ADMINISTRACIÓN Y CONTROL Cláusulas de Ejemplo

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La Gerente, la Depositaria y el/los Agente/s Colocador/es implementarán políticas y procedimientos internos a fin de reglamentar las disposiciones del presente Código. Dichas políticas y procedimientos incluirán procesos de control y monitoreo documentado así como procedimientos de reportes a los órganos de administración a fin de implementar planes de acción correctiva y adecuar las inconsistencias detectadas. Los planes de acción correctiva deberán contener la descripción de las disposiciones que no se están ejecutando conforme con lo establecido por este Código y la fecha estimada de implementación para la cual se compromete a tener subsanadas las deficiencias detectadas.
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La SGFCI y la SDFCI y en caso de corresponder las restantes partes participantes, implementarán políticas y procedimientos internos a fin de reglamentar las disposiciones del presente Código de Protección al Inversor. Dichas políticas y procedimientos incluirán procesos de control y monitoreo documentado, así como procedimientos de reportes a los órganos de administración a fin de implementar planes de acción correctiva y adecuar las inconsistencias detectadas. Los planes de acción correctiva deberán contener la descripción de las disposiciones que no se están ejecutando conforme con lo establecido por este Código y la fecha estimada de implementación para la cual se compromete a tener subsanadas las deficiencias detectadas.
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La secretaría financiera municipal ejercerá las potestades tributarias de administración, fiscalización, liquidación, revisión, devolución y cobro coactivo, y las demás propias de la función impositiva, frente a los contribuyentes y a los responsables del Impuesto a los Servicios de Telefonía, mediante la aplicación del procedimiento y régimen sancionatorio del Estatuto Tributario municipal.
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro, devoluciones y Sanciones, de la sobretasa a que se refieren los artículos anteriores, así como las demás actuaciones concernientes a la misma, son de competencia del municipio Arauca, a través de la secretaría de hacienda. Para tal fin se aplicarán los procedimientos y Sanciones establecidos en el estatuto tributario nacional. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La administración y control de los tributos municipales es competencia de la alcaldía del municipio xx XXXX por intermedio de su Secretaría de Finanzas Públicas, que ejercerá, entre otras, la fiscalización, el cobro, la liquidación oficial, la discusión, el recaudo y las devoluciones. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y terceros, están obligados a facilitar las tareas de la administración tributaria municipal, observando los deberes y obligaciones que les impongan las normas tributarias.
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La Gerencia de Gestión de Ingresos de la Secretaria de Hacienda, ejercerá las potestades tributarias. de administración, fiscalización, liquidación, revisión, devolución y cobro coactivo, y las demás propias de la función impositiva, frente a los contribuyentes y a los responsables del Impuesto a los Servicios de Telefonía, mediante la aplicación del procedimiento y régimen sancionatorio del Estatuto Tributario Distrital.
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. El recaudo, fiscalización liquidación, discusión, cobro, y devolución de impuestos sobre vehículos automotores es competencia del Departamento.
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La administración y control de los tributos territoriales es competencia de las autoridades tributarias de esos niveles. Dentro de las funciones de administración y control de los tributos se encuentran, entre otras, la fiscalización y el control, la liquidación oficial, la discusión, el recaudo, el cobro y las devoluciones. Los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención y terceros, están obligados a facilitar las tareas de administración y control de los tributos que realice la administración tributaria departamental, observando los deberes y obligaciones que les impongan las normas tributarias.
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La administración del impuesto, incluyendo los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y control, corresponde a la Secretaría de Hacienda Departamental a través de los funcionarios asignados o delegados, de conformidad con los procedimientos establecidos en este Estatuto xx Xxxxxx.
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro, devoluciones y sanciones, de las sobretasas a que se refieren los artículos anteriores, así como las demás actuaciones concernientes a la misma, es de competencia del departamento de Boyacá, a través de los funcionarios u organismos que se designen para el efecto. Para tal fin se aplicarán los procedimientos y sanciones establecidos en el presente Estatuto xx Xxxxxx. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO 2. Para el control del recaudo a la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente y al ACPM, se deberán acatar lo dispuesto en la ordenanza 021 del 9 xx xxxxxx de 1999.