DERECHO DE COMPENSACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE COMPENSACIÓN. Es la facultad que tiene LA CAJA, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11° del artículo 132° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para que ante el incumplimiento de EL (LOS) CLIENTE(S), pueda hacerse cobro (compensar) – en forma parcial o total – el monto adeudado respecto de obligaciones vencidas y exigibles, sean éstas de capital, intereses, penalidades, comisiones, gastos (seguros, gastos notariales, impuestos, entre otros), descontando y/o debitando de los saldos que pudieran existir en las cuentas y demás valores, dinero o bienes custodiados o que mantenga(n) EL (LOS) CLIENTE(S) y/o su(s) EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) en LA CAJA (con excepción de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, tales como el monto intangible de las cuentas CTS y cualquier otro que por Ley tenga tal calidad), pudiendo aplicar el tipo de cambio de ese momento. EL (LOS) CLIENTE(S) y/o sus FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) faculta(n) de manera expresa e irrevocable a LA CAJA a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para ejercer el derecho de compensación señalado en el párrafo anterior con el fin de hacerse cobro de sus acreencias. Luego de realizada la compensación y/o de adoptada alguna de las acciones previamente señaladas, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores, se comunicará a EL(LOS) CLIENTE(S) utilizando un medio de comunicación directo, a los que hace referencia la cláusula 3.9 del presente Contrato. En el supuesto que, se hubiesen procesado transacciones (abonos y/o cargos, transferencias, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo, EL (LOS) CLIENTE(S) autorizan a LA CAJA, para que, sin previo aviso, realice los cargos y/o extornos o regularizaciones que resulten necesarios en las cuentas de ahorro o Crédito(s) de su titularidad. LA CAJA deberá comunicar posteriormente de tal hecho a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación señalados en la cláusula 3.9 precedente.
DERECHO DE COMPENSACIÓN. Las Partes reconocen que respecto de las sumas líquidas de dinero, que sean deudoras una de otra, derivadas de las obligaciones y derechos del presente Contrato, operará la compensación. La Parte que aplique la compensación así lo comunicará por escrito a la otra Parte.
DERECHO DE COMPENSACIÓN. Por el presente documento usted transfiere y otorga al Banco un derecho prendario en todas las cuentas como respaldo de sus obligaciones hacia el Banco o sus filiales, actuales o futuras. El Banco se reserva el derecho de compensación contra cualquiera de sus cuentas, sin previo aviso, para saldar cualquier deuda u obligación que usted tenga con nosotros. Esto significa que tenemos derecho a utilizar una parte o la totalidad de los fondos de su cuenta para saldar cualquier deuda que usted tenga con nosotros. Nuestro derecho prendario y nuestro derecho de compensación también se aplican: (i) cuando le otorgamos crédito o hacemos efectivo un cheque de terceros que nos es devuelto impago por cualquier razón o es falsificado, independientemente de la fecha de dicha devolución; (ii) para cubrir sobregiros creados en cualquier cuenta de su propiedad o sobre la cual usted tenga algún interés, haya consentido o no el sobregiro o sea responsable del mismo de alguna u otra manera; (iii) para recuperar los cargos de mantenimiento o de otro tipo adeudados por usted; y (iv) para reembolsar al Banco cualquier costo o gasto derivado de la ejecución de sus derechos, que incluyen, entre otros, honorarios razonables de abogados y los costos de litigio en la medida que la ley lo permita. Podemos ejercer nuestro derecho de compensación o derecho prendario incluso si el retiro da lugar a una penalización por retiro anticipado o al rechazo de los cheques posteriores. Usted acepta que el Banco no será responsable por rechazar partidas presentadas a su cuenta cuando el ejercicio de nuestro derecho de compensación o derecho prendario haga que los fondos de su cuenta sean insuficientes para saldar las partidas. Nuestros derechos de compensación o derecho prendario pueden aplicarse a los fondos de cualquier otra cuenta abierta en el Banco.
DERECHO DE COMPENSACIÓN. 15.1. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE autoriza(n) expresa e irrevocablemente y sin perjuicio de su responsabilidad personal y solidaria a CAJA CUSCO para que ésta, a su solo criterio, pueda aplicar a la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del crédito, que incluyen el interés compensatorio, moratorio, comisiones, tributos y gastos pendientes de pago, cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre del EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) X/X XXXX (XX) X/X XX(XX) XXXXXXX , xxxx cualquier modalidad, con excepción de aquellas estipuladas por ley, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada. CAJA CUSCO podrá ejercer su derecho de compensación, conforme a las disposiciones emitidas en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
DERECHO DE COMPENSACIÓN. EL DEUDOR expresamente autoriza y faculta a EL BANCO, para que este, a su única opción, y en cualquier momento, proceda a apropiarse y aplicar al pago de las obligaciones debidamente vencidas bajo este contrato, o en que incurra EL DEUDOR a favor de EL BANCO en el futuro, cualquier dinero y todas las sumas de dinero que estén actualmente o estuviesen en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados a, o pertenecientes a EL DEUDOR.
DERECHO DE COMPENSACIÓN. LOS CLIENTES autorizan en forma irrevocable a LA CAJA para que en caso de encontrarse la obligación vencida y por ende exigible, pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito o valor de su propiedad que pueda tener en su poder, e inclusive, a cargar los importes correspondientes en cualquiera de sus cuentas mantenidas en cualquier agencia u oficina de LA CAJA, de conformidad con el artículo 132 inciso 11) de la ley N° 26702. En caso los valores no puedan ser redimidos por LA CAJA serán vendidos por ésta, bastando para ello la presente autorización, sin precio base y al mejor postor, recurriendo, de creerlo conveniente, a cualquier intermediario facultado, libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que se comunique en forma previa a LOS CLIENTES. En caso la suma, depósito o valor hayan sido otorgados en moneda distinta a la del crédito otorgado, LOS CLIENTES autorizan a aplicar, para la conversión monetaria, el tipo de cambio vigente y publicado en el día en LA CAJA a la fecha en que se efectúe la compensación. LA CAJA dentro de un plazo de 10 días calendarios posteriores a la compensación, cursará comunicación escrita a LOS CLIENTES señalando los motivos de la compensación y el detalle de la liquidación de la operación realizada.
DERECHO DE COMPENSACIÓN. 8. EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE autorizan expresa e irrevocablemente a LA CMAC CUSCO S.A. para que ésta, a su solo criterio, pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del crédito -que incluyen el interés compensatorio, moratorio, comisiones, tributos y gastos pendientes de pago- a cualquiera de las cuentas, sumas, depósitos o valores que tuviera en su poder a nombre del EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE sin reserva ni limitación alguna.
DERECHO DE COMPENSACIÓN. EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que ésta, a su solo criterio, pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de la(s) cuota(s) vencidas del crédito o del importe total del mismo, que incluyen el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones con posterioridad a la fecha de vencimiento, comisiones, gastos, otras penalidades y tributos pendientes de pago, cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre de EL CLIENTE, bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna y conforme a la ley aplicable, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada. Una vez realizada la compensación y dentro de los siete días posteriores a la operación, se informará al cliente mediante los medios de comunicación directos establecidos en la cláusula décimo tercera, indicando el motivo de la compensación y el monto compensado.
DERECHO DE COMPENSACIÓN. 6.1. LA CAJA puede hacer efectivo el cobro de cualquier deuda u obligación (vencida y exigible) que EL CLIENTE o alguno de los titulares de las cuentas tengan con ella, directamente o como garantes de terceras personas, utilizando el dinero (fondos) de las cuentas, lo cual le será comunicado luego de realizada la compensación, por cualquiera de los medios de comunicación directa establecidos en el numeral 4.1. de la cláusula cuarta de este Contrato. En dicha comunicación LA CAJA identificará la deuda u obligación que motivó la compensación. El derecho de compensación, previsto en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702, incluye no solo el dinero (fondos) de las cuentas sino también cualquier otro bien (acciones, valores, etc.) que EL CLIENTE o alguno de los titulares de las cuentas tengan o puedan tener en LA CAJA; incluye también aquellos casos en los que EL CLIENTE garantice obligaciones de terceros.
DERECHO DE COMPENSACIÓN. Es la facultad que tiene MIBANCO ante el incumplimiento del CLIENTE para hacerse cobro de lo adeudado respecto de obligaciones vencidas y exigibles, sean estas de capital, intereses, comisiones, gastos y/o impuestos respectivos, descontando de los saldos que pudieran existir en las cuentas y demás valores o dinero custodiados o que mantenga el CLIENTE o su(s) FIADOR(ES) en MIBANCO (con excepción del monto intangible de las cuentas CTS y cualquier otro que por Ley tenga tal calidad), pudiendo aplicar el tipo de cambio de ese momento. Luego de realizada la compensación dentro de los diez (10) días hábiles posteriores, se comunicará al CLIENTE utilizando un medio directo. No serán compensables los activos, legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.