Toma de Posesión Cláusulas de Ejemplo

Toma de Posesión. Es el proceso mediante el cual el CONCEDENTE transfiere la posesión de los Bienes de la Concesión al CONCESIONARIO, dejando constancia de ello en el(las) Acta(s) de Entrega de los Bienes de la Concesión.
Toma de Posesión. Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de manera parcial o total del Área de Concesión y de los Bienes Reversibles para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta de Entrega Parcial de Bienes. La Toma de Posesión se verificará de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 5.17 a 5.20 y 7.10 del presente Contrato.
Toma de Posesión. 5.17. La Toma de Posesión del área de terreno comprendida en el Área de la Concesión así como de los bienes indicados en la Cláusula 5.15, se efectuará en uno o varios actos, dependiendo de lo indicado en las Cláusulas 5.11 5.12 y 7.10.
Toma de Posesión. De conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Ley, para proceder a tomar posesión del BIEN afecto en garantía mobiliaria, se procederá de la siguiente manera:
Toma de Posesión. Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de los Bienes Reversibles entregados por el CONCEDENTE para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acto Integral de Entrega de Bienes o en las Actas de Entrega Parcial de Bienes, de ser el caso. La Toma de Posesión se verificará de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 5.6 a 5.10 del presente Contrato.
Toma de Posesión. Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de los Bienes Reversibles entregados por el CONCEDENTE para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta de Entrega Parcial de Bienes, la misma que formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes. La Toma de Posesión se verificará de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 5.10 a 5.14 del presente Contrato. Hace referencia a la infraestructura vial de los tramos del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA”,  Definición incorporada por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente: “Titulares de los CRPAO Son las personas naturales o jurídicas titulares de los derechos al cobro del PAOCAO representados en el CRPAO.”
Toma de Posesión. Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de los Bienes Reversibles entregados por el CONCEDENTE para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta Integral de Entrega de Bienes. La Toma de Posesión se verificara de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 5.6 al 5.9 del presente Contrato. Parte continua de una carretera. Es la carretera Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún con una extensión aproximada de 46.797 km, conformado por los siguientes Tramos: Nuevo Mocupe - Zaña 10.700 Zaña - Cayaltí 3.450 Cayaltí - Oyotún 32.647 Condición física de la vía qua permite la circulación vehicular.
Toma de Posesión. 1.14.83. Tramo(s) o Tramo(s) de la Concesión
Toma de Posesión. Es el acto mediante el cual la SOCIEDAD CONCESIONARIA toma posesión de los Bienes del CONCEDENTE para ser destinados a la ejecución del Contrato de Concesión, dejando constancia de ello en el Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE. La Toma de Posesión se verificará de acuerdo a lo establecido en la Sección V.
Toma de Posesión. 5.15. Los Bienes del CONCEDENTE que sean entregados en la fecha de Toma de Posesión serán recibidos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el lugar y estado de conservación en que se encuentren. Para el caso del área II del Área de la Concesión, incluida parte de la avenida Contralmirante Xxxxxxx colindante al Patio y Factoría Guadalupe, la entrega en posesión se producirá en la fecha de suscripción del acta de entrega de tales bienes, lo cual será a más tardar a los seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Suscripción de los Contratos. Asimismo, la entrega en posesión del área III - acceso del Área de la Concesión, se producirá en la fecha de suscripción del acta de entrega de tales bienes, la que deberá ocurrir a más tardar a los seis (6) meses contados a partir de la fecha en que la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicite a la APN la aprobación del Expediente Técnico de las Obras de la Etapa 6.