AN SIS PRELIMINAR DE LA CON1RATACIÓN CON1RATACIÓN DIRECTA No. 02 de 2015.
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SUSCRIPCIÓN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FONDO UNIFICADO DE DESINTEGRACIÓN Y DE OPERADORES- FUDO
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE XXXX VO CARTAGENA DE INDIAS C. T. Y C.
TRANSCARIBE S.A.
DE
DE
ANÁLISISPRELIMINAR DE LA CONTRATACIÓN
CONTRATACIÓN DIRECTA No. 02 de 2015.
OBJETO: SUSCRIPCIÓN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FONDO UNIFICADO DE DESINTEGRACIÓN Y DE OPERADORES- FUDO
Cartagena de Indias Septiembre de 2015
ANÁLISIS PRELIMINAR DE LA CONTRATACIÓN CONTRATACIÓN DIRECTA No. 02 de 2015.
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l. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
El Sistema Transcaribe ha sido concebido como un Sistema Integrado de Transporte Masivo para Cartagena de Indias, basado en un sistema tronco-alimentado dotado de una infraestructura fisica que incluye vías, puentes, plazoletas y estaciones, al que se vinculan inversionistas privados en calidad de concesionarios y contratistas para la realización de las actividades necesarias para la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo y sus servicios conexos.
En virtud del Acuerdo 004 de 2003, TRANSCARIBE S.A. es el titular del Sistema Transcaribe, y en tal calidad le compete la planeación, gestión y control del Sistema.
El proyecto de "Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx" se encontraba incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos" y es considerado un proyecto de importancia estratégica para la Nación, de acuerdo con el Documento CONPES 3259 de 2003.
Que TRANSCARIBE S.A., es una sociedad industrial y comercial del estado, por acciones, constituida entre entidades públicas del orden Distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo 004 del 19 de febrero de 2003 del Concejo Distrital xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública 0654 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual tiene el carácter de titular del Sistema TRANSCARIBE.
TRANSCARIBE S.A. abrió procesos licitatorios y de selección abreviada para la adjudicación de la operación del Sistema. A las convocatorias se presentaron dos proponentes, resultando adjudicadas las concesiones No. 1 y No. 3, y siendo declarada desierta en tres (3) oportunidades la concesión No. 2.
En virtud de lo anterior y en razón a la imposibilidad de adjudicar el Contrato de Concesión No. 2, TRANSCARIBE S.A. será el operador de la Proción No. 2 de la operación del sistema TRANSCARIBE, teniendo en cuenta que le corresponde al Estado garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, manteniendo su regulación, control y vigilancia, siempre que el servicio sea requerido, si los particulares no concurren a su prestación el Estado debe intervenir para garantizarlos.
Para el efecto, en la sesión de Junta Directiva del 15 de diciembre de 2014 se tomó la decisión de que, con fundamento en la normatividad nacional, el Acuerdo 004 de 2003 y en los estatutos, TRANSCARIBE S.A. fuera el operador de la porción correspondiente a la concesión número 2, denominándola porción No. 2 de operación.
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En virtud de lo descrito, TRANSCARIBE S.A. como operador de la porción No. 2 de la operación del sistema estaria en competencia directa con los particulares que prestan el servicio público de transporte, respecto de las concesiones No. 1 y No. 3. Adicionalmente, para garantizar la prestación del servicio público de transporte, es necesario contar con instrumentos que igualen al ente público a los particulares para tomar las decisiones que en materia de provisión de bienes y servicios demanda la gestión de dicha prestación.
El Contrato de Concesión No. TC-LPN-004 de 2013, en la cláusula 7.1.44. le asignó la obligación al Concesionario SOTRAMAC S.A.S. de "Realizar el procedimiento de selección de la sociedad fiduciaria, en conjunto con los otros CONCESIONARIOS, para la
constitución de la fiducia para el manejo de los recursos del Fondo Unificado de Desintegración y Operadores (FUDO)".
En la misma línea, la cláusula 10 del Contrato de Concesión No. TC-LPN-004 de 2013 prevé que "El Concesionario, conjuntamente con los otros dos concesionarios de operación, presentará a TRANSCARIBE S.A. la propuesta de tres (3) sociedades fiduciarias que cumplas los requisitos establecidos por TRANSCARIBE y desempeñen las labores descritas en el APÉNDICE 13"
Los fondos destinados xxx XXXX serán para la desintegración del Transporte Público Colectivo y para cubrir los faltantes entre los egresos teóricos de los Operadores y los pagos reales del concesionario.
En este sentido, dado que TRANSCARIBE S.A. será operador de la porción No, 2 del Sistema es necesario que se vincule al contrato xx xxxxxxx mercantil para sumir la condición de fideicomitente, dado que la estructuración responde a un solo patrimonio autónomo en el cual se desarrollará o ejecutará la administración de los recursos del Sistema para la desvinculación y desintegración de los vehículos del TPC.
2. OBJETO Y AL CANCE DEL SERVICIO
El objeto del presente proceso de contratación será la suscripción del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIT. PARA EL MANEJO Y ADMlNISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FONDO UNIFICADO DE DESINTEGRACIÓN Y DE
OPERADORES- FUDO, de acuerdo con las condiciones previstas en el Apéndice 13 de los contratos de concesión para la operación del Sistema.
3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y FORMA DEPAGO
El valor del contrato es indeterminado pero determinable, el cual corresponde al valor de la comisión fiduciaria determinada en función de los recursos administrados.
La forma de pago del presente contrato será la misma que la acordada en el Contrato xx Xxxxxxx.
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Se debe solicitar el amparo presupuesta! del contrato xx xxxxxxx mercantil que suscribe TRANSCARIBE S.A. con la Sociedad Fiduciaria seleccionada encuentra respaldado en la autorización de vigencias futuras aprobadas por la Junta Directiva de TRANSCARIBE S.A. El presente proceso fue aprobado mediante Junta directiva del 00 xx Xxxxx xx 0000, XXXX 000.
4. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN
El presente proceso de contratación se desarrollará por medio de un proceso de contratación directa de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contratación y Supervisión de TRANSCARIBE S.A. para la operación de la porción No. 2 del Sistema TRANSCARIBE adoptado mediante Resolución No. 137 de 31 de julio de 2015, el cual se sujetará y orientará por las normas del derecho privado en virtud del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007.
En virtud de dicha disposición sobre el régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado que estén en competencia directa con un sector de la economía, el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 establece lo siguiente:
"Artículo 14. Modificado por la Ley 1474 de 2011, artículo 93. Del régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%),_estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con de desa"ollen actividades comerciales en con el sector nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se
las a sus actividades
económicas sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes." (Resaltado fuera del texto).
En consecuencia, el presente proceso de contratación se regirá por las normas del derecho privado, en especial las del Código Civil y el Código de Comercio, y por lo establecido en el Manual de Contratación de TRANSCARIBE S.A.
En particular, el Capítulo V del Manual de Contratación establece el procedimiento para la modalidad de Contratación Directa, fijando las causas que sustentan que proceda dicha modalidad de contratación.
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Para el presente proceso, resulta aplicable el numeral 11 del capítulo V según el cual:
"Cuando por razones de conveniencia, unidad y eficiencia del Sistema Transcaribe, se deba contratar con un proveedor de bienes o servicios previamente seleccionado por los concesionarios de la operación del Sistema, siempre que esa contratación resulte eficiente en términos económicos y técnicos para TRANSCARIBE S.A."
En definitiva, el presente proceso se desarrollará por medio de un proceso de Contratación Directa según lo dispuesto en el Manual de Contratación de TRANSCARIBE S.A., comoquiera que, de acuerdo con la estructuración del SITM existe un único patrimonio autónomo para la administración de los recursos destinados al pago de la desvinculación y desintegración de los vehículos del transporte público colectivo.
5. PLA O ESTIMADO
El plazo del contrato, respecto de la vinculación de TRANSC E S.A. será de tres (3) años de acuerdo con la autorización de vigencias futuras aprobadas por la Junta Directiva de TRANSCARIBE S.A. en la sesión de fecha 30 de julio de 2015 según consta en el Acta No. 110 de 2015.
En todo caso, el plazo podrá extenderse si TRANSCARIBE S.A. continua con la prestación directa del servicio más allá del plazo de implementación previsto en los contrato de concesión, para ello deberá tramitar la autorización de vigencias futuras que corresponda. En el evento de enajenar la participación en la prestación del servicio respecto de la porción No. 2, se incluirá una condición relacionada con la cesión de la posición contractual en el contrato xx xxxxxxx mercantil que suscriba TRANSC E S. A. con la Sociedad Fiduciaria.
6. CRONOGRAMA DEPROCEDIMIENTO
Previo a la suscripción del contrato xx xxxxxxx mercantil, se deberá surtir el procedimiento previsto en el Manual de Contratación para la Operación del STM, según el cual:
"l. Análisis preliminar: en el Análisis preliminar se debe justificar la causal y razones de la contratación directa.
2. Invitación: TRANSCARIBE S.A. invitará a presentar oferta a aquella persona que se encuentre en capacidad de responder a la necesidad de la Entidad de acuerdo con el Análisis preliminar de la contratación.
2.1. La invitación de oferta deberá ir acompañada del Análisis Preliminar.
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8. GARANTÍAS
En el presente proceso de contratación no fueron exigidas garantías en la estructuración presentada por SOTRAMAC, por esa razón no se incluye el análisis en este documento.
Sin petjuicio de lo anterior, se encuentra que la administración de los recursos están amparada por la garantía global bancaria de la Fiduciaria.
9. PROCESO DE DES VINCULACIÓN Y DESINTEGRACIÓN FÍSICA DE LOS
VEHÍCULOS
El proceso de desvinculación y desintegración fisica deberá realizarse de conformidad con las fases previstas por TRANSCARIBE en el contrato de concesión para la operación del Sistema.
Conforme a lo indicado a los CONCESIONARIOS del Sistema, primero se realizará el procedimiento en relación con los vehículos vinculados a las propuestas, que fueron objeto de acreditación del cierre financiero y que sean necesarios para la implementación en cada una de las fases del Sistema.
Agotado ese procedimiento, la desvinculación y desintegración fisica tendrá en cuenta el siguiente orden por cada grupo de rutas, según el requerimiento que se tenga por parte de Transcaribe en función del plan de implementación para cada fase:
a) Los primeros vehículos que iniciarán el proceso de desvinculación y desintegración son los que hayan perdido vida útil en la fecha que sea definida por TRANSCARIBE en función de las reglas previstas en los contratos de concesión que suscribió para la operación del Sistema.
b) Posteriormente, se realizará el proceso frente a los vehículos cuya vida útil terminará dentro de los dos años siguientes a la fecha de suscripción del contrato de concesión suscrito por SOTRAMAC S.A. S., esto es, el 20 xx xxxxxx de 2016, sin atender si se encuentran o no vinculados con uno de los CONCESIONARIOS.
e) A continuación se surtirá el proceso con los vehículos de aquellos propietarios que participaron en las ofertas presentadas por los CONCESIONARIOS en los procesos de selección, de acuerdo con el cronograma que para el efecto fije TRANSCARIBE S.A.
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d) Finalmente, se continuará con los vehículos de los propietarios que no sean socios o cooperados de los concesionarios y de aquellos que no se hayan vinculado con un compromiso irrevocable de desvinculación y desintegración, bien en la licitación pública TC- LPN- 004 de 2013 o en la selección abreviada SA-MC-007-2014. Siempre priorizando la vinculación de los vehículos de modelo más antiguo.
"2. PROCESO DE DESVINCULACIÓN Y DESINTEGRACIÓN FÍSICA DE LOS VEHÍCULOS
El proceso de desvinculación y desintegración fisica estará regulado y supervisado por un Comité Fiduciario el cual será conformado de la siguiente forma:
• Tres funcionarios de Transcaribe S.A: Un Profesional de la Dirección de operaciones, un profesional de la Dirección Administrativa y Financiera y un profesional de la Jefatura de Control Interno de la Entidad (en calidad de Veedor, con voz pero sin voto)
• Un representante de cada concesionario de Operación.
• Un representante de TRANSCARIBE S.A. responsable de la operación de la porción No. 2 del Sistema.
• Dos funcionarios xxx XXXX: Un Profesional de la Dirección de Transporte y el director del proceso de matrícula.
• Dos delegados de la Fiduciaria.
• Un representante de la SIJIN
Al Comité Fiduciario podrá asistir en calidad de invitado, sin contar con voto, un representante de los propietarios y un representante de las empresas chatarrizadoras, previa autorización del Comité en cualquiera de los dos casos.
Este Comité deberá realizar seguimiento permanente al cumplimiento de las condiciones descritas en el presente documento
Por su parte, a la Sociedad Fiduciaria le corresponde velar por el cumplimiento de la finalidad que se pretende satisfacer con la constitución del patrimonio autónomo, la cual refiere a garantizar el cumplimiento frente a la entrega de la documentación requerida para la verificación de la efectiva desvinculación y desintegración de los vehículos del TPC y, como consecuencia de ello, del pago del valor previsto por surtir ese procedimiento a favor de los propietarios.
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El Comité Fiduciario que se constituye se reunirá como mínimo una vez por semana, a fin de evaluar el estado de ejecución del proceso de desvinculación y desintegración, así como del pago a favor de los propietarios. El seguimiento al avance del proceso deberá ser informado por la Sociedad Fiduciaria, por conducto de la unidad de gestión que designe para la ejecución del contrato xx xxxxxxx mercantil, mediante la emisión de un resumen ejecutivo semanal que incluya información relevante sobre el avance del proceso. Dicho informe debe ser publicado en la página Web que sea habilitada por la Sociedad Fiduciaria para esos efectos.
Para el seguimiento que debe realizar tanto la Fiduciaria, como el Comité Fiduciario, se tiene que el proceso de desvinculación y desintegración obedece al siguiente procedimiento:
2.1. Una vez constituido el patrimonio autónomo, como consecuencia de la suscripción del contrato xx xxxxxxx mercantil, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes debe constituirse el Comité Fiduciario, el cual fijará un reglamento para su funcionamiento.
2.2. TRANSCARIBE S.A., deberá presentar formalmente al Comité Fiduciario, el cronograma de implementación previsto para la puesta en marcha de la operación del Sistema.
2.3. Una vez el Comité Fiduciario reciba el cronograma, el DATT deberá
emitir un informe detallado, relacionando la situación actual de cada vehículo que será desvinculado y desintegrado de acuerdo con el plan de TRANSCARIBE. Dicho informe, debe ser remitido al Comité Fiduciario máximo dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba el cronograma.
2.4. El Comité Fiduciario de acuerdo con el orden establecido en el
NO
cronograma de implantación ordenará a la Sociedad Fiduciaria que administra el patrimonio autónomo informar a los propietarios (próximos a iniciar el procedimiento de desvinculación y desintegración), el estado actual del vehículo del TPC que debe cumplir dicho procedimiento, teniendo en cuenta las siguientes situaciones:
2.4.1. Si el estado del vehículo es
para la desintegración fisica, se
informará al propietario el motivo de la condición: prendas, embargos, pendientes jurídicos, secuestres, etc., a fin de que el propietario inicie los trámites pertinentes que le permitan normalizar la situación de su vehículo.
2.4.2. Si el estado del vehículo es para la desintegración fisica, se indicará al propietario, la fecha límite que tiene para entregar el vehículo a ser desintegrado.
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2.5.
•
•
•
•
2.5.1.
2.5.2.
2.5.3.
2.5.4.
2.5.5.
No obstante, el propietario tiene la posibilidad de realizar la verificación de la información de manera directa en las oficinas xxx XXXX.
El propietario deberá iniciar los trámites pertinentes ante el DATT, requeridos para la desintegración fisica, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
Carta modelo autenticada solicitando la autorización de desintegración establecida por el DATT y firmado por el propietario del vehículo.
Fotocopia de la(s) cedula(s) de Ciudadanía de (los) propietario(s); si el propietario es persona jurídica, certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a 30 días y fotocopia de la cedula de ciudadanía del Representante Legal.
Fotocopia de la Licencia de Tránsito o Tarjeta de Propiedad del vehículo de transporte público colectivo.
Certificado de tradición (El vehículo a desintegrar, debe estar libre de alertas, embargos, embargos por jurisdicción coactiva, procesos judiciales, penales y civiles, pignoraciones, multas, comparendos, el estado de cartera de impuestos de orden distrital y departamental, etc., y/o cualquier otra deuda pendiente. Así mismo, el vehículo debe cumplir todo lo establecido en el Decreto 0367 del 20 xx xxxxx de 2013, expedido por la Alcaldía Mayor de la ciudad xx Xxxxxxxxx D.T. y C.
El propietario del vehículo deberá acercarse, personalmente o por medio de apoderado, a las oficinas xxx XXXX, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del inicio del proceso de desvinculación y desintegración de manera particular, con toda la documentación exigida. El DATT emitirá una autorización abierta, para cualquier entidad desintegradora del país, a fin de que el propietario pueda continuar con el trámite.
El DATT entregará al propietario del vehículo, el oficio remisorio para presentarse para la revisión ante la SITIN, previo pago de los derechos de revisión.
El vehículo deberá ser llevado a la desintegradora, en donde se expedirá el acta de recibo del vehículo al propietario. En caso de no contar con la presencia de la SITIN en la entidad desintegradora, el vehículo debe ser presentado a la SUIN donde éste lo especifique y posteriormente deberá ser transportado en un término de un día a la desintegradora.
La Entidad Desintegradora deberá subir la información de desintegración al RUNT y enviará, dentro de los 5 días hábiles siguientes, el Acta de Desintegración Final, firmada por la empresa desintegradora y la empresa auditora externa a las oficinas xxx XXXX, junto con los demás documentos, incluyendo una copia para el propietario.
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sobre la efectiva desvinculación y desintegración de los vehículos del TPC para realizar el pago.
En relación con los vehículos de modelo reciente que no son objeto de desintegración, de acuerdo con las alternativas previstas en los Decretos 132 y 232 de 2014, (i) se deberá cumplir el trámite de traslado de cuenta y
(ii) el pago se hará cuando el propietario del vehículo presente ante la Sociedad Fiduciaria copia de la tarjeta de operación y la licencia de tránsito del vehículo emitida por el Organismo de Tránsito de la ciudad o municipio receptor del vehículo del TPC que se desvincula de la prestación del servicio de la ciudad de Cartagena de Indias D. T. y C.
Proyectó: D Vivero & Asociados.