Entrega y Conservación de Comprobante de Operación Cláusulas de Ejemplo
Entrega y Conservación de Comprobante de Operación a) El Afiliado debe entregar una copia de los Comprobantes de Operación al Tarjetahabiente al momento de la transacción. El Afiliado debe conservar la “copia del afiliado” del Comprobante de Operación y cualesquiera otro documento o forma/formato generado durante la aceptación de pago de tarjeta por un periodo mínimo de 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de realización de las transacciones con Tarjeta (o por un periodo superior si así lo requiere la Ley o las Reglas).
b) El Afiliado se obliga a entregar al Adquirente los documentos a que se refiere el párrafo anterior al momento en que éstos lo soliciten, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha en que el Adquirente lo requiera por escrito o correo electrónico. Dicha entrega estará sujeta a las instrucciones que el Adquirente le comunique por escrito al Afiliado. El Adquirente y el Afiliado acuerdan que: (1) es responsabilidad exclusiva del Afiliado verificar que la copia del Comprobante de Operación y los demás documentos entregados al Adquirente correspondan a los solicitados, así como conservar los originales para su comparación; (2) los Comprobante de Operación y cualquier documentación enviada a través de servicio de mensajería o medios electrónicos están sujetos a la revisión y aprobación del Adquirente; y (3) la entrega del Afiliado de la documentación solicitada no libera de responsabilidad al Afiliado en caso de que dicha documentación sea incorrecta, incompleta, o se encuentre alterada o sea ilegible.
Entrega y Conservación de Comprobante de Operación a) El Establecimiento debe entregar una copia de los Comprobantes de Operación al Tarjetahabiente al momento de la Transacción. El Establecimiento debe conservar la Copia del Comercio del Comprobante de Operación y cualesquiera otro documento o forma/formato generado durante la aceptación de pago de Tarjeta por un periodo mínimo de 1 (un) año, contado a partir de la fecha de realización de la Transacción respectiva (o por un periodo superior si así lo requiere las Leyes o las Regulaciones).
b) El Establecimiento se obliga a entregar al Adquirente los documentos a que se refiere el párrafo anterior al momento en que éste los solicite, en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Adquirente lo requiera, en la forma establecida en la Cláusula Vigésima Tercera numeral 23.9. Dicha entrega estará sujeta a las instrucciones que el Adquirente le al Establecimiento. El Adquirente y el Establecimiento acuerdan que: (i) es responsabilidad exclusiva del Establecimiento verificar que la copia del Comprobante de Operación y los demás documentos entregados al Adquirente correspondan a los solicitados, así como conservar los originales para su comparación; (ii) los Comprobantes de Operación y cualquier documentación enviada a través de servicio de mensajería o medios electrónicos están sujetos a la revisión y aprobación del Adquirente; y (iii) la entrega del Establecimiento de la documentación solicitada no libera de responsabilidad al Establecimiento en caso de que dicha documentación sea incorrecta, incompleta, o se encuentre alterada o sea ilegible.
c) Si el Establecimiento no entrega la información solicitada dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la solicitud correspondiente, o si dicha documentación es alterada, incorrecta, ilegible o incompleta, el Establecimiento autoriza al Adquirente a deducir del importe total de ventas cualquier cantidad asociadas a las Transacciones objeto de revisión, incluyendo cualquier costo operativo generado desde la fecha de cargo en la Tarjeta hasta la fecha en que se cubran dichos importes , sin perjuicio de las sanciones a las que el Establecimiento pueda hacerse acreedor por los delitos que pudieran tipificarse en la legislación penal vigente o futura o en cualquier ley especial.
