Tramitación Ordinaria Procedimiento abierto Pluralidad de criterios de adjudicación Contrato de concesión de servicios Contrato de gestión de servicios públicos S.A.R.A. Comité de expertos
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX
XXXXXX
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN, POR CONCESIÓN, DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS, LIMPIEZA VIARIA, LIMPIEZA DE PARQUES Y JARDINES Y GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO DEL MUNICIPIO XX XXXXXX
Tramitación Ordinaria
Procedimiento abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación
Contrato de concesión de servicios
Contrato de gestión de servicios públicos X.X.X.X.
Comité de expertos
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 1. OBJETO DE LA CONCESIÓN
El presente Pliego regulará las Condiciones Económicas y Administrativas que regirán la contratación de la gestión de los servicios públicos de recogida y transporte de residuos urbanos, limpieza viaria, limpieza de parques y jardines y gestión del punto limpio del Municipio xx Xxxxxx, en los términos que se definen en el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas.
El presente contrato se califica como contrato de Gestión de Servicio Público sujeto a regulación armonizada y se prestará mediante la modalidad de concesión –Contrato de concesión de servicios, conforme a la denominación utilizada por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 00 xx xxxxxxx xx 0000-.
XXX: 38.1 y 81.29.1.
CPV: 90511300-5 y 90610000-6.
Art. 2. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
El Ayuntamiento xx Xxxxxx por aplicación del art. 25.2.l) de la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce competencia en materia de limpieza viaria y recogida y tratamiento de residuos.
En lo no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, DN Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y la Ordenanza Municipal de Medioambiente del Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como cuantas disposiciones se dicten en sustitución de las anteriores.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP y DN.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Tanto el pliego de cláusulas administrativas como el de condiciones técnicas particulares revisten carácter contractual por lo que deberán ser firmadas en prueba de conformidad en el mismo acto de formalización del contrato.
Art. 3. PRESUPUESTO
Se establece como precio de licitación la cantidad anual de 3.680.390,71 €, I.V.A. del 10% excluido, lo que supone un importe anual I.V.A. incluido de 4.048.429,78 €.; pudiendo los licitadores proponer plicas a la baja.
Art. 4. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN
El contrato se adjudicará por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, conforme al régimen jurídico que le es de aplicación y a las cláusulas o condiciones establecidas al particular.
La presente contratación se ajustará a los principios de publicidad y concurrencia previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las empresas interesadas están obligadas a respetar el carácter confidencial de la información sobre las especificaciones técnicas que se les comunique con motivo de la selección y adjudicación del contrato.
Asimismo, el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx de conformidad con el ordenamiento jurídico, respetará el carácter confidencial de la información que le sea facilitada por las empresas que opten por la adjudicación del contrato.
Art. 5. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe consignación presupuestaria suficiente dentro de la partida económica prevista por la Intervención General y acuerdo plenario de compromiso de crédito para presupuestos futuros adoptado al efecto en fecha 29 de julio del 2016. Partidas presupuestarias 01 1630 22700, 01 1621 22700 y 01 1710 22700.
Art. 6. RIESGO Y XXXXXXX
Los servicios que se contraten se entienden convenidos a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria, según lo dispuesto en el art. 215 del TRLCSP.
Art. 7. DURACIÓN DEL CONTRATO
Se establece un plazo de duración del contrato xx XXXX AÑOS a contar desde la formalización del mismo.
CAPÍTULO II. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
Art. 8. ORGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación competente es la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (Plaza Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.).
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio de los supuestos previstos en los artículos 37 y siguientes, y 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Art. 9. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Los litigios que puedan derivarse de este contrato se someterán a los Tribunales competentes en el Municipio xx Xxxxxx.
Art. 10. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En cuanto a las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en el art. 55 TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los que concurran a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por personas autorizadas, en los términos que establece la vigente legislación sobre Contratos del Sector Público.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor), los cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP).
Art. 11. CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
Toda la documentación inherente al proceso de licitación se presentará en soporte papel y también en soporte informatizado.
El Ayuntamiento, adjudicará el presente contrato al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al precio de la misma, valorándose sobre un total de CIEN PUNTOS, conforme a los siguientes criterios:
CRITERIOS |
Puntuación |
Criterios valorables en cifras o porcentajes |
55 |
PRECIO: Oferta económica. |
45 |
Sustitución anual de Bocas xx Xxxxx defectuosas (0.02 puntos/boca Max. 200 Bocas/año) |
4 |
|
|
Incremento Bolsa Horas de Trabajo anuales (Max 3000, 0.1 Punto cada 75 horas) |
4 |
Disponibilidad Operario 24 horas. SI/NO |
2 |
Criterios no valorables en cifras o porcentajes |
45 |
Proyecto Técnico de Explotación. |
25 |
Diseño y funcionalidad Plataforma Integral de Gestión |
7 |
Cambio de nivel de limpieza de vías y espacios públicos desde el XXXXX 0 al 2 desde los niveles inicialmente previstos en Pliego |
7 |
Cambio de nivel de limpieza de vías y espacios públicos desde el XXXXX 0 al 3 desde los niveles inicialmente previstos en Pliego |
3 |
Proyecto de Plan de Calidad |
3 |
PUNTUACIÓN TOTAL |
100 |
Se descartará toda oferta en la que a la vista del Proyecto de Gestión presentado se deduzca valoración para los criterios previstos para su valoración en el apartado de Criterios Valorables en cifras y porcentajes. La información aportada para su Valoración por Xxxxxxxxx en Cifras y Porcentajes únicamente podrá aparecer en el sobre C.
CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
A1) Proposición económica:
Se valorará el precio ofertado por los licitadores en función de la oferta más económica de las admitidas a la licitación. La puntuación otorgada a cada proposición corresponderá a la aplicación de la siguiente fórmula:
Vi = 45 X (Omin / Oi )1/2
Siendo:
Vi = Puntuación obtenida por la oferta que se valora
Omin = Oferta mínima entre las admitidas a la licitación
Oi = Oferta que se valora
En relación con los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias se estará a lo que establece el artículo 85 del R.D.1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
A2) Sustitución anual de Bocas xx Xxxxx defectuosas
Se valora la sustitución total de bocas xx xxxxx defectuosas en calles y plazas.
A3) Incremento Bolsa Horas de Trabajo
Aumento del montante de la Bolsa de Horas de Trabajo descrita en este Pliego en similares condiciones.
A4) Disponibilidad operario 24 Horas
Se valorará disponer de al menos un equipo para atender incidencias urgentes y sobrevenidas en cualquier momento del día durante todos los días del año, representando una ampliación del servicio a los 365 días del año del equipo de actuación rápida servicio 24 horas, que se especifica en el apartado Z del artículo 12.
B) CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
Para cada subapartado (B.X.X. de la tabla adjunta), se otorgará la puntuación máxima del mismo a la oferta propuesta sea mejor valorada; el resto de ofertas se valorará en comparación respecto a ésta, de manera proporcional según su valoración.
Los licitadores presentarán una memoria acreditativa de los méritos alegados para la aplicación del baremo para la adjudicación del contrato que dependan de un juicio de valor, relativos a:
B1) Proyecto técnico de explotación
Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes factores:
Solución Técnica propuesta para la recogida de residuos domésticos.
Solución Técnica propuesta para la recogida de residuos procedentes de establecimientos comerciales con gran producción de residuos (fruterías, ultramarinos, etc., mercados).
Solución Técnica propuesta para la recogida de residuos de otras procedencias a las anteriores.
Programación de actuaciones en puntos singulares y eventos periódicos.
Dispositivo propuesto par el Plan Específico para atender nevadas y bajas y temperaturas.
Flexibilidad de medios humanos y materiales.
Política de sustitución de personal por absentismo laboral.
Planificación y programación de la limpieza en circunstancias de días festivos consecutivos.
Adaptación de la programación de los trabajos a las distintas épocas del año.
Capacidad para atender situaciones sobrevenidas.
Eficiencia en la distribución de medios.
Empleo de técnicas y equipos de vanguardia y última generación.
Menor impacto medioambiental y menores molestias a los ciudadanos.
Materiales y calidades de los equipos y maquinaria a emplear (barredoras, camiones, recolectores, otros vehículos, contenedores, papeleras, etc.).
Otras prestaciones propuestas por el licitador no incluidas en este Pliego y que redunden en una mejor calidad del servicio, sin coste para el Ayuntamiento.
Incremento Meses de Recogida con frecuencia diaria sobre los establecidos como mínimos.
Planificación General de los Trabajos.
B2) Diseño y funcionalidad Plataforma Integral de Gestión.
Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes factores:
Solución Técnica para los Servicios incluidos en la Plataforma Integral y propuestos en este Pliego.
Servicios adicionales no previstos en este Pliego, sin coste para el Ayuntamiento.
Flexibilidad para la configuración de elaboración de informes por parte de los Servicios Técnicos Municipales de manera autónoma, adicionales a las previstas por el licitador y puestas a disposición del Ayuntamiento.
Flexibilidad para la configuración de programación de alertas (desvíos xx xxxx, incidencias en equipos, máquinas y servicios, etc.) por parte de los Servicios Técnicos Municipales de manera autónoma, adicionales a las ya previstas por el licitador para su puesta a disposición del Ayuntamiento.
Frecuencias de toma de datos de sensores y operaciones manuales y envío de datos a la Plataforma para la mejor gestión en tiempo real de los medios y equipos (tiempo de refresco de la posición de los equipos, operaciones de vaciado de contenedores, operaciones de mantenimiento de contenedores, estado de los sensores de los equipos de barrido y baldeo en su caso, etc.).
Integración del Plan de Calidad en la Plataforma Integral de Gestión.
Claridad en la presentación de la información puesta a disposición tanto del Ayuntamiento como de la ciudadanía.
Claridad en la presentación y accesibilidad vía web de la información que se pretenda poner a disposición de los ciudadanos.
Facilidad de manejo y amigabilidad de la interface.
Compatibilidad con protocolos estándar de sistemas de tratamiento de datos.
Comunicación bidireccional de la información desde y hasta los equipos desde la Plataforma.
Comunicación bidireccional de la información desde la empresa al Ayuntamiento y desde el Ayuntamiento a la empresa.
Canales de gestión y de comunicación puestos a disposición del Ayuntamiento (web, App, Tablet, etc.,).
Canales para comunicación de incidencias puestas a disposición de los ciudadanos y de seguimiento de las mismas por parte del interesado.
Posibilidad de integración en otras Plataformas.
Posibilidad de ampliación para incorporación futura de la gestión integral de otros servicios municipales, basándose en la misma arquitectura.
B3) Cambio de nivel de limpieza de vías y espacios públicos desde el XXXXX 0 al 2 desde los niveles inicialmente previstos en Pliego.
Se valora el paso de una vía o espacio público desde el XXXXX 0 al XXXXX 0. Las vías que aumenten de NIVEL deberán ser contiguas a las del NIVEL superior, y excepcionalmente no contiguas por las especiales circunstancias de una vía o parte de ella, justificándose convenientemente y aceptada por el Ayuntamiento. En la valoración se considerará además de la extensión afectada por el cambio, otros factores como la dificultad de limpieza, pendientes, accesos o cualquier otra circunstancia que resulte técnicamente aplicable.
B4) Cambio de nivel de limpieza de vías y espacios públicos desde el XXXXX 0 al 3 desde los niveles inicialmente previstos en Pliego.
Se valora el paso de una vía o espacio público desde el XXXXX 0 al XXXXX 0. Las vías que aumenten de NIVEL deberán ser contiguas a las del NIVEL superior, y excepcionalmente no contiguas por las especiales circunstancias de una vía o parte de ella, justificándose convenientemente y aceptada por el Ayuntamiento. En la valoración se considerará además de la extensión afectada por el cambio, otros factores como la dificultad de limpieza, pendientes, accesos o cualquier otra circunstancia que resulte técnicamente aplicable.
B5) Proyecto de Plan de Calidad
Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes factores:
Propuestas del licitador de parámetros de calidad adicionales a los establecidos, así como su influencia en el canon.
Organización general del Proyecto de Plan de Calidad para garantizar un alto nivel de satisfacción en la prestación del servicio.
Solución técnica para la toma de datos de los parámetros de calidad, soportes informáticos empleados y aplicaciones y equipos para su cálculo y seguimiento.
Elaboración y presentación de resultados relativos a la calidad y su forma de puesta a disposición del Ayuntamiento y de los ciudadanos.
Objetivos marcados y metodología propuesta dentro del Plan de Calidad para conseguir la mayor implicación de los ciudadanos con la calidad de la limpieza viaria y la recogida de residuos.
Tiempos previstos de respuesta para solución de los distintos tipos de incidencias comunicadas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, los ciudadanos o las detectadas directamente por el adjudicatario, así como el seguimiento de las mismas por los interesados o los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
Tabla de Valoración Criterios No Valorables en Cifras o Porcentajes
|
|
PUNTOS |
B.1. |
Proyecto técnico de explotación: |
25 |
B.1.1. |
Solución Técnica adoptada para cada uno de los niveles de limpieza, así como los medios asignados y la combinación de los mismos |
4 |
B.1.2. |
Otras prestaciones propuestas por el licitador no incluidas en este Pliego y que redunden en una mejor calidad del servicio, sin coste para el Ayuntamiento |
3 |
B.1.3. |
Incremento Meses de Recogida con frecuencia diaria sobre los establecidos como mínimos |
3 |
B.1.4. |
Planificación General de los Trabajos |
3 |
B.1.5. |
Solución Técnica propuesta para la recogida de residuos domésticos |
2 |
B.1.6. |
Empleo de técnicas y equipos de vanguardia y última generación |
2 |
B.1.7. |
Materiales y calidades de los equipos y maquinaria a emplear (barredoras, camiones, recolectores, otros vehículos, contenedores, papeleras, etc.). |
2 |
B.1.6. |
Dispositivo propuesto par el Plan Específico para atender nevadas y bajas y temperaturas |
1 |
B.1.8. |
Solución Técnica propuesta para la recogida de residuos procedentes de establecimientos comerciales con gran producción de residuos (friterías, ultramarinos, etc., mercados) |
0,5 |
B.1.9. |
Solución Técnica propuesta para la recogida de residuos de otras procedencias a las anteriores |
0,5 |
B.1.10. |
Programación de actuaciones en puntos singulares y eventos periódicos |
0,5 |
B.1.11. |
Flexibilidad de medios humanos y materiales |
0,5 |
B.1.12. |
Política de sustitución de personal por absentismo laboral |
0,5 |
B.1.13. |
Planificación y programación de la limpieza en circunstancias de días festivos consecutivos |
0,5 |
B.1.14. |
Adaptación de la programación de los trabajos a las distintas épocas del año |
0,5 |
B.1.15. |
Capacidad para atender situaciones sobrevenidas |
0,5 |
B.1.16. |
Eficiencia en la distribución de medios |
0,5 |
B.1.17. |
Menor impacto medioambiental y menores molestias a los ciudadanos |
0,5 |
|
|
|
B2 |
Diseño y funcionalidad Plataforma Integral de Gestión |
7 |
B.2.1. |
Solución Técnica para los Servicios incluidos en la Plataforma Integral y propuestos en este Pliego |
2 |
B.2.2. |
Servicios adicionales no previstos en este Pliego, sin coste para el Ayuntamiento |
1 |
B.2.3. |
Flexibilidad para la configuración de elaboración de informes por parte de los Servicios Técnicos Municipales de manera autónoma, adicionales a las previstas por el licitador y puestas a disposición del Ayuntamiento |
0,25 |
B.2.4. |
Flexibilidad para la configuración de programación de alertas (desvíos xx xxxx, incidencias en equipos, máquinas y servicios, etc.) por parte de los Servicios Técnicos Municipales de manera autónoma, adicionales a las ya previstas por el licitador para su puesta a disposición del Ayuntamiento |
0,25 |
B.2.5. |
Frecuencias de toma de datos de sensores y operaciones manuales y envío de datos a la Plataforma para la mejor gestión en tiempo real de los medios y equipos (tiempo de refresco de la posición de los equipos, operaciones de vaciado de contenedores, operaciones de mantenimiento de contenedores, estado de los sensores de los equipos de barrido y baldeo en su caso, etc.) |
0,25 |
B.2.6. |
Integración del Plan de Calidad en la Plataforma Integral de Gestión |
0,25 |
B.2.7. |
Claridad en la presentación de la información puesta a disposición tanto del Ayuntamiento |
0,25 |
B.2.8. |
Claridad en la presentación y accesibilidad vía web de la información que se pretenda poner a disposición de los ciudadanos |
0,25 |
B.2.9. |
Facilidad de manejo y amigabilidad de la interface |
0,25 |
B.2.10. |
Compatibilidad con protocolos estándar de sistemas de tratamiento de datos |
0,25 |
B.2.11. |
Comunicación bidireccional de la información desde y hasta los equipos desde la Plataforma |
0,25 |
B.2.12. |
Comunicación bidireccional de la información desde la empresa al Ayuntamiento y desde el Ayuntamiento a la empresa |
0,25 |
B.2.13. |
Canales de gestión y de comunicación puestos a disposición del Ayuntamiento (web, App, Tablet, etc.,) |
0,5 |
B.2.14. |
Xxxxxxx para comunicación de incidencias puestas a disposición de los ciudadanos y de seguimiento de las mismas por parte del interesado |
0,5 |
B.2.15. |
Posibilidad de integración en otras Plataformas |
0,25 |
B.2.16. |
Posibilidad de ampliación para incorporación futura de la gestión integral de otros servicios municipales, basándose en la misma arquitectura |
0,25 |
|
|
|
|
|
|
B3 |
Cambio de nivel de limpieza de vías y espacios públicos desde el XXXXX 0 al 2 desde los niveles inicialmente previstos en Pliego |
7 |
B.3.1. |
Se valora el paso de una vía o espacio público desde el XXXXX 0 al XXXXX 0. Las vías que aumenten de NIVEL deberán ser contiguas a las del NIVEL superior, y excepcionalmente no contiguas por las especiales circunstancias de una vía o parte de ella, justificándose convenientemente y aceptada por el Ayuntamiento. En la valoración se considerará además de la extensión afectada por el cambio, otros factores como la dificultad de limpieza, pendientes, accesos o cualquier otra circunstancia que resulte técnicamente aplicable |
7 |
|
|
|
B4 |
Cambio de nivel de limpieza de vías y espacios públicos desde el XXXXX 0 al 3 desde los niveles inicialmente previstos en Pliego |
3 |
B.4.1. |
Se valora el paso de una vía o espacio público desde el XXXXX 0 al XXXXX 0. Las vías que aumenten de NIVEL deberán ser contiguas a las del NIVEL superior, y excepcionalmente no contiguas por las especiales circunstancias de una vía o parte de ella, justificándose convenientemente y aceptada por el Ayuntamiento. En la valoración se considerará además de la extensión afectada por el cambio, otros factores como la dificultad de limpieza, pendientes, accesos o cualquier otra circunstancia que resulte técnicamente aplicable. |
3 |
|
|
|
B.5. |
Proyecto de Plan de Calidad |
3 |
B.5.1. |
Organización general del Proyecto de Plan de Calidad para garantizar un alto nivel de satisfacción en la prestación del servicio |
1 |
B.5.2. |
Propuestas del licitador de parámetros de calidad adicionales a los establecidos, así como su influencia en el canon |
0,5 |
B.5.3. |
Solución técnica para la toma de datos de los parámetros de calidad, soportes informáticos empleados y aplicaciones y equipos para su cálculo y seguimiento |
0,5 |
B.5.4. |
Tiempos previstos de respuesta para solución de los distintos tipos de incidencias comunicadas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, los ciudadanos o las detectadas directamente por el adjudicatario, así como el seguimiento de las mismas por los interesados o los Servicios Técnicos del Ayuntamiento |
0,5 |
B.5.5. |
Objetivos marcados y metodología propuesta dentro del Plan de Calidad para conseguir la mayor implicación de los ciudadanos con la calidad de la limpieza viaria y la recogida de residuos |
0,3 |
B.5.6. |
Elaboración y presentación de resultados relativos a la calidad y su forma de puesta a disposición del Ayuntamiento y de los ciudadanos |
0,2 |
Art. 12. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en la Sección de Contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, de las 9 a las 14 horas, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de la Unión Europea.
Por aplicación del art. 142.4 TRLCSP, el anuncio de licitación también se publicará en el perfil del contratante de este Excmo. Ayuntamiento.
En caso de que el último día fuere sábado o festivo se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 147 TRLCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día y antes de las 14 horas.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El importe máximo de los gastos de publicidad se cifra en la cantidad de 3.000 €. A tal efecto, le será comunicada la cuantía definitiva correspondiente con motivo de la notificación de la adjudicación.
Art. 13. EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE Y RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.-
EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: En la Oficina de Contratación de estas dependencias municipales se hallarán de manifiesto los pliegos de condiciones, y demás antecedentes de la contratación, a disposición de los interesados, durante el plazo de presentación de plicas.
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: En el presente expediente serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación:
Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Este recurso podrá interponerse en los términos y con los efectos descritos en los artículos 40 a 50 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Art. 14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
1.1.- La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
1.2.- Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado, que podrá estar lacrado, en el que figurará la inscripción: “DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS, LIMPIEZA VIARIA, LIMPIEZA DE PARQUES Y JARDINES Y GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO DEL MUNICIPIO XX XXXXXX”. En su exterior, estarán firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres, A, B y C, cerrados y con la misma inscripción referida en el apartado anterior y con un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
1.3.- Sobre “A”. Documentación administrativa.
TITULO: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA.
CONTENIDO: figurarán los siguientes documentos o fotocopias de los mismos debidamente autentificadas:
a) Si se trata de personas jurídicas, escritura de constitución o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En el caso de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará la capacidad de obrar por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I.
b) D.N.I. del firmante de la proposición.
c) Cédula de identificación fiscal.
d) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado al efecto por el Secretario General de este Excmo. Ayuntamiento. El bastanteo deberá solicitarse con una antelación mínima de dos días. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designar a la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ostentará la plena representación de todos frente a la Administración.
e) Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo 1 del presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades impuestas por la legislación vigente. Esta declaración comprenderá expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de su propia base de datos y las de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios (Actualmente el Ayuntamiento xx Xxxxxx sólo ha suscrito convenio de colaboración con la Agencia Estatal Tributaria).
f) Declaración, en la que el oferente afirme bajo su responsabilidad, no hallarse comprendido en los supuestos de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, como en la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
i) Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional:
Los criterios de selección del contratista, conforme a los artículos 75 y 79 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y la letra b) del apartado 4 del artículo 67 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su nueva redacción dada por el R.D. 773/2015, de 28 xx Xxxxxx, serán:
1º.- Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera del empresario que se acreditarán mediante la presentación de los siguientes documentos:
Cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, en los tres últimos años, por importe igual o superior a 4.100.000 €.
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 4.100.000,00 €/año (CUATRO MILLONES CIEN MIL EUROS), con una duración de 10 años.
Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 4.100.000 €.
2º.- Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario que se acreditarán mediante:
Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado como mínimo será de 5.000.000 euros, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.
La solvencia económica y financiera y la técnica y profesional anteriormente exigida, podrá ser sustituida por los licitadores por la siguiente clasificación:
Grupo R, Subgrupo 5: Recogida y transporte de residuos, y
Grupo U, Subgrupo 1. Servicios de limpieza.
Categoría 5. Cuantía del contrato sea superior a 1.200.000 euros.
j) Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y b) del apartado 1 del art. 146 TRLCSP se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 83.2 TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 de este mismo texto legal, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
k) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar la proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4ª del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
l) Datos del licitador: Dirección, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto, donde efectuar las notificaciones.
DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN:
Conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 146 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación señalada en los apartados a) a i), podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador.
Esta Declaración seguirá el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) núm. 2016/7. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, mediante Resolución de 6 xx Xxxxx del 2016, publicada en el BOE núm. 85, de 8 xx Xxxxx del 2016, establece unas orientaciones para el cumplimiento del formulario normalizado DEUC.
Podrán cumplimentar el DEUC en la siguiente página: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx.
Entrando como operador económico, en “examinar” cargarán el archivo xml, y procederán a completar los datos que se les requiere, imprimir, firmar e incorporar el documento al presente sobre.
Cuando concurra a la licitación una unión temporal de empresas (UTE), todas ellas, deberán presentar el DEUC.
Cuando una empresa recurra a la capacidad de otras entidades, se deberá adjuntar el DEUC de éstas, de forma separada y por cada una de las entidades de que se trate.
De optarse por la presentación de esta declaración responsable, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
No obstante, el órgano de contratación, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, podrá recabar que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
De este modo, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de ofertas.
1.4.- Sobre “B”. Documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes.
TITULO: PROPUESTA TÉCNICA.
CONTENIDO: En este sobre se incluirá la documentación exigida en los criterios de adjudicación relativa a:
- Proyecto técnico de explotación.
- Diseño y funcionalidad Plataforma Integral de Gestión.
- Cambio de nivel de limpieza de vías y espacios públicos desde el Xxxxx 0 al 2 desde los niveles inicialmente previstos en el Pliego.
- Cambio de nivel de limpieza de vías y espacios públicos desde el Xxxxx 0 al 3 desde los niveles inicialmente previstos en el Pliego.
- Proyecto de Plan de Calidad.
1.5.- Sobre "C". Documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes.
TITULO: PROPUESTA ECONÓMICA Y CRITERIOS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE.
CONTENIDO: La proposición se ajustará al siguiente modelo de proposición:
“D. ..........., con D.N.I. nº ............, domiciliado para todos los actos de esta licitación en .........., C/ ........, nº ......, obrando en nombre de ............., C.I.F. nº .........., y dirección de correo eléctrico ........, a efecto de notificaciones, enterado de la convocatoria, solicita tomar parte en la misma comprometiéndose a la prestación de los Servicios Públicos de Recogida y Transporte de residuos urbanos, Limpieza viaria, limpieza de parques y jardines y gestión del punto limpio del Municipio xx Xxxxxx, con arreglo a los pliegos económico-administrativos y técnicos, que acepta íntegramente, comprometiéndose a la prestación de los mismos en la cantidad anual de ……………. Euros, a la que corresponde por I.V.A. (10%) la cantidad de …………, totalizándose la oferta anual en ………….. euros.
Lugar, fecha y firma.”
En este sobre, además, se incluirá la siguiente documentación:
- Oferta de sustitución anual de bocas xx xxxxx defectuosas.
- Incremento de bolsa de horas de trabajo.
- Disponibilidad operario 24 horas.
1.6. Los licitadores deberán presentar su documentación en castellano.
1.7. La documentación presentada quedará a disposición de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios una vez trascurrido el plazo de dos meses desde que reciban la notificación, por parte del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx de que su oferta no ha sido seleccionada, siempre que no se haya interpuesto ningún recurso.
La documentación que no sea recogida por parte de los licitantes en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la no adjudicación, será destruida por el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx sin necesidad de remitir aviso previo de tal circunstancia.
Art. 15. GARANTÍAS
Garantía provisional:
No se exige.
Garantía definitiva:
El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o en su caso, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 y 102 del TRLCSP, ajustándose al modelo que se establece en el Anexo 2.
Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratista.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comercio.
Devolución y cancelación de la garantía definitiva:
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 65.3 del RGLCAP.
Art. 16. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, por los siguientes miembros:
Vocales: . Un Concejal del Grupo Municipal Popular.
. Un Concejal del Grupo Municipal Socialista.
. Un Concejal del Grupo Ciudadanos.
. Un Concejal del Grupo Izquierda Unida.
. Un Técnico Municipal.
. La Interventora de Fondos Municipal o funcionario xx xxxxxxx en quien delegue.
. El Secretario General o funcionario xx xxxxxxx, licenciado en Derecho, en quien delegue.
Secretario: Un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación.
Por aplicación del art. 150.2 del TRLCSP, no es precisa la constitución de un Comité de expertos, si bien la Corporación Municipal por la relevancia del expediente, ha estimado conveniente la incorporación de éste Comité para la valoración de los criterios no valorables en cifras o porcentajes.
La relación de los miembros de la Mesa de Contratación, se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del TRLCSP.
Art. 17. APERTURA DE PLICAS Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Por la Mesa de Contratación se procederá a la apertura de los sobres A conteniendo la “Capacidad para contratar”, para calificar los documentos contenidos en el mismo, declarando no admitidos aquellos licitadores que no adjuntan los documentos requeridos y en las condiciones exigidas en estas bases y a la vigente legislación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Estas circunstancias también se harán públicas en el Tablón de Edictos de este Instituto. En estos casos se concederá un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
La apertura del sobre B “Documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes”, tendrá lugar en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, sito en la Plaza Mayor nº 1, a las 12 horas, el SÉPTIMO DÍA HÁBIL siguiente a aquel en que termine el plazo de presentación de proposiciones. El acto será público.
En sesión posterior y una vez entregado, a la Mesa de Contratación, el informe sobre los criterios no valorables en cifras o porcentajes, se procederá, a la apertura del sobre C “Documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”, el acto será público.
En sesión posterior y previos los informes que procedan, la Mesa de Contratación, ponderando los criterios de valoración, propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato en favor de la proposición, que resulte más ventajosa atendiendo a los mencionados criterios y sin que el precio sea considerado como criterio prevalente.
Para la valoración de las ofertas, tanto la Mesa como los técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx podrán requerir a los licitadores cuantas aclaraciones sean precisas. De esta petición, así como de la contestación, deberá quedar constancia en el expediente a través del oportuno documento suscrito por el licitador.
Art. 18. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormalmente bajas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y para que justifique la constitución de la garantía definitiva. Asimismo, si el licitador se ha acogido a la presentación de la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para contratar con la Administración, en este mismo plazo deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en la convocatoria.
La adjudicación del contrato se realizará dentro de los cinco días hábiles siguiente a la recepción de la documentación.
La adjudicación será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará conforme a lo establecido en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico, se ajustará a los términos establecidos en el art. 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada cuando existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran cinco días naturales, sin que se acceda a su contenido.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificado de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx ni con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Estos certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
CAPÍTULO III. PRESUPUESTOS DE LOS CONTRATOS
Art. 19. GASTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO
Será obligación del adjudicatario la xxxxxxxx de todos los gastos que origine el expediente de contratación, tanto los trámites preparatorios como los derivados de la formalización y cumplimiento del contrato, que incluirá el importe de los anuncios en periódicos, boletines oficiales, bastanteo de poderes, honorarios del comité de expertos y demás que se originen como consecuencia de la prestación de los servicios adjudicados.
Los tributos de toda clase que se originen como consecuencia del mismo, serán de cuenta del adjudicatario, que no podrá repercutirlo como partida independiente.
Además de todos los gastos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este Pliego de Condiciones, serán también de cuenta del adjudicatario los que se originen por la conservación, mantenimiento y servicios de los edificios, locales, instalaciones, vehículos y material empleado, así como los ocasionados por la corrección de las deficiencias que se pongan de manifiesto en las inspecciones. También los de protección de materiales, seguridad, tanto de personas que prestan el servicio como usuarios. Asimismo, también serán de cuenta del adjudicatario los ocasionados por robo o incendio.
De igual manera, el adjudicatario asumirá directamente todos los gastos relacionados con el personal, elementos fungibles, disponibilidad y empleo de medios de locomoción, utillaje, limpieza, salud y prevención de riesgos laborales, equipos auxiliares, etc.
Asimismo, asumirá los gastos de las reparaciones y reposiciones, comunicaciones, seguros, gastos administrativos y de gestión, arbitrios, tasas, impuestos, autorizaciones, permisos o licencias y avales que fueren necesarios para la realización del objeto del contrato y cualesquiera otros necesarios para el normal desarrollo de la actividad contratada.
Estarán asimismo incluidos todos los gastos de asistencia técnica cuando sean necesarios, Plan de mantenimiento preventivo, correctivo y conservación de todos los vehículos, materiales e instalaciones.
También serán de cuanta del adjudicatario los gastos ocasionados por la suscripción, si no acreditara tenerla ya suscrita, de la póliza de seguro de responsabilidad civil general que cubra todos los riesgos derivados de la prestación de los servicios, en cuantía suficiente que cubra cualquier reclamación que presentara por daños, tanto materiales como personales originados como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, los que causen al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx o al personal dependiente de la misma y también por daños a terceros o cualquier eventualidad que suceda durante la prestación de los servicios contemplados en este Pliego. Igualmente deberá tener cubierto el riesgo por accidente de sus trabajadores.
Finalmente, el adjudicatario asumirá los costes del mantenimiento, en las condiciones de seguridad y salud legalmente exigidas, de los residuos peligrosos generados por la realización de los servicios y su entrega y abono al gestor autorizado.
El importe máximo de los gastos de publicidad se cifra en la cantidad de 3.000 euros.
Cualquier gasto que se derive de la contratación del Comité de Expertos será por cuenta del adjudicatario.
Art. 20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se exige.
Si las causas de la no formalización fuesen imputables al Ayuntamiento xx Xxxxxx, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
En todo caso, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
Art. 21. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP.
Art. 22. SUBCONTRATACIÓN
En el presente contrato la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, conforme al artículo 289 del TRLCSP.
CAPÍTULO IV. PERSONAL
Art. 23. PERSONAL
CONDICIONES GENERALES
El adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer las exigencias del contrato y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc.; las cuales deberán cumplir en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente, así como los Convenios Locales y/o Provinciales que afecten, corriendo por tanto con todos los gastos del personal.
PERSONAL DEL CONTRATISTA
El contratista respecto a su personal, deberá:
Indicar en su oferta los criterios de adecuación para la contratación de personal. Informarán de la política de recursos humanos y, en particular, de todos los aspectos relacionados con la retribución, formación de personal y seguridad e higiene en el trabajo.
Sin perjuicio de esta remisión, se deberá indicar el número de personas tanto directas como indirectas, que habrán de servir para el correcto funcionamiento de los servicios objeto del presente Pliego, que habrá de ser suficiente y capacitado para la adecuada prestación del mismo.
Asimismo, se indicará el sistema de cobertura para los casos de bajas (incluyendo el absentismo) y vacaciones, viniendo obligado, en todo caso, a la sustitución del trabajador o trabajadores afectados, en un plazo máximo de tres días naturales, desde el inicio de la baja, y mientras dure la ausencia. Deberá informar, en todo caso al Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx antes del transcurso de 24 horas desde que la baja se produzca.
El contratista no podrá pretextar la falta de personal para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto de este Pliego, debiendo siempre disponer del necesario para su desarrollo, mediante un sistema eficaz de sustituciones.
Elaborar y presentar un Plan de Seguridad y Salud laboral, fundamentalmente basados en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá someterse, en todo momento, a las exigencias debidas para la adecuada prevención de la seguridad, higiene y salud laboral de todos sus empleados.
Cumplir todas las obligaciones laborales relativas a Seguridad Social, accidentes de trabajo e IRPF, presentando la siguiente documentación:
Antes del transcurso de 48 horas después de producirse un accidente de trabajo con o sin baja, comunicación mediante fax a el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx
Trimestralmente presentará ratios de índices de gravedad e índices de frecuencia, con respecto a la accidentalidad del periodo comprendido en el mencionado trimestre.
El personal adscrito a la prestación de los servicios objeto xxx Xxxxxx y del ulterior contrato de adjudicación, no tendrá relación laboral alguna con el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx durante la vigencia del contrato ni al término o resolución del mismo.
FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX RESPECTO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA
Cuando el contratista o las personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del cumplimiento de los programas de trabajo, el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. Asimismo, también podrá recabar del contratista la designación de un nuevo responsable cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
ATENCIÓN A LOS TÉCNICOS DEL EXCMO. AYTO XX XXXXXX
El contratista dispondrá permanentemente al menos de un responsable con capacidad de decisión, para atender y obedecer las instrucciones que les indiquen los técnicos autorizados del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx, que pueda ser localizado mediante teléfono móvil en cualquier momento.
El personal adjudicatario deberá atender con toda corrección a los representantes del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx en cuantas comunicaciones, visitas, inspecciones realicen, proporcionándoles todos los datos o detalles que les soliciten. En caso de falta reiterada de atención, o de incorrección, el contratista estará obligado a adoptar las medidas oportunas, incluso la sustitución de la persona responsable de ellas, para evitar reincidencia en dichos actos. Asimismo, deberá atender todas las visitas debidamente autorizadas que excepcionalmente no estén acompañadas por personal designado por el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Art. 24. SEGUROS SOCIALES
El adjudicatario deberá remitir mensualmente al Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx copia de liquidación de los seguros sociales, debidamente sellada por la entidad donde se haya efectuado el correspondiente ingreso. Para el caso que el adjudicatario utilizara el sistema RED, deberá remitir los impresos equivalentes a lo indicado anteriormente.
Trimestralmente, deberá presentar certificación de la entidad gestora de la seguridad social sobre la situación del adjudicatario en el pago de la misma.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Art. 25. DERECHOS Y OBLIGACIONES
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El adjudicatario está sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Presente Pliego y en el de Condiciones técnicas, en el contrato y en su oferta, y las obligaciones generales establecidas en el artículo 280 del TRLCSP y artículos 127 y 128 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionen un súbito desequilibrio financiero del contrato. Así:
1.- Corresponde a la empresa adjudicataria la adquisición de todos los elementos precisos, para la puesta en funcionamiento del servicio en las condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y en la oferta presentada por el adjudicatario y plazos comprometidos.
2.- El contratista está obligado a cumplir estrictamente la legislación de régimen común e incluso convencional que resulte aplicable en materia de régimen fiscal de la empresa. Igualmente, está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral, y en especial a cumplir y hacer cumplir la legislación de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones legales que la desarrollen. El contratista deberá constituir el órgano necesario con función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad y salud laboral y designará el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en el lugar de trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
3.- El contratista está obligado a indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxxx, a persona dependiente de la misma o a terceros por los daños y perjuicios causados como consecuencia del funcionamiento de los servicios. A tal efecto, el contratista deberá formalizar los correspondientes seguros.
4.- Serán de cargo del contratista todos los tributos, licencias, derechos y demás gastos que se originen con motivo de los trámites preparatorios o de formalización del contrato, así como aquellos que graven directa e indirectamente la prestación de los servicios, sin perjuicio de aquellos otros que vienen especificados en el presente Xxxxxx.
5.- El contratista deberá atender con toda solicitud a cuantas órdenes dicte la Dirección Técnica y Administrativa del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
6.- Emitir la fiscalización por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx de la prestación de los servicios.
7.- Dar cumplimiento a las penalizaciones que le sean impuestas.
8.- Comunicar inmediatamente a los Servicios Técnicos del Excmo. Ayto. xx Xxxxxx cualquier incidencia relevante que afecte a las instalaciones o al servicio y, en todo caso, antes de transcurridas 24 horas.
9.- En el supuesto de huelga, el contratista vendrá obligado a cumplir los servicios mínimos que se establezcan.
10.- Ejercer por sí mismo la prestación de los servicios contenidos en el Pliego, no pudiendo subcontratar parte de los mismos sin autorización previa y por escrito del Ayuntamiento xx Xxxxxx
11.- Comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxx en el término de 15 días, cualquier incompatibilidad que pudiera producirse en la empresa.
12.- El contratista deberá mantener en perfecto estado de limpieza y desinfección, conservación y uso los vehículos, material y demás elementos y equipos, así como las instalaciones dedicadas a la prestación de los servicios mencionados.
13.- Realización de los informes exigidos con la periodicidad y el contenido que se indican en las prescripciones técnicas.
14.- Cumplimiento de todas las obligaciones dimanantes de la normativa aplicable respecto a la posesión y almacenamiento temporal de residuos peligrosos y su entrega y abono a un gestor autorizado.
15.- El contratista deberá disponer de los medios necesarios para evitar ruidos y molestias en el desarrollo de los trabajos.
16.- El contratista deberá aportar en el plazo de un mes, a contar desde la formalización del contrato, un documento debidamente legalizado en el que se designe el representante con el que debe llevarse a cabo las relaciones entre él y el Ayuntamiento xx Xxxxxx
17.- El contratista deberá disponer, a su cargo, de locales estables y de los almacenes necesarios para la adecuada prestación de los servicios.
18.- Aquellas otras que deriven directa o indirectamente del presente Pliego y de la normativa aplicable.
DERECHOS DEL CONTRATISTA
Percibir el precio del contrato en los términos establecidos en este Pliego.
Mantener el equilibrio económico - financiero de la concesión en los términos previstos en el RDL 3/2011 (TRLCSP).
Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
Utilizar racionalmente el agua de la red pública para el baldeo de calles, sin coste alguno para el concesionario.
Recabar del Ayuntamiento la aplicación de los procedimientos administrativos precisos para mantenerla en el uso de los bienes concesionales.
Art. 26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de algunas de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto anteriormente no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de adjudicación.
Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
Cuando las modificaciones del contrato igualen o exceden, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
El contrato podrá ser modificado en los términos y con las condiciones que prevén los artículos 282, 219, 211 y 105 y ss del TRLCSP.
Art. 27. SECUESTRO
En caso de desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones de Excmo. Ayto. xx Xxxxxx sobre conservación de las obras e instalaciones o de mala fe en la ejecución de las mismas, el Excmo. Ayto. xx Xxxxxx podrá disponer el secuestro de la concesión. También podrá declararse el secuestro en caso de que el concesionario incurriese en infracción grave o muy grave o infracción que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público o actividad a desarrollar.
Si por infracción muy grave del concesionario fuere necesario declarar el secuestro de la concesión, esta se hará por la Junta de Gobierno Local advirtiendo de ello al concesionario, al que deberá dársele un plazo prudencial para que corrija su actuación o alegue lo que proceda, pasado el cual el secuestro podrá hacerse efectivo, encargándose directamente el Ayuntamiento de su gestión que podrá ejercerla de forma directa “per se” o a través de un tercero.
El plazo máximo del secuestro no podrá superar los dos años y se realizará por cuenta y riesgo del concesionario, entregándosele al final del secuestro el saldo activo o pasivo que resultare después de ser satisfechos todos los gastos, incluso los de intervención.
El Ayuntamiento podrá acordar y el concesionario pedir en cualquier momento el cese del secuestro, siempre que justifique estar en condiciones de proseguir de inmediato la gestión normal del servicio.
El secuestro tendrá carácter temporal y para su tramitación se estará a lo preceptuado en los artículos 131 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Art. 28. REVERSIÓN.
Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá al Ayuntamiento xx Xxxxxx, debiendo el contratista entregar las obras, instalaciones, equipos y demás elementos del servicio a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
En el plazo de seis meses anterior a la finalización del contrato el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Art. 29. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El Excmo. Ayto. xx Xxxxxx podrá resolver el contrato, por las siguientes causas:
1.- Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2.- La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento, o el acuerdo de quita y espera.
3.- El mutuo acuerdo entre Excmo. Ayto. xx Xxxxxx y el contratista.
4.- La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva en plazo y la no formalización del contrato.
5.- Incurrir en faltas calificadas como muy graves.
6.- La detección de falsedad en la documentación presentada en la oferta.
7.- La demora superior a seis meses por parte de Excmo. Xxxx. xx Xxxxxx en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
8.- El rescate del servicio.
9.- La supresión del servicio por razones de interés público.
10.- Por cumplimiento del plazo de vigencia establecido.
11.- Por incumplimiento reiterado por el adjudicatario de alguna de las obligaciones establecidas en este Pliego.
12.- Por retirada o caducidad de alguna de las autorizaciones u homologaciones, que como gestor le son requeridas para la prestación total o parcial del servicio prestado.
13.- La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
14.- Cualquier otra recogida expresamente en los Pliegos o en el contrato.
La resolución del contrato por causas imputables al contratista, faculta al Excmo. Ayto. xx Xxxxxx para contratar inmediatamente con un tercero, la prestación de los servicios siendo de cuenta del contratista saliente los incrementos de coste que puedan producirse en los servicios contratados, con cargo a las certificaciones pendientes de abono o fianza, y si éstas no fueran suficientes, el contratista tendrá la obligación de abonar la diferencia.
Art. 30. NOTIFICACIONES.- Los licitadores consignarán en la proposición la dirección de correo electrónico a la cual puedan dirigirse las notificaciones, aceptándose por éstos, a efectos de cómputo de plazos, la fecha en que sea cursado dicho correo electrónico.
Art. 31. La presentación de ofertas por parte de los licitadores determina la expresa sumisión a la legislación de contratos del Sector Público.
Art. 32. ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxx.xx.
Art. 33. CONFIDENCIALIDAD: Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Cuenca, a 25 de enero del 2017
LA JEFE DE SECCIÓN
DE CONTRATACIÓN
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
D./Dña ………………………………………..........…………, con D.N.I: ............., en nombre propio o en representación de la empresa …………………………………….................………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios 1]
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO II
Modelo de aval
D.________________ provisto de D.N.I. nº__________ en su calidad de ________ de la entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ______________NIF _____________con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida _______________ C.P. ________, localidad ______________con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación que se efectúa ante el Notario x Xxxxxxxx de Comercio que corresponda en fecha ___
AVALA
A ___________________________________(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF ______________, en virtud de lo dispuesto en el R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) __________________ ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, por importe de: __________________(en letra)________________ euros ( ________________ euros en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento que al efecto realice el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en normativa reguladora del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
________________________ (lugar y fecha)
________________________ (razón social de la entidad)
________________________ (firma de los Apoderados)
ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
Don/Doña ...................................... con DNI número ................................., en nombre propio o en representación de la Sociedad.................... con CIF ............, Entidad propuesta como adjudicataria del contrato denominado ................................convocado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
AUTORIZA al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
Para que la garantía definitiva de importe ********* euros, por razón del contrato anteriormente referido, se constituya mediante detracción de dicho importe, hasta completar su cuantía, del primer o siguientes abonos que el Ayuntamiento xx Xxxxxx realice a favor del contratista por razón del contrato objeto de licitación.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 En el supuesto de que el licitador no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto.
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