OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA. ARTICULO 31: La CONCESIONARIA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA. LA CONCESIONARIA se compromete y obliga a cumplir las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA a) Calidad de servicio.
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA. En la ejecución del contrato, la concesionaria tendrá las siguientes obligaciones: Elaborar todos los planes, programas, estudios, planes de actuación y demás documentación prevista en el PPT necesaria para la construcción del Centro y, especialmente, la preparación de la documentación necesaria para la presentación de los proyectos oficiales y solicitud de licencias, permisos y autorizaciones en general que afecten a las obras, a su puesta en marcha y a su operación, así como la obtención de las preceptivas licencias, permisos y autorizaciones. Ejecutar las obras y explotar el Centro con la diligencia debida y dentro de los plazos que hubiera comprometido en su oferta (que, en todo caso, no podrán ser superiores a los previamente fijados en el PCAP a este respecto) y con estricta sujeción a las condiciones que se fijen en PCAP, en el Proyecto Constructivo y en el resto de documentación aprobada, incluyendo cualquier otra autorización sectorial. A este respecto, la concesionaria deberá proveerse de los materiales necesarios para llevar a cabo la construcción del Centro con arreglo a los criterios de calidad exigidos, y será responsable, durante todo el período de ejecución de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, de los defectos que pudieran originarse en el diseño, la construcción, la dotación del equipamiento y del resto de instalaciones. En concreto, se le considerará responsable de la suficiencia, estabilidad y seguridad de las obras e instalaciones y de los métodos de construcción empleados.
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA. ARTICULO 31: . (Con la modificación introducida al inc. c) por el Xxxxxxx X°000/00 ) Xx XXXXXXXXXXXXX deberá cumplimentar las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA. La Concesionaria asume las siguientes obligaciones: 1) Compartir el uso del predio y sus instalaciones con la Asociación Civil PROESMU Las Violetas, para que esta desarrolle actividades en el marco de los fines sociales y culturales establecidos en sus estatutos y de conformidad con los acuerdos existentes y a celebrarse entre ambas instituciones, los que deberán ser comunicados a la Comisión Mixta de Concesiones. 2) Obras: En caso de realizar obras estas deberán ser aprobadas por la Comisión Mixta de Concesiones, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar proyecto en la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño. b) Una vez aprobado el proyecto se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación el permiso de construcción correspondiente. c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para realizar las obras, estando esta obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de 72 horas que fuere requerido por esta, en forma fehaciente. d) Cuando existan instalaciones, la infraestructura y el equipamiento del local deberán adecuarse a las medidas de accesibilidad universal, favoreciendo la inclusión, incorporando una batería xx xxxxx universales, en el marco de la Ley Nacional Nº 18.651 de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx a la accesibilidad de todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones y del Decreto Nº 34.650 de la Junta Departamental de Montevideo. Los referidos servicios deberán ser accesibles, cumpliendo para esto con las normas UNIT en lo que refiere a Servicios Higiénicos de acceso universal y de libre ingreso para mujeres, hombres y personas trans. Se deberá contar con un cambiador para bebé. e) Todas las obras que realice la concesionaria quedarán en beneficio de la IdeM.- 3) Mantenimiento: a) Higiene y Vigilancia: Mantener y vigilar el predio concedido tanto del local como del espacio libre circundante, evitando ocupaciones. b) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado de habitabilidad. 4) Conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos y mantener el reconocimiento como persona jurídica. 5) Será de su cargo el pago de todos los servicios que utilice como por ejemplo; energía eléctrica, agua corriente y teléfono, así como el pago de la tarifa...
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA. ARTÍCULO 31: La CONCESIONARIA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones: a) Prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del AREA DE CONCESION, conforme a los niveles de calidad detallados en el "Anexo D", teniendo los USUARIOS los derechos establecidos en el respectivo reglamento de servicio que integrará el presente y que debe ser aprobado por la AU- TORIDAD DE APLICACION.
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA a. Realizar la instalación del servicio en un tiempo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la firma del presente contrato. Lo anterior, siempre y cuando existan las facilidades técnicas o cualquier otro permiso o trabajo y “EL SUSCRIPTOR” autorice la instalación que se requiera para la prestación del servicio, en cuyo caso contrario, el presente contrato quedará sin efectos.
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA. 2.2 La CONCESIONARIA deberá garantizar la calidad y la continuidad del servicio de generación de energía eléctrica de la(s) CENTRAL(ES) HIDROELÉCTRICA(S), componente(s) del LOTE, durante el plazo de 30 (treinta) años, contados en la forma de la Cláusula Cuarta del CONTRATO DE CONCESIÓN, observado lo dispuesto en la sección IV de este capítulo 2 – REGLAS DE TRANSICIÓN. Durante el período de transición, denominado de OPERACIÓN ASISTIDA, la(s) empresa(s) que, en los términos del art. 9° de la Ley n° 12.783/2013, sea(n) designada(s) para la prestación del servicio de generación será(n) responsable(s) de garantizar la calidad y continuidad del servicio.
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA. Corresponde a la Concesionaria sufragar los gastos de conservación, sustento, reparación y empleo de las instalaciones, partes o elementos de obras y servicios comunes, y que serán usadas con carácter general. A los efectos del apartado anterior, se fijará a cada uno de los distintos puestos de atraque la cuota de mantenimiento, que incluirá una cantidad para hacer frente a este concepto. Dichas cuotas se incluyen en las tarifas del anexo y fueron aprobadas por Portos de Galicia, sin que la no utilización de un servicio ni el empleo de las instalaciones exima al cumplimiento de esta obligación.