DISPOSICIONES OPERATIVAS Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES OPERATIVAS. En el paso fronterizo habilitado de entrada al país, el servicio aduanero ingresará al Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA) -conforme al procedimiento definido en su manual de uso- la información necesaria para la integración del formulario único y verificará la coincidencia de los datos declarados con los consignados en los documentos suministrados por el turista. Asimismo, realizará diariamente un control selectivo de los vehículos particulares. Cuando el paso fronterizo habilitado de entrada al país no posea conexión a la red "Intranet" de este Organismo se deberá cumplir con las instrucciones operativas dictadas a tales fines. Posteriormente, autorizará la admisión temporal del vehículo particular. A tal fin, el agente interviniente consignará la fecha de entrada, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de entrada de ambos ejemplares del formulario único y entregará el duplicado al turista. Cuando el vehículo particular egrese de la República Argentina, el agente interviniente:
DISPOSICIONES OPERATIVAS. 1. Transmisión de los informes de inspección Previa solicitud justificada, los servicios de inspección competentes facilitarán una copia del último informe de inspección de los locales de fabricación o de control, en caso de subcontratación exterior de operaciones de análisis. La petición puede corresponder a un "informe de inspección completo" o a un "informe detallado" (véase el punto 2). Cada una de las Partes utilizará estos informes de inspección con el grado de confidencialidad solicitado por la Parte de origen. Si las operaciones de fabricación del medicamento en cuestión no hubieran sido objeto de una inspección reciente, es decir, cuando la última inspección se remonte a más de dos años atrás o cuando se hubiera determinado una necesidad particular de inspección, podrá solicitarse una inspección específica y detallada. Las Partes se ocuparán de que los informes de inspección se presenten a más tardar en el plazo de treinta días naturales, ampliándose este plazo a sesenta días naturales si debiera efectuarse una nueva inspección.
DISPOSICIONES OPERATIVAS. Lineamientos para la administración y control de la liquidez (Describir la política aprobada por el comité de inversiones. Esta descripción debe indicar al menos los procesos estadísticos-matemáticos y las variables que se utilizarían en su cálculo. En el caso de que la administración de la liquidez se haya definido como un parámetro fijo, se debe revelar dicha situación. La política que se revele en el prospecto no puede ser imprecisa, por consiguiente no puede indicar que será definida posteriormente o que depende de las decisiones de un funcionario, unidad o comité de la sociedad administradora)
DISPOSICIONES OPERATIVAS. Políticas y lineamientos para la administración de atrasos en los alquileres (Indicar los lineamientos) Políticas y lineamientos sobre contratación de seguros (Indicar los lineamientos. Referirse al menos a los activos que se asegurarán, el tipo de coberturas que como mínimo se contratarán y criterios para la selección de las compañías de seguros) Políticas y lineamientos sobre reparaciones, remodelaciones, mejoras y ampliaciones de inmuebles (Indicar los lineamientos) Políticas y lineamientos sobre la creación y uso de reservas (Indicar los lineamientos para su creación, para su uso, indicar que no constituye un mecanismo que pretenda garantizar al inversionista un rendimiento determinado)
DISPOSICIONES OPERATIVAS. ARTÍCULO 7.01.- A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la UEC en lo referente al seguimiento de la ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos, la Provincia se compromete a suministrar la información pertinente que le sea oportunamente requerida y reconoce el derecho de la UEC, y del Banco a efectuar el oportuno seguimiento y monitoreo de los subproyectos, realizar auditorías técnicas y contables, como así también a examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones de las respectivas inversiones, en los términos establecidos en el Convenio xx Xxxxxxxx y en el Manual Operativo.
DISPOSICIONES OPERATIVAS. 16 SECCIÓN I. Disposiciones generales 19 SECCIÓN II. Disposiciones comerciales 20
DISPOSICIONES OPERATIVAS. Artículo 64º. Uso de la Tarjeta. 1. Los Usuarios, debidamente identificados, podrán adquirir bienes y/o utilizar servicios en los Establecimientos y/o Comercios Adheridos al sistema que hayan celebrado convenios sobre la aceptación de la Tarjeta. Al adquirir los bienes y/o servicios, los Usuarios, además de presentar la Tarjeta al Establecimiento o Comercio adherido e identificarse debidamente, deberán firmar el correspondiente comprobante de venta (cupón de venta o “voucher”) que documente la operación, en el cual constarán entre otros datos la fecha de la transacción, el importe de los bienes adquiridos y/o los servicios utilizados y la individualización de su documento de identidad. 2. Copia del “voucher”: En virtud de la relación contractual existente entre los Establecimientos y el Adquirente –no con el Banco–; para acceder a una copia del “voucher” el Banco únicamente se compromete a hacer los mejores esfuerzos para obtener copia del mismo por intermedio de los referidos Adquirentes, no siendo responsable el Banco por la validez de la firma del “voucher” al ser ésta una obligación de control que debe realizar el Establecimiento según el Contrato de Afiliación y el Reglamento Operativo suscripto entre el Establecimiento y el Adquirente. 3. El Usuario Titular acepta que los importes conformados en los “vouchers” y/o comprobantes de retiros en efectivo, firmados por él o por los Usuarios por él designados, y los importes retirados en ATM mediante el uso del PIN, constituyen las sumas líquidas y exigibles que deberá abonar el Banco en las condiciones establecidas en este Capítulo. 4. Queda asimismo entendido que el control y contabilización de los “vouchers” podrá no ser realizado por el Banco, en cuyo caso tales tareas se realizarán por la Entidad Organizadora del sistema, aceptando las partes como exactas las cuentas que la misma presente al Banco y éste a su vez presente al Usuario Titular, quien las abonará en las condiciones pactadas sin perjuicio de formular las reclamaciones que puedan corresponder. 5. Sin perjuicio del mecanismo de utilización de la Tarjeta precedentemente establecido (presentación de la Tarjeta e identificación del usuario), la Tarjeta podrá ser utilizada también por otros medios, por ejemplo Teléfono, Internet, etc., en compras a distancia, cuando dicho mecanismo o procedimiento sea aceptado por el Establecimiento. Sin perjuicio que los sistemas organizados por las Entidades Organizadoras se rigen por el principio del Traspaso ...

Related to DISPOSICIONES OPERATIVAS

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.