OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Patronato o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Asimismo deberá subsanar los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses, de conformidad con el artículo 310 del TRLCSP.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. 3.1. Gestión de altas, bajas y modificaciones de puntos de suministro El licitador llevará a cabo todas las actuaciones técnicas y administrativas, que a continuación se detallan: Gestión de altas, bajas y modificaciones de puntos de suministro. Modificaciones administrativas de los contratos de suministro (sin impacto en las condiciones técnicas). Gestiones en nombre del Ayuntamiento ante los diferentes distribuidores para que se lleve a cabo en los plazos y condiciones óptimas. Modificaciones técnicas del suministro en cuanto a la modificación de potencias de contratación y cambios de equipos de medida. Puesta en servicio de las instalaciones necesarias para proporcionar suministro. Solicitud de baja de suministros a los puntos que procedan. Aprobado por Decreto del Concejal Delegado Nº 7574 de fecha 23/072014 5 Tras recibir la petición de alta de un nuevo punto de suministro por parte del Ayuntamiento, así como toda la documentación técnica necesaria, el licitador realizará todas las gestiones en nombre del Ayuntamiento ante los diferentes distribuidores para que se lleve a cabo en los plazos y condiciones óptimas. Inspección periódica y atención de urgencias.  El licitador tendrá las obligaciones recogidas en la Ley 34/1998 de 7 de Octubre del Sector de Hidrocarburos y en el Real Decreto 949/2001 y Real Decreto 1434/2002 que la desarrollan. Entre dichas obligaciones se encuentran las siguientes: oRealizar por sí mismo, o a través del distribuidor al que estén conectadas las instalaciones del Ayuntamiento, visitas de inspección a las instalaciones receptoras, con la periodicidad definida reglamentariamente y comunicar la realización y fecha de la misma a las empresas distribuidoras. oMantener por sí mismo, o a través del distribuidor al que estén conectadas las instalaciones del Ayuntamiento, un sistema operativo que asegure la atención permanente y la resolución de incidencias que, con carácter de urgencia, puedan presentarse en las instalaciones receptoras del usuario.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. CREASINERGÍAS deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado tal carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Contenido y alcance del deber de confidencialidad
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. 1. Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. 27.1. Elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, siendo responsable de la ejecución correcta de las medidas preventivas en él fijadas así como del cumplimiento de toda la normativa de seguridad y salud.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas. El contratista deberá estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de los trabajadores directamente relacionados con la ejecución de los trabajos objeto de facturación. El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable municipal del contrato. El personal que preste servicios directos en dependencias municipales deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc. El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su ejecución no realicen otras tareas diferentes a las contratadas. Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a éstos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no acaten órdenes directas de ningún trabajador o representante municipal. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable municipal del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por ...
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. Serán por cuenta del adjudicatario, la aportación del personal, los medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correcta prestación del servicio contratado, sin limitación alguna, tales como, a título enunciativo, herramientas y útiles de trabajo, las piezas y demás dotación a emplear en la sustitución y reparación de las instalaciones, materiales y demás elementos que se precisen para la correcta ejecución de lo contratado, transporte de materiales y demás dotación, maquinaria, traslados, andamios, oficinas, etc. Será obligación de la empresa adjudicataria retirar los residuos del tipo que sean, incluidos los especiales, sin limitación o exclusión alguna y con independencia de su naturaleza, de cada uno de las dependencias objeto de contrato, respetando los criterios de clasificación de contenedores de reciclaje existentes o futuros, conforme a la normativa autonómica medioambiental; dicha retirada podrá hacerla mediante la utilización de su flota de vehículos o depositando los residuos en el interior de los contenedores situados en la vía pública más cercanos al inmueble donde se presta el servicio, para su retirada por el servicio municipal de recogida de basuras, o en caso de requerir entregarlos a un gestor autorizado, recuperador o planta de tratamiento, etc., con independencia de su ubicación, al no poder ser recogidos por el servicio municipal, será a su xxxxx y cargo el traslado y entrega, con independencia de la distancia de transporte, no pudiendo reclamar nada al órgano de contratación por este concepto, instituyéndose en una obligación contractual esencial a los efectos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista de sus obligaciones.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. 1.- Prestar los servicios objeto del contrato con diligencia y eficacia, de forma general, sin que tenga lugar ningún tipo de discriminación en el acceso al servicio.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Asimismo deberá subsanar los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses, de conformidad con el artículo 310 del TRLCSP.