ETAPA DE TRANSICIÓN Cláusulas de Ejemplo

ETAPA DE TRANSICIÓN. (02 meses) En esta etapa, el contratista debe planear y ejecutar el Plan de Transición de Entrada, que debe estar alineado al plan de entrega del operador actual, con todos los servicios e instalaciones requeridas. El contratista tendrá el acompañamiento del operador actual de TI y del ICBF para realizar empalme, migración de servicios y soluciones, ejecución de pruebas de inicio de operación de los servicios de acuerdo con el plan a fin de recibir cada uno de los servicios y asumir su administración y operación. Esta etapa está distribuida en las siguientes fases: • Planeación de Transición, Diseño de la Solución y entrega de planes solicitados. • Ejecución del Plan de Transición. • Implementación y configuración de la Herramienta de Gestión. El CONTRATISTA se compromete a cumplir con los tiempos y documentos establecidos por el ICBF para el recibo a conformidad de los servicios objeto del contrato en la ETAPA DE TRANSICIÓN. En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA por causas imputables al mismo, el ICBF descontará de las facturas de la ETAPA DE OPERACIÓN a razón del 100% del valor de la facturación mensual, prorrateando los días adicionales requeridos por EL CONTRATISTA para finalizar la ETAPA DE TRANSICIÓN, durante la ETAPA DE OPERACIÓN. Los descuentos se realizarán sin perjuicio de la amortización a que haya lugar por concepto de anticipo y aplicarán únicamente sobre los servicios que no estén operativos y recibidos a satisfacción por parte del ICBF al finalizar la ETAPA DE TRANSICIÓN. El valor a descontar por día, se establecerá proporcionalmente de acuerdo con el valor total de cada factura de la ETAPA DE OPERACIÓN.
ETAPA DE TRANSICIÓN. Las variaciones porcentuales de la tensión admitidas en esta etapa, con respecto al valor de la tensión nominal, se indican a continuación: ALTA TENSION ± 7,0 % MEDIA TENSION ± 10,0 % BAJA TENSION ± 10,0 % Para las zonas Rurales se admitirá, en el punto de suministro, hasta : ± 13,0 % Son obligaciones de LA CONCESIONARIA, en esta etapa: • Efectuar un control periódico de las tensiones de salida de todas las barras, en todas las subestaciones AT/MT. • Efectuar mensualmente el registro de tensión en las barras de Baja Tensión de al menos el tres por ciento (3%) de los centros de transformación MT/BT de LA CONCESIONARIA, durante un período no inferior a siete (7) días corridos. Conjuntamente con el registro de tensión se deberá registrar la potencia entregada, de forma tal de permitir la determinación de la energía suministrada en condiciones de tensión deficientes. La selección mensual de los centros de transformación MT/BT sobre los cuales se efectuarán las mediciones será realizada por el Organismo de Control de forma tal de asegurar la medición en el tres por ciento (3 %) de los Centros de Transformación, en función de una base de datos con las características y ubicación física de los mismos que LA CONCESIONARIA remitirá en forma semestral al Organismo de Control. • Efectuar un registro mensual del nivel de tensión en el punto de suministro del 0,005 % de los clientes de Pequeñas Demandas y del uno por ciento (1%) de los clientes de las Tarifas T2, T3 y T5, no pudiendo resultar esta cantidad inferior a diez (10) registros mensuales. Los puntos de medición serán seleccionados por el Organismo de Control y el período de medición no podrá ser inferior a siete (7) días corridos. Para la determinación del 0,005 % de los clientes sobre los que se efectuarán las mediciones, LA CONCESIONARIA informará en forma semestral al Organismo de Control la identificación de clientes en su área de prestación de servicio. Asimismo, a partir del mes treinta y seis (36) de la fecha de Toma de Posesión, LA CONCESIONARIA tendrá la obligación de efectuar una campaña de relevamiento de curvas de carga para cada tipo de cliente, la que deberá ser coordinada con el Organismo de Control.
ETAPA DE TRANSICIÓN. Tabla I (a) Alta Tensión Tabla I (b) Media y Baja Tensión Tabla I (c) Suministros Rurales Tabla II (a) Alta Tensión Tabla II (b) Media y Baja Tensión Xxxxx XX (c) Suministros Rurales
ETAPA DE TRANSICIÓN. Terminales zonales Condiciones para la adecuación
ETAPA DE TRANSICIÓN. Periodo comprendido entre la expedición de la evaluación que efectúe el Comité Evaluador establecido en el Decreto 328 de 2020 y la decisión que asuma el Gobierno Nacional con respecto al desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales. La actividad en los PPI continuará en calidad xx Xxxxxx en los términos del Artículo 2.2.1.1.1A.2.18 del Decreto 328 de 2020.
ETAPA DE TRANSICIÓN. Una vez suscripto el CONTRATO DE CONCESIÓN, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN convocará al CONCESIONARIO y al ACTUAL OPERADOR para tratar todos los aspectos relativos a la TOMA DE POSESIÓN. Dicho período será denominado etapa de transición y tendrá como objeto el desarrollo ordenado de la toma de servicios Durante la Etapa de Transición y hasta la Firma del Acta de TOMA DE POSESIÓN, aun cuando se hubiere superado el término indicado anteriormente, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN garantizará que el ACTUAL OPERADOR no interrumpirá el regular cumplimiento del servicio y sus programas y las obligaciones inherentes al mismo.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.