Common use of Fondo de Reserva Clause in Contracts

Fondo de Reserva. El Estado, por conducto del Fiduciario, deberá constituir y mantener un Fondo de Reserva, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá integrarse, en todo momento y durante la vigencia del Crédito, con la cantidad equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este fondo se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Quinta del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Estado podrá constituir el Fondo de Reserva inicial con cargo a la Disposición del Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse, con cargo al Porcentaje de Participaciones y, en su defecto, con recursos propios del Estado y en atención a la prelación prevista en el Fideicomiso, en un plazo máximo de 25 (veinticinco) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado, o de manera previa a la siguiente Fecha de Pago, lo que suceda primero. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En el supuesto que el Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Pago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Acreditante.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple

Fondo de Reserva. El Estado, por conducto del Fiduciario, Estado deberá constituir y mantener un Fondo de ReservaReserva en el Fideicomiso Maestro, mismo que tendrá carácter de revolventerevolvente y, el cual deberá integrarse, en todo momento y existir durante la vigencia del Crédito, con la cantidad por un monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este fondo Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Quinta 12 del presente Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Estado podrá constituir Lo anterior, salvo en el caso de las últimas amortizaciones del Crédito, para lo cual, los recursos existentes del Fondo de Reserva inicial deberán ser utilizados para el pago de capital e intereses del Crédito. El Fondo de Reserva se constituirá con cargo recursos del Crédito o con aportaciones adicionales del Estado, dentro de los 15 (quince) Días siguientes a la cada Disposición del Crédito a fin de alcanzar Crédito, hasta por el monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirseReserva considerando el saldo insoluto del Crédito, y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones y, en su defecto, con cargo a recursos propios del Estado y en atención Estado, a la prelación prevista en el Fideicomiso, más tardar en un plazo máximo de 25 60 (veinticincosesenta) días naturales Días, contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado, o de manera previa a la siguiente Fecha de Pago, lo que suceda primero. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En el supuesto que el Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Pago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Acreditante.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Apertura De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito Simple

Fondo de Reserva. El Estado, por conducto del Fiduciario, Estado deberá constituir y mantener un Fondo de ReservaReserva en el Fideicomiso, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá integrarse, en todo momento y existir durante la vigencia del Crédito, con la cantidad por un monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este fondo Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Quinta Sexta del presente Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Estado podrá constituir Lo anterior, salvo en el caso de las últimas amortizaciones del Crédito, para lo cual, los recursos existentes del Fondo de Reserva inicial deberán ser utilizados para el pago de capital e intereses del Crédito. El Fondo de Reserva se constituirá parcial o totalmente con cargo a la cada Disposición del Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse, y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones FAFEF y, en su defecto, con cargo a recursos propios del Estado y en atención a la prelación prevista en el Fideicomiso, Estado. El Saldo Objetivo del Fondo de Reserva deberá reconstituirse en un plazo máximo de 25 60 (veinticincosesenta) días naturales Días, contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado, o de manera previa a la siguiente Fecha de Pago, lo que suceda primero. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria vigente al Periodo de Pago que corresponda a la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Pago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Acreditante.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Fondo de Reserva. El Estado, por conducto del Fiduciario, Estado deberá constituir y mantener un Fondo de ReservaReserva en el Fideicomiso, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá integrarse, en todo momento y existir durante la vigencia del Crédito, con la cantidad por un monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este fondo Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Quinta Sexta del presente Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Estado podrá constituir Lo anterior, salvo en el caso de las últimas amortizaciones del Crédito, para lo cual, los recursos existentes del Fondo de Reserva inicial deberán ser utilizados para el pago de capital e intereses del Crédito. El Fondo de Reserva se constituirá con cargo a la Disposición las disposiciones del Crédito a fin de alcanzar por el monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse, Reserva y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones y, en su defecto, con cargo a recursos propios del Estado y en atención a la prelación prevista en el Fideicomiso, Estado. El Saldo Objetivo del Fondo de Reserva deberá reconstituirse en un plazo máximo de 25 60 (veinticincosesenta) días naturales días, contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado, o de manera previa a la siguiente Fecha de Pago, lo que suceda primero. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria vigente al Periodo de Intereses que corresponda a la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de PagoIntereses, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Acreditante.

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Contrato De Crédito

Fondo de Reserva. El Estado, por conducto del Fiduciario, deberá constituir y mantener un Fondo de Reserva, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá integrarse, en todo momento y durante la vigencia del Crédito, con la cantidad equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este fondo se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Quinta del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Estado podrá constituir el Fondo de Reserva inicial con cargo a la Disposición del Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de ReservaReserva y contará con un plazo de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a cada disposición para demostrar al Acreditante la aplicación correspondiente. Este Fondo deberá reconstituirse, con cargo al Porcentaje de Participaciones y, en su defecto, con recursos propios del Estado y en atención a la prelación prevista en el Fideicomiso, en un plazo máximo de 25 (veinticinco) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado, o de manera previa a la siguiente Fecha de Pago, lo que suceda primero. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En el supuesto que el Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Pago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Acreditante.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Fondo de Reserva. El Estado, por conducto del Fiduciario, deberá constituir y mantener un Fondo de Reserva, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá integrarse, en todo momento y durante la vigencia del Crédito, con la cantidad equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este fondo se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Quinta del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Estado podrá constituir el Fondo de Reserva inicial con cargo a la Disposición del Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse, con cargo al Porcentaje de Participaciones y, en su defecto, con recursos propios del Estado y en atención a la prelación prevista en el Fideicomiso, en un plazo máximo de 25 (veinticinco) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado, o de manera previa a la siguiente Fecha de Pago, lo que suceda primero. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En el supuesto que el Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Pago, el Fiduciario Modelo de Contrato de Crédito con XXX tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Acreditante.

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Contrato De Crédito Con Gpo

Fondo de Reserva. El Estado, por conducto del FiduciarioFiduciario del Fideicomiso, deberá constituir y mantener un Fondo de Reserva, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá integrarse, como mínimo ser en todo momento momento, y durante la vigencia del Crédito, con la cantidad equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este fondo se utilizará en el caso que, de que por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Quinta Sexta del Contrato resultepresente Contrato, resulte en determinado momento, momento insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Estado podrá constituir el deberá constituir, y reintegrar al Fondo de Reserva inicial con cargo cualquier cantidad que se hubiere utilizado del mismo, ya sea haciendo uso de los recursos a que se refiere la Disposición propia Cláusula Décima Sexta de referencia, o aportando recursos adicionales al patrimonio del Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fideicomiso. El Fondo de ReservaReserva deberá quedar constituido, con recursos de cada Disposición de Crédito, como mínimo por el equivalente a los 3 (tres) meses del servicio de la deuda en su periodo más alto durante el año en curso. Este Fondo deberá reconstituirse, con cargo al Porcentaje de Participaciones y, en su defecto, con recursos propios del Estado y en atención a la prelación prevista en el Fideicomiso, reconstituirse en un plazo máximo de 25 30 (veinticincotreinta) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido utilizadoutilizado el Fondo de Reserva, o de manera previa a la siguiente Fecha de Pago, lo que suceda primero. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria vigente al momento de enviar la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto de que el Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Pago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Acreditante.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Fondo de Reserva. El Estado, por conducto del Fiduciario, Estado deberá constituir y mantener un Fondo de ReservaReserva en el Fideicomiso, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá integrarse, en todo momento y existir durante la vigencia del Crédito, con la cantidad por un monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este fondo Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Quinta Sexta del presente Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Estado podrá constituir Lo anterior, salvo en el caso de las últimas amortizaciones del Crédito, para lo cual, los recursos existentes del Fondo de Reserva inicial con cargo a la Disposición deberán ser utilizados para el pago de capital e intereses del Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Crédito. El Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse, Reserva se constituirá con recursos propios del Estado y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones y, en su defecto, con cargo a recursos propios del Estado y en atención a la prelación prevista en el Fideicomiso, Estado. El Saldo Objetivo del Fondo de Reserva deberá reconstituirse en un plazo máximo de 25 60 (veinticincosesenta) días naturales días, contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado, o de manera previa a la siguiente Fecha de Pago, lo que suceda primero. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria vigente al Periodo de Pago que corresponda a la Solicitud de Pago respectiva. En el supuesto que el Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Pago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Acreditante.

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Crédito Con Garantía

Fondo de Reserva. El Estado, por conducto del Fiduciario, deberá constituir y mantener un Fondo de Reserva, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá integrarse, en todo momento y durante la vigencia del Crédito, con la cantidad equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este fondo se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Quinta del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Estado podrá constituir el Fondo de Reserva inicial con cargo a la Disposición del Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de ReservaReserva y contará con un plazo de 10 (diez) Días Hábiles para acreditar al Acreditante la aplicación correspondiente. Este Fondo deberá reconstituirse, con cargo al Porcentaje de Participaciones y, en su defecto, con recursos propios del Estado y en atención a la prelación prevista en el Fideicomiso, en un plazo máximo de 25 (veinticinco) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado, o de manera previa a la siguiente Fecha de Pago, lo que suceda primero. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En el supuesto que el Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Pago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Acreditante.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Fondo de Reserva. El Estado, por conducto del Fiduciario, Estado deberá constituir y mantener un Fondo de ReservaReserva en el Fideicomiso Maestro, mismo que tendrá carácter de revolventerevolvente y, el cual deberá integrarse, en todo momento y existir durante la vigencia del Crédito, con la cantidad por un monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este fondo Fondo de Reserva se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago alterna prevista en la Cláusula Décima Quinta 13 del presente Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. El Estado podrá constituir Lo anterior, salvo en el caso de las últimas amortizaciones del Crédito, para lo cual, los recursos existentes del Fondo de Reserva inicial con cargo a la Disposición deberán ser utilizados para el pago de capital e intereses del Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Crédito. El Fondo de Reserva. Este Fondo deberá reconstituirse, Reserva se constituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones y, (según dicho término se define en su defecto, el Modelo de Fideicomiso Maestro) o con recursos propios del Estado y en atención dentro de los 60 (sesenta) Días Hábiles siguientes a la prelación prevista en primera Disposición del Crédito, hasta por el Fideicomisomonto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva considerando el saldo insoluto del Crédito, y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones o con recursos propios del Estado. El Saldo Objetivo del Fondo de Reserva deberá reconstituirse en un plazo máximo de 25 60 (veinticincosesenta) días naturales Días, contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado, o de manera previa a la siguiente Fecha de Pago, lo que suceda primero. Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En el supuesto que el Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Pago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Acreditante.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple Que Celebran