Amortización Anticipada Voluntaria Cláusulas de Ejemplo

Amortización Anticipada Voluntaria. El Fideicomitente podrá realizar la amortización anticipada voluntaria de uno o todos los Financiamientos a través del Fideicomiso, siempre y cuando: (i) se amortice la totalidad del saldo insoluto del Financiamiento correspondiente;
Amortización Anticipada Voluntaria. El Fiduciario podrá amortizar anticipadamente el total del saldo principal insoluto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en cualquier fecha a partir de la Fecha de la Emisión respectiva (la “Amortización Anticipada Voluntaria”), sin que ello constituya un incumplimiento ni se requiera el consentimiento de los Tenedores, siempre que el Fiduciario haya recibido por parte del Fideicomitente un requerimiento por escrito para tales efectos con al menos 7 (siete) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la Amortización Anticipada Voluntaria correspondiente, con copia para el Comité Técnico, el Administrador Maestro, el Representante Común y las Agencias Calificadoras, en el entendido de que el Fiduciario únicamente llevará a cabo la Amortización Anticipada Voluntaria (i) con los recursos que existan en el Patrimonio del Fideicomiso en la fecha en que dicha amortización se deba llevar a cabo, o (ii) en caso de que se haya llevado a cabo una nueva Emisión al amparo del Fideicomiso de conformidad con las instrucciones giradas al efecto por el Comité de Emisión, con el propósito, entre otros, de pagar anticipadamente los Certificados Bursátiles Fiduciarios respectivos. En cualquiera de dichos casos se deberá pagar la prima por pago anticipado que, en su caso, se haya pactado y se contenga en el Título respectivo. Los gastos en los que incurra el Representante Común en el ejercicio de su encargo serán considerados como Gastos de Mantenimiento de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Amortización Anticipada Voluntaria. 4.2.A Opción de amortizar anticipadamente con carácter voluntario
Amortización Anticipada Voluntaria. 16.1 El Fideicomitente, directamente o por conducto del Fideicomiso de Pago, podrá realizar la amortización anticipada voluntaria total del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios financieros, siempre y cuando: (i) directa o indirectamente transfiera los recursos suficientes para llevar a cabo dicha amortización (en el caso de que se haga a través de este Fideicomiso); y (ii) tenga ese derecho en términos de los Documentos de la Operación. Si la amortización anticipada se hace mediante el presente Fideicomiso, la misma se sujetará al siguiente procedimiento:
Amortización Anticipada Voluntaria ver Condición específica nº 11 en relación a Condición General 11 y 15 Amortización Anticipada obligatoria: ver Condición específica nº12 en relación a Condición General 13 Tipo de interés: ver Condición específica 18 en relación a la Condición General 8
Amortización Anticipada Voluntaria. El CLIENTE tiene la facultad de proceder a la amortización anticipada de la totalidad o parte del principal de su operación, en las fechas que éste hubiera negociado libremente con la Entidad Financiera o, de no existir acuerdo, en la fecha que el CLIENTE lo estime oportuno. A tales efectos, quedan modificados las Condiciones Generales 11 y 15 del Contrato de Arrendamiento Financiero con Opción de Compra, del que este documento es parte integrante, que pasará a tener la siguiente redacción:
Amortización Anticipada Voluntaria. Los Bonos no podrán ser amortizados por voluntad o decisión de la Sociedad con anterioridad a la Fecha de Vencimiento Final en ningún supuesto o circunstancia (non-call).
Amortización Anticipada Voluntaria. El Estado podrá pagar antes de su vencimiento, parcial o totalmente, el importe de las sumas dispuestas, sin pena o comisión alguna, siempre y cuando: (i) el Estado notifique previamente por escrito (con acuse de recibo) al Acreditante, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago, (ii) la amortización anticipada sea efectuada en una Fecha de Pago, y (iii) los recursos de la amortización anticipada, en caso de que ésta sea parcial, sean aplicados al pago de las cantidades debidas bajo el presente Contrato, en orden inverso a su vencimiento. En dicho aviso, el Estado deberá informar al Acreditante el monto del pago anticipado, el cual deberá ser el equivalente por lo menos a una amortización. El importe de los pagos anticipados
Amortización Anticipada Voluntaria. Sólo total, con ocasión de una fecha de pago que tenga lugar en los dos años anteriores al Vencimiento, o anterior si se aplica la cláusula xx xxxxx-up. Se aplica el Importe de Restitución. Cláusula xx Xxxxx-up Cláusula habitual por la que le Prestatario se obliga a incrementar cualquier pago en caso de deducción o retención por cuenta de cualquier impuesto.
Amortización Anticipada Voluntaria. El Emisor tendrá derecho a amortizar en su totalidad, pero no menos de la totalidad, los