Common use of EXTINCIÓN DE CONTRATO Clause in Contracts

EXTINCIÓN DE CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de SOGAMA la totalidad de su objeto. SOGAMA determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho. Serán causas de resolución de los contratos firmados por SOGAMA, S.A.: ‐ Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Adjudicatario. ‐ Demora del contratista en el cumplimiento de los plazos contractuales ‐ El mutuo acuerdo de las partes. ‐ La muerte o la incapacidad temporal del contratista individual en los casos en los que no fuera posible la continuación del objeto del contrato por parte de su heredero o sucesor legal. ‐ La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista excepto en los casos de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, en los que continuara el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividades de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. ‐ Las demás causas específicamente establecidas respecto del contrato de servicios por la LCSP.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Habrá De Regir El Servicio De “Vigilancia Y Control Ambiental Del Vertedero De Areosa Y De Las Plantas De Transferencia De Ru De Sogama, Pliego De Condiciones Particulares Que Habrá De Regir El Contrato, Pliego De Condiciones Particulares Que Habrá De Regir El Contrato

EXTINCIÓN DE CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de SOGAMA la totalidad de su objeto. SOGAMA determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho. Serán causas de resolución de los contratos firmados por SOGAMA, S.A.: ‐ Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Adjudicatario. ‐ Demora del contratista en el cumplimiento de los plazos contractuales ‐ El mutuo acuerdo de las partes. ‐ La muerte o la incapacidad temporal del contratista individual en los casos en los que no fuera posible la continuación del objeto del contrato por parte de su heredero o sucesor legal. ‐ La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista excepto en los casos de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, en los que continuara el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividades de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. ‐ Las demás causas específicamente establecidas respecto del contrato de servicios por la LCSP.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Habrá De Regir El Contrato

EXTINCIÓN DE CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de SOGAMA la Sociedad la totalidad de su objeto. SOGAMA La recepción del objeto del contrato exigirá por parte de la Sociedad un acto formal y positivo de conformidad dentro del plazo de 30 días, contados desde la realización del objeto contractual. La Sociedad determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos servicios efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho. Serán causas de resolución de los contratos firmados por SOGAMA, S.A.: - Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Adjudicatario. - Demora del contratista en el cumplimiento de los plazos contractuales - El mutuo acuerdo de las partes. - La muerte o la incapacidad temporal del contratista individual en los casos en los que no fuera posible la continuación del objeto del contrato por parte de su heredero o sucesor legal. - La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista excepto en los casos de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, en los que continuara el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividades de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. - Las demás causas específicamente establecidas respecto del contrato de servicios suministros por la LCSPel TRLCSP.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir El Servicio De Prevención Ajeno De Riesgos Laborales en Las Especialidades De Seguridad en El Trabajo

EXTINCIÓN DE CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de SOGAMA la Sociedad la totalidad de su objeto. SOGAMA La recepción del objeto del contrato exigirá por parte de la Sociedad un acto formal y positivo de conformidad dentro del plazo de 30 días, contados desde la realización del objeto contractual. La Sociedad determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los suministros y trabajos efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho. Serán causas de resolución de los contratos firmados por SOGAMA, S.A.: - Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Adjudicatario. - Demora del contratista en el cumplimiento de los plazos contractuales - El mutuo acuerdo de las partes. - La muerte o la incapacidad temporal del contratista individual en los casos en los que no fuera posible la continuación del objeto del contrato por parte de su heredero o sucesor legal. - La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista excepto en los casos de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, en los que continuara el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividades de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. - Las demás causas específicamente establecidas respecto del contrato de servicios suministros por la LCSPel TRLCSP.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir El Suministro De “Internet De Alta Velocidad Mediante Fibra Óptica, Y Tarifa Plana De Telefonía Fija

EXTINCIÓN DE CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de SOGAMA la Sociedad la totalidad de su objeto. SOGAMA La recepción del objeto del contrato exigirá por parte de la Sociedad un acto formal y positivo de conformidad dentro del plazo de 30 días, contados desde la realización del objeto contractual. La Sociedad determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos servicios y/o obras efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho. Serán causas de resolución de los contratos firmados por SOGAMA, S.A.: - Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Adjudicatario. - Demora del contratista en el cumplimiento de los plazos contractuales - El mutuo acuerdo de las partes. - La muerte o la incapacidad temporal del contratista individual en los casos en los que no fuera posible la continuación del objeto del contrato por parte de su heredero o sucesor legal. - La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista excepto en los casos de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, en los que continuara el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividades de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. - Las demás causas específicamente establecidas respecto del contrato de servicios suministros por la LCSPel TRLCSP.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir La “Obra De Conversión De La Microplanta De Tranferencia De Residuos Urbanos De Becerreá en Planta De Transferencia

EXTINCIÓN DE CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de SOGAMA la Sociedad la totalidad de su objeto. SOGAMA La recepción del objeto del contrato exigirá por parte de la Sociedad un acto formal y positivo de conformidad dentro del plazo de 30 días, contados desde la realización del objeto contractual. La Sociedad determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho. Serán causas de resolución de los contratos firmados por SOGAMA, S.A.: - Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Adjudicatario. - La falta de constitución de la garantía por parte del adjudicatario del contrato. - Demora del contratista en el cumplimiento de los plazos contractuales - La no formalización del contrato en la forma prevista en el pliego rector de la licitación. - El mutuo acuerdo de las partes. - La muerte o la incapacidad temporal del contratista individual en los casos en los que no fuera posible la continuación del objeto del contrato por parte de su heredero o sucesor legal. - La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista excepto en los casos de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, en los que continuara el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividades de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. - Las demás causas específicamente establecidas respecto del contrato de servicios obras por la LCSPel TRLCSP. El levantamiento de tres Actas de Incidencias consecutivas podrá ser motivo de resolución de contrato, con incautación de fianza definitiva e indemnización de los daños causados a Sogama, a su personal o a terceros.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir La “Obra De Mejora Del Sistema De Gestión De Aguas Pluviales

EXTINCIÓN DE CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de SOGAMA la Sociedad la totalidad de su objeto. SOGAMA La recepción del objeto del contrato exigirá por parte de la Sociedad un acto formal y positivo de conformidad dentro del plazo de 30 días, contados desde la realización del objeto contractual. La Sociedad determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los suministros y trabajos efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho. Serán causas de resolución de los contratos firmados por SOGAMA, S.A.: - Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Adjudicatario. - Demora del contratista en el cumplimiento de los plazos contractuales - El mutuo acuerdo de las partes. - La muerte o la incapacidad temporal del contratista individual en los casos en los que no fuera posible la continuación del objeto del contrato por parte de su heredero o sucesor legal. - La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista excepto en los casos de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, en los que continuara el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividades de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. - Las demás causas específicamente establecidas respecto del contrato de servicios por la LCSPel TRLCSP.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir El Servicio De “Representante Y Agente Vendedor en El Mercado De Producción De Energía Eléctrica Para Las Instalaciones De Producción Eléctrica De Sogama