EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Cuando los proponentes no cumplan con los requisitos para contratar o no reúnan las condiciones exigidas, es entendido que no adquieren ningún derecho e INNPULSA COLOMBIA no asume ninguna responsabilidad.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por hechos o circunstancias que, de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad. Los hechos o circunstancias que de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad y hagan imposible el cumplimiento de la obligación, darán lugar a la suspensión total o parcial de las obligaciones emanadas del Contrato, de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva, en tanto se surta el siguiente procedimiento:
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Para efectos del cumplimiento de los deberes y obligaciones de los operadores/proveedores, siempre y cuando éstos cumplan con los reportes de averías en las redes y sistemas de telecomunicaciones, se consideran eximentes de responsabilidad los casos en los cuales el operador/proveedor demuestre que su incumplimiento deviene de una situación ajena a su control o previsión, catalogada como caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, para lo cual deberá contar con las pruebas necesarias que permitan acreditar ante la SUTEL que efectivamente se presentó alguna de estas figuras jurídicas
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento se produzca por hechos constitutivos de Causa Extraña y solo se exonerará de responsabilidad en relación con el incumplimiento que sea consecuencia directa de la Causa Extraña Sin perjuicio de la regulación especial para los eventos de Causa Extraña, la Parte incursa en la circunstancia de Causa Extraña está obligada a dar aviso a la otra Parte por escrito y dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su ocurrencia, informando tal situación y precisando cuales obligaciones le impide ejecutar y el plazo en el que estima desaparecerán las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. La Parte afectada con la fuerza mayor deberá adelantar sus mejores esfuerzos para superarla y reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación por la Parte afectada, la otra Parte deberá pronunciarse en relación con la misma y, si considera que se acreditó la existencia de hechos constitutivos de Causa Extraña, se suspenderán las obligaciones para ambas Partes a partir de la fecha de radicación de la respuesta, igual consecuencia se asignará si transcurrido el plazo para contestar la Parte no afectada no se pronuncia sobre la notificación del evento de Causa Extraña; por el contrario, si considera que los hechos no son constitutivos de Causa Extraña, deberá manifestarlo dentro de los (5) cinco días siguientes al recibo de la notificación y ante ello se procederá de conformidad con la cláusula de solución de controversias del presente Contrato. PARÁGRAFO: En caso de desaparecer las circunstancias constitutivas de Causa Extraña o superado el término de suspensión, las Partes continuarán la ejecución de sus obligaciones en el menor tiempo posible. Para efectos del Contrato, solamente se considerarán como causas constitutivas de Causa Extraña las que se enmarquen dentro de la definición contenida en el presente Contrato y se califiquen como tales de acuerdo con la legislación colombiana. Las obligaciones pendientes de pago, ocasionadas con anterioridad a la ocurrencia de eventos de Causa Extraña, deberán ser pagadas oportunamente por el Cliente.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Cuando los proponentes no cumplan con los requisitos para contratar o no reúnan las condiciones exigidas, es entendido que no adquieren ningún derecho y PTP no asume ninguna responsabilidad.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Cuando los proponentes no cumplan con los requisitos para contratar o no reúnan las condiciones exigidas, es entendido que no adquieren ningún derecho y COLOMBIA PRODUCTIVA no asume ninguna responsabilidad.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD las Partes serán eximidas de las obligaciones del Acuerdo, en la medida en que se compruebe que cualquiera de ellas estuvo impedida para su cumplimiento por causas fuera de su control, tales como guerra, motines, conmociones civiles, reglamentos gubernamentales o causas semejantes, dificultades laborales, incendios, explosiones y cualquiera otra causa razonable. Las citadas situaciones deberán ser aprobadas por la Parte que las alega.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. EL BANCO no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente a EL ESTABLECIMIENTO; en consecuencia, no estará obligado al pago de indemnización alguna por concepto de los daños y perjuicios que eventualmente se deriven de: 13.1.- la no ejecución de la Nota de Consumo por considerarse imprecisa, contradictoria o incompleta o que no esté ajustada a las especificaciones previamente indicadas por EL BANCO; 13.2.- el uso de Puntos de Venta y/o Soluciones de Pago Digital que hayan sido adquiridos, alquilados o de cualquier forma obtenidos por EL ESTABLECIMIENTO a través de terceras personas que no cumplan con los parámetros y formalidades exigidos por la normativa vigente en la materia, y/o que no se encuentren certificados y habilitados por EL BANCO; 13.3.- el servicio técnico, mantenimiento y reposición del dispositivo por fallas o daños como consecuencia del uso o mal uso, pérdida, robo, hurto, o extravío del Punto de Venta, cuando el mismo sea adquirido o alquilado o de cualquier forma obtenido por EL ESTABLECIMIENTO, a través de terceras personas; 13.4.- el incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se encuentran a su cargo en virtud de este Contrato, cuando tal incumplimiento obedezca a razones de fuerza mayor, caso fortuito, hecho del príncipe, hecho de un tercero o a cualquier otra causa extraña no imputable a EL BANCO. Se considerarán razones de fuerza mayor a las perturbaciones civiles, terremotos, inundaciones, incendios, guerras, acciones de gobierno por parte de las autoridades civiles o militares, motines, huelgas, hechos de la naturaleza u otros eventos, en el entendido que la anterior mención tiene carácter eminentemente enunciativo y de modo alguno limitativo o taxativo; y, 13.5.- el incumplimiento de las obligaciones que se encuentran a su cargo cuando el mismo se derive o fuere consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL ESTABLECIMIENTO en este Contrato; y, 13.6.- Fallas producidas en los equipos de computación de EL BANCO, en los sistemas o plataformas electrónicas enunciadas en este Contrato o en los equipos y/o medios de transmisión de la data suministrada por terceros o en el suministro de energía eléctrica.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Ni la AC, ni la AR asumirán responsabilidad alguna por la no ejecución o el retraso en la ejecución de cualquiera de las obligaciones en virtud de las DPC y las políticas y prácticas específicas para cada tipo de certificado, si tal falta de ejecución o retraso resultara o fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor, caso fortuito o, en general, cualquier circunstancia sobre la que la AC no pueda tener un control razonable y entre otros: los desastres naturales, la guerra, el estado de sitio, las alteraciones de orden público, la huelga en los transportes, el corte de suministro eléctrico y/o telefónico, los virus informáticos, deficiencias en los servicios de telecomunicaciones, violaciones de seguridad del sistema de certificación o cualquier perjuicio que se derive de un hecho causado por un avance imprevisible de la técnica. Ni la AC ni la AR serán responsables del contenido de aquellos documentos firmados o cifrados digitalmente. La AC y la AR no se responsabilizarán por el correcto funcionamiento con aplicaciones que no estén aprobadas, y por daños generados por la imposibilidad del uso con dichas aplicaciones. Tampoco serán responsables por deterioros o averías en los equipos informáticos o en los datos por causas no imputables directamente a la utilización de los Certificados o a la instalación del certificado, y siempre que el Propietario del Certificado no actúe con la diligencia necesaria.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de los compromisos a su cargo, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca como consecuencia directa de causas o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito., en tanto se surta el siguiente procedimiento: