EXTINCIÓN DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

EXTINCIÓN DE CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de SOGAMA la totalidad de su objeto. SOGAMA determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho. Serán causas de resolución de los contratos firmados por SOGAMA, S.A.: ‐ Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Adjudicatario. ‐ Demora del contratista en el cumplimiento de los plazos contractuales ‐ El mutuo acuerdo de las partes. ‐ La muerte o la incapacidad temporal del contratista individual en los casos en los que no fuera posible la continuación del objeto del contrato por parte de su heredero o sucesor legal. ‐ La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista excepto en los casos de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, en los que continuara el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividades de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. ‐ Las demás causas específicamente establecidas respecto del contrato de servicios por la LCSP.
EXTINCIÓN DE CONTRATO. 1. El contrato de trabajo se extinguirá por algunas de las causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
EXTINCIÓN DE CONTRATO. 1. La extinción del contrato, cualquiera que sea su forma o naturaleza, se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y aquellas normas específicas previstas para los contratos de trabajo de personas con discapacidad con relación laboral de carácter especial.
EXTINCIÓN DE CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
EXTINCIÓN DE CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de SOGAMA la totalidad de su objeto. La recepción del objeto del contrato exigirá por parte de SOGAMA un acto formal y positivo de conformidad dentro del plazo de 30 días, contados desde la realización del objeto contractual. SOGAMA determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho.
EXTINCIÓN DE CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del IFEVI, la totalidad de su objeto en el plazo convenido, sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior para el supuesto de incumplimiento. El plazo de garantía empezará a contar desde la fecha de finalización del contrato. Una vez finalizado el plazo de garantía, y siempre y cuando no se observe ninguna responsabilidad achacable al contratista, se procederá a la recepción definitiva del contrato y a la devolución o cancelación de la garantía definitiva. Todas las mejoras e instalaciones fijas realizadas para la prestación del servicio quedarán a beneficio del IFEVI a la finalización del contrato, sin derecho de contraprestación para el adjudicatario.
EXTINCIÓN DE CONTRATO. Son causas de extinción del contrato las siguientes: La establecida en la Estipulación Primera de este contrato. La falta de pago por parte xx XXXXXXX P&C de las remuneraciones devengadas por el COLABORADOR PROFESIONAL en los plazos y condiciones estipuladas, previo requerimiento por el COLABORADOR PROFESIONAL x XXXXXXX P&C, quien podrá subsanar la incidencia en el plazo de 5 días hábiles. Este incumplimiento no exonerará x XXXXXXX P&C de sus obligaciones de pago con el COLABORADOR PROFESIONAL. Cada una de las partes podrá dar por finalizado el contrato en cualquier momento cuando la otra parte hubiere incumplido, total o parcialmente, las obligaciones, legal o contractualmente establecidas, sin que dicho incumplimiento fuera subsanado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por escrito efectuada por la otra parte solicitando la subsanación del incumplimiento. En tales casos se entenderá que el contrato finaliza a la recepción de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de la extinción. Si la resolución del contrato es debida a causas imputables x XXXXXXX P&C, el COLABORADOR PROFESIONAL seguirá devengando derechos hasta doce (12) meses después de la resolución del mismo, tras los cuales ya no percibirá cantidad alguna por los clientes aportados. Si la resolución del contrato es por causas imputables al COLABORADOR PROFESIONAL, se liquidarán todas las comisiones generadas hasta el día de la resolución sin tener el COLABORADOR PROFESIONAL derecho a percibir ninguna otra cantidad generada a partir de ese día ni indemnización de tipo alguno. En caso de resolución por causas no imputables al COLABORADOR PROFESIONAL, se pagarán a éste las comisiones de sus clientes en trámite y de aquellos que entren al sistema a través de sus medios y labor comercial durante los doce (12) meses siguientes a la resolución del contrato, tras los cuales ya no percibirá cantidad alguna por los clientes aportados.
EXTINCIÓN DE CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del IFEVI, la totalidad de su objeto en el plazo convenido. Cuando finalice el plazo contractual, incluido el plazo de prórroga si fuere el caso, los locales e instalaciones puestos a disposición del adjudicatario de cada Lote para la explotación de los servicios de cafetería y de restaurante con autoservicio revertirán al IFEVI, debiendo el contratista entregarlos en correcto y adecuado estado de conservación y funcionamiento para su uso, y libre de toda clase de cargas o gravámenes. Dentro del mes anterior a la finalización del contrato, el IFEVI procederá a constatar que la entrega de los locales, instalaciones, equipamiento y material puestos a disposición del/os contratista/s, se encuentra en las condiciones convenidas, debiéndose formalizar por las partes la correspondiente Acta de recepción el día de la finalización del contrato. En caso de que el IFEVI observara desperfectos, concederá al contratista un plazo para su reparación, debiendo repararse x xxxxx del adjudicatario o con cargo a la garantía definitiva constituida. El plazo de garantía empezará a contar desde la fecha de finalización del contrato, determinada por el Acta de recepción. Una vez finalizado el plazo de garantía, y siempre y cuando no se observe ninguna responsabilidad achacable al contratista, se procederá a la recepción definitiva del contrato y a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
EXTINCIÓN DE CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución. - Demora del contratista en el cumplimiento de los plazos contractuales.
EXTINCIÓN DE CONTRATO. La persona que se adhiera a esta modalidad de extinción causará baja en la empresa y percibirá la prestación de desempleo estipulada legalmente. Indemnización En concepto de indemnización por la extinción del contrato se recibirán las siguientes cantidades y prestaciones mensuales: Complemento equivalente a la diferencia entre el 90% xxx xxxxxx y antigüedad brutos correspondiente al grado salarial de la persona en el momento de la extinción y la prestación por desempleo. Contribución al plan de previsión para la jubilación, equivalente al 1% xxx xxxxxx y antigüedad correspondiente al grado salarial de la persona en el momento de la extinción, siempre que la persona continúe contribuyendo también con su correspondiente 1%. Seguro de vida colectivo, siempre que la persona continúe contribuyendo al mismo en la cuantía establecida en el convenio colectivo como contribución del empleado. Cuando el INEM deje de cotizar por agotamiento de prestación de desempleo, se realizará un convenio de cotización especial para mantener bases de cotización. El complemento y prestaciones relacionadas anteriormente se percibirán mientras la persona no haya sido recontratada por Xxxx España. En caso de que el periodo a considerar para dichas prestaciones y complemento sea inferior a un mes, se ajustará por la parte proporcional correspondiente. También se continuará teniendo derecho al descuento de empleado para la compra de coches.