OTRAS CANTIDADES DEBIDAS AL ADQUIRENTE Cláusulas de Ejemplo

OTRAS CANTIDADES DEBIDAS AL ADQUIRENTE. El Afiliado debe pagar inmediatamente al Adquirente cualquier cantidad en que el Adquirente incurra que sea atribuible a este Contrato, incluyendo sin limitar: (i) Contracargos, tarifas, multas y penas establecidas por las Autoridades competentes, Leyes, Reglas, Titulares de Marca; convenios interbancarios celebrados entre el Adquirente y los Emisores (incluyendo sin limitar multas y penas relacionadas con incumplimiento a los estándares de seguridad nacionales e internacionales denominados PCI DSS), o lineamientos emitidos por cualquier organismo autorregulatorio bancario reconocido con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y (ii) cuotas por cargos insuficientes, que no puedan cargarse a la Cuenta Designada o el Fondo de Reserva o sean de otra forma rechazadas El Afiliado autoriza al Adquirente a generar instrucciones de cargo a la Cuenta Designada de cualquier cantidad que el Afiliado adeude al Adquirente conforme este Contrato o cualquier otro contrato, nota, garantía, instrumento o convenio de cualquier tipo, existente o futuro entre el Afiliado y el Adquirente, ya sea que la obligación del Afiliado sea directa, indirecta, primaria, secundaria, fija, contingente, conjunta o solidaria. En caso de que el Adquirente demande cantidades pendientes de pago, el Afiliado inmediatamente debe pagar al Adquirente dicha cantidad.
OTRAS CANTIDADES DEBIDAS AL ADQUIRENTE. El Establecimiento debe pagar inmediatamente al Adquirente cualquier cantidad en que el Adquirente incurra que sea atribuible a este Contrato, incluyendo sin limitar: (i) Disputas, tarifas, multas y penas establecidas por las autoridades competentes, las Leyes, Regulaciones, Titulares de Marcas; convenios interbancarios celebrados entre el Adquirente y los Emisores (incluyendo sin limitar multas y penas relacionadas con incumplimientos a los PCI DSS), o lineamientos emitidos por cualquier organismo regulador chileno; (ii) cualquier otro monto adeudado al Adquiriente en virtud de este Contrato. El Establecimiento autoriza expresamente al Adquirente para deducir directamente del importe total de las Transacciones realizadas con Tarjetas o cualquier otra deuda, acreencia o cuenta por pagar que el Establecimiento mantenga con el Adquirente, cualquier tarifa, comisión, cargo o impuesto derivado del presente Contrato. El hecho que el Adquirente no efectúe la deducción antes señalada, no libera al Establecimiento de su obligación de pagar las tarifas, comisiones, cargos o impuestos acordados.