Información sobre incentivos Cláusulas de Ejemplo

Información sobre incentivos. Por lo que respecta a los incentivos, el Banco no podrá cobrar honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no mo- netarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, salvo los beneficios no monetarios menores siempre que (i) haya sido concebido para mejorar la calidad del servicio, y (ii) no perjudique el cumplimiento de la obligación de actuar, por parte del Banco, con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor inte- rés del Cliente. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en los que el Banco reci- ba honorarios, comisiones o beneficios monetarios y no xxxxxx- xxxx percibidos por la prestación del servicio de gestión discrecio- nal de carteras que no estén catalogados como menores, éstos le serán devueltos periódicamente por transferencia, a la cuenta corriente vinculada a la cuenta de valores, abierta por el Cliente en el Banco. Sobre dichas cantidades se aplicará el régimen de retención e ingreso a cuenta previsto en cada momento por la legislación fiscal aplicable.
Información sobre incentivos. Con anterioridad a la prestación de un servicio de inversión en cuyo desarrollo pueda existir un incentivo de los descritos en este documento, los Clientes tienen derecho a:
Información sobre incentivos. BBVA percibe de la Entidad Gestora BBVA ASSET MANAGEMENT, SGIIC, S.A., como comercializador principal de sus Fondos, que pueden ser objeto de contratación al amparo del presente contrato o que pueden constituir el subyacente de productos estructurados susceptibles asimismo de contratación, un porcentaje de la comisión de gestión devengada que puede llegar hasta el 85% de la misma. Por su naturaleza, la percepción por BBVA de dicha cantidad no supone en ningún caso un mayor coste para el cliente. BBVA percibe de la Sociedad Gestora o de los distribuidores principales de los Fondos o Sociedades de Inversión que pueden ser objeto de contratación al amparo del presente contrato o que pueden constituir el subyacente de productos estructurados susceptibles asimismo de contratación, como distribuidor o subdistribuidor de dichos Fondos o Sociedades, un porcentaje de la comisión de gestión devengada que puede llegar hasta el 80% de la misma, y el 100% de la comisión de distribución (si existiera). Por su naturaleza, la percepción de dichas cantidades por BBVA no implica en ningún caso un mayor coste para el cliente. BBVA puede actuar como colocador/asegurador en emisiones de valores e instrumentos financieros de terceras entidades de quienes recibe la comisión correspondiente, que figurará en el tríptico y/o folleto relativo a la emisión de que se trate. Dichos valores e instrumentos financieros pueden ser objeto de contratación al amparo del presente contrato. La información que contiene este documento tiene carácter objetivo y general, sin responder a la situación específica del CLIENTE. No obstante, BBVA pone a disposición de los clientes que lo soliciten el detalle de cualesquiera aspectos aquí indicados. Además de los incentivos indicados, el BANCO también podrá recibir beneficios no monetarios menores que son beneficios que consisten, entre otros, en:
Información sobre incentivos. En el curso de la prestación de servicios y/o comercialización de productos de inversión, Miraltabank podría recibir pagos u honorarios de un tercero. Miraltabank siempre actuará con la máxima diligencia, honestidad, imparcialidad y profesionalidad en la recepción de estos pagos u honorarios cumpliendo estrictamente la normativa vigente en cada momento al respecto asegurando que siempre tengan el objetivo de mejorar y aumentar la calidad del servicio prestado al cliente. Los incentivos satisfechos o recibidos en ningún caso afectan a la búsqueda por parte de Miraltabank del mejor interés de sus clientes, objetivo que queda asegurado mediante la estricta aplicación por la misma de todos los mecanismos y medidas establecidas para que los servicios y productos ofrecidos a los mismos sean los idóneos y adecuados. Comisiones percibidas por la intermediación, custodia y administración de instrumentos financieros Terceras entidades 60% sobre las comisiones generadas Comisiones percibidas bajo la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión con carácter no independiente Terceras entidades 55% sobre las comisiones generadas Descripción del incentivo Entidades perceptoras % Máximo aplicado Comisiones pagadas a asesores financieros en relación con clientes que operan con Miraltabank Terceras entidades Hasta 30pb sobre el efectivo de la operación ejecutada a través de Miraltabank Hasta 75pb en caso de suscripción de fondos del Grupo Miraltabank [2] Las órdenes de operación de los Fondos de Inversión y de acciones y de instituciones de inversión colectiva y Fondos de Capital Riesgo nacionales se transmitirán a la entidad comercializadora de la gestora correspondiente. Con relación al precio, las órdenes se ejecutan al valor liquidativo que proceda para cada IIC dependiendo de la xxxx xx xxxxx establecida por la gestora. La ejecución y liquidación de las órdenes a través de las entidades designadas no suponen un cargo adicional. La Sociedad, trabaja con las distintas entidades para poder ofrecer un servicio automatizado que agilice la tramitación de órdenes derivadas de la prestación del servicio de asesoramiento, solicitando la ejecución sobre la clase más beneficiosa para el cliente en los términos que determina el folleto del fondo. No obstante, dichas entidades podrán proponer otra clase de participaciones más beneficiosas a las que pueden aspirar los clientes basadas en su propia política y su disponibilidad. [3] Los productos estructurados se t...
Información sobre incentivos. La ENTIDAD, como consecuencia de la prestación del servicio de depósito y administración de valores objeto de este contrato, con el fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio y actuando siempre en interés óptimo del CLIENTE, puede percibir o entregar incentivos cuya existencia, naturaleza y cuantía o (cuando la cuantía no se puede determinar) el método de cálculo de la misma constan en el soporte papel y se encuentra a disposición del CLIENTE en las oficinas de la XXXXXXX.Xx obstante, el CLIENTE conserva el derecho a recibir en todo momento, información exacta y detallada de dichos incentivos.
Información sobre incentivos. El Banco informará a los Clientes de forma completa, exacta y comprensible y antes de la prestación del servicio de inversión o servicio auxiliar correspondiente, de la existencia, naturaleza y cuantía de los incentivos pagados o recibidos. Cuando no pueda determinarse ex ante la cuantía del incentivo, se informará al Cliente sobre el método de cálculo del mismo, proporcionando ex post el importe exacto. Los incentivos son honorarios, comisiones y beneficios no monetarios que el Banco paga o cobra a otras entidades por comercializar o distribuir productos y/o prestarles servicios de inversión o auxiliares a sus clientes. El cobro o el pago de incentivos no significa que el Banco ofrezca o preste un servicio en contra de los intereses del Cliente. El Banco actuará siempre en el mejor interés del Cliente y le ofrecerá los productos y servicios adecuados, según la normativa vigente. El Banco ha configurado los servicios de inversión o auxiliares que presta a sus Clientes de forma que incluyen elementos adicionales que mejoran la calidad de los mismos, de acuerdo con la normativa vigente. El Banco facilitará información a los Clientes sobre los distintos instrumentos financieros que se pueden contratar y/o adquirir a través de la Entidad, así como los folletos de los fondos o sociedades de inversión que comercialice o de cualquier otro instrumento financiero que comercialice y que lleve asociado un folleto, conforme a la normativa existente en cada momento.
Información sobre incentivos. Ibercaja, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en interés óptimo del Titular, y por la prestación de determinados servicios de inversión vinculados al presente contrato, podrá recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y método de cálculo constan en el tablón de anuncios de las oficinas y sucursales de Ibercaja así como a través de Ibercaja Directo (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y que el Titular declara haber recibido con carácter previo o simultáneo a la suscripción del presente contrato, de conformidad con lo previsto en el art. 59 del RD 217/2008. No obstante, el Titular conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información más detallada por parte de Ibercaja sobre dichos incentivos. Asimismo, de conformidad a lo estipulado en el art. 48 del citado RD 217/2008, Ibercaja dispone de una Política de Gestión de Conflictos de Interés, cuyos términos esenciales forman parte del Contrato Marco para la prestación de servicios de inversión y cuya versión completa se encuentra a disposición del Titular en las Oficinas de Ibercaja y a través de la página web corporativa, xxx.xxxxxxxx.xx.
Información sobre incentivos. Como consecuencia de la prestación de determinados servicios de inversión, a fin de conseguir un aumento de la calidad de los mismos y actuando siempre en interés del cliente, Ibercaja podría recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios, cuya existencia, naturaleza y su método de cálculo se indican a continuación y que pueden ser consultados en cualquier oficina de Ibercaja así como en su página Web (xxx.xxxxxxxx.xx) -Comercialización de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) cuya gestión corresponde a Ibercaja Gestión SGIIC, S.A. (Excepto las que son objeto Ibercaja percibe un porcentaje de la comisión de del servicio de gestión discrecional de carteras) -Asesoramiento de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) cuya gestión corresponde a Ibercaja Gestión SGIIC, S.A. gestión por la comercialización y por el asesoramiento de IIC de IBERCAJA GESTION SGIIC,S.A Comisión de Gestión 51% de la comisión de gestión de la IIC -Comercialización de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) cuya gestión corresponde a otras sociedades gestoras de IIC (Excepto las que son objeto del servicio de gestión discrecional de carteras) -Asesoramiento de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) cuya gestión corresponde a otras sociedades gestoras de IIC Ibercaja percibe un porcentaje de la comisión de gestión por la comercialización y por el asesoramiento de IIC de terceros.
Información sobre incentivos. Bankia, como consecuencia de La ptestación de setvicios de invetsión (asesotamiento en matetia de invetsión o tecepción y ttansmisión de ótdenes), puede tecibit de tetcetos o enttegat a tetcetos honotatios, comisiones o beneficios no monetatios, siempte y cuando ptopotcione una mejota de La caLidad deL setvicio ptestado, actuando siempte en eL mejot intetés deL cLiente, y de cuya existencia, natutaLeza y cuantía (o, cuando La cuantía no se pueda detetminat, eL método de cáLcuLo de esa cuantía) infotmatá a Los mismos. Cuando Bankia pteste setvicios de gestión de cattetas, no aceptatá ni tetendtá honotatios, comisiones u ottos beneficios monetatios o no monetatios pot patte de tetcetos, tettocediendo/ttansfitiendo dichos incentivos a Los cLientes en caso de ptoducitse. Así mismo, Bankia podtá petcibit beneficios no monetatios menotes pot patte de tetcetos en La ptestación deL setvicio de gestión disctecionaL de cattetas (visitas pata temas fotmativos/pubLicitatios, eventos de ttabajo, seminatios de invetsión y tegaLos pubLicitatios o detaLLes navideños de bajo vaLot). Bankia infotmatá a Los cLientes de fotma compLeta, exacta y comptensibLe y antes de La ptestación deL setvicio de invetsión o setvicio auxiLiat cottespondiente, de La existencia, natutaLeza y cuantía de Los pagos o beneficios tecibidos pot Bankia como consecuencia de La ptestación de setvicios de invetsión o un setvicio auxiLiat a un tetceto, de fotma sepatada tanto en impotte efectivo como en potcentaje. Cuando no pueda detetminatse ex ante La cuantía deL incentivo, se infotmatá aL cLiente sobte eL método de cáLcuLo deL mismo, ptopotcionando ex post eL impotte exacto. En eL caso de incentivos petcibidos de fotma continua en teLación con setvicios de invetsión ptestados, se infotmatá a Los cLientes de La cuantía de Los incentivos petcibidos o abonados con petiodicidad mínima anuaL. Bankia tiene adoptadas una setie de medidas pata ptoteget y saLvaguatdat Los detechos de ptopiedad de Los activos tecibidos de Los cLientes (insttumentos financietos y fondos), evitat su utiLización indebida y podet conocet, en todo momento y sin demota, La posición de fondos, vaLotes y opetaciones en cutso de cada cLiente. Estas medidas de ptotección y saLvaguatda se citcunsctiben a Los insttumentos financietos y fondos confiados pot Los cLientes a Bankia en eL ámbito de Las actividades y setvicios teLacionados con La ptestación deL setvicio de custodia y administtación de Los insttumentos financietos ptevistos en L...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.