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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. El Sistema Transcaribe ha sido concebido como un Sistema Integrado de Transporte Masivo para Cartagena de Indias, basado en un sistema tronco-alimentado dotado de una infraestructura fisica que incluye vías, puentes, plazoletas y estaciones, al que se vinculan inversionistas privados en calidad de concesionarios y contratistas para la realización de las actividades necesarias para la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo y sus servicios conexos. En virtud del Acuerdo 004 de 2003, TRANSCARIBE S.A. es el titular del Sistema Transcaribe, y en tal calidad le compete la planeación, gestión y control del Sistema. El proyecto de "Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx" se encontraba incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos" y es considerado un proyecto de importancia estratégica para la Nación, de acuerdo con el Documento CONPES 3259 de 2003. Que TRANSCARIBE S.A., es una sociedad industrial y comercial del estado, por acciones, constituida entre entidades públicas del orden Distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo 004 del 19 de febrero de 2003 del Concejo Distrital xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública 0654 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual tiene el carácter de titular del Sistema TRANSCARIBE. TRANSCARIBE S.A. abrió procesos licitatorios y de selección abreviada para la adjudicación de la operación del Sistema. A las convocatorias se presentaron dos proponentes, resultando adjudicadas las concesiones No. 1 y No. 3, y siendo declarada desierta en tres (3) oportunidades la concesión No. 2. En virtud de lo anterior y en razón a la imposibilidad de adjudicar el Contrato de Concesión No. 2, TRANSCARIBE S.A. será el operador de la Proción No. 2 de la operación del sistema TRANSCARIBE, teniendo en cuenta que le corresponde al Estado garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, manteniendo su regulación, control y vigilancia, siempre que el servicio sea requerido, si los particulares no concurren a su prestación el Estado debe intervenir para garantizarlos. Para el efecto, en la sesión de Junta Directiva del 15 de diciembre de 2014 se tomó la decisión de que, con fundamento en la normatividad nacional, el Acuerdo 004 de 2003 y en los estatutos, TRANSCARIBE S.A. fuera el operador de la porción correspondiente a la concesión número 2, denominándola porción No. 2 de operación.

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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. El Sistema Transcaribe (*) (Numeral 1 Articulo 3 Decreto 2474 de 2008) La Corporación Autónoma Regional de La Guajira, -CORPOGUAJIRA- tiene competencia en materia de administración, conservación y control de los recursos naturales en el área de su jurisdicción y por lo tanto al manejo de las corrientes de uso público se le ha sido concebido como un Sistema Integrado de Transporte Masivo para Cartagena de Indias, basado en un sistema tronco-alimentado dotado de una infraestructura fisica que incluye vías, puentes, plazoletas y estaciones, al dado la importancia que se vinculan inversionistas privados merece, para garantizar lo dispuesto en calidad el Decreto 2811 de concesionarios 1974, Decreto 1541 de 1978, Ley 99 de 1993, Ley 373 de 1997, Decreto 155 de 2004. A través del Decreto 4579 de Diciembre 07 de 2010, el Gobierno nacional declaró la situación de desastre nacional en el territorio colombiano, según informe presentado por el IDEAM de fecha 6 de diciembre de 2010, el Fenómeno de la Niña 2010-2011 que alteró el clima nacional desde el comienzo de su formación en el mes xx xxxxx de este año, ocasionando en los meses de julio y contratistas noviembre las lluvias más intensas y abundantes nunca antes registradas en el país en las regiones Caribe, Andina y Pacifica. En el Decreto 4579 de 2010, Artículo 3, parágrafo 1 se establece que dentro de los lineamientos generales para el manejo de la situación de desastre, una de las diez líneas de acción comprende Obras de emergencias (reforzamiento de terraplenes, obras de control) y obras de prevención y mitigación en la zona. En reunión del comité Regional para la realización Atención y Prevención de Desastres CREPAD, realizada en febrero de 2011, se manifestó que las actividades para la construcción de obras para el control de inundaciones, control de cauces y rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia, regulación de cauces y corrientes de aguas y demás obras para el manejo de suelos, aguas y vegetación, se ejecutarán con base en la identificación y priorización realizada conjuntamente con el respectivo comité. En las cuencas hidrográficas del Departamento de La Guajira, se presentan desbordamientos periódicos de los xxxx, arroyos y quebradas, evidenciados en la alta rata de sedimentos, la pérdida de los cauces naturales y, por consiguiente la inundación de zonas aledañas a las márgenes de dichos xxxx, arroyos y quebradas, afectando con esto el desarrollo agrícola, vial y económico del Departamento. En varios tramos del río Xxxxxx, jurisdicción del municipio de Riohacha, se presentan serios problemas de erosión, pérdidas del cauce natural y alta sedimentación que afectan los predios aledaños y producen inundaciones en poblaciones y en varios sectores como es el caso de los sector Chavas - Anaime; los Mangos II - Anaime; Dos Caños - Choles; El Palo - Matitas; Caracoli - Matitas; Piyaya - Matitas; Cadillal II - Choles; Canal xxxxxx, Xxxxxx Viejo, Guaracaca, Xxxxxxxxxxxx, xxxx aledaña al Corregimiento Pelechua. CORPOGUAJIRA ha asumido el compromiso de proteger las márgenes y controlar las erosiones e inundaciones que se presentan en los cauces de los xxxx y arroyos, y emprender las acciones que sean necesarias para la prestación defensa y adecuado manejo de las cuencas, por lo que formuló el proyecto para la “Construcción De Obras De Encauzamiento, Canalización Y Obras De Protección Longitudinal Y Tipo Espigón De Las Márgenes Derecha E Izquierda, Para Garantizar La Continuidad Del Flujo Y Evitar La Erosión E Inundación Puntual De Los Sectores: Chavas - Anaime; Los Mangos II - Anaime; Dos Caños - Choles; El Palo - Matitas; Caracoli - Matitas; Piyaya - Matitas; Cadillal II - Choles; Canal Xxxxxx, Xxxxxx Viejo, Guaracaca, Xxxxxxxxxxxx, Xxxx Aledaña Al Corregimiento Pelechua, Del Municipio De Riohacha, Departamento De La Guajira”. Para la ejecución de estos proyectos CORPOGUAJIRA suscribió con el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL el Convenio de Uso de Recursos No. 83 de 2011, el cual permite la ejecución de los recursos provenientes del Servicio Público Fondo Nacional de Transporte Masivo Calamidades, Subcuenta – Colombia Humanitaria, en el marco del fenómeno de La Niña 2010-2011. La necesidad la constituye, el deber legal que le asiste a CORPOGUAJIRA, en atender oportuna y sus servicios conexos. En virtud del Acuerdo 004 eficazmente los diferentes requerimientos que el desarrollo de 2003, TRANSCARIBE S.A. es el titular del Sistema Transcaribe, la función pública requiere y en tal calidad le compete la planeación, gestión y control del Sistema. El proyecto de "Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx" se encontraba incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos" y es considerado un proyecto de importancia estratégica para la Nación, de acuerdo con el Documento CONPES 3259 de 2003. Que TRANSCARIBE S.A., es una sociedad industrial y comercial del estado, por acciones, constituida entre entidades públicas del orden Distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo 004 del 19 de febrero de 2003 del Concejo Distrital xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública 0654 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual tiene el carácter de titular del Sistema TRANSCARIBE. TRANSCARIBE S.A. abrió procesos licitatorios y de selección abreviada para la adjudicación de la operación del Sistema. A las convocatorias se presentaron dos proponentes, resultando adjudicadas las concesiones No. 1 y No. 3, y siendo declarada desierta en tres (3) oportunidades la concesión No. 2. En virtud de lo anterior y en razón a la imposibilidad de adjudicar el Contrato de Concesión No. 2, TRANSCARIBE S.A. será el operador de la Proción No. 2 de la operación del sistema TRANSCARIBE, teniendo en cuenta que le corresponde al Estado garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, manteniendo su regulación, control y vigilancia, siempre que el servicio sea requerido, si los particulares no concurren referente a su prestación el Estado debe intervenir para garantizarlos. Para el efecto, en la sesión de Junta Directiva del 15 de diciembre de 2014 se tomó la decisión de que, con fundamento en la normatividad nacional, el Acuerdo 004 de 2003 y en los estatutos, TRANSCARIBE S.A. fuera el operador de la porción correspondiente a la concesión número 2, denominándola porción No. 2 de operacióncompetencia.

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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. El Sistema Transcaribe (*) (Numeral 1 Articulo 3 Decreto 2474 de 2008) La Corporación Autónoma Regional de La Guajira, -CORPOGUAJIRA- tiene competencia en materia de administración, conservación y control de los recursos naturales en el área de su jurisdicción y por lo tanto al manejo de las corrientes de uso público se le ha sido concebido como un Sistema Integrado de Transporte Masivo para Cartagena de Indias, basado en un sistema tronco-alimentado dotado de una infraestructura fisica que incluye vías, puentes, plazoletas y estaciones, al dado la importancia que se vinculan inversionistas privados merece, para garantizar lo dispuesto en calidad el Decreto 2811 de concesionarios 1974, Decreto 1541 de 1978, Ley 99 de 1993, Ley 373 de 1997, Decreto 155 de 2004. A través del Decreto 4579 de Diciembre 07 de 2010, el Gobierno nacional declaró la situación de desastre nacional en el territorio colombiano, según informe presentado por el IDEAM de fecha 6 de diciembre de 2010, el Fenómeno de la Niña 2010-2011 que alteró el clima nacional desde el comienzo de su formación en el mes xx xxxxx de este año, ocasionando en los meses de julio y contratistas noviembre las lluvias más intensas y abundantes nunca antes registradas en el país en las regiones Caribe, Andina y Pacifica. En el Decreto 4579 de 2010, Artículo 3, parágrafo 1 se establece que dentro de los lineamientos generales para el manejo de la situación de desastre, una de las diez líneas de acción comprende Obras de emergencias (reforzamiento de terraplenes, obras de control) y obras de prevención y mitigación en la zona. En reunión del comité Regional para la realización Atención y Prevención de Desastres CREPAD, realizada en febrero de 2011, se manifestó que las actividades para la construcción de obras para el control de inundaciones, control de cauces y rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia, regulación de cauces y corrientes de aguas y demás obras para el manejo de suelos, aguas y vegetación, se ejecutarán con base en la identificación y priorización realizada conjuntamente con el respectivo comité. En las cuencas hidrográficas del Departamento de La Guajira, se presentan desbordamientos periódicos de los xxxx, arroyos y quebradas, evidenciados en la alta rata de sedimentos, la pérdida de los cauces naturales y, por consiguiente la inundación de zonas aledañas a las márgenes de dichos xxxx, arroyos y quebradas, afectando con esto el desarrollo agrícola, vial y económico del Departamento. En varios tramos del río El Molino, jurisdicción del municipio de El Molino, se presentan serios problemas de erosión, pérdidas del cauce natural y alta sedimentación que afectan los predios aledaños y producen inundaciones en poblaciones y en varios sectores como es el caso de los sector La Quesera, Casa Brava 2, La Morada, Aguas abajo xxx xxxxxx de la carretera nacional y Aguas arriba de la presa El Rincón. CORPOGUAJIRA ha asumido el compromiso de proteger las márgenes y controlar las erosiones e inundaciones que se presentan en los cauces de los xxxx y arroyos, y emprender las acciones que sean necesarias para la prestación defensa y adecuado manejo de las cuencas, por lo que formuló el proyecto para la “Construcción De Obras En Gavión En Muros Longitudinales Y Tipo Espigón Para Proteger Y Recuperar La Margen Izquierda, En Un Tramo Erosionado Del Río El Molino Sector La Quesera Ubicado En Las Coordenadas N 1'670.380 M, E 1'126.864 M; Xxxxxx Xxxx Xxxxx 0 Ubicado En Las Coordenadas N 1'670.102 M, E 1'127.263 M; La Morada Ubicado En Las Coordenadas N 1'669.615 M, E 1'128.245 M; Xxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxx Xx La Carretera Nacional, Ubicado En Las Coordenadas N: 1'670.890 M E 1'125.446 ;Aguas Arriba De La Presa El Rincón, Ubicado En Las Coordenadas N: 1'669.121 M, E 1'128.644m; Municipio El Molino, Dpto. De La Guajira.” Para la ejecución de estos proyectos CORPOGUAJIRA suscribió con el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL el Convenio de Uso de Recursos No. 83 de 2011. El cual fue adicionado en valor mediante Otro Si N° 01, el cual permite la ejecución de los recursos provenientes del Servicio Público Fondo Nacional de Transporte Masivo Calamidades, Subcuenta – Colombia Humanitaria, en el marco del fenómeno de La Niña 2010-2011. La necesidad la constituye, el deber legal que le asiste a CORPOGUAJIRA, en atender oportuna y sus servicios conexos. En virtud del Acuerdo 004 eficazmente los diferentes requerimientos que el desarrollo de 2003, TRANSCARIBE S.A. es el titular del Sistema Transcaribe, la función pública requiere y en tal calidad le compete la planeación, gestión y control del Sistema. El proyecto de "Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx" se encontraba incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos" y es considerado un proyecto de importancia estratégica para la Nación, de acuerdo con el Documento CONPES 3259 de 2003. Que TRANSCARIBE S.A., es una sociedad industrial y comercial del estado, por acciones, constituida entre entidades públicas del orden Distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo 004 del 19 de febrero de 2003 del Concejo Distrital xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública 0654 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual tiene el carácter de titular del Sistema TRANSCARIBE. TRANSCARIBE S.A. abrió procesos licitatorios y de selección abreviada para la adjudicación de la operación del Sistema. A las convocatorias se presentaron dos proponentes, resultando adjudicadas las concesiones No. 1 y No. 3, y siendo declarada desierta en tres (3) oportunidades la concesión No. 2. En virtud de lo anterior y en razón a la imposibilidad de adjudicar el Contrato de Concesión No. 2, TRANSCARIBE S.A. será el operador de la Proción No. 2 de la operación del sistema TRANSCARIBE, teniendo en cuenta que le corresponde al Estado garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, manteniendo su regulación, control y vigilancia, siempre que el servicio sea requerido, si los particulares no concurren referente a su prestación el Estado debe intervenir para garantizarlos. Para el efecto, en la sesión de Junta Directiva del 15 de diciembre de 2014 se tomó la decisión de que, con fundamento en la normatividad nacional, el Acuerdo 004 de 2003 y en los estatutos, TRANSCARIBE S.A. fuera el operador de la porción correspondiente a la concesión número 2, denominándola porción No. 2 de operacióncompetencia.

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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. El Sistema Transcaribe ha sido concebido Fondo Colombia en Paz fue creado como un Sistema Integrado patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de Transporte Masivo para Cartagena la Presidencia de Indiasla República, basado en un sistema tronco-alimentado dotado sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas. En la búsqueda de la terminación definitiva del conflicto armado y la consecución de una infraestructura fisica paz estable, el 24 de noviembre de 2016 fue suscrito con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC - EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El preámbulo del Acuerdo Final señala como eje central de la paz impulsar la presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en múltiples regiones doblegadas hoy por el abandono, por la carencia de una función pública eficaz y por los efectos del mismo conflicto armado interno. El Acuerdo Final desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) una reforma rural integral; ii) participación política; iii) fin del conflicto; iv) solución integral al problema de las drogas ilícitas; y v) acuerdo sobre las víctimas del conflicto. Asimismo, incorpora un sexto punto atinente a la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos. Los principios generales para la implementación del acuerdo establecido en el punto 6 señalan la necesidad de fortalecer la presencia institucional del Estado en el territorio, de manera tal que incluye vías, puentes, plazoletas y estaciones, al las políticas públicas que se vinculan inversionistas privados adopten aseguren que la respuesta del Estado sea amplia y eficaz, promoviendo el fortalecimiento de las capacidades de gestión de los departamentos, municipios y demás entidades territoriales, con el fin de que puedan ejercer el liderazgo en calidad la coordinación de concesionarios planes y contratistas programas necesarios en la construcción de la paz. El punto 6.1 del Acuerdo Final establece que el Gobierno Nacional será el responsable de la correcta implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones xx Xxx, para lo cual se compromete a garantizar su financiación a través de diferentes fuentes. Asimismo, menciona que la implementación y el desarrollo de los acuerdos se realizarán en cumplimiento de la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas. La Jurisdicción Especial para la realización Paz (JEP) tiene origen en el compromiso asumido por el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). El Congreso de la República mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Asimismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Para cumplir con estos propósitos, el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz - PA FCP en cumplimiento de su objeto misional y otros actores gubernamentales, han financiado la puesta en funcionamiento, adquisición, adecuación y dotación de las instalaciones e insumos requeridos para el adecuado funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz; estableciendo como sede principal el edificio ubicado en la Xxxxxxx 0 Xx. 00- 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx D-C. Desde donde se desarrollan en su mayoría los procesos misionales y de apoyo que conforman la JEP. El Decreto 1592 de septiembre 29 de 2017 establece disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la JEP, y en el artículo 3° Bienes y servicios de la Jurisdicción Especial para la Paz enuncia “…hasta tanto se adopte la ley estatutaria que desarrolle la Jurisdicción Especial para la Paz, con cargo al presupuesto del Fondo Colombia en Paz y atendiendo los recursos que se destinen para el efecto, se adquirirán los bienes y servicios que se requieran para su puesta en funcionamiento”, en estas condiciones, el PA FCP servirá como instrumento que facilite el arranque y operación de la JEP con el fin de apoyar la organización de la infraestructura, la contratación de personal, el alistamiento logístico, técnico e informático, entre otros. En ese sentido, para apoyar la implementación y puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, el Fondo Colombia Paz financiará algunos de los requerimientos para la puesta en operación y funcionamiento prioritarias previstas para el año 2017 y 2018. La JEP entre las responsabilidades asignadas y a fin de dar cumplimiento a la labor encomendada debe garantizar unas mínimas condiciones de seguridad en las instalaciones de la JEP tanto para sus usuarios internos como visitantes, mediante los servicios que puedan ofrecer los proveedores de vigilancia y seguridad privada en el país, por lo tanto se requiere adelantar el correspondiente proceso de contratación a fin de disponer de las medidas para el control de acceso peatonal, vehicular, el registro de información de visitantes, la identificación de posibles situaciones que llegan a perturbar el personal e infraestructura de la JEP. Adicionalmente, y en razón a que es deber de las Entidades Públicas velar por la seguridad y custodia de los bienes a su servicio y considerando que la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con instalaciones físicas debidamente dotadas y acondicionadas para el cumplimiento de sus funciones, es necesario contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada como medio de protección para controlar y disminuir los riesgos y vulnerabilidad a las que se ven expuestos los bienes de la entidad y las personas que laboran en ella. Teniendo en cuenta que la Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de su estructura de soporte administrativo, no cuenta con el personal suficiente para hacerse cargo de la seguridad de las instalaciones de la misma, se hace necesario contratar el servicio a través de una firma especializada, que ofrezca un servicio ágil y oportuno, que responda a los requerimientos de la Entidad, de tal forma que garantice la protección y el cuidado de los funcionarios, los usuarios del servicio público, así como de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o bajo la responsabilidad de la JEP. De acuerdo con lo anterior y a partir de la experiencia de los administradores policiales que integran el equipo de trabajo de la oficina de seguridad de la JEP, quienes cuentan con acreditación como CONSULTOR en seguridad privada expedida por el Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante Resolución No. 20161400006207 de 11/02/2016, el análisis de necesidad de la presente contratación, se basó en primer lugar en lo definido en el artículo 2 del Decreto Ley 356 de 1994, “entiéndase por servicios de vigilancia y seguridad privada las actividades necesarias que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollen las personas naturales o jurídicas , tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de los equipos para la vigilancia y seguridad privada, blindaje y transporte con este mismo fin” . En segundo lugar y teniendo en cuenta el estado de avance en la puesta en operación e implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz, se determinó la necesidad de personal y puestos principalmente por la ubicación, tamaño y características físicas de la Instalación, (30.000 m2 construidos, 16.000 m2 de oficinas, 1.400 m2 por piso, 6 asesores y 2 escaleras de evacuación) para lo cual se cuenta con el plano de las instalaciones, los accesos, vías y puntos que convengan a las mismas, y las actividades diarias, que son la base fundamental para determinar el número de personas y los sistemas de comunicación y seguridad a utilizar. Por lo anterior se hace necesaria la contratación mediante convocatoria pública de una persona jurídica para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada con medio humano capacitado, servicio de vigilancia con medio canino, servicios de vigilancia con arma y sin arma, para la sede principal ubicada en la Carrera 7 No.63- 44, además de contar con los medios de comunicación necesarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo servicio , con lo anterior se pretende minimizar los riesgos y sus servicios conexos. En virtud del Acuerdo 004 de 2003, TRANSCARIBE S.A. es el titular del Sistema Transcaribe, vulnerabilidad que puedan presentar los bienes y en tal calidad le compete la planeación, gestión y control del Sistema. El proyecto de "Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx" se encontraba incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos" y es considerado un proyecto de importancia estratégica para la Nación, de acuerdo con el Documento CONPES 3259 de 2003. Que TRANSCARIBE S.A., es una sociedad industrial y comercial del estado, por acciones, constituida entre entidades públicas del orden Distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo 004 del 19 de febrero de 2003 del Concejo Distrital xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública 0654 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual tiene el carácter de titular del Sistema TRANSCARIBE. TRANSCARIBE S.A. abrió procesos licitatorios y de selección abreviada para la adjudicación equipos de la operación del Sistema. A las convocatorias se presentaron dos proponentes, resultando adjudicadas las concesiones No. 1 y No. 3, y siendo declarada desierta en tres (3) oportunidades la concesión No. 2. En virtud de lo anterior y entidad en razón a la imposibilidad de adjudicar el Contrato de Concesión No. 2, TRANSCARIBE S.A. será el operador de la Proción No. 2 misión de la operación del sistema TRANSCARIBE, teniendo en cuenta que le corresponde al Estado garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, manteniendo su regulación, control y vigilancia, siempre que el servicio sea requerido, si los particulares no concurren a su prestación el Estado debe intervenir para garantizarlos. Para el efecto, en la sesión de Junta Directiva del 15 de diciembre de 2014 se tomó la decisión de que, con fundamento en la normatividad nacional, el Acuerdo 004 de 2003 y en los estatutos, TRANSCARIBE S.A. fuera el operador de la porción correspondiente a la concesión número 2, denominándola porción No. 2 de operaciónJEP.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. La Armada Nacional tiene como misión “Contribuir a la defensa de la Nación a través del empleo efectivo de un poder naval flexible en los espacios marítimo, fluvial y terrestre bajo su responsabilidad, con el propósito de cumplir la función constitucional y participar en el desarrollo del poder marítimo y en la protección de los intereses de los colombianos”, razón por la cual, el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M. No. 4, como unidad administrativa tiene como misión satisfacer las necesidades de la Brigada de Infantería No. 4 y sus unidades adscritas tales como BRIM4, BIM40, BFIM41, BIM15, BFIM42 y EGUT. En desarrollo de la función citada con antelación, el BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE El Sistema Transcaribe ha sido concebido como un Sistema Integrado Batallón de Transporte Masivo Comando y Apoyo de I.M. No. 4, adelantó requerimiento a fin de satisfacer su necesidad, no obstante, atendiendo el presupuesto otorgado a la Entidad, le fue autorizado recursos que le permitirán satisfacer la necesidad, ya que dichos bienes son de gran importancia para Cartagena las labores diarias que desarrolla el departamento de Indiasmantenimiento y transportes de las Unidades, basado las cuales deben atender los requerimientos con fuerza propia, por tanto estas herramientas y equipos se hacen indispensables para el desarrollo de dicha labor, ya siempre existe la necesidad de contar con diferentes tipos de herramientas y equipos que puedan ser empleadas en los trabajos a desarrollar. Con el propósito de adquirir los bienes relacionados en el presente estudio fue autorizado mediante Orden Administrativa No. 001-COARC/2019, la suma SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($74.245.656), satisfaciendo la necesidad solo en un sistema tronco-alimentado dotado de una infraestructura fisica que incluye vías, puentes, plazoletas y estaciones, al que se vinculan inversionistas privados en calidad de concesionarios y contratistas para la realización de las actividades necesarias para la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo y sus servicios conexos78.3%. En virtud del Acuerdo 004 de 2003, TRANSCARIBE S.A. es el titular del Sistema Transcaribe, y en tal calidad le compete la planeación, gestión y control del Sistema. El proyecto de "Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx" se encontraba incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos" y es considerado un proyecto de importancia estratégica para la Nación, de acuerdo con el Documento CONPES 3259 de 2003. Que TRANSCARIBE S.A., es una sociedad industrial y comercial del estado, por acciones, constituida entre entidades públicas del orden Distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo 004 del 19 de febrero de 2003 del Concejo Distrital xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública 0654 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual tiene el carácter de titular del Sistema TRANSCARIBE. TRANSCARIBE S.A. abrió procesos licitatorios y de selección abreviada para la adjudicación de la operación del Sistema. A las convocatorias se presentaron dos proponentes, resultando adjudicadas las concesiones No. UNIDAD BIEN/SERVICIO PRESUPUESTO UNIDAD DIFERENCIA (FALTANTE) % SATISFACCIÓN NECESIDAD 1 y NoBFIM42 PRODUCTOS METALICOS PAQUETES DE SOFWARE. 3, y siendo declarada desierta en tres (3) oportunidades la concesión NoY 384.490,00 100% 2 EGUT PRODUCTOS METALICOS PAQUETES DE SOFWARE. 2. En virtud de lo anterior y en razón a la imposibilidad de adjudicar el Contrato de Concesión No. 2, TRANSCARIBE S.A. será el operador de la Proción No. 2 de la operación del sistema TRANSCARIBE, teniendo en cuenta que le corresponde al Estado garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, manteniendo su regulación, control y vigilancia, siempre que el servicio sea requerido, si los particulares no concurren a su prestación el Estado debe intervenir para garantizarlos. Para el efecto, en la sesión de Junta Directiva del 15 de diciembre de 2014 se tomó la decisión de que, con fundamento en la normatividad nacional, el Acuerdo 004 de 2003 y en los estatutos, TRANSCARIBE S.A. fuera el operador de la porción correspondiente a la concesión número 2, denominándola porción No. 2 de operación.Y 8.872.496,00 2.661.748,80 70% 3 EGUT MAQUINARIA Y EQUIPO 1.950.500,00 100%

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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. El Sistema Transcaribe ha sido concebido como un Sistema Integrado La Empresa de Transporte Masivo para Cartagena Recursos Tecnológicos S.A E.S.P es una empresa pública de Indiasservicios públicos integradora de servicios y soluciones tecnológicas por medio de la cual ofrece a sus clientes servicios de infraestructura tecnológica, basado conectividad, Data Center, Call Center, desarrollo de Contenidos, Consultoría y acompañamiento en un sistema troncoProyectos Tecnológicos, Gerencia de Proyectos, Evaluación de Proveedores y Soluciones Tecnológicas y Acondicionamiento Multimedial de Espacios Físicos. Por razón de lo anterior, La Empresa de Recursos Tecnológicos S.A E.S.P suscribió con la Gobernación xxx Xxxxx del Cauca y FIDUBOGOTÁ S.A. el convenio especial de cooperación No. 0286 de 2013, vigente hasta el 30 de diciembre de 2014, mediante el cual establece el marco por medio del cual ERT ESP brinde a la Gobernación el servicio de Gerencia del Proyecto aprobado en la convocatoria 601-alimentado dotado de una infraestructura fisica que incluye vías2012 y las actividades complementarias, puentes, plazoletas y estaciones, al relacionadas y/o conexas con este. Necesidad que se vinculan inversionistas privados en calidad de concesionarios y contratistas pretende satisfacer Realizar una invitación a contratar abierta para la realización ejecución de las actividades necesarias para especializadas del plan de trabajo aprobado en el proceso de impulsar el Ecosistema Digital en el Departamento xxx Xxxxx del Cauca a través de la prestación ejecución del Servicio Público de Transporte Masivo y sus servicios conexos. En virtud proyecto Xxxxx del Acuerdo 004 de 2003Cauca Vive Digital, TRANSCARIBE S.A. es el titular garantizando la transparencia del Sistema Transcaribeproceso, y el cual contempla lo siguiente: Contratación de una empresa que provea la infraestructura para soporte de plataforma en tal calidad le compete la planeaciónnube y los servicios de terminales de acceso y conexiones a internet del proyecto Xxxxx del Cauca Vive Digital 2013. La ERT como ejecutor del Convenio Especial de Cooperación No. 0286 de 2012 XXXXX DEL CAUCA VIVE DIGITAL celebrado entre FIDUBOGOTÁ S.A., gestión Departamento xxx Xxxxx del Cauca y control la Empresa de Recursos Tecnológicos E.S.P., tiene la necesidad de dar cumplimiento al alcance del SistemaOBJETO siguiente: aunar esfuerzos Técnicos. El proyecto de "Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx" se encontraba incluido Administrativos y Financieros para impulsar el Ecosistema Digital en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos" y es considerado un proyecto de importancia estratégica para la Nación, de acuerdo con el Documento CONPES 3259 de 2003. Que TRANSCARIBE S.A., es una sociedad industrial y comercial Departamento xxx Xxxxx del estado, por acciones, constituida entre entidades públicas del orden Distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo 004 del 19 de febrero de 2003 del Concejo Distrital xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública 0654 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual tiene el carácter de titular del Sistema TRANSCARIBE. TRANSCARIBE S.A. abrió procesos licitatorios y de selección abreviada para la adjudicación Cauca a través de la operación ejecución del Sistema. A proyecto Xxxxx del Cauca Vive Digital, para el proyecto “Xxxxx del Cauca vive digital, fortaleciendo la competitividad de las convocatorias se presentaron dos proponentes, resultando adjudicadas las concesiones No. 1 y No. 3, y siendo declarada desierta en tres (3) oportunidades la concesión No. 2. En virtud de lo anterior y en razón a la imposibilidad de adjudicar el Contrato de Concesión No. 2, TRANSCARIBE S.A. será el operador de la Proción No. 2 de la operación del sistema TRANSCARIBE, teniendo en cuenta que le corresponde al Estado garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, manteniendo su regulación, control y vigilancia, siempre que el servicio sea requerido, si los particulares no concurren a su prestación el Estado debe intervenir para garantizarlos. Para el efecto, en la sesión de Junta Directiva del 15 de diciembre de 2014 se tomó la decisión de que, con fundamento en la normatividad nacional, el Acuerdo 004 de 2003 y en los estatutos, TRANSCARIBE S.A. fuera el operador de la porción correspondiente a la concesión número 2, denominándola porción No. 2 de operación.MiPyMES mediante la

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Samples: Pliego De Condiciones Invitación Pública

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. El Sistema Transcaribe ha sido concebido como un Sistema Integrado Mediante el presente proceso de Transporte Masivo para Cartagena contratación, atendiendo la inminente necesidad de Indias, basado en un sistema tronco-alimentado dotado de una infraestructura fisica que incluye vías, puentes, plazoletas y estaciones, al que se vinculan inversionistas privados en calidad de concesionarios y contratistas para la realización asegurar el cumplimiento de las actividades necesarias objeto del contrato interadministrativo número 2433 de 2018 cuyo objeto es la “Prestación de servicios para aplicación de inmunobiológicos para los funcionarios y aprendices de la Regional Cundinamarca xxx Xxxx” suscrito con la Dirección Regional Cundinamarca Xxx Xxxx, para dar cobertura al personal descrito en el contrato, de los Municipios xx Xxxxxxxx, Xxxx, Villeta, Xxxxxxxx, Soacha y Fusagasugá; dado lo anterior se hace necesario contratar la compra de los biológicos de Toxoide Tetánico, Antigripal Inactivada, Hepatitis B y Fiebre Amarilla que cumplan con los requisitos nacionales de seguridad y calidad. Actualmente la E.S.E. Hospital Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, cuenta únicamente con los biológicos entregados por el ente territorial- Secretaria de Xxxxx xx Xxxxxx o Secretaria de Salud de Cundinamarca, los cuales tienen una destinación específica para la prestación aplicación en menores y adultos objeto del Servicio Público Programa Ampliado de Transporte Masivo y sus servicios conexos. En virtud del Acuerdo 004 de 2003, TRANSCARIBE S.A. es el titular del Sistema Transcaribe, y en tal calidad le compete la planeación, gestión y control del Sistema. El proyecto de "Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx" se encontraba incluido Inmunizaciones establecido en el Plan Nacional esquema de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos" y es considerado un proyecto de importancia estratégica para la Nación, de acuerdo con el Documento CONPES 3259 de 2003. Que TRANSCARIBE S.A., es una sociedad industrial y comercial del estadoVacunación Nacional, por accioneslo tanto no contando con biológicos diferentes y solicitados para población diferente a la establecida en el actual esquema nacional de vacunación, constituida entre entidades públicas del orden Distrital bajo lo que claramente justifica que ante la forma venta de sociedad anónima servicios y la consecuente celebración de carácter comercial nuevos contratos cuyo objeto se refiera a la aplicación de vacunas, debemos garantizar la adquisición de las mismas. Así las cosas y para dar cumplimiento al contrato en mención y para permitir cumplir con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo 004 del 19 de febrero de 2003 del Concejo Distrital xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa la aplicación a los funcionarios y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública 0654 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual tiene el carácter de titular del Sistema TRANSCARIBE. TRANSCARIBE S.A. abrió procesos licitatorios y de selección abreviada para la adjudicación aprendices de la operación Regional Cundinamarca xxx Xxxx en los Municipios xx Xxxxxxxx, Xxxx, Villeta, Xxxxxxxx, Soacha y Fusagasugá; es necesario realizar la compra de estos según la cantidad programada de personas – dosis. Se precisa que el no realizar la no compra de los biológicos, conllevaría a que la E.S.E. Hospital Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx no cumpliera con las actividades contratadas y por tanto que se generara un incumplimiento de las responsabilidades contractuales del Sistema. A convenio interadministrativo suscrito entre la E.S.E y la Regional Cundinamarca xxx Xxxx, generando sanciones e inhabilidades para futuros contratos, lo que no puede desde ningún punto de vista presentarse, máxime que las convocatorias se presentaron dos proponentes, resultando adjudicadas las concesiones No. 1 y No. 3, y siendo declarada desierta en tres (3) oportunidades la concesión No. 2. En virtud de lo anterior y en razón a la imposibilidad de adjudicar el Contrato de Concesión No. 2, TRANSCARIBE S.A. será el operador ESES pendemos de la Proción No. 2 venta de la operación del sistema TRANSCARIBE, teniendo servicios y al comprometernos en cuenta que le corresponde al Estado garantizar la prestación eficiente de una relación contractual debemos adoptar las medidas y adelantar los servicios públicos, manteniendo su regulación, control y vigilancia, siempre que el servicio sea requerido, si los particulares no concurren procesos necesarios tendientes a su prestación el Estado debe intervenir para garantizarlos. Para el efecto, en la sesión de Junta Directiva del 15 de diciembre de 2014 se tomó la decisión de que, con fundamento en la normatividad nacional, el Acuerdo 004 de 2003 y en los estatutos, TRANSCARIBE S.A. fuera el operador de la porción correspondiente dar cumplimiento a la concesión número 2, denominándola porción No. 2 de operaciónlas obligaciones contraídas.

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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. Entre la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, en adelante AEROCIVIL, y el Concesionario OPAIN S.A., en adelante OPAIN, se celebró el Contrato de Concesión No.6000169-OK del 12 de septiembre de 2006 para la Administración, Operación, Explotación Comercial, Mantenimiento y Modernización y Expansión del Aeropuerto El Sistema Transcaribe ha sido concebido Dorado Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx de la ciudad de Bogotá D.C. El citado Contrato de Concesión fue subrogado a la ANI, en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Segundo del Decreto Ley 4164 de 2011, proceso que inició con la Resolución No.7072 de 18 de diciembre de 2013, y culminó con la firma por los representantes legales de la AEROCIVIL y la ANI del Acta de Entrega y Recibo a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI del Contrato de Concesión el 27 de diciembre de 2013, momento a partir del cual la ANI asumió la gestión contractual y la calidad de Concedente del Contrato de Concesión No.6000169-OK de 2006 que corresponde al Aeropuerto Internacional El Dorado “Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx”. El Aeropuerto Internacional El Dorado “Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx” xx finalizar el año 2014, movilizó aproximadamente 29 millones de pasajeros, posicionándose nuevamente como un Sistema Integrado el tercer aeropuerto de Transporte Masivo para Cartagena mayor actividad de Indiastransporte en Latinoamérica, basado luego de Guarulhos, Sao Paulo (Brasil) y Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México1, reportando una tasa de crecimiento del 24.05% con respecto al año anterior, siendo así la más alta en un sistema tronco-alimentado dotado los últimos 4 años. Dada la gran importancia del Aeropuerto Internacional El Dorado en Colombia y en el resto de una infraestructura fisica que incluye víasla región, puentes, plazoletas es necesaria la finalización de la Etapa de Modernización y estaciones, al Expansión prevista en el Contrato de Concesión No.6000169OK de 2006; y las demás obras que se vinculan inversionistas realizan y deben coordinarse con la ejecución del citado contrato; toda vez, que actualmente se están adelantando diferentes actividades por parte de varios contratistas, como OPAIN S.A., la Compañía de Desarrollo Aeropuerto Eldorado (de ahora en adelante CODAD) y algunos contratos de obra pública adjudicados por la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil (AEROCIVIL), los cuales por sus actividades se encuentran entrelazados y podrían incidir en la ejecución del Contrato de Concesión No.6000169-OK de 2006. La complejidad de coordinar los múltiples actores y las actividades asociadas a cada componente, ha evidenciado la necesidad de organizar y coordinar a todos los actores públicos y privados que actualmente ejecutan o ejecutarán obras en calidad de concesionarios el Aeropuerto El Dorado, y contratistas para la realización contar con alertas tempranas en el empalme, organización y coordinación de las actividades necesarias Obras que se realizan paralelamente 1 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxx-xx-xxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xx- bogota-en-mayo-32376 en el Aeropuerto, y sin que esto interfiera o afecte las obligaciones, los esquemas de riesgos y responsabilidades de los Contratos de Concesión y de Obra que tienen incidencia directa en la ejecución del Contrato de Concesión No.6000169OK de 2006. Ahora bien, de lo anterior se puede inferir que al existir varias obras ejecutándose y por ejecutar en el Aeropuerto por diferentes contratistas, estos se deben coordinar para que el impacto en la operación del Aeropuerto Internacional El Dorado sea el mínimo. Frente a este análisis, debe tenerse en cuenta que el Contrato de Concesión No.6000169-OK de 2006 es el eje principal para la prestación del Servicio Público servicio de transporte aéreo en la ciudad de Bogotá, y que en él se articulan los diferentes usuarios de transporte aéreo. Así mismo, las obras que deben ejecutarse contractualmente por parte del Concesionario OPAIN comprenden no solamente obras en el terminal aéreo, sino también en el lado aire, área con que confluye con otros actores con obligaciones contractuales en el lado aire del Aeropuerto Internacional El Dorado. Es por esto que para la normal ejecución del Contrato de Concesión mencionado, se debe monitorear y coordinar las acciones que se desprenden de los demás contratos y que influyen o pueden influir en la ejecución del contrato de concesión. Si bien, este análisis en cada contrato en particular que confluye en el Aeropuerto, es asumido por el interventor de cada uno de los contratos involucrados en la ejecución del programa de adecuación de la infraestructura, no tienen la obligación de coordinar a los demás actores, ni establecer prioridades o generar alertas entre sí. Es por esto que las entidades encargadas de la supervisión de los contratos involucrados en la ejecución del programa de adecuación de la infraestructura han realizado un monitoreo permanente para que se tenga una debida coordinación frente a los actores y obras que se desarrollan de forma simultánea, y es debido a esa coordinación que se ve la necesidad de contratar a un experto en temas aeroportuarios que apoye tal labor con un sistema o programa que garantice a las entidades una toma de decisiones que sea oportuna y que minimice el riesgo entre las actividades que desempeñan o desempeñarán los diferentes contratistas en el Aeropuerto Internacional El Dorado y que por su naturaleza y ubicación pueden incidir directamente en la ejecución del Contrato de Concesión No.6000169-OK de 2006. Teniendo en cuenta lo anterior, se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 496 del 29 de diciembre de 2014 entre el Ministerio de Transporte Masivo (MINISTERIO), la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil (AEROCIVIL) y sus servicios conexos. la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), para “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros con el fin de implementar estrategias que permitan la optimización y/o seguimiento de los programas y proyectos en ejecución por parte de la AEROCIVIL y la ANI a través de la coordinación entre estos actores respecto a la adecuación, construcción, mantenimiento y demás obras integrales orientadas a fortalecer la operación del Aeropuerto Internacional El Dorado Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.” En virtud de la Cláusula Quinta del Acuerdo 004 de 2003Convenio Interadministrativo antes citado, TRANSCARIBE S.A. es el titular del Sistema Transcaribe, y en tal calidad le compete la planeación, gestión y control del Sistema. El proyecto de "Sistema Integrado de Servicio Público Urbano Ministerio de Transporte Masivo aportó la suma de Pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx" se encontraba incluido TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($350.000.000), los cuales ingresaron en la cuenta de ahorros No. 1881648966-7 de Bancolombia de la ANI el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos" y es considerado un proyecto de importancia estratégica para la Nación, de acuerdo con el Documento CONPES 3259 de 2003. Que TRANSCARIBE S.A., es una sociedad industrial y comercial del estado, por acciones, constituida entre entidades públicas del orden Distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo 004 del 19 día 5 de febrero de 2003 2015. A su vez, en desarrollo del Concejo Distrital xx mencionado Convenio la AEROCIVIL consignó la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($250.000.000) en la misma cuenta de ahorros de la ANI, el día 11 de febrero de 2015. Así las cosas, se requiere la implementación de una metodología de trabajo eficiente y rigurosa (Gerencia de Programas), con el fin de armonizar a todos los actores que puedan incidir en el Contrato de Concesión No.6000169-OK de 2006. Es crucial la implementación de metodología en programas donde exista una relación de varias actividades y que adicionalmente se ejecutan de manera simultánea, en un área común. La Gerencia de Programas brindará las herramientas para coordinar y organizar cada una las actividades de diferentes proyectos relacionados entre sí, el cual facilitará las labores de supervisión de las entidades públicas y entregará las herramientas necesarias para la toma de decisiones y promoverá la ejecución armónica de todas las actividades a nivel del programa. Esta metodología requiere inicialmente la creación de “Plan de Gerencia de Programa”, el cual será el documento que describirá en detalle la estructura del programa, los procedimientos, los métodos usados para monitorear y emitir las alertas correspondientes durante la ejecución del Programa. Este documento es dinámico y se actualiza periódicamente con el fin de reflejar los cambios en la organización, las lecciones aprendidas y los avances que ocurran a lo largo de todo el ciclo de ejecución del programa. Así las cosas, se requiere contar con un Plan Gerencia de Programa del Aeropuerto Internacional El Dorado “Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx” de Bogotá, dotada elaborado por un consultor que en adelante se denominará Program Manager, quien tiene como objetivo organizar y coordinar a todos los actores públicos y privados que actualmente ejecutan o ejecutarán obras en el Aeropuerto El Dorado, y generar alertas tempranas en el empalme, organización y coordinación de personería jurídica, autonomía administrativa las Obras que se realizan paralelamente en el lado aire del Aeropuerto y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública 0654 que inciden en la ejecución del Contrato de Concesión No.6000169-OK de 2006. El 31 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx2014, la cual tiene ANI y OPAIN S.A. firmaron un principio de Acuerdo Conciliatorio con obligaciones para ambas partes, con el carácter fin de titular culminar la Etapa de Modernización y Expansión, la cual, según el Otrosí 7 del Sistema TRANSCARIBE. TRANSCARIBE S.A. abrió procesos licitatorios y de selección abreviada para la adjudicación de la operación del Sistema. A las convocatorias se presentaron dos proponentes, resultando adjudicadas las concesiones No. 1 y No. 3, y siendo declarada desierta en tres (3) oportunidades la concesión No. 2. En virtud de lo anterior y en razón a la imposibilidad de adjudicar el Contrato de Concesión No. 2600169OK de 2006 debió finalizar el pasado 31 de julio de 2014. Sin embargo, TRANSCARIBE S.A. será el operador a la fecha no se ha culminado la totalidad de la Proción etapa, que presenta un porcentaje de avance determinado por la interventoría Técnica según oficio No. 2 JFA – A&C -0031- 14 y radicado ANI No. 0000-000-000-000-0 del 3 xx xxxxx de 2015. El citado Principio de Acuerdo fue sustituido por un Acuerdo Conciliatorio suscrito entre la operación ANI y OPAIN y aprobado por el Tribunal Arbitral de Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional OPAIN S.A. contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL, mediante Auto de 22 xx xxxxx de 2015. Posteriormente el 5 xx xxxxx de 2015 se suscribió el Otrosí No. 12 al Contrato de Concesión No. 6000169OK de 2006 implementando el Acuerdo Conciliatorio avalado por el Tribuna del sistema TRANSCARIBEArbitramento y en consecuencia se extendió la Etapa de Modernización y Expansión hasta el 31 de enero de 2017. Por lo anterior, teniendo y atendiendo lo plasmado en cuenta que le corresponde al Estado garantizar la prestación eficiente el citado Otrosí es preciso contar con una herramienta de los servicios públicos, manteniendo su regulación, control y vigilancia, siempre monitoreo a nivel macro que permita generar las alertas necesarias a fin de que el servicio sea requerido, si los particulares no concurren a su prestación el Estado debe intervenir Contratante adopte acciones para garantizarlos. Para el efecto, evitar que existan impactos negativos en la sesión ejecución del Proyecto que se encuentra a cargo de Junta Directiva del 15 OPAIN S.A. A continuación se enumeran las obras a cargo de diciembre OPAIN y aquellas que pueden llegar a afectar el normal desarrollo de 2014 se tomó la decisión de que, con fundamento en la normatividad nacional, el Acuerdo 004 de 2003 y en los estatutos, TRANSCARIBE S.A. fuera el operador de la porción correspondiente las mismas: De manera preliminar es preciso mencionar las obras correspondientes a la concesión número 2Etapa de Modernización y Expansión del Aeropuerto Internacional El Dorado dentro del Contrato de Concesión No.6000169- OK de 2006, denominándola porción que a la fechan no han culminado, según oficio emitido por la interventoría Técnica No. JFA – A&C -0031-14 y radicado ANI No. 0000-000-000-000-0 del 3 xx xxxxx de 2015. A la fecha el Concesionario OPAIN S.A., ha ejecutado parcialmente las siguientes obras: Hito Actividad Porcentaje de avance 7 1. Áreas de seguridad (Runway End Safety Area) para la xxxxx xxxxx 00% 0X 0. Xxxxxxxxx xx xxxxxx xx xxxxxx xxxxx xxxxx fase 2 de operación.65% 8 3. Demolición antiguo aeropuerto 30%

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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. El Sistema Transcaribe ha sido concebido como un Sistema Integrado La Federación Colombiana de Transporte Masivo para Cartagena de Indias, basado en un sistema tronco-alimentado dotado de una infraestructura fisica que incluye vías, puentes, plazoletas y estaciones, al que se vinculan inversionistas privados en calidad de concesionarios y contratistas para la realización de las actividades necesarias para la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo y sus servicios conexos. En virtud del Acuerdo 004 de 2003, TRANSCARIBE S.A. es el titular del Sistema Transcaribe, y en tal calidad le compete la planeación, gestión y control del Sistema. El proyecto de "Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx" se encontraba incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos" y es considerado un proyecto de importancia estratégica para la Nación, de acuerdo con el Documento CONPES 3259 de 2003. Que TRANSCARIBE S.A.Municipios, es una sociedad industrial persona jurídica sin ánimo de lucro, de naturaleza asociativa y comercial del estado, por acciones, constituida entre entidades públicas del orden Distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial gremial, que se rige por el derecho privado, organizada con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo 004 del 19 de febrero de 2003 del Concejo Distrital xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública 0654 de julio 18 de 2003, registrada base en la Cámara libertad de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual tiene asociación prevista en el carácter de titular del Sistema TRANSCARIBE. TRANSCARIBE S.A. abrió procesos licitatorios y de selección abreviada para la adjudicación artículo 38 de la operación Constitución Política. Por disposición del Sistemaartículo 10 de la ley 769 de 2002, “Código Nacional de Transito”, le fue asignada a la Federación Colombiana de Municipios, una función pública, consistente en implementar y mantener actualizado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito – Simit. A las convocatorias Por la administración del sistema, el legislador le asigno a la Federación Colombiana de Municipios, el 10% de cada recaudo que se presentaron dos proponentes, resultando adjudicadas las concesiones No. 1 efectúe a nivel nacional por concepto de multas y No. 3, y siendo declarada desierta en tres (3) oportunidades la concesión No. 2. En virtud sanciones por infracciones de lo anterior tránsito y en razón a la imposibilidad ello, se convierte en administrador de adjudicar el Contrato de Concesión Norecursos públicos, cuya ejecución debe ajustarse al marco normativo vigente y las reglas del presupuesto público. 2, TRANSCARIBE S.A. será el operador El rol propio de la Proción No. 2 función pública que cumple la Federación Colombiana de Municipios, a través de la operación del sistema TRANSCARIBEDirección Nacional Simit, teniendo cuyo fundamento constitucional se esgrime en cuenta que le corresponde al Estado garantizar el artículo 209 de la prestación eficiente Carta Política, se encuentra sujeto a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia y publicidad y está sometido a la constante vigilancia por parte de la Contraloría General de la República y los servicios demás entes de control. El desarrollo de dicha función pública y la consecuente administración de recursos públicos, manteniendo su regulaciónse encuentra sometido a las normas propias del derecho público en cuanto a los regímenes de actos unilaterales, control la contratación, los controles y vigilanciala responsabilidad, siempre que los cuales son propios de las entidades estatales, siendo aplicable entonces para la presente contratación, los procedimientos contemplados en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, y el servicio sea requeridoDecreto 1510 de 2013, si los particulares no concurren a su prestación por el Estado debe intervenir para garantizarloscual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Para el efectofuncionamiento del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – Simit, la Federación Colombiana de Municipios, adelantó procesos de selección a través de la modalidad de licitación pública, y como resultado de los procesos suscribió cinco (5) contratos de concesión con las sociedades RECAUDOS MODERNOS S.A -REMO S.A, SEGURIDAD VIAL S.A – SEVIAL S.A., SERVICIOS VIRTUALES EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO – SERVIT S.A.S; SIMIT OCCIDENTE S.A y LA UNIÓN TEMPORAL SIMIT DISTRITO CAPITAL. Que la Federación, dando cumplimiento a su deber de vigilar permanentemente la correcta ejecución de los contratos enunciados anteriormente, suscribió contrato con la firma VISIONARY TECHNOLOGIES GROUP con el fin de efectuar la interventoría técnica, administrativa y financiera a los contratos de concesión, contrato que actualmente se encuentra bajo la supervisión de la coordinadora de operación Simit, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 4 de la sesión Ley 80 de Junta Directiva del 15 de diciembre de 2014 se tomó la decisión de que, con fundamento en la normatividad nacional1993. Así mismo, el Acuerdo 004 de 2003 y en los estatutos, TRANSCARIBE S.A. fuera el operador artículo 83 de la porción correspondiente a la concesión número 2, denominándola porción No. 2 Ley 1474 de operación.2011 establece:

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Samples: Contrato Asesproing Sas

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. La Constitución Política de Colombia, en su artículo 49 modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2009, establece: “La atención en Salud y el Saneamiento Ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la Salud". Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de Salud a los habitantes y el saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 715 de 2001, definió las competencias de los Departamentos en salud, para garantizar la gestión de la prestación de servicios de salud de mediana y alta complejidad para la población pobre y vulnerable de su jurisdicción y para ello debe privilegiar la contratación con IPS de la Red Pública del departamento que oferten los servicios requeridos o que realicen los respectivos convenios con operadores externos cumpliendo la normatividad vigente (Ley 1122 de 2007, articulo 20 y Ley 1438 de 2011). Según la información reportada por el área de aseguramiento de la Secretaría de Salud Departamental, cuya fuente de información es la Base de Datos Única de Afiliados BDUA publicada por el FOSYGA a 31 de Octubre de 2014, la cobertura del aseguramiento en salud en Risaralda es de 94,46 %, del cual el 52,24 % corresponde al régimen contributivo, 3% a regímenes especiales y 39,21% al régimen Subsidiado. El ente territorial departamental debe asumir los servicios de mediana y alta complejidad para la población pobre clasificada en los niveles 1 y 2 del SISBÉN mientras se afilia al Sistema Transcaribe ha sido concebido como un Sistema Integrado General de Transporte Masivo Seguridad Social SGSSS, que corresponde a 5,54% de la población del Departamento, es decir, 52.480 habitantes, de acuerdo a la población proyectada para Cartagena 2014 con base en el Censo DANE 2005. El Decreto 4747 de Indias2007, basado Articulo 5º. PARÁGRAFO 1°. Establece: El diseño, y organización de la red de prestación de servicios, incluyendo los servicios administrativos de contacto con el paciente, las entidades responsables del pago de los servicios de salud garantizarán los servicios de baja complejidad de manera permanente en el municipio de residencia de los afiliados, salvo cuando a juicio de estos sea más favorable recibirlos en un sistema tronco-alimentado dotado municipio diferente con mejor accesibilidad geográfica, siempre y cuando estas cumplan las condiciones del Sistema Obligatorio de una infraestructura fisica Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecido en el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 1043 de 2006 y las demás disposiciones que incluye víaslas modifiquen, puentesadicionen o sustituyan”. Adicionalmente el departamento cuenta con el MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACION POBRE NO ASEGURADA DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LOS AÑOS 2014 y 2015, plazoletas el cual se recoge los lineamientos establecidos en el artículo 3º. Literal d) del decreto 4747 de 2007, bajo los siguientes parámetros: “Modelo de atención. Comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y estaciones, al que se vinculan inversionistas privados en calidad de concesionarios y contratistas para la realización consiguiente orientación de las actividades necesarias de salud. De él se deriva la forma como se organizan los establecimientos y recursos para la prestación atención de la salud desde la perspectiva del Servicio Público servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de Transporte Masivo entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios, así como el proceso de referencia y sus contra-referencia”. El objetivo fundamental que se persigue con el modelo de atención propuesto es “Favorecer el acceso efectivo a servicios conexosintegrales de salud de la población más pobre y vulnerable, y mejorar su estado de salud”. En virtud Dicho modelo de atención en salud fue adaptado y adoptado por las ESE Hospitales y por las Direcciones Locales de Salud, realizando los ajustes conforme a las competencias propias de las ESE y los municipios. Los prestadores públicos de servicios de salud – ESE Hospitales del Acuerdo 004 departamento de 2003Risaralda se han organizado en 3 regiones: Occidente, TRANSCARIBE S.A. Centro y Oriente, con fundamento en el criterio de accesibilidad geográfica a los servicios de mediana complejidad. A la región Occidente pertenecen 9 ESE Hospitales de baja complejidad, las cuales ofertan servicios integrales ambulatorios, de urgencias, de apoyo diagnóstico y de internación en el primer nivel de complejidad a la población : 1. Apia- ESE Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx, 2. Balboa- ESE Hospital Xxxxxx Xxx, 3. Xxxxx de Umbría- ESE Hospital San Xxxx, 4. Guática - ESE Hospital Santa Xxx, 5. La Xxxxx- ESE Hospital San Xxxx, 6. Mistrató- ESE Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx, 7. Pueblo Rico- ESE Hospital San Xxxxxx, 8. Quinchía- ESE Hospital Nazareth, 9.Santuario- ESE Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx. Su centro de referencia es la ESE Hospital San Xxxxx y San Xxxxx de la Virginia el cual oferta servicios de mediana complejidad conforme a su capacidad de oferta y servicios habilitados y reportados en el registro especial de prestadores de servicios de salud y los servicios de imagenología de primer nivel a las ESE Hospitales de los municipios de la región de occidente que no ofertan este servicio. A la región Centro pertenece la ESE Xxxxx Xxxxxxx, la cual oferta servicios integrales ambulatorios, de urgencias, de apoyo diagnóstico y de internación en el primer nivel de complejidad a la población pobre y vulnerable xx Xxxxxxx. La ESE Hospital Universitario San Xxxxx, es el titular único centro de referencia en la mediana complejidad para servicios ambulatorios y consulta médica especializada programada en medicina interna, cirugía general, ortopedia, ginecoobstetricia y pediatría, para la Región Centro (municipio xx Xxxxxxx) y Centro de Referencia de mediana y alta complejidad para los servicios de urgencias y hospitalización para toda la Red Pública Departamental. Adicionalmente en la Región Centro se encuentra ubicada la ESE Hospital Mental Universitario de Risaralda el cual es el centro de referencia para la mediana complejidad en Salud Mental para todo el Departamento. A la Región Oriente pertenecen La ESE San Xxxxxxx xx Xxxx de Santa Xxxx xx Xxxxx y la ESE San Xxxx xx Xxxxxxxx. Ofertan servicios integrales ambulatorios, de urgencias, de apoyo diagnóstico y de internación en el primer nivel de complejidad, especialmente a la población pobre y vulnerable de Santa Xxxx y Marsella respectivamente. Su centro de referencia es la ESE Hospital Santa Xxxxxx de Dosquebradas, la cual oferta servicios de mediana complejidad conforme a su capacidad de oferta y servicios habilitados y reportados en el registro especial de prestadores de servicios de salud, y los servicios de imagenología de primer nivel a la ESE Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx. La ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXXXXXX es una Empresa Social del Estado que tiene por objeto la prestación de servicios de salud del primer nivel de atención, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema Transcaribede Seguridad Social en Salud. Estos servicios incluyen Urgencias, Hospitalización, Consulta Médica y odontológica, actividades de detección temprana y protección específica; así como intervenciones colectivas enmarcadas en tal calidad le compete la planeación, gestión y control el desarrollo del SistemaPlan de Salud Pública. El proyecto Decreto 1876 de "1994, reglamenta la creación de las Empresas Sociales del estado, las cuales tienen por objeto la prestación de servicio de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx" se encontraba incluido Seguridad Social en Salud. De conformidad con lo establecido en el Plan Nacional artículo 73 del Decreto Ley 1298 de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad 1994, las Empresas Sociales del Estado, para Todos" cumplir con su objeto deben orientarse por los siguientes principios básicos: • La eficacia, definida como la mejor utilización de los recursos, técnicos, materiales, humanos y es considerado un proyecto financieros con el fin de importancia estratégica para mejorar las condiciones de salud de la Naciónpoblación atendida. • La calidad, relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada, continua, de acuerdo con el Documento CONPES 3259 estándares aceptados sobre procedimientos científico-técnicos y administrativos y mediante la utilización de 2003la tecnología apropiada, de acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrecen y de las normas vigentes sobre la materia. Que TRANSCARIBE S.A.La ESE SAN XXXX XX XXXXXXXX, por su connotación de entidad habilitada pública con infraestructura, dotación, recursos humanos, capacidad financiera fue verificada al momento de su habilitación al igual que se realiza seguimiento trimestral en sus indicadores financieros del Decreto 2193 de 2004 por parte de la Secretaria Departamental de Salud. Los servicios que contrate la ESE Hospital San Xxxx Xxxxxxxx, deberán garantizar la integralidad de la atención, es una sociedad industrial y comercial del estado, por acciones, constituida entre entidades públicas del orden Distrital bajo decir que en lo posible la forma entidad prestará todas las tecnologías en salud que el paciente requiera con la finalidad de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo 004 del 19 de febrero de 2003 del Concejo Distrital xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública 0654 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual tiene el carácter de titular del Sistema TRANSCARIBE. TRANSCARIBE S.A. abrió procesos licitatorios y de selección abreviada para la adjudicación de la operación del Sistema. A las convocatorias se presentaron dos proponentes, resultando adjudicadas las concesiones No. 1 y No. 3, y siendo declarada desierta en tres (3) oportunidades la concesión No. 2. En virtud de lo anterior y en razón a la imposibilidad de adjudicar el Contrato de Concesión No. 2, TRANSCARIBE S.A. será el operador de la Proción No. 2 de la operación del sistema TRANSCARIBEobtener un tratamiento oportuno, teniendo en cuenta que le corresponde al Estado garantizar la prestación eficiente de los servicios públicoshabilitados, manteniendo su regulación, control y vigilancia, siempre salvo que en casos excepcionales se justifique que puede prestarse el servicio sea requeridocon una mayor oportunidad por parte de otro prestador de servicios de salud, si los particulares no concurren a su prestación el Estado debe intervenir para garantizarlos. Para el efecto, en la sesión o que exista solicitud expresa del usuario de Junta Directiva del 15 de diciembre de 2014 se tomó la decisión de que, con fundamento en la normatividad nacional, el Acuerdo 004 de 2003 y en los estatutos, TRANSCARIBE S.A. fuera el operador escoger otro prestador de la porción correspondiente a red definida por la concesión número 2entidad responsable del pago. Por lo anterior, denominándola porción No. 2 la ESE Hospital San Xxxx Xxxxxxxx, debe garantizar además la interdependencia de operaciónservicios, definida como la existencia o disponibilidad de servicios o productos, propios o contratados de apoyo asistencial o administrativo, necesarios para prestar en forma oportuna, segura e integral los servicios ofertados por un prestador.

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Samples: www.hospitalsanjosemarsella.gov.co

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. El Sistema Transcaribe ha sido concebido como un Sistema Integrado Terminales de Transporte Masivo de Medellín y el Municipio de Medellín – Secretaría de Movilidad celebraron el Contrato Interadministrativo No. 4600076562 de 2018, el cual tiene por objeto “CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN PARA EL APOYO PEDAGÓGICO, CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN EDUCACIÓN VIAL”. Con el contrato interadministrativo se pretende dar cumplimiento al proyecto de educación vial que tiene por finalidad intervenir a través de acciones pedagógicas especialmente a las poblaciones más vulnerables a la siniestralidad vial, para Cartagena la prevención y disminución de Indiasla mortalidad, basado accidentalidad, violencia y conflictos a causa de accidentes de tránsito y así como fomentar un cambio de la cultura y educación ciudadana en un sistema tronco-alimentado dotado pro de una infraestructura fisica que incluye víasla seguridad vial, puentesa través de diferentes estrategias informativas, plazoletas pedagógicas y estacionescomunicacionales de educación y seguridad vial, al que se vinculan inversionistas privados para niños, jóvenes, adultos, personas mayores y personas en situación de discapacidad, en calidad de concesionarios peatones, pasajeros, ciclistas, motociclistas y contratistas para la realización conductores. La meta es llegar a Doscientas Mil (200.000) personas sensibilizadas, de los cuales, al 22 xx xxxx de 2018, se han logrado intervenir noventa mil cuatrocientos treinta y nueve (90.439) personas; por lo cual, directamente se espera que a través de este contrato se logre impactar aproximadamente ciento nueve mil quinientas sesenta y unas personas (109.561), a través de las actividades necesarias siguientes líneas de trabajo: - Laboratorios - Planeación - Contacto ciudadano, el cual contempla la Intervenciones en vía y Trámites. - Línea de Experiencias Ciudadanas, desagregadas en: * Experiencia Encarrete. * Educación Vial en la escuela- Formación A la Rueda Ruedo. * Poblaciones especiales. * Creación de experiencias reales que impacten en grupos específicos de actores en la vía Así las cosas, Terminales Medellín presentó una propuesta técnica en la cual se establecen los siguientes grupos de trabajo divididos por componentes, los cuales se relacionan a continuación: Bajo el anterior orden de ideas se presenta la necesidad de contratar a una persona natural o jurídica para la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo y que preste sus servicios conexos. En virtud de apoyo a Terminales Medellín como administrador del Acuerdo 004 proyecto, en los componentes anteriormente descritos, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por el mandante de 2003, TRANSCARIBE S.A. es el titular del Sistema Transcaribe, y en tal calidad le compete la planeación, gestión y control del Sistema. El proyecto de "Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx" se encontraba incluido los recursos en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad marco del proyecto para Todos" y es considerado un proyecto de importancia estratégica para la NaciónEl Apoyo Pedagógico, de acuerdo con el Documento CONPES 3259 de 2003. Que TRANSCARIBE S.A., es una sociedad industrial y comercial del estado, por acciones, constituida entre entidades públicas del orden Distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo 004 del 19 de febrero de 2003 del Concejo Distrital xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública 0654 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual tiene el carácter de titular del Sistema TRANSCARIBE. TRANSCARIBE S.A. abrió procesos licitatorios y de selección abreviada para la adjudicación de la operación del Sistema. A las convocatorias se presentaron dos proponentes, resultando adjudicadas las concesiones No. 1 y No. 3, y siendo declarada desierta en tres (3) oportunidades la concesión No. 2. Capacitación Y Sensibilización En virtud de lo anterior y en razón a la imposibilidad de adjudicar el Contrato de Concesión No. 2, TRANSCARIBE S.A. será el operador de la Proción No. 2 de la operación del sistema TRANSCARIBE, teniendo en cuenta que le corresponde al Estado garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, manteniendo su regulación, control y vigilancia, siempre que el servicio sea requerido, si los particulares no concurren a su prestación el Estado debe intervenir para garantizarlos. Para el efecto, en la sesión de Junta Directiva del 15 de diciembre de 2014 se tomó la decisión de que, con fundamento en la normatividad nacional, el Acuerdo 004 de 2003 y en los estatutos, TRANSCARIBE S.A. fuera el operador de la porción correspondiente a la concesión número 2, denominándola porción No. 2 de operaciónEducación Vial.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. El Sistema Transcaribe ha sido concebido como un Sistema Integrado Las Empresas Públicas Municipales xx Xxxxxxxxxx – EMCANDELARIA E.S.P, es la prestadora natural de Transporte Masivo para Cartagena los servicios públicos domiciliarios de Indiasacueducto y alcantarillado en la zona rural del municipio xx Xxxxxxxxxx hace más de veinticinco (25). En el municipio xx Xxxxxxxxxx, basado se han presentado históricamente deficiencias en un sistema tronco-alimentado dotado de una infraestructura fisica que incluye vías, puentes, plazoletas y estaciones, al que se vinculan inversionistas privados en calidad de concesionarios y contratistas para la realización de las actividades necesarias para la prestación del Servicio Público servicio público de Transporte Masivo Acueducto, la fuente de abastecimiento tradicional ha sido subterránea y no se ha contado con la capacidad hidráulica suficiente para abastecer con continuidad y calidad en la zona urbana y sus servicios conexosdiferentes corregimientos. En virtud del Acuerdo 004 Aprovechando la cercanía con municipios como Pradera y Florida que cuentan con una excelente fuente superficial de 2003agua, TRANSCARIBE S.A. es el titular del Sistema Transcaribecomo lo son los xxxx bolo y fraile, y teniendo en tal calidad le compete cuenta las dificultades de la planeaciónpoblación del Municipio xx Xxxxxxxxxx, gestión se llevaron a cabo grandes inversiones por parte del gobierno nacional y control departamental, para construir una línea de conducción que facilitara el suministro de agua desde Florida al corregimiento de Villagorgona y los demás a su paso, fue así como se construyó la primera fase del SistemaAcueducto Regional Florida-Pradera-Xxxxxxxxxx, línea que inicia en el municipio de Florida y que hoy permite hacer interconexión con las redes de distribución de los corregimientos de Villagorgona y la Xxxxxx. El proyecto Acueducto regional es operado por La Sociedad de "Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros Acueductos y Alcantarillados del Distrito xx Xxxxxxxxx" se encontraba incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos" y es considerado un proyecto de importancia estratégica para la NaciónValle del Cauca, de acuerdo con el Documento CONPES 3259 de 2003. Que TRANSCARIBE S.A., es una sociedad industrial y comercial del estado, por acciones, constituida entre entidades públicas del orden Distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo 004 del 19 de febrero de 2003 del Concejo Distrital xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública 0654 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual tiene el carácter de titular del Sistema TRANSCARIBE. TRANSCARIBE ACUAVALLE S.A. abrió procesos licitatorios y de selección abreviada para la adjudicación de la operación del Sistema. A las convocatorias se presentaron dos proponentes, resultando adjudicadas las concesiones No. 1 y No. 3, y siendo declarada desierta en tres (3) oportunidades la concesión No. 2. En virtud de lo anterior y en razón a la imposibilidad de adjudicar el Contrato de Concesión No. 2, TRANSCARIBE S.A. será el operador de la Proción No. 2 de la operación del sistema TRANSCARIBEE.S.P., teniendo en cuenta la emergencia dada en el corregimiento de Villagorgona, en el momento de la construcción del mismo, se firmó un convenio temporal con esta entidad y en el marco del mismo se le entregó en operación las Redes de Distribución. Teniendo en cuenta que le corresponde al Estado garantizar este convenio temporal ya cumplió su vigencia, es necesario, en el marco de la ley 142 de Servicio Públicos y del respeto por una libre competencia, hacer una convocatoria pública para entregar en operación las Redes de Distribución de estos corregimientos, mismas que en todo caso deben ser interconectadas con el Acueducto Regional Florida-Pradera-Xxxxxxxxxx. RÉGIMEN LEGAL DEL PROCESO El proceso de selección se rige por las normas del derecho privado, en atención a lo dispuesto en la ley 142 de 1994, la Ley 689 de 2001; la selección del contratista se hará mediante un proceso de concurrencia de oferentes, de conformidad con lo descrito en la resolución CRA 151 de 2001 y la resolución CRA 242 de 2003. Fundamentos Constitucionales en la prestación eficiente de los servicios públicos: La Constitucional Nacional reconoce la importancia de los servicios públicos y por tanto los vincula como inherentes a la finalidad del Estado Social de Derecho, manteniendo de donde surge al mismo tiempo la obligación de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Si bien la regulación de los servicios públicos se encuentra en los artículos 365 a 370 de la Constitución Nacional, también es cierto que la prestación de éstos no se ha confiado exclusivamente al propio Estado, sino que además lo pueden hacer los particulares, situación que nos lleva necesariamente a vincular el artículo 333 de la Carta Política que reza: “… ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación…”. De lo anterior se colige que también la libre competencia y la libertad de empresa, serán principios que orientan la prestación de los servicios públicos domiciliarios; por lo tanto debe excluirse cualquier tipo de privilegios y discriminaciones en las actuaciones de las empresas que prestan los servicios públicos. Como puede extraerse de lo planteado en precedencia, es claro que el legislador dentro de su amplio espectro de configuración para regular los servicios públicos domiciliarios, ha señalado unas pautas que podemos precisar así. - Son inherentes a la función social del Estado. - Los servicios y sus prestadores se someten a un régimen legal especial, definido por el legislador. - Pueden ser prestados por el Estado directa o indirectamente, por las comunidades organizadas o por los particulares. - La regulación, control y vigilancia, siempre vigilancia está a cargo del Estado. - La prestación está condicionada a un régimen tarifario en el que el servicio sea requerido, si los particulares no concurren a su prestación el Estado debe intervenir para garantizarlos. Para el efecto, en la sesión de Junta Directiva del 15 de diciembre de 2014 se tomó la decisión de que, con fundamento en la normatividad nacional, el Acuerdo 004 de 2003 y en los estatutos, TRANSCARIBE S.A. fuera el operador de la porción correspondiente a la concesión número 2, denominándola porción No. 2 de operación.además de

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Samples: emcandelaria.gov.co

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. El Sistema Transcaribe ha sido concebido Fondo Colombia en Paz fue creado como un Sistema Integrado patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de Transporte Masivo para Cartagena la Presidencia de Indiasla República, basado en un sistema tronco-alimentado dotado sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas. En la búsqueda de la terminación definitiva del conflicto armado y la consecución de una infraestructura fisica paz estable, el 24 de noviembre de 2016 se suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC - EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El preámbulo del Acuerdo Final señala como eje central de la paz impulsar la presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en múltiples regiones doblegadas hoy por el abandono, por la carencia de una función pública eficaz y por los efectos del mismo conflicto armado interno. El Acuerdo Final desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) una reforma rural integral; ii) participación política; iii) fin del conflicto; iv) solución integral al problema de las drogas ilícitas; y v) acuerdo sobre las víctimas del conflicto. Asimismo, incorpora un sexto punto atinente a la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos. El punto 6.1 del Acuerdo Final xx Xxx establece que incluye víasel Gobierno Nacional será el responsable de la correcta implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones xx Xxx, puentespara lo cual se compromete a garantizar su financiación a través de diferentes fuentes. Asimismo, plazoletas menciona que la implementación y estacionesel desarrollo de los acuerdos será realizado en cumplimiento de la normatividad vigente en materia presupuestal, al garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas. “Que el Documento CONPES 3867 de 2016 indica que el Fondo Colombia en Paz operará como un patrimonio autónomo con régimen privado y actuará como un fondo de fondos, articulando los demás fondos creados o que se vinculan inversionistas privados creen con el propósito de financiar los usos e intervenciones dirigidas a consolidar la paz, y se nutrirá de diversas fuentes de recursos. Para tal fin, resulta necesario crear un instrumento que garantice la efectividad en calidad la inversión de concesionarios los recursos y contratistas su manejo eficiente”1. De conformidad con el Decreto 691 de 2017, el Fondo Colombia en Paz es el mecanismo creado para facilitar la administración eficiente de recursos destinados al Posconflicto, que provendrán de diversas fuentes, como el Presupuesto General de la Nación, aportes de las entidades territoriales, recursos del Sistema General de Regalías, recursos del Sistema General de Participaciones, recursos del Fondo Multidonante para la realización Paz y el 1 Decreto 691 de 2017 Posconflicto del Banco Mundial, recursos del Fondo Fiduciario de Colombia Sostenible del BID, recursos del Fondo y mecanismo del Sistema de las actividades necesarias Naciones Unidas, recursos del Fondo para el Posconflicto de la prestación del Servicio Público Unión Europea y otros actores no gubernamentales, recursos de Transporte Masivo otros gestores o implementadores, donaciones de otros organismos internacionales, donaciones de otros Estados y sus servicios conexoscualquier otra fuente de financiación. En virtud del documento CONPES 3850 del 2015, se estableció que el Fondo Colombia en Paz - FCP servirá como eje articulador e instancia principal de coordinación de los esfuerzos de carácter institucional y financieros, que orientan las inversiones para la transición de Colombia hacia una paz sostenible y duradera, así como para el fortalecimiento de la capacidad estatal y democrática de los territorios más afectados por el conflicto. Como mandato del Acuerdo 004 de 2003Final, TRANSCARIBE S.A. es el titular componente de Justicia del Sistema TranscaribeIntegral de Verdad Justicia y Reparación y No Repetición (SIVJRNR) el que tiene como principales objetivos la satisfacción de los derechos de las víctimas, la contribución a la verdad, la definición de la situación jurídica de quienes participaron en el conflicto armado y la contribución al logro de una paz estable y duradera. La JEP es autónoma técnica, financiera y administrativamente, por lo que su gobierno y gestión no están a cargo del Consejo Superior de la Judicatura. Para efectos de llevar a cabo la “Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” el 04 xx xxxxx de 2017 el Congreso de la República decretó el Acto Legislativo Número 01 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”, en dicho documento, en el capítulo 3 artículo 7° transitorio del Acto Legislativo Número 01 de 2017, determinó la conformación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de las situaciones jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto; el Tribunal xx Xxx, la Unidad de Investigación y Acusación, y en tal calidad le compete la planeaciónSecretaría Ejecutiva, esta última se encargará de la administración, gestión y control del Sistemaejecución de los recursos de la JEP. El proyecto La Jurisdicción Especial para la Paz -JEP se encargará de "Sistema Integrado administrar justicia por los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado; administrará justicia de Servicio Público Urbano forma autónoma, independiente y transitoria; promoverá el reconocimiento de Transporte Masivo responsabilidad mediante incentivos penales; impondrá sanciones con un fuerte componente restaurativo y otras medidas para resolver la situación jurídica de Pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx" se encontraba incluido quienes acudan a ella; y buscará la mayor satisfacción de los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad en sede judicial2. Se espera que la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP judicialice aproximadamente 10.000 integrantes de las FARC, 7000 miembros de la Fuerza Pública y 4000 Civiles3, relacionados con delitos cometidos en el Plan Nacional contexto del conflicto armado; además se espera su inicial puesta en funcionamiento para el segundo semestre de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos" y es considerado un proyecto 2017. Para lo anterior, el Comité de importancia estratégica para la Nación, de acuerdo con el Documento CONPES 3259 de 2003. Que TRANSCARIBE S.A., es una sociedad industrial y comercial del estado, por acciones, constituida entre entidades públicas del orden Distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo 004 del 19 de febrero de 2003 del Concejo Distrital xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública 0654 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual tiene el carácter de titular Escogencia del Sistema TRANSCARIBE. TRANSCARIBE S.A. abrió procesos licitatorios Integral de Verdad, Justicia y NO Repetición – SIVJNR, mediante acta de selección abreviada para la adjudicación de la operación del Sistema. A las convocatorias se presentaron dos proponentes, resultando adjudicadas las concesiones No. 1 y No. 3, y siendo declarada desierta en tres (3) oportunidades la concesión No. 2. En virtud de lo anterior y en razón a la imposibilidad de adjudicar el Contrato de Concesión No. 2, TRANSCARIBE S.A. será el operador de la Proción No. 2 de la operación del sistema TRANSCARIBE, teniendo en cuenta que le corresponde al Estado garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, manteniendo su regulación, control y vigilancia, siempre que el servicio sea requerido, si los particulares no concurren a su prestación el Estado debe intervenir para garantizarlos. Para el efecto, en la sesión de Junta Directiva del 15 de diciembre de 2014 se tomó la decisión de quefecha 23 de septiembre de 2017, con fundamento adelantó la selección de las personas que 2 xxxx://xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/0000/00/00/xxxxxxxx/0000000000_000000.xxxx, consultado en la normatividad nacional, el Acuerdo 004 junio de 2003 y en los estatutos, TRANSCARIBE S.A. fuera el operador de la porción correspondiente a la concesión número 2, denominándola porción No. 2 de operación2017.

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Samples: Contrato De Transporte Contrato De Arrendamiento Operativo De Vehículos O Renting

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. El Sistema Transcaribe ha sido concebido La ANH está ubicada en la avenida calle 26 N° 59 - 65, ocupando los pisos 2°, 3° y 4° del Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura en la ciudad de Bogotá D.C.; en dichas instalaciones se desarrollan actividades orientadas al cumplimiento de las funciones propias de la ANH, como un Sistema Integrado encargada de Transporte Masivo promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos Hidrocarburíferos del País, administrándolos integralmente y armonizando los intereses de la sociedad, el Estado y las empresas del sector, cuyas actividades son específicamente destinadas al cumplimiento de esta misión. Según el Decreto 714 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía en su artículo 13 menciona las funciones asignadas a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera. En razón al cumplimiento de estas funciones la VAF debe disponer lo necesario para Cartagena garantizar el adecuado y correcto funcionamiento de Indiasla Entidad, basado en un sistema tronco-alimentado dotado de una infraestructura fisica que incluye vías, puentes, plazoletas y estaciones, al forma tal que se vinculan inversionistas privados puedan desarrollar las funciones que le señala la Ley en calidad forma continua, brindando los medios y recursos necesarios para el oportuno cumplimiento y desarrollo de concesionarios los procesos que lleva a cabo la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH. Para el desarrollo de las funciones la entidad utiliza vehículos que tienen como finalidad permitir los traslados de los funcionarios y contratistas servidores a las diferentes reuniones, actividades y tareas que se ejecutan y programan en pro de desarrollo y administración del recurso hidrocarburifero y crecimiento económico del país. Actualmente, la ANH posee dentro de su parque automotor cinco (5) vehículos eléctricos marca BYD, los cuales son utilizados en la atención y prestación del servicio de transporte a los funcionarios y servidores de la ANH, en conformidad de atender las reuniones, diligencias, y demás actividades que aporten valor a la misionalidad y funcionamiento de la entidad. Tabla No.1 Inventario Parque Automotor Eléctrico Actual ANH PLACA MARCA LÍNEA TIPO DE VEHICUL O PASAJE ROS COMBUS TIBLE MODELO KILOMET RAJE JQV-180 BYD HATCHB ACK AUTOMO VIL 5 Energía Eléctrica 2022 1177 XXX-000 XXX XXXXXX ACK AUTOMO VIL 5 Energía Eléctrica 2022 000 XXX-000 XXX XXXXXX ACK AUTOMO VIL 5 Energía Eléctrica 2022 000 XXX-000 XXX XXXXXX ACK AUTOMO VIL 5 Energía Eléctrica 2022 1035 XXX-000 XXX XXXXXX ACK AUTOMO VIL 5 Energía Eléctrica 2022 941 Para el funcionamiento de los vehículos eléctricos se requiere el suministro de energía eléctrica para la realización recarga de las actividades necesarias para la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo y sus servicios conexos. En virtud del Acuerdo 004 de 2003, TRANSCARIBE S.A. es el titular del Sistema Transcaribe, y en tal calidad le compete la planeación, gestión y control del Sistema. El proyecto de "Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx" se encontraba incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos" y es considerado un proyecto de importancia estratégica para la Naciónbaterías, de acuerdo con el Documento CONPES 3259 Motorysa uno de 2003. Que TRANSCARIBE S.A.los representantes de BYD en Colombia, es los vehículos eléctricos tienen dos tipos de recarga, una sociedad industrial y comercial del estado, por acciones, constituida entre entidades públicas del orden Distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo 004 del 19 de febrero de 2003 del Concejo Distrital xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública 0654 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxrápida, la cual tiene se realiza a través de estaciones de carga eléctrica vehicular pública, y otra de tipo nominal o residencial, la misma puede ser pública o privada (residencial e institucional). La diferencia fundamental entre carga rápida y carga nominal es que la primera se realiza en electrolineras donde hay equipos específicos con la potencia para este trabajo. La segunda, la nominal o doméstica suele estar instalada en estacionamientos o garajes y están diseñadas para un ciclo de carga de entre 6 y 8 horas. Este es el carácter tipo de titular del Sistema TRANSCARIBE. TRANSCARIBE S.A. abrió procesos licitatorios carga que los carros eléctricos deben realizar de forma más regular; sus beneficios son mayor seguridad y sostenibilidad además de selección abreviada para prolongar la adjudicación vida útil de la operación batería gracias a un flujo energético mucho más amigable para este componente[1]. La instalación se realiza a través de un wallbox o cargador de pared instalado a la red eléctrica del Sistema. A las convocatorias domicilio del propietario; su potencia de salida oscila entre los 3 y los 7,5 kW ofreciendo también protección de descarga y cargando completamente la batería en un período de 8 horas aproximadamente lo que se presentaron dos proponentes, resultando adjudicadas las concesiones No. 1 y No. 3, y siendo declarada desierta en tres (3) oportunidades la concesión No. 2alinea con una noche de descanso[2]. En virtud de lo anterior y en razón cuanto a la imposibilidad infraestructura de adjudicar suministro energía eléctrica a través de estaciones de carga eléctrica vehicular pública, el Contrato territorio Colombiano a la fecha tiene un desarrollo incipiente; encontrando que se tiene planeado incursionar por fases comenzando en las ciudades principales como son: Bogotá, Medellin, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Ibagué, Santa Xxxxx, Valledupar, Pereira, Xxxxx, Xxxxx, así como en las principales troncales del País.[3] A nivel Bogotá D.C. y Cundinamarca se tienen implementadas pocas electrolineras al público, según cifras de Concesión No. 2Electromap[4], TRANSCARIBE S.A. será el operador existen cincuenta y uno (51); Sin embargo, para hacer uso de la Proción No. 2 de la operación del sistema TRANSCARIBE, teniendo estas se debe tener en cuenta que le corresponde al Estado garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, manteniendo su regulación, control y vigilancia, siempre que el servicio sea requerido, si los particulares no concurren a su prestación el Estado debe intervenir para garantizarlos. Para el efecto, en la sesión de Junta Directiva del 15 de diciembre de 2014 se tomó la decisión de que, con fundamento en la normatividad nacional, el Acuerdo 004 de 2003 y en los estatutos, TRANSCARIBE S.A. fuera el operador de la porción correspondiente a la concesión número 2, denominándola porción No. 2 de operación.siguientes aspectos:

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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. El Sistema Transcaribe ha sido concebido La constitución política de Colombia, comunica en el artículo 2° que son fines esenciales del Estado: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” A su vez, mediante el Artículo 311 establece que: Al municipio como un Sistema Integrado entidad fundamental de Transporte Masivo para Cartagena la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de Indiassu territorio, basado promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. Teniendo en un sistema tronco-alimentado dotado cuenta lo anterior, la entidad adelanto la presentación del proyecto denominado “Construcción obras de una infraestructura fisica que incluye víaspavimentación de vías en la zona urbana del municipio de mariquita, puentes, plazoletas y estaciones, al que se vinculan inversionistas privados en calidad de concesionarios y contratistas Tolima” ante el Departamento Administrativo para la realización Prosperidad Social, obteniendo como resultado la suscripción del convenio interadministrativo N°506 FIP de las actividades necesarias 2016 cuyo objeto según la CLÁUSULA PRIMERA del citado convenio consiste en Xxxxx esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y sociales, con el fin de contribuir a la ejecución y sostenibilidad de obras de infraestructura social, entre el departamento administrativo para la prestación prosperidad social – PROSPERIDAD SOCIAL – FIP y la ENTIDAD TERRITORIAL, con el propósito de aportar a la inclusión socioeconómica, la generación de ingresos, la superación de la pobreza y la consolidación de territorios. Por lo cual es primordial para el municipio de san Xxxxxxxxx de mariquita, dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas en el convenio antes mencionado, el cual según clausula tercera- Obligaciones de la entidad territorial: la entidad deberá constituir un esquema fiduciario de pagos para el manejo de los recursos financieros, valor que asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SEIS PESOS ($378.075.066) MCTE. Permitiendo de esta manera, desarrollar lo estipulado en el plan de desarrollo 2016-2019 “Comprometidos con Mariquita – Ciudad Región” el cual contempla desde la Dimensión: INFRAESTRUCTURA, Sector: INFRAESTRUCTURA VIAL REGIONAL SOSTENIBLE, Programa: DESARROLLO URBANO, EQUITATIVO Y SOSTENIBLE CON CALIDAD, EQUIDAD PARA LA VIDA Y LA INTEGRACIÓN, Subprograma: DESARROLLO VIAL PARA LA COMPETITIVIDAD, el cual busca garantizar a la población mejores índices de movilidad logrando la construcción, adecuación y mantenimiento de vías urbanas y rurales, recuperando las condiciones técnicas y de competitividad para el desarrollo productivo y sostenible de los habitantes del Servicio Público de Transporte Masivo y sus servicios conexosmunicipio. En virtud del Acuerdo 004 cumplimiento a lo anterior, la administración municipal pretende contratar la constitución de 2003, TRANSCARIBE S.A. es el titular del Sistema Transcaribe, y en tal calidad le compete la planeación, gestión y control del Sistema. El proyecto de "Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx" se encontraba incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos" y es considerado un proyecto de importancia estratégica encargo fiduciario para la Nación, administración y pagos de acuerdo con los recursos correspondientes a los contratos derivados del convenio 506 FIP de 2016 celebrado entre el Documento CONPES 3259 de 2003. Que TRANSCARIBE S.A., es una sociedad industrial y comercial del estado, por acciones, constituida entre entidades públicas del orden Distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo 004 del 19 de febrero de 2003 del Concejo Distrital xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública 0654 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual tiene el carácter de titular del Sistema TRANSCARIBE. TRANSCARIBE S.A. abrió procesos licitatorios y de selección abreviada departamento administrativo para la adjudicación prosperidad social – fondo de inversión para la operación del Sistema. A las convocatorias se presentaron dos proponentes, resultando adjudicadas las concesiones No. 1 paz - prosperidad social – FIP y No. 3, y siendo declarada desierta en tres (3) oportunidades la concesión No. 2. En virtud el municipio de lo anterior y en razón a la imposibilidad san Xxxxxxxxx de adjudicar el Contrato de Concesión No. 2, TRANSCARIBE S.A. será el operador de la Proción No. 2 de la operación del sistema TRANSCARIBE, teniendo en cuenta que le corresponde al Estado garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, manteniendo su regulación, control y vigilancia, siempre que el servicio sea requerido, si los particulares no concurren a su prestación el Estado debe intervenir para garantizarlos. Para el efecto, en la sesión de Junta Directiva del 15 de diciembre de 2014 se tomó la decisión de que, con fundamento en la normatividad nacional, el Acuerdo 004 de 2003 y en los estatutos, TRANSCARIBE S.A. fuera el operador de la porción correspondiente a la concesión número 2, denominándola porción No. 2 de operaciónmariquita.

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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. El Sistema Transcaribe La Federación Colombiana de Municipios (FCM) es una persona jurídica sin ánimo de lucro, de naturaleza asociativa y de carácter gremial, que se rige por el derecho privado, organizada con base en la libertad de asociación prevista en el artículo 38 de la Constitución Política; representa a los municipios, distritos y sus asociaciones1 en la formulación, concertación y evaluación de políticas públicas, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la descentralización y autonomía local para lograr mejoras sustanciales en la calidad de vida de los Colombianos. Desde su visión promueve procesos de descentralización y apoya iniciativas que permitan a los municipios ser más autónomos, competitivos, sostenibles, generadores de desarrollo humano, gobernables, democráticos y en paz. En desarrollo de su objeto misional, la Federación apoya a los municipios en la formulación de políticas públicas dentro de las cuales se encuentra la seguridad vial y por ello, ha sido concebido como un suscrito contratos y convenios con Entidades públicas y privadas en pro de aunar esfuerzos orientados a la seguridad vial en el territorio nacional. Así mismo, con la ejecución de la función pública de implementación y administración del Sistema Integrado de Transporte Masivo para Cartagena Información Sobre las Multas y Sanciones por Infracciones a las Normas de IndiasTránsito, basado en un sistema tronco-alimentado dotado que le fue asignada a la Federación Colombiana de una infraestructura fisica que incluye víasMunicipios por disposición del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, puentes, plazoletas y estaciones, al que se vinculan inversionistas privados en calidad “Código Nacional de concesionarios y contratistas para Tránsito Terrestre”; la realización Entidad cuenta con experiencia de las actividades necesarias para la prestación del Servicio Público más de Transporte Masivo y sus servicios conexos. En virtud del Acuerdo 004 de 2003, TRANSCARIBE S.A. es el titular del Sistema Transcaribe, y en tal calidad le compete la planeación, gestión y control del Sistema. El proyecto de "Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx" se encontraba incluido 14 años en el Plan Nacional registro, liquidación, recaudo y seguimiento a los comparendos de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos" y es considerado un proyecto tránsito a través del sistema de importancia estratégica para la Nación, de acuerdo con el Documento CONPES 3259 de 2003. Que TRANSCARIBE S.A., es una sociedad industrial y comercial del estado, por acciones, constituida entre entidades públicas del orden Distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo 004 del 19 de febrero de 2003 del Concejo Distrital xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública 0654 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual tiene el carácter de titular del Sistema TRANSCARIBE. TRANSCARIBE S.A. abrió procesos licitatorios y de selección abreviada para la adjudicación de la operación del Sistema. A las convocatorias se presentaron dos proponentes, resultando adjudicadas las concesiones No. 1 y No. 3, y siendo declarada desierta en tres (3) oportunidades la concesión No. 2concesión. En virtud de lo anterior y en razón atención a la imposibilidad idoneidad y experiencia de adjudicar la Federación Colombiana de Municipios, se suscribió con la Policía Nacional el Contrato Convenio de Concesión Cooperación No. 201-9-100015-16, TRANSCARIBE S.A. será cuyo objeto es “La Federación Colombiana de Municipios y la Policía Nacional cooperarán en el operador ámbito de su competencia, con el fin de que la Institución policial pueda garantizar el efectivo ingreso de las sumas de dinero que le corresponden por concepto del recaudo de las multas, producto de la Proción imposición de órdenes de comparendos en 1 Pertenecen a la Federación Colombiana de Municipios en calidad de asociados los 1101 municipios colombianos y las cerca de 40 asociaciones de municipios existentes en el país. Esta membresía se da estatutariamente “por derecho propio”, es decir, dado que los municipios y sus asociaciones son beneficiados de forma general por las acciones de la FCM su pertenencia se asume también de forma general, plural y sin perjuicio de sus aportaciones económicas a la sostenibilidad del gremio. Así las cosas, en consideración a que la planta de personal con la que cuenta la Federación, resulta insuficiente para el cumplimiento de las actividades objeto del mencionado convenio, tal como se indica en la certificación expedida por la Dirección Administrativa y Financiera de la Federación, y estando facultados contractualmente para hacerlo, se contrataron los servicios de una persona jurídica con amplia experiencia y conocimiento en el registro y cargue de información, que cuenta con la capacidad tecnológica, operativa, administrativa y financiera, para llevar a cabo especialmente las actividades orientadas a la recepción, sistematización, digitalización y digitación de órdenes de comparendo, impuestas por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA) en vías nacionales, así como la instalación y puesta en marcha del equipo técnico y humano requerido en todas las seccionales DITRA en las que se genere imposición de multas en vías nacionales. De allí que la FCM con el propósito de otorgar las mejores condiciones de servicio a la DITRA, las cuales son necesarias y fundamentales para cumplir adecuadamente las actividades inherentes a la operación diaria que realiza, adelantó proceso de selección en donde se contrató a la Sociedad SEGURIDAD VIAL –SEVIAL S.A.- para prestar por sus propios medios, con plena autonomía técnica y administrativa, servicios técnicos y operativos respecto de multas impuestas en vías nacionales por personal adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional en el marco del Convenio de Cooperación No. 2 01-9-10015-16 suscrito entre dicha Entidad y la Federación Colombiana de Municipios. En consecuencia, se han analizado las actividades que deben ser desarrolladas en virtud del contrato suscrito con la Sociedad SEGURIDAD VIAL –SEVIAL S.A., estableciendo que es necesario llevar a cabo el proceso de selección para contratar la correspondiente interventoría, de forma que se garantice su control y seguimiento. Cabe anotar que, en relación con la interventoría, la Ley 1474 de 2011 en su artículo 83 señala lo siguiente: “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la operación actividad contractual, las Entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del sistema TRANSCARIBEobjeto contratado a través de un supervisor o un interventor, teniendo según corresponda. Con base en cuenta lo expuesto, la interventoría que le corresponde al Estado garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, manteniendo su regulación, control y vigilancia, siempre que se requiere contratar supone el servicio sea requerido, si los particulares no concurren a su prestación el Estado debe intervenir para garantizarlos. Para el efecto, acompañamiento en la sesión ejecución de Junta Directiva todas las actividades y obligaciones contenidas en el contrato de prestación de servicios profesionales No. 45 de 2016 anteriormente citado, así como los documentos y demás anexos técnicos que hacen parte integral del 15 mismo, tales como convenio de diciembre de 2014 se tomó Cooperación No. 01-9-10015-16, Manual Operativo suscrito entre la decisión de queDITRA y la Federación, estudios previos, invitación pública, entre otros, con fundamento en la normatividad nacional, el Acuerdo 004 de 2003 y en los estatutos, TRANSCARIBE S.A. fuera el operador de la porción correspondiente a la concesión número 2, denominándola porción No. 2 de operación.siguiente alcance:

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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. El Sistema Transcaribe La Federación Colombiana de Municipios (FCM) es una persona jurídica sin ánimo de lucro, de naturaleza asociativa y de carácter gremial, que se rige por el derecho privado, organizada con base en la libertad de asociación prevista en el artículo 38 de la Constitución Política; representa a los municipios, distritos y sus asociaciones1 en la formulación, concertación y evaluación de políticas públicas, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la descentralización y autonomía local para lograr mejoras sustanciales en la calidad de vida de los Colombianos. Desde su visión promueve procesos de descentralización y apoya iniciativas que permitan a los municipios ser más autónomos, competitivos, sostenibles, generadores de desarrollo humano, gobernables, democráticos y en paz. En desarrollo de su objeto misional, la Federación apoya a los municipios en la formulación de políticas públicas dentro de las cuales se encuentra la seguridad vial y por ello, ha sido concebido como un suscrito contratos y convenios con Entidades públicas y privadas en pro de aunar esfuerzos orientados a la seguridad vial en el territorio nacional. Así mismo, con la ejecución de la función pública de implementación y administración del Sistema Integrado de Información Sobre las Multas y Sanciones por Infracciones a las Normas de Tránsito, que le fue asignada a la Federación Colombiana de Municipios por disposición del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, “Código Nacional de Tránsito Terrestre”; la Entidad cuenta con experiencia de más de 13 años en el registro, liquidación, recaudo y seguimiento a los comparendos de tránsito a través del sistema de concesión. Por su parte, la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz2. Una de las áreas de la Policía Nacional es la Dirección de Tránsito y Transporte Masivo para Cartagena quién tiene una función misional y primordial consistente en 1 Pertenecen a la Federación Colombiana de Indias, basado en un sistema tronco-alimentado dotado de una infraestructura fisica que incluye vías, puentes, plazoletas y estaciones, al que se vinculan inversionistas privados Municipios en calidad de concesionarios asociados los 1101 municipios colombianos y contratistas las cerca de 40 asociaciones de municipios existentes en el país. Esta membresía se da estatutariamente “por derecho propio”, es decir, dado que los municipios y sus asociaciones son beneficiados de forma general por las acciones de la FCM su pertenencia se asume también de forma general, plural y sin perjuicio de sus aportaciones económicas a la sostenibilidad del gremio. 2 Artículo 218 de la Constitución Política de Colombia. propender por la seguridad vial en las vías nacionales y ejercer control de las normas de tránsito para beneficio de los usuarios de la red vial nacional de Colombia. Es por ello, que tanto la Federación como la Policía Nacional están interesadas en promover alianzas estratégicas y otras formas de unión de esfuerzos y recursos para la realización solución de las actividades necesarias para la prestación del Servicio Público problemas comunes en materia de Transporte Masivo y sus servicios conexos. En virtud del Acuerdo 004 de 2003, TRANSCARIBE S.A. es el titular del Sistema Transcaribe, y en tal calidad le compete la planeación, gestión y control del Sistema. El proyecto de "Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx" se encontraba incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos" y es considerado un proyecto de importancia estratégica para la Nación, de acuerdo con el Documento CONPES 3259 de 2003. Que TRANSCARIBE S.A., es una sociedad industrial y comercial del estado, por acciones, constituida entre entidades públicas del orden Distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo 004 del 19 de febrero de 2003 del Concejo Distrital xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública 0654 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual tiene el carácter de titular del Sistema TRANSCARIBE. TRANSCARIBE S.A. abrió procesos licitatorios y de selección abreviada para la adjudicación de la operación del Sistema. A las convocatorias se presentaron dos proponentes, resultando adjudicadas las concesiones No. 1 y No. 3, y siendo declarada desierta en tres (3) oportunidades la concesión No. 2seguridad vial. En virtud de lo anterior anterior, la Federación suscribió con la Policía Nacional el contrato interadministrativo No. 00-0-00000 del 10 xx xxxxx de 2004, donde la FCM prestó un servicio especializado para el registro, liquidación y recaudo de los comparendos impuestos en razón vía nacional, lo que le permitió a la imposibilidad Policía Nacional tener un control detallado de adjudicar las órdenes de comparendos. Dicho contrato finalizó, con unos logros significativos: 1. El importante incremento de los ingresos de la Policía Nacional, Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA) producto de los controles establecidos, soportado por el sistema automatizado de recaudo nacional implementado por la FCM con bancos reconocidos en el sector financiero, 2. La gestión de recuperación de cartera que se ha realizado ante los organismos de tránsito, 3. El control de la órdenes de comparendos, liquidación y recaudo que le ha permitido a los usuarios realizar el pago de las multas por infracciones de tránsito en vías nacionales, impuestas por el personal operativo de la Policía Nacional, 4. El mejoramiento en la calidad del diligenciamiento de los comparendos con base en los controles establecidos y la capacitación, entre otros. En este orden de ideas, teniendo en cuenta el trabajo realizado por la Federación Colombiana de Municipios durante la ejecución del Contrato Interadministrativo referido, resulta fundamental para la Policía Nacional continuar recibiendo el apoyo de Concesión la Federación para el adecuado desarrollo de sus actividades, máxime considerando la injerencia que tiene en la vida económica y social del país, y su responsabilidad sobre la seguridad vial. Es así como, en atención a la citada experiencia e idoneidad por parte de la Federación, se suscribió el Convenio de Cooperación No. 201-9-100015-16, TRANSCARIBE S.A. será cuyo objeto es “La Federación Colombiana de Municipios y la Policía Nacional cooperarán en el operador ámbito de su competencia, con el fin de que la Institución policial pueda garantizar el efectivo ingreso de las sumas de dinero que le corresponden por concepto del recaudo de las Es importante resaltar que del comportamiento actual de la Proción No. 2 operación y de acuerdo a la información registrada en el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito - Simit, se cargan al sistema diariamente un promedio de 1.154 comparendos impuestos en vía Nacional, información promediada en el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx de 2004 al 31 xx xxxxxx de 2016; en el cuadro siguiente se puede evidenciar de manera gráfica el nivel de imposición de comparendos en vía nacional por día de la semana: LUNES 699.514 MARTES 615.157 MIERCOLES 639.523 JUEVES 653.054 VIERNES 700.137 SABADO 893.172 DOMINGO 962.570 TOTAL 5.163.127 DIAS 4.474 PROMEDIO DIARIO 1.154 De acuerdo con lo anterior, se muestra el escenario histórico de imposición de órdenes de comparendo en vía nacional, para efectos de contar con un referente en relación con el alcance de la operación del presente proceso de selección, sin perjuicio de que los interesados en participar realicen sus propios análisis. Así las cosas, en consideración a que la planta de personal con la que cuenta la Federación, resulta insuficiente para el cumplimiento de las actividades objeto del convenio suscrito con la Policía Nacional, tal como se indica en la certificación expedida por la Dirección Administrativa y Financiera de la Federación, y estando facultados contractualmente para hacerlo, se contratarán los servicios de una persona jurídica con amplia experiencia y conocimiento en registro y cargue de información, que cuente con la capacidad tecnológica, operativa, administrativa y financiera, para llevar a cabo las actividades orientadas especialmente a la instalación y puesta en marcha de puntos en las seccionales de la DITRA con su respectivo personal, para la recepción, sistematización, digitalización y digitación de órdenes de comparendo, impuestas por la DITRA en vías nacionales. De allí que la FCM con el propósito de otorgar las mejores condiciones de servicio a la DITRA, las cuales son necesarias y fundamentales para cumplir adecuadamente las actividades inherentes a la operación diaria que realiza, adelante el presente proceso donde se advierten los términos y condiciones para seleccionar al contratista idóneo. Además, de acuerdo con las obligaciones pactadas para la Federación, dentro del convenio de cooperación suscrito con la Policía Nacional; la FCM será quien ponga directamente al servicio del contrato, un sistema TRANSCARIBE, teniendo en cuenta automatizado de recaudo nacional a través de Entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera que le corresponde al Estado garantizar garantice el recaudo de las multas por infracciones de tránsito a nivel nacional dentro y fuera de la prestación eficiente jurisdicción donde se cometió la infracción y que permita actualizar de forma oportuna los pagos de los servicios públicos, manteniendo su regulación, control y vigilancia, siempre que usuarios en el servicio sea requerido, si los particulares no concurren a su prestación el Estado debe intervenir para garantizarlos. Para el efecto, en la sesión sistema de Junta Directiva del 15 información de diciembre multas por infracciones de 2014 se tomó la decisión de que, con fundamento en la normatividad nacionaltránsito, el Acuerdo 004 de 2003 y en los estatutos, TRANSCARIBE S.A. fuera cual también incluye el operador de la porción correspondiente a la concesión número 2, denominándola porción No. 2 de operaciónpago por internet.

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