DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA Cláusulas de Ejemplo

DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA. Actualmente la prestación del servicio del alumbrado público lo realiza EPM, mediante el contrato interadministrativo No. 072 de 2020, para un periodo de cuatro (4) meses. Una de las actividades que debe realizar es la instalación de 71 luminarias tipo LED, para la actividad de expansion del servicio, y no una modernización masiva de la infraestructura instalada (luminarias), toda vez que los recursos con que cuenta el municipio a través del impuesto de alumbrado público, solo son suficientes para el pago del servicio de energía electrica para el servicio de alumbrado público y realizar contratos interadministrativos (como actualmente lo hace) para realizar 5 Tomado de: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx actividades de Administración, Operación y Mantenimiento, así como la construcción de proyectos especiales. Como la infraestructura instalada, en lo que se refiere a luminarias, tal y como se mencionó líneas pasadas, está compuesta por 4.246 luminarias instaladas, de las cuales 71 son de tecnología LED, por lo cual, hoy se determina que la potencia instalada son 421,73 KW, y un consumo estimado de 153.930 kWh-mes, siendo una alta si se tiene en cuenta el número de luminarias, y esto se debe a que, la tecnología de las luminarias en su mayoría son en sodio. Es urgente realizar una modernización del sistema de alumbrado público (luminarias), para estar acorde con el uso racional de energía eléctrica (URE)6, que sea un sistema que consuma energía eléctrica de forma más eficiente, que se cuente con un sistema de luminarias tecnología LED, y que la prestación del servicio cumpla con el marco técnico, regulatorio y jurídico vigente en Colombia. La Constitución de 1991 en el artículo 311 establece que “Al Municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio…”. De igual forma, en el artículo 365 contempla que … “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social de Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios” ... La Ley 1...
DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA. El alumbrado público en el mundo al igual que en Colombia está reglamentado por diferentes entes públicos. En Colombia la normatividad aplicada es dictada por el Ministerio de Minas y Energías a través del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – Retilap, quien se encarga año tras año de crear y reformar el reglamento para garantizar un alumbrado que genere seguridad tanto para los transeúntes como para los conductores de las vías. La contaminación lumínica, conocida, como el brillo de la luz en el cielo nocturno producido por la reflexión y difusión de la luz artificial, en gases y partículas del aire y que es producida por tecnologías ineficientes, inadecuadas y/o excesos de iluminación que generan una iluminación incorrecta traducida en un despilfarro de energía eléctrica, aumentando las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera como el dióxido de carbono (CO2), principal responsable del calentamiento global del planeta, al mismo tiempo este fenómeno es muy nocivo para la conservación de la biodiversidad ya que afecta a insectos de costumbres nocturnas, aves migratorias y mamíferos nocturnos, en contraposición, la producción de energía eléctrica en la actualidad, es una de las responsables de la afectación del medio ambiente en el mundo, ya que, conlleva a la emisión de gases a la atmósfera, responsables del efecto invernadero (cambio climático) y lluvia acida; generando en consecuencia, la desaparición xx xxxxxx y bosques, a causa de la construcción de grandes embalses. El alumbrado público es tema de especial interés en todos los países del mundo ya que este representa una gran porción del consumo energético, y su adecuada utilización asegura seguridad para los transeúntes y conductores. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el alumbrado público es un servicio de gran demanda, y que por ello genera impactos, en el ambiente, el consumo y la seguridad de la comunidad; es importante que se busquen alternativas que permitan su mejoramiento como, atender el servicio con tecnologías o dispositivos ahorradores de energía eléctrica, permitiendo un uso más eficiente de la misma; teniendo claro que, ahorrar energía es mucho más barato que producirla, por lo que a las ventajas ambientales y de seguridad del ahorro se suman las ventajas económicas. En la actualidad las administraciones locales, enfocan cada día más, su interés en reemplazar parte del consumo energético de sus sistemas de alumbrado público, mediante el uso de dispositivos m...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.