Disposiciones Misceláneas Cláusulas de Ejemplo

Disposiciones Misceláneas. Con la suscripción del presente contrato Las Partes reconocen y aceptan lo siguiente:
Disposiciones Misceláneas. 52. Resolución Definitiva y Completa: Las Partes tienen la intención de que este Convenio de Transacción y la Transacción sean y constituyan, en la mayor medida posible, una resolución final, completa y mundial de todos los asuntos y disputas entre (1) las Partes Exoneradas de los Demandantes, y las Partes Interesadas, por un lado, y (2) Partes Exoneradas de TD Bank, por otro lado, y este Convenio de Transacción, incluidos sus anexos, se interpretará para efectuar este propósito.
Disposiciones Misceláneas. A. La Cooperativa queda autorizada por el Tenedor a investigar las referencias de crédito del Tenedor, y se reserva el derecho de expedir o no expedir, renovar o no renovar la Tarjeta, dependiendo de la habilidad de pago y de las referencias de crédito del Tenedor.
Disposiciones Misceláneas. (A) La Cooperativa queda autorizada por el Portador a investigar las referencias de crédito del Portador, y se reserva el derecho de expedir o no expedir, renovar o no renovar la Tarjeta, dependiendo de la habilidad de pago y de las referencias de crédito del portador. (B) El portador será siempre solidariamente responsable del pago total de las compras y adelantos en efectivo que se efectúen mediante el uso de las Tarjetas emitidas bajo su cuenta, y de los Cargos por Financiamiento correspondiente. (C) La omisión por parte de la Cooperativa de ejercitar cualquier derecho bajo este contrato no constituirá una renuncia a dicho derecho. (D) El Portador de la Tarjeta cuenta y las personas autorizadas acuerdan liberar e indemnizar a la Cooperativa de toda responsabilidad por daños, pérdidas o gastos que surjan como resultado de cualquier acción que realice la Cooperativa de conformidad con este contrato y/o en cumplimiento con las instrucciones dadas por el Portador o las personas autorizadas. (E) En este contrato el uso del singular incluirá el plural; el uso del plural incluirá el singular; y el uso de los pronombres de cualquier género incluirá los otros. (F) Todos los términos y condiciones estipulados en este contrato se entenderán válidos y aceptados por el Portador y la(s) persona(s) autorizada(s) mediante la firma de este contrato o mediante la ejecución de actos afirmativos que indiquen la aceptación del mismo. Tanto el Portador como la(s) persona(s) autorizada(s) se obligan solidariamente a cumplir con todos los términos, condiciones y obligaciones contemplados en este contrato. (G) Si alguna cláusula o parte de una cláusula de este contrato fuese declarada nula por un Tribunal o dejase de tener efecto por disposición legal o reglamentaria, las restantes disposiciones de este contrato no se afectarán y continuarán vigentes. Este contrato se interpretará bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Disposiciones Misceláneas a. Reclamaciones
Disposiciones Misceláneas. Todos los recursos son cumulativos. La ejecución de un recurso no constituye una elección ni la renun- cia de otros recursos. Todas las disposiciones respecto a la ausen- cia de responsabilidad nuestra y la ausencia de deberes nuestros se aplican a nuestros empleados, agentes y compañías administrado- ras. Ningún empleado, agente ni compañía administradora es per- sonalmente responsable de ninguna de nuestras obligaciones con-
Disposiciones Misceláneas. 1. Considerando que el objetivo principal de este Convenio es evitar la doble imposición internacional, los Estados Contratantes acuerdan que, en el evento de que las disposiciones del Convenio sean usadas en forma tal que otorguen beneficios no contemplados ni pretendidos por él, las autoridades competentes de los Estados Contratantes deberán, en conformidad al procedimiento de acuerdo mutuo del artículo 23, recomendar modificaciones específicas al Convenio. Los Estados Contratantes además acuerdan que cualquiera de dichas recomendaciones será considerada y discutida de manera expedita con miras a modificar el Convenio en la medida en que sea necesario.
Disposiciones Misceláneas. La Cooperativa queda autorizada por el Cliente a investigar las referencias de crédito del Cliente, y se reserva el derecho de expe- dir o no expedir, renovar o no renovar la Línea, dependiendo de la habilidad de pago y de las referencias de crédito del Cliente. • El Cliente será siempre solidariamente responsable del pago total de los adelantos en efectivo que se efectúen mediante el uso de la Línea emitida, y de los Cargos correspondientes. • La omisión por parte de la Cooperativa de ejercitar cualquier dere- cho bajo este Contrato no constituirá una renuncia a dicho dere- cho. • Si alguna cláusula o parte de una cláusula fuese declarada nula por un Tribunal o dejase de tener efecto por disposición legal o regla- mentaria, las restantes disposiciones de este contrato no se afecta- rán y continuarán vigentes. • En garantía para el pago de las obligaciones del Cliente bajo este Contrato, así como con relación a cualquier otra obligación o deuda del Cliente líquida, vencida y exigible, la Cooperativa tendrá, y por este contrato el Cliente le otorga, un derecho de compensación (“setoff”) con relación a todo dinero, valores y cualquier otra pro- piedad del Cliente que esté al presente depositada en la Cooperati- va o que se deposite en el futuro o que de otra forma este advenga bajo la posesión de la Cooperativa. El Cliente reconoce que cual- quier sobregiro que se produzca por razón de la Cooperativa haber ejercido tal derecho es imputable exclusivamente a su actuación al girar contra fondos sujetos a compensación.
Disposiciones Misceláneas. Este Convenio se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de (, con las leyes aplicables en el lugar donde esté la instalación de Motorola en la que trabajo), excluyendo las normas sobre derecho internacional privado. Convengo en que Motorola puede presentar copia de este Convenio a cualquiera de mis patronos presentes o futuros. También convengo en que, en caso de terminación de mi relación laboral y por los doce (12) meses siguientes a dicha terminación, suministraré a Motorola de inmediato la identidad de cualquier patrono subsiguiente, mi nuevo cargo, mis obligaciones y deberes laborales, así como cualquier otra información necesaria para determinar mi cumplimiento con los términos de este Convenio. El hecho de que Motorola renuncie a un incumplimiento de este Convenio o a su derecho de exigir el cumplimiento de cualquiera de sus disposiciones no se considerará ni interpretará como una renuncia a cualquier incumplimiento o derecho subsiguiente. Las disposiciones de este Convenio son independientes; por ello, si se determina que alguna de ellas no es exigible, las demás continuarán en plena vigencia y efecto. Si se determina que el alcance de alguna disposición de este Convenio es demasiado amplio para permitir su cabal ejecución, por este medio doy mi consentimiento para que dicha disposición sea modificada judicialmente de manera que se aplique en la medida máxima permitida por la ley. Este Convenio y el Anexo A que se adjunta contienen el acuerdo total entre las partes con respecto a su objeto y dejan sin efecto a todos los acuerdos o convenios previos, verbales o escritos, entre las partes. Las modificaciones a este Convenio y las renuncias a cualquiera de sus disposiciones solamente serán válidas si se hacen por escrito y están firmadas por las partes contratantes. Las partes tienen la intención de que todos los terceros que se mencionan como beneficiarios de este Convenio tengan derecho a exigir su cumplimiento en su propio nombre y representación. Ninguna disposición de esta cláusula impedirá que Motorola Solutions, Inc. y yo convengamos en una variación o revocación de este Convenio y, para hacerlo, no estaremos obligados a obtener el consentimiento de ningún tercero. Convengo en estar obligado por los términos de este Convenio por la duración de mi relación laboral con Motorola, independientemente de cualquier cesión, transferencia, traslado o cambio de lugar de trabajo entre distintas compañías Motorola.
Disposiciones Misceláneas. 1. a) Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán establecer conjunta o separadamente la forma de aplicación del Convenio.