Devolución de Dispositivos Electrónicos Cláusulas de Ejemplo

Devolución de Dispositivos Electrónicos. El Afilado se obliga a devolver al Adquirente los Dispositivos Electrónicos, a más tardar al día hábil siguiente a cualquiera de los siguientes eventos: (i) El Adquirente lo solicite por escrito; (ii) El Contrato sea rescindido o se termine por cualquier causa el Contrato; o (iii) se verifique el cierre temporal o definitivo del Establecimiento en el que hayan sido instalados y/o el domicilio del Afiliado haya cambiado sin haber notificado al Adquirente tal circunstancia según lo previsto en el presente Contrato. El retiro de los Dispositivos Electrónicos será realizado únicamente por personal del Adquirente, personas designadas o terceros que presten servicio debidamente autorizados por el Adquirente. Si el Afiliado no entrega los Dispositivos Electrónicos, y sus accesorios, en los términos previstos en el presente Contrato, el Afiliado autoriza al Adquirente a generar instrucciones de cargo a la Cuenta Designada o Fondo de Reserva por las cantidades que deriven del incumplimiento de las obligaciones del Afiliado establecidas en el presente o en su defecto, en caso de que los supuestos anteriores no los pueda llevar a cabo el Adquirente, este podrá hacer efectiva y uso de cualquier otra garantía con la que cuente el Adquirente.
Devolución de Dispositivos Electrónicos. El Afilado se obliga a devolver al Adquirente los Dispositivos Electrónicos, a más tardar al Día Hábil siguiente a cualquiera de los siguientes eventos: (i) El Adquirente lo solicite por escrito;