FASE PRECONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

FASE PRECONTRACTUAL. Se entiende por etapa precontractual aquella que comprende todos los actos previos y preparatorios a la celebración de los contratos. Esta fase tiene inicio con la misma identificación de la necesidad que se habrá de satisfacer con la celebración del contrato y se extiende hasta el momento de la adjudicación o celebración del contrato, según el caso.
FASE PRECONTRACTUAL. Sección Primera: Actos Preparatorios 9
FASE PRECONTRACTUAL. El referente del área que solicita el bien, obra o servicio a contratar deberá formular la solicitud técnicamente justificada para la adquisición ante el ordenador del gasto, el cual debe estar incluido en el Plan de Anual Adquisiciones. Debe contener los siguientes requisitos mínimos:
FASE PRECONTRACTUAL. La fase precontractual comprende el cumplimiento de los siguientes requisitos:
FASE PRECONTRACTUAL. 3.2 Fase Contractual
FASE PRECONTRACTUAL. El trámite precontractual debe nacer desde las dependencias en las cuales surge la necesidad y donde se deben gestar las bases técnicas de la contratación. Los profesionales que ejecutan proyectos misionales deben recibir la debida asesoría de la Oficina Asesora de Planeación Institucional en la formulación de políticas de planeación, planes, programas institucionales y proyectos de inversión, con el fin de dar línea a los profesionales que pretenden ejecutar los recursos de inversión, lo que hará que exista una unidad de criterio institucional para comenzar a elaborar los estudios previos. En los directores, jefes de oficina asesora, asesores, profesionales y, en general, los funcionarios de las dependencias, se desconcentra la función para solicitar cada contratación. En consecuencia, y para aclarar la dinámica de esta fase, debe tenerse en cuenta que es allí, en esas dependencias, donde se determinan todas las condiciones de los contratos que se celebrarán, a través de estudios y documentos que serán el sustento para el futuro contrato, en el que se consignará la necesidad, objeto de la contratación, factibilidad, conveniencia y oportunidad, lugar de ejecución, recursos con que se respalda el futuro contrato, estudio xx xxxxxxx, modalidad de contratación, obligaciones de las partes, etc. Recibe el nombre de etapa de planeación por cuanto incluye desde la elaboración y aprobación del Plan Anual de Adquisiciones o Plan de Compras, hasta la culminación de la etapa de selección de contratistas, ya sea por adjudicación de la misma o por declaratoria de desierta.
FASE PRECONTRACTUAL. La entidad de conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015 se exigirá a los proponentes, constituir la siguiente garantía: término igual al plazo del contrato y seis (6) meses más, y por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. En todo caso deberá permanecer vigente hasta la liquidación del contrato. Artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015. con un valor asegurado del veinte por ciento (20%), del valor total del contrato, por el término de ejecución del mismo y cinco (5) años más. una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor del presente contrato y un término igual al plazo de ejecución más tres (3) años más. Artículo 2.2.1.2.3.1.13 del Decreto 1082 de 2015. El CONTRATISTA ampliará los plazos iníciales de los amparos en el evento de extenderse el plazo fijado para la ejecución del contrato, e incrementará las coberturas de los mismos, de acuerdo con las adiciones que se efectúen, en caso de ser necesario.
FASE PRECONTRACTUAL. El principio de planeación se encuentra inmerso en algunos de los postulados del principio de economía y se ha ido desarrollando en las diferentes disposiciones normativas contempladas en las Leyes y Decretos Reglamentarios de la contratación administrativa.
FASE PRECONTRACTUAL 

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.