo asentado en el acta y las constancias que integren del expediente respectivo, en caso de que este último no acepte la persona queadjudicación se podrá adjudicar de entre los demás LICITANTES siempre y cuando no rebase el porcentaje antes mencionado. Cuando ninguna de las propuestas ofertadas por los LICITANTES a quienes pueda adjudicárseles por haber concurrido al procedimiento de adjudicación, durante no sostengan su propuesta, el COMITÉ podrá ordenar la contratación por COMPRA DIRECTA a través del sistema “XXXX XXXXXXX”. será requisito indispensable entregar la fianza y formalizar el mismo periodo de tiempo, ostente para que la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que CONVOCANTE pueda realizar el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularespago. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 240 del TRLCSPReglamento, la formalización del contrato se publicará CONVOCANTE aplicará una pena convencional por cada día de atraso en la entrega de los BIENES, por el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónequivalente al 1%, excepto en sobre el caso valor total de la tramitación operación, sin incluir el I.V.A., en cada uno de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.los supuestos siguientes:

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si Una vez adjudicado el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, será preceptiva la formalización no podrá efectuarse antes escrita del mismo, mediante documento administrativo que será suscrito por duplicado ejemplar y en unidad de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación acto por el Vicepresidente 2ª del Consejo Directivo de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en INFECAR y el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsecontratista adjudicatario, dentro del plazo máximo de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentelicitadores y candidatos. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarioseste procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al artículo 40 del TRLCSP, con carácter previo a la formalización del contratomismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran quince (15) días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al contratista para la formalización en cinco (5) días hábiles, deberá aportarse escritura pública si no se hubiera entablado recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantara por el órgano competente de resolver el recurso, conforme a lo establecido en la que se recojacláusula cuarta del presente Pliego. No obstante, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración INFECAR podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casocaso se hubiera exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a INFECAR, se hubiese exigidoindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la La formalización del contrato se publicará en perfecciona el perfil del contratante del órgano de contratación. No mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación. Así mismo si la cuantía del contrato sin supera los 100.000€ se procederá además a su previa formalización, excepto publicación en el Boletín Oficial de la Provincia dentro del plazo de 48 días posteriores a su fecha. En el caso de la tramitación de emergencia previsto que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada, se procederá así mismo a su publicación en el artículo 113 DOUE y en el BOE. En el caso de que el objeto de este Contrato corresponda a servicios comprendidos en la categoría 17 a 27 del TRLCSPanexo II del TRLCSP y de cuantía igual o superior a 193.000 €, se enviara comunicación de adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima conveniente su publicación, pudiendo excepcionarse cierta información, siempre que se justifique por el Órgano de Contratación el motivo de lo mismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios Denominado Servicio De Vigilancia Y Seguridad De La Institución Ferial De Canarias, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios Denominado Servicio De Vigilancia Y Seguridad De La Institución Ferial De Canarias

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El 1.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato se perfecciona mediante sin su previa formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslas licitadoras. A tales efectos dicho plazo se computará El órgano de contratación requerirá a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario concesionaria para que formalice el contrato Contrato en plazo no superior a cinco días, 5 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratoContrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 2.- La adjudicataria del contrato deberá presentar, previamente a la firma del mismo, los siguientes documentos: Escritura pública de constitución de la concesionaria en los términos establecidos en este PCAP y de acuerdo con la oferta realizada por la licitadora. Documento acreditativo de la representación de la persona que vaya a firmar el contrato debidamente bastanteado y documento nacional de identidad de la misma. El documento, en su caso, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Póliza de los contratos de seguro suscritos por la adjudicataria que se describen en el apartado 23 del cuadro de características, así como la documentación acreditativa del pago de las primas correspondientes. Si se hubiese presentado certificado expedido por el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la adjudicataria deberá reiterar en el Contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición. Documento acreditativo de haberse materializado la subrogación a favor de la concesionaria en los derechos y obligaciones de la adjudicataria respecto a la garantía definitiva. En su caso, carta de oferta de una entidad o entidades financieras inscritas en el Banco de España o, en caso de entidades extranjeras, debidamente inscritas y autorizadas según el regulador competente en cada una de las jurisdicciones en las que actúen, informando sobre todos los restantes casostérminos y condiciones relevantes del futuro préstamo, es decirpor un importe suficiente de deuda, cuando y cuyos términos resulten coherentes con las condiciones financieras consideradas en la oferta económica (plan económico-financiero) presentadas por el contrato no sea susceptible ofertante cuya adjudicación ha sido propuesta, en la(s) que se manifieste que, tras la revisión de recurso especial la oferta de la licitadora por dicha(s) entidad(es) (i) los procedimientos de diligencia debida previos a la firma xxx xxxxxxxx se han iniciado y (ii) se considera que, previo cumplimiento de todos los procedimientos bancarios de diligencia debida ordinarios, será posible alcanzar un cierre financiero del proyecto en materia de contratación, términos consistentes con el modelo económico financiero presentado junto a la formalización del contrato debe efectuarse, oferta dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél máximo prescrito en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si pliegos para el expediente es declarado de tramitación urgentecierre financiero. En el caso de que esta evidencia documental no se considere satisfactoria, la Entidad contratante podrá requerir otros compromisos o garantías que garanticen de manera suficiente el adjudicatario sea una unión temporal origen y la disponibilidad de empresarios, con carácter previo fondos y compromiso de inversión de los mismos. 3.- Simultáneamente a la formalización firma del contrato, deberán ser firmados por la contratista el PCAP y sus Anexos, el PPT y los anexos que hayan sido calificados como documentación contractual, y resto de documentos que revisten carácter contractual. Se firmarán dos copias idénticas en su portada, y cada parte custodiará la copia firmada que le corresponda, que será la versión original a todos sus efectos. 4.- El Contrato deberá aportarse escritura pública formalizarse en la documento administrativo que se recoja, además ajuste con exactitud a las condiciones de la formalización de la mismalicitación, con una duración coincidente constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a la del contrato hasta su total extincióncualquier registro público. No obstante, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista concesionaria podrá solicitar que el contrato Contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su En ningún caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido podrán incluir en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato documento en que se publicará en formalice el perfil del contratante del órgano Contrato cláusulas que impliquen alteración de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso los términos de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPadjudicación.

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus, www.contratacion.euskadi.eus

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de compraventa del aprovechamiento se perfecciona formalizará mediante documento privado. No obstante, cuando lo solicite el adjudicatario, se formalizará en escritura pública, siendo a su formalizaciónxxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, y salvo que se indique otra cosa en su clausuladohabiendo de facilitar a LA AGENCIA, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientosu firma, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión copia autorizada de la formalización del contratomisma. En los restantes casoscualquier caso, es decirdeberán incorporarse a él como parte esencial del mismo, cuando el contrato no sea susceptible presente Pliego de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadorescondiciones económico-administrativas y técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además Antes de la formalización de los contratos, el adjudicatario, una vez le sea comunicado el o los permisos adjudicados y no hayan optado por la mismadomiciliación del pago, con una duración coincidente se obliga frente a la del contrato hasta su total extinciónLA AGENCIA a realizar los pagos según se indican en el CUADRO RESUMEN, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve así como a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre depositar la garantía definitiva en los casos que así se indique en el mismo. Además, deberá enviar a LA AGENCIA vía e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o vía fax: 000 000 000 a la atención de Aprovechamientos Cinegéticos, el resguardo original de haber abonado el importe restante del importe pago del permiso mediante depósito en metálico en CAJA RURAL DEL SUR c/c núm. XX00-0000 0000 00 0000000000 a favor de LA AGENCIA. En el ingreso se deberá indicar en el concepto: Resto pago subasta, seguido del nombre del adjudicatario, En caso de renunciar al permiso, o cualquier incumplimiento de plazos a la hora de realizar los correspondientes pagos o presentación de garantía sobre lo indicado en el CUADRO RESUMEN, supondrá la renuncia de la adjudicación correspondiente, lo que, además, conllevará la incautación por parte de LA AGENCIA de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPprovisional y/o definitiva.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnico Administrativas, Pliego De Condiciones Técnico Administrativas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante Se formalizará el Contrato, conforme al Apartado K, en el domicilio de la Contratante, el cual deberá ser firmado en primer término por el Licitante Adjudicado, posteriormente por el Titular de la Contratante, el Área Técnica y los demás servidores públicos que intervengan. La fecha para la suscripción y formalización del Contrato no podrá exceder del plazo máximo establecido en el artículo 52 xx Xxx y 51 último párrafo del Reglamento. Para tales efectos, el Licitante ganador o su formalizaciónrepresentante legal deberán presentar, la siguiente documentación:  Original para cotejo y salvo copia simple (fiel y legible) del pasaporte o credencial para votar con fotografía;  Original para cotejo y copia simple (fiel y legible) del oficio de registro vigente en el Padrón de Proveedores;  Original en hoja membretada del escrito emitido por el Proveedor en el que se indique otra cosa en su clausuladosolicite que los pagos correspondientes por la contratación, se entenderá celebrado realicen a la cuenta bancaria indicada con los datos específicos de la misma y correo electrónico del Proveedor;  Copia simple de la carátula del contrato de apertura de la cuenta bancaria; Si el Licitante ganador no llegare a firmar el Contrato por causas imputables a él mismo, se dará aviso a la Contraloría, para que resuelva lo procedente en el lugar donde se encuentre los términos establecidos en la sede del órgano de contrataciónLey. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización Licitante ganador no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que firmara el Contrato por causas imputables a él mismo o se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en hubiere rescindido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Contrato respectivo por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Proveedor que hubiere resultado ganador en la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casoLicitación, se hubiese exigido. Simultáneamente podrá adjudicar el Contrato al Licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la firma del contrato deberá ser firmado propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por el adjudicatario el Pliego ciento (10%), mediante otro procedimiento de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego contratación, de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Artículo 46 Fracción VI de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 Ley y Artículo 45 Fracción VI del TRLCSPReglamento.

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Samples: Contrato De Adquisiciones Número, www.oaxaca.gob.mx

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante Se formalizará el Contrato, conforme al Apartado K, en el domicilio de la Contratante, el cual deberá ser firmado en primer término por el Licitante Adjudicado, posteriormente por el Titular de la Contratante, el Área Técnica y los demás servidores públicos que intervengan. La fecha para la suscripción y formalización del Contrato no podrá exceder del plazo máximo establecido en el artículo 52 xx Xxx y 51 último párrafo del Reglamento. Para tales efectos, el Licitante Adjudicado o su formalizaciónrepresentante legaldeberán presentar, la siguiente documentación: ⮚ Original para cotejo y salvo copia simple (fiel y legible) del pasaporte o credencial para votar con fotografía; ⮚ Original para cotejo y copia simple (fiel y legible) del oficio de registro vigente en el Padrón de Proveedores; ⮚ Original en hoja membretada del escrito emitido por el Proveedor en el que se indique otra cosa en su clausuladosolicite que los pagos correspondientes por la contratación, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre realicen a la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación cuenta bancaria indicada con los datos específicos de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir misma y correo electrónico del día siguiente Proveedor; ⮚ Copia simple de la publicación carátula del contrato de apertura de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. cuenta bancaria; En el caso de que persona moral: ⮚ Copia simple del acta constitutiva; y ⮚ Copia simple del poder notarial del representante legal. Si el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosLicitante Adjudicado no llegare a firmar el Contrato por causas imputables a él mismo, con carácter previo se dará aviso a la formalización del contratoContraloríap, deberá aportarse escritura pública ara que resuelva lo procedente en los términos establecidos en la que Ley. Si el Licitante Adjudicado no firmara el Contrato por causas imputables a él mismo o se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, hubiere rescindido elContrato respectivo por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Proveedor que hubiere resultado ganador en la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casoLicitación, se hubiese exigido. Simultáneamente podrá adjudicar el Contrato al Licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la firma del contrato deberá ser firmado propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por el adjudicatario el Pliego ciento (10%), mediante otro procedimiento de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego contratación, de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en establecidoen el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Artículo 46 Fracción VI de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 Ley y Artículo 45 Fracción VI del TRLCSPReglamento.

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Samples: www.oaxaca.gob.mx, www.oaxaca.gob.mx

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónDe conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado obligaciones establecidas en el lugar donde se encuentre modelo del contrato de la sede presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del órgano de contratación. Si PROVEEDOR a firmar el contrato es susceptible correspondiente en la fecha, hora, lugar y forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de recurso especial los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, en materia la Subdirección de contratación conforme Adquisiciones con atención al Departamento de Contratos, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de México, México. En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 40.1 55 del TRLCSPREGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables al mismo, la formalización no podrá efectuarse antes convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento deberá adjudicar al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) de la puntuación de conformidad con lo asentado en el fallo y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro Órgano Interno de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojaControl, además de la formalización sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la misma, con una duración coincidente a la suscripción del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para personas físicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.xxxxxxx:

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Samples: Convenio Y/O Contrato, Convenio Y/O Contrato

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa De conformidad con lo señalado en su clausuladoel artículo 46 de la LEY, se entenderá celebrado hace del conocimiento de los LICITANTES que con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de CONTRATO del procedimiento de CONTRATACIÓN y obligará a la API DE VERACRUZ y al LICITANTE adjudicado, a firmar el CONTRATO en la fecha, hora y lugar donde se encuentre previstos en el fallo, o bien en la sede INVITACIÓN y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. Asimismo, con la notificación del órgano fallo la API DE VERACRUZ realizará la requisición de contrataciónla prestación de los SERVICIOS, siempre y cuando el PROVEEDOR lo acepte, para lo cual deberá estarse a lo señalado en el formato de declaración para el inicio de la prestación del SERVICIO con la notificación del fallo (ANEXO 14). Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación LICITANTE adjudicado no firma el CONTRATO por causas imputables al mismo, conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto lo señalado en el párrafo anterior, la API DE VERACRUZ, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicará el CONTRATO al PARTICIPANTE que se hubiera interpuesto recurso haya obtenido el segundo lugar, siempre que lleve aparejada la suspensión diferencia en precio con respecto a la PROPOSICIÓN inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento. En tal virtud el LICITANTE que no formalice el CONTRATO en los términos establecidos en la INVITACIÓN serán sancionados por la Secretaria de la formalización del contrato. En Función Pública en los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial términos establecidos en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación los artículos 59 y 60 fracción I de la adjudicación por los licitadoresLEY. El mencionado plazo quedará reducido LICITANTE a ocho días hábiles quien se hubiere adjudicado el CONTRATO no estará obligado a suministrar los BIENES, arrendamientos o prestar el SERVICIO, si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoAPI DE VERACRUZ, por causas imputables al contratistaa la misma, no se hubiese formalizado firma el contrato dentro del plazo indicadoCONTRATO. En este supuesto, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva API DE VERACRUZ, a solicitud escrita del importe LICITANTE, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su PROPOSICIÓN, de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con acuerdo a lo establecido en el artículo 154 101 del TRLCSPREGLAMENTO y a las tarifas establecidas en las Políticas Bases y Lineamientos aplicables a la API DE VERACRUZ, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la formalización INVITACIÓN de que se trate. Así mismo se hace del contrato conocimiento de los LICITANTES, que los derechos y obligaciones que se publicará deriven de los CONTRATOS no podrán ser transferidos por el PROVEEDOR en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del servidor público facultado de la API DE VERACRUZ para tales efectos. Se informa que a petición escrita del PROVEEDOR en los casos que éste no radique en la localidad del domicilio de la CONVOCANTE, el API DE VERACRUZ podrá enviar el CONTRATO impreso vía mensajería y por este medio el PROVEEDOR lo devolverá debidamente firmado a la API DE VERACRUZ, pagando el PROVEEDOR los gastos del envío del servicio de mensajería a través del cual lo devuelve. Para que se acepte dicha petición, el PROVEEDOR deberá previamente remitir toda la documentación descrita en el perfil del contratante del órgano punto 3.5 de contrataciónesta INVITACIÓN. No podrá iniciarse La API DE VERACRUZ se abstendrá de firmar el CONTRATO si se comprueba que la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en documentación con que cuente la SFP se desprende que el caso LICITANTE pretende evadir los efectos de la tramitación inhabilitación resuelta por dicha dependencia hacia el LICITANTE o de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlas personas físicas x xxxxxxx que participan por su conducto.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres, Invitación a Cuando Menos Tres

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando Si el contrato no sea es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de quince los 15 días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresadjudicación. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si Junto con el expediente es declarado documento administrativo de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. El documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento, y debiendo entregar al órgano de contratación primera copia del mismo. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que en su caso se hubiere exigido. Procederá exigirle, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la firma conformidad del nuevo licitador propuesto. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Unión. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato deberá podrán ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 154 226 del TRLCSP. El adjudicatario firmará igualmente, la formalización del contrato se publicará a efectos de su incorporación al expediente y constancia, el documento de “Declaración responsable en el perfil del contratante del órgano materia de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Prevención de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPRiesgos Laborales”.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Convocatoria Para La Adjudicación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Convocatoria Para La Adjudicación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizacióndeberá formalizarse en documento administrativo, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación ajuste con exactitud a las condiciones de la adjudicación licitación. Este documento será título suficiente para acceder a los licitadorescualquier registro público. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoSin embargo, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de pública siendo a su cargo los correspondientes gastosgastos correspondientes. CuandoEn caso de que el adjudicatario sea una Unión temporal de empresas deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la firma del contrato, la escritura pública constitución de la unión temporal en la que conste el nombramiento de representante o apoderado único de la UTE con poderes suficientes por ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del con trato hasta a la su extinción. La formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que el licitador reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato no se pudiera formalizar dentro del plazo indicado por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoadjudicatario, la Administración Diputación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su casocaso hubiera exigido. En el supuesto que la falta de formalización sea imputable a la Administración, se hubiese exigidoindemnizará el contratista por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar. Simultáneamente con No se podrá iniciar la firma ejecución del contrato deberá ser firmado sin la previa formalización, salvo los contratos que se tramiten por el adjudicatario el Pliego emergencia. La formalización de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del este contrato se publicará en el perfil del Perfil de contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto Diputación de Tarragona y en el caso Boletín Oficial de la tramitación Provincia. Además, el anuncio se enviará al Diario Oficial de emergencia previsto la Unión Europea en un plazo máximo de 30 días desde la formalización y se publicará en el artículo 113 Boletín Oficial del TRLCSPEstado. Una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las empresas licitadoras. Si las empresas licitadoras no retiran dicha documentación se procederá a su destrucción, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la fecha de formalización del contrato, siempre que ésta sea firme.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. ------------------------------------------------------------------De conformidad con el artículo 65 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx, “El contrato se perfecciona mediante su formalización, Proveedor” y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en “El Ayuntamiento” deberán firmar el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el presente contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo un término no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo mayor de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación notifique el fallo o de que “El Proveedor” tenga conocimiento del mismo, siendo responsabilidad del interesado el apersonarse en las oficinas del Departamento Jurídico de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si Subdirección de Servicios Internos de la Dirección de Administración ubicada en el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosXxxxxxxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojaxxxxx 00 Xx. 000 por 59 y 00 Xxxxxx, además xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxx, Yucatán, en horario de la formalización comprendido de la mismalas 08:00 a las 14:00 horas de lunes a sábado, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación efecto de la persona que, durante formalizar el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administracióncontrato. Si “El contratista podrá solicitar que Proveedor” no firma o formaliza el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuandocontrato, por causas imputables a él mismo, “El Ayuntamiento” hará efectiva la garantía de seriedad que “El Proveedor” hubiere otorgado en el Concurso por Invitación No. DA-SDAYP-2019-MANTENIMIENTO DE ALJIBES-01. Para el ejercicio de esta acción, bastará simple comunicado por escrito a “El Proveedor sobre el vencimiento de su plazo y la pérdida de dicha garantía y se procederá sin necesidad de un nuevo procedimiento de concurso a adjudicar el contrato al contratistapostor que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja y así sucesivamente, hasta ser adjudicado, siempre y cuando la diferencia en precio con la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al 10%. En caso de que se hubiese hubiere firmado o formalizado el contrato dentro y “El Proveedor” se negare sin justa causa a proporcionar el servicio objeto del plazo indicadopresente contrato, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional“El Ayuntamiento” procederá a rescindirlo, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con ajustándose a lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.las cláusulas décima quinta y décima sexta de este instrumento. --------------------------------------------

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónLa fecha de formalización del Contrato será dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la notificación del fallo en las oficinas de la Superintendencia General de Recursos Materiales ubicadas en: xxxxxxxxx x Xxxxxx xxx Xxxxx, y salvo que se indique otra cosa Xx. 0.0, X.X. 00000 en su clausuladoSanta Catarina, se entenderá celebrado N.L. en el lugar donde se encuentre la sede del órgano horario comprendido de contrataciónlas 09:00 a las 15:00 horas. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPEl licitante adjudicado, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación previo a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoContrato, el adjudicatario deberá formalizar presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo, de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, cuyos datos se citan en el Documento 3, así como el acuse de recepción con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la regla I.2.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2009, o aquella que en el futuro la sustituya, como se indica en el numeral 15 de esta convocatoria que lleva como título “Fallo Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles y en el horario comprendido de las 09:00 a las 15:00 horas en las oficinas de la Superintendencia General de Recursos Materiales ubicadas en: xxxxxxxxx x Xxxxxx xxx Xxxxx, Xx. 0.0, X.X. 00000 en Santa Catarina, N.L., preferentemente dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince tres (3) días hábiles siguientes posteriores a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresdel fallo. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En Para el caso de que licitantes extranjeros no obligados a solicitar su inscripción ante el adjudicatario sea una unión temporal Registro Federal de empresariosContribuyentes, con carácter en sustitución del acuse de recepción deberán presentar debidamente requisitado el Documento 12. Si la Convocante, previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública recibe del SAT el “acuse de respuesta” de la solicitud en la el que se recoja, además de la formalización de la misma, con emita una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona quefísica o moral que resultó adjudicada, durante el mismo periodo ésta se abstendrá de tiempo, ostente formalizarlo y procederá a remitir a la plena representación Secretaría de la unión temporal ante Función Pública la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo documentación de su cargo los correspondientes gastos. Cuandohechos presumiblemente constituidos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al contratistaadjudicado. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se hubiese formalizado presentara a firmar el contrato Contrato, dentro del plazo indicadodescrito con anterioridad, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe y una vez agotado dicho plazo, perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidoLey. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, PEMEX-Refinación podrá no llevar a cabo la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano Contrato, por causas de contratación. No podrá iniciarse fuerza mayor o casos fortuitos, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la ejecución del contrato sin extinción de la necesidad de los Bienes y que con su previa formalización, excepto se le ocasione un daño o perjuicio. En este último supuesto, se considerará únicamente al licitante adjudicado, el reconocimiento de gastos no recuperables en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el los términos del artículo 113 65 del TRLCSPReglamento.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización, formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión Antes de la formalización del contrato, contrato el adjudicatario deberá formalizar acreditar ante el contrato órgano gestor, en el supuesto de procedimiento negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto límites máximos de posible repercusión establecidos en el párrafo anterior, sin anexo I. SUMINISTRO DE AMBULANCIA PARA PROTECCIÓN CIVIL MEDIANTE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING Ayuntamiento xx Xxxx Unidad de Contratación MJAG EXPEDIENTE Nº 03/12 L250313 Unidad de Contratación SUMINISTRO DE UNA AMBULANCIA PARA PROTECCIÓN CIVIL MEDIANTE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING El contrato se formalizará en documento administrativo que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión ajuste con exactitud a las condiciones de la formalización del contrato. En licitación no más tarde de los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administracióncualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoEn ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Tecnicas Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Una Ambulancia Tipo Asistencial Con Soporte Vital Para Protección Civil, Mediante Arrendamiento Financiero O Leasing, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Tramitación Ordinaria Y Varios Criterios De Adjudicación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre Cód. Validación: 66CY4DKHT6WMNNEJRT2PSWDEZ | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la sede del órgano plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la 27 La formalización del contrato, el adjudicatario contrato deberá formalizar el contrato dentro efectuarse no más tarde de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentelicitadores y candidatos. En ningún caso se podrán incluir en el caso documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de que el adjudicatario sea una unión temporal los términos de empresariosla adjudicación. A dicho contrato se unirá formando parte del mismo, con carácter previo a la oferta del adjudicatario, un ejemplar del presente documento y otro xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Se dará publicidad de la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública correspondiente contrato en la que se recoja, además el Perfil de Contratante y en el Boletín de la formalización Provincia xx Xxxxxxxx. Una copia de dicho contrato será remitida al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la AdministraciónComunidad Autónoma xx Xxxxxx. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, posible arrendatario no se hubiese Arrendamiento de diversas parcelas rústicas pertenecientes a la Diputación Provincial de 18 formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar se exigirá del mismo los daños y perjuicios que procedan, procediendo la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionaldefinitiva, que en su casosi se hubiese prestado. Sin embargo, si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente con indemnizará al posible arrendatario de los daños y perjuicios, debidamente acreditados que la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPdemora le pudiera ocasionar.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicatario queda obligado a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince treinta días hábiles siguientes a aquél en que se reciba naturales, desde la fecha de notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si adjudicación, el expediente es declarado documento administrativo de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de . Al propio tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónel adjudicatario suscribirá los Pliegos. El contratista podrá solicitar contrato se formalizará en todo caso en documento administrativo, que constituye título válido para acceder a cualquier Registro público. No obstante, el contrato se eleve a formalizará en escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al pública cuando así lo solicite el contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con conforme a lo establecido en el artículo 154 54 del TRLCSPReal Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la formalización Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación copia de la misma. En caso de que la persona con poderes que se presente a la firma del contrato no se publicará encuentre incluida en el perfil del contratante del órgano bastanteo expedido por el Secretario que se acompañó en el momento en que se realizó la oferta, deberá aportar nuevo bastanteo de contrataciónpoder conferido a su favor. Si la adjudicación recae en una U.T.E., se aportará bastanteo de poder de la U.T.E., según la escritura de constitución de la referida U.T.E. No se podrá iniciarse iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto salvo tramitación del expediente por procedimiento de urgencia. Si el adjudicatario no atendiese a los correspondientes requerimientos, no cumpliese los requisitos para la celebración del contrato o impidiese que se formalizará en el plazo señalado, la Corporación podrá acordar su resolución, previa incoación del oportuno expediente, salvo que el motivo sea la falta de constitución de garantía definitiva, en cuyo caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPse declarará resuelto sin más trámite, con las consecuencias y responsabilidades legalmente procedentes.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Prescripciones Técnicas Particulares Que Habrá De Regir Las Condiciones Del Contrato Consistente en La Asistencia Técnica De Monitores, Entrenadores Deportivos Y Técnicos Culturales

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su perfeccionará con la formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en una vez transcurrido el lugar donde se encuentre la sede del órgano plazo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo , sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado que suponga la suspensión de la formalización adjudicación del contrato. Cumplido lo anterior, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro Órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice suscribir el correspondiente documento de formalización del contrato en dentro del plazo no superior a máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera hubieran recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto . Al documento en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión formalice el contrato se unirá un ejemplar de este Xxxxxx y otro de la formalización oferta técnica presentada por el adjudicatario, formando ambos parte del contratocontrato por lo que se firmarán por el adjudicatario en prueba de conformidad. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contrataciónAsí mismo, la formalización del contrato debe efectuarsesupondrá la xxxxxxxx, dentro por parte de la empresa adjudicataria, de las Condiciones Generales para el uso de las instalaciones del plazo Palacio Municipal de quince días hábiles siguientes a aquél Congresos de Madrid gestionadas por Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A. como arrendadora del espacio en el que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresdesarrollará el evento. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse contrato podrá formalizarse en escritura pública en la que se recojacuando lo solicite el adjudicatario, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente siendo a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante de la FEMP, en la Plataforma de Contratación del Estado, en el BOE y en el DOUE. Cuando el contrato no se formalice en el plazo fijado por causas imputables al adjudicatario, el órgano de contratacióncontratación considerará que el licitador ha retirado su oferta. No podrá iniciarse En tal caso, el órgano de contratación procederá en la ejecución forma establecida en la cláusula 13 anterior con el licitador de la proposición mejor valorada siguiente y, aportada por este la documentación requerida en esa cláusula, efectuará la adjudicación conforme a lo establecido en la cláusula 13 anterior, requiriéndole para la formalización del contrato sin su previa formalización, excepto conforme a lo establecido en la presente cláusula. Si tampoco el nuevo licitador formalizase el contrato en el caso plazo establecido por causas a él imputables, se procederá de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPmisma forma con los restantes licitadores.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas Y Administrativas Que Rige La Contratación De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El La formalización del contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede documento administrativo deberá efectuarse dentro del órgano plazo máximo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles siguientes a contar desde que se remita la fecha de la notificación de la adjudicación adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a los licitadorescualquier registro público (art. A tales efectos dicho plazo se computará a partir 156. del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20culturaTRLCSP). Una vez transcurrido dicho plazo sin Tal documento deberá contener los requisitos exigidos por el art. 26 del TRLCSP y art. 71 xxxxxxxxx 0, 0, 0 x 0 xxx XXXXXX. Para la formalización del contrato, el adjudicatario tendrá que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado haber prestado la suspensión garantía definitiva. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar tendrá que acreditar ante el contrato dentro Ayuntamiento el haber abonado los importes de los cinco días siguientes anuncios de licitación. El contratista está obligado a aquel guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato no lo estime aconsejable. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas del que forma parte también el Proyecto Técnico, que serán firmados en plazo no superior prueba de conformidad por el adjudicatario. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a cinco díassu cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a contar desde el siguiente a aquel la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión máximo de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgenteun mes desde su formalización. En el caso de que el adjudicatario sea adjudicación a una unión temporal de empresariosempresas que se constituyan temporalmente al efecto, con carácter previo a deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además así como el N.I.F. a dicha unión (art 59.1 TRLCSP). El plazo de inicio de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la ejecución del contrato hasta su total extinciónno podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la designación de la persona queformalización. Si se excediese este plazo, durante se aplicará lo previsto en el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónart. El contratista podrá solicitar que el 112.2.c) del TRLCSP. La no formalización del contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuandodentro del plazo señalado en esta cláusula, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá permitirá al Ayuntamiento acordar la resolución del contrato, en cuyo caso se decretará la incautación sobre de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado constituida por el adjudicatario y ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularescontratista pudiera incurrir. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la La formalización del contrato se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contratación y además, por ser un contrato sin su previa formalización, excepto de cuantía superior a 100.000 euros deberá publicarse un anuncio en el caso de la tramitación de emergencia previsto BOP Jaén en el artículo 113 que se dé cuenta de dicha formalización en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de formalización del contrato. (art.154.2 del TRLCSP). Como se indica en la cláusula 2 del presente pliego, la Memoria, los planos, los cuadros de precios y el pliego de cláusulas administrativas particulares, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Adecuación De Salón De Actos a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Mediante El Criterio Precio Y Otros Criterios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Cada lote, constituirá un contrato, salvo indicación contraria en el Anexo I. La formalización de los Lotes 1, 2 y 3 se realizará mediante contratos a suscribir entre el adjudicatario y la entidad adjudicadora Aguas de Valencia, S.A, en la que esta mercantil constará como tomadora y el resto de sociedades contratantes como aseguradas. El contrato lote 4 se perfecciona formalizará mediante su formalización8 contratos, uno por cada Sociedad contratante perteneciente al Sector público relacionada en el apartado A, y salvo otro por la entidad adjudicadora Aguas de Valencia, S.A y el resto de sociedades contratantes como aseguradas. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Previamente a la firma del contrato, si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar escritura pública de su clausuladoconstitución, se entenderá celebrado CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Si en el lugar donde apartado Ñ del Cuadro-resumen se encuentre la sede del órgano de contratación. Si indica que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remitió la notificación de adjudicación a los licitadores. Trascurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso, el contrato debe efectuarse, deberá formalizarse dentro del plazo de quince cinco días. Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el contrato es susceptible de recurso de alzada, la formalización del contrato no podrá realizarse más tarde de los 15 días hábiles siguientes (de los 8 días hábiles siguientes si el procedimiento es tramitado por urgencia) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado para ello de conformidad con el articulo 153 LCSP, la Administración podrá acordar la incautación sobre entidad contratante le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, y podrá dar lugar a la declaración de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego prohibición de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego contratar de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad acuerdo con lo establecido dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.71.2

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Samples: Contrato Sometido a Recurso Especial en Materia De Contratación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónformalizará en documento administrativo, y salvo en el que se indique otra cosa transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en su clausulado, se entenderá celebrado este Pliego en el lugar donde se encuentre la sede del órgano plazo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 5 días hábiles desde que se remita la recepción de la notificación de la adjudicación a los licitadoresadjudicación. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente Cuando el arrendamiento sea susceptible de poder inscribirse en el Registro de la publicación Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la adjudicación en el Perfil del Contratante parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Fundación Municipal Ley 33/2003, de Cultura 3 de noviembre, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la formalización del contratoLey Hipotecaria, el adjudicatario deberá Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946. Asimismo, se puede formalizar el contrato dentro en Escritura pública, ya que de conformidad con el artículo 1549 del Código Civil, «con relación a terceros, no surtirán efecto los cinco días siguientes a aquel en arrendamientos de bienes raíces que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto se hallen debidamente inscritos en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Registro de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentePropiedad». En el caso mismo sentido, el artículo 1280 del Código Civil establece que deberán constar en documento público los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo puedan perjudicar a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administracióntercero. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Si por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiese formalizarse el contrato dentro del en el citado plazo indicadode 5 días, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, (art. 156.3 del TRLCSP), así como la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casocaso se hubiese constituido. Si la causa fuera imputable a la Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora pudiere ocasionarle, con independencia de que pueda solicitar la firma resolución del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPcontrato.

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Samples: Pliego De Condiciones

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónLa fecha de formalización del Contrato será dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la notificación del fallo en: Superintendencia General de Recursos Materiales, adscrita a la Gerencia de Almacenamiento y salvo que se indique otra cosa en su clausuladoReparto Centro ubicadas en: Xxxxxx XX X/X Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, se entenderá celebrado C.P. 76120 Querétaro, Qro en el lugar donde se encuentre la sede del órgano horario comprendido de contrataciónlas 08:30 a 14:00 y 16:30 a las 18:00 horas. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince De Lunes a Viernes días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación El licitante adjudicado, previo a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoContrato, el adjudicatario deberá formalizar presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo, de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, cuyos datos se citan en el Documento 3, así como el acuse de recepción con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la regla I.2.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2009, o aquella que en el futuro la sustituya, como se indica en el numeral 15 de esta convocatoria que lleva como título “Fallo” cuando el monto adjudicado resulte superior a $300,000.00 pesos sin incluir el I.V.A. Así como el original o copia certificada de la documentación solicitada en el inciso L) del punto 6, para su cotejo Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles de lunes a viernes y en el horario comprendido de las 08:30 a 14:00 y 16:30 a las 18:00 horas en las oficinas de Superintendencia General de Recursos Materiales, adscrita a la Gerencia de Almacenamiento y Reparto Centro ubicadas en: Xxxxxx XX X/X Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 76120 Querétaro, Qro, preferentemente dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince 5 días hábiles siguientes posteriores a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresdel fallo. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En Para el caso de que licitantes extranjeros no obligados a solicitar su inscripción ante el adjudicatario sea una unión temporal Registro Federal de empresariosContribuyentes, con carácter en sustitución del acuse de recepción deberán presentar debidamente requisitado el Documento 12. Si la Convocante, previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública recibe del SAT el “acuse de respuesta” de la solicitud en la el que se recoja, además de la formalización de la misma, con emita una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona quefísica o moral que resultó adjudicada, durante el mismo periodo ésta se abstendrá de tiempo, ostente formalizarlo y procederá a remitir a la plena representación Secretaría de la unión temporal ante Función Pública la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo documentación de su cargo los correspondientes gastos. Cuandohechos presumiblemente constituidos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al contratistaadjudicado. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se hubiese formalizado presentara a firmar el contrato Contrato, dentro del plazo indicadodescrito con anterioridad, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe y una vez agotado dicho plazo, perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidoLey. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, PEMEX-Refinación podrá no llevar a cabo la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano Contrato, por causas de contratación. No podrá iniciarse fuerza mayor o casos fortuitos, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la ejecución del contrato sin extinción de la necesidad de los Bienes y que con su previa formalización, excepto se le ocasione un daño o perjuicio. En este último supuesto, se considerará únicamente al licitante adjudicado, el reconocimiento de gastos no recuperables en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el los términos del artículo 113 65 del TRLCSPReglamento.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir un contrato, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano plazo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince cinco (5) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díashábiles, a contar desde el siguiente a aquel en al del requerimiento que hubiera recibido el requerimientoal efecto se le dirigirá, una vez transcurrido el plazo previsto para la interposición del recurso especial en el párrafo anteriormateria de contratación, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, procediéndose de igual forma cuando el contrato no sea susceptible órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Todo ello con arreglo al modelo adjunto como anexo IV de recurso especial en materia de contratacióneste Pliego, la formalización formando todas las cláusulas del contrato debe efectuarse, dentro referido anexo IV parte integrante del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentepresente Pliego. En el caso supuesto de que el adjudicatario sea expediente se haya adjudicado a una unión temporal Unión Temporal de empresariosEmpresas (UTE), con carácter previo de forma previa a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en acreditarse la que se recoja, además constitución de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a misma en escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastosy el NIF asignado a la UTE. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, Adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre ACUAES le exigirá el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por Asimismo, el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióncontratación podrá reclamar al licitador adjudicatario, el importe a que asciendan los daños y perjuicios que ese incumplimiento le haya ocasionado si la garantía no alcanzase la totalidad de su importe. Si las causas de la no formalización fueren imputables a ACUAES, se indemnizará al Adjudicatario por los daños y perjuicios que la demora le pudiera haber ocasionado. No podrá iniciarse la ejecución del contrato Contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el caso art. 120 de la tramitación LCSP. El documento de emergencia previsto en formalización será firmado por el artículo 113 Adjudicatario y se unirán al mismo, como anexos, todos los documentos que tengan carácter contractual. Las partes podrán compelerse recíprocamente para el otorgamiento de escritura notarial de formalización del TRLCSPcontrato. Los gastos de otorgamiento correrán a cargo de la parte que lo solicite.

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Samples: www.acuaes.com

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónfirmará a más tardar dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y salvo que Servicios Generales, ubicada en la Xxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx de las Xxxxx, Delegación Cuajimalpa xx Xxxxxxx, C.P. 05120, México D. F. (El modelo de contrato se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado presenta en el lugar donde se encuentre la sede del órgano Anexo 7 de contrataciónestas bases). Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme no se formaliza dentro del plazo anterior por causas imputables al artículo 40.1 del TRLCSPLicitante que resulte ganador, la formalización no COFETEL podrá efectuarse antes adjudicar el contrato al Licitante que haya presentado la siguiente propuesta solvente y así sucesivamente, en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación, siempre que se remita la notificación diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10% (diez por ciento). Si el Licitante ganador no firma el contrato por causas imputables a él, será sancionado en los términos del artículo 60 de la adjudicación a los licitadoresLey. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en Para firmar el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario representante legal de la empresa deberá formalizar presentar previamente, original para su cotejo y copia simple de los documentos siguientes: copia certificada del acta constitutiva de la empresa y en su caso de las modificaciones (en el caso de personas físicas copia certificada del acta de nacimiento, así como copia de la C.U.R.P); poder notarial del Representante Legal mediante el cual la empresa le haya otorgado poder suficiente para intervenir y comprometerla en los actos de este tipo; identificación vigente (pasaporte, cartilla del servicio militar nacional, cédula profesional ó credencial de elector con fotografía); cédula del Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de domicilio. En el supuesto de que resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado en el Documento 12 del numeral 5.3.2.- Documentación distinta a los proposiciones de estas bases, y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la propuesta conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación, cuando el monto del contrato exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el I.V.A., el Licitante ganador deberá realizar la consulta de opinión ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los cinco tres días siguientes hábiles posteriores a aquel la fecha del fallo y presentar ante la COFETEL el “acuse de recepción” con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, o aquella que hubiera sido requeridoen el futuro la sustituya. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá El Licitante ganador en la solicitud de opinión al adjudicatario SAT deberá incluir el correo electrónico xxxxxxxx@xxx.xxx.xx para que formalice el contrato SAT envíe el “acuse de respuesta” que emitirá en plazo no superior atención a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión solicitud de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgenteopinión. En el caso supuesto de que resulte adjudicada una propuesta conjunta, todas las personas obligadas deberán presentar el adjudicatario sea una unión temporal “acuse de empresarios, con carácter recepción” de la consulta de opinión al SAT. Si previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además COFETEL recibe del SAT el “acuse de respuesta” de la formalización solicitud en el que emita una opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales del Licitante ganador, se abstendrá de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la misma, con una duración coincidente a Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuandocontrato, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPadjudicado.

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Samples: Carta De Que La Empresa Cuenta Con Infraestructura, Personal

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el art. 156 del TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se perfecciona mediante eleve a escritura pública, corriendo de su formalización, y salvo cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausuladoformalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. A dicho documento se unirán como anexos los pliegos de cláusulas económico administrativas particulares y de prescripciones técnicas, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre así como copias de la sede certificación del órgano acto de contrataciónadjudicación, de la garantía constituida y de la propuesta del adjudicatario. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPArt. 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública licitadores y candidatos en la que se recoja, además forma prevista en el art. 151.4. Cód. Validación: QKPSWS9ZL2JNKLXZKJSES6ZXF | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, 35 Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de Cláusulas Administrativas Particulares los daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPperjuicios que la demora le pudiera ocasionar., la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónformalización en los términos establecidos en esta cláusula, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo Art. 113 del TRLCSP.

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Samples: mnhlicitaciones.com

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, se perfecciona compromete a trasladar la propiedad y posesión de la fincas descritas objeto de este procedimiento, mediante su formalizaciónel otorgamiento de escritura pública ante el Notario que por turno de oficio corresponda, de conformidad con lo preceptuado la legislación patrimonial de aplicación y el Código Civil y previo pago por el adjudicatario del importe del precio, más el porcentaje de IVA correspondiente, y salvo de la cuantía de los gastos de urbanización, que al tiempo del otorgamiento se hayan girado a la Gerencia de Urbanismo, y demás gastos a que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado hace referencia en el lugar donde se encuentre la sede del órgano presente pliego de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadorescondiciones. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de máximo para la formalización de la mismaescritura pública será de 30 días naturales, con una duración coincidente salvo que por causa justificada no imputable al adjudicatario tenga que formalizarse transcurridos dichos 30 días. La escritura incorporará el presente pliego. Los horarios, aranceles de notaría, registro y todos los gastos de tributos derivados de la transmisión serán por cuenta y cargo del adjudicatario, el cual deberá proceder a la del contrato hasta su total extinción, la designación consiguiente inscripción en el Registro de la persona quePropiedad inmediatamente de otorgada la expresada escritura pública de compraventa. El adjudicatario una vez finalizada toda la tramitación deberá entregar un ejemplar de dicha escritura en el Servicio de Patrimonio, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación Contratación y Suministros de la unión temporal ante Gerencia de Urbanismo para su incorporación al expediente. Si el adjudicatario no concurriera a la formalización de la escritura pública de la compraventa en la fecha a la que se le convoque a tal efecto por esta Administración, o si se negare a su formalización en escritura pública perderá a favor de la Gerencia de Urbanismo el importe de la garantía constituida. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, contratista no se hubiese formalizado el contrato pudiese formalizarse la escritura de compraventa dentro del plazo indicado, indicado la Administración Gerencia de Urbanismo podrá optar por imponer sanciones económicas o acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado, en tal supuesto procederá la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con provisional y la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego indemnización de Cláusulas Administrativas Particulares daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPperjuicios ocasionados.

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Samples: Pliego De Condiciones Jurídicas, Económico Administrativas Y Técnicas Que Ha De Regir en La Enajenación Mediante Concurso Con Procedimiento Abierto, De La Parcela

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx días hábiles desde que se remita siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente definitiva, el documento administrativo de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarseadjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de de prescripciones técnicas, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresdebidamente compulsados (art. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente140 LCSP). En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 48 LCSP) El documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Cuando, Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá a la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionaldepositada y a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, que en su casola Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 14 de este PCAP. El adjudicatario vendrá obligado a abonar los gastos derivados de la publicación de los anuncios del TRLCSPpresente contrato en los boletines o diarios oficiales en que se publique. El importe de los anuncios de licitación a que hace referencia el párrafo anterior., así como los gastos del anuncio de la formalización adjudicación definitiva del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Boletín Oficial de la tramitación de emergencia previsto en Provincia, serán abonados por el artículo 113 del TRLCSPadjudicatario conforme a la liquidación practicada por la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige La Licitación Del Contrato Administrativo De Gestión De Los Servicios Públicos De Recogida De Residuos Sólidos en El Municipio De Montserrat Por La Modalidad De Gestión Indirecta

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de compraventa del aprovechamiento se perfecciona formalizará mediante documento privado. No obstante, cuando lo solicite el adjudicatario, se formalizará en escritura pública, siendo a su formalizaciónxxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, y salvo habiendo de facilitar a LA AGENCIA, dentro de los cinco días siguientes a su firma, una copia autorizada de la misma. En cualquier caso, deberán incorporarse a él como parte esencial del mismo, el presente pliego de condiciones técnico-administrativo y el acta de coordinación de actividades empresariales correspondiente. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausuladoformalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación y así mismo ,deberán incorporarse a dicha escritura, como parte esencial de la misma, el presente Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación, salvo que se indique otra cosa. Si el contrato es susceptible Antes de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización de los contratos, el adjudicatario, una vez le sea comunicado el o los permisos adjudicados y no podrá efectuarse antes hayan optado por la domiciliación del pago, se obliga frente a LA AGENCIA a realizar los pagos según se indican en el CUADRO RESUMEN, así como a depositar la garantía definitiva en los casos que así se indique en el mismo. Además, deberá enviar a LA AGENCIA vía e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o vía fax: 000000000 a la atención de que transcurran quince días hábiles desde que Aprovechamientos Cinegéticos, el resguardo original de haber abonado el importe restante del pago del permiso mediante depósito en metálico en CAIXABANK Nº CUENTA: XX00-0000 0000 00 0000000000 a favor de LA AGENCIA. En el ingreso se remita deberá indicar en el concepto: Resto pago subasta, seguido del nombre del adjudicatario, En caso de renunciar al permiso, incumplimiento contractual o cualquier incumplimiento de plazos a la notificación hora de realizar los correspondientes pagos o presentación de garantía sobre lo indicado en el CUADRO RESUMEN, supondrá la resolución del contrato con pérdida del depósito sin menoscabo de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración. En estos casos se propondrá la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente otro adjudicatario de la publicación lista de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes reservas publicada a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentetal efecto. En el caso de que el se adjudique a un adjudicatario sea una unión temporal de empresariosla lista de reserva, se requiere un informe técnico previo que justifique la viabilidad e idoneidad de realización de la cacería tras la renuncia, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además el objeto de no incautar el deposito al cazador de la formalización lista de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que reserva en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de que no sea viable la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 realización del TRLCSPmismo.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnico Administrativas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El CFE entregará un ejemplar del contrato con firmas autógrafas al licitante ganador. La firma del contrato se perfecciona mediante su formalización, realizará en Departamento de Adquisiciones y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación Obra Pública de la adjudicación a los licitadoresGerencia Regional de Transmisión Noreste ubicado en Av. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente Xxxxxx Xxxxxxxx s/n casi esquina con Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Col. Xxxxxxx, Monterrey, N.L. C.P. 64780 (interior de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoSubestación Tecnológico, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco 20 días naturales siguientes a aquel la notificación del fallo, el representante del licitante que firme el contrato deberá identificarse y acreditar su personalidad en los términos del punto 9.2. Aquel licitante ganador que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice no firme el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuandoseñalado, por causas imputables al contratistamismo, será sancionado en los términos del Artículo 60 de la LAASSP. En caso de que CFE reciba del SAT la opinión en el sentido de que el licitante ganador se encuentra en incumplimiento de sus obligaciones fiscales, CFE no se hubiese formalizado podrá formalizar el contrato dentro y remitirá a la SFP la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del plazo indicadomismo, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe derivado de las causas imputables al adjudicado. El tipo y modelo de contrato aplicable es el que aparece como Anexo 22. A partir de la garantía provisionalfecha en que el licitante o su representante legal firme el contrato, contará con 5 días hábiles para formular por escrito las aclaraciones que estime pertinentes, en la inteligencia de que en su casocaso de no hacerlo, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará considerará plenamente aceptado, en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPtodos sus términos y condiciones.

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Samples: Modelo De Contrato

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano Xxxxxxx de contrataciónExposiciones y Congresos xx Xxxxxxx. Si Dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato es susceptible se eleve a escritura pública, corriendo de recurso especial en materia su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde siguientes a aquel en que se remita realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentelicitadores y candidatos. En el caso de que el adjudicatario la entidad adjudicataria sea una unión temporal de empresariosempresas, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, indicación de los porcentajes de participación y la designación de la persona que, durante el mismo periodo período de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la AdministraciónCONTURSA. El contratista La entidad adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, la Administración podrá acordar la incautación sobre IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la garantía provisionaldocumentación exigida, resultando de aplicación los mismos plazos establecidos para la oferta que quedó en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contrataciónprimer lugar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización del contrato se publicará junto con el correspondiente contrato, excepto en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el caso perfil de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPcontratante.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Cód. Validación: 44LFGARA99AAQ9JCW4L9YL7Q7 | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 38 Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se perfecciona mediante eleve a escritura pública, corriendo de su formalización, y salvo cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. De conformidad con lo dispuesto en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contrataciónart. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 156.3 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de licitadores y candidatos, en la publicación de la adjudicación forma prevista en el Perfil artículo 151.4 del Contratante TRLCSP. El órgano de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressuspensión. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la La formalización del contrato se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratacióncontratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación debiendo publicarse además, en el BOP un anuncio en el que se dé cuenta de Expte. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa 201/54-28920/15 Página 00 xx 00 dicha formalización, excepto en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Asimismo, en dicho plazo el anuncio deberá enviarse al “Diario Oficial de la Unión Europea” y publicarse en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPBOE.

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Samples: www.castello.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar acreditar ante el contrato órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los cinco días siguientes a aquel límites máximos de posible repercusión establecidos en que hubiera sido requeridola cláusula 14 de este Pliego. Xxxxx El contrato se perfecciona con su formalización. La formalización del contrato será publicada en el perfil de contratante y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx XXXXxxxxx, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días, (48) cuarenta y ocho días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientola fecha de la formalización, una vez transcurrido el plazo previsto de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, sin artículo 154 TRLCSP El contrato se formalizará en documento que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión ajuste con exactitud a las condiciones de la formalización del contrato. En licitación, no más tarde de los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 T RLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado documento de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosformalización deberá contener, con carácter previo a la formalización del contratogeneral, deberá aportarse escritura pública las mencionadas contenidas en la el artículo 26 TRLCSP, al que se recojaunirá, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la formando parte del contrato hasta su total extinciónmismo, la designación oferta del adjudicatario y un ejemplar de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas ParticularesTécnicas, que serán firmados, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario. De conformidad con lo establecido En ningún caso se podrán incluir en el artículo 154 del TRLCSPdocumento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, la formalización del siendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se publicará formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el perfil del contratante del órgano contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de contrataciónsu otorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Centralizada De Los Servicios De Mediación De Seguros De La Comunidad Autónoma De La Región De Murcia Para Los Ejercicios 2012 2015

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa De conformidad con lo señalado en su clausuladoel artículo 46 de la LEY, se entenderá celebrado hace del conocimiento de los LICITANTES que con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de CONTRATO del procedimiento de CONTRATACIÓN y obligará a la API DE VERACRUZ y al LICITANTE adjudicado, a firmar el CONTRATO en la fecha, hora y lugar donde se encuentre previstos en el fallo, o bien en la sede CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DE CARÁCTER NACIONAL MIXTA y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. Asimismo, con la notificación del órgano fallo la API DE VERACRUZ realizará la requisición correspondiente, siempre y cuando el PROVEEDOR lo acepte, para lo cual deberá estarse a lo señalado en el formato de contratacióndeclaración para el inicio del ARRENDAMIENTO con la notificación del fallo (ANEXO 17). Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación LICITANTE adjudicado no firma el CONTRATO por causas imputables al mismo, conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto lo señalado en el párrafo anterior, la API DE VERACRUZ, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicará el CONTRATO al licitante que se hubiera interpuesto recurso haya obtenido el segundo lugar, siempre que lleve aparejada la suspensión diferencia en precio con respecto a la PROPOSICIÓN inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento. En tal virtud el LICITANTE que no formalice el CONTRATO en los términos establecidos en la INVITACIÓN serán sancionados por la Secretaria de la formalización del contrato. En Función Pública en los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial términos establecidos en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación los artículos 59 y 60 Fracción I de la adjudicación por los licitadoresLEY. El mencionado plazo quedará reducido LICITANTE a ocho días hábiles quien se hubiere adjudicado el CONTRATO no estará obligado a prestar el SERVICIO, si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoAPI DE VERACRUZ, por causas imputables al contratistaa la misma, no se hubiese formalizado firma el contrato dentro del plazo indicadoCONTRATO. En este supuesto, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva API DE VERACRUZ, a solicitud escrita del importe LICITANTE, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su PROPOSICIÓN, de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con acuerdo a lo establecido en el artículo 154 101 del TRLCSPREGLAMENTO y a las tarifas establecidas en las Políticas Bases y Lineamientos aplicables a la API DE VERACRUZ, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la INVITACIÓN de que se trate. Así mismo se hace del conocimiento de los LICITANTES, que los derechos y obligaciones que se deriven de los CONTRATOS no podrán ser transferidos por el PROVEEDOR en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro a través de Nacional Financiera, en su programa xx Xxxxxxx Productivas, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del servidor público facultado de la API DE VERACRUZ para tales efectos. Se informa que a petición escrita del PROVEEDOR en los casos que éste no radique en la localidad del domicilio de la CONVOCANTE, la formalización API DE VERACRUZ podrá enviar el CONTRATO impreso vía mensajería y por este medio el PROVEEDOR lo devolverá debidamente firmado a la API DE VERACRUZ, pagando el PROVEEDOR los gastos del contrato envío del servicio de mensajería a través del cual lo devuelve. Para que se publicará acepte dicha petición, el PROVEEDOR deberá previamente remitir toda la documentación descrita en el perfil del contratante del órgano punto La API DE VERACRUZ se abstendrá de contratación. No podrá iniciarse firmar el CONTRATO si se comprueba que la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en documentación con que cuente la SFP se desprende que el caso LICITANTE pretende evadir los efectos de la tramitación inhabilitación resuelta por dicha dependencia hacia el LICITANTE o de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlas personas físicas x xxxxxxx que participan por su conducto.

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Samples: Contrato Instrumento Jurídico Mediante El Cual Se Fijarán a Las Partes Los Derechos Y Obligaciones Derivadas De Esta Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la La formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación por los licitadoresadjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con Con carácter previo a la formalización del contrato, la empresa licitadora deberá aportarse escritura pública aportar la siguiente documentación: - Justificación documental de los requisitos del sobre A, en caso de haber presentado declaración responsable. - Garantía definitiva. - Acreditación de haber satisfecho los anuncios de licitación. - Seguros: Copia de la póliza y justificante de pago de la prima de la contratación de una póliza de Seguro de Todo Riesgo de Construcción para todo el período de duración de las obras. Dicha póliza incluirá como mínimo las siguientes coberturas y límites de Indemnización: - Garantía Básica. Daños a la obra. (Incluye Riegos de la Naturaleza).....................................100 % sobre valor de obra. - Gastos de desescombro y demolición. - Gastos por las medidas adoptadas por la autoridad. - Gastos extraordinarios. - Huelga, motín, conmoción civil y terrorismo. - Mantenimiento amplio 12 meses desde la recepción de obras. - Error de diseño, riesgo de fabricante. Copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de una póliza de seguro especifica para esta obra por el periodo de construcción y garantía y que cubra la responsabilidad civil (general, patronal, cruzada y trabajos terminados) en que pueda incurrir por los daños causados a personas, inmuebles colindantes y próximos, bienes inmuebles, etc, y en general cualquier daño que pudiera causarse como consecuencia de las obras, incluso los daños que afecten a elementos de terminación y acabados. El importe de la suma asegurada por esta póliza será de al menos 955.000,00 euros. Copia de las pólizas de seguro obligatorio y recibos xx xxxxxx correspondientes a vehículos propios a ajenos que se vayan a emplear en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónobra. El La empresa contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación De Las Obras De Construcción De Un Edificio De Viviendas Sito en Kondeaneko Aldapa

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato de la presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente en la fecha, hora, lugar y forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, por lo que se perfecciona mediante llevará a cabo el inicio de la firma electrónica del contrato por parte de los servidores públicos señalados en la fracción VI del artículo 117 de las POBALINES, instrumento jurídico que, una vez que sea firmado electrónicamente en su formalizacióntotalidad, y salvo será remitido al correo electrónico designado dentro del procedimiento por el licitante adjudicado para su conocimiento, debiendo presentarse el representante legal del licitante adjudicado, en la fecha que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si propio fallo, a firmar autógrafamente el contrato es susceptible en las instalaciones del Departamento de recurso especial Contratos de la Subdirección de Contratos, ubicadas en materia Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de contratación conforme México En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables al artículo 40.1 del TRLCSPmismo, la formalización no podrá efectuarse antes convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) del precio de conformidad con lo asentado en el fallo y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro Órgano Interno de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojaControl, además de la formalización sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la misma, con una duración coincidente a la suscripción del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante para personas físicas y xxxxxxx: Documentación que deberá entregar el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar Licitante que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. resulte adjudicado: De conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo, el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.PROVEEDOR deberá enviar a los correos electrónicos xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx:

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx (10) días hábiles desde que se remita la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente definitiva, el documento administrativo de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarseadjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresdebidamente compulsados. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal. - El documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Cuando, - Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo con lo previsto al efecto en el artículo 206 y siguientes de la LCSP. En tal supuesto, procederá la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionaly la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, que en su casola Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 13 y 14 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará presente pliego. - En el supuesto de que en el perfil del contratante del órgano expediente haya recaído declaración de contratación. No podrá iniciarse urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del TRLCSP96.2.c) de la LCSP.

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Samples: Contrato De Suministro

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano Órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá Contratación acordará requerir al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la fecha de la notificación de la adjudicación por los licitadoresadjudicación, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Antes de la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad deberá cumplir con lo establecido en el procedimiento de Prevención de Riesgos Laborales PE_AQ-S/P-01 Coordinación Empresarial en Seguridad y Salud Laboral, tal como se establece en la Cláusula 13 del presente Pliego. Es por ello que, el contratista y cualquiera de sus subcontratistas, han de formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre XXXXX XX XXXXXX, el contratista y sus subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 154 del TRLCSP24 de la Ley 31/1995, la formalización del contrato se publicará de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el perfil del contratante del órgano materia de contratacióncoordinación de actividades empresariales. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, excepto en el caso XXXXX XX XXXXXX podrá acordar la incautación de la tramitación garantía constituida. Si las causas de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPla no formalización fueren imputables a XXXXX XX XXXXXX, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Prescripciones Técnicas Que Han De Regir La Contratación De Los Servicios De Palista a Través De Procedimiento Abierto Simplificado

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre Adjudicada la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPpresente licitación, la formalización no podrá efectuarse antes Subsecretaría redactará el respectivo contrato, que deberá ser suscrito dentro de que transcurran quince los 30 días hábiles corridos contados desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente en el Sistema de Información y Contratación Pública, esto es, una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la adjudicación en el Perfil portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, a menos que la Subsecretaría requiera un plazo mayor para un mejor estudio de los antecedentes del Contratante de caso. El contrato se suscribirá por el valor total del precio adjudicado, incluidos los impuestos que pudieran corresponder. Previo a la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización suscripción del contrato, el adjudicatario deberá formalizar acreditar su habilidad para ser proveedor del Estado, encontrándose inscrito y figurando en estado “hábil” en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito o en estado “hábil” en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, deberá inscribirse o adquirir la calidad referida, en el plazo máximo de 15 (quince) días hábiles contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación de su oferta. Si transcurrido este plazo, el adjudicatario no se hubiere inscrito, o no hubiere adquirido el estado “hábil” referido, se entenderá que se desiste de su oferta y la Subsecretaría dejará sin efecto la adjudicación y podrá readjudicar la licitación a quien haya obtenido el siguiente mejor puntaje en el proceso de evaluación o desestimarse la licitación. El procedimiento anterior, podrá repetirse las veces que resulte necesario. En el evento que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, la inscripción y habilidad exigida precedentemente, aplicará para cada uno de los integrantes de dicha Unión. Finalmente, si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo señalado, o no acompaña los documentos requeridos para la suscripción del contrato, entre ellos los mencionados en el numeral siguiente, o no acompaña la garantía de los cinco días siguientes a aquel fiel y oportuno cumplimiento solicitada en las presentes bases, la oferta adjudicada podrá desestimarse, pudiendo en este caso dejarse sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación al proponente que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde cuente con el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsemejor puntaje, dentro del plazo de quince 60 días hábiles siguientes corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, siguiendo el procedimiento fijado en las presentes bases, o bien, desestimar la licitación, declarándola desierta. El procedimiento de readjudicación recién señalado, podrá repetirse las veces que sea necesario. Para proceder a aquél la contratación del adjudicatario, la Subsecretaría verificará que éste o las personas naturales y/o jurídicas que lo integran sea(n) hábil(es) para contratar con el Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 19.886 y en el artículo 92 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y que no concurra la inhabilidad de haber sido condenado por prácticas antisindicales, dentro de los dos años anteriores, revisando para ello el registro de “Empresas Condenadas por Prácticas Antisindicales” que lleva la Dirección del Trabajo y que está disponible en su página web xxx.xx.xxx.xx. Previo a la suscripción del contrato, en caso que la documentación que se reciba indica a continuación no se encuentre acreditada en Chile Proveedores (con la vigencia indicada, en los casos que corresponda), el adjudicatario deberá presentar dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosadjudicación, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además Oficina de Partes de la formalización Subsecretaría de Transportes, ubicada en xxxxx Xxxxxxxxxx X° 000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, entre las 09:00 y las 14:00 horas, o enviar a los correos electrónicos xxxxxxxxxxxx00@xxx.xxx.xx y/o xxxxxxxx@xxx.xxx.xx, ambas casillas de la mismaSubsecretaría de Transportes, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.siguientes antecedentes:

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP el contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa formalizará en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratacióndocumento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse se efectuará antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente licitadores y candidatos En éste supuesto el órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Si el contrato no sea es susceptible de recurso especial en materia de contratación, contratación la formalización del contrato debe efectuarse, se efecuará dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en contar desde que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los supuestos de tramitación urgentede emergencia (art. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración156.5 TRLCSP). El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con la firma exigido Formarán parte del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el y serán exigibles en todo caso al contratista : .- El propio documento de formalización del contrato. .- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con sus informes y el anexos. .- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particularescon sus informes y anexos. .- La Proposición presentada por el adjudicatario. .- El Proyecto de Obras correspondiente con sus documentos y anexos. .- El Seguro de Responsabilidad por daños, exigido por el presente Pliego. .- La documentación técnica exigida en el presente Pliego. .- El Programa de trabajo. .- Las variantes y/o mejoras ofrecidas por el licitador junto con sus documentos de desarrollo. .- Las prestaciones adicionales ofrecidas por el licitador y aceptadas por el Ayuntamiento. .- El compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de parte de la obra con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, exigido por el artículo 65 del TRLCSP. .- El compromiso del licitador en relación a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social a que hace referencia la Disp. Adic. 4ª.2 del TRLCSP. .- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes ofrecidos. De conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 154 154.1 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratacióncontratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. No podrá iniciarse En el supuesto del artículo 27.1 del TRLCSP la ejecución formalización del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de se notificará al organo que otorgó la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPsubvención.

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Samples: www.velezmalaga.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos derivados del Acuerdo Xxxxx se adjudicarám tras solicitar precio a los proveedores seleccionados para el “Producto Químico” que se precise adquirir por AGUAS DE HUELVA, utilizando por tanto el criterio del precio total de la oferta. Cuando dos o más ofertas sobre un mismo Reactivo Químico ofertasen el mismo precio “más bajo”, es decir, inferior al resto, se adjudicará el Contrato a la empresa que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de selección del Acuerdo Marco, por tanto, conforme a la puntuación técnica obtenida según lo indicado en el Apartado 13.1 del presente Xxxxxx. El contrato Contrato se perfecciona mediante con su formalización, formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano Órgano de contrataciónContratación. Simultáneamente a la firma del Contrato, deberá ser firmado por el/la Adjudicatario/a el PCAP, el PPT y demás documentos integrantes del Contrato. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPArt. 44 de la LCSP, la formalización del Contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran trascurran los quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una ; una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratotrascurrido este plazo, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario adjudicatario/a para que formalice el contrato en contrato, disponiendo de un plazo no superior a cinco días, a contar quince (15) días desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el dicho requerimiento, una vez transcurrido según establece el art. 153.3 de la LCSP. En el plazo previsto máximo de un (1) mes desde la firma del Contrato, que podrá no obstante reducirse a criterio de AGUAS DE HUELVA, el/la Adjudicatario/a deberá proveerse, a su xxxxx, de cuantas autorizaciones, permisos o licencias sean necesarias para la ejecución del Contrato. En el Contrato se establecerá la fecha de comienzo y de finalización del mismo. Si por el incumplimiento por parte del Adjudicatario/a de lo establecido en el párrafo anterioreste Pliego o en los restantes documentos contractuales o por cualquier otra causa imputable al mismo, sin no pudiera procederse a la firma del Contrato en la fecha señalada, AGUAS DE HUELVA podrá acordar la revocación de la adjudicación, con incautación de la fianza que se hubiera interpuesto recurso depositado y con la posibilidad de exigirle en su caso, los daños y perjuicios adicionales que lleve aparejada su incumplimiento haya producido a AGUAS DE HUELVA. El/la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes Adjudicatario/a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato Contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoEn tal supuesto, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el/la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe empresario/a seleccionado debe entregar a AGUAS DE HUELVA copia autorizada de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidodicha escritura pública. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego La fecha de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato Contrato se publicará en el perfil Perfil del contratante Contratante y Plataforma de Contratación del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPSector Público.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Acuerdo Marco Para La Contratación Del “Suministro De Reactivos Químicos

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El La formalización del contrato en documento administrativo se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano efectuará dentro de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince los diez días hábiles siguientes a contar desde que se remita la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin definitiva, al que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización unirán como Anexos, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requeridoadjudicatario. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública en la de constitución como tal. El documento de formalización del contrato será suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento y el contratista, del que se recoja, además dará fe el Secretario de la formalización Corporación y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 de la mismaLey de Contratos del Sector Público y 71.3 y 4 del Reglamento General, con una duración coincidente salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos. El documento de formalización será, en todo caso, administrativo, constituyendo título suficiente para acceder a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administracióncualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, No se podrá comenzar la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando por causas imputables al contratista, contratista no se hubiese formalizado pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el art. 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto procederá la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su provisional y la indemnización de los daños y perjuicios causados. En esta caso, se hubiese exigidola Administración, de acuerdo con el art. Simultáneamente con 135.5 de la firma del contrato deberá ser firmado LCSP, antes de proceder a una nueva convocatoria, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo establecido señalado en el artículo 154 la cláusula 18ª del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPpresente PCAP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Y Técnicas Regulador De La Contratacion Mediante en Procedimiento Negociado Con Publicidad De La Concesion Administrativa De La Gestion Del Servicio Publico De Organización, Gestion Y Explotación De Espectáculos Taurinos De La Ciudad De Arévalo

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona mediante con su formalización, formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el El contrato es susceptible de recurso especial se formalizará en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde documento administrativo que se remita la notificación ajuste con exactitud a las condiciones de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro licitación no más tarde de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administracióncualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no En ningún caso se hubiese formalizado podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato dentro del plazo indicadocláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la Administración formalización no podrá acordar efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la incautación sobre la garantía definitiva del importe notificación de la garantía provisionaladjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en su casoplazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiese exigidohubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Simultáneamente con la firma del contrato contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 Particulares y demás documentos integrantes del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPcontrato.

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Samples: gobiernoabiertodealmonte.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx días hábiles desde que se remita una vez presentada la notificación documentación exigida en los artículos 17 y 18 del presente Xxxxxx, el documento de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, copia de la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de condiciones particulares y de las condiciones técnicas, , el adjudicatario deberá formalizar Acta de Comprobación de Replanteo y el contrato dentro Proyecto Técnico, debidamente firmados, asimismo se incorporará el programa de los cinco días siguientes trabajos conforme a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo lo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratopresente Pliego. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónconstitución como tal. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración El Consorcio podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva resolución del importe de la garantía provisionalmismo, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por siguiendo a tal efecto el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo procedimiento establecido en el artículo 154 109 del TRLCSPReglamento General de la LCAP. En tal PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 39 supuesto, procederá la formalización del contrato se publicará incautación de la garantía, en el perfil del contratante del órgano caso de contrataciónque hubiera sido exigible, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. No En estos casos, El Consorcio podrá iniciarse efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo estipulado en el presente Xxxxxx. En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Para La Contratación De La Ejecución De La Obra Denominada “Restauración De La Casa

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, La Administración y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si persona contratista deberán formalizar el contrato es susceptible de recurso especial adjudicación del suministro en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPDocumento Administrativo, la no pudiendo efectuarse dicha formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará licitadores y candidatos La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxx=X00000x000000000x0x00x000x0x000xx El Órgano de Contratación requerirá a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario persona adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar días naturales contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. No obstante, el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes administrativo podrá elevarse a aquél en que se reciba la notificación Escritura Pública a petición de la adjudicación por los licitadorespersona adjudicataris y a su xxxxx. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosLa persona adjudicataria, con carácter previo a la formalización además del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo firmar los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas ParticularesTécnicas, adjuntos al mismo. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano Perfil de contratación. No podrá iniciarse Contratante de la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónpágina web municipal, excepto así como en el caso Diario Oficial de la tramitación de emergencia previsto Unión Europea (DOUE) y en el artículo 113 del TRLCSPBoletín Oficial xxx Xxxxxx Admvo. Suministro material diverso para playas.-Exp.nº 22/2017 Pág.20 de 34. Documento firmado por: Fecha/hora: XXXXXXXX XXX XXXXXXX 17/10/2017 08:14:38 XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SANTOS 16/10/2017 11:43:08 C00671a147291107e5e07e121c0a080es Expte 22/2017 Estado (BOE), debiendo producirse en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Para El Suministro De Material Diverso De Playas Para La Recuperación Ambiental Y Uso Sostenible De Las Playas Del Municipio De Chiclana De La Frontera

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa deberá formalizarse en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede documento administrativo dentro del órgano plazo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 10 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díashábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación al de la adjudicación por los licitadoresdefinitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si No obstante el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de a su cargo los correspondientes gastos. CuandoNo procederá la revisión durante el primer año de duración del contrato, aplicándose durante el segundo y siguientes una revisión de precios según el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y no podrá superar el 85 % de variación experimentada por el índice aprobado. El pago se realizará mediante factura que relacionará los productos suministrados y los precios. Al total de productos y precios suministrados se aplicará el descuento contratado y después se aplicará el I.V.A. correspondiente. Se presentará por triplicado en el Registro General del Ayuntamiento y será conformada por el Responsable del departamento encargado del seguimiento del contrato y el Concejal del Área. El incumplimiento por el contratista de la obligación esencial fijada en la cláusula 14 ª dará lugar a la resolución del contrato. El contratista estará obligado a cumplir los plazos fijados en el contrato. Si el contratista, por causas imputables al contratistamismo, no se hubiese formalizado hubiera incurrido en demora en el contrato dentro cumplimiento del plazo indicadode entrega o este hubiere quedado incumplido, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la Administración podrá resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 196 de la L.C.S.P., con la ampliación del plazo que se estime necesario para la realización del suministro. Cada vez que las penalidades por demora por incumplimiento de los plazos alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la incautación continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La constitución xx xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había asignado, se concederá por un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiera designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalque, que en su caso, se hubiese exigidoconstituido, cuando no puedan deducirse de los pagos. Simultáneamente Realizada normalmente la entrega, la administración procederá a efectuar la comprobación de los bienes suministrados y su adecuación a las prescripciones establecidas y a fin al que estén destinados pudiendo ordenar o realizar, ensayos y pruebas de funcionamiento que considere pertinentes y sean necesarios para dicha comprobación. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la firma Administración, la totalidad de su objeto. Tratándose de un alquiler las obligaciones de mantenimiento y buen estado del contrato deberá material están incluidas en las condiciones contractuales por lo que no es necesario el establecimiento de un plazo de garantía. Los gastos de publicidad deberán ser firmado abonados por el adjudicatario o adjudicatarios y ascenderán a un máximo de 1.500 €. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la L.C.S.P. el Pliego órgano de Cláusulas Administrativas Particulares contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Una vez perfeccionado el Pliego contrato, este podrá modificarse cuando existan razones de Prescripciones Técnicas Particularesinterés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. De conformidad Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato y se realizarán de acuerdo con las normas y los límites establecidos en el artículo 202 de la L.C.S.P. Con carácter general, salvo lo establecido en la L.C.S.P. para casos específicamente tratados, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará empresario en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del de un contrato sin su previa formalizaciónde suministro, excepto por las diferencias en el caso la interpretación de lo convenido o por la tramitación necesidad de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:

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Samples: santander.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato se perfecciona mediante su formalizaciónde la presente convocatoria (Anexo 8) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente en la fecha, hora, lugar y forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, y salvo se podrá suscribir mediante el uso de firma electrónica, a través de los medios de certificación y plataformas que se indique otra cosa para tal efecto disponga el Instituto, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en su clausuladoconsecuencia, se entenderá celebrado tendrán el mismo valor probatorio, o bien en la Subdirección de Contratos, ubicada en Periférico Sur 4124, Edificio Zafiro II, sexto piso, Colonia Jardines del Pedregal, Álvaro Obregón, C.P. 01900, en la Ciudad de México. En acatamiento a lo previsto en el lugar donde se encuentre la sede segundo párrafo del órgano de contratación. Si artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme por causas imputables al artículo 40.1 del TRLCSPmismo, la formalización no podrá efectuarse antes convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar al PROVEEDOR que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) de la puntuación de conformidad con lo asentado en el fallo y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario Órgano Interno de Control, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la suscripción del contrato para personas físicas y morales: De conformidad con la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo, el PROVEEDOR deberá formalizar presentar: La oferta técnica, y La oferta económica Debiendo ser idénticas a las presentadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones para efecto de elaborar el Anexo Específico del contrato dentro que se formalice, en caso de los cinco días siguientes a aquel existir diferencias, el PROVEEDOR aceptará las modificaciones necesarias que hagan prevalecer la proposición presentada firmada en el referido Acto. Testimonio de la escritura pública del acta constitutiva en su caso, las reformas o modificaciones que hubiere sufrido. Testimonio de la escritura pública en que hubiera conste el poder notarial del representante legal para actos de administración, para el cual se verificará que no haya sido requeridorevocado a la fecha de registro del Proveedor o de la firma del Contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXXLos documentos señalados anteriormente, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto deberán encontrarse debidamente inscritos en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Registro Público de la formalización Propiedad y el Comercio que corresponda. Tratándose de poderes especiales no será necesaria dicha inscripción. Identificación oficial del contratorepresentante legal VIGENTE (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Constancia de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. En los restantes casoscaso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el Proveedor, es decirformato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, cuando recibo de luz o agua). Identificación oficial VIGENTE (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Constancia de alta ante la SHCP: formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el contrato Servicio de Administración Tributaria. En caso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el Proveedor, formato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no sea susceptible mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de recurso especial en materia luz o agua). Acta constitutiva de contratación, la formalización acuerdo a las leyes del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél país en que se reciba constituyó acompañada de una traducción simple en español efectuada por perito oficial certificada por la notificación representación diplomática por el país de origen legalizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y con la firma del funcionario diplomático que haya hecho la certificación. Poder notarial o documento legal del representante que le otorgue facultades suficientes para suscribir Contrato y obligarse en nombre de su empresa acompañada de una traducción simple en español efectuada por perito oficial certificada por la representación diplomática por el país de origen legalizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y con la firma del funcionario diplomático que haya hecho la certificación. En caso de divergencia, prevalecerá la traducción al español. Los extranjeros cuyo país de procedencia forme parte de la adjudicación convención de la HAYA por la cual se suprime la exigencia de legalización de los licitadoresdocumentos públicos extranjeros, podrán obviar la legalización de los documentos que deben presentar, siempre y cuando cuenten con la apostilla de los mismos, en términos de la convención de la HAYA, del cinco de octubre de 1961. El mencionado plazo quedará reducido Identificación oficial del representante vigente (documento migratorio o pasaporte o alguna otra expedida por autoridad competente en su país de origen). Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a ocho días hábiles si dos meses. Escrito que acredite el expediente es declarado de tramitación urgentepaís en el que declara impuestos o tratado aplicable para evitar la doble tributación. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosAsimismo, con carácter deberá presentar, previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en : En cumplimiento a la que se recoja, además regla 2.1.31. de la formalización Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la mismaFederación el 28 de diciembre de 2019, para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos del Código Fiscal de la Federación, para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con una duración coincidente cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, el PROVEEDOR deberá autorizar hacer público “la del contrato hasta su total extinciónopinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, la designación en términos de la persona que, durante regla 2.1.27 “Procedimiento que debe observarse para hacer público el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación resultado de la unión temporal ante la Administraciónopinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”. El contratista podrá solicitar resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales se consultará a través de la ejecución en línea “Consulta la opinión del cumplimiento de los contribuyentes que autorizaron hacerla pública”, en el contrato se eleve a escritura Portal del SAT. En caso de no generar opinión de cumplimiento y hacerla pública, corriendo dentro de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe 15 días contados a partir de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con emisión del fallo y a la firma del contrato respectivo, serán acreedores a lo estipulado en los artículos 78, fracción I y 55 segundo párrafo del REGLAMENTO. En cumplimiento al Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, y en términos de las Reglas Primera, Segunda y Tercera, para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, el cual establece que en términos del 32-D del Código Fiscal de la Federación para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, la Administración Pública Federal deberá cerciorarse de que los particulares con quienes vaya a celebrar contratos y de los que éstos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social, para ello, los particulares podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del citado Acuerdo, con vigencia no mayor a 30 días naturales contados a partir del día de su emisión. La opinión en sentido positivo será entregada en la oficina de la Subdirección de Contratos ubicada en el sexto piso del Edificio Zafiro II, en Periférico Sur No. 4124, Colonia Jardines del Pedregal, Álvaro Obregón, Código Postal 01900, Ciudad de México, o bien, podrán enviarlo en archivo electrónico a los correos: alonso.rodriguez@ine.mx y claudia.mayorga@ine.mx En caso de que el PROVEEDOR no cuente con trabajadores y estos sean contratados por outsourcing deberá presentar el contrato de prestación de servicios vigente que tenga celebrado con esta última, acompañado del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social de la empresa que presta el servicio. Posterior a la firma del contrato, para personas físicas y morales Con fundamento en la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 57 y 58 del REGLAMENTO y artículos 123 y 125 de las POBALINES, el PROVEEDOR deberá presentar la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de formalización del contrato, por la cantidad correspondiente al 15% (quince por ciento) del monto total por erogar en el ejercicio fiscal 2021, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, dicha garantía deberá renovarse para los ejercicios fiscales 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 por la cantidad correspondiente al 15% (quince por ciento) del monto total a erogar en cada ejercicio fiscal y presentarse dentro de los 10 (diez) primeros días del año que corresponda. La garantía de cumplimiento del contrato deberá ser firmado en dólares americanos a nombre del INSTITUTO y deberá estar vigente hasta la total aceptación por el adjudicatario el Pliego parte del Administrador del Contrato respecto de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularesla prestación del servicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 130 de las POBALINES, el PROVEEDOR podrá otorgar la garantía en alguna de las formas siguientes: Mediante póliza de fianza otorgada por institución autorizada por la SHCP (Anexo 7) Con carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada conforme a las disposiciones legales aplicables, o Con cheque de caja o certificado expedido a favor del TRLCSPINSTITUTO. El criterio con respecto a las obligaciones que se garantizan será divisible, es decir, que en caso de incumplimiento del contrato que motive la rescisión del mismo, la formalización del contrato garantía se publicará en aplicará sobre el perfil del contratante del órgano monto de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso los meses de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPservicio no prestados.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Por escrito en modelo oficial. • Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince xxxx días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los licitadoresrepresentantes legales de los trabajadores si los hubiere. El mencionado plazo quedará reducido • Entrega a ocho días hábiles si el expediente es declarado los representantes legales de tramitación urgente. En el caso los trabajadores de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización copia básica del contrato, deberá aportarse escritura pública en el plazo xx xxxx días. A la que finalización del contrato, si se recojahubiera formalizado a partir del 4 xx xxxxx de 2001, además el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la formalización cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, o la mismaestablecida, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir del 18 xx xxxxx de 2010, la indemnización será de doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio según el calendario señalado en el "Contrato de obra o servicio determinado. (La nueva normativa, que establece los requisitos de acceso – 61 años, antigüedad de 6 años en la empresa y 30 años de cotización – se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido contiene en el artículo 154 166.2 de la L.G.S.S., según la redacción dada por el artículo 4.1 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social). Se considera jubilación parcial la iniciada después del TRLCSPcumplimiento de los sesenta años y, como máximo, hasta el momento de la jubilación total, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada, en su caso, a un contrato de relevo concertado con un trabajador en situación de desempleo o que tuviere concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Para la determinación de la edad no se tienen en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que correspondan. Los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. La pensión de jubilación anticipada y parcial del trabajador sustituido será compatible con la realización del contrato a tiempo parcial y se reconocerá en las condiciones, cuantía y forma siguientes: • Tendrá derecho a la referida pensión el trabajador por cuenta ajena, con al menos 60 años (60 años y 4 meses para 2010), que reúna las condiciones generales exigidas para causar pensión contributiva de jubilación con arreglo a las normas reguladoras del régimen de la Seguridad Social de que se trate, con excepción de la edad, además de las referidas a la antigüedad en la empresa (4 años en 2010) y el periodo de cotización exigido (24 años en 2010). El límite máximo de reducción de jornada es el 80 por 100 para 2010. • El trabajador solicitará la pensión de jubilación parcial ante la Entidad Gestora correspondiente, que una vez tramitado el expediente notificará al trabajador la cuantía de la pensión de jubilación parcial que pudiera corresponderle, cuyo reconocimiento quedará condicionado a la presentación de los correspondientes contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo. El derecho a la pensión nacerá en la misma fecha en que entren en vigor los citados contratos. • La cuantía de la pensión será el resultado de aplicar, a la que le correspondería de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, el porcentaje de reducción de su jornada, y no podrá ser inferior, en ningún caso, a la que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años.A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad. • Si el trabajador, durante la situación de jubilación parcial, falleciera o se le declarara una incapacidad permanente en los grados de absoluta, gran invalidez o total para la profesión que tuviera el trabajador en la empresa en que presta el trabajo a tiempo parcial, para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones se tendrán en cuenta las bases de cotización, correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde se redujo su jornada y salario, incrementada hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho período a tiempo completo. • La pensión de jubilación parcial será compatible: • Con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada. Asimismo, con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces. • Con la pensión de viudedad, la formalización prestación de desempleo, y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial. • La pensión de jubilación parcial será incompatible: • Con la pensión de gran invalidez. • Con la pensión de incapacidad permanente absoluta. • Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste, en virtud del contrato se publicará que dio lugar a la jubilación parcial. • Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el perfil contrato de trabajo a tiempo parcial. • El jubilado parcial tendrá la consideración de pensionista, a efectos de la participación en el pago de las prestaciones farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales. • La jubilación parcial se extinguirá por: • Fallecimiento del contratante pensionista. • Acceso a la jubilación total. • El reconocimiento de la jubilación anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas. • El reconocimiento de una pensión de incapacidad, declarada incompatible. • La extinción del órgano contrato de contratacióntrabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas. No podrá iniciarse la ejecución se aplicará esta causa a las extinciones del contrato sin su previa formalizaciónde trabajo declaradas improcedentes. • El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas, excepto en el caso de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate.Para la determinación de la tramitación base reguladora de emergencia previsto la pensión, las bases de cotización correspondientes al período de jubilación parcial se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho período a tiempo xxxxxxxx.Xx tomará como período cotizado, a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, el período de tiempo que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada. • Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial, si se cumplen todos los requisitos los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expediente de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente con anterioridad al 25 xx xxxx de 2010, a las siguientes edades: • 60 años si el artículo 113 del TRLCSPtrabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. • 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

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Samples: Contrato De Relevo

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. C/ Major nº 9 CP: 03330 Crevillent (Alacant) - Tel: 000000000 - Fax: 000000000 - xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx - C.I.F.: P0305900-C Ot0fEkd24a6te2ptdL+wndA AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT El contrato se perfecciona mediante con su formalización, y salvo . El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación ajuste con exactitud a las condiciones de la adjudicación licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a los licitadorescualquier registro público. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoNo obstante, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoEn ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Fecha de impresión: Viernes, 4 de Diciembre de 2015 10:22 Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la firma no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularessin su previa formalización. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto como mínimo, con los mismos datos mencionados en el caso anuncio de la tramitación adjudicación. Transcurrido el plazo de emergencia previsto en el artículo 113 tres meses desde la formalización del TRLCSPcontrato, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando las empresas no hayan procedido a su retirada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige La Contratación Por Procedimiento

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización, formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si La formalización del contrato se realizará en soporte digital. Una vez firmado el documento contractual por el órgano de contratación en formato PDF, se enviará a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de8 de noviembre de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima dela Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato es susceptible (en formato PDF) no utilice la opción de recurso especial en materia firma visible. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: -En el caso de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPque el adjudicatario sea una U.T.E., la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. -Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación. La formalización del contrato deberá efectuarse no podrá efectuarse antes más tarde de que transcurran los quince días hábiles desde siguientes a aquel en que se remita realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo X/ Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, 2 - 47006 Valladolid – Telf. 000 000 000 - Fax 000 000 000 El contrato se computará formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a partir del día siguiente las condiciones de la publicación de la adjudicación licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél documento en que se reciba la notificación formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónadjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva definitiva, sin perjuicio de lo establecido respecto a las prohibiciones de contratar en la letra b) del importe apartado 2 del artículo 71. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido documentación establecida en el artículo 154 del TRLCSP150.2 de la LCSP, la formalización del contrato se publicará resultando de aplicación los plazos establecidos en el perfil del contratante del órgano artículo 153.4 de contrataciónla LCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Anuncio de formalización El anuncio de formalización deberá publicarse, excepto junto con el contrato, en el caso perfil de la tramitación contratante del órgano de emergencia previsto contratación en el artículo 113 del TRLCSP.un plazo no superior a 15 días tras su perfeccionamiento

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa formalizará en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede documento administrativo dentro del órgano plazo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles a contar desde que se remita el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresmismo. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse contrato podrá formalizarse en escritura pública en si así lo solicita la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura públicaempresa contratista, corriendo de a su cargo los correspondientes gastosgastos derivados de su otorgamiento. CuandoEn este caso, la empresa contratista deberá entregar al MUSEO una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Cuando por causas imputables al contratista, a la empresa contratista no se hubiese formalizado pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el MUSEO podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia de la/el interesada/o, con incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalfianza provisional y la indemnización de los daños y perjuicios. La empresa adjudicataria suscribirá una póliza de responsabilidad civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal así como a terceras personas o cualquier responsabilidad derivada del cumplimiento del servicio, que debiendo garantizar dicha póliza un mínimo de1.500.000€. Esta póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato, debiendo presentar la empresa adjudicataria un justificante de su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado vigencia cuando sea requerido por el adjudicatario MUSEO. La empresa adjudicataria se encuentra obligada a acreditar ante el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares MUSEO su vigencia, y el Pliego pago de Prescripciones Técnicas Particularesla prima, cuando sea requerida para ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en En el caso de que la tramitación de emergencia empresa adjudicataria no mantuviera el seguro previsto en el artículo 113 del TRLCSPcontrato, o no proporcionara los correspondientes certificados de vigencia de los seguros, con constancia de su pago, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que dicho seguro fuese requerido por el MUSEO, este tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costes serán cargados a la empresa adjudicataria y oportunamente descontados de cualquier suma que el MUSEO adeudase a la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria deberá comunicar al MUSEO toda modificación, renovación o cancelación de las pólizas indicadas en los apartados anteriores.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Del Contrato De Servicio De Mantenimiento

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano La fecha de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato Contrato será dentro de los cinco 20 (veinte) días naturales siguientes a aquel la notificación del fallo en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato la: oficina del Departamento de Contratos ubicado en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto la planta baja del Edificio de la Superintendencia de Rehabilitaciones y Modificaciones en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión horario comprendido de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes las 09:00 a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoreslas 14:00 horas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarioslicitante adjudicado, con carácter previo a la formalización del contratoContrato, deberá aportarse escritura pública presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo, de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, cuyos datos se citan en el Documento 3, así como un escrito en que bajo protesta de decir verdad manifieste estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en apego al modelo de manifestación que se presenta como Documento 11 ó 12, según sea el caso. Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles y en el horario comprendido de las 09:00 a las 14:00 horas en las oficinas ubicadas en: el Departamento de Contratos ubicado en la que se recoja, además planta baja del Edificio de la formalización Superintendencia de Rehabilitaciones y Modificaciones, preferentemente dentro de los 05 días hábiles posteriores a la notificación del fallo. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se presentara a firmar el Contrato, dentro del plazo descrito con anterioridad, y una vez agotado dicho plazo perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 de la misma, con una duración coincidente Ley. . PEMEX-Refinación podrá no llevar a cabo la formalización del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoContrato, por causas imputables al contratistade fuerza mayor o casos fortuitos, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe extinción de la garantía provisional, necesidad de los Servicios y que en con su casoformalización, se hubiese exigidole ocasione un daño o perjuicio. Simultáneamente con la firma En este último supuesto, se considerará únicamente al licitante adjudicado, el reconocimiento de gastos no recuperables en los términos del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 65 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPReglamento.

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Samples: Formato De Compromisos Con La Transparencia

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 21ª.PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se perfecciona mediante con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y salvo demás documentos que se indique otra cosa en revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su clausuladocargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, se entenderá celebrado el contratista deberá entregar a la Fundación una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el lugar donde se encuentre plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la sede del órgano formalización de contrataciónla constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoTranscurrido este plazo, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior, de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratacióncontratos, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores en la forma prevista en el artículo 151 del TRLCSP. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado Antes de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además acreditar el pago de los anuncios de la formalización de licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPliquidación correspondiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Servicio De Mantenimiento Informático Y Suministro De Equipos Y Dispositivos Informáticos De La Fundación Deportiva Municipal De Valencia

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato de la presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante o apoderado legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente en la fecha, hora, lugar y forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, por lo que se perfecciona mediante su formalizaciónllevará a cabo el inicio de la firma electrónica del contrato por parte de los servidores públicos señalados en la fracción VI del artículo 117 de las POBALINES, y salvo debiendo presentarse el representante o apoderado legal del licitante adjudicado, en la fecha que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si propio fallo, a firmar autógrafamente el contrato es susceptible en las instalaciones del Departamento de recurso especial Contratos de la Subdirección de Contratos, ubicadas en materia Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de contratación conforme México. En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables al artículo 40.1 del TRLCSPmismo, la formalización no podrá efectuarse antes convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento deberá adjudicar al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) de la puntuación de conformidad con lo asentado en el fallo y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario Órgano Interno de Control, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la suscripción del contrato para personas físicas y xxxxxxx: De conformidad con la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo, el PROVEEDOR deberá formalizar enviar a los correos electrónicos xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx La oferta técnica, y La oferta económica Debiendo ser idénticas a las presentadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones para efecto de elaborar el Anexo Específico del contrato dentro que se formalice, en caso de los cinco días siguientes a aquel existir diferencias, el PROVEEDOR aceptará las modificaciones necesarias que hagan prevalecer la proposición presentada firmada en el referido Acto. Testimonio de la escritura pública del acta constitutiva en su caso, las reformas o modificaciones que hubiere sufrido. Testimonio de la escritura pública en que hubiera conste el poder notarial del representante o apoderado legal para actos de administración, para el cual se verificará que no haya sido requeridorevocado a la fecha de registro del Proveedor o de la firma del Contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXXLos documentos señalados anteriormente, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto deberán encontrarse debidamente inscritos en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Registro Público de la formalización Propiedad y el Comercio que corresponda. Tratándose de poderes especiales no será necesaria dicha inscripción. Identificación oficial del contratorepresentante o apoderado legal VIGENTE (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Constancia de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. En los restantes casoscaso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el Proveedor, es decirformato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, cuando recibo de luz o agua). Identificación oficial VIGENTE (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Constancia de alta ante la SHCP: formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el contrato no sea susceptible Servicio de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgenteAdministración Tributaria. En el caso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el adjudicatario sea Proveedor, formato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una unión temporal antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de empresariosluz o agua). Asimismo, con carácter deberá presentar, previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en : En cumplimiento a la que se recoja, además regla 2.1.31. de la formalización Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la mismaFederación el 29 de diciembre de 2020, para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos del Código Fiscal de la Federación, para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con una duración coincidente cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, el PROVEEDOR deberá autorizar hacer público “la del contrato hasta su total extinciónopinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, la designación en términos de la persona que, durante regla 2.1.27 “Procedimiento que debe observarse para hacer público el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación resultado de la unión temporal ante la Administraciónopinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”. El contratista podrá solicitar resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales se consultará a través de la ejecución en línea “Consulta la opinión del cumplimiento de los contribuyentes que autorizaron hacerla pública”, en el contrato se eleve a escritura Portal del SAT. En caso de no generar opinión de cumplimiento y hacerla pública, corriendo dentro de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe 15 días contados a partir de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con emisión del fallo y a la firma del contrato respectivo, serán acreedores a lo estipulado en los artículos 78, fracción I y 55 segundo párrafo del REGLAMENTO. En cumplimiento al Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, y en términos de las Reglas Primera, Segunda y Tercera, para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, el cual establece que en términos del 32-D del Código Fiscal de la Federación para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, la Administración Pública Federal deberá ser firmado cerciorarse de que los particulares con quienes vaya a celebrar contratos y de los que éstos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social, para ello, los particulares podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del citado Acuerdo, con vigencia no mayor a 30 días naturales contados a partir del día de su emisión. La opinión en sentido positivo será entregada en la oficina de la Subdirección de Contratos ubicada en el sexto piso del Edificio Zafiro II, en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México, o bien, podrán enviarlo en archivo electrónico a los correos: xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx Queda prohibida la Subcontratación de personal, en términos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo. El LICITANTE adjudicado por conducto de sus representantes legales, deberán presentar en la fecha en que se lleve cabo la firma autógrafa del contrato, y en las instalaciones del Departamento de Contratos de la Subdirección de Contratos, ubicadas en Periférico Sur número 4124, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de México, la documentación original, para su cotejo. Posterior a la firma del contrato, para personas físicas y xxxxxxx Con fundamento en la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 57 y 58 del REGLAMENTO y los artículos 115 fracción III, 124 y 127 de las POBALINES, el PROVEEDOR entregará una garantía de cumplimiento del Contrato, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo, por el adjudicatario equivalente al 15% (quince por ciento) del monto máximo total del contrato, sin incluir el Pliego Impuesto al Valor Agregado, misma que deberá presentarse a más tardar dentro de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulareslos diez días naturales siguientes a la firma del pedido contrato. De conformidad con el artículo 119 de las POBALINES, en caso de que el PROVEEDOR no entregue de la garantía de cumplimiento en los términos señalados se procederá a la rescisión del contrato conforme a lo establecido señalado en el artículo 154 64 del TRLCSPReglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios. La garantía de cumplimiento del contrato deberá ser en dólares americanos a nombre del Instituto Nacional Electoral y deberá estar vigente hasta la conclusión de las obligaciones establecidas en el contrato a plena satisfacción del INSTITUTO. De conformidad con el artículo 130 de las POBALINES, el PROVEEDOR podrá otorgar la garantía en alguna de las siguientes formas: Mediante póliza de fianza otorgada por institución autorizada por la SHCP Con carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada conforme a las disposiciones legales aplicables, o Con cheque de caja o certificado expedido a favor del INSTITUTO. El criterio con respecto a las obligaciones que se garantizan será divisible, es decir, que en caso de incumplimiento del contrato que motive la rescisión de este, la formalización del contrato garantía se publicará en aplicará sobre el perfil del contratante del órgano monto de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlos servicios no prestados.

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Samples: www.ine.mx

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la fecha de la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si adjudicación, el expediente es declarado documento administrativo de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública momento en la que se recojaperfecciona el mismo, además al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de la formalización de la mismacláusulas administrativas particulares. El documento en que se formalice el contrato, con una duración coincidente el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a la del contrato hasta su total extincióncualquier registro público. No obstante, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contrataciónotorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, excepto en el caso la Administración podrá acordar la incautación de la tramitación garantía constituida. Si las causas de emergencia previsto la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. En el supuesto de resultar adjudicataria, la UTE deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el artículo 113 C.I.F. de la UTE, todo ello dentro del TRLCSPplazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, procediéndose a la destrucción de la misma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Privado De Arrendamiento Del Kiosco De La Plaza Del Convento, Mediante Procedimiento Abierto Y Varios Criterios De Adjudicación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónDe conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado obligaciones establecidas en el lugar donde se encuentre modelo del contrato de la sede presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del órgano de contratación. Si PROVEEDOR a firmar el contrato es susceptible correspondiente dentro de recurso especial los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, en materia el Departamento de contratación conforme Contratos, ubicado en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de México. En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables a él mismo, el INSTITUTO sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el o los contratos al artículo 40.1 LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes 10% (diez por ciento) y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 79 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado, el Órgano Interno de Control lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la suscripción del contrato para personas físicas y xxxxxxx: De conformidad con la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, al día hábil siguiente de la publicación de la adjudicación emisión del fallo, el PROVEEDOR deberá presentar: La oferta técnica, y La oferta económica Debiendo ser idénticas a las presentadas en el Perfil Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones para efecto de elaborar el Anexo Específico del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin contrato que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión formalice, en caso de la formalización del contratoexistir diferencias, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en PROVEEDOR aceptará las modificaciones necesarias que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto hagan prevalecer la proposición presentada impresa en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPreferido Acto.

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Samples: Convenio Privado Para Presentar Propuesta Conjunta Que en Términos Del Párrafo Tercero

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónLa fecha de formalización del Contrato será dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la notificación del fallo en: la Superintendencia General de Recursos Materiales ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, y salvo que se indique otra cosa xx. 0.0 X.X. 00000 en su clausuladoSanta Catarina, se entenderá celebrado N.L., en el lugar donde se encuentre la sede del órgano horario comprendido de contrataciónlas 08:00 horas a 14:00 horas y de 15:00 horas a las 17:00 horas. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPEl licitante adjudicado, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación previo a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoContrato, el adjudicatario deberá formalizar presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo, de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, cuyos datos se citan en el Documento 3, así como el acuse de recepción con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008, o aquella que en el futuro la sustituya, como se indica en el numeral 9 de estas bases que lleva como título “Fallo” Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles y en el horario comprendido de las 08:00 a las 17:00 horas en la Superintendencia General de Recursos Materiales ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, xx. 0.0 X.X. 00000 xx Xxxxx Xxxxxxxx, X.X., preferentemente dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince 05 días hábiles siguientes posteriores a aquél en que se reciba la notificación de del fallo. Si la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosConvocante, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública recibe del SAT el “acuse de respuesta” de la solicitud en la el que se recoja, además de la formalización de la misma, con emita una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona quefísica o moral que resultó adjudicada, durante el mismo periodo ésta se abstendrá de tiempo, ostente formalizarlo y procederá a remitir a la plena representación Secretaría de la unión temporal ante Función Pública la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo documentación de su cargo los correspondientes gastos. Cuandohechos presumiblemente constituidos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al contratistaadjudicado. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se hubiese formalizado presentara a firmar el contrato Contrato, dentro del plazo indicadodescrito con anterioridad y una vez agotado dicho plazo, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidoLey. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, PEMEX-REFINACION podrá no llevar a cabo la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano Contrato, por causas de contratación. No podrá iniciarse fuerza mayor o casos fortuitos, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la ejecución del contrato sin extinción de la necesidad de los Bienes y que con su previa formalización, excepto se le ocasione un daño o perjuicio. En este último supuesto, se considerará únicamente al licitante adjudicado, el reconocimiento de gastos no recuperables en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el los términos del artículo 113 65 del TRLCSPReglamento.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante perfeccionará con su formalización, . El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y salvo el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato en documento adminis­trativo que se indique otra cosa en ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su clausuladocargo los correspondientes gastos. En este caso, se entenderá celebrado el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el lugar donde plazo máximo de un mes desde su formalización. En ningún caso se encuentre podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la sede del órgano de contrataciónadjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoTranscurrido este plazo, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressuspensión. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Si por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigidoexige. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego no formalización fuesen imputables al Ayuntamiento xx Xxxxxx, se indemnizará al contratista de Cláusulas Administrativas Particulares los daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularesperjuicios que la demora le pudiera ocasionar. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPEn todo caso, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: ayuntamiento.cuenca.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El 10.1.-El contrato se perfecciona mediante entenderá perfeccionado con su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la 10.2.-La formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. El mencionado plazo quedará reducido 10.3.-El documento administrativo de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el mismo cuerpo legal y en el cuadro resumen de características que forma parte de este Pliego. Deberá reflejarse expresamente en el contrato la relación de características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación y que hubieran sido determinantes de la misma en favor del contratista. 10.4.-El contrato podrá elevarse a ocho días hábiles si escritura pública cuando así lo solicite el expediente es declarado contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de tramitación urgentesu otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el caso de documento en que se formalice el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la cláusulas que se recoja, además impliquen alteración de los términos de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónadjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, 10.5.-Cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario o al Consorcio, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con estará a lo establecido dispuesto en el artículo 154 156.4 del TRLCSP, . 10.6.-En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióncontrato. No 10.7.-No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto . 10.8.-La formalización del contrato se publicará en el caso plazo de la tramitación de emergencia previsto 15 días, en el artículo 113 perfil del TRLCSPcontratante del órgano de contratación.

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Samples: www.consorciomerida.org

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante Se formalizará el Contrato, conforme al Apartado K, en el domicilio de la Contratante, el cual deberá ser firmado en primer término por el Licitante Adjudicado, posteriormente por el Titular de la Contratante, el Área Técnica y los demás servidores públicos que intervengan. La fecha para la suscripción y formalización del Contrato no podrá exceder del plazo máximo establecido en el artículo 52 xx Xxx y 51 último párrafo del Reglamento. Para tales efectos, el Licitante ganador o su formalizaciónrepresentante legal deberán presentar, la siguiente documentación:  Original para cotejo y salvo copia simple (fiel y legible) del pasaporte o credencial para votar con fotografía;  Original para cotejo y copia simple (fiel y legible) del oficio de registro vigente en el Padrón de Proveedores;  Original en hoja membretada del escrito emitido por el Proveedor en el que se indique otra cosa en su clausuladosolicite que los pagos correspondientes por la contratación, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre realicen a la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación cuenta bancaria indicada con los datos específicos de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir misma y correo electrónico del día siguiente Proveedor;  Copia simple de la publicación carátula del contrato de apertura de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. cuenta bancaria; En el caso de que persona moral:  Copia simple del acta constitutiva; y  Copia simple del poder notarial del representante legal. Si el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosLicitante ganador no llegare a firmar el Contrato por causas imputables a él mismo, con carácter previo se dará aviso a la formalización del contratoContraloría, deberá aportarse escritura pública para que resuelva lo procedente en los términos establecidos en la que Ley. Si el Licitante ganador no firmara el Contrato por causas imputables a él mismo o se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante hubiere rescindido el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Contrato respectivo por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Proveedor que hubiere resultado ganador en la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casoLicitación, se hubiese exigido. Simultáneamente podrá adjudicar el Contrato al Licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la firma del contrato deberá ser firmado propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por el adjudicatario el Pliego ciento (10%), mediante otro procedimiento de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego contratación, de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Artículo 46 Fracción VI de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 Ley y Artículo 45 Fracción VI del TRLCSPReglamento.

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Samples: Contrato De Adquisiciones Número /2020, Que Celebran Por Una Parte El

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizará por la Sociedad Concesionaria en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública a solicitud del adjudicatario, siendo los gastos en este caso a cuenta del mismo. Plazo para la formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casoscontrato o , es deciren su caso , cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince superior a cinco días hábiles siguientes a aquél contar desde el siguiente a aquel en que se reciba el requerimiento de formalización. Documentación previa para la notificación de la adjudicación por los licitadoresformalización. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter Como requisito previo a la formalización del contratocontrato el adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos: - Escritura pública, deberá aportarse escritura pública inscrita en la que se recojael Registro Mercantil, además de constitución de la formalización Sociedad Concesionaria de conformidad con los requisitos exigidos en el Pliego y de acuerdo con la oferta realizada por el licitador. - Documento acreditativo de la representación de la persona que vaya a firmar el contrato autenticado y documento nacional de identidad de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura públicadocumento, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidodeberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Simultáneamente con Kontratazio Zuzendaritza / Dirección de Contratación. Plaza Venezuela, nº 2, 5ª planta Tf. 00 000 00 00, fax 00 000 00 00 e-mail xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxx.xxx 120658000001_PCAP.docx PAGINA - 42 - - C.I.F. de la firma del contrato deberá ser firmado Sociedad. - Documento acreditativo de la subrogación de la Sociedad Concesionaria en la garantía definitiva prestada por el adjudicatario el Pliego - Póliza de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego los contratos de Prescripciones Técnicas Particulares. De seguro suscritos por la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido indicado en el artículo 154 presente pliego, así como la documentación acreditativa del TRLCSP, pago de las primas correspondientes. - Justificante de abono de los gastos de publicidad de la formalización del contrato se publicará licitación en el perfil del contratante del órgano de contrataciónBOE. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPTodos los documentos presentados deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.

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Samples: www.coavn.org

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo formalizará en documento administrativo que se indique otra cosa en su clausuladoajuste con exactitud a las condiciones de la licitación una vez transcurrido el plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, se entenderá celebrado en a contar desde el lugar donde se encuentre la sede del órgano siguiente al de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos, en virtud del artículo 156 del TRLCSP. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressuspensión. El mencionado plazo quedará reducido documento administrativo constituye título suficiente para acceder a ocho días hábiles si cualquier registro público. No obstante, el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoEn este caso, el contratista deberá aportar al órgano de contratación copia notarial de la escritura en el plazo de 20 días hábiles desde su otorgamiento. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar a la unidad tramitadora, original o copia notarial de la escritura pública de constitución de la misma y copia autenticada del Número de Identificación Fiscal asignado a la Unión. Cuando por causas imputables al contratista, contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración JGPA podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva resolución del importe mismo, de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 los artículos 156.4 y 212.8 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación, Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Para La Red Corporativa De Telecomunicaciones De La Junta General Del Principado De Asturias

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa formalizará en su clausulado, se entenderá celebrado escritura pública de compraventa en el lugar donde se encuentre la sede del órgano plazo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles un mes desde que se remita la notificación de la adjudicación definitiva. Con carácter previo a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratodicha formalización, el adjudicatario deberá formalizar acreditar ante el contrato órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los cinco días siguientes límites máximos de posible repercusión. El Pliego de Condiciones Administrativas Particulares formará parte de la escritura de compraventa, debiendo ser firmado por el adjudicatario en ese momento. Simultáneamente a aquel la formalización de la escritura de compraventa, el Ayuntamiento de Motril expedirá certificación administrativa sobre parcelación y/o de rectificación de cabida y linderos y procederá a realizar las operaciones de agrupación y agregación que sean necesarias para configurar las parcelas urbanísticas objeto de transmisión, caso de resultar alguna de ellas necesaria. En el supuesto de que la escritura no se otorgue en el expresado plazo por causa imputable a alguna de las partes, la otra quedará libre de sus compromisos, con pérdida, en su caso, de la fianza constituida, y en consecuencia, de no firmar el adjudicatario, el Ayuntamiento de Motril, podrá proceder nuevamente a la venta de las parcelas. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera sido requeridohubiere lugar en los términos de la legislación vigente. Xxxxx xx Xxxxxx XXXA los licitadores que no resulten adjudicatarios se les devolverá la garantía provisional, nº9 requerirá al con posterioridad a la notificación del acuerdo de adjudicación. Al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díasdel concurso público se le devolverá la referida garantía provisional, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando La garantía definitiva será devuelta una vez acreditada por el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, promotor la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación escritura pública de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además las viviendas resultantes de la formalización de la mismapromoción y satisfechas, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente las penalidades impuestas, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales en relación con la firma el cumplimiento del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego resto de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 obligaciones derivadas hasta dicho momento del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPpresente Xxxxxx.

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Samples: Pliego De Condiciones Jurídico Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Concurso Para La Enajenación De Dos Parcelas Municipales De Uso Residencial Emplazadas en El Sector M 6 Puente Pañero

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Basándonos en el artículo 15 del ET y en el art. 6.1 RD 2820/19987, el contrato de interinidad debe formalizarse por escrito, especificando el carácter de la contratación. La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 13 de Noviembre de 2007, Rec. 5866/2007, expone que «cuando falta la forma escrita, o ésta, como en el caso de autos, carece del elemento esencial de la expresión de la causa exigida expresamente en los artículos citados y se carece de prueba que acredite la existencia de la causa de temporalidad, el contrato deviene en indefinido>> De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante, LISOS) especialmente con al art. 7.1, no cumplir este requisito constituye una infracción grave, que puede ser sancionable con una multa, como expone el art.40.1.b) LISOS <<Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.>> Por otro lado, como establece el art.4.2 RD 2720/1998, se debe identificar al trabajador sustituido, así como el motivo de la sustitución y el trabajo a desarrollar, señalando si el puesto de trabajo a ejercer por el interino será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa, que pasará a realizar el empleo del sustituido. La omisión de estos datos, da lugar a que entre en juego la presunción de que el contrato se perfecciona mediante su formalizaciónha celebrado por tiempo indefinido.7 . El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado en Sentencia Social, y salvo que se indique otra cosa en su clausuladoRec. 6744/2005 de 17 de enero de 2007 (baste citar, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPentre las primeras, la formalización del de 30 xx xxxxx de 1994, Rec. 2446/93): "el hecho de no podrá efectuarse antes ocupar el mismo puesto y funciones que el sustituido no supone el incumplimiento de las exigencias que transcurran quince días hábiles desde que se remita impone el art. 15.1.c. del ET , en razón a no determinar tal situación la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir quiebra del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización carácter interino del contrato, al mostrarse como medida totalmente razonable que las funciones del sustituido puedan encomendarse durante su ausencia más adecuadamente a otro trabajador, como posibilidad legal de alteración de funciones a desempeñar por el adjudicatario deberá formalizar sustituto" Desde otro punto de vista, según el STSJ del País Xxxxx de 8 de febrero de 2000, el trabajador interino puede realizar una jornada distinta a la del trabajador sustituido. Por otro lado, en la interinidad por vacante, el contrato dentro debe determinar el puesto de trabajo a cubrir definitivamente tras el proceso de selección externa o promoción interna. También debe constar la duración del contrato y el trabajo que realizará el trabajador. El empresario tiene la obligación de entregar a los representantes legales de los cinco días siguientes trabajadores, una copia de los contratos, que deben firmar a aquel en efectos de acreditar que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato ha sido entregado. El contrato debe ser registrado, en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince xx xxxx días hábiles siguientes a aquél su celebración, en el Servicio Público de Empleo. A.V. Xxxxxxx (2004) considera un requisito esencial en este tipo de contrato, como he recalcado anteriormente, identificar el puesto que se reciba de trabajo que va a cubrir el 7 STSJ de Galicia de 14 de julio de 2001, Rec. 2543/2001 trabajador sustituto, siendo suficiente la notificación “mención de los elementos identificadores básicos de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de plaza”8, sin que el adjudicatario sea esto cause una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables indefensión al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPinterino.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El empresario deberá cumplimentar, en todo caso, los datos relativos al centro de formación y acompañar al contrato de trabajo la «comunicación de acuerdo para formación teórica en contrato para la formación». Esto no será de aplicación cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, en cuyo caso se perfecciona mediante su formalizaciónentiende cumplido el requisito de formación teórica.En este supuesto, y salvo que se indique otra cosa en su clausuladoel empresario deberá adjuntar al contrato de trabajo una copia de la citada certificación. Asimismo, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si reservado en el contrato es susceptible para la cumplimentación del nombre o razón social del centro de recurso especial en materia formación, deberá constar lo siguiente: «Sin necesidad de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización formación teórica por haber realizado curso FPO.» El contenido del contrato debe efectuarsey las prórrogas del mismo, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidocomunicarán al correspondiente Servicio Público de Empleo, en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a su concertación. Simultáneamente El empresario queda obligado a comunicar la terminación de los contratos en el plazo xx xxxx días siguientes a la xxxxxxxxxxx.Xx el empresario no ha cumplimentado los datos relativos al centro de formación o no acompaña la comunicación de acuerdo para formación teórica o, en su caso, la copia de la certificación que acredita que el trabajador ha realizado un curso de formación profesional ocupacional, dispondrá de un plazo xx xxxx días para subsanar la citada deficiencia. El empresario podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en el que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado en aprendizaje y para la formación con anterioridad a la firma contratación que se pretende realizar y de no haber agotado el período máximo de formación con un contrato anterior. El Servicio Público de Empleo Estatal emitirá dicha certificación en el plazo xx xxxx días, transcurridos los cuales el empresario quedará exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse por dichos incumplimientos. El empresario entregará a los representantes legales de los trabajadores una copia básica del contrato en el plazo xx xxxx días. Igualmente se les notificará las prórrogas de dichos contratos, así como la denuncia de los mismos. El contrato para la formación deberá ser firmado formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente en el adjudicatario mismo el Pliego nivel ocupacional, oficio o puesto de Cláusulas Administrativas Particulares trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso nombre y cualificación profesional de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPpersona designada como tutor. Los cambios que se produzcan sobre estos elementos deberán formalizarse igualmente por escrito.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónquedará perfeccionado con la formalización del mismo conforme determina el art. 27 del TRLCSP. A tal efecto, y salvo que se indique otra cosa en su clausuladoel adjudicatario queda obligado a suscribir, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano plazo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 10 días hábiles a contar desde que se remita el siguiente de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratodefinitiva, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro correspondiente documento de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando Cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, adjudicatario solicite la formalización del contrato debe efectuarseen escritura pública, dentro los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentemismo. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal uniones temporales de empresariosempresas, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente deberá aportarse previamente a la firma del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidocontrato. Simultáneamente con la firma del contrato contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Particulares, que quedará incorporado como anexo del mismo. La oferta económica se presentará en la forma dispuesta en el Pliego de Prescripciones Técnicas Condiciones Particulares, entendiéndose que incluye los gastos de “Derechos de Registro y Visado” de los correspondientes colegios profesionales, así como cuotas correspondientes del Seguro de Responsabilidad Civil, haciéndose responsable el equipo del abono de éstos. De conformidad con Se ofertará la forma de pago para cada una de las fases de los distintos trabajos. A efectos de licitación se considerarán como mínimo las siguientes condiciones para el devengo de los honorarios: Una vez visado y dado el visto bueno por VIMCORSA se abonará el 50% de los honorarios correspondientes, el 50% restante se abonará tras la adjudicación de las obras a la empresa contratista. Se respetarán los mismos plazos previstos para el Proyecto de Ejecución y Proyectos de Instalaciones Una vez visado y dado el visto bueno por VIMCORSA, se abonará el 50% de los honorarios correspondientes. El 50% restante se abonará tras el inicio de la ejecución de las obras por la empresa adjudicataria. Se podrán presentar certificaciones de honorarios conforme a la marcha de las obras. Dichas certificaciones serán numeradas y a origen para cada perceptor, minutándose como máximo en tres abonos de la misma cuantía. La tercera y última devengará su abono una vez obtenida la licencia de primera ocupación de la construcción. Devengado el pago de cualquiera de los honorarios, los miembros del equipo presentarán la minuta de honorarios correspondiente, que será abonada en los plazos legalmente procedentes conforme a lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPla Ley 15/2010 de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la formalización del contrato que se publicará establecen medidas de lucha contra la morosidad en el perfil del contratante del órgano de contrataciónlas operaciones comerciales. No podrá iniciarse La oferta económica será a precio cerrado, pudiendo ser modificada, al alza o a la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto baja sólo en el caso de variación de las superficies estimadas para el cálculo de la tramitación misma, en cuyo caso se ajustaran de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPforma proporcional a dichas variaciones. En cualquier caso dicha oferta cubrirá las modificaciones que se precisen como consecuencia de las distintas supervisiones de los trabajos, y así como cualquier otro gasto o contingencia imprevista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si Una vez adjudicado el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, será preceptivo la formalización no podrá efectuarse antes escrita del mismo, mediante documento administrativo que será suscrito en duplicado ejemplar y en unidad de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación acto por el Vicepresidente 2º del Consejo Directivo de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en INFECAR y el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsecontratista adjudicatario, dentro del plazo máximo de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentelicitadores y candidatos. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarioseste procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al artículo 40 del TRLCSP, con carácter previo a la formalización del contratomismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran quince (15) días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al contratista para la formalización en cinco (5) días hábiles, deberá aportarse escritura pública si no se hubiera entablado recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantará por el órgano competente de resolver el recurso, conforme a lo establecido en la que se recojacláusula quinta del presente Pliego. No obstante, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración INFECAR podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casocaso se hubiera exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a INFECAR, se hubiese exigidoindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Simultáneamente con la firma La formalización del contrato deberá perfecciona el mismo y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. El inicio de la ejecución del contrato no podrá ser firmado por superior a 15 días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediera de este plazo, el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con contrato podrá ser resuelto conforme a lo establecido en el artículo 154 art. 112.2 c) del TRLCSPTRLSCP salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. Una vez formalizado el contrato, se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante, con los mismos datos del anuncio de anuncio de adjudicación. Asimismo, si la formalización cuantía del contrato supera los 100.000 €, se publicará procederá además a su publicación en el perfil BOP dentro del contratante del órgano plazo de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin 48 días posteriores a su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPfecha.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios Denominado Servicio De Vigilancia Y Seguridad De La Institución Ferial De Canarias

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado, en su caso, el importe total de los anuncios de licitación y/o el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona mediante con su formalización, formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano Órgano de contrataciónContratación. Si el El contrato es susceptible de recurso especial se formalizará en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde documento administrativo que se remita la notificación ajuste con exactitud a las condiciones de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratolicitación, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro no más tarde de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administracióncualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoExpediente número: SU-18/17 12 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx. C3FF36ABD9A83603C46E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017 En ningún caso, se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La propuesta de variantes o mejoras aceptada, en su caso, por el Órgano de Contratación en la adjudicación formará parte del contrato. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación. Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Particulares, el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas ParticularesParticulares y demás documentos integrantes del contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato 17. GARANTÍA DEFINITIVA‌ En este Acuerdo marco se perfecciona mediante su formalizaciónexime a los adjudicatarios de la obligación de constituir garantía definitiva, y salvo atendiendo a la finalidad del mismo, que es fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que se indique otra cosa en su clausuladopretendan adjudicar durante la vigencia del Acuerdo Marco. No obstante, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoAcuerdo Marco, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro Adjudicatario está obligado a constituir y presentar ante INTERBIAK, en los contratos derivados de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no importe superior a cinco días18.000 euros, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoIVA excluido, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva de un 5% del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por basado en el adjudicatario Acuerdo Marco, excluido el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Impuesto sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas ParticularesValor Añadido con arreglo al modelo adjunto (Anexo nº 6). De conformidad con lo establecido en los artículo 95 del T.R.L.C.S.P., deberá constituirse la misma, entre otras, en metálico, valores públicos o en valores privados, en la forma que en dicho texto legal se señala, y prevista en el artículo 154 55 del TRLCSPR.G.L.C.A.P., justificando al mismo tiempo, la formalización del propiedad de los valores mediante la correspondiente certificación emitida por la entidad bancaria o de ahorro en la que se encuentren depositados los valores, en la que conste el importe, naturaleza y demás características de los títulos pignorados a favor de INTERBIAK, la obligación que se garantiza, el plazo de duración de la garantía y cuantas otras circunstancias se estimen de interés; pudiendo constituirse también en forma de aval, en los siguientes términos: El aval será prestado por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca, autorizados para operar en España. El aval se constituirá con arreglo al modelo adjunto (ANEXO 6). Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad avalista, así como copias de sus documentos de identidad. También puede constituirse en forma de certificado de seguro de caución, en los siguientes términos: El contrato se publicará de seguro de caución será celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el perfil ramo del contratante seguro de caución. El certificado de seguro de caución se constituirá con arreglo al modelo adjunto (ANEXO 4). Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad aseguradora, así como copias de sus documentos de identidad. A tal efecto INTERBIAK procederá tanto al bastanteo de los avales y de los contratos de seguro de caución como de los títulos de Deuda Pública, para lo cual y en los dos primeros casos, deberá acreditarse poder suficiente de quienes firmen en nombre de la entidad avalista o aseguradora a través de las correspondientes escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las facultades de los firmantes del órgano aval o certificado de contrataciónseguro de caución, mientras que en el tercer caso, se acreditará poder suficiente de quienes firman en nombre de la entidad bancaria o de ahorro la certificación en la que se encuentren los valores, a través de las escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las facultades de los firmantes o la documentación de la propia entidad que así lo atestigüe. No podrá iniciarse Cuando la garantía se efectúe en metálico, ésta deberá ingresarse en la cuenta corriente de INTERBIAK, adjuntándose el original o copia compulsada de la carta de pago o la documentación a entregar en INTERBIAK. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: • De las penalidades impuestas al adjudicatario en razón de la ejecución del contrato. • De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a INTERBIAK por demora del adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, incluidos los que se deriven de cualquier procedimiento administrativo o judicial, o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución. • De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en la normativa aplicable al mismo. • De cualesquiera daños que se causen a terceros con motivo de la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso incluyendo las responsabilidades que se le impongan por Resolución del titular del Departamento de Obras Públicas de la tramitación Diputación Xxxxx de emergencia previsto Bizkaia, en el artículo 113 del TRLCSPlos expedientes de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, cuando dicha resolución devenga firme por no haberse recurrido en xxx xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Establecimiento De Un Acuerdo

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante Se formalizará el Contrato, conforme al Apartado K, en el domicilio de la Contratante, el cual deberá ser firmado en primer término por el Licitante Adjudicado, posteriormente por el Titular de la Contratante, el Área Técnica y los demás servidores públicos que intervengan. La fecha para la suscripción y formalización del Contrato no podrá exceder del plazo máximo establecido en el artículo 52 xx Xxx y 51 último párrafo del Reglamento. Para tales efectos, el Licitante Adjudicado o su formalizaciónrepresentante legal deberán presentar, la siguiente documentación:  Original para cotejo y salvo copia simple (fiel y legible) del pasaporte o credencial para votar con fotografía;  Original para cotejo y copia simple (fiel y legible) del oficio de registro vigente en el Padrón de Proveedores;  Original en hoja membretada del escrito emitido por el Proveedor en el que se indique otra cosa en su clausuladosolicite que los pagos correspondientes por la contratación, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre realicen a la sede cuenta bancaria indicada con los datos específicos de la misma y correo electrónico del órgano Proveedor;  Copia simple de contrataciónla carátula del contrato de apertura de la cuenta bancaria;  Copia simple del poder notarial del representante legal. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPLicitante Adjudicado no llegare a firmar el Contrato por causas imputables a él mismo, se dará aviso a la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoContraloría, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato resuelva lo procedente en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública términos establecidos en la que Ley. Si el Licitante Adjudicado no firmara el Contrato por causas imputables a él mismo o se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante hubiere rescindido el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Contrato respectivo por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Proveedor que hubiere resultado ganador en la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casoLicitación, se hubiese exigido. Simultáneamente podrá adjudicar el Contrato al Licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la firma del contrato deberá ser firmado propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por el adjudicatario el Pliego ciento (10%), mediante otro procedimiento de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego contratación, de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Artículo 46 Fracción VI de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 Ley y Artículo 45 Fracción VI del TRLCSPReglamento.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa formalizará en su clausulado, se entenderá celebrado en documento privado dentro del plazo de treinta días contados desde el lugar donde se encuentre la sede del órgano siguiente al de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoresadjudicación. A tales efectos dicho plazo Al contrato que se computará a partir formalice, se unirá como Anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, la oferta económica y técnica del día siguiente adjudicatario y una copia de la publicación Fianza Definitiva que será firmado en prueba de su conformidad por el adjudicatario. Los gastos de publicidad de la licitación del concurso correrán por cuenta del adjudicatario, descontándose automáticamente del pago de la primera factura que haya sido emitida como consecuencia de la adjudicación correspondiente, en el Perfil del Contratante caso de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario no la hubiera liquidado con anterioridad. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá formalizar acreditar ante el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia órgano de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del en el plazo de quince días hábiles siguientes naturales, contados a aquél en que se reciba partir de la fecha de notificación de la adjudicación por adjudicación, la constitución de la unión, mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de tramitación urgentela existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria ante Calvia 2000 S.A. de todos los empresarios que integren la Unión de Empresas. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que no formalizarse el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Órgano de Contratación podrá acordar la anulación de la adjudicación. En este caso procederá la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si no se hubiera exigido garantía provisional, que procederá a indemnizar a Calvia 2000 S.A. por importe equivalente al que, de haberse exigido, hubiera debido constituir el licitador en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego concepto de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPgarantía provisional.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo. El contrato se perfecciona mediante con su formalización. Previamente a la firma del contrato, quien represente a la empresa adjudicataria deberá presentar ante el Órgano de Contratación: Los documentos que acrediten su identidad y salvo que se indique otra cosa en representación. El justificante del abono de los anuncios de licitación. Si la empresa adjudicataria fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su clausuladoconstitución, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre CIF asignado a la sede del órgano misma y nombramiento de contrataciónrepresentante con poder suficiente. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoresempresas licitadoras y candidatas. A tales efectos dicho plazo se computará El Órgano de Contratación requerirá a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario empresa adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si empresas licitadoras y candidatas en la forma prevista en el expediente es declarado de tramitación urgenteartículo 151.4 del TRLCSP. En el caso acto mismo de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contratocontrato y junto con la firma del mismo, deberá aportarse escritura pública en la el adjudicatario firmará los Pliegos de Prescripciones Técnicas así como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, documentos todos ellos que se recojatienen carácter contractual, además de la formalización de la misma, dejando constancia con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo ello de su cargo los correspondientes gastosconocimiento y en prueba de su conformidad. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la empresa contratista de Cláusulas Administrativas Particulares los daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, perjuicios que la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióndemora le pueda ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de los casos previstos en los artículos 112 y 113 del TRLCSP , siendo éste, además, requisito inexcusable para tramitar cualquier abono. De la tramitación de emergencia previsto formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 113 154 del TRLCSP.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Por escrito en modelo oficial. Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince xxxx días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los licitadoresrepresentantes legales de los trabajadores si los hubiere. El mencionado plazo quedará reducido Entrega a ocho días hábiles si el expediente es declarado los representantes legales de tramitación urgente. En el caso los trabajadores de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización copia básica del contrato, deberá aportarse escritura pública en el plazo xx xxxx días. Indemnización A la que finalización del contrato, si se recojahubiera formalizado a partir del 4 xx xxxxx de 2001, además el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la formalización cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, o la mismaestablecida, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir del 18 xx xxxxx de 2010, la indemnización será de doce xxxx xx xxxxxxx por cada ñao de servicio según el calendario señalado en el apartado 11.11. (La nueva normativa, que establece los requisitos de acceso – 61 años, antigüedad de 6 años en la empresa y 30 años de cotización – se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido contiene en el artículo 154 166.2 de la L.G.S.S., según la redacción dada por el artículo 4.1 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social). Se considera jubilación parcial la iniciada después del TRLCSPcumplimiento de los sesenta años y, como máximo, hasta el momento de la jubilación total, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada, en su caso, a un contrato de relevo concertado con un trabajador en situación de desempleo o que tuviere concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Para la determinación de la edad se tienen en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que correspondan. Los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. La pensión de jubilación anticipada y parcial del trabajador sustituido será compatible con la realización del contrato a tiempo parcial y se reconocerá en las condiciones, cuantía y forma siguientes: Tendrá derecho a la referida pensión el trabajador por cuenta ajena, con al menos 60 años (60 años y 4 meses para 2010), que reúna las condiciones generales exigidas para causar pensión contributiva de jubilación con arreglo a las normas reguladoras del régimen de la Seguridad Social de que se trate, con excepción de la edad, además de las referidas a la antigüedad en la empresa (4años en 2010) y el periodo de cotización exigido (24 años en 2010). El límite máximo de reducción de jornada es el 80 por 100 para 2010. El trabajador solicitará la pensión de jubilación parcial ante la Entidad Gestora correspondiente, que una vez tramitado el expediente notificará al trabajador la cuantía de la pensión de jubilación parcial que pudiera corresponderle, cuyo reconocimiento quedará condicionado a la presentación de los correspondientes contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo. El derecho a la pensión nacerá en la misma fecha en que entren en vigor los citados contratos. La cuantía de la pensión será el resultado de aplicar, a la que le correspondería de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, el porcentaje de reducción de su jornada, y no podrá ser inferior, en ningún caso, a la que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años.A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad. Si el trabajador, durante la situación de jubilación parcial, falleciera o se le declarara una incapacidad permanente en los grados de absoluta, gran invalidez o total para la profesión que tuviera el trabajador en la empresa en que presta el trabajo a tiempo parcial, para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones se tendrán en cuenta las bases de cotización, correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde se redujo su jornada y salario, incrementada hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho período a tiempo completo. La pensión de jubilación parcial será compatible: Con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada. Asimismo, con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces. Con la pensión de viudedad, la formalización prestación de desempleo, y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial. La pensión de jubilación parcial será incompatible: Con la pensión de gran invalidez. Con la pensión de incapacidad permanente absoluta. Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste, en virtud del contrato se publicará que dio lugar a la jubilación parcial. Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el perfil contrato de trabajo a tiempo parcial. El jubilado parcial tendrá la consideración de pensionista, a efectos de la participación en el pago de las prestaciones farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales. La jubilación parcial se extinguirá por: Fallecimiento del contratante pensionista. Acceso a la jubilación total. El reconocimiento de la jubilación anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas. El reconocimiento de una pensión de incapacidad, declarada incompatible. La extinción del órgano contrato de contratacióntrabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas. No podrá iniciarse la ejecución se aplicará esta causa a las extinciones del contrato sin su previa formalizaciónde trabajo declaradas improcedentes. El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas, excepto en el caso de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate. Para la determinación de la tramitación base reguladora de emergencia previsto la pensión, las bases de cotización correspondientes al período de jubilación parcial se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho período a tiempo xxxxxxxx.Xx tomará como período cotizado, a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, el período de tiempo que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada. Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial, si se cumplen todos los requisitos los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expediente de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente con anterioridad al 25 xx xxxx de 2010, a las siguientes edades: 60 años si el artículo 113 del TRLCSPtrabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa formalizará en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede documento administrativo dentro del órgano plazo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díashábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión al de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresadjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si No obstante, el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoEn este caso, el contratista deberá aportar al órgano de contratación copia notarial de la escritura en el plazo de 20 días hábiles desde su otorgamiento. Si es un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que terminó el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles, sin que se hubiese interpuesto el recurso especial en materia de contratación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar a la unidad tramitadora, original o copia notarial de la escritura pública de constitución de la misma y copia autenticada del Número de Identificación Fiscal asignado a la Unión. Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con Cuando la firma cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la formalización deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido publicarse, además, en el artículo 154 Boletín Oficial del TRLCSPEstado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de formalización del contrato contrato. Cuando se publicará trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el perfil plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del contratante del Estado». En el caso en que el órgano de contratación. No podrá iniciarse contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la ejecución del correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato sin su previa formalización, excepto haya sido anunciado en el caso «Diario Oficial de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPUnión Europea».

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El En la firma del contrato respectivo, por ningún motivo se perfecciona mediante su formalizaciónpodrá negociar ninguna de las condiciones presentadas en la propuesta (técnica y económica) del licitante ganador, y salvo que se indique otra cosa en su clausuladoasimismo, se entenderá celebrado en si el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si licitante no firma el contrato es susceptible de recurso especial por causas imputables a él mismo, será sancionado por la SFP en materia de contratación conforme al los términos establecidos por el artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación 60 fracción I de la adjudicación LEY. Previo a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización firma del contrato, el adjudicatario licitante ganador deberá formalizar presentar Original y/o copia certificada para cotejo, que será devuelto(a) y copia fotostática de los documentos con los que acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato dentro correspondiente, de conformidad con el artículo 36 del REGLAMENTO. El contrato será firmado por AICM y el representante legal de quien resulte adjudicado, a mas tardar el 15 xx xxxxx de 2008, de acuerdo con el artículo 46 de la LEY. La formalización del contrato respectivo será efectuada en la Gerencia de Recursos Materiales, oficina 65 del mezzanine del AEROPUERTO. Conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y el numeral 2.1.17 de la Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxxx de 2007, el licitante ganador deberá presentar escrito libre (en 2 tantos originales) en el que además de señalar su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC, actividad preponderante, nombre y RFC del representante legal, así como el correo electrónico de éste ultimo; precise el monto total del contrato y tipo de moneda en que esté suscrito y, que a la fecha del citado escrito, manifiesten bajo protesta de decir verdad lo siguiente: Que han cumplido con sus obligaciones en materia de RFC, a que se refieren el Código y su Reglamento. Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentren obligados; así como de los cinco días siguientes pagos mensuales del IVA y retenciones de ISR de los últimos 12 meses anteriores al penúltimo mes a aquel en que hubiera sido requeridose presente el escrito a que se refiere esta fracción. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años de inscritos en el párrafo anteriorRFC, la manifestación a que se refiere este inciso, corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses. Que no tienen adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, o bien, en el caso que existan adeudos fiscales firmes, se hubiera comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla 2.1.17 de esta Resolución. Que tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión algún medio de la formalización defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del contratoCódigo. En los restantes casoscaso de contar con autorización para el pago a plazo, es decirmanifestarán que a la fecha de presentación del escrito no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66, cuando fracción IV del Código. Si el interesado no firmare el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratistamismo, a más tardar en la fecha establecida para la formalización de este, la entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de la LEY, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no se hubiese formalizado sea superior al diez por ciento. Independientemente de lo señalado en el contrato dentro punto anterior, AICM notificará al Área de Responsabilidades y Quejas del plazo indicado, OIC para que conforme a lo dispuesto en la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva fracción XVII del importe articulo 31 de la garantía provisionalLEY, se proceda a la sanción prevista en el artículo 60 de la misma LEY. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, salvo los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito de AICM. el LICITANTE ganador, ya sean persona física ó moral, deberán presentar original o copia certificada para su cotejo y proporcionar copia simple para su archivo de su cédula fiscal, así como original o copia certificada para su cotejo del alta en la SHCP y, en su caso, se hubiese exigidomodificaciones en la misma por cambio de domicilio o ampliación de actividad preponderante. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego En su caso, Registro de Cláusulas Administrativas Particulares Micro, Pequeñas y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPMedianas Empresas MEDIANTE OFICIO-CIRCULAR No.SACN/300/148/2003 DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2003, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónLA SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y NORMATIVIDAD DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA INSTRUYE A LOS OFICIALES MAYORES Y EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL A INCLUIR EN EL ÍNDICE Y/O DE LAS BASES DE LAS LICITACIÓNES PUBLICAS NACIONALES E INTERNACIONALES LA NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS Y FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPDEBIDO A QUE MÉXICO ES SIGNATARIO DE LA CONVENCIÓN CONTRA EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Y POR ELLO SE HA COMPROMETIDO A DIFUNDIR SUS LINEAMIENTOS Y ASEGURAR QUE TANTO EL SECTOR PUBLICO COMO EL PRIVADO CONOZCAN LOS LINEAMIENTOS DE LA CONVENCIÓN.

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Samples: Convenio Privado De Propuestas Conjuntas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalizaciónformalización por escrito, y salvo ajustado a las condiciones de la licitación, al que se indique otra cosa en su clausuladounirá, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede formando parte del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPmismo, la formalización no podrá efectuarse antes oferta del adjudicatario y un ejemplar de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoestas Bases, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación debidamente suscritos por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónlas partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo cuenta los correspondientes gastos. CuandoLa FUNDACIÓN requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo descrito en el párrafo anterior. Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la incautación sobre adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva del importe constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en este pliego. Si las causas de la garantía provisionalno formalización fueren imputables a la FUNDACIÓN se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, que atendiendo al plazo de inicio de la prestación regulado en este pliego y considerando para el cálculo de la indemnización en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos generales consignados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este pliego. Don/Dña. _natural de , provincia de con Documento Nacional de Identidad número en su casopropio nombre (o en nombre y representación de DEL TEATRO CUYAS» con sujeción estricta a las Bases de la convocatoria y al proyecto técnico, se hubiese exigidotodo ello por un valor estimado de: ………………………………… (en letras) euros ……… (en números) euros. Simultáneamente con la firma El importe del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse Impuesto General Indirecto aplicable a la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso es de ……… que resulta de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 aplicación del TRLCSP…..% al valor estimado ofertado.

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Samples: Bases De Concurrencia Para El Contrato De Suministro Relativo a La Rehabilitación Del Mobiliario (Butacas)

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. En términos de lo dispuesto por el Artículo 48 Fracción Vl de “El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónReglamento”, el licitante adjudicado, deberá presentar la siguiente documentación en original y salvo copia para cotejo, a más tardar el 22 de febrero de 2019, lo anterior para estar en posibilidad de elaborar el instrumento legal correspondiente: ➢ Acta constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como sus respectivas modificaciones. ➢ Poder notarial del representante o apoderado legal. ➢ Cédula de identificación fiscal. ➢ Comprobante de domicilio de la empresa. ➢ Identificación oficial vigente (credencial de elector o cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional o pasaporte) de la persona que se indique otra cosa en su clausuladoostente como representante legal. ➢ Catálogo de beneficiarios, se entenderá celebrado debidamente r e q u i s i t a d o ( A n e x o O n c e d e e s t a convocatoria). ➢ Estado de cuenta emitido por la Institución Bancaria en el lugar donde que se encuentre muestre nombre del beneficiario, CLABE interbancaria (18 dígitos) y número de cuenta. ➢ Escrito en el que solicite se realice el pago a través de transferencia bancaria. ➢ En caso de no haber presentado la sede Opinión positiva emitida por el SAT, referente al Artículo 32-D del órgano Código Fiscal de contrataciónla Federación de conformidad con la regla 2.1.31 de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio 2018, en caso de que se encuentren en los supuestos de las Fracciones I y II del Artículo citado, deberán incluir el convenio celebrado con las autoridades fiscales competentes; o bien entregar la solicitud y la respuesta a la aclaración emitida por las autoridades fiscales, las cuales deberán estar vigente a la fecha de la firma del contrato. Si el contrato es susceptible ➢ En caso de recurso especial no haber presentado Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPseguridad social, deberá estar vigente a la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación fecha de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización firma del contrato. ➢ Presentar desglose de los precios de la mano de obra, insumos, maquinaria y equipo, así como costos indirectos. ➢ Tratándose de la presentación de propuestas conjuntas, previstas en el Artículo 34 Párrafos tercero, cuarto y quinto de “La Ley” ➢ Acta de nacimiento, ➢ Cédula de identificación fiscal. ➢ Clave Única del Registro de Población CURP. ➢ Comprobante de domicilio. ➢ Identificación oficial vigente. ➢ Catálogo de beneficiarios, debidamente requisitado ( Anexo Once de esta convocatoria). ➢ Estado de cuenta emitido por la Institución Bancaria en el que se muestre nombre del beneficiario, CLABE interbancaria (18 dígitos) y número de cuenta. ➢ Escrito en el que solicite se realice el pago a través de transferencia bancaria. ➢ En caso de no haber presentado la Opinión positiva emitida por el SAT, referente al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación de conformidad con la regla 2.1.31 de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio 2018, en caso de que se encuentren en los restantes casossupuestos de las Fracciones I y II del Artículo citado, es decirdeberán incluir el convenio celebrado con las autoridades fiscales competentes; o bien entregar la solicitud y la respuesta a la aclaración emitida por las autoridades fiscales, cuando el contrato las cuales deberán estar vigente a la fecha de la firma del contrato. ➢ En caso de no sea susceptible haber presentado Opinión positiva de recurso especial cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de contrataciónseguridad social, deberá estar vigente a la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación fecha de la adjudicación firma del contrato. ➢ Presentar desglose de los precios de la mano de obra, insumos, maquinaria y equipo, así como costos indirectos. ➢ Tratándose de la presentación de propuestas conjuntas, previstas en el Artículo 34 Párrafos tercero, cuarto y quinto de “La Ley” y el Artículo 44 de “El Reglamento”, se deberá presentar los documentos solicitados en el numeral 3.1 por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si cada una de las empresas que conforman la propuesta conjunta, así como el expediente es declarado convenio de tramitación urgente. participación conjunta En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal licitante no presente la documentación solicitada en los plazos y términos establecidos no será formalizado el contrato y la convocante dará aviso al Órgano Interno de empresariosControl en el Instituto a efecto de que se dé inicio al procedimiento correspondiente. El representante legal del licitante adjudicado deberá presentarse a formalizar el contrato respectivo a más tardar el día 22 de febrero de 2019, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojaDirección de Recursos Materiales y Servicios, además sita en xxxxx Xxxxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ciudad de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante México. Si el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, licitante adjudicado injustificadamente y por causas imputables al contratista, a él mismo no se hubiese formalizado formalizara el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casocontrato, se hubiese exigido. Simultáneamente le podrá asignar al segundo lugar, siempre que la diferencia con respecto a la firma del contrato deberá ser firmado proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con ciento, atendiendo lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPArtículo 46 segundo párrafo de “La Ley”. En este supuesto, la formalización del convocante dará aviso a la “SFP”, a efecto de que se dé inicio al procedimiento correspondiente a que haya lugar. En el supuesto de que el licitante adjudicado haya presentado documentación presumiblemente falsa durante el procedimiento, se dará vista a la SFP. (Órgano Interno de Control en “El Instituto”) y ésta confirme el supuesto, no se formalizará el contrato respectivo; y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPprocederá conforme al párrafo anterior.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De ,

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónDe conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado obligaciones establecidas en el lugar donde se encuentre modelo del contrato de la sede presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del órgano de contratación. Si PROVEEDOR a firmar el contrato es susceptible correspondiente dentro de recurso especial los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, en materia la Subdirección de contratación conforme Contratos, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de México. En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables a él mismo, el INSTITUTO sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el o los contratos al artículo 40.1 LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes 10% (diez por ciento) y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 79 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado, el Órgano Interno de Control lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la suscripción del contrato para personas físicas y xxxxxxx: De conformidad con la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, al día hábil siguiente de la publicación emisión del fallo, el PROVEEDOR deberá presentar: La oferta técnica, y La oferta económica Debiendo ser idénticas a las presentadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones para efecto de elaborar el Anexo Específico del contrato que se formalice, en caso de existir diferencias, el PROVEEDOR aceptará las modificaciones necesarias que hagan prevalecer la proposición presentada impresa en el referido Acto. Testimonio de la adjudicación escritura pública del acta constitutiva en su caso, las reformas o modificaciones que hubiere sufrido. Testimonio de la escritura pública en que conste el poder notarial del representante legal para actos de administración, para el cual se verificará que no haya sido revocado a la fecha de registro del Proveedor o de la firma del Contrato. Los documentos señalados anteriormente, deberán encontrarse debidamente inscritos en el Perfil del Contratante Registro Público de la Fundación Municipal Propiedad y el Comercio que corresponda. Tratándose de Cultura poderes especiales no será necesaria dicha inscripción. Identificación oficial del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx representante legal vigente (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20culturacredencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Una vez transcurrido dicho plazo sin Constancia de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. En caso de modificaciones a la situación fiscal que se hubiera interpuesto haya realizado el recurso Proveedor, formato R2 o cuando se hubiera levantado Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la suspensión última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de luz o agua). Identificación oficial vigente (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Constancia de alta ante la SHCP: formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. En caso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el Proveedor, formato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de luz o agua). En cumplimiento a la regla 2.1.31. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2019, para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del Código Fiscal de la Federación, para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, el LICITANTE deberá obtener “la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, en sentido positivo, vigente, mediante solicitud de opinión realizada en el portal de Internet del SAT conforme al Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas de la referida Resolución y entregarla en la oficina de la Subdirección de Contratos ubicada en el sexto piso del Edificio Zafiro II, en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México, o bien, podrán enviarlo en archivo electrónico a los correos: xxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx En caso de no presentarlo dentro de los 15 días contados a partir de la emisión del fallo y a la firma del contrato respectivo, serán acreedores a lo estipulado en los artículos 79, fracción I y 55 del REGLAMENTO. En cumplimiento al Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, y en términos de las Reglas Primera, Segunda y Tercera, para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, el cual establece que en términos del 32-D del Código Fiscal de la Federación para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, la Administración Pública Federal deberá cerciorarse de que los particulares con quienes vaya a celebrar contratos y de los que éstos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social, para ello, los particulares podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del citado Acuerdo, con vigencia no mayor a 30 días naturales contados a partir del día de su emisión. La opinión en sentido positivo será entregada en la oficina de la Subdirección de Contratos ubicada en el sexto piso del Edificio Zafiro II, en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México, o bien, podrán enviarlo en archivo electrónico a los correos: xxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx En caso de que el LICITANTE no cuente con trabajadores y estos sean contratados por outsourcing deberá presentar el contrato de prestación de servicios vigente que tenga celebrado con esta última, acompañado del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social de la empresa que presta el servicio. Posterior a la firma del contrato, para personas físicas y xxxxxxx Con fundamento en la fracción II y último párrafo del artículo 57 del REGLAMENTO y artículo 123 de las POBALINES, el PROVEEDOR deberá presentar la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de formalización del contrato, por la cantidad correspondiente al 15% (quince por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el adjudicatario Impuesto al Valor Agregado. La garantía de cumplimiento del contrato deberá formalizar ser en dólares americanos a nombre del Instituto Nacional Electoral y deberá estar vigente hasta la conclusión de las obligaciones establecidas en el contrato dentro a plena satisfacción del INSTITUTO. El PROVEEDOR podrá otorgar la garantía en alguna de los cinco días siguientes las formas siguientes: Mediante póliza de fianza otorgada por institución autorizada por la SHCP (Anexo 8) Con carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada conforme a aquel en que hubiera sido requeridolas disposiciones legales aplicables, o Con cheque de caja o certificado expedido a favor del INSTITUTO. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior El criterio con respecto a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin las obligaciones que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casosgarantizan será divisible, es decir, cuando el que en caso de incumplimiento del contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contrataciónque motive la rescisión del mismo, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo garantía se aplicará sobre el monto de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, las garantías no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPactivadas.

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Samples: www.ine.mx

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante Se formalizará el Contrato, conforme al Apartado K, en el domicilio de la Contratante, el cual deberá ser firmado en primer término por el Licitante Adjudicado, posteriormente por el Titular de la Contratante, el Área Técnica y los demás servidores públicos que intervengan. La fecha para la suscripción y formalización del Contrato no podrá exceder del plazo máximo establecido en el artículo 52 xx Xxx y 51 último párrafo del Reglamento. Para tales efectos, el Licitante ganador o su formalizaciónrepresentante legal deberán presentar, la siguiente documentación:  Original para cotejo y salvo copia simple (fiel y legible) del pasaporte o credencial para votar con fotografía;  Original para cotejo y copia simple (fiel y legible) del oficio de registro vigente en el Padrón de Proveedores;  Original en hoja membretada del escrito emitido por el Proveedor en el que se indique otra cosa en su clausuladosolicite que los pagos correspondientes por la contratación, se entenderá celebrado realicen a la cuenta bancaria indicada con los datos específicos de la misma y correo electrónico del Proveedor;  Copia simple de la carátula del contrato de apertura de la cuenta bancaria; Si el Licitante ganador no llegare a firmar el Contrato por causas imputables a él mismo, se dará aviso a la Contraloría, para que resuelva lo procedente en el lugar donde se encuentre los términos establecidos en la sede del órgano de contrataciónLey. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización Licitante ganador no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que firmara el Contrato por causas imputables a él mismo o se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en hubiere rescindido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Contrato respectivo por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Licitante que hubiere resultado ganador en la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casoLicitación, se hubiese exigido. Simultáneamente podrá adjudicar el Contrato al Licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la firma del contrato deberá ser firmado propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por el adjudicatario el Pliego ciento (10%), mediante otro procedimiento de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego contratación, de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Artículo 46 Fracción VI de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 Ley y Artículo 45 Fracción VI del TRLCSPReglamento.

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Samples: Contrato De Adquisiciones Número

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo . Dado que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP310.1 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos en la forma prevista en este Pliego y en el artículo 135.4 de la LCSP. El mencionado plazo quedará reducido contrato se formalizará en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarioscualquier Registro público, con carácter previo pudiendo, no obstante, elevarse a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojacuando lo solicite el adjudicatario, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente siendo a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Cuando, Cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario, no se hubiese formalizado pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casoseñalado, se hubiese exigido. Simultáneamente resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la firma conformidad del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contrataciónnuevo adjudicatario. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP97 LCSP.

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Samples: www.jerez.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El La API DOS BOCAS DOS BOCAS entregará un ejemplar del contrato se perfecciona mediante su formalizacióno pedido con firmas autógrafas del Director General de la entidad al licitante ganador. La formalización del contrato o pedido deberá realizarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo, y salvo el representante del licitante que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si firme el contrato es susceptible de recurso especial deberá identificarse y acreditar su personalidad en materia de contratación conforme al artículo 40.1 los términos del TRLCSP, punto 3.12 que lo faculte para ello. Previo a la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización firma del contrato, el adjudicatario licitante ganador deberá formalizar presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requeridocorrespondiente. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto La firma del CONTRATO se realizará en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Departamento de Recursos Materiales de la formalización del contrato. En los restantes casosAPI DOS BOCAS, es decirubicada en la planta baja en las oficinas de la API DOS BOCAS DOS BOCAS, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, para proceder a la formalización firma del contrato debe efectuarseel PRESTADOR DE SERVICIOS deberá presentar el documento expedido por el SAT, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojaemita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (ART. 32D). Los Licitantes, además deberán presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social expedida por dicha Dependencia, de acuerdo al ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la formalización opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado el 06 xx xxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación Federación. . ANEXO 23 A partir de la persona quefecha en que el licitante o su representante legal firme el contrato, durante el mismo periodo contará con 3 días hábiles para formular por escrito las aclaraciones que estime pertinentes, en la inteligencia de tiempoque en caso de no hacerlo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve considerará plenamente aceptado, en todos sus términos y condiciones. Los derechos y obligaciones que se deriven del CONTRATO una vez adjudicado, no podrán cederse en forma parcial ni total, a escritura públicafavor de otra persona física o moral, corriendo excepto los derechos de su cargo los correspondientes gastoscobro, previa solicitud del PRESTADOR DE SERVICIOS y de la autorización expresa y por escrito de la API DOS BOCAS DOS BOCAS. Cuando, El PRESTADOR DE SERVICIOS que injustificadamente y por causas imputables al contratista, a él no se hubiese formalizado formalice el contrato CONTRATO adjudicado dentro del plazo indicadoestablecido para tal efecto, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso 60 de la tramitación LEY, sin menoscabo de emergencia previsto las sanciones previstas en el artículo 113 del TRLCSP59 de la misma. En estos casos, la API DOS BOCAS DOS BOCAS podrá adjudicarlo al LICITANTE que haya presentado la propuesta económica siguiente más baja, siempre y cuando la diferencia en precio no rebase el 10% (diez por ciento) con respecto a la ganadora en primera instancia, de conformidad con el artículo 46, párrafo segundo de la LEY. La API DOS BOCAS DOS BOCAS se abstendrá de firmar el CONTRATO si se comprueba que la documentación con que cuente la SFP se desprende que el LICITANTE pretende evadir los efectos de la inhabilitación resuelta por dicha dependencia hacia el LICITANTE o de las personas físicas x xxxxxxx que participan por su conducto.

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Samples: Contrato De Descuento Automático Cadenas Productivas Firmado Por El Representante Legal Con Poderes De Dominio

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre Adjudicada la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPpresente licitación, la formalización no podrá efectuarse antes Subsecretaría redactará el respectivo contrato, que deberá ser suscrito dentro de que transcurran quince los 30 días hábiles corridos contados desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente en el Sistema de Información y Contratación Pública, esto es, una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la adjudicación en el Perfil portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, a menos que la Subsecretaría requiera un plazo mayor para un mejor estudio de los antecedentes del Contratante de caso. El contrato se suscribirá por el valor total del precio adjudicado, incluidos impuestos, si correspondiere. Previo a la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización suscripción del contrato, el proponente deberá acreditar su habilidad para ser proveedor del Estado, encontrándose inscrito y figurando en estado “hábil” en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito o en estado “hábil” en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, deberá formalizar inscribirse o adquirir la calidad referida, en el contrato plazo máximo de 15 (quince) días hábiles contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación de su oferta. Si transcurrido este plazo, el adjudicatario no se hubiere inscrito, o no hubiere adquirido el estado “hábil” referido, se entenderá que se desiste de su oferta y la Subsecretaría dejará sin efecto la adjudicación y podrá readjudicar la licitación a quien haya obtenido el siguiente mejor puntaje en el proceso de evaluación o desestimarse la licitación. El procedimiento anterior, podrá repetirse las veces que resulte necesario. En el evento que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, la inscripción y habilidad exigida en el párrafo precedente, aplicará para cada uno de los integrantes de dicha Unión. Finalmente, si el oferente no suscribe el contrato, no se hubiere inscrito o no hubiere adquirido el estado “hábil” referido dentro de los cinco días siguientes a aquel plazos antes señalados, no acompaña los documentos requeridos para la suscripción del contrato, entre ellos los mencionados en el numeral siguiente, o no acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento solicitada en las presentes bases, la oferta adjudicada podrá desestimarse, pudiendo en este caso dejarse sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación al proponente que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde cuente con el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsemejor puntaje, dentro del plazo de quince 60 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba corridos contados desde la notificación publicación de la adjudicación por los licitadoresoriginal, siguiendo el procedimiento fijado en las presentes bases, o bien, desestimar la licitación, declarándola desierta. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado procedimiento de tramitación urgente. En el caso de readjudicación recién señalado, podrá repetirse las veces que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPnecesario.

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Samples: www.mtt.gob.cl

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante perfeccionará con su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el El contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPcontratación, y la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la suspensión. Simultáneamente a la formalización del contrato, el adjudicatario firmará la conformidad a este Pliego y todos sus anexos y al de Prescripciones Técnicas. Todos estos documentos y las características de las ofertas adjudicadas tendrán carácter contractual, no obstante, en caso de contradicción prevalecerá lo dispuesto en el presente Xxxxxx. El contrato debe efectuarsese formalizará en documento privado. Se elevará a escritura pública, dentro si así lo solicitara al menos una de las partes, siendo a cargo y por cuenta del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación solicitante, todos los gastos derivados del otorgamiento de la adjudicación por los licitadoresmisma. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con Con carácter previo a la formalización del contratoActa de comprobación de Replanteo, es imprescindible que el adjudicatario presente: - El Plan de Seguridad y Salud, que deberá aportarse escritura pública contar con el informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud. Este documento se entragará a Interbiak con una antelación mínima de 7 días, al objeto de que pueda ser aprobado por parte de INTERBIAK antes de la firma del acta de comprobación de replanteo. - El Plan de Aseguramiento de la Calidad. - Las Pólizas y Primas satisfechas para la contratación de los seguros requeridos en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administracióncláusula 13. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario no pudiera formalizarse el Acta de Replanteo por falta o carácter incompleto de cualquiera de los documentos enumerados, no se hubiese formalizado el considerará incumplimiento del contrato dentro del plazo indicado, la Administración e INTERBIAK podrá acordar la incautación sobre resolución del contrato previa audiencia del interesado pudiendo incautar en este caso la garantía definitiva del importe definitiva, sin perjuicio de la garantía provisionalreclamación que INTERBIAK pueda formular al adjudicatario por los daños y perjuicios que se le ocasionen. Si INTERBIAK no optase por la resolución del contrato, se reducirá el precio del contrato en la parte proporcional correspondiente a los días de demora. Si las causas no fueran imputables al adjudicatario, INTERBIAK lo ampliará expresamente por escrito motivado, notificando al adjudicatario el nuevo plazo, que no podrá exceder en su ningún caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso mismo tiempo que resultase perdido como consecuencia de la tramitación causa de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPque se trate.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Contrato De Ejecución De Las Obras Correspondientes Al “Proyecto De Construcción Del Tramo Amorebieta Muxika

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. En términos de lo dispuesto por el Artículo 48 Fracción Vl de “El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónReglamento”, el licitante adjudicado, deberá presentar la siguiente documentación en original y salvo copia para cotejo, a más tardar el 12 de julio de 2022, lo anterior para estar en posibilidad de elaborar el instrumento legal correspondiente: ⮚ Acta constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como sus respectivas modificaciones. ⮚ Poder notarial del representante o apoderado legal. ⮚ Cédula de identificación fiscal. ⮚ Comprobante de domicilio de la empresa. ⮚ Identificación oficial vigente (credencial de elector o cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional o pasaporte) de la persona que se indique otra cosa en su clausuladoostente como representante legal. ⮚ Catálogo de beneficiarios, se entenderá celebrado debidamente requisitado (Anexo Once de esta convocatoria). ⮚ Acta de nacimiento, ⮚ Cédula de identificación fiscal. ⮚ Clave Única del Registro de Población CURP. ⮚ Comprobante de domicilio. ⮚ Identificación oficial vigente. ⮚ Catálogo de beneficiarios, debidamente requisitado (Anexo Once de esta convocatoria). ⮚ Estado de cuenta emitido por la Institución Bancaria en el lugar donde que se encuentre muestre nombre del beneficiario, CLABE interbancaria (18 dígitos) y número de cuenta. ⮚ Escrito en el que solicite se realice el pago a través de transferencia bancaria. ⮚ En caso de no haber presentado la sede Opinión positiva emitida por el SAT, ⮚ Estado de cuenta emitido por la Institución Bancaria en el que se muestre nombre del órgano beneficiario, CLABE interbancaria (18 dígitos) y número de contratacióncuenta. Si ⮚ Escrito en el contrato es susceptible que solicite se realice el pago a través de recurso especial transferencia bancaria. ⮚ En caso de no haber presentado la Opinión positiva emitida por el SAT, referente al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación de conformidad con la regla 2.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022, en caso de que se encuentren en los supuestos de las Fracciones I y II del Artículo citado, deberán incluir el convenio celebrado con las autoridades fiscales competentes; o bien entregar la solicitud y la respuesta a la aclaración emitida por las autoridades fiscales, las cuales deberán estar vigente a la fecha de la firma del contrato. ⮚ En caso de no haber presentado Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPseguridad social, deberá estar vigente a la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación fecha de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización firma del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible ⮚ Opinión positiva de recurso especial situación fiscal en materia de contrataciónaportaciones patronales y entero de descuentos, deberá estar vigente a la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación fecha de la adjudicación por los licitadoresfirma del contrato. ⮚ Tratándose de la presentación de propuestas conjuntas, previstas en el Artículo 34 Párrafos tercero, cuarto y quinto de “La Ley” y el Artículo 44 de “El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si Reglamento”, se deberá presentar referente al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación de conformidad con la regla 2.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el expediente es declarado de tramitación urgente. En el ejercicio 2022, en caso de que se encuentren en los supuestos de las Fracciones I y II del Artículo citado, deberán incluir el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, convenio celebrado con carácter previo las autoridades fiscales competentes; o bien entregar la solicitud y la respuesta a la formalización del contratoaclaración emitida por las autoridades fiscales, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente las cuales deberán estar vigente a la del contrato hasta su total extinción, la designación fecha de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato contrato. ⮚ En caso de no haber presentado Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberá ser estar vigente a la fecha de la firma del contrato. ⮚ Opinión positiva de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, deberá estar vigente a la fecha de la firma del contrato. ⮚ Tratándose de la presentación de propuestas conjuntas, previstas en el Artículo 34 Párrafos tercero, cuarto y quinto de “La Ley” y el Artículo 44 de “El Reglamento”, se deberá presentar los documentos solicitados en el numeral 3.1 por cada una de las empresas que conforman la propuesta conjunta, así como el convenio de participación conjunta debidamente firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPlos respectivos representantes legales, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso conforme al numeral 29 de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPpresente convocatoria.

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Samples: www.inah.gob.mx

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP. La formalización del contrato será publicada en el perfil de contratante y deberá enviarse el anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en un plazo no superior a (48) cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la formalización, y salvo de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP. El contrato se formalizará en documento administrativo, que se indique otra cosa en su clausuladoajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, y la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran (15) quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de licitadores en la publicación de la adjudicación forma prevista en el Perfil artículo 151.4 del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del ExcmoTRLCSP. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a (5) cinco días, días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve de aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casosEl documento de formalización deberá contener, es decircon carácter general, cuando las mencionadas contenidas en el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contrataciónartículo 26 del TRLCSP, al que se unirá, formando parte del mismo, la formalización oferta del contrato debe efectuarseadjudicatario y un ejemplar de este pliego de c láusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, dentro del plazo que serán firmados, en prueba de quince días hábiles siguientes a aquél su conformidad, por el adjudicatario. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se reciba la notificación formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación por los licitadoresadjudicación. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Si las causas de la tramitación no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlos daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El En el caso de que la adjudicación del contrato se perfecciona mediante su formalizaciónhaya efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada deberán presentar la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente el C.I.F. y demás documentación relativa a la del U.T.E. El contrato hasta su total extinción, la designación deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la persona quelicitación, durante constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista concesionario podrá solicitar que el contrato la concesión se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado La Secretaria General XXXX XXXXX XXXXX AUXILIADORA el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma 1/4/2016 X0X0 0XX0 FB8B 1BFC 1440 F6A26EC2FB8B1BFC1440 pie_firma_largo_dipu_01 La formalización del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego tener lugar no más tarde de Cláusulas Administrativas Particulares los quince días hábiles siguientes a aquél en que sea recibida la notificación de la adjudicación a los licitadores y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido candidatos en la forma prevista en el artículo 154 151.4 del TRLCSP. En el momento previo a la formalización del contrato, el Responsable del Contrato y la empresa concesionaria procederán a levantar un acta de conformidad sobre el estado en el que se encuentran las instalaciones y el equipamiento de las mismas, así como los datos contenidos en el Inventario que se une al pliego de prescripciones técnicas particulares. Posteriormente se procederá a la formalización del contrato y en ese acto se publicará en el perfil del contratante del órgano hará entrega al concesionario de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso las llaves de la tramitación Estaciones Depuradoras de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPAguas Residuales, las cuales pasaran a poder de esta Administración tras la conclusión de la misma.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que, Junto Con El De Prescripciones Tecnicas Particulares, Ha De Regir en La Contratación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización y no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, y salvo que se indique otra cosa excepto en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano los supuestos de contratacióntramitación de emergencia. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran Transcurridos quince (15) días hábiles a contar desde que se remita la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo licitadores y candidatos, y previa constatación de que no se computará a partir del día siguiente ha interpuesto recurso especial en materia de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin contratación que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días, a contar desde el siguiente a aquel en que Consejería de la Presidencia hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido . De igual forma se procederá cuando el plazo previsto órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contratista vendrá obligado a firmar en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión acto de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León o del Estado deberá aportarse reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición. La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del TRLCSP, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse además en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse en el plazo señalado en el párrafo anterior al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. El contrato podrá elevarse a escritura pública en la que se recojaa instancias del adjudicatario, además con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquella la misma, con una duración coincidente a la primera copia autorizada y dos copias simples del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante citado documento. Si el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado formalizase el contrato dentro del plazo indicadolegalmente establecido por causas imputables a él, se le tendrá por desistido de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación dictará una resolución declarando el desistimiento y acordando la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato. Esta resolución se notificará al adjudicatario desistido y al resto de los licitadores. Si la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario originase daños a la Administración contratante, el órgano de contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con Declarado el desistimiento del adjudicatario así como la firma continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato, el órgano de contratación adjudicará el contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego al licitador que corresponda de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, orden de clasificación de las ofertas que hubiere determinado la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióneconómicamente más ventajosa. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Si las causas de la tramitación no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlos daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en adjudicatario queda obligado a suscribir el lugar donde se encuentre la sede del órgano documento administrativo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en del plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anteriorde quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, en los contratos que sean susceptibles de ello. En los restantes casos la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del deberá producirse en un plazo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba recibía la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado Al documento administrativo de tramitación urgenteformalización se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. En el caso supuesto de que el resultase adjudicatario sea una unión temporal Unión Temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación constitución de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónmisma en escritura pública. El contratista podrá solicitar documento en que se formalice el contrato se eleve será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, corriendo de cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los correspondientes gastosgastos derivados de su otorgamiento. Cuando, Cuando no se formalizase el contrato por causas imputables al contratistacontratista dentro de los plazos indicados anteriormente, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración O.A.M. podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si dichas causas son imputables a la firma Administración se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiese ocasionar (artículo 156.4 del contrato deberá ser firmado por TRLCSP). Por otra parte, el adjudicatario el Pliego estará obligado a presentar, antes de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará contrato, debidamente cumplimentada la “DOCUMENTACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA LEY 31/95, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (B.O.E. 10-11-95) Y EN EL REAL DECRETO 171/2004, DE 30 DE ENERO, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (B.O.E. 31-01-2004)”, conforme al modelo que consta en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónAnexo VII al presente Xxxxxx, excepto siempre que así se señale en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 apartado 23º del TRLCSPAnexo I al mismo.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano La fecha de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato Contrato será dentro de los cinco veinte (20) días naturales siguientes a aquel la notificación del fallo en: la Superintendencia de Licitaciones, Seguimiento, Control y Formalización de Pedidos, ubicada en que hubiera sido requeridoAv. Xxxxx xx Ejercito Nacional Mexicano No. 216 piso 11, Colonia Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx XXXXxxxxxx, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díasC.P. 11590, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoMéxico, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarseD.F., dentro del plazo horario comprendido de quince las 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 17:00 hrs. en días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoreshábiles. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarioslicitante adjudicado, con carácter previo a la formalización del contratoContrato, deberá aportarse escritura pública en la presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo, de los documentos con los que se recojaacredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, además cuyos datos se citan en el Documento 3, así como un escrito en que bajo protesta de decir verdad manifieste estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en apego al modelo de manifestación que se presenta como Documento 11 ó 12, según sea el caso. Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles y en el horario comprendido de las 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 17:00 horas en las oficinas ubicadas en: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000 xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., preferentemente dentro de los 2 días hábiles posteriores a la notificación del fallo. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se presentara a firmar el Contrato, dentro del plazo descrito con anterioridad, y una vez agotado dicho plazo perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 de la Ley. . PEMEX-Refinación podrá no llevar a cabo la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoContrato, por causas imputables al contratistade fuerza mayor o casos fortuitos, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe extinción de la garantía provisional, necesidad de los Servicios y que en con su casoformalización, se hubiese exigidole ocasione un daño o perjuicio. Simultáneamente con la firma En este último supuesto, se considerará únicamente al licitante adjudicado, el reconocimiento de gastos no recuperables en los términos del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 65 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPReglamento.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato Contrato se perfecciona mediante formalizará con la emisión de una Orden de Servicios a favor del postor que haya presentado la oferta mejor evaluada CONTRATO XX XXXXXXXX Nº 1208/OC-PE PROCESO CP Nº 001-2005-MINSA/PARSALUD/BID CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN DE NORMAS PRONAHEBAS Fecha: ----------------------------------------- Señores. Lima.- Nosotros los suscritos, declaramos que: Hemos examinado y no tenemos reservas a los documentos del proceso CP Nº 001-2005-MINSA/PARSALUD/BID El precio de nuestra oferta es ---------------------------------------------- Nos comprometemos a entregar los bienes objeto de esta invitación en un plazo de (indicar en números y letras; de haber varios bienes con períodos de entrega diferentes, indicarlo de igual forma). Nuestra oferta se mantendrá vigente por un período de ......días, contados a partir de la fecha de presentación de ofertas, de conformidad con los documentos del proceso. Esta oferta nos obliga y podrá ser aceptada en cualquier momento hasta antes del término de dicho período. Declaramos que somos responsables por la veracidad de los documentos y datos que presentemos para los efectos del proceso. Nuestra empresa, así como todo subproveedor relacionado con cualquier aspecto de esta invitación, son originarios de los países elegibles por el BID. Nuestra empresa, incluyendo cualquiera de nuestros subcontratistas o subproveedores, no estamos comprometidos en ninguno de los casos previstos en el artículo 9 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, certificamos que no hemos sido declarados por el BID inelegibles para presentar ofertas. Entendemos que esta oferta, junto con su formalización, y salvo aceptación por escrito que se indique otra cosa encuentra incluida en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación, constituirán una obligación contractual hasta la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización preparación del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de Entendemos que el adjudicatario sea una unión temporal Licitante o Contratante no está obligado a aceptar la oferta evaluada como la más baja, ni ninguna otra de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la las ofertas que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónreciba. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.----------------------------------------------

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Samples: Contrato De Préstamo

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización, y salvo que . La formalización del contrato en documento administrativo se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano deberá efectuar no más tarde de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde siguientes a aquél en que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de licitadores y candidatos en la publicación de la adjudicación forma prevista en el Perfil artículo 151 del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del ExcmoTRLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoNo obstante, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoSimultáneamente con la firma del contrato, se suscribirán por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas y Anexos que lo acompañan por triplicado ejemplar, formando dichos documentos parte integrante del contrato. En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación. Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.. Por la cuantía del contrato, procederá la publicación de su formalización en el perfil del contratante. Así mismo se publicará en el BOP Córdoba, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en el plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 154 del TRLCSP. pie_firma_corto_dipu_01 2A36729BD3479B66A45B Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original prodrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx Firmado por ALCALDIA XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX el 14/3/2016

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regular El Procedimiento Abierto Para Adjudicar El Contrato De Suministro De Dos Vehículos Destinados a La Policia Local De Almodóvar Del Río Mediante La Modalidad De Renting

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona formalizará mediante la firma del convenio urbanístico previsto en el artículo 119.1.3º de la LOUA y en los términos establecidos en la cláusula VIGÉSIMO SEGUNDA del presente Pliego de Condiciones, que se protocolizará mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública en el plazo de dos meses a contar desde la notificación al interesado del acuerdo de adjudicación definitiva. Dicha formalización será preceptiva, a cuyo fin el adjudicatario deberá concurrir el día y hora señalado a tales efectos. Desde el momento de su formalizaciónformalización se entenderá realizada la tradición o entrega y perfeccionado el contrato a todos los efectos, y salvo que se indique otra cosa en su clausuladoespecial, se entenderá celebrado respecto de la puesta a disposición de los suelos de titularidad municipal incluidos en el lugar donde se encuentre la sede ámbito del órgano UE-SU-5, con el plazo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación inicio de la adjudicación posesión previsto en la cláusula 2ª del Convenio recogido en el presente pliego y del cómputo del plazo de vigencia del mismo. Respecto a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente suelos de propiedad de Ube&Lin Construcciones S.L, incluidos en el ámbito de la publicación Unidad de la adjudicación en Ejecución, el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin dispone de la autorización por parte de la propiedad, a través de Convenio Urbanístico, para que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de con la formalización del presente contrato, el adjudicatario deberá formalizar se entienda realizada la tradición o entrega y perfeccionado el contrato dentro de a todos los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requeridoefectos. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice De no formalizarse el contrato en plazo no superior a cinco díaspor causa imputable al adjudicatario, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión con independencia de la formalización del contrato. En los restantes casosincautación de la fianza provisional constituida o en su caso la definitiva, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, se procederá a dejar sin efecto la formalización adjudicación efectuada y a la adjudicación del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación favor de la adjudicación por siguiente proposición más ventajosa conforme a los licitadorescriterios de baremación establecidos en los Pliegos. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de A los licitadores que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que no resulten adjudicatarios se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de les devolverá la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con posterioridad a la firma notificación del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego acuerdo de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPadjudicación.

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Samples: Pliego De Condiciones Jurídico Administrativas Para La Selección Mediante Procedimiento

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la La formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administracióncualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoAdemás de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado son derechos y obligaciones específicas del contratista las siguientes: - Explotar de forma directa el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe servicio de Bar de la garantía provisionalpiscina municipal, sin que pueda subrogar en éste a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte la explotación, salvo que por causa justificada que será apreciada libremente por el Ayuntamiento, se autorice la subrogación a favor de un tercero, el cual asumirá todos los derechos y deberes derivados del contrato. - Con carácter obligatorio deberá estar abierto el servicio de bar en horario de apertura de piscina. El resto de horario quedará a criterio del adjudicatario respetando los límites establecidos en la legislación vigente. - Tomar a su servicio el personal que precise, con el que concertará los correspondientes contratos de trabajo; figurando como empresa el adjudicatario, siendo de su exclusivo cargo y cuenta el pago de sus obligaciones laborales y tributarias con dicho personal, que en ningún caso tendrá la consideración de trabajador municipal. - El adjudicatario cuidará de la buena presencia del personal durante el trabajo, y se responsabilizará del correcto trato de las personas a su caso, se hubiese exigidocargo con los usuarios de la Piscina Municipal. Simultáneamente con - Deberá abonar al Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel los costes correspondientes a suministros de agua y luz correspondientes al tiempo en que tengan asignada la firma prestación. Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 17 - Las instalaciones objeto de explotación deberán mantenerse durante todo el período del contrato en perfecto estado funcionamiento, limpieza, higiene, seguridad y ornato. Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizadas a iniciativa del adjudicatario o a requerimiento municipal, serán única y exclusivamente por cuenta del adjudicatario. - Prestar el servicio de manera regular y continuada, de acuerdo al horario diario de apertura de la piscina municipal, salvo que el Ayuntamiento decida cerrar las instalaciones por causa justificada. - Devolver al Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel las llaves y en general las instalaciones objeto del presente contrato libres y vacuos en perfecto estado de funcionamiento, limpieza, higiene, seguridad y ornato en el plazo de cinco días siguientes al de la finalización del mismo. Concluido este plazo el Ayuntamiento procederá a cortar la totalidad de suministros (agua, luz, ….). En caso de incumplimiento el Ayuntamiento se reserva la facultad de ejercer la potestad de ejecutar por sí el lanzamiento. - El servicio deberá ser firmado prestarse en las debidas condiciones higiénico sanitarias debiéndose realizar por el adjudicatario las actividades de autocontrol basadas en análisis de riesgos y control de puntos críticos en cumplimiento del R.D 2207/1995 de 28 de diciembre o normativa de aplicación.. Los planes de autocontrol y de registros correspondientes estarán siempre a disposición de las autoridades sanitarias. - Colocar y mantener en lugar bien visible la lista de precios sellada. . Tener a disposición de los usuarios el Pliego modelo de Cláusulas Administrativas Particulares y hoja oficial de reclamaciones, cuya existencia se anunciará en lugar fácilmente visible por los mismos, quedando obligado a dar cuenta al Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel, dentro de las veinticuatro horas siguientes, de cada reclamación que se consigne en la misma. En caso de que no pudiera prestar el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad servicio con lo establecido normalidad por circunstancias no imputables al Ayuntamiento, el adjudicatario deberá poner los medios necesarios para el restablecimiento normal del mismo en el artículo 154 plazo máximo de dos días, o si esto no fuera posible, correr con los gastos del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contrataciónservicio alternativo. No podrá iniciarse utilizar el nombre del Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel en sus relaciones con terceras persona, siendo directamente responsable de las obligaciones que contraiga. - Serán por cuenta del concesionario todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros de seguros, trasportes y desplazamiento, materiales, instalaciones, honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos. - Cumplir estrictamente las limitaciones establecidas en materia de venta de bebidas alcohólicas a menores, de drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, conforme a la legislación vigente. El adjudicatario deberá ajustar la actividad a los requisitos que, para garantizar la salud y los derechos de los consumidores, se establecen en la normativa vigente. El contratista adjudicatario deberá poseer o contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al personal que preste servicios, a los asistentes y a terceros, por la actividad objeto del presente contrato, que deberá incluir el riesgo de incendios, los daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o las instalaciones y los daños al personal que preste en él sus servicios. Todo ello teniendo como mínimo un importe de capital asegurado de 50.000 euros. - Aportar a la instalación la maquinaria, útiles y menaje necesario para la prestación del servicio. - Efectuar el pago del canon por la explotación de la instalación en los términos y plazo fijados en el presente pliego. -Cumplir las directrices que en orden al buen funcionamiento de las instalaciones le indique el Ayuntamiento. El contratista adjudicatario cumplirá estrictamente con las disposiciones vigentes en materia de espectáculos y actividades recreativas, especialmente el régimen de horarios y ruidos establecidos para este tipo de establecimientos. -Permitir que el Ayuntamiento realice cualquier acto de intervención y fiscalización de la Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 17 concesión, tanto en relación con la prestación del servicio como a la administración que el mismo requiera, facilitando a la inspección municipal que a tal efecto se establezca, con carácter fijo o accidental, cuantos datos y elementos de juicio se requieran para dar cuenta a la Corporación Municipal del funcionamiento de la concesión. - Introducir en la prestación del servicio las modificaciones que la Corporación ordena para su mejor funcionamiento. El concesionario será responsable de la satisfacción de cuantos impuestos y tasas graven el objeto de la concesión, tanto en el presente como en el futuro, así como de la realización de los pagos que sea necesario efectuar como consecuencia de la concesión. La ejecución del contrato Servicio se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, según lo que se establece legalmente, sin su previa formalizaciónque en estos casos proceda indemnización alguna, excepto en el a excepción de los caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPfuerza mayor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónAdjudicatario, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano término de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince cinco (05) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará calendario a partir del día siguiente recibo de la publicación carta de adjudicación, entregará la siguiente documentación para proceder a la firma del Contrato (pudiendo solicitar una ampliación hasta por 05 días calendarios adicionales). Copia Legalizada del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas. Certificado de Libre Capacidad de Contratación expedido por el OSCE. Constancia o Certificado de no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, expedida por el OSCE. Copia certificada del Testimonio y/o de Poder de Mandato extendido por el Postor a su Representante Legal. Los certificados de habilidad vigentes de los profesionales asignados al Proyecto. Declaración jurada de no tener Contratos resueltos y/o recientemente intervenidos económicamente así como no tener deudas económicas pendientes de pago con el Contratante, deuda de planos, constancia de no adeudos u otros documentos requeridos para la Liquidación Final de las Obras ejecutadas con el Contratante. Copia del RUC (Registro Único de Contribuyentes) Original de la adjudicación en el Perfil Carta-Fianza de Fiel Cumplimiento del Contratante Contrato, a favor del CONTRATANTE, las mismas que deberán tener las características de ser incondicionales, solidarias, irrevocables, de realización automática y a sólo requerimiento escrito del CONTRATANTE, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Fundación Municipal Superintendencia de Cultura Banca y Seguros. Dichas garantías deberán ser emitidas por un monto equivalente al 10% del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx Monto del Contrato con vigencia hasta TREINTA (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión 30) días después del consentimiento de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización liquidación final del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación Original de la adjudicación Carta-Fianza de Buen Uso y Devolución de Anticipo por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosun valor equivalente al 100% del monto del adelanto directo, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además las mismas características de la formalización Garantía de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación Fiel Cumplimiento y un plazo mínimo de la persona que, durante el mismo periodo vigencia de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado tres meses renovable trimestralmente por el adjudicatario monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado (solo aplica al momento de solicitar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPadelanto).

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Samples: Carta De Invitación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato de la presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente en la fecha, hora, lugar y forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, por lo que se perfecciona mediante llevará a cabo el inicio de la firma electrónica del contrato por parte de los servidores públicos señalados en la fracción VI del artículo 117 de las POBALINES, instrumento jurídico que, una vez que sea firmado electrónicamente en su formalizacióntotalidad, y salvo será remitido al correo electrónico designado dentro del procedimiento por el licitante adjudicado para su conocimiento, debiendo presentarse el representante legal del licitante adjudicado, en la fecha que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si propio fallo, a firmar autógrafamente el contrato es susceptible en las instalaciones del Departamento de recurso especial Contratos de la Subdirección de Contratos, ubicadas en materia Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de contratación conforme México En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables al artículo 40.1 del TRLCSPmismo, la formalización no podrá efectuarse antes convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento deberá adjudicar al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) del precio de conformidad con lo asentado en el fallo y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro Órgano Interno de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojaControl, además de la formalización sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la misma, con una duración coincidente a la suscripción del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante para personas físicas y xxxxxxx: Documentación que deberá entregar el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar Licitante que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. resulte adjudicado: De conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo, el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.PROVEEDOR deberá enviar a los correos electrónicos xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx:

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Samples: ine.mx

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante perfeccionará con su formalización. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y salvo con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El documento en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si formalice el contrato es será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. No siendo este contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación contratación, conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá deberá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo (y no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes más tarde) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Corporación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la no formalización del contrato fueran imputables a la Corporación, se publicará en el perfil del contratante del órgano indemnizará al contratista de contrataciónlos daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos de tramitación de emergencia. En el caso supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, el plazo de inicio de la tramitación ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada art. 112.2.c) del TRLCSP. Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de emergencia previsto adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el artículo 113 precio del TRLCSPcontrato todos los gastos que resultasen necesarios para la ejecución del mismo, incluidos la decoración, compra de materias primas para el inicio de la explotación, etc.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas Y Administrativas Para La Adjudicación Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios Del Contrato Mixto De La Cafetería Bar De La Piscina Municipal

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 12, 1ª planta 28071 – Madrid TEL: 00 000 00 00 Código seguro de Verificación : GEN-d8c0-fb73-8158-604d-2af4-6c25-2336-56e8 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL El contrato se perfecciona mediante perfeccionará con su formalización, y salvo que formalización en documento administrativo. Ésta se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación llevará a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato efecto dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince ocho días hábiles siguientes a aquél en que se reciba haya realizado la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgenteal licitador (artículo 153.3 LCSP). En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona quecaso, durante el mismo periodo plazo anterior, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de tiempo, ostente la plena representación contratación su constitución en UTE (artículo 69.1 de la unión temporal ante LCSP), mediante la Administraciónpresentación de la escritura de constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. La formalización del contrato se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El contratista contrato podrá solicitar que el contrato se eleve elevarse a escritura públicapública cuando lo solicite el contratista, corriendo siendo a su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, la Administración podrá acordar la incautación sobre IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, sin perjuicio de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el la letra b) del apartado 2 del artículo 154 del TRLCSP71 de la LCSP. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, ésta indemnizará al adjudicatario por los daños y perjuicios ocasionados por la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióndemora. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPformalización previa.

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Samples: transparencia.gob.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante Con fundamento en los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el proveedor adjudicado o su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si representante deben presentarse a firmar el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del el día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento 13 xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratantede 2019 a las 11:00 Hrs. en la Presidencia Municipal ubicada en Jardín Xxxxx Xxxxxxxxxx X/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoX, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxx XXXXxxxx, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díasS.L.P., a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del TRLCSPSector Público. En el supuesto de que el proveedor adjudicado no se presente a firmar el contrato por causas que le sean imputables ni presente la carta de que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones de impuestos, será sancionado en los términos del artículo 60 de la formalización Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha que se publicará refiere el párrafo anterior, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del H. Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx S.L.P. podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el perfil dictamen a que se refiere el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del contratante del órgano Sector Público, y así sucesivamente en caso de contrataciónque este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónAsí mismo, excepto el o los proveedores participantes, deberán presentar escrito en el caso que manifiesten bajo protesta de la tramitación decir verdad que han cumplido con sus obligaciones en materia fiscal, de emergencia previsto RFC y que han presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, conforme a los Anexos 7 y 8. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 113 29 fracción VIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del TRLCSP.Sector Público, en caso de omisión en la entrega de la carta de manifestación relativa a la participación de personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que las personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, el Comité de Adquisiciones del

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Samples: Convenio Fortaseg 2019

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo Los compromisos que se indique otra cosa en su clausuladoderiven de la presente Convocatoria a la Licitación Pública Mixta Nacional, se entenderá celebrado formalizarán mediante la suscripción de los contratos que serán elaborados de conformidad con la presente Convocatoria y las disposiciones legales aplicables. La firma de los contratos que se deriven de esta Licitación Pública Mixta Nacional, se llevarán a cabo en el lugar donde se encuentre la sede del órgano Departamento de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación Contratos de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente convocante, ubicado en la planta baja de la publicación Xxxxxx Xxxx Xxxxxx s/n, Colonia Nueva Ferrocarrilera, Tlalnepantla xx Xxx, Estado de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoMéxico, el adjudicatario deberá formalizar el contrato C.P. 54030, dentro de los cinco 15 días naturales siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentedel fallo. En el caso de supuesto que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, licitante adjudicado no se hubiese formalizado presente a firmar el contrato dentro del plazo indicadoseñalado por causas que les sean imputables, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe serán sancionados en los términos de los artículos 59 y 60 de la garantía provisionalLey y se procederá a adjudicar el contrato correspondiente a la segunda mejor proposición presentada en la licitación y así sucesivamente en el orden de preferencia de la evaluación, siempre que la diferencia a la propuesta económica que inicialmente hubiere resultado adjudicado no sea superior en su casocaso al 10% y no rebase el monto establecido en la requisición. El licitante adjudicado, se hubiese exigido. Simultáneamente con previo a la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido entregar en el artículo 154 del TRLCSPDepartamento de Contratos en Xxxxxx Xxxx Xxxxxx x/x, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxx, Estado de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónMéxico, excepto en el caso C.P. 54030, original y copia de la tramitación documentación comprobatoria que a continuación se menciona:  Escritura y modificación, en su caso del acta constitutiva de emergencia previsto la sociedad licitante, con el objeto social acorde a lo solicitado.  Cédula de identificación Fiscal (RFC) actualizada, en la que se consigne el artículo 113 domicilio fiscal.  Poder notarial del TRLCSP.representante legal con facultades que lo acrediten para comprometerse y contratar a nombre de su representada.  Copia de la identificación del representante legal.  Acuse de recibo a la solicitud realizada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT) de que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales Aplica únicamente para contratos iguales o superiores a $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin I.V.A.  Formato de Personalidad Jurídica

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Samples: Contrato De Adquisición, Derivado De La Licitación Pública

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónDe conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado obligaciones establecidas en el lugar donde se encuentre modelo del contrato de la sede presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del órgano de contratación. Si PROVEEDOR a firmar el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato correspondiente dentro de los cinco 15 (quince) días naturales siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión día de la formalización emisión del contratoFallo, en la Subdirección de Adquisiciones con atención al Departamento de Contratos, ubicada en Periférico Sur 4124, sexto piso, Colonia Ex-Hacienda de Anzaldo, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01090, en la Ciudad de México. En los restantes casos, es decirDe conformidad con el artículo 41 cuarto párrafo del REGLAMENTO, cuando una proposición conjunta resulte adjudicada, el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios. En acatamiento a lo previsto en el Pliego segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables a él mismo, el INSTITUTO sin necesidad de Cláusulas Administrativas Particulares un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el o los contratos al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del 10% (diez por ciento) y el Pliego así sucesivamente en caso de Prescripciones Técnicas Particularesque este último no acepte la adjudicación. De conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 64 de las Pobalines, el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso LICITANTE ganador al día hábil siguiente de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 emisión del TRLCSP.fallo, deberá considerar lo siguiente:

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Samples: portalanterior.ine.mx