TEST DE CONVENIENCIA Cláusulas de Ejemplo

TEST DE CONVENIENCIA. Para comprobar la adecuación del producto al cliente, la Entidad ha diseñado un test de conveniencia. El test de conveniencia únicamente se realizará a clientes Minoristas de forma previa a la formalización de los contratos para evaluar los conocimientos y experiencia del cliente para contratar productos complejos y productos no complejos que sean comercializados activamente por la red. Será necesario cumplimentar el test de idoneidad previo a la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras y/o asesoramiento en materia de inversiones. El objetivo del test de idoneidad es la perfilación del cliente y la asignación de la cartera que responda a sus objetivos, situación financiera, conocimientos y experiencia y que la Entidad pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan. A estos efectos, se entenderá por asesoramiento en materia de inversión la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la Entidad, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. El test de idoneidad se realizará a clientes Minoristas y Profesionales siendo de obligatoria respuesta para poder prestar al cliente este servicio.
TEST DE CONVENIENCIA. Para comprobar la adecuación del producto al cliente, la Entidad ha diseñado un test de conveniencia. El test de conveniencia únicamente se realizará a clientes Minoristas de forma previa a la formalización de los contratos o al inicio de la operativa (únicamente para los servicios a los que este test sea de aplicación) para evaluar los conocimientos y experiencia del cliente, especialmente para contratar productos complejos.
TEST DE CONVENIENCIA. Para comprobar la adecuación del producto al cliente, la Entidad ha diseñado un test de conveniencia, que se realizará a los clientes minoristas de forma previa al inicio de la operativa, para evaluar sus conocimientos y experiencia con instrumentos financieros complejos. En el supuesto de designación de varios cotitulares o autorizados solidarios, iBroker realizará la evaluación considerando los conocimientos y experiencia del ordenante. Por tanto, en caso de que en la cuenta exista más de un interviniente (titular y/o autorizado) que vaya a introducir órdenes en la misma, éste deberá solicitar formalmente sus claves personales a iBroker y realizar su propio test de conveniencia, de tal forma que iBroker pueda evaluar sus conocimientos y experiencia y advertirle sobre la no conveniencia de la operación, si fuera el caso.
TEST DE CONVENIENCIA. Cuando proceda, la entidad realizará al cliente el correspondiente test de conveniencia, por el que verificará si el producto es o no conveniente para el mismo. En caso de que el resultado sea negativo, advertirá al cliente de esta circunstancia con carácter previo a la contratación del producto y conforme a la normativa aplicable. Si el cliente no facilitara la información necesaria, le advertirá de que no puede evaluar la conveniencia y, en consecuencia, no puede otorgarle la debida protección.
TEST DE CONVENIENCIA. Gesem Asesoramiento Financiero AV S.A, solicita al cliente que facilite información sobre sus conocimientos y experiencias en el ámbito de la inversión respecto de los productos con los que trabaja y servicio de Recepción y transmisión de órdenes (RTO), a fin de evaluar cuáles son los adecuados para el cliente tal y como se establece en el artículo 214 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores (TRLMV) y artículo 73 del Real Decreto 217/2008 (RD). Es importante, antes de comenzar la evaluación que entienda la necesidad de que la información que facilite sea información exacta y actualizada a la fecha de la firma del presente, para poder obtener por parte de GESEM AV una evaluación real y objetiva ajustada a la realidad.
TEST DE CONVENIENCIA. En la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes, con carácter previo a la recepción y transmisión de una orden de compra o de suscripción sobre un instrumento financiero en el caso de clientes minoristas, Xxxx Wealth Ma- nagement se asegurará de que la operación es adecuada para el Cliente, de tal forma que Xxxx Wealth Management pueda evaluar si un determinado instrumento financiero es o no conveniente para el Cliente, teniendo en cuenta su capacidad para comprender los riesgos derivados de la inversión y la complejidad de los mismos, teniendo en cuenta los conocimientos financieros del Cliente y su experiencia inversora previa. A tal efecto, el Cliente deberá cumplimentar el test de conveniencia (en adelante, el «Test de Conveniencia»). En caso de que el resultado del Test de Conveniencia no sea favorable y, en consecuencia, Xxxx Wealth Management considere que la operación no es adecuada para el Cliente, se le advertirá de la no conveniencia de la operación sobre el instrumento financiero elegido. El Cliente podrá, no obstante, renunciar al resultado del Test de Conveniencia y decidir la ejecución de la operación. En caso de que Xxxx Wealth Management no hubiese conseguido recabar del Cliente la información necesaria para realizar el Test de Conveniencia, se comunicará al Cliente la imposibilidad de evaluar la conveniencia de la operación sobre el ins- trumento financiero, si bien Xxxx Wealth Management podrá proceder a transmitir la orden para su ejecución a solicitud del Cliente con la correspondiente advertencia. Adicionalmente, no será necesaria la realización del Test de Conveniencia anterior, siempre y cuando el Cliente haya sido clasificado como cliente profesional o contraparte elegible, ya que se presume que cuenta con la cualificación, los conoci- mientos y la experiencia necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión. En caso de que el Cliente haya sido clasificado como cliente minorista, tampoco será necesaria la realización del Test de Conveniencia, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones: - Que la orden se refiera a instrumentos financieros no complejos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable; - Que el servicio se preste a iniciativa del Cliente, y - Que la Entidad haya informado al Cliente con claridad de que no está obligada a evaluar la conveniencia del ins- trumento financiero objeto de la operación y que, por tanto, el Cliente no goza de la protección establec...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.