Common use of FACTURACIÓN Clause in Contracts

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca en las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);

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FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca Los cargos no recurrentes como los cargos de instalación, activación y configuración, y los cargos por equipo serán incluidos en las Condiciones Particulares, los suministros su primera factura. Los cargos recurrentes mensuales del Servicio y Servicio combinado serán facturados con un mes de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados anticipación; todo cargo por el Cliente al Comercializador uso será facturado a mes vencido. Los planes de tarifas prepagadas por Servicios adicionales se facturarán mensualmente por adelantado. En función de su elección y sujeto a nuestra aprobación, Verizon o su agente le cobrarán a usted directamente o a través de su tarjeta de compra o factura local de Verizon (si corresponde). SI DECIDE QUE LE COBREMOS A TRAVÉS DE SU FACTURA DE VERIZON, USTED ACEPTA QUE SE INCLUYAN TODOS LOS CARGOS DEL SERVICIO EN SU FACTURA AL USAR LOS SERVICIOS. SI SE SUSCRIBE A UN PLAN DE SERVICIOS COMBINADOS, TODOS LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN EL SERVICIO COMBINADO SE CARGARÁN A SU FACTURA DE VERIZON. Si se inscribe en el Comercializador al Precio programa de Facturación electrónica de Xxxxxxx, acepta ver y pagar su factura de manera electrónica todos los meses y proporcionar a Verizon información actual, precisa, completa y actualizada, que incluye su nombre legal, dirección, número(s) de teléfono, dirección de correo electrónico y los datos de pago correspondientes, como su número de cuenta bancaria. Usted acepta informar de inmediato a Verizon sobre cualquier cambio en la dirección de correo electrónico, otra información o datos de pago. Dejará de recibir su factura en papel. En su lugar, todos los meses, usted recibirá un correo electrónico que le notificará que su factura se encuentra disponible por internet para ver y pagar en xxxxxxx.xxxxxxx.xxx. Deberá seguir pagando su factura en papel hasta que reciba una notificación por correo electrónico, que le informará que su factura está disponible por internet. Usted comprende que si su pago electrónico es rechazado por cualquier razón, Verizon tiene el derecho de cobrarle un cargo por artículo devuelto (donde sea aplicable), de cancelar su suscripción a los servicios de pago electrónico y de reanudar la facturación en formato de papel. Si desea revocar el consentimiento para la facturación electrónica y recibir su factura impresa, seleccione la pestaña “Cuenta” en Mi Verizon, luego “Resumen de la cuenta”, finalmente “Facturación electrónica” y siga las instrucciones publicadas. Si utiliza el servicio de un proveedor o distribuidor de pagos de facturas externo para recibir y pagar su factura de Verizon, Verizon no se responsabiliza por la exactitud y la puntualidad del Contratopago de su factura. Si cancela la suscripción a la recepción de su factura de Verizon a través del sitio web de su proveedor de servicios bancarios por internet, salvo volveremos a enviarle la factura en aquellos casos papel. La facturación para los servicios xx xxxxx ancha comenzará automáticamente en la fecha en que está completa la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento prestación del pago servicio xx xxxxx ancha (“fecha efectiva del servicio”) que será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento establecida por Verizon (luego de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas haya entregado el Equipo) si usted realiza una autoinstalación del servicio. La facturación de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado los servicios adicionales comenzará en la fecha en de inicio del servicio si usted también solicita un nuevo servicio xx xxxxx ancha. De lo contrario, la facturación de servicios adicionales comenzará al momento de la presentación de su pedido, a menos que se realice el pago notifique lo contrario. A nuestro exclusivo criterio, podemos dejar de la Factura impagadaaplicar algunas tarifas o cargos. Adicionalmente se incluirá en factura un coste Si cancela algún servicio del Plan de 40 €/factura por servicios combinados, los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe cargos mensuales de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, servicios restantes en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación se facturarán automáticamente con la venta y suministro tarifa de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos servicio mensual sin descuento aplicable al momento en que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en cancele el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etcservicio.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);

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FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca en De manera general, R emitirá las Condiciones Particulares, facturas correspondientes a los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca servicios prestados con carácter obligatorio otra una periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigentemensual. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente y siempre por suspender causas justificadas (superación del límite de crédito fijado para el Contrato y Cliente, consumos excesivos que impidan el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe correcto funcionamiento de los peajes sistemas de mediación y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación facturación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivoR, etc.), podrá emitir facturas con una periodicidad inferior o superior a un mes. La factura integrará los distintos componentes de los servicios contratados, entre los cuales se incluirán las partes están obligadas cuotas periódicas aplicables a proporcionarse mutuamente una los servicios contratados y los consumos registrados, repercutiéndose los impuestos legalmente exigibles. Las cuotas que tengan carácter anual se facturarán por R con anterioridad a la prestación del servicio correspondiente. Por defecto, las facturas incluirán el detalle de las llamadas efectuadas, con excepción de las llamadas metropolitanas, cuyo desglose deberá ser contratado previamente por el Cliente. El cliente podrá elegir que la factura válida se expida en términos papel o en formato electrónico, mediante la marcación de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria la casilla habilitada al efecto en la carátula del contrato. Caso de no marcarse ninguna casilla se entenderá que el cliente prefiere la modalidad de factura en papel. La factura electrónica se expedirá por medios electrónicos que garantizan la autenticidad del emisor así como la integridad del contenido de la misma. La factura electrónica, estará disponible en xxx.X.xxx por lo que el cliente debe estar registrado en la web de clientes para poder cumplir acceder a la factura. El cliente podrá facilitar una dirección de correo electrónico válida, a la que le será remitido el aviso de disponibilidad de la misma en la web. El alta en el servicio de factura electrónica se realizará por cuenta de facturación de manera independiente, por lo que un cliente, con la normativa aplicable. En caso distintas cuentas de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplofacturación, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, podrá elegir para cada una de ellas, el modo en lo que respecta a su propia obligacióndesea recibirlas, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas ya sea en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxelectrónico, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas ya sea en formato papel y así lo comunica a Axpoen distintas direcciones, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR físicas o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);electrónicas.

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FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca en las Condiciones Particulares, los suministros En virtud de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos contenido en el Precio Decreto 2242 del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio 24 de noviembre de 2015 del ContratoMinisterio de Hacienda y Crédito Público, salvo que otra cosa se indique en EL VENDEDOR generará y entregará las Condiciones ParticularesFacturas, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta notas débito y/o suministro notas crédito en formato electrónico. El VENDEDOR generará y pondrá a disposición del COMPRADOR las facturas electrónicas, notas débito y/o notas crédito, en el portal de energía eléctrica facturación electrónica que será informado por EL VENDEDOR a EL COMPRADOR con anticipación a la generación de las mismas, para su respectiva revisión y aceptación o rechazo. EL VENDEDOR deberá poner a disposición del COMPRADOR una representación gráfica de la factura electrónica en formato digital y un archivo XML, el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado COMPRADOR a su pago con los efectos temporales que vez se establezcan obliga a mantener actualizada la dirección de correo electrónico registrado en cada momentolas bases de datos del VENDEDOR. Tal y como establecido Para fines de consulta, el COMPRADOR deberá asegurar el registro en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados portal de facturación electrónica de acuerdo a las instrucciones informadas por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similarEL VENDEDOR. En caso de que resulte el portal no se encuentre en funcionamiento EL VENDEDOR informará a EL COMPRADOR el plan alterno de aplicación envío de facturas. En caso de presentarse ajustes a la transacción facturación emitida por EL VENDEDOR, estos serán realizados mediante notas débito y/o crédito, siempre y cuando se efectúen dentro de los cinco meses siguientes a la emisión de la factura. Las notas crédito deberán ser aplicadas por parte de EL COMPRADOR a la factura emitida por EL VENDEDOR que esté más próxima a su vencimiento. El plazo para pago de las notas débito será la fecha más tardía entre la fecha de la factura emitida por EL VENDEDOR que esté más próxima a su vencimiento o diez (10) Días después de la fecha de emisión de la nota débito. Para efectos de ajustes a la facturación se trate alguna regla especial usará la misma TRM que haya sido empleada en la realización de la factura inicial. En el evento de desacuerdo respecto de una factura, el COMPRADOR deberá, en primera instancia, presentar su reclamo formal junto a los documentos de soporte cuando aplique ante el VENDEDOR, para lo cual dispondrá de un período de tres (exención fiscal3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que la factura sea recibida por parte del COMPRADOR, inversión para revisarla u objetarla. Las sumas objetadas podrán ser retenidas por parte del sujeto pasivoCOMPRADOR, etc.)pero estará obligado a cancelar en la fecha establecida la parte de la factura sobre la cual no exista desacuerdo. La objeción procederá cuando se presenten errores aritméticos, valores incorrectos, fecha de vencimiento incorrecta o cobro de conceptos no autorizados por la regulación. En estos casos se podrá glosar la factura, indicando claramente el valor objetado y el motivo. El COMPRADOR informará al VENDEDOR, dentro del plazo previsto, sobre cualquier factura que sea objetada para que sea ajustada y corregida, especificando claramente las partidas que deban ser ajustadas o corregidas, las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida razones correspondientes y los documentos de soporte en términos los casos que aplique. El VENDEDOR deberá responder la objeción dentro de IVA y los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la misma, salvo que las Partes determinen de común acuerdo ampliar este plazo si la complejidad de la objeción o cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicableotra circunstancia razonable así lo recomienda. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión objeción sobre la(s) factura(s) sea resuelta a favor del COMPRADOR, el VENDEDOR emitirá una nota crédito por el valor correspondiente. Si el VENDEDOR resuelve la objeción a su favor, y el COMPRADOR está de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemploacuerdo con dicha decisión, inversión del sujeto pasivo)se tomará como fecha de emisión de la factura, la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligacionesfecha inicial de emisión de la misma, a efectos de realizar el pago de la suma dejada de cancelar más los intereses correspondientes, si hubiere lugar a ellos. Las Partes soportanPara resolver cualquier discrepancia, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros deberá entregar a la otra Parte copia de los documentos que dieron lugar a la factura y sin carácter limitativoa la objeción. En el evento que el COMPRADOR esté en desacuerdo con la decisión del VENDEDOR, cualquier dificultad económica o cambio podrá dar aplicación a lo previsto en la Cláusula Vigésima de Resolución de Controversias de las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);CGC.

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FACTURACIÓN. Salvo El período de facturación en UNE TELCO es de un (1) mes; cualquier cambio será informado previamente a EL USUARIO. UNE TELCO facturará los valores correspondientes a: (i) los servicios fijos de comunicaciones suscritos por EL USUARIO, (ii) los servicios sobre los cuales UNE TELCO tiene la titularidad, (iii) los servicios y/o productos que otro compromiso utilicen los servicios fijos de comunicaciones como soporte y por los cuales se establezca en las Condiciones Particularescobre una tarifa adicional; (iv) los servicios y/o productos prestados por terceros con los cuales UNE TELCO haya suscrito convenios para tal propósito, siempre y cuando hayan sido aceptados por EL USUARIO, (v) los intereses xx xxxx cuando éstos se hayan ocasionado. En todo caso, los suministros valores de electricidad los servicios y/o productos aparecerán debidamente separados, diferenciados y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contratodiscriminados, salvo en aquellos casos los términos en que lo establecen las disposiciones legales vigentes. Los valores correspondientes a diferentes servicios y/o productos podrán ser cancelados por EL USUARIO de manera independiente. Los intereses xx xxxx no superarán los máximos permitidos por la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distintaley y procederán únicamente respecto del valor del servicio y/o producto que no se hubiera pagado oportunamente. La constitución en xxxx no requiere pronunciamiento judicial; por tanto, EL USUARIO obligado al pago renuncia a todos los requerimientos para constituirlo en xxxx y se obliga solidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro judicial o extrajudicial de los valores adeudados. El vencimiento hurto, pérdida, daño o desperfecto que ocurra desde el momento de la instalación y durante la tenencia de los equipos por parte de EL USUARIO deberá ser reportado a UNE TELCO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del pago será hecho. En caso de hurto de los equipos, el usuario deberá además denunciar el hecho ante las autoridades competentes y enviar copia de la denuncia a 25 UNE TELCO. En todos los casos antes previstos, EL USUARIO deberá pagar a UNE TELCO, sin necesidad de declaración judicial previa, el valor de los equipos, tal y como se establece en el numeral 2.2 de la cláusula segunda “Objeto” de este contrato. Para garantizar el cobro de los equipos EL USUARIO deberá suscribir un pagaré o aceptar el mecanismo de aseguramiento que determine UNE TELCO. El traslado de los equipos a un sitio diferente al de prestación de los servicios configurará abuso de confianza en los términos legales y constituirá justa causa para terminar el contrato. A la terminación de este contrato, EL USUARIO deberá restituir a UNE TELCO los equipos entregados en comodato, arrendamiento o bajo cualquier otro tipo de tenencia. Para tal efecto, UNE TELCO y EL USUARIO concertarán una cita, de la cual se dejara constancia, señalando fecha y hora para la recogida de los equipos y demás elementos en el lugar donde se realizó la instalación. Si EL USUARIO incumple la cita programada deberá entregar los equipos y elementos un cualquier oficina de atención al usuario, en un plazo de 20 días naturales desde hábiles contados a partir de la fecha de la última lectura facturadacita no cumplida. No obstante lo anterior, salvo siempre que otro plazo el usuario lo decida, podrá hacer entrega de pago se indique manera directa de los equipos en las Condiciones Particularesoficinas de atención de UNE TELCO. Si por algún motivo excepcional los equipos se entregan en arrendamiento, mientras el SUSCRIPTOR y/o usuario no restituya los mismos a UNE TELCO, ésta seguirá cobrando el valor del arrendamiento a la factura se emitiera con posterioridad al plazo tarifa vigente en ese momento. Si el SUSCRIPTOR no hace entrega de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde los equipos en la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particularesacordada, o en su casoel plazo y lugar establecido o se niega a restituir los mismos, por recibo domiciliado UNE TELCO cobrará al SUSCRIPTOR el valor comercial de los equipos en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en debía haberse efectuado la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etcrestitución.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);

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FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca en De manera general, R emitirá las Condiciones Particulares, facturas correspondientes a los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca servicios prestados con carácter obligatorio otra una periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigentemensual. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente y siempre por suspender causas justificadas (superación del límite de crédito fijado para el Contrato y Cliente, consumos excesivos que impidan el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe correcto funcionamiento de los peajes sistemas de mediación y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación facturación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivoR, etc.), podrá emitir facturas con una periodicidad inferior o superior a un mes. La factura integrará los distintos componentes de los servicios contratados, entre los cuales se incluirán las partes están obligadas cuotas periódicas aplicables a proporcionarse mutuamente una los servicios contratados y los consumos registrados, repercutiéndose los impuestos legalmente exigibles. Las cuotas que tengan carácter anual se facturarán por R con anterioridad a la prestación del servicio correspondiente. Por defecto, las facturas incluirán el detalle de las llamadas efectuadas, con excepción de las llamadas metropolitanas, cuyo desglose deberá ser contratado previamente por el Cliente. El cliente podrá elegir que la factura válida se expida en términos papel o en formato electrónico, mediante la marcación de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria la casilla habilitada al efecto en la carátula del contrato. Caso de no marcarse ninguna casilla se entenderá que el cliente prefiere la modalidad de factura en papel. La factura electrónica se expedirá por medios electrónicos que garantizan la autenticidad del emisor así como la integridad del contenido de la misma. La factura electrónica, estará disponible en xxx.xxxxx-X.xxx por lo que el cliente debe estar registrado en la web de clientes para poder cumplir acceder a la factura. El cliente podrá facilitar una dirección de correo electrónico válida, a la que le será remitido el aviso de disponibilidad de la misma en la web. El alta en el servicio de factura electrónica se realizará por cuenta de facturación de manera independiente, por lo que un cliente, con la normativa aplicable. En caso distintas cuentas de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplofacturación, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, podrá elegir para cada una de ellas, el modo en lo que respecta a su propia obligacióndesea recibirlas, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas ya sea en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxelectrónico, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas ya sea en formato papel y así lo comunica a Axpoen distintas direcciones, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR físicas o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);electrónicas.

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FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca Los cargos no recurrentes como los cargos de instalación, activación y configuración, y los cargos por equipo serán incluidos en las Condiciones Particulares, los suministros su primera factura. Los cargos recurrentes mensuales del Servicio y Servicio combinado serán facturados con un mes de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados anticipación; todo cargo por el Cliente al Comercializador uso será facturado a mes vencido. Los planes de tarifas prepagadas por Servicios adicionales se facturarán mensualmente por adelantado. En función de su elección y sujeto a nuestra aprobación, Verizon o su agente le cobrarán a usted directamente o a través de su tarjeta de compra o factura local de Verizon (si corresponde). SI DECIDE QUE LE COBREMOS A TRAVÉS DE SU FACTURA DE VERIZON, USTED ACEPTA QUE SE INCLUYAN TODOS LOS CARGOS DEL SERVICIO EN SU FACTURA AL USAR LOS SERVICIOS. SI SE SUSCRIBE A UN PLAN DE SERVICIOS COMBINADOS, TODOS LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN EL SERVICIO COMBINADO SE CARGARÁN A SU FACTURA DE VERIZON. Si se inscribe en el Comercializador al Precio programa de Facturación electrónica de Xxxxxxx, acepta ver y pagar su factura de manera electrónica todos los meses y proporcionar a Verizon información actual, precisa, completa y actualizada, que incluye su nombre legal, dirección, número(s) de teléfono, dirección de correo electrónico y los datos de pago correspondientes, como su número de cuenta bancaria. Usted acepta informar de inmediato a Verizon sobre cualquier cambio en la dirección de correo electrónico, otra información o datos de pago. Dejará de recibir su factura en papel. En su lugar, todos los meses, usted recibirá un correo electrónico que le notificará que su factura se encuentra disponible por internet para ver y pagar en xxxxxxx.xxxxxxx.xxx. Deberá seguir pagando su factura en papel hasta que reciba una notificación por correo electrónico, que le informará que su factura está disponible por internet. Usted comprende que si su pago electrónico es rechazado por cualquier razón, Verizon tiene el derecho de cobrarle un cargo por artículo devuelto (donde sea aplicable), de cancelar su suscripción a los servicios de pago electrónico y de reanudar la facturación en formato de papel. Si desea revocar el consentimiento para la facturación electrónica y recibir su factura impresa, seleccione la pestaña "Cuenta" en Mi Verizon, luego "Resumen de la cuenta", finalmente "Facturación electrónica" y siga las instrucciones publicadas. Si utiliza el servicio de un proveedor o distribuidor de pagos de facturas externo para recibir y pagar su factura de Verizon, Verizon no se responsabiliza por la exactitud y la puntualidad del Contratopago de su factura. Si cancela la suscripción a la recepción de su factura de Verizon a través del sitio web de su proveedor de servicios bancarios por internet, salvo volveremos a enviarle la factura en aquellos casos papel. La facturación para los servicios xx xxxxx ancha comenzará automáticamente en la fecha en que está completa la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento prestación del pago servicio xx xxxxx ancha ("fecha efectiva del servicio") que será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento establecida por Verizon (luego de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas haya entregado el Equipo) si usted realiza una autoinstalación del servicio. La facturación de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado los servicios adicionales comenzará en la fecha en de inicio del servicio si usted también solicita un nuevo servicio xx xxxxx ancha. De lo contrario, la facturación de servicios adicionales comenzará al momento de la presentación de su pedido, a menos que se realice el pago notifique lo contrario. A nuestro exclusivo criterio, podemos dejar de la Factura impagadaaplicar algunas tarifas o cargos. Adicionalmente se incluirá en factura un coste Si cancela algún servicio del Plan de 40 €/factura por servicios combinados, los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe cargos mensuales de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, servicios restantes en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación se facturarán automáticamente con la venta y suministro tarifa de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos servicio mensual sin descuento aplicable al momento en que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en cancele el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etcservicio.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);

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FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca Los cargos no recurrentes como los cargos de instalación, activación y configuración, y los cargos por equipo serán incluidos en las Condiciones Particulares, los suministros su primera factura. Los cargos recurrentes mensuales del Servicio y Servicio combinado serán facturados con un mes de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados anticipación; todo cargo por el Cliente al Comercializador uso será facturado a mes vencido. Los planes de tarifas prepagadas por Servicios adicionales se facturarán mensualmente por adelantado. En función de su elección y sujeto a nuestra aprobación, Verizon o su agente le cobrarán a usted directamente o a través de su tarjeta de compra o factura local de Verizon (si corresponde). SI DECIDE QUE LE COBREMOS A TRAVÉS DE SU FACTURA DE VERIZON, USTED ACEPTA QUE SE INCLUYAN TODOS LOS CARGOS DEL SERVICIO EN SU FACTURA AL USAR LOS SERVICIOS. SI SE SUSCRIBE A UN PLAN DE SERVICIOS COMBINADOS, TODOS LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN EL SERVICIO COMBINADO SE CARGARÁN A SU FACTURA DE VERIZON. Si se inscribe en el Comercializador programa de Facturación electrónica de Xxxxxxx, acepta ver y pagar su factura de manera electrónica todos los meses y proporcionar a Verizon información actual, precisa, completa y actualizada, que incluye su nombre legal, dirección, número(s) de teléfono, dirección de correo electrónico y los datos de pago correspondientes, como su número de cuenta bancaria. Usted acepta informar de inmediato a Verizon sobre cualquier cambio en la dirección de correo electrónico, otra información o datos de pago. Dejará de recibir su factura en papel. En su lugar, todos los meses, usted recibirá un correo electrónico que le notificará que su factura se encuentra disponible por internet para ver y pagar en xxxxxxx.xxxxxxx.xxx. Deberá seguir pagando su factura en papel hasta que reciba una notificación por correo electrónico, que le informará que su factura está disponible por internet. Usted comprende que si su pago electrónico es rechazado por cualquier razón, Verizon tiene el derecho de cobrarle un cargo por artículo devuelto (donde sea aplicable), de cancelar su suscripción a los servicios de pago electrónico y de reanudar la facturación en formato de papel. Si desea revocar el consentimiento para la facturación electrónica y recibir su factura impresa, seleccione la pestaña “Cuenta” en Mi Verizon, luego “Resumen de la cuenta”, finalmente “Facturación electrónica” y siga las instrucciones publicadas. Si utiliza el servicio de un proveedor o distribuidor de pagos de facturas externo para recibir y pagar su factura de Verizon, Verizon no se responsabiliza por la exactitud y la puntualidad del pago de su factura. Si cancela la suscripción a la recepción de su factura de Verizon a través del sitio web de su proveedor de servicios bancarios por internet, volveremos a enviarle la factura en papel. La facturación de su servicio por conexión de marcado comenzará automáticamente al Precio del Contrato, salvo momento de la inscripción de su cuenta. La facturación para los servicios xx xxxxx ancha comenzará automáticamente en aquellos casos la fecha en que está completa la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento prestación del pago servicio xx xxxxx ancha (“fecha efectiva del servicio”) que será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento establecida por Verizon (luego de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas haya entregado el Equipo) si usted realiza una autoinstalación del servicio. La facturación de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado los servicios adicionales comenzará en la fecha en de inicio del servicio si usted también solicita un nuevo servicio xx xxxxx ancha. De lo contrario, la facturación de servicios adicionales comenzará al momento de la presentación de su pedido, a menos que se realice el pago notifique lo contrario. A nuestro exclusivo criterio, podemos dejar de la Factura impagadaaplicar algunas tarifas o cargos. Adicionalmente se incluirá en factura un coste Si cancela algún servicio del Plan de 40 €/factura por servicios combinados, los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe cargos mensuales de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, servicios restantes en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación se facturarán automáticamente con la venta y suministro tarifa de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos servicio mensual sin descuento aplicable al momento en que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en cancele el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etcservicio.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);

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FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca en Las facturas deberán ser válidas y TIRME las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados aceptará sólo si contienen toda la información requerida por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Pedido/Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca aplicable, y si las actividades cubiertas por el Pedido/Contrato concuerdan correctamente con carácter obligatorio otra periodicidad distintalos conceptos y precios facturados. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha Las facturas que no contengan el número de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago Pedido/Contrato pertinente no se indique aceptarán y no se tendrán en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que cuenta para el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la cálculo de la fecha de vencimiento recepción. Con independencia de que, para el pago, se hayan establecido en el Pedido/Contrato diferentes divisas, cada factura sólo podrá emitirse en una única moneda. TIRME devolverá al Proveedor las facturas que carezcan de información o de algún dato requerido por el Pedido/Contrato o la legislación vigente, contengan elementos no contemplado en el Pedido/Contrato, no coincidan los precios unitarios o importes facturados. En todo caso, TIRME especificará al Proveedor los motivos de devolución de las facturas. Dado el caso, la devolución de la facturafactura dejará sin efecto la fecha original de recepción. Sin necesidad El proveedor ha de previa intimación, el Cliente abonará intereses entregar sus facturas única y exclusivamente al Departamento de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, Facturación de 29 de diciembre por la TIRME. Serán devueltas todas aquellas que se establecen medidas reciban por otros conductos. Las facturas deberán enviarse siempre, y por este orden de lucha contra prelación mediante: Correo electrónico a la morosidad dirección de correo: xxxxxxxxxxx@XXXXX.xxx. Por correo ordinario a: TIRME, S.A. Departamento de Facturación de TIRME Xxxxxxxx Xxxxxx 00 00000 Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxx Entrega en mano en el Departamento de Facturación, sito en las operaciones comercialesCasas de Can Xxxxx, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo Xxxxxx xx Xx Xxxx 000, 00000 Xxxxx. El proveedor tiene que va desde la Fecha asegurarse de Pago antes indicada hasta la fecha en que sus facturas lleguen al Departamento de Facturación, una vez entregado el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago bien o finalización de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario Obra o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del ClienteServicio lo antes posible, a fin de garantizar mantener su vencimiento. Se cumplirán los requisitos exigidos por la Ley 47/1992 de 28 de diciembre sobre el cumplimiento de las obligaciones de pago IVA y normativa complementaria. Las facturas generadas por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime materiales y/o servicios deberán reflejar siempre el número de Pedido/Contrato Comercial de TIRME al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidadhacen referencia, así como cualquier otro adjuntar los albaranes firmados, fechados y con el nombre y apellidos de la persona que los ha recepcionado. No se admitirá la facturación de ningún concepto distinto de los indicados que no se halle explícitamente indicado en el apartado 3.3Pedido/Contrato Comercial de TIRME. Cualesquiera incrementos Las facturas rectificativas producidas por las devoluciones de material, han de ser enviados en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia un documento independiente indicando la referencia de la fecha factura y del Pedido/Contrato comercial de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice TIRME a que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etccorresponde.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);

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FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca El contratista entregará factura en las Condiciones Particulares, los suministros el registro de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados entrada del BSC-CNS para su tramitación. Las facturas deberán ser conformadas por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido. Si se observase que la fecha efectiva factura presentada adolece de interrupción del suministroalgún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de Según cada caso la reconexión del suministro factura puede ser electrónica o en papel de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicablereguladora de las obligaciones de facturación que se detalla a continuación.  Factura electrónica En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, utilizado por BSC-CNS hasta que no tenga establecido un punto general de entrada de facturas electrónicas propio. En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con los códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” siguientes: o Oficina contable: EA0008330 o Órgano gestor: EA0008330 o Unidad tramitadora: EA0008330 La interrupción obligación abarca a todas las personas jurídicas, sin perjuicio de su forma societaria y del suministro no exime al Cliente importe de la factura.  Factura en papel Se excluyen de la obligación de pagar la totalidad de presentar factura electrónica a las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobroemitidas por las personas físicas o proveedores del exterior. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx XxxxxxxNo obstante, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que seanpersonas físicas, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida facturar electrónicamente, pueden ejercer, en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicabletodo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas. En caso los supuestos en los que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de que las reglas aplicables prevean ser presentadas en el Registro General de BSC-CNS, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la transmisión Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), Administraciones Publicas. En la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, factura deberán identificarse los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente órganos administrativos a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando que vaya dirigida la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);misma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Súper Simplificado, Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Las Instalaciones De Climatización Y Refrigeración, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto, Del Servicio De Asesoramiento, Tramitación Y Gestión De La Protección De Los Resultados De La Investigación Del Barcelona Supercomputing Center

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca El VENDEDOR facturará el Producto al COMPRADOR en las Condiciones Particularespesos colombianos, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será día hábil siguiente a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo entrega del Producto por parte del VENDEDOR en el (los) Punto (s) de pago se indique en las Condiciones ParticularesEntrega del Comercializador Mayorista acordados. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago El valor de cada factura corresponderá al precio establecido en el Numeral III PRECIO REGULADO DEL GLP de las CPC por la cantidad de Producto entregado. El VENDEDOR generará y pondrá a disposición del COMPRADOR las facturas electrónicas en el portal de facturación electrónica que será informado por el VENDEDOR al COMPRADOR con anterioridad anticipación a la generación de las facturas, notas crédito y/o notas débito, para su respectiva revisión y aceptación o rechazo de la misma. EL VENDEDOR deberá poner a disposición del COMPRADOR una representación gráfica de la factura electrónica en formato digital y un archivo XML, el COMPRADOR a su vencimiento, mediante transferencia bancaria vez se obliga a mantener actualizada la cuenta bancaria dirección de Axpo indicada correo electrónico registrado en las Condiciones Particularesbases de datos del VENDEDOR. Para fines de consulta, o el COMPRADOR deberá asegurar el registro en su caso, el portal de facturación electrónica de acuerdo a las instrucciones informadas por recibo domiciliado el VENDEDOR. En caso de que el portal no se encuentre en la cuenta del Cliente según se indica asimismo funcionamiento el VENDEDOR informará al COMPRADOR el plan alterno de envío de facturas. Si el COMPRADOR no cumple con sus obligaciones de pago en las Condiciones Particulares. La fecha valor fechas establecidas, ya sea total o parcialmente, conforme con las disposiciones de este Contrato, pagará la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Tasa por Xxxx definida por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, aplicará sobre cualquier suma vencida los saldos insolutos y no abonada respecto del periodo que va proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstosdebió haber sido efectuado, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto aquí estipulado, hasta la fecha en la normativa aplicableque efectivamente se realizó. La interrupción del suministro no exime al Cliente El COMPRADOR deberá realizar el pago de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobroxx xxxx dentro del plazo establecido para tal fin, una vez estos le sean liquidados por parte del VENDEDOR. 3.3 Conceptos incluidos en Tanto el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan COMPRADOR como el VENDEDOR entienden que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidadfacturas emitidas, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del presente Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC prestarán mérito ejecutivo y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas COMPRADOR y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza VENDEDOR renuncian expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan requerimientos privados o judiciales de constitución en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etcxxxx.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);

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Samples: www.ecopetrol.com.co, www.ecopetrol.com.co

FACTURACIÓN. Salvo La facturación del Servicio se llevará a cabo conforme al número de títulos grabados mensualmente, dentro del período de facturación, y previa conformidad de la Sociedad. Se considerará a estos efectos el precio unitario ofertado por título grabado y verificado ofertado. Junto con la factura, los adjudicatarios deberán entregar al Director Técnico un informe exhaustivo de cumplimiento de todos los trabajos realizados. La Sociedad facilitará al adjudicatario un modelo o plantilla de informe que otro compromiso se establezca él mismo deberá cumplimentar con la información de la actividad relativa al período de facturación. El adjudicatario, y siempre previa conformidad de la Sociedad con los trabajos realizados en ejecución del contrato, emitirá las facturas en las Condiciones Particulares, los suministros fechas y formatos legalmente establecidos. Las facturas electrónicas se remitirán a la siguiente dirección de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particularescorreo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera en formato papel podrá adelantarse mediante su envío a dicha dirección de correo electrónico, sin perjuicio de su necesaria presentación en formato papel. Las facturas emitidas por el adjudicatario deberán contener: • El desglose de IVA y se corresponderán en forma y contenido con posterioridad el albarán o justificante de realización del Servicio. • Referencia al plazo número de pago indicado con anterioridadexpediente 006/11 • Referencia, dicha factura se emitirá con un plazo en su caso, al número de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde pedido y de partes de trabajo • Identificar siempre el proyecto “Grabación de Títulos Universitarios”. • Nombre completo de la fecha Sociedad: Instituto Nacional de emisiónTecnologías de la Comunicación, S.A. • CIF.: X-00000000. 3.2 Pago• Dirección: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx 41, Edificio INTECO – 24005 León. Resolución por impago• Forma de pago. Cese del suministro• Cuenta corriente en la que realizar el pago. Es condición esencial que el Cliente realice el El pago de cada factura con anterioridad a su vencimientolas facturas se realizará, tras la aceptación de los trabajos, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares60 días, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta los días 5 ó 25 del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particularesmes que corresponda. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se El adjudicatario incluirá en con cada factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a informe con la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe descripción de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida trabajos realizados durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etccorriente.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);

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Samples: Pliego De Bases Y Prescripciones Técnicas Que Regirán La Realización Del Contrato De

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca La factura recogerá las tarifas aplicables según las normas recogidas en las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad este pliego y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha oferta de la última lectura facturadacontratista (tarifas o descuentos aplicables según acuerdos o convenios con compañías hoteleras, salvo que otro plazo aéreas o de pago se indique alquiler de vehículos) y el descuento ofertado en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado los diferentes conceptos incluidos en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particularescláusula 30 de la Caratula xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. La fecha valor facturación efectuada sobre la base de tarifas superiores a las que resulten aplicables determinará el rechazo de la transferencia será igualmente correspondiente factura y la obligación de la fecha contratista de vencimiento rehacer la misma con el importe correcto. La repetición de la facturatres incidencias de este tipo se podrá considerar como causa de resolución del contrato. Sin necesidad Sólo se cargarán gastos de previa intimacióngestión por billetes de avión, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto tren y autobús (los expresados en la Ley 3/2004, Cláusula 4.2). La gestión de 29 hoteles u otros servicios irán sin cargo. La anulación de diciembre un billete emitido implicará el abono del cien por la que cien de los gastos de emisión y sólo se establecen medidas cargarán los gastos de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto cancelación del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivomismo si los hubiese. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los Los gastos de gestión de recobro ocasionadosvisados no tendrán costes para Lehendakaritza, que si se hará cargo de las tasas o costes necesarios para la concesión del visado. En Lehendakaritza en ningún caso de falta realizará anticipos, depósitos, pagos directos, o utilizará otros medios de pago para garantizar reservas o servicios, siendo responsabilidad de la contratista disponer de los recursos técnicos y financieros necesarios para las reservas y prestación de los servicios. A estos efectos se considerará servicio prestado la realización efectiva, y no sólo la reserva, de cada una de las cantidades debidas en los plazos previstosprestaciones (desplazamiento efectuado, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario alojamiento o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivovehículo ya utilizados, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso Para el supuesto de que las reglas aplicables prevean la transmisión reserva no cancelada a tiempo haya supuesto gastos, éstos deberán justificarse y serán abonados por la Administración. La Agencia de las obligaciones fiscales al comprador (Viajes contratista emitirá tantas facturas como servicios prestados. No obstante aquellos servicios que hayan sido sustituidos por ejemplootros debido a cancelaciones, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma cambios etc. o los que cumplirá con sus respectivas obligacioneshayan sido reservados por el servicio 24 horas deberán figurar conjuntamente en una única factura. Las Partes soportan, cada facturas serán abonadas una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración vez realizado el servicio y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través tras el visto bueno de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través Dirección de los canales habituales indicados en Lehendakaritza demandante del servicio Las facturas deberán contener las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);menciones:

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca El Proveedor deberá presentar sus facturas acompañadas de la documentación soporte en las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio términos del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha para inicio de la última lectura facturada, salvo que otro plazo trámite de pago se indique en las Condiciones Particularesel Centro de Registro y Acopio de Información ubicado en el Enlace Regional de Apoyo Administrativo Tampico, ubicado en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx No. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera 505 Oriente, Edificio Xxxxxx, Xxxx Centro, Tampico, Tamaulipas, con posterioridad horario de atención de 08:30 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes, en días hábiles, debidamente requisitadas, en original y 3 (tres) copias, para proceder al plazo inicio de pago indicado con anterioridadtrámite de pago, dicha factura se emitirá con mismas que deberán ser presentadas en un plazo máximo de pago adicional xx xxxx siete (107) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria posteriores a la cuenta bancaria recepción de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas BIENES en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio términos del Contrato. El Precio del Contrato no incluye yPROVEEDOR al momento de facturar, por tantodeberá hacer referencia a este contrato, serán a la ORDEN, a los bienes entregados de cuenta exclusiva del Clienteacuerdo a la partida, los recargos por exceso subpartida y concepto que surte, la unidad de potencia medida y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto al precio unitario de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicablebienes. En caso de que las reglas aplicables prevean facturas entregadas por el PROVEEDOR para su pago, presenten errores o deficiencias, PETROLEOS MEXICANOS dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al PROVEEDOR las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la transmisión de entrega del citado escrito y hasta que el PROVEEDOR presente las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplocorrecciones, inversión no se computará para efectos del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor plazo establecido en la fecha cláusula denominada Condiciones y Forma de Pago. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del Contrato como si no) y plazo mencionado. Cuando el proveedor emita facturación electrónica, efectuará todos sus obligaciones trámites de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital pago a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxbóveda electrónica de PETROLEOS MEXICANOS, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente mediante el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación uso de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez contraseña que le sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros otorgada para tales efectos y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);electrónica avanzada.

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Samples: Contrato Abierto De Adquisición De Bienes Muebles Sujeto a Ajuste De Precios

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca en las Condiciones Particulares, El adjudicatario presentará facturación relativa a todos los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados afectados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contratopresente contrato. - Conceptos puntuales (altas, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distintabajas, modificaciones). El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha - Conceptos periódicos (cuotas mensuales de la última lectura facturadalos servicios contratados). - Servicios medidos (detallado, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particularestodo tipo de llamadas). Si por algún motivo excepcional En todos los casos, la factura se emitiera corresponderá inequívocamente con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales la codificación del citado inventario y aportará información detallada relativa a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada las referencias generadas en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos procesos de gestión de recobro ocasionadossolicitudes, gestión de incidencias, o gestiones técnicas. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstosAsí mismo, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a se hará la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución entrega de un aval bancario o prenda fichero de efectivo en concepto texto plano donde se incluirá los campos de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades número de consumo del Clienteteléfono, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Clienteimporte e IVA aplicado. En caso de no ser satisfecha la citada cumplirse esta condición, Axpo estará exento dicha factura mensual se pospondrá el abono hasta la entrega del fichero. El período de facturación será mensual, coincidente con las 0:00 horas del primer día de cada mes, y las 24:00 del último día del mismo. Los conceptos periódicos, se facturarán en relación con el tiempo desde la aceptación de su puesta en servicio, dentro de cada período mensual. El adjudicatario definirá y pondrá a disposición de los servicios técnicos del AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI los medios técnicos y vías de comunicación que permitan: - Consultas relacionadas con el Inventario de Servicios Contratados. - Consultas generales relativas a la facturación del mes en curso en tiempo real. - Consultas generales relativas a la facturación de períodos anteriores totalmente accesibles durante toda la duración del contrato. - Análisis estadístico de la obligación evolución de reconexión precios unitarios de servicios y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna la facturación global. - Relación con los criterios definidos para Axpola gestión de incidencias. - Consulta detallada de servicios medidos del mes en curso y de periodos anteriores totalmente accesibles durante toda la duración del contrato. - Seguridad, confidencialidad y control de acceso a la información mencionada. El cliente será adjudicatario, asignará una persona responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados aspectos relacionados con la facturación para la Red Corporativa del AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI. De cara a su valoración, todas las empresas adjudicatarias deberán presentar dentro de la reconexión Memoria Técnica una descripción exhaustiva del suministro sistema que permita el acceso a dicha información por parte del personal del Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidadSanturtzi, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes nombre y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia cargo de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que seanpersona responsable, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación resultar adjudicatario del contrato, se ocupe de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por relación con el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades Ayuntamiento de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);Santurtzi.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas Para La Contratación De Los Servicios De Telefonía Fija Y Móvil Del Ayuntamiento De Santurtzi

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca en las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha Al término de la última lectura facturada, salvo que otro plazo vigencia del contrato mensual y una vez entregados los trabajos a entera satisfacción de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimaciónTRAGSA, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en CONTRATADO expedirá la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha correspondiente factura en la que se realice detallará el pago período de facturación, los correspondientes conceptos, y la cantidad y el importe de cada uno de ellos, todo ello en base a los albaranes/justificantes firmados por los responsables de TRAGSA Dicha factura deberá cumplir las exigencias legales vigentes, desglosando, en todo caso, los importes de los trabajos efectivamente realizados, del impuesto repercutible al mismo. Queda expresamente prohibida la cesión de créditos derivados de la Factura impagadafacturación originada en los trabajos realizados, por cualquiera de las modalidades válidas en derecho, incluida el factoring, sin que previamente a la cesión, TRAGSA expresamente la autorice. Adicionalmente En el caso de existir autorización, ésta se incluirá en factura un coste realizará crédito a crédito y nunca de 40 €/factura por los gastos la totalidad de gestión de recobro ocasionadosellos. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados pérdida de la suspensión, incluido el importe vigencia del certificado de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo estar al corriente del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o, de pago por parte las obligaciones con la Seguridad Social, si el CONTRATADO no presentase nuevo documento a TRAGSA, ésta se reserva el derecho de retener los pagos correspondientes a las facturas derivadas del Clientecontrato, emitidas con fecha posterior a la de pérdida de vigencia, hasta que éste no acredite tal extremo mediante la presentación del correspondiente certificado en vigor. Forma de pago. El importe de la/s factura/s se abonará dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de aprobación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP, mediante transferencia bancaria. En el caso de que los sucesivos suministros no tuvieran el carácter de independientes o su objeto fuese la elaboración de un resultado final, todos los abonos parciales realizados durante el período de vigencia del presente contrato, tendrán la consideración de “pagos a cuenta”. Dichos “pagos a cuenta” se realizarán con el carácter de “salvo buen fin” y deberán ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento devueltos por el SUMINISTRADOR si el resultado final no fuera entregado en tiempo y forma con el nivel de calidad exigida. La obra se encuentra situada dentro de las instalaciones de la obligación planta de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que tratamiento de ello derive responsabilidad alguna para AxpoRSU del municipio xx Xxxxx. El cliente será responsable Situación de la energía consumida durante el tiempo que medie entre planta: Ctra. RM-C9. PK 1,9 Diputación de Barranco Hondo. Las coordenadas UTM son X: 615.015 Y: 4.177.330 Recepción final y garantía de funcionamiento.- Concluida la comunicación ejecución de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadasprestaciones que integran el contrato, incluidos las partes suscribieran la oportuna Acta de Recepción Definitiva, en la que constara la conformidad o disconformidad de TRAGSA. A efectos de considerar correctamente cumplida esta obligación, el objeto del presente contrato se deberá realizar, y los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos resultados obtenidos entregar, en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan lugar designado en la forma que se haya establecido por el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidadpresente contrato, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de conformidad con las presentes Condiciones Generales)indicaciones del personal de TRAGSA, los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán cuando TRAGSA haya suscrito los correspondientes albaranes/justificantes, sin perjuicio de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo las posibles deficiencias en su caso el coste de su desinstalación tras ejecución que se harán constar en los citados documentos siempre que fueran manifiestas. Al finalizar la finalización totalidad de la duración prestación, de conformidad con lo establecido en el presente contrato y las indicaciones de TRAGSA, se expedirá Acta de Recepción Definitiva. Si la ejecución de los trabajos o los documentos entregados no se ajustaran a las condiciones estipuladas, se harán constar en el Acta de Recepción Definitiva las deficiencias observadas, con el fin de que sean subsanadas por el CONTRATADO o se proceda de nuevo a completa ejecución, en un plazo no superior a quince días desde siempre que TRAGSA no opte por la resolución del Contratocontrato, cualquier servicio accesorio de conformidad con lo establecido en el presente contrato, sin que esto suponga un coste adicional para TRAGSA. Tras este plazo se levantará de nuevo acta, haciéndose constar la conformidad de la prestación por parte de TRAGSA, dando lugar así al Acta de Recepción Definitiva Si transcurrido el Cliente pudiera solicitarplazo máximo de corrección y comprobados de nuevo los trabajos realizados, éstos siguieran sin ser conformes, o bien que se tratase de un defecto que causara graves distorsiones, TRAGSA procederá a su finalización o reparación en la forma que estime oportuna, y, en generaltodo caso, cualesquiera importespor cuenta y a cargo del CONTRATADO. En tal supuesto, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contratose entenderá a todos los efectos, y demás importesen especial en cuanto al cómputo de fechas para penalidades por retraso, gastos o conceptos que se produzcan la prestación debió finalizarse en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados fecha inicialmente pactada en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicialpresente contrato, y que repercutan se terminó en la fecha resultante de la que resultaría de añadir a esa fecha pactada el coste plazo concedido al CONTRATADO para corregir los defectos observados. En el supuesto del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con párrafo anterior, TRAGSA podrá realizar los servicios objeto de la venta presente contratación y/o suministro su reparación mediante terceros, corriendo los gastos y devengos de energía eléctrica o toda índole que tal intervención origine por cuenta del CONTRATADO. Independencia y forma de realización de los trabajos.- El CONTRATADO realizará el consumo eléctrico, o objeto del presente contrato con la condición dedicación necesaria para el cumplimiento diligente de consumidor o sus obligaciones profesionales y de empresa comercializadora los plazos establecidos, conforme a sus propios criterios y en el tiempo que sea necesario para dicho cumplimiento, con plena autonomía e independencia en la organización de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos su actividad y vendrá obligado a su pago con la de sus posibles sustitutos. El CONTRATADO dispondrá de los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal medios materiales y humanos así como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente organización necesaria para poder cumplir con garantizar la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión consecución y correcta realización del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través objeto de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxcontratación, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en hasta su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionalesfinalización, de conformidad con lo previsto anteriormente y en el Pliego de Cláusulas Administrativas, Técnicas y Económicas. El CONTRATADO se obliga expresamente al cumplimiento de los términos requisitos exigidos por la legislación vigente con relación al objeto de su actividad y del Real Decreto 960/2020contrato, así como cualquier otra normativa al cumplimiento de los requisitos técnicos, y de calidad y cantidad, que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como sean exigidos por ejemplo a título enunciativo TRAGSA y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctricoespecifican en el contrato, o cualquier contribución análoga o equivalenteen atención a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido Técnicas y Económicas y en lo ofertado por el Real Decreto-ley 10/2022CONTRATADO. Para acreditar el cumplimiento de tales obligaciones, TRAGSA podrá requerir al CONTRATADO la presentación de 13 xx xxxxlos documentos que considere necesarios para tal fin. El CONTRATADO deberá disponer de los medios materiales y humanos capaces de garantizar la correcta realización de los trabajos, hasta la finalización del mismo. El CONTRATADO deberá conocer suficientemente las condiciones de los trabajos y de todas las circunstancias que puedan influir en su realización, y por el lo tanto, no tendrá derecho a reclamación alguna que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad funde en el mercado mayorista, datos o antecedentes que puedan derivarse resultar incompletos. Personal asignado al cumplimiento del contrato.- El personal que haya de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan efectuar los trabajos estará vinculado laboralmente al CONTRATADO que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivotodos los efectos, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios asume con respecto a los efectos mismos, el carácter legal de empresario con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición, con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes del presente Contrato: (i) CONTRATADO. El personal del CONTRATADO deberá tener la capacitación, formación y conocimientos técnicos necesarios para el desarrollo de los trabajos objeto de este contrato. TRAGSA valorará libremente la idoneidad de las fluctuaciones personas propuestas por el CONTRATADO para llevar a término las funciones específicas asignadas, y podrá en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidadcualquier momento, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad exigir la sustitución de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes éstas. El CONTRATADO se compromete a no efectuar variaciones en el momento personal asignado a la ejecución de firma los trabajos objeto del Contrato; (ii) cualesquiera presente contrato y comunicados a TRAGSA. No obstante lo anterior, caso de ser necesario realizar cambios en el equipo de trabajo por razones debidamente justificadas de TRAGSA o el CONTRATADO, éste comunicará y justificará dichos cambios a TRAGSA, la cual deberá dar su opinión al respecto. En cualquier caso, el CONTRATADO deberá garantizar a TRAGSA que el personal sustituto tendrá la capacidad, experiencia y conocimientos necesarios para desempeñar las circunstancias tareas que le fueran asignadas en el desarrollo del objeto de las Partes (entre otros este contrato. El personal del CONTRATADO no podrá depender orgánicamente o recibir órdenes o instrucciones del personal de TRAGSA. Obligaciones del CONTRATADO en materia de Seguridad y sin carácter limitativoSalud. El CONTRATADO se obliga a observar una serie de requerimientos, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx siempre que afecten le sean de aplicación, que de forma documental, quedarán incorporados al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);presente contrato y formarán parte inseparable del mismo:

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso ingreso de datos y cambios en facturas GENERALIDADES El Abonado se establezca en las Condiciones Particulares, compromete a informar y/o mantener actualizados sus datos de facturación para la correcta confección de los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados comprobantes fiscales. Una vez realizado un pago a Hosting Americano Ltda por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimacióncualquiera De los medios disponibles, el Cliente abonará intereses Abonado podrá informar o modificar los datos de demorafacturación desde el área de clientes, al tipo previsto dentro del mes calendario de realizado el pago; excepto para los residentes en España donde la Ley 3/2004, facturación se realizará los días Lunes y luego de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y emitida no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionadospodrá realizarse ninguna modificación. En caso de falta requerir un cambio dentro de este plazo, podrá realizarlo desde el Área de clientes.. Si el Abonado no actualizara los datos para facturación, el comprobante será emitido con los datos que figuren en el área de cliente y no serán modificadas facturas de pagos que hayan excedido el plazo estipulado. OPCIONES DE FACTURACION SEGÚN PAIS DE RESIDENCIA ▪ Para Abonados residentes de Argentina, independientemente del medio de pago utilizado, se recibirá por defecto Factura B, de las cantidades debidas necesitar Factura A, deberá cargar los datos de facturación correspondiente desde su Área de Cliente. ▪ Para Abonados residentes de España, que realicen sus pagos a través de depósito o transferencia bancaria, se emitirá por defecto Factura Simplificada, de necesitar Factura Ordinaria, el abonado deberá cargar los datos de facturación correspondiente desde su Área de Cliente. ▪ Cualquier cambio en los plazos previstos, Axpo datos de facturación podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación realizarse antes del día Lunes posterior a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementaciónpago. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital Abonado además acepta a través de estas condiciones de uso, la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxrecepción de las facturas, para lo cualquiera sea su tipo por correo electrónico, al email con el cual deberá ponerse se ha registrado en contacto con Axpo Hosting Americano Ltda a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particularesun archivo PDF. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación El resto de los gastos y/o costes directos o indirectos abonados, residentes en otros países, recibirán Factura de Axpo exportación (Tipo E) emitida en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos Ciudad Nueva York Estados Unidos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);Hosting Americano Ltda .C.A.

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FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca En virtud de lo contenido en el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, EL VENDEDOR generará y entregará las Condiciones ParticularesFacturas, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo notas débito y/o notas crédito en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distintaformato electrónico. El vencimiento VENDEDOR generará y pondrá a disposición del pago COMPRADOR una representación gráfica de las facturas, notas débito y/o notas crédito, en formato digital, en el portal de facturación electrónica que será informado por EL VENDEDOR a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera EL COMPRADOR con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria anticipación a la cuenta bancaria generación de Axpo indicada en las Condiciones Particularesmismas, para su respectiva revisión y aceptación o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particularesrechazo. La fecha valor de entrega de la transferencia factura electrónica, nota débito y/o nota crédito será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas encuentre registrada en el portal de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto facturación electrónica del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivoVENDEDOR. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la Es obligación del COMPRADOR asegurar que se realice encuentra registrado en el pago portal de facturación electrónica de acuerdo a las instrucciones informadas por EL VENDEDOR (Anexo iFactura) e informar a EL VENDEDOR el correspondiente recibo de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstoselectrónica, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta nota débito y/o suministro nota crédito, a través de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similarsus propios medios tecnológicos. En caso de que resulte el portal no se encuentre en funcionamiento EL VENDEDOR informará a EL COMPRADOR el plan alterno de aplicación a la transacción envío de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicablefacturas. En caso de que las reglas aplicables prevean presentarse ajustes a la transmisión facturación emitida por EL VENDEDOR, estos serán realizados mediante notas débito y/o crédito, siempre y cuando se efectúen dentro de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), los cinco meses siguientes a la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligacionesemisión de la factura. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada notas crédito deberán ser aplicadas por parte de EL COMPRADOR a la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión factura emitida por EL VENDEDOR que esté más próxima a su vencimiento. El plazo para pago de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio las notas débito será la fecha más tardía entre la fecha de la electricidad factura emitida por EL VENDEDOR que esté más próxima a su vencimiento o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);diez

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Samples: Formato Contrato Para El Suministro De Gas Natural en El Mercado Primario Bajo La Modalidad Contrato De Suministro De Gas C1 Condiciones Generales

FACTURACIÓN. Salvo En virtud de lo contenido en el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, EL VENDEDOR generará y entregará las Facturas, notas débito y/o notas crédito en formato electrónico. EL VENDEDOR generará y pondrá a disposición de EL COMPRADOR las facturas electrónicas, notas débito y/o notas crédito, en el portal de facturación electrónica que otro compromiso será informado por EL VENDEDOR a EL COMPRADOR con anticipación a la generación de las mismas, para su respectiva revisión y aceptación o rechazo. EL VENDEDOR deberá poner a disposición del COMPRADOR una representación gráfica de la factura electrónica en formato digital y un archivo XML, EL COMPRADOR a su vez se establezca obliga a mantener actualizada la dirección de correo electrónico registrado en las Condiciones Particularesbases de datos de EL VENDEDOR. Para fines de consulta, los suministros EL COMPRADOR deberá asegurar el registro en el portal de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro facturación electrónica de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos instrucciones informadas por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similarEL VENDEDOR. En caso de que resulte el portal no se encuentre en funcionamiento EL VENDEDOR informará a EL COMPRADOR el plan alterno de aplicación a la transacción envío de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicablefacturas. En caso de que las reglas aplicables prevean presentarse ajustes a la transmisión facturación emitida por EL VENDEDOR, estos serán realizados mediante notas débito y/o crédito, siempre y cuando se efectúen dentro de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), los cinco meses siguientes a la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligacionesemisión de la factura. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada notas crédito deberán ser aplicadas por parte de EL COMPRADOR a la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión factura emitida por EL VENDEDOR que esté más próxima a su vencimiento. El plazo para pago de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio las notas débito será la fecha más tardía entre la fecha de la electricidad factura emitida por EL VENDEDOR que esté más próxima a su vencimiento o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);diez

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Samples: Contrato Para El Suministro De Gas Natural en El Mercado Primario Bajo La Modalidad Firmeza

FACTURACIÓN. Salvo La facturación se realizará, en función de las fases del proyecto: • Fase inicial de implantación. No se facturará coste alguno generado en esta fase (nunca se abonarán los consumos generados anteriormente a la entrega de esta fase). • Período de ejecución regular, comprendido entre la fecha de fin de la implantación y la fecha de finalización del contrato. Se facturará el importe debido a los consumos de las líneas migradas según los procedimientos de facturación que otro compromiso se establezca en las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distintadescriben a continuación. El vencimiento del pago será a 25 contratista tendrá la obligación de presentar, en el plazo de 30 días naturales desde la fecha efectiva de la última lectura facturadarealización del servicio, salvo que otro plazo factura electrónica a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) (https./xxxx.xxx.xx/xx/xx) de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, del impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. No obstante, si la factura tiene un importe inferior a 3.000 euros puede optar por presentarla en el Registro de la Junta General, sito en la calle Cabo Xxxxx, nº 7, xx Xxxxxx. Para proceder al pago se indique en las Condiciones Particularesrequerirá factura expedida de forma legal y conformada por el Jefe del Servicio de Servicios Técnicos. Si por algún motivo excepcional En la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridadque, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria conforme a la cuenta bancaria disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, el contratista tiene la obligación de Axpo indicada presentar deberán constar: Cliente: Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, CIF S8300003-D, domicilio en las Condiciones Particularesxxxxx Xxxxxx, o nº 13 Oviedo (CP 33007) - El órgano con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de la Junta General, ubicada físicamente en la xxxxx Xxxx Xxxxx xx 9, 2º, xx Xxxxxx, con DIR I00000141. - El órgano de contratación, que es la Mesa de la Junta General, con DIR I00000141. - La unidad tramitadora destinataria de la factura, que es el Servicio de Servicios Técnicos de la Junta General, , con DIR I00000141. La JGPA tendrá la obligación de abonar el precio y, en su caso, las obligaciones pendientes, en el plazo señalado en el artículo 216 TRLCSP, puesto en consideración con la nueva Disposición Transitoria Octava, añadida por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor el artículo 3 de la transferencia será igualmente la Ley 15/2010, de la fecha 5 de vencimiento julio, de la factura. Sin necesidad modificación de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación, Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Para La Red Corporativa De Telecomunicaciones De La Junta General Del Principado De Asturias

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca en las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha En términos de la última lectura facturadadisposición vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contenida en el anexo 24 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de diciembre de 2014, salvo “EL PROVEEDOR” se obligan a presentar en el Departamento de Cuentas por Pagar de “LICONSA”, por cada factura que otro plazo presenten para su revisión y cobro, el folio fiscal del CFDI (Código Fiscal Digital por Internet), que expide el SAT, así como el archivo en formato PDF y el XML en forma electrónica, utilizando para tal fin el instrumento de pago se indique almacenamiento denominado USB. Las facturas deberán ser requisitadas en las Condiciones Particulares. Si términos del Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A. Los impuestos serán pagados por algún motivo excepcional “LICONSA”, en los términos que marca la factura se emitiera con posterioridad legislación aplicable; éstos deberán indicarse al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago final de cada factura con anterioridad una de las facturas, por separado de los demás conceptos. “EL PROVEEDOR” se obligan a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria respetar el vencimiento de Axpo indicada los plazos descritos en las Condiciones Particulares, o los términos ya acordados y de conformidad en su caso, de lo preceptuado por recibo domiciliado en los artículos 89 y 90 del Reglamento de la cuenta Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Cliente según se indica asimismo Sector Público, para efecto de errores y deficiencias en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimaciónfacturas, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto verificando en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta todo momento la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de hace realmente exigible la obligación de reconexión pago a cargo de “LICONSA”, evitando colocar a esta última en posición de incumplimiento sin causa justificada y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado acreditable, en caso contrario “EL PROVEEDOR” se harán acreedores al pago de todos los gastos derivados daños y perjuicios que tal hecho pueda generarle a “LICONSA” El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deban efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad contabilización de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses mismas al hacer efectiva la garantía de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye ycumplimiento, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos lo que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo)rescisión, la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una garantía se hará efectiva en forma proporcional a lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);incumplido.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Limpieza Integral

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca El Almacenista pondrá a disposición del Usuario en el Boletín Electrónico, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes al fin de cada Mes, la factura por los servicios prestados durante el Mes inmediato anterior. Los montos expresados en las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo facturas estarán denominados en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distintamoneda nacional. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional En la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridaddeberá señalarse el servicio y modalidad en forma separada, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde desagregándose la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta Tarifa y/o suministro contraprestación correspondiente a cada uno de energía eléctrica o los servicios prestados durante el consumo eléctricoperíodo. Para efectos de reportar en la factura el monto que el Usuario deberá pagar al Almacenista por concepto de los Servicios de Almacenamiento prestados, o con se utilizarán 2 (dos) dígitos después del punto decimal de la condición Tarifa aplicable. El Almacenista realizará los ajustes a la facturación a través de consumidor la emisión de notas de débito o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán crédito a cargo o a favor del ClienteUsuario, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado según sea el caso. La nota de crédito será aplicada por el Almacenista contra la facturación del Mes inmediato posterior a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similaremisión. En caso de que resulte el monto de aplicación a la transacción una nota de crédito sea mayor al monto de la que se trate alguna regla especial (exención fiscalfactura del Mes inmediato posterior, inversión del sujeto pasivoel Almacenista lo aplicará en la o las facturas siguientes, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos hasta cubrir el monto de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicablenota de crédito. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión al término del período de las obligaciones fiscales 2 (dos) Meses se determine que el monto pagado anticipadamente por el Usuario, correspondiente al comprador (cargo por ejemplouso para dicho período fue superior al monto efectivamente devengado por los Servicios prestados, inversión el Almacenista emitirá una nota de crédito a favor del sujeto pasivo)Usuario, la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligacionescual será aplicable en el siguiente período de prestación del Servicio. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que la relación contractual entre el Usuario y el Almacenista se produjesen variaciones termine y esto impida la compensación a que se refiere el párrafo anterior, el Usuario podrá solicitar la devolución del saldo a su favor, misma que efectuará el Almacenista mediante trasferencia electrónica a la cuenta bancaria del Usuario dentro de los 10 (o nuevas incorporacionesdiez) en los componentes regulados del precio Días Hábiles siguientes a la recepción de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo solicitud. En ningún caso se realizarán ajustes en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato facturación una vez transcurridos más de 24 (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K veinticuatro) Meses de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para prestado el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);Servicio.

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Samples: Contrato De Servicio De Almacenamiento De Gas Lp

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca en las Condiciones Particulares, los suministros EL USUARIO" está de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos acuerdo en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar "LA COMISIÓN" facturará el suministro, previa comunicación de manera bimestral. "LA COMISIÓN" será quien determine la modificación de los periodos de facturación de bimestral a la Empresa Distribuidora, mensual. "LA COMISIÓN" emitirá un Aviso-Recibo en el que procederá al corte del suministro por impago se consignará el importe en moneda nacional de las cuotas y los conceptos previstos en la forma tarifa respectiva y plazos establecidos sus disposiciones complementarias al suministro correspondiente por un periodo determinado. El Aviso-Recibo será entregado por "LA COMISIÓN" en la normativa vigenteel domicilio donde se proporciona el suministro o en cualquier otro medio y lugar de entrega que se acuerde entre "LA COMISIÓN" y "EL USUARIO". No obstanteLas partes acuerdan que, Axpo podrá optar alternativamente por suspender en el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe caso de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida servicios con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxxfacturación mensual, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en aplicables para todo el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así comoy, en su caso, para los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, cargos fijos o por tantodemanda, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia vigentes quince días antes de la fecha de entrada término del periodo que abarca la facturación y para fines de facturación se considerará que el periodo entre la obtención de los registros de la medición es de un mes exacto. Para fines informativos se puede consultar en vigor del Contrato, la dirección de internet xxx.xxx.xxx.xx Para el caso de los precios recogidos servicios en tarifas para uso doméstico con facturación mensual en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 zonas cálidas, y en el caso de enero de acuerdo con la variación del IPC interanualque el mes a facturar sea mixto, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que seanesto es, que deba satisfacer Axpo incluya días del periodo xx xxxxxx y fuera de éste, se procederá conforme a lo establecido en virtud la disposición VIGESIMOSÉPTIMA del Manual de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, disposiciones relativas al suministro y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o destinada al servicio público. Para fines informativos se puede consultar en la dirección de internet xxx.xxx.xxx.xx Para el caso de los servicios en tarifas para uso doméstico con facturación bimestral, en las zonas cálidas, y en el caso de que el bimestre a facturar sea mixto, esto es, que incluya días del periodo xx xxxxxx y fuera de éste, se procederá conforme a lo establecido en la Disposición VIGESIMOCTAVA del Manual de disposiciones relativas al suministro y venta de energía eléctrica destinada al servicio público. Asimismo, las partes convienen que, en el caso de los servicios con facturación bimestral las cuotas aplicables para todo el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cualesy, en su caso, para los cargos fijos, serán pagados por las vigentes 30 días antes de la fecha de término del periodo que abarca la facturación y para fines de facturación se considerará que el comprador al recibir una factura válida a efectos periodo entre lecturas es de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similardos meses exactos. En caso de los casos en que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscalpor conexión, inversión suspensión del sujeto pasivosuministro o corte, etc.)terminación del presente contrato o adaptaciones excepcionales al proceso comercial, las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida acuerdan que el periodo de facturación podrá ser distinto de lo normal y, en términos este caso, "LA COMISIÓN" aplicará las cuotas de IVA la tarifa respectiva proporcionalmente al número de días que comprenda el periodo de facturación, para el efecto de determinar y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligacionescobrar el importe correspondiente. Las Partes soportan, cada una en lo partes aceptan que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por formará parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión factura el importe de precios por cambios regulatorios: En los servicios proporcionados, más el caso depósito de garantía, en su caso, y otros que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) resulten a cargo de "EL USUARIO" en los componentes regulados del precio términos de la electricidad o tarifa y sus disposiciones complementarias. "LA COMISIÓN" incluirá en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza factura los impuestos y derechos trasladables a "EL USUARIO", que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto determinados por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competenciaautoridad competente, así como del Real Decreto 148/2021aquellos conceptos a cargo de "EL USUARIO" que sean contenidos en un convenio expresamente celebrado entre "LA COMISIÓN" y "EL USUARIO". Cuando por causas de programación, de 9 xx xxxxx, por el o porque los lugares en que se establece la metodología de cálculo preste el servicio estén muy alejados de los cargos del sistema eléctrico centros administrativos de "LA COMISIÓN" y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso no existan medios de modificación transporte adecuados, ésta podrá modificar el periodo de obtención de los registros de la referida normativa aplicablemedición, para que sea hasta de una vez cada seis meses, con una tolerancia de seis días en más o en menos. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades Tal periodo de adquisición nacionales, obtención de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio registros de la electricidad en medición no afectará el mercado mayorista, o que puedan derivarse periodo de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);facturación.

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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica en Baja Tensión

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca El contratista entregará factura en las Condiciones Particulares, los suministros el registro de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados entrada de la BOS para su tramitación. Las facturas deberán ser conformadas por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido. Si se observase que la fecha efectiva factura presentada adolece de interrupción del suministroalgún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de Según cada caso la reconexión del suministro factura puede ser electrónica o en papel de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicablereguladora de las obligaciones de facturación que se detalla a continuación.  Factura electrónica En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, utilizado por BOS hasta que no tenga establecido un punto general de entrada de facturas electrónicas propio. En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con los códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” publicado en la página web xx XXX. La interrupción obligación abarca a todas las personas jurídicas, sin perjuicio de su forma societaria y del suministro no exime al Cliente importe de la factura.  Factura en papel Se excluyen de la obligación de pagar la totalidad de presentar factura electrónica a las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobroemitidas por las personas físicas o proveedores del exterior. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx XxxxxxxNo obstante, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que seanpersonas físicas, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida facturar electrónicamente, pueden ejercer, en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicabletodo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas. En caso los supuestos en los que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de que las reglas aplicables prevean ser presentadas en el Registro General de la transmisión BOS, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligacionesAdministraciones Publicas. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);13.CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

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Samples: Pliego De Condiciones Reguladoras Particulares Para Contratos De Servicios

FACTURACIÓN. Salvo La facturación de la energía consumida se realizará por meses naturales y mensualidades vencidas, o con la periodicidad de la lectura que otro compromiso aporte el distribuidor, de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin. El adjudicatario remitirá a la Mancomunidad, una factura correspondiente al 100% del consumo producido mensualmente, en cada punto de consumo. Las facturas se establezca presentarán individualmente (o de forma agrupada, si así lo decide la Administración y lo comunica al contratista) para cada uno de los puntos de suministro recogidos en los ANEXO II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En cualquier caso la factura que se presente deberá ser emitida conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, respetándose el contenido de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y singularmente los artículos 3, 4, 5 y 9, así como lo dispuesto en la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las Condiciones Particularescondiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y singularmente los artículos 3, 4 y 5, para lo cual indicamos a continuación las unidades tramitadoras de esta Mancomunidad; OFICINA CONTABLE ÓRGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA L05350002 Mancomunidad del Sureste L05350002 Mancomunidad del Sureste L05350002 Mancomunidad del Sureste Si el contratista incumple el plazo de treinta días para la presentación de factura, el devengo de intereses no tendrá inicio hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el mencionado registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el respectivo abono. La Mancomunidad deberá tener la posibilidad de poder descargar por internet, toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico, obtener las curvas de carga de consumos horarios y lecturas del maxímetro. Las facturas, tras ser revisadas por los técnicos correspondientes para verificar la exactitud de su contenido, se tramitarán con cargo a las aplicaciones de los presupuestos ordinarios anuales habilitados a tal fin. Los datos para la facturación mensual se obtendrán de acuerdo con los datos acumulados en el sistema de telemedida a las 24 horas del último día del mes, de forma que se eviten las lecturas manuales de los contadores, siendo responsabilidad del adjudicatario el envío de dichos datos al Operador del Sistema para realizar la facturación de la energía. En la factura se desglosarán los diferentes impuestos aplicables, así como el importe del alquiler de los equipos de medida. En cada factura se presentará desglosado el IGIC, el impuesto especial de la electricidad y el alquiler de equipos de medida, según legislación correspondiente. La factura deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso e la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público o normativa que lo sustituya y contendrá, además, como mínimo los siguientes datos: - Datos identificativos del punto de suministro: Número de contrato, CUPS, denominación del punto de suministro, dirección y tensión del punto de suministro. - Datos del contrato: potencia contratada en cada periodo, referencia de precios, recargos e impuestos aplicados. - Datos de facturación: periodo de facturación, términos de potencia y de energía, en su caso, detalle de recargos o bonificaciones por reactiva o excesos de potencia. - Datos de consumo: fechas y lecturas iniciales y finales del periodo facturado, consumos, identificación de contador o contadores (números de contador). - Impuestos aplicables y alquiler de los equipos de medida, indicados anteriormente. Adicionalmente, las facturas deberán incluir históricos de consumo de forma que se pueda ver el consumo de los últimos 12 meses. En la factura queda incluido tanto el suministro de la energía eléctrica como el acceso a las redes. La Mancomunidad suspenderá la tramitación de pago de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contengan datos que se consideren erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección. En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el RD 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico o cualquier legislación vigente que los sustituyan o complementen. En el momento del inicio del contrato, el adjudicatario realizará una lectura inicial de los contadores, la cual servirá de base para la primera facturación, y la facilitará a la Mancomunidad. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio de los suministros de electricidad efectivamente realizados y cualesquiera otros conceptos adeudados formalmente recibidos por la Administración mediante la conformidad de los mismos emitida por la Administración. Presentando la correspondiente factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente. El periodo de pago de las facturas e intereses de demora se ajustará a lo regulado en el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el Cliente al Comercializador que se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contratoregulan las actividades de transporte, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha distribución, comercialización, suministro y procedimientos de la última lectura facturadaautorización de instalaciones de energía eléctrica, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre noviembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido introducida por el Real Decreto-ley 10/20224/2013, de 13 xx xxxx22 de febrero o cualquier otra normativa vigente que lo sustituya o complemente. No obstante, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo dicho periodo de ajuste de costes de producción para pago comenzará desde la reducción del precio aceptación definitiva de la electricidad factura por la Mancomunidad. La empresa adjudicataria deberá aportar, cuando se lo requiera la Mancomunidad, un fichero en el mercado mayoristaformato Excel con los datos relacionados con la facturación, o que puedan derivarse desglosados por meses y puntos de cualquier otra medida o iniciativa normativa suministros, donde se indique la energía consumida para cada período, desglose de carácter similarcostes, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratoriostarifas por períodos, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);etc.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Suministro De Energía Eléctrica De Las Instalaciones De La Mancomunidad

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca El VENDEDOR facturará el GLP al COMPRADOR en las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por pesos colombianos el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será día hábil siguiente a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo entrega del Producto por parte del VENDEDOR en el (los) Punto (s) de pago se indique en las Condiciones ParticularesEntrega acordados. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago El valor de cada factura corresponderá al precio establecido en el Numeral V de las CP por la cantidad de Producto entregado. El VENDEDOR generará y pondrá a disposición del COMPRADOR las facturas electrónicas en el portal de facturación electrónica que será informado por el VENDEDOR al COMPRADOR con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria anticipación a la cuenta bancaria generación de Axpo indicada las facturas, notas crédito y/o notas débito, para su respectiva revisión y aceptación o rechazo de la misma. El VENDEDOR deberá poner a disposición del COMPRADOR una representación gráfica de la factura electrónica en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particularesformato digital. La fecha valor de entrega de la transferencia factura electrónica será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas encuentre registrada en el portal de lucha contra la morosidad facturación electrónica del VENDEDOR. Es obligación del COMPRADOR asegurar que se encuentra registrado en el portal de facturación electrónica de acuerdo a las instrucciones informadas por el VENDEDOR, en caso de que el portal no se encuentre en funcionamiento el VENDEDOR informará al COMPRADOR el plan alterno de envío de facturas. Si el COMPRADOR no cumple con sus obligaciones de pago en las operaciones comercialesfechas establecidas, ya sea total o parcialmente, conforme con las disposiciones de este Contrato, pagará la Tasa por Xxxx definida por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se aplicará sobre cualquier suma vencida los saldos insolutos y no abonada respecto del periodo que va proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstosdebió haber sido efectuado, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto aquí estipulado, hasta la fecha en la normativa aplicableque efectivamente se realizó. La interrupción del suministro no exime al Cliente El COMPRADOR deberá realizar el pago de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobroxx xxxx dentro del plazo establecido para tal fin, una vez estos le sean liquidados por parte del VENDEDOR. 3.3 Conceptos incluidos en Tanto el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan COMPRADOR como el VENDEDOR entienden que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidadfacturas emitidas, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del presente Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC prestarán mérito ejecutivo y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas COMPRADOR y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza VENDEDOR renuncian expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan requerimientos privados o judiciales de constitución en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etcxxxx.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);

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FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca  Herramientas de Facturación El adjudicatario debe poner a disposición del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx una herramienta de facturación orientada a la elaboración de informes a medida y debe permitir ver el detalle de las llamadas de una forma sencilla y rápida con las siguientes condiciones:  Visualizar sus últimas facturas, realizar consultas y análisis (por número de llamada, por franja horaria, por operador de destino y por fechas para lograr un mejor control del servicio).  Descargar los datos de su factura en las Condiciones Particulares, los suministros diferentes formatos.  La estructuración de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados la facturación según la organización de esta Administración (facturación por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos distintos centros de coste u organismos).  Escoger la modalidad en que la normativa vigente establezca desea visualizar los datos de facturación: resumen de los datos más relevantes de los servicios facturados, detalle de llamadas con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha acceso al resumen de la última lectura facturadacargo por cada número, salvo que otro plazo detalle de pago se indique cargos por servicios especiales y otros cargos, detalle de descuentos en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx cuota mensual (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso) y detalle de otros descuentos (en su caso). En cualquier caso, por recibo domiciliado si el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, para el control del gasto, precisa de información no contenida en la cuenta aplicación o de difícil acceso en la misma, el operador se comprometerá a suministrársela. El adjudicatario se compromete a realizar la formación necesaria de personal del Cliente según se indica asimismo Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx en las Condiciones Particulares. La fecha valor el uso de la transferencia será igualmente herramienta. Página11 Se valorará la simplicidad de los productos y la homogeneidad de las tarifas y costes aplicados, de forma que permitan tener un control real y práctico de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida facturación y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación servicios sin un consumo de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago recursos importante por parte del ClienteAyuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. En caso Se deberán evitar en los informes de no ser satisfecha facturación menciones a productos comerciales de difícil comprensión y dificultad a la citada condiciónhora de realizar análisis dinámico de los datos. El adjudicatario y el personal responsable del contrato del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Axpo estará exento realizarán reuniones a petición de este último para el seguimiento del contrato.  Consideraciones específicas sobre la forma de facturación El adjudicatario, pondrá a disposición del Ayuntamiento la información demostrativa del consumo real; dicha información deberá adaptarse a la estructura que se le indique por el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx (facturación por distintos centros de coste o servicios). El licitador debe presentar, junto con el resto de la obligación documentación requerida, un catálogo de reconexión productos que reflejen un compromiso con la calidad de servicio y podrá dar por resuelto el Contrato la simplicidad, que se reflejará en la propuesta económica, donde se detallarán de forma simple los precios y cuotas finales de los servicios, sin que las mismas se expresen mediante porcentajes de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etcdescuento.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);

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Samples: Pliego De Prescipciones Técnicas Particulares Para La Contratación De

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso El CONTRATISTA facturará el importe del contrato según se establezca en las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados indica a continuación: -Se emitirá una sola factura por el Cliente al Comercializador importe total del software instalado en el CPD, junto con los trabajos de migración, instalación y formación una vez en producción y los trabajos indicados llevados a cabo de conformidad. -El importe correspondiente a las licencias de puesto de trabajo se facturará en función de los pedidos efectuados una vez llevada a cabo su instalación de conformidad. -Los trabajos de administración de la plataforma se facturarán mensualmente trimestralmente en función de los efectivamente llevados a cabo y en atención a los importes unitarios ofertados. -El mantenimiento y soporte de las licencias se facturarán por trimestre vencido tras la formalización de los pedidos correspondientes, en atención a los meses de vigencia contratados en el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales pedido correspondiente y comenzando a contar desde la puesta en servicio del puesto de trabajo de conformidad. El primer mes se facturará en función de los días reales desde esta fecha de puesta en servicio hasta el fin de mes. El precio día será el correspondiente a dividir el importe mensual ofertado por 30 (treinta) y el precio mes el resultante de dividir entre 12 (doce) el importe anual del mantenimiento y soporte. La implantación de la facturación electrónica en RENFE-Operadora, supone un cambio en la forma de remisión de las facturas, el contratista tiene la información necesaria en la página web de Renfe: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/XxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx Las facturas deberán presentarse en los 10 días siguientes a su fecha de emisión, debiendo rectificarla para su actualización en caso de presentarla con retraso. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria Si se envía en papel deberá remitirse a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado dirección que se indica en la cuenta página web antes indicada. En toda factura comercial se deberá indicar:  Código de Identificación Fiscal tanto del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor adjudicatario como de la transferencia será igualmente la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora (Q-2801659J),  Número del Contrato correspondiente y descripción completa del servicio.  Importe de la fecha misma consignando de vencimiento forma separada la base imponible, el tipo impositivo e importe del I.V.A.  Número y Fecha de emisión de la factura; así como el concepto por el cual se emite. Sin necesidad de previa intimación Código del departamento contratante, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación comunicará oportunamente a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe formalización de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantengapedidos correspondientes (DPxxxxxxxx). En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora Correo electrónico del Contratista, previamente y único medio para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente recibir notificaciones relativas a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Clientefacturas. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y,  Y en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable dato requerido en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para en el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, Reglamento por el que se establece la metodología regulan las obligaciones de cálculo facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012 de los cargos del sistema eléctrico 30 de noviembre, y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente legal aplicable vigente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayoristacada momento, o que puedan derivarse resulte conveniente o necesario para un adecuado registro y tramitación de cualquier otra medida o iniciativa normativa la factura. RENFE-Operadora suspenderá la tramitación de carácter similar, incluso en caso de las facturas que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de incumplan cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros requisitos expresados y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);procederá a su devolución para su corrección.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Adjudicación De Un Acuerdo Marco Para Contratar Una Solución De Gestión De Expedientes

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso Los procedimientos de facturación y pago de SourceGas se establezca aplicarán según la tarifa correspondiente, incluido, sin limitación, el derecho de SourceGas de fijar cargos por xxxx. Cada mes del plazo de este Contrato, usted recibirá una factura de SourceGas por el servicio de ACE WeatherShield. La ACE se reserva el derecho de facturar por cualesquiera cargos de salida o multas no cobrados por SourceGas, y cobrarlos. Usted acepta pagar el monto exhibido en las Condiciones Particularescada factura el día del vencimiento o antes, y del modo exhibido en cada factura, más cualesquiera cargos de su saldo, si correspondiera. Además, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre montos atrasados facturados por la que se establecen medidas de lucha contra ACE generarán interés al más alto monto permitido por la morosidad en las operaciones comercialeslegislación, sobre más cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo costo en concepto de fianza cobro y crédito asumido por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades la ACE. Cargo de consumo salida/Cargos por rescisión. Si usted se muda del Clienteinmueble notificado en virtud del presente Contrato, a fin durante el Plazo de garantizar el cumplimiento este Contrato, adeudará todos los montos facturados de las obligaciones ACE WeatherShield pendientes de pago por parte más un cargo de salida. Si se suscribió a la opción de precio de ACE WeatherShield de dos (2) años y no permanece con la ACE el segundo año del Cliente. En caso plazo, usted adeudará todos los montos facturados pendientes de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento ACE WeatherShield más un cargo de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axposalida. El cliente cargo de salida será responsable de USD$99.00 (Noventa y nueve dólares estadounidenses). Si usted no informa a la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas ACE sobre la base de los valores regulados, así como, cambios materiales en su casouso del gas natural, los demás conceptos mencionados esta se reserva el derecho de facturarle a usted, ya sea en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye yforma directa o por medio de SourceGas, por tanto, serán el cargo de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, salida más la diferencia entre el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo monto total que se le imputó en su caso factura de SourceGas por el coste servicio de su desinstalación tras ACE WeatherShield, desde el comienzo hasta la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto rescisión de este Contrato, y demás importesel costo de su consumo real de gas según las tarifas correspondientes xxx xxxxxxx. Incumplimiento. Usted incurrirá en incumplimiento en virtud de este Contrato si sucediera cualquiera de los siguientes eventos: (a) usted no cumple con las condiciones de pago o cualesquiera otras condiciones del presente Contrato; (b) usted se muda durante el plazo de este Contrato; o (c) usted omite informar a la ACE sobre cambios materiales en su uso del gas natural. La ACE tiene el derecho de rescindir el presente Contrato en caso de incumplimiento, gastos sin limitación de los derechos de la ACE al pago que a usted le corresponda realizar según lo antes consignado. Dudas o conceptos errores. Si tiene dudas con respecto a su factura de ACE WeatherShield o estima que se produzcan en hay un error de facturación, contáctese con la ACE mediante el 000-000-0000 o la dirección xx Xxxxx O 1111, Dpto. 200, Xxxxxxx, XX 00000-0000. Para impugnar los montos de ACE WeatherShield de su factura, usted debe enviar la impugnación por escrito a la ACE a la dirección antes mencionada dentro de los sesenta (60) días a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada la factura de SourceGas en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 donde apareció el error de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicialACE WeatherShield, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con proporcionar la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contratosiguiente información: (i1) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista su nombre y número de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte)cuenta;

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Samples: www.aceenergy.org

FACTURACIÓN. Salvo El Adjudicatario emitirá mensualmente una única factura por Punto de Suministro incluyendo todos los conceptos liquidables por el suministro eléctrico de acuerdo a los datos de registrados en los Equipos de Medida y las condiciones resultantes de la adjudicación (en adelante la Facturación). En el caso de que otro compromiso los Equipos de Medida no dispusieran de capacidad de lectura remota, la emisión de la Facturación se realizará por ciclo de lectura de las empresas Distribuidoras. El Término de Energía se calculará como resultado de la aplicación del Precio de la Energía a los consumos de los Puntos de Suministro en el periodo facturado. El Precio de la Energía será el que se establezca en el Contrato según sean las Condiciones Particulares, los suministros condiciones resultantes de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distintaadjudicación. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha Término de la última lectura facturada, salvo que otro plazo Potencia y los recargos por excesos de pago potencia y energía reactiva se indique calcularán cumpliendo las reglas establecidas en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones ParticularesReal Decreto 1164/2001, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particularesregulación posterior que la modifique o la sustituya. La fecha valor El Precio de la transferencia Potencia será igualmente en todo momento el que corresponda según la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa regulación vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender Se desglosará el Contrato y importe correspondiente al Impuesto Especial sobre la Electricidad (en adelante el suministroImpuesto Eléctrico o IEE), así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda al Impuesto sobre el acceso a la Red hasta que Valor Añadido (en adelante el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo IVA) en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento cada una de las obligaciones facturas con expresión de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condiciónsu importe y tipo impositivo aplicado, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente las normas reguladoras de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (estos impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte durante el Periodo de aplicación Vigencia fuera posible la exención del IEE, ya fuera total o parcial, para los Puntos de Suministro de SCPSA, el Adjudicatario deberá realizar las gestiones oportunas para la obtención de dicha exención y repercutir a SCPSA la reducción que pudiera proceder. SCPSA podrá suspender la tramitación de la Facturación que incumpla cualquiera de los requisitos anteriores o que contenga datos que se consideren claramente erróneos, procediendo a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión devolución de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a mismas para su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración revisión y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);corrección.

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Samples: Pliego Regulador Del Contrato

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca La herramienta de facturación es un factor clave, dadas las necesidades de UPM. El sistema de facturación debe permitir las siguientes facilidades:  La facturación en formato electrónico incluirá el máximo detalle posible.  El operador / proveedor debe mantener actualizado el inventario y reflejarlo correctamente en la facturación.  La información será accesible vía web y en CD, y de formato tratable informáticamente.  La UPM establecerá el detalle a incluir en las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así comofacturas, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su cualquier caso el coste adjudicatario estará en disposición de su desinstalación tras ofrecer la finalización información de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio facturación según los siguientes formatos:  Generación de una factura informativa agrupada que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o incluya todas las dependencias asociadas a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3UPM. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe  Dentro de cada factura se incrementará podrán definir centros de coste.  Generación de una factura informativa que incluya los costes fijos y de tráfico agrupados por extensión/DDI para cada uno de los centros de costes definidos.  Generación de una factura con el IVA o IGIC detalle de costes fijos y tráfico.  En el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte los operadores de aplicación a telefonía móvil, si la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión UPM lo requiere el operador entregará el detalle del sujeto pasivo, etc.), tráfico generado por las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo diferentes extensiones fijas a través de los canales habituales indicados enlaces corporativos a red móvil.  La facturación será remitida de forma centralizada a los usuarios autorizados que designe UPM, Dicha información no será remitida a ninguna persona no autorizada previamente por la UPM, en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación garantía de la contratación LOPD.  El adjudicatario podrá generar facturas para cada uno de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha los centros de Activación del mismoUPM con independencia de que éstos compartan infraestructura.  El operador no podrá, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte forma unilateral, cambiar el formato de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión información con el que entrega la factura. Cualquier cambio será informado con antelación por UPM.  Los licitadores indicarán en sus propuestas el formato, contenidos, nivel de precios por cambios regulatorios: En el caso detalle, herramientas de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) procesado, fecha de presentación, factura y otros.  La facturación deberá realizarse en los componentes regulados plazos pactados en el contrato, ya sea una factura única o subfacturas informativas.  En caso que surja la necesidad de contratar nuevos elementos facturables no relacionados en la oferta del precio adjudicatario (materiales o tareas adicional  es), éstos deben ser valorados de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación forma conjunta con UPM.  La facturación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo diferentes lotes se realizará según una tarifa plana mensual acordada con los adjudicatarios y la UPM y será revisada en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto plazos establecidos por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);UPM.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas Para La Contratación De Los Servicios De Comunicaciones De La Universidad

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca En virtud de lo contenido en el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, EL VENDEDOR generará y entregará las Condiciones ParticularesFacturas, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo notas débito y/o notas crédito en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distintaformato electrónico. El vencimiento VENDEDOR generará y pondrá a disposición del pago COMPRADOR una representación gráfica de las facturas, notas débito y/o notas crédito, en formato digital, en el portal de facturación electrónica que será informado por EL VENDEDOR a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera EL COMPRADOR con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria anticipación a la cuenta bancaria generación de Axpo indicada en las Condiciones Particularesmismas, para su respectiva revisión y aceptación o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particularesrechazo. La fecha valor de entrega de la transferencia factura electrónica, nota débito y/o nota crédito será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas encuentre registrada en el portal de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto facturación electrónica del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivoVENDEDOR. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la Es obligación del COMPRADOR asegurar que se realice encuentra registrado en el pago portal de facturación electrónica de acuerdo a las instrucciones informadas por EL VENDEDOR e informar a EL VENDEDOR el correspondiente recibo de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstoselectrónica, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta nota débito y/o suministro nota crédito, a través de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similarsus propios medios tecnológicos. En caso de que resulte el portal no se encuentre en funcionamiento EL VENDEDOR informará a EL COMPRADOR el plan alterno de aplicación a la transacción envío de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicablefacturas. En caso de que las reglas aplicables prevean presentarse ajustes a la transmisión facturación emitida por EL VENDEDOR, estos serán realizados mediante notas débito y/o crédito, siempre y cuando se efectúen dentro de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), los cinco meses siguientes a la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligacionesemisión de la factura. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada notas crédito deberán ser aplicadas por parte de EL COMPRADOR a la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión factura emitida por EL VENDEDOR que esté más próxima a su vencimiento. El plazo para pago de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio las notas débito será la fecha más tardía entre la fecha de la electricidad factura emitida por EL VENDEDOR que esté más próxima a su vencimiento o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);diez

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Samples: Contrato Para El Suministro De Gas Natural en El Mercado Primario Bajo La Modalidad Contrato De Opción De Compra De Gas “Ocg” Condiciones Generales

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso La persona contratista, una vez expedida la certificación de obra mensual correspondiente, entregará factura en el registro de entrada municipal para su tramitación. Las facturas deberán ser conformadas por la Dirección de Obra y por la persona Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido. Si se establezca en las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en observase que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distintafactura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo siguiente hasta su corrección. El vencimiento Ayuntamiento xx Xxxxxx, tendrá la obligación de abonar el precio del pago será a 25 contrato en el plazo de treinta días naturales desde la fecha expedición de las certificaciones de obras, sin perjuicio de la última lectura facturadaremisión a las reglas especiales establecidas en el artículo 155 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Para el pago y conforme señala la legislación vigente solo se admitirá la presentación de facturas en formato electrónico, salvo a través del Registro del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe). El formato electrónico obligatorio en que otro plazo de pago los terceros deberán emitir sus facturas, así como el correspondiente procedimiento y requisitos, será el que en cada momento se indique en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx, atendiendo a la normativa que sea de aplicación en dicha materia. A tal efecto, la sede electrónica facilitará información adecuada tanto del formato electrónico vigente en cada momento, como de los enlaces y/o programas adecuados, en su caso, para la correcta confección de las Condiciones Particularesfacturas en formato electrónico. Si por algún motivo excepcional la factura Los abonos se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria entidad financiera que señale. Los abonos mensuales a la persona contratista tienen el concepto de Axpo indicada en pagos a cuenta, sujetos a las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado rectificaciones que se produzcan en la cuenta del Cliente según medición y/o valoración final. Si se indica asimismo produjera demora en las Condiciones Particulares. La fecha valor de el pago, la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación persona contratista tendrá derecho a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos percibir los intereses de demora y gastos la indemnización por los costes de recobro. 3.3 Conceptos incluidos cobro previstos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste artículo 155 de la energía, los Pagos Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Se podrán realizar abonos a cuenta por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 el importe de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador operaciones preparatorias de la ejecución del Sistema contrato y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes que estén comprendidas en el consumo calculadas sobre objeto del mismo debiendo la base persona contratista asegurar el pago mediante prestación de los valores reguladosla garantía correspondiente, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos siempre que en el Precio del ContratoPliego de Prescripciones Técnicas se especifiquen las condiciones y criterios de valoración de las operaciones preparatorias que exige el artículo 154 Ley Xxxxx de Contratos Públicos. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán La persona contratista podrá ceder el derecho de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio cobro que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación tengan frente a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etcAdministración conforme a Derecho.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);

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Samples: Contrato De Obras “Pliegos Reguladores De La Contratación De Las Obras De Redes Y Pavimentación en Reurbanización De Calles Capuchinos, Pablo Sarasate, Miguel Eza Y Juan Antonio Fernández, De Tudela

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca El (los) prestador(es) del servicio presentarán, en las Condiciones Particularesel domicilio y en el horario señalado más adelante, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora documentación requerida para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Clientepago, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión que sea revisada y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada validada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados personal designado por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similarHOSPITAL. En caso de que resulte los CFDI´s (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) para su pago presenten errores o deficiencias, el HOSPITAL dentro de aplicación los 3 días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito o correo electrónico las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a la transacción partir de la entrega del citado escrito y hasta que EL prestador del servicio presenta las correcciones, no se trate alguna regla especial computará para efectos del plazo establecido para el pago conforme el artículo 51 de la LEY. Para la correcta presentación de los CFDI’s (exención fiscalComprobantes Fiscales Digitales por Internet) y su procedencia para pago, inversión deberá contemplarse una retención del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión 6% del valor de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplocontraprestaciones, inversión del sujeto pasivo), cuando la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta contratación implique poner personal a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través disposición de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxcontratante; lo anterior, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpoefectos del artículo 1-A, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación fracción IV de la contratación de ATR o titularidad Ley del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismoImpuesto al Valor Agregado, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En contenida en el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la metodología Ley del Impuesto sobre la Renta, de cálculo la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019 . El PRESTADOR DEL SERVICIO deberá entregar la documentación en el HOSPITAL según corresponda con el contrato adjudicado. La facturación deberá expedirse a favor de: Razón social: Hospital Juárez de México R.F.C. HJM-050127-AD0 Domicilio fiscal: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx de las Xxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxx X. Xxxxxx, Código Postal 07760, en la Ciudad de México. El área administradora del contrato deberá entregar con oficio en la Subdirección de Recursos Financieros, los siguientes documentos: ✓ Contrato original debidamente formalizado. ✓ Los CFDI´s (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) el cual deberá cumplir con lo señalado en el articulo 17-D, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento, mismos que deberán de contar con el sello y firma de recibido y Visto Bueno del área administradora del contrato en el HOSPITAL. ✓ Copia de la fianza. Para el caso del contrato y de la fianza, se entregará únicamente en la primera revisión para trámite de pago. No procederá el pago si no se cumple con la entrega de los cargos documentos arriba señalados. Se deberá contar con la validación de consumos efectivamente realizados, mediante el Visto Bueno del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituyapersonal del HOSPITAL, asignado para tal efecto. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso Los formatos autorizados deberán contar con las firmas de modificación los responsables de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido conciliación previamente realizada por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxxsemana, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio personal de la electricidad en empresa adjudicada y el mercado mayoristapersonal del HOSPITAL, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, sobre los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contratoaspectos: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista ✓ Cálculo de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean deducciones ✓ Cálculo de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios devoluciones realizadas ✓ Cálculo xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);xxxxx convencionales deteterminadas.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca En las facturas en las Condiciones Particularesque se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los suministros cuales podrá ser pagado independientemente de electricidad los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador demás servicios de saneamiento básico. El servicio de alcantarillado se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio facturará con cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, y no podrá pagarse este último con independencia del Contratoservicio público de alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distintapersona prestadora del servicio de alcantarillado. La factura que expida la persona prestadora deberá contener, como mínimo, la siguiente información: El nombre de la persona prestadora del servicio y su NIT. El vencimiento nombre del pago será suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor del servicio. La dirección a 25 días naturales desde la que se envía la factura o cuenta de cobro. El estrato socioeconómico, cuando el inmueble es residencial y la clase de uso del servicio. El período de facturación del servicio y fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento expedición de la factura. Sin necesidad de previa intimaciónEl cargo por consumo, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre cargo fijo y los otros cobros autorizados por la que legislación vigente. El valor de los descuentos a aplicar por la persona prestadora cuando se establecen medidas de lucha contra la morosidad produzca incumplimiento en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe metas de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación estándares de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partesservicio, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento las disposiciones del artículo 95 de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias la Resolución CRA 688 de 2014, o aquella que la modifique, adicione o aclare. El valor de las Partes (devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificación, así como de los intereses correspondientes. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo. La comparación entre otros el valor de la factura por consumo y sin carácter limitativoel volumen de los consumos, cualquier dificultad económica con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral, y seis periodos, si la facturación es mensual. El valor y factor de los subsidios o cambio de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten los términos establecidos por la Ley 142 de 1994. El valor y fechas de pago oportuno, así como la fecha de suspensión del servicio. Los valores unitarios y totales cobrados al negocio suscriptor y/o rentabilidad usuario por concepto de alguna Parte);las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado. La factura será entregada por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago señalada en la misma indicando la fecha máxima de entrega de la factura. La periodicidad en la entrega de la factura será: Mensual ___ Bimestral ___ Fecha máxima de entrega: _________

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FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca en las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última La lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así comoy, en su caso, la instalación de los demás conceptos mencionados en equipos de medida para la facturación de las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán tarifas de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidadacceso, así como cualquier otro concepto distinto la energía que haya que liquidarse en el mercado, será obligación de las empresas distribuidoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Cada una de las facturas emitidas vendrá complementada con una “pseudofactura” por cada suministro incluido en el alcance de la factura general. Cada una de las “pseudofacturas” debe contener la información necesaria y suficiente para permitir a GIAHSA determinar el coste total del periodo facturado de cada suministro. El bloque “Factura General / Pseudofacturas” por periodo de facturación, deberá estar disponible para los responsables de GIAHSA de la supervisión de este contrato, bien siendo enviada en formato “pdf” por correo electrónico con antelación al envío de la factura general al Dpto. De Contabilidad o bien estando disponible para ser descargada en formato pdf desde la web de la comercializadora. Adicionalmente, ademas de disponer de esta información en formato pdf, será obligatorio poner a disposición de los indicados supervisores de este contrato la misma información en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargosformato “xls” o similar, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos bien enviando esta información vía correo electrónico o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia permitiendo su descarga desde la web de la fecha de entrada en vigor del Contratocomercializadora, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo siempre con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a la recepción de la factura general por parte del Dpto. de Contabilidad de GIAHSA. Si la opción seleccionada es la de permitir su efectiva implementación. El importe descarga desde la web de la comercializadora, deberá facilitarse la descarga simultánea de todas las pseudofacturas (información en formato pdf y xls o similar) incluidas en cada factura se incrementará con general mediante la selección de esta última, no siendo válido el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en realizar esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación descarga accediendo a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas información suministro por suministro. La información a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas aportar en formato papel “xls” deberá estar agrupada en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);dos tablas diferenciadas:

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FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca en las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a Titular presta su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora consentimiento expreso para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que Ingenico le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados remita por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a medios electrónicos todas las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará facturas relacionadas con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del presente Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxsu servicio de facturación electrónica. En cualquier momento, el Titular podrá revocar este consentimiento, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo dirigir su petición por escrito a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores Ingenico a la Fecha de Activación del mismodirección Xx. xxx Xxxxxxxx, 00-00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Las facturas que emita Ingenico serán facturadas remitidas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) medios electrónicos en los componentes regulados términos contenidos en el artículo 17 del precio Real de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza carácter personal que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma caso se aporten, y comunicar a Ingenico cualquier cambio de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020domicilio, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación información de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o identificación que puedan derivarse producirse durante la vigencia del Contrato, ello de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos conformidad con la Cláusula 8 del presente Contrato: (i) . − Devolver a Ingenico el Dispositivo en perfecto estado a la finalización o resolución del presente Contrato. El Titular correrá con el riesgo de pérdida, o deterioro por su culpa, del Dispositivo, debiendo reembolsar a Ingenico cualquier daño o menoscabo que sufra el Dispositivo y que no se deban a un uso normal del carácter personal y de su deber de guardarlos, y adoptará las fluctuaciones medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente aplicable en materia de medidas de seguridad de los precios xxx xxxxxxx mayorista ficheros que contengan datos de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean carácter personal. Con el fin de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable facilitar la continuidad del presente contrato y de generar las menores molestias al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes Titular en el caso que una nueva empresa pase a sustituir a Ingénico en su cumplimiento, el Titular autoriza a Ingenico para que por dicha causa pueda ceder sus datos de carácter el presente Contrato y en ejecución del mismo se efectuarán por escrito y por correo, salvo que su objeto sea posible telefónicamente. A estos efectos se tendrán por designados, para Ingenico, el domicilio indicado más abajo, y para el Titular, el indicado por el Titular su proceso de admisión.. El Titular deberá comunicar a Ingenico cualquier modificación de los datos facilitados al contratar el Servicio desde el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);se produzca.

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FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca El contratista entregará factura en las Condiciones Particulares, los suministros el registro de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados entrada del BSC-CNS para su tramitación. Las facturas deberán ser conformadas por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido. Si se observase que la fecha efectiva factura presentada adolece de interrupción del suministroalgún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de Según cada caso la reconexión del suministro factura puede ser electrónica o en papel de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicablereguladora de las obligaciones de facturación que se detalla a continuación.  Factura electrónica En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, utilizado por BSC-CNS hasta que no tenga establecido un punto general de entrada de facturas electrónicas propio. En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con los códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” siguientes: o Oficina contable: EA0008330 o Órgano gestor: EA0008330 o Unidad tramitadora: EA0008330 La interrupción obligación abarca a todas las personas jurídicas, sin perjuicio de su forma societaria y del suministro no exime al Cliente importe de la factura.  Factura en papel Se excluyen de la obligación de pagar la totalidad de presentar factura electrónica a las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobroemitidas por las personas físicas o proveedores del exterior. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx XxxxxxxNo obstante, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que seanpersonas físicas, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida facturar electrónicamente, pueden ejercer, en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicabletodo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas. En caso los supuestos en los que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de que las reglas aplicables prevean ser presentadas en el Registro General de BSC-CNS, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la transmisión Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), Administraciones Públicas. En la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, factura deberán identificarse los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente órganos administrativos a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando que vaya dirigida la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);misma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Simplificado, Del Servicio De Formación en Idiomas

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca en las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así comoEntidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos recogidos en el Precio del ContratoAnexo II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el Anexo III. El Precio del Contrato No se considerarán facturas completas aquellas que no incluye yincluyan la documentación señalada en dicho Anexo. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidadel Anexo III, así como cualquier otro concepto distinto documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los indicados servicios de recogida selectiva de residuos de envases o de cualquier otro de los servicios previstos en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos Anexo II, se realizara por una entidad pública o privada distinta a la propia Entidad local o Comunidad Autónoma, estos últimos podrán, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye el artículo 9.1 de la Ley de Envases y el resto de legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el precio Anexo III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el Anexo II. A partir de los peajes dicho momento, la emisión de las facturas y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia presentación de la fecha de entrada en vigor del Contratodocumentación justificativa necesaria, los precios recogidos se realizará directamente por la entidad o entidades designadas. Cualquier modificación en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. A estos efectos, la variación del IPC interanualEntidad local o Comunidad Autónoma, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación comunicarán a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cualesEcoembes, en su caso, serán pagados el inicio del proceso de licitación para la selección de la empresa de gestión, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de comienzo de dicho proceso; posteriormente, comunicarán a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación, en el plazo máximo de 15 días desde la adjudicación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación en el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso supuesto de que resulte existiera alguna deuda pendiente de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir saldar con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada Ecoembes por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión entidad de precios por cambios regulatorios: En el caso facturación anterior. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de que un Convenio anterior se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios considerarán prorrogadas a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones anteriores, salvo comunicación en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera contra realizada a Ecoembes. El pago de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes facturas por parte de Ecoembes se realizará de acuerdo a lo previsto en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);Anexo III.

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Samples: Convenio Marco De Colaboración

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca en las Condiciones Particulares, los suministros En virtud de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos contenido en el Precio Decreto 2242 del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio 24 de noviembre de 2015 del ContratoMinisterio de Hacienda y Crédito Público, salvo que otra cosa se indique en EL VENDEDOR generará y entregará las Condiciones ParticularesFacturas, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta notas débito y/o suministro notas crédito en formato electrónico. EL VENDEDOR generará y pondrá a disposición de energía eléctrica EL COMPRADOR las facturas electrónicas, notas débito y/o notas crédito, en el consumo eléctricoportal de facturación electrónica que será informado por EL VENDEDOR a EL COMPRADOR con anticipación a la generación de las mismas, para su respectiva revisión y aceptación o con rechazo. EL VENDEDOR deberá poner a disposición del COMPRADOR una representación gráfica de la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctricafactura electrónica en formato digital y un archivo XML, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado EL COMPRADOR a su pago con los efectos temporales que vez se establezcan obliga a mantener actualizada la dirección de correo electrónico registrado en cada momentolas bases de datos de EL VENDEDOR. Tal y como establecido Para fines de consulta, EL COMPRADOR deberá asegurar el registro en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados portal de facturación electrónica de acuerdo a las instrucciones informadas por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similarEL VENDEDOR. En caso de que resulte el portal no se encuentre en funcionamiento EL VENDEDOR informará a EL COMPRADOR el plan alterno de aplicación a la transacción envío de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicablefacturas. En caso de que las reglas aplicables prevean presentarse ajustes a la transmisión facturación emitida por EL VENDEDOR, estos serán realizados mediante notas débito y/o crédito, siempre y cuando se efectúen dentro de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), los cinco meses siguientes a la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligacionesemisión de la factura. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada notas crédito deberán ser aplicadas por parte de EL COMPRADOR a la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión factura emitida por EL VENDEDOR que esté más próxima a su vencimiento. El plazo para pago de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio las notas débito será la fecha más tardía entre la fecha de la electricidad factura emitida por EL VENDEDOR que esté más próxima a su vencimiento o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);diez

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Samples: Contrato Para El Suministro De Gas Natural en El Mercado Primario Bajo La Modalidad Firmeza

FACTURACIÓN. Salvo Una vez que otro compromiso haya iniciado la prestación del servicio, al cierre de cada mes, el Proveedor deberá entregar para revisión de la Dependencia Contratante la siguiente documentación: Solicitud de Pago. La Factura que ampara la prestación del servicio del mes inmediato anterior, calculando de conformidad con lo previsto en el Anexo 1 (“Mecanismo de Pagos”); anexando la siguiente documentación: Registro fotográfico antes, durante y después de la prestación del servicio. Planos donde se establezca determine la ubicación física, del sitio donde se haya prestado el servicio. Registro de actividades diarias, correspondiente al mes inmediato anterior. Así como el informe de actividades mensuales. En su caso, cualquier cantidad pagadera en las Condiciones Particularesvirtud de la determinación o acuerdo que haya sido adoptado con motivo del presente contrato. Una vez presentada la Solicitud de Pago, así como la factura debidamente requisitada y avalada por la Dependencia Contratante, esta se registrará en el Sistema GRP-SAP de la Secretaría de Finanzas, misma que será liquidada durante los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 veinte (20) días naturales desde posteriores a la fecha de ingreso al sistema en comento, mismas que se elaborarán de manera desglosada a nombre del Gobierno del Distrito Federal, con el R.F.C. GDF-971205-4NA y domicilio fiscal ubicado en Plaza de la última lectura facturadaXxxxxxxxxxxx Xxxxxx 0, salvo Xxxx 0 Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Distrito Federal, C.P. 06068. La factura deberá cumplir con todos los requisitos administrativos, presupuestarios y fiscales que otro resulten aplicables, y documentar el importe aprobado en la Solicitud de Pago correspondiente, de lo contrario, la Dependencia Contratante la devolverá dentro de los dos [2] días hábiles siguientes para su corrección y el plazo previsto en el inciso (b) para realizar el pago correrá a partir de pago que se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional entregue la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Clientecorregida. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero estar de acuerdo con la variación del IPC interanualSolicitud de Pago, o índice la Dependencia Contratante lo comunicará al Proveedor para que lo sustituya ambas partes, dentro de un plazo de dos (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística)2) Días Hábiles, debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura concilien conceptos y cifras y se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de apruebe la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similarsolicitud correspondiente. En caso de que resulte no sea aprobada la Dependencia Contratante y el Proveedor deberán convocar a una mesa de aplicación a negociación para iniciar los esfuerzos de conciliación, para lo cual será obligatoria la transacción asistencia de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria miembros con facultades suficientes para poder cumplir con llegar a un acuerdo. De no ser posible conciliar todos los conceptos y cifras en los que exista controversia, la normativa aplicablesolicitud respectiva quedará aprobada al final del plazo de dos (2) Días Hábiles antes señalado única y exclusivamente respecto de los conceptos y cifras conciliados, y aquellos no conciliados se sustraerán de esa solicitud y se someterán al Procedimiento para la Resolución de Controversias. En caso de adoptarse alguna determinación o acuerdo que las reglas aplicables prevean obligue a realizar el pago de los conceptos y cifras no conciliados, el monto correspondiente se incluirá como parte de la transmisión siguiente Solicitud de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones Pago de conformidad con la normativa vigentelo previsto en el inciso (a) anterior. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través reglas para la conformación y operación de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través mesa de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara negociación antes referida serán acordadas por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios a Largo Plazo

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso La factura de los servicios se establezca en las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados genera con el pedido realizado por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por CLIENTE, pasando a marcarse como factura pagada cuando el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del CLIENTE realice el pago será a 25 días naturales electrónico o una vez indicado el IBAN desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que envíe el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria cobro a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones ParticularesCLIENTE. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto activación del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministroservicio, así como requerir el inicio del periodo de facturación del servicio contratado comenzará el mismo día en el que WEBEMPRESA comunique al CLIENTE la aceptación de la contratación o desde que WEBEMPRESA proceda a la Empresa Distribuidora para activación del servicio contratado, sea cual sea lo primero que suspenda tenga lugar. Los servicios se facturarán anualmente o de conformidad con el acceso a calendario de facturación acordado de forma particular con el CLIENTE. Las facturas por la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe prestación de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por Servicios incluirán el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por Impuesto sobre el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres Valor Añadido (3I.V.A.) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así comoque, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en corresponda según el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento, practicándose las retenciones legales que WEBEMPRESA tenga la obligación de practicar para su ingreso en Hacienda Pública por cuenta del CLIENTE. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos El CLIENTE consiente de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación forma expresa a la transacción expedición de la factura electrónica. La factura electrónica se recibirá por correo electrónico o podrá descargarla el CLIENTE a través del “Área de cliente”. El CLIENTE que se trate alguna regla especial (exención fiscaltenga la consideración de consumidor y usuario podrá revocar ese consentimiento con el envío de un correo electrónico en tal sentido a la dirección: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx. El CLIENTE mediante la aceptación de las presentes condiciones de contratación, inversión del sujeto pasivoestá prestando su consentimiento expreso para que WEBEMPRESA ponga a su disposición, etc.)por medios electrónicos y vía telemática, las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida facturas electrónicas que le emita. WEBEMPRESA no emitirá ni enviará facturas al cliente en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partessoportes impresos, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento CLIENTE la posibilidad de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias imprimir aquellas que desee descargándolas desde si "Área de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);cliente".

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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Servicios Con webempresa.com

FACTURACIÓN. Salvo La facturación a usuarios de Tarifa Nº 1: Pequeñas Demandas uso Residencial, y uso General se efectuarán con una periodicidad bimestral, mientras que otro compromiso las de las Tarifas Nº 1 AP Pequeñas Demandas Alumbrado Público, Tarifas Nº 2 Medianas Demandas, Tarifas Nº 3 Grandes Demandas y Tarifas Nº 4 Riego Agrícola, se establezca realizarán en las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particularesforma mensual. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridadEMPRESA CONCESIONARIA lo estima conveniente, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria podrá elevar a la cuenta bancaria AUTORIDAD DE APLICACIÓN una propuesta de Axpo indicada en modificación de los períodos de facturación y/o cobranza, explicitando las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la facturarazones que avalan tales cambios. Sin necesidad perjuicio de previa intimaciónello, la EMPRESA CONCESIONARIA y el Cliente abonará intereses usuario podrán acordar períodos de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por facturación distintos a los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministroaquí especificados, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigenteAUTORIDAD DE APLICACIÓN para su autorización. No obstante, Axpo La EMPRESA CONCESIONARIA podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir elevar a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados consideración de la suspensiónAUTORIDAD DE APLICACIÓN una propuesta de implementación del sistema de facturación prepaga a usuario o grupos de usuarios, incluido explicitando las razones que avalen dicha propuesta. Todo usuario al que se le haya suspendido (en los términos del artículo 6° del Régimen de Suministro - sin retiro de medidor -) el importe servicio de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto por falta de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento pago en los Pagos plazos establecidos por Capacidadlas disposiciones vigentes, el Depósito de Garantíadeberá pagar previamente a la rehabilitación del servicio: a) la deuda que dio lugar a la interrupción del servicio, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero calculada de acuerdo con a las normas vigentes y b) la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan tasa establecida en cada momento. Tal y cuadro tarifario como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos tasa de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de rehabilitación del servicio que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etcha sido suspendido.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);

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Samples: Contrato De Concesión

FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca en las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados La tarjeta Prepago constituye la correspondiente factura fiscal emitida por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distintaNuevatel. El vencimiento del pago monto consignado en dicha tarjeta será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particularesel monto facturable. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y Nuevatel deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa establecida al efecto en la emisión de las tarjetas Prepago. En el caso de los otros medios de recarga que no sea la tarjeta Prepago, se emitirá la correspondiente factura fiscal, según corresponda y de acuerdo a la normativa legal aplicable. En caso La Usuaria o Usuario declara que Nuevatel le ha informado los efectos y las condiciones de la facturación conjunta inherente a todos los servicios Postpago o Prepago que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital se le prestan a través de un mismo acceso. En este sentido, la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxUsuaria o Usuario autoriza a Nuevatel cobrar en una sola factura o tarifar conjuntamente, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo todos los servicios de telecomunicaciones que le son brindados a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particularesdel mismo acceso. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel Nuevatel, siempre y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada cuando medie solicitud por parte de la Empresa Distribuidora Usuaria o Usuario, proporcionará la información detallada de las llamadas salientes (favorable Detalle de llamadas), sobre la que está basada su factura por medios impresos u otros habilitados al efecto. La forma, el costo, los tiempos y lugares de entrega, el contenido de dicha información y demás condiciones se sujetarán a lo establecido por la normativa legal aplicable. A solicitud de la Usuaria o desfavorable) 3.5 Revisión Usuario que acredite su condición de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) titular, en los componentes regulados lugares habilitados por Nuevatel para el efecto, se otorgará el detalle de llamadas salientes una vez al mes de forma gratuita, la cual aplica a las facturas comprendidas dentro el mes facturado anterior a la solitud. Nuevatel podrá cobrar por cualquier detalle adicional o por detalles de llamadas de periodos anteriores a dos (2) meses que fuera requerida por la Usuaria o Usuario. En caso que la Usuaria o Usuario requiera el detalle de llamadas entrantes, deberá pagar los montos establecidos por Nuevatel al efecto para la emisión del precio detalle. Nuevatel pondrá a disposición de la electricidad Usuaria o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de Usuario la naturaleza que sean que deriven en una variación información referida a facturación, cobranza y corte de los gastos Servicios Móviles, mediante publicación en página web, puntos de atención a la Usuaria o Usuario y/o costes directos o indirectos línea de Axpo en la realizacióninformación gratuita. Nuevatel también podrá informar, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendopor otros medios de difusión masiva, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contratodicha información. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan El contenido de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por información a la que se establece tendrá acceso la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle Usuaria o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayoristaUsuario, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa será informada por Nuevatel, por los medios antes señalados, se sujetará a lo establecido por la normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);legal aplicable.

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Samples: viva.bo

FACTURACIÓN. Salvo La facturación del Servicio se llevará a cabo mensualmente conforme a las jornadas efectivamente realizadas, dentro del período de facturación, y previa conformidad de la Sociedad. Junto con la factura, los adjudicatarios deberán entregar al Director Técnico un informe exhaustivo de cumplimiento de todos los trabajos realizados. La Sociedad facilitará al adjudicatario un modelo o plantilla de informe que otro compromiso se establezca él mismo deberá cumplimentar con la información de la actividad relativa al período de facturación. El adjudicatario, y siempre previa conformidad de la Sociedad con los trabajos realizados en ejecución del contrato, emitirá las facturas en las Condiciones Particularesfechas y formatos que correspondan legalmente, remitiéndose a la Sociedad e indicando el número de expediente del contrato y el hito al que corresponde dicha factura a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. Se establecen hitos mensuales de facturación, la facturación se hará por meses enteros y no de fecha a fecha, cuyo importe será el resultante de los suministros gastos correspondientes a la prestación de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados servicios durante el mes corriente. Las facturas emitidas por el Cliente adjudicatario deberán contener: • Concepto e importes del servicio o trabajos realizados. • El desglose de IVA • Referencia al Comercializador se facturarán mensualmente por número de expediente 008/12. • Identificar siempre el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha proyecto “ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DE CONTENIDOS Y SERVICIOS DE ACCESIBILIDAD EN LA WEB DE INTECO-LABS” • Nombre completo de la última lectura facturadaSociedad: Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, salvo S.A. • CIF.: X-00000000. • Dirección: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx 41, Edificio INTECO – 24005 León. • Forma de pago. • Cuenta corriente en la que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particularesrealizar el pago. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el - El pago de cada factura con anterioridad a su vencimientolas facturas se realizará, tras la aceptación de los trabajos, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares40 días, o en su caso, por recibo domiciliado los días 5 ó 20 del mes que corresponda conforme al plazo establecido en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Como se ha indicado, sobre cualquier suma vencida el adjudicatario incluirá con cada factura mensual un informe con la descripción de los trabajos realizados, jornadas trabajadas y no abonada respecto las ausencias del periodo que va desde la Fecha personal asignado durante el mes corriente. La oferta debe incluir el desglose de Pago antes indicada hasta la fecha en que los importes para el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministroperfil solicitado, así como requerir a el total resultante IVA excluido, que debe figurar por separado según la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador ficha del Anexo IV. El adjudicatario deberá expresar todos los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto aparezcan en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas oferta con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etcdos decimales.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);

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FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca El VENDEDOR facturará el Producto al COMPRADOR en las Condiciones Particularespesos colombianos, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será día hábil siguiente a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo entrega del Producto por parte del VENDEDOR en el (los) Punto (s) de pago se indique en las Condiciones ParticularesEntrega del Comercializador Mayorista acordados. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago El valor de cada factura corresponderá al precio establecido en la CLÁUSULA III PRECIO REGULADO DEL GLP de las CP por la cantidad de Producto entregado. El VENDEDOR generará y pondrá a disposición del COMPRADOR las facturas electrónicas en el portal de facturación electrónica que será informado por el VENDEDOR al COMPRADOR con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria anticipación a la cuenta bancaria generación de Axpo indicada las facturas, notas crédito y/o notas débito, para su respectiva revisión y aceptación o rechazo de la misma. EL VENDEDOR deberá poner a disposición del COMPRADOR una representación gráfica de la factura electrónica en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particularesformato digital. La fecha valor de entrega de la transferencia factura electrónica será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas encuentre registrada en el portal de lucha contra la morosidad facturación electrónica del VENDEDOR. Es obligación del COMPRADOR asegurar que se encuentra registrado en el portal de facturación electrónica de acuerdo a las instrucciones informadas por el VENDEDOR, en caso de que el portal no se encuentre en funcionamiento el VENDEDOR informará al COMPRADOR el plan alterno de envío de facturas. Si el COMPRADOR no cumple con sus obligaciones de pago en las operaciones comercialesfechas establecidas, ya sea total o parcialmente, conforme con las disposiciones de este Contrato, pagará la Tasa por Xxxx definida por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se aplicará sobre cualquier suma vencida los saldos insolutos y no abonada respecto del periodo que va proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstosdebió haber sido efectuado, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto aquí estipulado, hasta la fecha en la normativa aplicableque efectivamente se realizó. La interrupción del suministro no exime al Cliente El COMPRADOR deberá realizar el pago de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobroxx xxxx dentro del plazo establecido para tal fin, una vez estos le sean liquidados por parte del VENDEDOR. 3.3 Conceptos incluidos en Tanto el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan COMPRADOR como el VENDEDOR entienden que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidadfacturas emitidas, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del presente Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC prestarán mérito ejecutivo y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas COMPRADOR y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza VENDEDOR renuncian expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan requerimientos privados o judiciales de constitución en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etcxxxx.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);

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FACTURACIÓN. Salvo que otro compromiso se establezca 1064 El Gestor deberá efectuar la facturación del consumo de los Usuarios en las el Área 1065 de Influencia utilizando el sistema de facturación suministrado por Dispac, dentro 1066 de la periodicidad establecida en el Contrato de Condiciones Particulares, Uniformes y 1067 cumpliendo los suministros requerimientos de electricidad la Regulación y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio la Ley Aplicable. Será 1068 responsabilidad del Contrato, salvo en aquellos casos en Gestor asegurarse que la normativa vigente establezca factura cumpla con carácter obligatorio otra periodicidad distintala Regulación 1069 aplicable en cada momento. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde Gestor deberá minimizar al máximo el ciclo 1070 comercial de tal forma que el plazo entre la fecha de lectura y la última lectura facturadafecha de entrega 1071 de la factura al Usuario no exceda de cinco (5) Días Hábiles. Será obligación del 1072 Gestor disponer y utilizar los medios adecuados para imprimir la factura y 1073 entregarla a todos y cada uno de los Usuarios ubicados en el Área de Influencia, salvo que otro plazo 1074 con por lo menos cinco (5) Días Hábiles de antelación a la fecha de pago se indique oportuno 1075 señalada en las Condiciones Particularesla misma. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al El plazo de para pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional será xx xxxx (10) días naturales Días Hábiles para 1076 Usuarios urbanos y de quince (15) Xxxx Xxxxxxx para Usuarios rurales, contados a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la 1077 partir de la fecha de vencimiento expedición de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre 1078 El Gestor responderá ante Dispac por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha pérdida en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la incurra Dispac o 1079 sanción que se realice el pago le sea impuesta, como resultado de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite entrega oportuna y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados 1080 correcta de la suspensiónfactura, incluido el importe la cual se descontará de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación forma inmediata de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demorasu 1081 remuneración, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicableCláusula 10. La interrupción 1082 4.2.2.5 Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx 1083 El Gestor deberá diseñar y poner en funcionamiento planes y programas para 1084 incentivar el pago oportuno del suministro no exime al Cliente servicio, tales como avisos recordatorios de pago, 1085 planes de fidelización, y campañas para crear conciencia del pago de la energía. 1086 Así mismo, deberá llevar a cabo las actividades de suspensión y corte del servicio 1087 de los Usuarios en xxxx de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de 1088 Condiciones Uniformes, la Regulación y la Ley Aplicable, a fin de mantener y 1089 mejorar el porcentaje de recaudo. 1090 Del mismo modo, el Gestor contrae la obligación de pagar realizar el cobro de la totalidad cartera 1091 de las cantidades adeudadasla Empresa. Los costos de cobro de la cartera se entienden incluidos dentro de 1092 la remuneración, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos presentada en el Precio numeral 5.1 de la Cláusula 5. 1093 Dentro de los dos (2) meses siguientes a la Fecha de Inicio de Operación, el 1094 Gestor deberá contratar un grupo de trabajo social, el cual deberá contar con al 1095 menos dos (2) profesionales en trabajo social, para que realice permanentemente 1096 campañas a los Usuarios para crear conciencia del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste pago de la energía, 1097 entendimiento de la factura, manejo cuidadoso de conexiones y otros elementos 1098 eléctricos, hurto de energía y sus consecuencias jurídicas, entre otros. Las 1099 campañas propuestas por el grupo de trabajo social deberán ser avaladas por 1100 Dispac, estableciendo los Pagos medios y las frecuencias de su realización. 1101 Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la Fecha de Inicio de Operación, el 1102 Gestor deberá enviar propuesta a Dispac del plan de recaudo en las áreas 1103 especiales atendidas por CapacidadDispac, con el fin que sea aprobado por la Empresa y todos 1104 ejecutado por el Gestor. Esta obligación se entiende incluida dentro de la 1105 remuneración del Gestor. La Interventoría realizará la verificación de la 1106 implementación del plan de recaudo en las áreas especiales, una vez aprobado 1107 por Dispac. 1108 4.2.2.6 Recaudo de Otros Servicios 1109 El Gestor deberá efectuar la facturación del impuesto de alumbrado público, 1110 acueducto y otros servicios públicos susceptibles de ser facturados a través de los Sobrecostes xx Xxxxxxx 1111 sistemas de Dispac, de acuerdo con lo que disponga la Ley y la Reglamentación 1112 Aplicable o los acuerdos celebrados o que llegue a celebrar Dispac. El Gestor solo 1113 podrá efectuar cobros o retenciones a Dispac o a terceros que la Ley o a la 1114 Regulación autorizan con ocasión de la facturación y/o recaudo de que trata este 1115 numeral. 1116 El Gestor deberá respetar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de alquiler de 1117 infraestructura celebrados por Dispac o el Gestor Saliente y podrá suscribir nuevos 1118 acuerdos previa autorización de Dispac. 1119 4.2.2.7 Contrato de Condiciones Uniformes 1120 El Gestor deberá aplicar, cumplir y hacer cumplir el Contrato de Condiciones 1121 Uniformes de la Empresa, que se incluye como Anexo 10. 1122 No obstante lo anterior, en cualquier momento el Gestor podrá proponer 1123 modificaciones al Contrato de Condiciones Uniformes vigente o elaborar uno 1124 nuevo, todo lo cual (tal ya sea la modificación o elaboración de un nuevo contrato) 1125 deberá ser aprobado por la Empresa antes de darle trámite ante la CREG y como dicho concepto es definido 1126 comunicado a los Usuarios de conformidad con lo previsto en la cláusula 13 Ley y la 1127 Regulación. 1128 4.2.2.8 Atención al Usuario 1129 El Gestor deberá disponer de manera permanente durante la ejecución del 1130 Contrato, de los mecanismos y canales, físicos y/o virtuales, para atender las presentes Condiciones Generales)1131 peticiones, quejas, reclamos y recursos de los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx XxxxxxxUsuarios, las cuotas de acuerdo con destinos específicos, las pérdidas correspondientes lo 1132 establecido en el consumo calculadas sobre Contrato de Condiciones Uniformes, la base Regulación y la Ley 1133 Aplicable. Así mismo, deberá disponer de los valores reguladosprocesos, así comoprocedimientos y controles 1134 necesarios para asegurar la respuesta oportuna y completa a los Usuarios, de 1135 tales peticiones, quejas, reclamos y recursos, dentro de los plazos previstos por la 1136 normativa aplicable. 1137 El Gestor deberá igualmente, mantener el número mínimo de personas propuesto 1138 en su casopropuesta para el servicio de PQR y atención al público. 1139 4.2.2.8.1 Oficinas Físicas Existentes 1140 Durante el Período de Empalme, el Gestor deberá realizar todas las actividades 1141 preparatorias para recibir, organizar, equipar, amoblar y poner en funcionamiento 1142 las oficinas de servicio al Usuario ubicadas en los demás conceptos mencionados municipios de Quibdó, Atrato, 1143 Lloró, Río Quito-Paimadó, Istmina, Novita, Santa Xxxx de Iró, Andagoya, Puerto 1144 Xxxxx, Cértegui, Animas, Cantón de San Xxxxx, Bagadó, Tadó y Condoto, que le 1145 entregará el Gestor Saliente en la fecha de suscripción del Acta de Inicio. 1146 Las oficinas deberán funcionar en un horario que será cómo mínimo de lunes a 1147 viernes de 7:30 a.m. a 6:00 p.m. El Gestor deberá asegurar que las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos oficinas 1148 cuenten con las especificaciones y lineamentos de imagen corporativa dispuestos 1149 por la Empresa según lo establecido en el Precio del ContratoAnexo 5 y cumplan con las normas de 1150 seguridad para atención al público. El Precio del Contrato no incluye y1151 En estas oficinas el Gestor deberá (i) recibir las peticiones, por tantoquejas, serán de cuenta exclusiva del Cliente, reclamos y 1152 recursos verbales o escritos que presenten los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras Usuarios a la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo Empresa o al Gestor 1153 en relación con la venta los servicios prestados; (ii) tramitar y suministro de energía eléctrica objeto de este Contratoresponder, dentro del término 1154 legal, las peticiones, quejas, reclamos o recursos interpuestos por los Usuarios; y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto 1155 (iii) realizar el recaudo de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento servicios solo en los Pagos casos autorizados por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al PrecioDispac. Con independencia 1156 A partir de la fecha de entrada en vigor recepción de las oficinas el Gestor será responsable del Contrato1157 cuidado, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 protección y mantenimiento de enero de acuerdo con la variación del IPC interanualestas instalaciones, por lo que responderá 1158 por cualquier daño o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación deterioro causado a su efectiva implementaciónéstas. El importe Gestor será responsable de cada factura se incrementará con el IVA 1159 reparar los bienes o IGIC elementos que no estén funcionando adecuadamente o 1160 presenten anomalías o fallas; y el Impuesto Eléctrico en reponer los bienes o elementos que hayan 1161 cumplido su caso. Ademásvida útil o que, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptossin haber cumplido su vida útil, sean imposibles 1162 reparar. 1163 En aquellos casos en que las oficinas sean arrendadas, el Gestor asumirá el costo 1164 del arrendamiento. Así mismo, el Gestor asumirá los costos de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales servicios 1165 públicos que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida facturen a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etcestas oficinas.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);

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FACTURACIÓN. Salvo Página32 La facturación de las llamadas será por unidades de un segundo (desde el inicio de la llamada).No existirán cargos por altas o bajas de líneas, modificación de los servicios, por bajo consumo ni por consumos mínimos establecidos a ninguna línea del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. En la propuesta el licitador ofertará precios unitarios por cada uno de los conceptos facturables en razón a la naturaleza de los servicios o suministros que otro compromiso preste. Así, se establezca distinguirá al menos entre dos tipos de llamadas de voz de cara a la facturación del servicio:  Las llamadas INTERNAS entre numeraciones móviles del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx que serán a coste cero.  Para las llamadas realizadas desde un número móvil del Ayuntamiento a un número no corporativo (fijo o móvil), el licitador deberá especificar en la oferta la tarifa de las Condiciones Particularesllamadas realizadas a los diferentes operadores. La facturación se realizará mediante una única factura mensual que incluya el detalle de todos los conceptos tarificables asociados a cada una de las líneas. El adjudicatario debe poner a disposición del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx una herramienta de facturación orientada a la elaboración de informes a medida y debe permitir ver el detalle de las llamadas de una forma sencilla y rápida con las siguientes condiciones:  Visualizar sus últimas facturas, realizar consultas y análisis (por número de llamada, por franja horaria, por operador de destino y por fechas) para lograr un mejor control del servicio.  Descargar los suministros datos de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados su factura en diferentes formatos. La estructuración de la facturación según la organización de esta administración (facturación por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos distintos centros de coste).  Escoger la modalidad en que la normativa vigente establezca desea visualizar los datos de facturación: resumen de los datos más relevantes de los servicios facturados, detalle de llamadas con carácter obligatorio otra periodicidad distintaacceso al resumen de cargo por cada número, detalle de cargos por servicios especiales y otros cargos. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha  La posibilidad de la última lectura facturada, salvo que otro plazo emisión de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente facturas electrónicas según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstanteEn cualquier caso, Axpo podrá optar alternativamente por suspender si el Contrato y Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, para el suministrocontrol del gasto, así como requerir precisa de información no contenida en la aplicación o de difícil acceso en la misma, el operador se comprometerá a suministrársela. El adjudicatario se compromete a realizar la Empresa Distribuidora para que suspenda formación necesaria de personal del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx en el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados uso de la suspensión, incluido el importe herramienta. Página33 Se valorará la simplicidad de los peajes productos y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento homogeneidad de las obligaciones tarifas y costes aplicados, de pago forma que permitan tener un control real y práctico de la facturación y de los servicios sin un consumo de recursos importante por parte del ClienteAyuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. En caso Se deberán evitar en los informes de no ser satisfecha facturación menciones a productos comerciales de difícil comprensión y dificultad a la citada condiciónhora de realizar análisis dinámico de los datos. El adjudicatario y el personal responsable del contrato del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx realizarán reuniones trimestrales para el seguimiento del contrato.  Consideraciones específicas sobre la forma de facturación El licitador tiene que presentar, Axpo estará exento junto con el resto de la obligación documentación requerida, un catálogo de reconexión productos que reflejen un compromiso con la calidad de servicio y la simplicidad, que se reflejará en la propuesta económica, donde se detallarán de forma simple los precios y cuotas finales de los servicios, sin que las mismas se expresen mediante porcentajes de descuento. Se presentará un Plan de Tarificación para cada uno de los tipos de llamadas, separando las que pertenecen a números propios del Ayuntamiento y las que no y éstas en las que pertenecen al mismo operador y las que no. Los licitadores, además, deberán ofrecer las siguientes posibilidades de tarifa plana:  Tarifa plana mensual para datos en movilidad. Los servicios de datos en movilidad deberán contar con la posibilidad de contratarlos mediante una tarifa plana mensual, con tramos, teniéndose en cuenta la extensión de dicha tarifa fuera de España. Se deberá presentar una relación de los países en los que el acceso está disponible. La tarifa plana nunca podrá ser superior al precio xx xxxxxxx del servicio, y podrá dar por resuelto ser revisado en cualquier momento a petición de los responsables del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx Deberán ofertarse las tarifas para todos aquellos servicios no contemplados en los puntos anteriores. Página34 Opcionalmente, los licitadores podrán ofertar una tarifa plana de voz para los teléfonos móviles del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, de forma que el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna Ayuntamiento pueda elegir, para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie cada teléfono móvil, entre la comunicación de resolución del Contrato y facturación por tráfico o facturación según la fecha efectiva de interrupción del suministrotarifa plana ofrecida por el licitador. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos Se tendrá en cuenta que los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicablelicitadores ofrezcan dicha posibilidad. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad Cualquiera de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses opciones no superará el importe máximo de demora y gastos de recobrolicitación. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización A lo largo de la duración del Contratocontrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitarAyuntamiento xx Xxxxxxxxxxx podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, y, en general, cualesquiera importes, gastos con arreglo al PCA y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con la venta y suministro de electricidad, así como cualquier otro concepto distinto de los indicados en el apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el Depósito de Garantía, otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en su caso. Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de carácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no incluyen el IVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), los cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la normativa aplicable. En caso de que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituyaaplicación. Asimismo, AXPO podrá repercutir el adjudicatario informará periódicamente al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 Ayuntamiento xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera Xxxxxxxxxxx de las Partes, teniendo novedades de servicios introducidas en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);su catálogo.

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