Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.
CONDICIONES ESPECIALES 27.1 Las Partes acuerdan que si con posterioridad al perfeccionamiento del Contrato de Transporte se expiden o promulgan disposiciones legales expedidas por la Autoridad Competente que afecten el presente Contrato de Transporte, se dará aplicación a lo previsto en la cláusula 5.6 “Nueva Ley”. Este Contrato de Transporte se entenderá modificado únicamente en aquellas partes que dichas reglamentaciones le sean contrarias o complementarias y que sean de obligatorio cumplimiento para las Partes con relación a la actividad de transporte de Gas Natural. 27.2 Las Partes acuerdan que seguirán teniendo efecto después de la fecha de terminación del Contrato de Transporte las disposiciones para su liquidación o para la resolución de cualquier disputa que surja por causa de dicha liquidación o que se encuentre pendiente a la fecha de terminación. 27.3 Cualquier declaración de invalidez, nulidad, inexistencia e ineficacia de una de las cláusulas de este Contrato de Transporte no impedirá la ejecución del resto del mismo si ello es posible, a no ser que aparezca que dicha cláusula fue determinante en la intención de contratar de alguna de las partes. 27.4 El Contrato de Transporte constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes sobre su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro acuerdo, compromiso, contrato, declaración y demás comunicaciones o manifestaciones que las Partes hayan hecho anteriormente con respecto al objeto del Contrato de Transporte. 27.5 Las Partes acuerdan que forma parte del Contrato de Transporte la política de EL TRANSPORTADOR en materia de “COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN. COMPROMISO CON LA ÉTICA. TRAZABILIDAD DE LOS NEGOCIOS. CONFLICTOS DE INTERÉS. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ETICA EMPRESARIAL DE TRANSMETANO E.S.P. S.A. ACORDES CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS NORMAS DE LA LEY “FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (FCPA)”, LEY DE PRACTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO, y CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA/FT)”, las cuales se adjuntan en el Anexo No. 2.
Plazos El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ y ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇, fax ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.