Common use of Evaluación de la conveniencia Clause in Contracts

Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, la ENTIDAD deberá recabar de el/los INTERVINIENTE/S la información necesaria que le permita determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la "Información Precontractual MiFID" que le ha sido previamente entregada. El/los INTERVINIENTE/S será/n responsable/s de la información proporcionada a la ENTIDAD necesaria para evaluar la conveniencia del servicio de Intermediación. Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S tiene/n la obligación de mantener dicha información actualizada e informar a la ENTIDAD por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada. Cuando, en base a esa información, la ENTIDAD considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el/los INTERVINIENTE/S, se lo advertirá expresamente. Asimismo, cuando el/los INTERVINIENTE/S no proporcione la información indicada en ésta cláusula o ésta sea insuficiente, la ENTIDAD le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él. En todo caso, la ENTIDAD le entregará a el/los INTERVINIENTE/S una copia del documento que recoja el test de conveniencia realizado. En los casos en los que el/los INTERVINIENTE/S por su propia iniciativa se proponga/n contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, la ENTIDAD no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa MiFID vigente en cada momento.

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Samples: Contrato Tipo De Custodia, Contrato Tipo De Custodia, Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, la ENTIDAD deberá recabar del/de el/los INTERVINIENTE/S la información necesaria que le permita determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la "Información Precontractual MiFID" que le ha sido previamente entregada. El/los INTERVINIENTE/S será/n responsable/s de la información proporcionada a la ENTIDAD necesaria para evaluar la conveniencia del servicio de Intermediación. Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S tiene/n la obligación de mantener dicha información actualizada e informar a la ENTIDAD por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada. Cuando, en base a esa información, la ENTIDAD considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para elparal/a los INTERVINIENTE/S, se lo advertirá expresamente. Asimismo, cuando el/los INTERVINIENTE/S no proporcione la información indicada en ésta cláusula o ésta sea insuficiente, la ENTIDAD le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él. En todo caso, la ENTIDAD le entregará al/a el/los INTERVINIENTE/S una copia del documento que recoja el test de conveniencia realizado. En los casos en los que el/los INTERVINIENTE/S por su propia iniciativa se proponga/n contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, la ENTIDAD no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa MiFID vigente en cada momento.

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Samples: Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros, Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros, Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, la ENTIDAD deberá recabar de el/los INTERVINIENTE/S la información necesaria que le permita ermita determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la "Información Precontractual MiFIDMiFiD" que le ha sido previamente entregada. El/los INTERVINIENTE/S será/n responsable/s de la información proporcionada a la ENTIDAD necesaria para evaluar la conveniencia del servicio de Intermediación. Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S tiene/n la obligación de mantener dicha información actualizada e informar a la ENTIDAD por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada. Cuando, en base a esa información, la ENTIDAD considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el/los INTERVINIENTE/S, se lo advertirá expresamente. Asimismo, cuando el/los INTERVINIENTE/S no proporcione la información indicada en ésta cláusula o ésta sea insuficiente, la ENTIDAD le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él. En todo caso, la ENTIDAD le entregará a el/los INTERVINIENTE/S una copia del documento que recoja el test de conveniencia realizado. En los casos en los que el/en los INTERVINIENTE/S por su propia iniciativa se proponga/n contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, la ENTIDAD no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa MiFID MiFiD vigente en cada momento.

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Samples: www.ruralvia.com, www.ruralvia.com

Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, la ENTIDAD deberá recabar del/de el/los INTERVINIENTE/S la información necesaria que le permita determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la "Información Precontractual MiFID" que le ha sido previamente entregada. El/los INTERVINIENTE/S será/n responsable/s de la información proporcionada a la ENTIDAD necesaria para evaluar la conveniencia del servicio de Intermediación. Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S tiene/n la obligación de mantener dicha información actualizada e informar a la ENTIDAD por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada. Cuando, en base a esa información, la l a ENTIDAD considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para elparal/los alos INTERVINIENTE/S, se lo advertirá expresamente. Asimismo, cuando el/los INTERVINIENTE/S no proporcione la información indicada en ésta cláusula o ésta sea insuficiente, la ENTIDAD le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él. En todo caso, la ENTIDAD le entregará al/a el/los INTERVINIENTE/S una copia del documento que recoja el test de conveniencia realizado. En los casos en los que el/los INTERVINIENTE/S por su propia iniciativa se proponga/n contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, la ENTIDAD no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa MiFID vigente en cada momento.

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Samples: www.globalcaja.es

Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, la ENTIDAD deberá recabar de el/los INTERVINIENTE/S la información necesaria que le permita determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la "Información Precontractual MiFID" que le ha sido previamente entregada. El/los INTERVINIENTE/S será/n responsable/s de la información proporcionada a la ENTIDAD necesaria para evaluar la conveniencia del servicio de Intermediación. Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S tiene/n la obligación de mantener dicha información actualizada e informar a la ENTIDAD por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada. Cuando, en base a esa información, la ENTIDAD considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el/los INTERVINIENTE/S, se lo advertirá expresamente. Asimismo, cuando el/los INTERVINIENTE/S no proporcione la información indicada en ésta cláusula o ésta sea insuficiente, la ENTIDAD le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él. En todo caso, la ENTIDAD le entregará a el/los INTERVINIENTE/S una copia del documento que recoja el test de conveniencia realizado. En los casos en los que el/los INTERVINIENTE/S por su propia iniciativa se proponga/n contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente a exclusivamentea la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, la ENTIDAD no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa MiFID vigente en cada momento.

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Samples: Contrato Tipo De Custodia

Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad a Cuando la prestación del ENTIDAD preste al CLIENTE el servicio de intermediacióncomercialización de IIC deberá, con carácter previo, solicitar información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de instrumento financiero ofrecido o solicitado, al objeto de determinar si el CLIENTE tiene los conocimientos y/o experiencia necesarios para entender el instrumento financiero que desea contratar y los riesgos derivados de la inversión y, por tanto, determinar si es conveniente para el CLIENTE. A tal efecto, el CLIENTE deberá cumplimentar un test de conveniencia (en adelante el “Test de Conveniencia”). Si, tras evaluar la información recibida, la ENTIDAD considera que el instrumento financiero no es conveniente para el CLIENTE deberá advertirle de ello. Asimismo, en el supuesto de que el CLIENTE no facilite la información solicitada respecto a sus conocimientos y experiencia, la ENTIDAD le informará de que no está en condiciones de determinar si el instrumento financiero es conveniente o no para el CLIENTE. Si el CLIENTE, a pesar de las advertencias anteriores, decide bajo su propia iniciativa contratar el instrumento financiero cuya conveniencia no ha podido ser evaluada o cuya evaluación ha dado como resultado la no conveniencia del mismo, la ENTIDAD deberá recabar del CLIENTE una declaración específica en la que el CLIENTE reconozca estas circunstancias. En el caso de el/los INTERVINIENTE/S que el CLIENTE haya sido clasificado como cliente minorista, la información necesaria ENTIDAD no estará obligada a evaluar la conveniencia del instrumento financiero para el CLIENTE siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: · Que la orden se refiera a instrumentos financieros que le permita determinar si el mismo tiene tengan la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio consideración de inversión específico que se propone contratar, no complejos de acuerdo con lo dispuesto establecido en la "Información Precontractual MiFID" que le ha sido previamente entregada. El/los INTERVINIENTE/S será/n responsable/s de la información proporcionada normativa aplicable; · Que el servicio se preste a iniciativa del CLIENTE; y · Que la ENTIDAD necesaria para haya informado claramente al CLIENTE de que no está obligada a evaluar la conveniencia de la operación y que, por tanto, el CLIENTE no goza de la protección establecida en la presente estipulación. Del mismo modo no será necesaria la realización del servicio Test de Intermediación. Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S tiene/n la obligación Conveniencia en el supuesto de mantener dicha información actualizada e informar a la ENTIDAD por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada. Cuandoclientes clasificados como profesionales o contrapartes elegibles, en base a esa informacióntanto en cuanto se presume que cuentan con conocimientos, experiencia y cualificación adecuada para tomar sus propias decisiones de inversión. A partir del resultado del Test de Conveniencia, se asignará al CLIENTE un perfil inversor específico, dentro de la ENTIDAD considere que el producto o el servicio clasificación de perfiles de inversión no es adecuado para el/los INTERVINIENTE/S, se lo advertirá expresamente. Asimismo, cuando el/los INTERVINIENTE/S no proporcione fijados previamente por la información indicada en ésta cláusula o ésta sea insuficiente, la ENTIDAD le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él. En todo caso, la ENTIDAD le entregará a el/los INTERVINIENTE/S una copia del documento que recoja el test de conveniencia realizado. En los casos en los que el/los INTERVINIENTE/S por su propia iniciativa se proponga/n contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, la ENTIDAD no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa MiFID vigente en cada momentoENTIDAD.

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Samples: Contrato Básico