DEPÓSITO EN GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

DEPÓSITO EN GARANTÍA. En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, R podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito en garantía no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de R de denegar el servicio si, a su criterio, el CLIENTE no resulta patrimonialmente solvente. Para el “servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija” (en adelante telefonía fija), será de aplicación lo establecido en el art. 6 del R.D. 899/2009 de 22 xx xxxx o normativa que lo sustituya. Para el resto de servicios prestados por R, se entenderán por motivos justificados, entre otros, la superación del límite máximo de crédito fijado para el Cliente, la existencia de cantidades impagadas por el Cliente en uno o varios recibos del Servicio y/o por otro/s contrato/s de abono, la no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el Cliente derivan del presente contrato, el retraso reiterado del Cliente en el cumplimiento de sus obligaciones con R, la existencia de riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio. La negativa del Cliente a constituir el depósito en el momento de la contratación facultará a R para desestimar su solicitud. Si el depósito fuese solicitado durante la vigencia del contrato, el Cliente dispone de 48 horas para constituirlo a partir de su solicitud por parte de R. El depósito en garantía será devuelto, cuando ya no existan motivos que lo justifiquen, siempre por la misma vía por la que fue recibido. La solicitud del Cliente de resolución del contrato, de cambio de titularidad o de cesión del contrato, existiendo deudas pendientes de pago, facultará a R para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada La cantidad exigida al Cliente como depósito en garantía supone el límite máximo de crédito fijado para el Cliente. En caso de que no se le haya exigido depósito en garantía al Cliente, el límite máximo de crédito mensual para un Cliente es de ciento cincuenta euros (150€).
DEPÓSITO EN GARANTÍA. MOVISTAR podrá solicitar una garantía de cumplimiento por las obligaciones del EL SUSCRIPTOR. El monto de la garantía se determinará dependiendo del PAQUETE DE PROGRAMACIÒN al cual se suscriba EL SUSCRIPTOR, ésta cantidad no devengará intereses de ningún tipo, durante la vigencia del CONTRATO y sólo le será devuelta de forma íntegra al extinguirse el mismo por circunstancias que no fueren imputables al EL SUSCRIPTOR, en el entendido de que MOVISTAR podrá deducir o aplicar a dicho depósito cualquier deuda que tuviere EL SUSCRIPTOR por la utilización del STVS. MOVISTAR se reserva el derecho de solicitar el aumento del depósito dado en garantía por EL SUSCRIPTOR cuando motivare el mismo. Una vez terminado el CONTRATO, MOVISTAR devolverá al EL SUSCRIPTOR el monto del depósito dado en garantía o el saldo que quede a su favor una vez efectuada las deducciones cuando estas procedan. Si MOVISTAR se retrasa en el cumplimiento de su obligación de reintegro deberá pagar al EL SUSCRIPTOR la tasa de interés legal sobre el monto del depósito dado en garantía o del saldo remanente de ser el caso, por el plazo trascurrido entre la fecha de terminación del CONTRATO y la fecha efectiva de pago.
DEPÓSITO EN GARANTÍA. El total del depósito en garantía para todos los residentes es de $ , pagadero antes o en el momento
DEPÓSITO EN GARANTÍA. En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, R podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito en garantía no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Para el “servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija” (en adelante telefonía fija), será de aplicación lo establecido en el art. 6 del R.D. 899/2009 de 22 xx xxxx. Para el resto de servicios prestados por R, se entenderán por motivos justificados, entre otros, la existencia de un riesgo potencial de morosidad en el Cliente, la superación del límite máximo de crédito fijado para el Cliente, la negativa del Cliente a facilitar datos de facturación y cobro o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que para el Cliente se derivan del presente contrato. La negativa del Cliente a constituir el depósito en el momento de la contratación facultará a R para desestimar su solicitud. Si el depósito fuese solicitado durante la vigencia del contrato, el Cliente dispone de 48 horas para constituirlo a partir de su solicitud por parte de R. El depósito en garantía será devuelto, cuando ya no existan motivos que lo justifiquen, siempre por la misma vía por la que fue recibido. La cantidad exigida al Cliente como depósito en garantía supone el límite máximo de crédito fijado para el Cliente. En caso de que no se le haya exigido depósito en garantía al Cliente, el límite máximo de crédito mensual para un Cliente es de ciento cincuenta euros (150€).
DEPÓSITO EN GARANTÍA. 2.1 El Cliente deberá abonar la Reserva con anterioridad o a fecha del presente Contrato. Si por cualquier razón el Propietario no pudiere proporcionar la Habitación al Cliente, el Propietario podrá, antes del inicio del Período Acordado, resolver este Contrato y devolver la Reserva al Cliente sin que le deba pagar ningún otro importe.
DEPÓSITO EN GARANTÍA. El depósito de garantía se mantendrá en custodia de la Empresa Distribuidora, se ajustará, le serán reconocidos intereses y será devuelto al Cliente al finalizar este Contrato, todo de acuerdo con lo establecido en la norma SUCOM.
DEPÓSITO EN GARANTÍA. “EL USUARIO” garantizará a “LA COMISIÓN” las obligaciones derivadas del presente contrato, con un depósito cuyo importe se fijará en las disposiciones tarifarias que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las partes acuerdan que en caso de terminación del contrato y, de no existir algún adeudo a cargo de “EL USUARIO”, “LA COMISIÓN” le devolverá el referido depósito en un término no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de “EL USUARIO”. En caso de que exista adeudo por parte de “EL USUARIO”, “LA COMISIÓN” destinará el depósito a cubrir el referido adeudo. “LA COMISIÓN” podrá transferir el saldo que resulte a favor de “EL USUARIO”, siempre y cuando medie autorización expresa y por escrito, a cualquier otro suministro que tuviera contratado u otro que solicite. “EL USUARIO” podrá realizar la consulta del monto vigente de su depósito de garantía, en las Oficinas de Atención de “LA COMISIÓN”.
DEPÓSITO EN GARANTÍA. Para el supuesto que, en cualquier momento, requiera Telecom Personal S.A. un depósito en garantía del Servicio y/o algún concepto del mismo, resultando el mismo equivalente, como máximo, al monto correspondiente hasta doce (12) abonos mensuales del servicio solicitado, entiendo que dicho depósito por mí efectuado no generará intereses ni incrementos y me será devuelto en la fecha en que no existan deudas pendientes. La devolución de dicho depósito podrá ser requerida en cualquier momento por el cliente, pudiendo Telecom Personal S.A. debitar previamente del depósito mismo los montos necesarios para cubrir total o parcialmente facturas impagas, tras lo cual, se concretará la devolución requerida en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, transcurrido ese plazo, Telecom Personal S.A. reconocerá a favor del cliente, los intereses por xxxx que se generen como consecuencia del retardo en la devolución del Depósito en Garantía requerido, los cuales serán calculados según la Tasa Activa para Descuento de Documentos Comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, y publicada para consulta del cliente en la página WEB: xxx.xxx.xxx.xx, más un incremento del 50% (cincuenta) por ciento.
DEPÓSITO EN GARANTÍA. A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO “EL ARRENDATARIO” ENTREGA A “EL ARRENDADOR” POR CONCEPTO DE DEPÓSITO LA CANTIDAD DE $11,660.00 (ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M. N.), EQUIVALENTE A UN MES XX XXXXX ESTABLECIDA EN ESTE CONTRATO. LAS PARTES ACUERDAN QUE “EL ARRENDADOR” NO APLICARÁ EL DEPÓSITO AL PAGO DE CUALQUIER MENSUALIDAD VENCIDA, O AL PAGO DE CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN INCUMPLIDA POR “EL ARRENDATARIO” YA QUE DICHO DEPÓSITO NO PODRÁ UTILIZARSE PARA COMPENSAR LA FALTA DE PAGO DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS. TAMPOCO PODRÁ “EL ARRENDATARIO” DEJAR DE PAGAR RENTAS, BASADO EN QUE LAS MISMAS QUEDARÁN CUBIERTAS CON EL MENCIONADO DEPÓSITO. “EL ARRENDATARIO” AUTORIZA EXPRESAMENTE A “EL ARRENDADOR” A CONSERVAR DICHO DEPÓSITO (LIBERÁNDOLO DE LA OBLIGACIÓN DE DEPOSITARLO JUDICIALMENTE) DURANTE UN PLAZO DE SESENTA DÍAS POSTERIORES A QUE HAYA DESOCUPADO Y ENTREGADO LA LOCALIDAD ARRENDADA A SATISFACCIÓN DE “EL ARRENDADOR”. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, “EL ARRENDADOR” DEVOLVERÁ A “EL ARRENDATARIO” EL MENCIONADO DEPÓSITO SIN INTERÉS NI RENDIMIENTO FINANCIERO ALGUNO, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE NO SE HUBIERE OCUPADO O NO EXISTIERE NINGÚN SALDO PENDIENTE A CARGO DE “EL ARRENDATARIO” POR CUALQUIER CONCEPTO.
DEPÓSITO EN GARANTÍA. 8.2.1 Como garantía del cumplimiento de las obligaciones referidas en el párrafo 8.1 anterior, LA COMPRADORA se obliga a que el REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D., constituirá un depósito a disposición exclusiva de LA VENDEDORA, que se irá integrando progresivamente hasta alcanzar una cantidad máxima anual equivalente al valor total de las garantías prestadas por los Avalistas, indicada en la Estipulación 8.1 anterior, que tengan vencimiento en el concreto ejercicio social reduciéndose dicha cantidad máxima anual, a medida que se vayan cancelando las deudas garantizadas. El referido deberá integrarse con las siguientes cantidades: