CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN Cláusulas de Ejemplo

CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 222.1 y 2, y 307.1 del TRLCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP).
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (arts. 222.1 y 2 y 297 del TRLCSP).
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. 37.- Plazo de garantía.
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de la Sociedad la totalidad de su objeto. La recepción del objeto del contrato exigirá por parte de la Sociedad un acto formal y positivo de conformidad dentro del plazo de 30 días, contados desde la realización del objeto contractual. La Sociedad determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho.
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 222.1 y 2, y RGLCAP). 307.1 del TRLCSP, y artículos 203 acuerdo con los términos del mismo objeto. y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 y 2, y 273 LCSP).
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. Dentro del mes siguiente de haberse concluido el servicio objeto de este pliego, se realizará por el Ayuntamiento el preceptivo acto formal y positivo de recepción o conformidad. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de este Ayuntamiento la totalidad del mismo.
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de la Sociedad la totalidad de su objeto. La Sociedad determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho.
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. 1. El contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos o realizar la prestación correspondiente dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (arts. 222.1 y 2, y 307.1 del TRLCSP, y arts. 203 y 204 del RGLCAP).