RECEPCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN DEL CONTRATO. El contrato, de tracto sucesivo, se entenderá cumplido por el contratista cuando éste lo vaya realizando, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, la totalidad de la prestación. Mensualmente, tendrá lugar el acto de recepción de la prestación, según facturación mensual, levantándose la correspondiente acta de conformidad. La Mancomunidad Comarcal de Debabarrena determinará si la prestación mensual realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena podrá rechazar la misma quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción, una vez finalizado y liquidado el contrato, prórrogas incluidas. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. El contratista tendrá derecho a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
RECEPCIÓN DEL CONTRATO. 8.1 El acta de entrega-recepción, sea parcial, provisional o definitiva, según la naturaleza del contrato, será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes y el administrador del contrato haya emitido el informe de conformidad a lo previsto en los artículos 123 y 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
RECEPCIÓN DEL CONTRATO. El contrato, de tracto sucesivo, se entenderá cumplido por el contratista cuando éste lo vaya realizando, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de G.H.K., la totalidad de la prestación. Mensualmente, tendrá lugar el acto de recepción de la prestación, según facturación mensual, levantándose la correspondiente Acta de conformidad. G.H.K. determinará si la prestación mensual realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, G.H.K. podrá rechazar la misma quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción, una vez finalizado y liquidado el contrato, prórrogas incluidas. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que G.H.K. haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. El contratista tendrá derecho a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
RECEPCIÓN DEL CONTRATO. El contratista comunicará por escrito al Facultativo Director del contrato la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de 30 días naturales. La recepción del contrato se realizará como máximo dentro de los 30 días naturales siguientes a la terminación del plazo contractual, incluidas en su caso, las prórrogas legalmente concedidas.
RECEPCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se entenderá cumplido cuando éste haya sido realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración. Su constatación exigirá por parte de la Administración acto formal y positivo de recepción, el cual se realizará dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
RECEPCIÓN DEL CONTRATO. 33.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción del Consorcio, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP.
RECEPCIÓN DEL CONTRATO. Una vez cumplidos los trámites anteriores, y acreditada por un funcionario adscrito al Servicio de Servicios Técnicos la correcta ejecución de los mismos, se formalizará el acta de recepción, en el término del mes siguiente al de la terminación del plazo contractual. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista se podrá rechazar el servicio quedando la Administración exenta del pago del precio y teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
RECEPCIÓN DEL CONTRATO. 31.1 El responsable del contrato designado por Mutua Universal determinará, de acuerdo con los pliegos que rige el contrato, si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción, con carácter previo al procedimiento establecido para el pago de la prestación contratada.
RECEPCIÓN DEL CONTRATO. Al tratarse de un contrato de mera actividad, conforme al artículo 311 de la LCSP, se extinguirá por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto y se entenderá recibido cuando quede acreditada por el Responsable del contrato la correcta ejecución de los mismos dando la conformidad con las facturas.
RECEPCIÓN DEL CONTRATO. Dentro del mes siguiente de haberse realizado el objeto del contrato, total o parcialmente, la FNMT-RCM procederá a la recepción o prestación de conformidad del mismo, y se llevará a cabo mediante la verificación del efectivo cumplimiento de los términos del contrato, así como de la oferta, y a satisfacción de la FNMT-RCM. En el citado plazo, el servicio efectuado podrá ser rechazado en el caso de que se observen defectos o no supere las comprobaciones efectuadas, debiendo subsanarse los mismos en el plazo fijado al efecto. Si no se hiciese así, el Órgano de Contratación podrá optar entre la imposición de las penalidades previstas en el pliego o, en su caso, la resolución del contrato. El servicio se efectuará con sujeción a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el contrato.