DESCANSOS Y VACACIONES Cláusulas de Ejemplo

DESCANSOS Y VACACIONES.  CAPÍTULO VI.
DESCANSOS Y VACACIONES. 8.1. En cuanto a descansos y vacaciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1435/1985, de 1 xx xxxxxx.
DESCANSOS Y VACACIONES cve: BOE-A-2010-5364 A efectos de lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1006/1985, y dadas las peculiaridades de competición y calendario de este deporte, se establecen los siguientes acuerdos:
DESCANSOS Y VACACIONES. CAPÍTULO IV - LICENCIAS Y PERMISOS
DESCANSOS Y VACACIONES. CLÁUSULA No. 30 Descanso semanal
DESCANSOS Y VACACIONES. El trabajador gozará de un día de descanso por cada seis de trabajo, y éste será el domingo de cada semana, y si no lo es recibirá el pago de la prima dominical que corresponda y gozará de los días de descanso obligatorio a que se refiere el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo bien entendido que en el salario pactado, ya se encuentra incluido el pago de los días de descanso semanal y obligatorios y además disfrutará de vacaciones en términos de lo establecido en el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo y recibirá una prima vacacional del 25%. Si por la forma en que se encuentra repartida la jornada de trabajo no se trabaja los sábados, dicho día se considera hábil y laborable para cualquier otro efecto legal, inclusive vacaciones. Queda bien entendido que al momento en que regrese del permiso que le fue otorgado y cesar los efectos del presente contrato, la Empresa XXXXX XXXXXXX XXXXX DE LOS ANGELES, la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por el tiempo trabajado, al amparo del presente instrumento.
DESCANSOS Y VACACIONES. Descanso diario: La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, media hora para la colación. Este período no se considerará trabajado, salvo acuerdo de las partes. Para los trabajadores con jornada parcial, su jornada diaria es continua, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación. Descanso semanal: los trabajadores que atiendan directamente al público están exceptuados del descanso en días domingo y festivos, aún cuando las partes pueden pactar regirse por las normas generales sobre descanso semanal (art. 35 Código del Trabajo). El empleador(a) deberá otorgar 1 día de descanso a la semana en compensación por las actividades realizadas el día domingo y otro por cada festivo en el que debieron prestar servicios. Los trabajadores exceptuados de este descanso tienen derecho a que, a lo menos, 2 de los días de descanso compensatorio que les corresponde en el mes calendario sean otorgados en día domingo. Esto no se aplicará a trabajadores que se contraten por plazo de 30 o menos días y a aquellos cuya jornada sea de 20 o menos horas semanales. Tampoco es aplicable para los contratados para laborar exclusivamente los días xxxxxx, xxxxxxx o festivos.
DESCANSOS Y VACACIONES. Cláusula 30.-Los trabajadores de las Compañías tendrán derecho a un día de descanso por cada seis días consecutivos de trabajo. En el caso de que faltaren a su trabajo debido a enfermedades, muerte de algún miembro de su familia o por causas semejantes debidamente comprobadas a juicio del jefe del departamento, tendrán el mismo derecho. En las oficinas generales se considerará el domingo como día semanal de descanso, y en las demás dependencias de las Compañías las partes contratantes se reservan la facultad de celebrar los arreglos convencionales a que se refiere el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores de Operación de Centrales y Subestaciones que se ocupan en labores de carácter continuo, que tienen que ser desempeñadas durante las 24 horas del día, por tres turnos, recibirán el pago por su día semanario de descanso como compensación por las horas extraordinarias que trabajen para completar las 24 horas diarias. A estos trabajadores, al tener faltas de asistencia sin causa justificada, se les descontarán los salarios correspondientes a tales faltas, pero se les pagará el día semanario de descanso. Los demás trabajadores que actualmente estén disfrutando del pago por su día de descanso semanario, seguirán disfrutando de este pago como privilegio, pero no se les pagará el día de descanso en la semana que tengan una falta de asistencia injustificada.
DESCANSOS Y VACACIONES. A efectos de lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1006/1985, y dadas las peculiaridades de competición y calendario de este deporte, se establecen los siguientes acuerdos: