DOCUMENTO DE CONDICIONES Y ESTIPULACIONES RECTOR DEL ARRENDAMIENTO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO TRÁMITE SIMPLIFICADO Y CONCURSO RELATIVO A DIVERSAS PARCELAS RÚSTICAS PERTENECIENTES A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.
DOCUMENTO DE CONDICIONES Y ESTIPULACIONES RECTOR DEL ARRENDAMIENTO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO TRÁMITE SIMPLIFICADO Y CONCURSO RELATIVO A DIVERSAS PARCELAS RÚSTICAS PERTENECIENTES A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX.
Constituye el objeto del presente contrato el arrendamiento de las siguientes parcelas rústicas de regadío propiedad de esta Diputación Provincial, de naturaleza patrimonial, que forman parte de la “Xxxxx xxx Xxxxxxx” y que están ubicadas en Movera, pertenecientes al bien provincial con número de inventario 20040, en el término municipal xx Xxxxxxxx, según el siguiente detalle:
• Xxxxxxx 000, xxxxxxxx 00, xx xxxxxxxxxx catastral Parcela 289, polígono 62, de referencia catastral 50900A062002890000YA con una superficie cultivable de 1,3898 Has. Se riega de la acequia xx Xxxxx.
CONDICIÓN PRIMERA.- Objeto del contrato
Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (2 de 2) Jefe Servicio Patrimonio e Inventario Fecha Firma: 25/09/2017
HASH: 715dec84ba1c1fa21f6349dfbc4023e0
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (1 de 2) Adjunto Jefe Serv. Patrimonio e Inventario Fecha Firma: 22/09/2017
HASH: 59c87dd9c105c150c0bdaa50ba26d69f
• Xxxxxxx 000, xxxxxxxx 00, xx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx 00000X000000000000XX, con una superficie cultivable de 0,322924 Has. Se riega por la Acequia xx Xxx.
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• Xxxxxxx 000, xxxxxxxx 00, xx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx 00000X000000000000XX, con una superficie cultivable de 0,935727 Has. Se riega por la acequia xxx Xxx.
• Parcela 115, polígono 66, de referencia catastral 50900A066001150000YR, con una superficie cultivable de 11,25219 Has. Se riega a través de la acequia xxx Xxx.
• Xxxxxxx 000, xxxxxxxx 00, xx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx 00000X000000000000XX, con una superficie cultivable de 2,02343 Has. Se riega con la acequia xxx Xxx.
• Xxxxxxx 000, xxxxxxxx 00, xx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx 00000X000000000000XX, con una superficie cultivable de 2,37617 Has. Se riega de la Acequia xxx Xxx.
• Parcela 174, polígono 66, de referencia catastral 50900A066001740000YT, con una superficie cultivable de 2,18808 Has. Se riega de la acequia xxx Xxx.
Arrendamiento de diversas parcelas rústicas pertenecientes a la Diputación Provincial de 1
Zaragoza, ubicadas en la Xxxxx xxx Xxxxxxx
El resto de datos de dichas parcelas, así como los planos de su superficie, se recogen el Pliego de Prescripciones Técnicas correspondiente a la presente contratación.
De conformidad con los datos anteriormente citados, la superficie cultivable es de 20,488321 Has.
CONDICIÓN SEGUNDA.-Administración competente y Órgano de contratación
La Administración competente es la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx y el órgano de contratación el Presidente de la misma.
CONDICIÓN TERCERA.-Naturaleza del contrato de arrendamiento y régimen jurídico.
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011(TRLCSP en adelante), de 14 de noviembre, regulándose por su normativa especial, aplicándose los principios del TRLCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse tal y como dispone el artículo 4.2 del citado TRLCSP.
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En particular este contrato se regirá por Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx (LALA en adelante), Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en su caso disposiciones de desarrollo, así como por el Reglamento de Bienes, Actividades Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre (REBASO en adelante); supletoriamente por el Código Civil y en su defectos por los usos y costumbres aplicables, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, Ley 35/2011, de 4 de octubre, de sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, el presente documento y el Pliego de Condiciones Técnicas.
No es de aplicación la Ley de Arrendamientos Rústicos Ley 49/2003, de 26 de noviembre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 letra e) que declara como arrendamientos exceptuados de esta Ley los que afecten a bienes comunales, bienes propios de las corporaciones locales y xxxxxx vecinales en mano común que, se regirán por sus normas específicas.
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Asimismo en cuanto a su preparación y adjudicación, se regirá por este documento y la normativa específica aplicable a estos contratos patrimoniales y en su defecto, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo y Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público xx Xxxxxx.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes; no obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación a la preparación y adjudicación del contrato y en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con sus normas reguladoras y en cualquier caso ambas partes quedan sometidas a los Tribunales y Juzgados de la ciudad xx Xxxxxxxx.
Se incluirán en el correspondiente contrato el presente documento de condiciones y estipulaciones rector del arrendamiento y el de prescripciones técnicas, a los que prestará sumisión expresa el arrendatario al que se adjudique; también se incluirá en dicho documento contractual las condiciones de su oferta.
En caso de duda entre el documento de condiciones y el de prescripciones técnicas, prevalecerá el primero.
CONDICIÓN CUARTA.- Publicidad y Perfil de Contratante
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La convocatoria de la presente contratación se publicará en el Perfil de Contratante de esta Diputación, en la Plataforma estatal de contratación del sector público y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx.
El Perfil de Contratante constituye una sección dentro de la página Web de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx a la que se puede acceder directamente a través de xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xx- contratante, a fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual.
CONDICIÓN
adjudicación
QUINTA.-
Procedimiento, trámite y forma de
La presente contratación patrimonial se llevará a cabo por procedimiento abierto, tramitación simplificada y su forma de adjudicación será el concurso, valorándose varios criterios de adjudicación, de conformidad con el artículo 107.1 de la LPAP.
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En su consecuencia, el órgano de contratación tiene la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que en su conjunto resulte más ventajosa sin atender exclusivamente al precio de la misma, o declarar desierto el concurso, en atención a lo establecido en la condición decimoséptima de este documento.
CONDICIÓN SEXTA - Tipo de licitación
Se establece como renta mínima a satisfacer la siguiente:
El importe del contrato será, como mínimo de 450 € por Ha. y año pagadero al finalizar la campaña agrícola (en la primera quincena del mes de octubre) de cada año, lo que supone un mínimo de 9.219,74 € correspondientes a 20,488321 Has. No se admite revisión de precios.
El presente arrendamiento no devenga IVA, al tratarse de un supuesto de exención recogido en el artículo 20.23 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
Las ofertas presentadas por los posibles arrendatarios comprenderán el precio de la renta total, por los cinco años, así como la anual, correspondiente a la superficie cultivable.
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Los tipos mínimos establecidos en esta condición podrán ser mejorados al alza.
CONDICIÓN SÉPTIMA.- INGRESOS OBTENIDOS POR LA PRESENTE CONTRATACIÓN PATRIMONIAL Y FORMA DE INGRESO.
De conformidad con el artículo 162 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales los ingresos en concepto xx xxxxx que se obtengan por el arrendamiento de los bienes objeto de este Pliego se imputarán al capítulo correspondiente del Presupuesto Provincial de Ingresos de 2017, realizándose idéntica operación en ejercicios sucesivos hasta completar el plazo de duración de esta contratación patrimonial, debiendo el adjudicatario realizar el ingreso correspondiente en la cuenta número XX0000000000000000000000 o la cuenta que esté operativa a nombre de Diputación Provincial xx Xxxxxxxx para cada ejercicio mediante domiciliación de los correspondientes recibos, que serán girados por la Sección de Hacienda del Servicio de Tesorería Provincial.
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CONDICIÓN OCTAVA.- Duración del contrato
La duración del arrendamiento rústico de las parcelas mencionadas será de cinco años, considerando la campaña agrícola del 1 de octubre a 30 de septiembre, comenzará a partir del 1 de octubre de 2017, es decir cuando empiece la presente campaña agrícola 2017-2018, hasta la campaña agrícola 2021-2022; o bien, comenzando el día siguiente a la firma del correspondiente contrato si se realizase con posterioridad a dicha fecha, teniendo igualmente efectos de la campaña agrícola 2017-2018 el primero de sus períodos.
El documento que se suscriba entre la Diputación Provincial y el arrendatario tendrá efecto de entrega de los bienes, se formalizará en documento administrativo y en caso de solicitar el arrendatario que se eleve a escritura pública los gastos que ocasione serán de su cuenta.
El arrendador podrá recuperar la posesión de las parcelas arrendadas al término del plazo contractual sin sujeción a ningún requisito o compromiso, sólo el de notificarlo fehacientemente al arrendatario, al menos con un año de antelación, de forma que la recuperación de los bienes sea para el siguiente campaña agrícola.
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El arrendatario podrá dar por extinguido el contrato notificándoselo al arrendador con un año de antelación y con efectos de la siguiente campaña agrícola en cualquiera de los períodos contractuales a partir del segundo y vendrá obligado a permitir las labores agrícolas complementarias.
CONDICIÓN NOVENA. – GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINTIVA.
Dada la naturaleza de la presente contratación, no se exige garantía provisional en el procedimiento licitatorio.
Se exigirá para garantizar el pago de la renta, la formalización de una garantía definitiva por importe de una anualidad del precio del contrato, formalizándose dicha garantía mediante aval, contrato de seguro de caución o fianza en metálico, de conformidad con los Anexos 1 y 2 de este documento.
CONDICIÓN DÉCIMA.- Xxxxxx y tributos que se deriven del contrato
Serán a cargo del arrendatario, todos los gastos derivados de la presente contratación y que se concretan en la condición decimonovena de este documento, así como los derivados de la publicación de su convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx, así como
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todos los tributos estatales, autonómicos y locales relacionados con dicha contratación, considerando en su conjunto dichos gastos que serán acreditados no superarán los 1.000 €.
Los criterios a tener en cuenta a la hora de considerar cuál es la proposición más ventajosa serán los que a continuación se indican:
a) Proposición económica: 50 puntos
Se aplicará de forma proporcional al alza, realizado con respeto a la propuesta base o mínima de 450 € / Ha., obteniendo la máxima puntuación la que oferte una renta más alta, cero puntos la oferta que se presente por la renta de licitación o no ofrezca datos, calculando las demás puntuaciones con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntos oferta nº i = [(Oferta i-450)/(Mejor oferta-450)]*50 Oi = Es la oferta que se valora en cada momento.
CONDICIÓN UNDÉCIMA.- Criterios de adjudicación
b) Categoría del agricultor:
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Agricultor joven 20 puntos Agricultor a título principal 14 puntos Agricultor profesional 9 puntos
Pequeño agricultor 5 puntos
Persona jurídica 2 puntos
El tipo de licitación podrá ser mejorado al alza, y las proposiciones económicas no podrán ser inferiores a su tipo de licitación, siendo excluido el licitador que así lo haga. La puntuación final obtenida por los licitadores se expresará con un número de decimales no superior a dos.
Cuando por la aplicación de los criterios de adjudicación se produzca un empate en la puntuación entre dos o más licitadores, se resolverá de la forma siguiente:
-Primera regla de desempate: quien sea agricultor joven y si persiste el empate, en favor de aquél que fuera de menor edad entre dicha categoría de agricultores.
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-Segunda regla de desempate. Si aplicada la regla anterior persiste algún empate, se resolverá por sorteo.
En todo caso, la Diputación Provincial se reserva la facultad de adjudicar la presente contratación a quien reúna a su juicio, las condiciones más ventajosas de acuerdo con los criterios señalados, o declararlo desierto.
CONDICIÓN DUODÉCIMA.- Capacidad
Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad de obrar, por sí mismas o por medio de representante y que no estén incursas en prohibiciones de contratar y acrediten estar en posesión de los requisitos necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 60 del TRLCSP y el presente Xxxxxx.
Quienes actúen en nombre y representación de terceros deberán acreditar dicha representación mediante testimonios de poder que deberán ser bastanteados por el Sr. Secretario de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
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La acreditación de la capacidad y personalidad con la que se actúe así como la facultad para ofrecer en arrendamiento el inmueble que se oferte se concreta en lo dispuesto en las Condiciones siguientes del presente documento.
CONDICIÓN DÉCIMO TERCERA.- Presentación de proposiciones
1.-Las proposiciones se presentarán en la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, Registro General, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, dentro del plazo xx xxxx días contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx y en el Perfil de Contratante de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx. En caso de discordancia entre la fecha de publicación en el Boletín y el Perfil, el plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Perfil de Contratante de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx. Los plazos se computarán por días naturales, si bien en el caso de que el último de presentación fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá como fin de plazo de presentación el primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse por correo, telefax o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los
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lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el posible arrendatario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos dentro del plazo de presentación de las ofertas y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del posible arrendatario (Fax del Registro de Entradas de la Corporación: 976288929). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
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2.-La presentación de proposiciones presume, por parte del posible adjudicatario, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este documento, así como xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y resto de documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación. Asimismo no podrá suscribir propuesta alguna en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
3.-Las proposiciones, serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx y deberán presentarse en sobres cerrados y titulados sobre “1” y Sobre “2” figurando en cada uno de ellos la identidad de la persona física o jurídica del posible arrendatario, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo, además, estar firmados los sobres por el interesado o persona que lo represente, todo ello de acuerdo con lo que se especifica en la cláusula duodécima del presente documento. En dichos sobres figurará la Leyenda: “Proposición para tomar parte en el Arrendamiento de fincas rústicas de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, ubicadas en la Xxxxx xxx Xxxxxxx”.
4.-Durante el plazo de presentación de proposiciones, los interesados podrán examinar en las oficinas del Servicio de Patrimonio e Inventario de
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la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx el presente documento de condiciones y estipulaciones rector del presente arrendamiento, Servicio que atenderá las aclaraciones que en relación con el expediente y procedimiento se puedan plantear.
Las proposiciones presentadas para tomar parte en el presente procedimiento constarán de dos sobres, con la Leyenda “Proposición para tomar parte el en Arrendamiento de diversas fincas rústicas pertenecientes a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, ubicadas en la Xxxxx xxx Xxxxxxx”.
Dichos sobres se denominarán y contendrán la siguiente documentación:
1.- Sobre 1: “Documentación administrativa”
Dicho sobre, que tendrá la denominación antes citada, e incluirá la siguiente documentación:
CONDICIÓN DÉCIMO CUARTA.- Contenido de las proposiciones
a) Un índice de documentos redactados en castellano, debidamente numerado, correlativo y firmado, que se unirá la documentación que a continuación se refiere, en original o bien por fotocopia, que en este caso deberá legitimada notarialmente o compulsada, pudiéndose llevar a cabo por la Sr. Secretario de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, y en caso de remitirse traducida lo será en forma oficial.
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b) Hoja resumen de los datos del posible arrendatario, a efectos de notificación, con indicación de su dirección completa, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto.
c) Documentación que acredite la personalidad y capacidad de obrar del posible arrendatario y, en su caso, la representación con que actúa el firmante de la proposición, de acuerdo con lo siguiente:
-Si el posible arrendatario es persona física, su documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, o documento que si se trata de no españoles se considere el adecuado por la legislación vigente.
d) Las condiciones para participar en el presente arrendamiento serán, en cuanto a personas físicas, ser agricultor, lo cual deberá acreditarse con el justificante de estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) relativo a la agricultura.
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En el caso de personas jurídicas, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad en los que conste que su objeto es la agricultura (y en su caso, modificaciones de la escritura o documento constitutivo) debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Aportarán asimismo el CIF.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
e) La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse:
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1.) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
f) Documentos que acrediten la representación:
-DNI o documento que lo sustituya de la persona que formula la proposición, compulsado o legitimado notarialmente.
-Deberá acompañarse asimismo en caso de los representantes, poder bastanteado por el Sr. Secretario General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx
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g) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, incluyendo hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse de alta y en su caso al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas, todo ello de conformidad asimismo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de cumplir con los requisitos de capacidad, representación y condiciones para tomar parte en este procedimiento.
Se adjunta modelo de Declaración como Anexo nº 3.
Esta declaración eximirá a los licitadores de aportar cualquier otro documento exigido en esta condición, con excepción de sus apartados a) y
b) sin perjuicio de aportarlos en el caso en el que resulten adjudicatarios, en el plazo y condiciones indicadas en la condición decimoséptima de este documento.
h) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
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i) Podrán contratar con esta Diputación las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la constitución de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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LA NO PRESENTACION EN TIEMPO Y FORMA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (SOBRE 1) REQUERIDA EN ESTA CÓNDICIÓN DARA LUGAR A LA EXCLUSION DEL POSIBLE ARRENDATATARIO.
2.- Sobre 2: “Oferta económica y documentación alusiva a la categoría del agricultor”
Dicho sobre contendrá la denominación antes citada y un índice de la siguiente documentación:
-Oferta económica, conforme al modelo siguiente:
“D………………………………..con domicilio a efectos de notificaciones en………………………………..……………………………..c/……………………..……..nº……………….
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con NIF……………….., en nombre propio (o en representación de….), con NIF…………………………………………enterado del procedimiento abierto, trámite simplificado, realizado para adjudicar por concurso público el contrato patrimonial relativo al “Arrendamiento de diversas fincas rústicas pertenecientes a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, ubicadas en la “Xxxxx xxx Xxxxxxx”, que se corresponden con las parcelas y polígonos incluidos en la Cláusula primera del documento de condiciones y estipulaciones rector de dicha contratación, ubicadas en el término Municipal xx Xxxxxxxx, publicado en el Perfil de Contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx, hago constar que conozco y acepto íntegramente el contenido de dicho documento, así como el pliego de prescripciones técnicas tomando parte en la licitación y comprometiéndome realizar el objeto del contrato por importe de………..€/ha, para 20,488321 has por campaña agrícola, lo que hace un total de ………………..€ por cinco años, correspondientes a las campañas agrícolas de 2017-2018 a 2021-2022 de conformidad con el siguiente desglose:
- Primera campaña agrícola , 2017-2018:
o ….€/ha, para 20,488321 has, lo que hace un total de €.
- Segunda campaña agrícola, 2018-2019:
o …..€/ha, para 20,488321 has, lo que hace un total de ……€
- Tercera campaña agrícola, 2019-2020:
o …..€/ha, para 20,488321 has, lo que hace un total de ……€
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Zaragoza, ubicadas en la Xxxxx xxx Xxxxxxx
- Cuarta campaña agrícola, 2020-2021:
o …..€/ha, para 20,488321 has, lo que hace un total de ……€
- Quinta campaña agrícola, 2021-2022:
o …..€/ha, para 20,488321 has, lo que hace un total de ……€
TOTAL RENTA OFERTADA €
Fdo ”
(Dichas cantidades tendrán que expresarse en letras y cifras).
LOS LICITADORES NO PODRÁN MINORAR EL TIPO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO EN SU TIPO DE LICITACIÓN, SIENDO RECHAZADO QUIEN INCUMPLA ESTE REQUISITO.
-Documentación alusiva a la categoría del agricultor
En el caso de personas físicas cada posible arrendatario consignará su nombre, NIF y el tipo de agricultor que es, atendiendo al párrafo siguiente; en el caso de las personas jurídicas, los posibles arrendatarios consignarán la denominación social y el CIF. Dichas declaraciones se formalizarán en un escrito firmado por los interesados y que será previo a la documentación que a continuación se exige.
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De conformidad con el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio y a efectos de aplicar el segundo criterio de adjudicación previsto en la cláusula undécima de este documento (categoría del agricultor), las personas físicas agricultores que se presenten a la licitación deberán aportar justificación original, o bien legalizada notarialmente o compulsada por el Sr. Secretario General de la Corporación de la siguiente documentación:
-Declaración xx xxxxx del ejercicio de 2016
-Informe de la vida laboral. En otro caso deberá justificarse adecuadamente el motivo de no disponer de dicho documento.
-NIF
-Cualquier otra documentación que, a juicio del ofertante, permita conocer más detalladamente su categoría de agricultor.
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Para Sociedades:
- Acreditación de su inscripción en el Registro oficial correspondiente.
- Declaración modelo 200 del Impuesto de Sociedades de 2016.
- Estatutos actualizados de la Sociedad.
- CIF
- Cualquier otra documentación que a juicio del ofertante permita conocer más detalladamente las características de la Sociedad con efectos de este contrato.
CONDICIÓN DÉCIMO QUINTA.- Sucesión en el procedimiento y supuestos de sucesión del posible arrendatario
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación de las condiciones exigidas en el presente documento para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
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En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir la sociedad de la que provenga el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
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Para el presente procedimiento licitatorio, se constituirá una Unidad de Arrendamiento, que estará formada por los siguientes vocales:
o El Sr. Jefe del Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras o funcionario designado por el Servicio.
o El Sr. Jefe de Sección de Parques y Jardines de dicho Servicio o funcionario designado por el Servicio citado.
o El Sr. Jefe del Servicio de Patrimonio e Inventario o funcionario designado por el Servicio, que hará las funciones de Secretario de dicha Unidad.
Dicha Unidad ejercerá las funciones que se especifican en la condición siguiente.
CONDICIÓN DÉCIMO SEPTIMA.- Examen de proposiciones, propuesta y adjudicación.
CONDICIÓN DÉCIMO SEXTA.- Unidad de Arrendamiento
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La Unidad de Arrendamiento, se reunirá en acto no público en el plazo de cinco días una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones para examinar la documentación presentada en tiempo y forma contenida en el Sobre “1”, relativo a la “Documentación administrativa”, procediendo a su apertura. Si se advirtiesen defectos y/o omisiones subsanables en dicha documentación dicha Unidad lo comunicará a los interesados, requiriéndoles a tal efecto, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para subsanar las deficiencias.
Tras la apertura y subsanación en su caso de la documentación administrativa, la citada Unidad procederá, en el plazo de tres días hábiles a partir del examen y calificación de la documentación administrativa antes citada, y subsanación en su caso de los defectos advertidos, a comunicar públicamente su propuesta al órgano de contratación de los candidatos admitidos y excluidos y a continuación procederá a la apertura del Sobre “2”, relativo a la “Oferta económica y documentación alusiva la categoría de agricultor” teniendo en cuenta que en caso de discordancia entre las expresiones en letra y cifra de las ofertas presentadas, prevalecerá la consignada en letra.
Asimismo, en caso de discrepancias entre las ofertas que consten en la Unidad de Arrendamiento y las presentadas se estará a lo que dispone el artículo 83.3 del RCAP.
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El resultado de dichas actuaciones se publicará en el Perfil de Contratante de esta Diputación, reflejándose asimismo la categoría de agricultor de que se trate, en función de la declaración que haya hecho cada posible arrendatario, prevista en la cláusula decimocuarta de este documento (Sobre 2 “Oferta económica y documentación alusiva a la categoría del agricultor”).
Posteriormente, la Unidad de Arrendamiento acordará la remisión de la documentación contenida en el Sobre “2” al Servicio de Recursos Agrarios, al objeto de que por éste se emita el correspondiente Informe Técnico, comprobando si la declaración de cada posible arrendatario sobre su categoría de agricultor, se ajusta a lo declarado en el citado Sobre 2 y valorando las proposiciones presentadas.
Una vez emitido dicho Informe y sin perjuicio de cualesquiera otros que requiriese la Unidad citada, ésta, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicho Informe la Unidad de Arrendamiento valorará el mismo, de conformidad con los criterios vinculados directamente al objeto de este arrendamiento y que se recogen en el presente documento y una vez examinado, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del candidato que haya presentado la oferta más ventajosa en tanto no se notifique su adjudicación por el órgano competente.
Todas las actuaciones anteriormente citadas serán recogidas en su correspondiente Acta.
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El órgano de contratación, a la vista de dicha propuesta, procederá a clasificar por orden decreciente las proposiciones presentadas y posteriormente requerirá al arrendatario propuesto para que en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiese recibido el requerimiento, para que presente, si no lo hubiese hecho ya en la documentación administrativa, la siguiente documentación, en original o legalizada notarialmente o compulsada por el Sr. Secretario General de esta Diputación Provincial:
-La exigida en los apartados c), d), f), h) únicamente en el caso de empresas extranjeras e i) únicamente en caso de uniones temporales de empresas de la condición decimocuarta punto 1 de este documento, si se hubiese presentado en fotocopia.
-Documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de Seguridad Social.
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-En su caso: Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento del alta del mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, o bien esté dado de alta pero no tenga obligación de contribuir. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
-Pago de los anuncios de licitación correspondientes.
-Aportar la “ficha de terceros” disponible en la página web de esta Diputación, xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxx-xxxxxxxx en la que constará la domiciliación bancaria del adjudicatario.
-Depositar la garantía definitiva por el adjudicatario recogida en la condición novena de este documento por un importe equivalente al importe de la primera campaña agrícola 2017-2018, que se devengará una vez finalizada la misma.
-Justificar la formalización de un seguro de responsabilidad civil privado en el que conste la actividad agraria que va a desempeñar y que durará durante todo el plazo de la contratación.
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-Si el licitador requerido fuera una Unión Temporal de Empresas, Escritura Pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
En el caso en que no se cumplimente adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el posible arrendatario ha retirado su oferta, pudiendo procederse en ese caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, si existe, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación recogida en esta condición, motivándose la misma, incluido el caso de que la presente contratación quedase desierta por no adecuarse a los requisitos de la contratación patrimonial exigidos en este documento, señalándose en dicha adjudicación y en el Perfil de Contratante el plazo en el que deberá procederse a la celebración del contrato patrimonial de arrendamiento; en la misma Resolución se recogerán las circunstancias documentadas en las correspondientes Actas relativas a este procedimiento, aprobando si así procede, dicho Órgano, la propuesta de la Unidad de Arrendamiento relativa
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al examen y calificación de la documentación administrativa, así como la declaración de admitidos y excluidos en la licitación; y ratificando las Actas de la Unidad de Arrendamiento correspondientes a la apertura de la documentación económica y otros criterios de adjudicación, así como la que proponga la adjudicación. Dicha resolución será recurrible de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La adjudicación del correspondiente arrendamiento será notificada a todos los participantes en la licitación, no pudiendo declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en este documento.
No obstante todo lo anterior, en su caso, el órgano de contratación acordará la improcedencia del arrendamiento, si se considerase perjudicial para el interés público la adjudicación en las condiciones propuestas o sí, por razones sobrevenidas, considerase necesario todos o alguno de los bienes objeto de este arrendamiento para el cumplimiento de fines públicos, sin que la instrucción del expediente, o la valoración de las proposiciones presentadas generen derecho alguno para quienes optaron al arrendamiento, salvo la devolución de la garantía prestada más los intereses devengados conforme al interés legal del dinero.
CONDICIÓN DÉCIMO OCTAVA - Formalización del contrato
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La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
A dicho contrato se unirá formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario, un ejemplar del presente documento y otro xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Se dará publicidad de la formalización del correspondiente contrato en el Perfil de Contratante y en el Boletín de la Provincia xx Xxxxxxxx.
Una copia de dicho contrato será remitida al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Cuando por causas imputables al posible arrendatario no se hubiese
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formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se exigirá del mismo los daños y perjuicios que procedan, procediendo la incautación de la garantía definitiva, si se hubiese prestado. Sin embargo, si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al posible arrendatario de los daños y perjuicios, debidamente acreditados que la demora le pudiera ocasionar.
CONDICIÓN DÉCIMO NOVENA.- Derechos y obligaciones de las partes
Además de realizarse el arrendamiento aquí regulado con arreglo a lo prescrito en presente documento de condiciones y estipulaciones y en el pliego de prescripciones técnicas y de los derechos y obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, en particular, serán derechos y obligaciones del arrendatario:
-Con carácter previo al contrato y al inicio del arrendamiento, depositar en la Tesorería Provincial la garantía definitiva regulada en las condiciones novena y decimoséptima de este documento, así como el resto de documentación indicada en la citada condición decimoséptima de este documento, en las condiciones allí recogidas.
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-Utilizar la finca rústica para destinarla a los usos previstos en la normativa urbanística y demás normativa sectorial, teniendo en cuenta que si en cualquier momento de vigencia del arrendamiento el suelo sobre el que recae es urbanizable de conformidad con la aprobación definitiva del correspondiente instrumento de planeamiento del término municipal xx Xxxxxxxx, se resolverá el arrendamiento, sin derecho a indemnización al arrendatario.
-Solicitar las licencias y autorizaciones pertinentes para el desarrollo de la actividad.
-Abonar la renta anual en el plazo indicado en la condición siguiente de este documento.
-Abonar en el plazo de un mes a la Diputación el importe de los recibos por el impuesto de bienes inmuebles de las parcelas objeto de este arrendamiento correspondiente a cada ejercicio, el cual le será repercutido, de conformidad con el artículo 63.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, teniendo en cuenta que cada campaña agrícola lo será por 20,488321 Has. A título orientativo
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se estima que para la 1º campaña agrícola se repercutirán 1.575,12 € para 20,488321 Has.
-Abonar en el plazo de un mes a la Diputación el importe de los derechos xx xxxxx devengados por la Comunidad de Regantes xx Xxxxx correspondientes a las parcelas objeto de este arrendamiento, el cual le será repercutido, teniendo en cuenta que cada campaña agrícola lo será por 20,488321 Has. A título orientativo se estima que para la 1ª campaña agrícola se repercutirán 903,09 € para 20,488321 Has.
-El arrendatario tiene derecho a determinar el tipo de cultivo, sin perjuicio de devolver las tierras, al terminar el arriendo, en el estado en que las recibió y de lo dispuesto sobre mejoras en este documento.
-Cuando la determinación del tipo o sistema de cultivo implique transformación del destino o suponga mejoras extraordinarias, sólo podrá hacerse mediante acuerdo expreso entre las partes y, en su caso, en cumplimiento de la normativa comunitaria y de las normas legales o reglamentarias pertinentes.
-En el arrendamiento de explotación, el arrendatario goza igualmente de plena autonomía en el ejercicio de su actividad empresarial, y asume la obligación de conservar la unidad orgánica de la explotación y de efectuar, a la terminación del arriendo, su devolución al arrendador.
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-Orientar la explotación y uso de forma que no se ocasionen perjuicios al medio ambiente y a los terceros colindantes.
-Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, que será estudiada por la Diputación, para en su caso otorgarla.
-Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo la misma y efectuar las reposiciones oportunas, salvo acuerdo contrario expreso de la Diputación, sin derecho a indemnización alguna.
-Mantener las parcelas en las debidas condiciones de seguridad y salubridad.
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-Todos los gastos correspondientes a seguros serán por cuenta del arrendatario, así como los necesarios para el cultivo, tales como semillas, maquinaria, etc.
-La Diputación Provincial conserva los derechos de pago único de la Política Agraria Comunitaria (PAC), debiendo proceder el arrendatario a cumplir con la totalidad de los requisitos necesarios en tiempo y forma para proceder a su solicitud y a las obligaciones que de ello se deriven.
-Una vez finalizado el arrendamiento, el arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso de los medios necesarios para las labores preparatorias del año agrícola siguiente y recíprocamente, el entrante deberá permitir al saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.578 del Código Civil.
-El arrendatario renuncia a los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, así como a la repercusión en el arrendador de la parte de la prima por producción en caso de que la tenga asegurada por los riesgos normalmente asegurables.
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-Las obras y mejoras que se realicen en los terrenos objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la Diputación sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad de la Diputación, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
-No podrán utilizarse los terrenos objeto de este contrato para plantaciones forestales, ni leñosas, ni destinarse a otros usos que no sean la explotación agraria de los mismos.
-Serán de cuenta del arrendatario las actuaciones encaminadas a limpieza y mantenimiento necesario -incluido el desbroce de acequias- con el fin de conservar la finca en estado de servir para la explotación a que fue destinado al concertarse el correspondiente contrato.
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CONDICIÓN VIGÉSIMOPRIMERA.- Posibilidad de licitar por Xxxxx
El arrendatario ingresará el importe anual de la renta en los primeros quince días del mes de octubre siguiente a la finalización de cada campaña agrícola, es decir en la primera del 2017-2018 y así sucesivamente, en las condiciones recogidas en la condición séptima de este documento.
Asimismo ingresará el importe por el impuesto de bienes inmuebles y por los derechos xx xxxxx citados en la condición anterior de cada ejercicio, en el plazo de un mes desde que le sea requerida su repercusión por esta Diputación, mediante transferencia a la cuenta XX0000000000000000000000 o la cuenta que esté operativa a nombre de Diputación Provincial xx Xxxxxxxx para cada ejercicio.
En caso de no abonar los importes antes citados en los plazos indicados, se exigirán los mismos incrementados con el interés legal del dinero hasta su pago, de conformidad con el art. 1.108 del Código Civil exigiéndose con arreglo a las normas y procedimientos del derecho privado.
CONDICIÓN VIGÉSIMA.- Ingreso de la renta y de los importes por los recibos del impuesto de bienes inmuebles y por los derechos xx xxxxx y exigencia en caso de impago
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La presente contratación patrimonial no permite licitar por lotes, sino por la totalidad de las parcelas objeto de arrendamiento.
CONDICIÓN VIGÉSIMO SEGUNDA.- Cesión y Subarriendo
No se permite la cesión ni el subarriendo de los bienes incluidos en el arrendamiento previsto en este contrato.
CONDICIÓN VIGÉSIMO TERCERA.- Causas de extinción y resolución del contrato
El arrendamiento terminará por alguna de las circunstancias siguientes:
a) Por pérdida total de la cosa arrendada y por expropiación forzosa cuando sea también total; si la pérdida es sólo parcial, el arrendatario tiene opción para continuar en el arriendo, y lo mismo en el caso de expropiación forzosa, reduciendo proporcionalmente la renta.
b) Por expiración del término convencional o legal.
c) Por mutuo acuerdo de las partes.
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d) El arrendatario podrá dar por extinguido el contrato notificándoselo al arrendador con un año de antelación y con efectos de la siguiente campaña agrícola en cualquiera de los períodos contractuales a partir del segundo y vendrá obligado a permitir las labores agrícolas complementarias, de conformidad con la condición octava.
e) Por muerte del arrendatario, quedando a salvo el derecho de sus sucesores legítimos. En tal caso, a falta de designación expresa efectuada por el testador, tendrá preferencia el que tenga la condición de joven agricultor, y si hubiera varios, será preferente el más antiguo. Si ninguno la tuviera, los sucesores tendrán que escoger entre ellos, por mayoría, al que se subrogará en las, condiciones y derechos del arrendatario fallecido. Si se da esta última circunstancia, será necesaria la correspondiente notificación por escrito al arrendador, en el plazo de un año desde el fallecimiento.
f) En los arrendamientos efectuados a favor de personas jurídicas o de comunidades de bienes, desde el momento mismo en que se extinga la persona jurídica o la comunidad.
g) Mediante resolución o rescisión del contrato en los supuestos legalmente contemplados.
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
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El contrato podrá resolverse en todo caso a instancia del arrendador por alguna de las causas siguientes:
a) Falta de pago de las rentas y de las cantidades asimiladas a la misma, sin perjuicio del derecho de enervación de la acción de desahucio en los mismos términos previstos en las leyes procesales para los desahucios de fincas urbanas.
b) Incumplir gravemente la obligación de mejora o transformación de la finca, a las que el arrendatario se hubiese comprometido en el contrato y a aquellas otras que vengan impuestas por norma legal o resolución judicial o administrativa.
c) No explotar la finca, aun parcialmente, o destinarla, en todo o en parte, a fines o aprovechamientos distintos a los previstos contractualmente, salvo en los casos impuestos por programas y planes, cuyo cumplimiento sea necesario para la percepción de ayudas o compensaciones en aplicación de la normativa estatal, autonómica o comunitaria aplicable.
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d) Xxxxxxxxxxx o ceder el arriendo de conformidad con la condición vigésimo segunda.
e) El cambio de clasificación del suelo a urbanizable de conformidad con la aprobación definitiva del correspondiente instrumento de planeamiento del término municipal xx Xxxxxxxx de conformidad con la cláusula décimo novena.
f) Causar graves daños en la finca, con dolo o negligencia manifiesta.
g) Asimismo procederá la terminación del arrendamiento en los casos establecidos en el Código Civil.
La resolución del arrendamiento por causa imputable al arrendatario implicará la pérdida de la garantía regulada en las condiciones novena y decimoséptima de este documento.
-documento firmado electrónicamente-
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ANEXO I
MODELO DE AVAL
[PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA]
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) , NIF(NIF) , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza / avenida (calle / plaza / avenida) , código postal (CP) , localidad (localidad) , y, en su nombre, (nombre y apellidos de los apoderados) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) , NIF (NIF) , en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las responsabilidades a que están afectas las garantías definitivas del contrato (detallar el objeto del contrato) , ante la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, por importe de: (en letra) (en cifra) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería Provincial, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y en la normativa reguladora del Régimen Local.
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El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval ha quedado inscrito, con esta misma fecha, en nuestro Registro Especial de Avales, con el número (número del Registro Especial de Avales)
(lugar y fecha) .
(razón social de la entidad) .
(firma de los apoderados) .
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
NOTA: Es preciso el reconocimiento de firmas, por parte del Xx. Xxxxxxx, de los apoderados del Banco.
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ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (razón social completa de la entidad aseguradora) (en adelante, asegurador), con domicilio en (localidad) , calle (calle) , y NIF (NIF) , debidamente representado por don (nombre y apellido del apoderado o apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (nombre de la persona asegurada), NIF (NIF) , en concepto de tomador del seguro, ante la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, en adelante asegurado, hasta el importe de (importe en letra por el que se constituye el seguro) ( (en cifra) ), en los términos y condiciones establecidos en dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones establecidas en (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) , acordada mediante Decreto de Presidencia nº (nº del Decreto / año ) , de fecha (día y mes) .
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
Cód. Validación: 66CY4DKHT6WMNNEJRT2PSWDEZ | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 27
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería Provincial, con sujeción a los términos previstos dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Régimen Local.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (órgano de contratación), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la citada legislación.
(lugar y fecha) .
(firma:) .
(Asegurador) .
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D.O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
NOTA: Es preciso el reconocimiento de firmas, por parte del Xx. Xxxxxxx, de los apoderados del Banco.
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XXXXX 0. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSOS EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D/Xx con DNI nº en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de al objeto de participar en la licitación del contrato denominado arrendamiento de diversas parcelas rústicas pertenecientes a esta Diputación ubicadas en la Xxxxx xxx Xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.c) del TRLCSP y artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 del TRLCSP, hallándose al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como encontrarse de alta y, en su caso al corriente, del pago del Impuesto de Actividades Económicas, impuestas por las disposiciones vigentes.
Cód. Validación: 66CY4DKHT6WMNNEJRT2PSWDEZ | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 27
Asimismo, declaro que el licitador cumple con los requisitos de capacidad, representación y condiciones exigidas en la condición decimocuarta del documento de condiciones y estipulaciones rector del presente arrendamiento comprometiéndose a aportar dichos documentos justificativos, en caso de resultar elegido arrendatario.
En……………………………………. a……. de de 200….
(SELLO DE LA EMPRESA –EN SU CASO- Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
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