Contract
Segundo: Los OTB que hasta la fecha han superado el proceso de trans- formación, suscribirán contrato como pilotos en base a lo dispuesto en el punto primero de este acta, y recibirán la formación que la Dirección de Operaciones considere necesaria para mantener el nivel y aptitud nece- sarios hasta la realización, en su caso, del Curso de Habilitación de Tipo correspondiente.
A los OTB inmersos en el proceso de transformación a pilotos y que todavía no lo han finalizado, se les dará el entrenamiento que les permita finalizar el proceso. Una vez concluido el mismo, recibirán la formación que la Dirección de Operaciones considere necesaria para mantener el nivel y aptitud necesarios hasta la realización, en su caso, del Curso de Habilitación de Tipo correspondiente. Aquellos OTB que no superen cual- quiera de las diferentes fases del proceso de transformación causarán baja en dicho proceso.
Tercero: Queda anulado y sustituido el contenido de los Acuerdos de 21 de enero de 1987, 0 xx xxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 1995, 27 de diciembre de 1996 y el anexo 9 del VII Convenio Colectivo de Oficiales Técnicos de a Bordo, que se oponga o contradiga al presente anexo.
SEGUNDA PARTE
Regulación de las condiciones de los Oficiales Técnicos de a Bordo con contrato temporal
Artículo 1.
Se considerará trabajador temporal al contratado por tiempo deter- minado, en cualquiera de las modalidades de contratación que la legislación española permita en cada momento.
Artículo 2.
Dadas las peculiaridades del tráfico aéreo, que constituye la actividad esencial de Iberia, y teniendo en cuenta el carácter de concesionario de servicio público de la compañía, el llamamiento se hará de acuerdo con las necesidades del servicio y cumplimiento de las condiciones exigidas por el puesto de trabajo.
Artículo 3.
El régimen de trabajo y descanso de los Oficiales Técnicos de a Bordo con contrato temporal será básicamente, el fijado en el capítulo VI del vigente Convenio Colectivo con las particularidades que se contienen en los artículos siguientes.
Artículo 4.
En atención al carácter temporal de estos contratos, las vacaciones que sobre treinta días naturales puedan corresponder proporcionalmente al tiempo trabajado, podrán ser abonadas en la liquidación final que se efectúe al término de los mismos cuando su duración sea inferior a 12 meses de trabajo continuado. Para contratos de duración igual o superior a 12 meses, se podrán disfrutar dentro de cada año natural los días que proporcionalmente correspondan, que la compañía asignará en función de las necesidades del servicio.
Artículo 5.
A los Oficiales Técnicos a Bordo se les podrá asignar destacamentos, residencias y destinos voluntarios, si bien no podrán optar a aquellos cuya fecha de finalización sea posterior a la de vigencia de su contrato.
Artículo 6.
Los trabajadores que suscriban contrato temporal, permanecerán en período de prueba durante el mismo tiempo de trabajo efectivo que se exija a los Oficial Técnico de a Bordo con contrato fijo de actividad con- tinuada y con los mismos efectos.
Artículo 7.
La incapacidad temporal para la prestación de servicios efectivos de vuelo quedará supeditada a la normativa general establecida para la situa- ción de incapacidad temporal en Convenio Colectivo. La incapacidad defi- nitiva supondrá la cancelación definitiva de la relación con la compañía.
Todo ello sin perjuicio del tratamiento económico y sanitario que corres- ponda a la Seguridad Social en cada circunstancia.
La compañía mantendrá la cobertura de los riesgos derivados de la situación de fallecimiento e invalidez permanente total para todo trabajo bajo los siguientes criterios:
Indemnización para ambos supuestos de 5.000.000 de pesetas.
La prima de cobertura de estos riesgos corresponderá a la compañía y a los interesados en la proporción del 60 por 100 y 40 por 100 res- pectivamente.
Artículo 8.
En materia de vestuario, se aplicará a los Oficiales Técnicos de a Bordo temporales la normativa establecida para los fijos de actividad continuada, con las adecuaciones que procedan por razón de la estacionalidad del período en que prestan servicios efectivos y teniendo en cuenta la uti- lización real de las prendas recibidas para sucesivas reposiciones.
Artículo 9.
En materia de billetes, los Oficiales Técnicos de a Bordo con contrato temporal se regirán por las mismas disposiciones que el personal fijo.
Disposición final.
En las materias no reguladas en las presentes normas, se estará a lo dispuesto en los contratos de trabajo y a las comunes de carácter impe- rativo de la legislación vigente aplicables a este tipo de trabajadores.
964 RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo para la Actividad de Ciclismo Profesional.
Visto el texto del Convenio Colectivo para la Actividad de Ciclismo Profesional (código de Convenio número 9907355), que fue suscrito con fecha 21 de noviembre de 2001, de una parte, por la Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional (ECP), en representación de las empresas del Sec- tor, y, de otra, por la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP), en repre- sentación de los trabajadores, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de diciembre de 2001.—La Directora general, Xxxxxxx Xxx- xxxx Xxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DEL CICLISMO PROFESIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Xxxxxxxx establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los ciclistas profesionales que presten sus servicios en los equipos afiliados a la Real Federación Española de Ciclismo, y a aquellos que por razón de su sede social u operativa puedan ser asimilados por la legislación vigente a un centro de trabajo en España, así como aquellas relaciones que se establezcan de acuerdo con el Real Decreto 1006/1985, de 26 xx xxxxx.
Se entenderá a todos los efectos por equipo toda aquella entidad, spon- sor, club, sociedad, grupo deportivo, etc. de la que dependa una formación o plantilla de ciclistas profesionales que tenga por objeto primordial o
secundario la participación en pruebas ciclistas para profesionales cuya organización dependa de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) y Consejo de Ciclismo Profesional de la RFEC, Unión Ciclista Internacional (UCI), Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional (ECP), u organismo que en el futuro les sustituya (Liga de Ciclismo Profesional, etcétera).
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los ciclistas pro- fesionales en cualquier disciplina ciclista que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del ciclismo por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un equipo a cambio de una retribución, así como a aquellos otros ciclistas cuya relación con cualquier entidad quede incluida dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 xx xxxxx, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, con las exclu- siones previstas en el artículo 1.o del citado del Real Decreto.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas aquellas relaciones laborales establecidas, de conformidad con los artículos pre- cedentes, dentro del territorio nacional, como así mismo aquellas que se presten fuera del territorio nacional y se encuentren comprendidas dentro del ámbito funcional o personal.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo, independientemente de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», comenzará su vigencia el día 1 de enero de 2002, finalizando, salvo prórroga del mismo, el día 31 de diciembre de 2004.
Artículo 5. Garantía personal.
Se respetarán las condiciones personales que, consideradas en su con- junto y en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las que se establecen en este Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» y hasta futuras compensaciones. Las condiciones que se fijan en el Presente Con- venio se considerarán mínimas.
Artículo 6. Denuncia y prórroga.
El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, si no ha sido denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación de cuatro meses a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas. De dicha denuncia se remitirá copia a la Dirección General de Trabajo, para el trámite previsto en el artícu- lo 2.o del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx.
Artículo 7. Comisión paritaria.
Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se constituye una Comisión paritaria que tendrá su domicilio indistintamente en la sede de la Aso- ciación de Equipos de Ciclismo Profesional (en adelante, ECP), y la Aso- ciación de Ciclistas Profesionales (en adelante, ACP), según a quien corres- ponde, en ese momento, la Presidencia de esta Comisión, sin perjuicio de que pueda tener validez la reunión, cualquiera que sea el lugar donde se celebre.
Estará compuesta por seis representantes que designarán por mitad las partes negociadoras del presente Xxxxxxxx, actuando como Presidente, alternativamente, el representante designado al efecto por cada una de las partes, y como Secretario el que sea designado por la parte que no ostente la Presidencia. Los representantes podrán ser designados espe- cíficamente para cada reunión.
La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a instancias de cualquiera de las partes, para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de este Convenio. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cuatro votos a favor como mínimo. De cada reunión se levantará la oportuna acta, siendo los acuerdos que en ella se alcancen vinculantes para ambas partes. Cuando no pudiera obtenerse la mayoría especificada, podrá designarse, de mutuo acuerdo, un árbitro ajeno a la Comisión que dictaminará de manera vin- culante para las partes. Dicha designación se realizará en el plazo máximo
de quince días, pasados los mismos, en caso de no haber acuerdo quedará abierta la vía que las partes estimen conveniente.
Serán funciones de la Comisión paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de las cláusulas de este acuerdo.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Las que expresamente le atribuya el texto de este Convenio.
d) Cuantas otras actividades que tiendan a la mayor eficacia práctica de lo pactado y al mantenimiento de las buenas relaciones entre las partes.
e) Se le atribuyen, para casos excepcionales, funciones disciplinarias, debiendo ponderar y mesurar en todo momento la legalidad vigente, así como el estudio y revisión individual de las condiciones de trabajo.
CAPÍTULO II
Jornada, horario, descanso y vacaciones
Artículo 8. Jornada.
La jornada del ciclista profesional comprenderá la prestación efectiva de sus servicios en competición oficial, en entrenamientos, en concen- traciones, en preparación física y técnica y en cualquier actividad en que se encuentre bajo las órdenes directas del equipo o del representante desig- nado por éste, incluidas las actividades publicitarias y promocionales del equipo.
La jornada laboral en ningún caso superará los límites de trabajo efec- tivo legalmente establecidos. No se computarán a efectos de jornada los tiempos previstos en el artículo 9.3 del Real Decreto 1006/1985, ni los dedicados a la recuperación física, masaje, sauna, etcétera, después de cada jornada de trabajo y entrenamientos individuales.
Artículo 9. Descansos y vacaciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1006/1985, y dadas las peculiaridades de competición y calendario de este deporte, se establecen los siguientes acuerdos:
a) A efectos de descanso semanal se computan los días en que el corredor no participe en competición oficial o no esté cumpliendo con lo previsto en el artículo 8.o de este Convenio. Se considera que la pla- nificación de la temporada preparada entre Director y corredor recoge la mejor acomodación posible del descanso previsto en el citado artícu- lo 10, apartados1y 2, del Real Decreto 1006/1985.
b) A efectos de vacaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, del Real Decreto citado, es decir, treinta días naturales. Las vacaciones se disfrutarán siempre fuera de la época del año en que exista competición oficial, determinándose por mutuo acuerdo entre el corredor y el Director deportivo del equipo. En ningún caso, podrá sus- tituirse el período vacacional por compensación económica.
c) Se declaran inhábiles a efectos laborales los días 1,5y6 de enero y 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de diciembre, de cada año, salvo en aquellas especialidades ciclistas en que exista competición oficial o se realicen desplazamientos para participar en ellas. Con motivo de la Asamblea anual de la ACP, se declaran inhábiles dos días dentro de los dos últimos meses, que serán comunicados con un mes de antelación a los equipos. Estos dos días no pueden coincidir con competiciones oficiales de carretera cele- bradas en territorio europeo.
d) El ciclista profesional percibirá durante el período de vacaciones el importe correspondiente al sueldo mensual.
Artículo 10. Otros descansos y permisos especiales.
En cuanto a otros descansos y permisos especiales se estará a lo dis- puesto en esta materia en el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas pro- fesionales.
CAPÍTULO III
Contrato de trabajo, modalidades, período de prueba
Artículo 11. Contrato de trabajo.
Los contratos de trabajo que suscriban los ciclistas profesionales y los equipos deberán ajustarse a las prescripciones que se determinan en
el artículo 3.o del Real Decreto 1006/1985, de 26 xx xxxxx. Se formalizarán en cuantos ejemplares requiera la legislación laboral y federativa vigente. Los contratos suscritos entre los corredores y equipos de nueva crea- ción deberán contener, durante la vigencia de los mismos, una caución solidaria del patrocinador o patrocinadores principales por las obligaciones
dimanantes de los citados contratos.
Esta caución será obligatoria durante los dos primeros años del fun- cionamiento de estos equipos.
Transcurrido este período, en el caso de que existan contingencias constatables, el plazo de suscripción de la mencionada caución se pro- longará por un período de tres años más.
En caso de divergencia, la decisión se atendrá a lo que en todo momento decida la Comisión Paritaria fijada en el artículo séptimo del presente Convenio.
A los efectos oportunos, ambas partes acuerdan un modelo de contrato, el cual figura en el anexo I de este Convenio.
Artículo 12. Período de prueba.
No podrá establecerse período de prueba alguno.
Artículo 13. Duración del contrato.
Los contratos serán siempre de duración mínima anual, comenzando a regir el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre. Las prórrogas, expresas o tácitas, tendrán igualmente la duración mínima de un año.
Se exceptúan de dicha duración mínima los contratos regulados en el artículo siguiente y las relaciones contempladas en el párrafo segundo del número 2 del artículo 1.o del Real Decreto 1006/1985, así como la contratación para la realización de un número de actuaciones deportivas.
Artículo 14. Contratación iniciada la temporada.
Cuando se celebren contratos una vez iniciada la temporada de com- petición oficial y para la temporada en curso, éstos deberán tener como duración mínima el tiempo que reste hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 15. Contratación de neoprofesionales.
Cuando se celebren contratos entre un equipo y corredores que nunca antes hayan estado contratados por un grupo deportivo o equipo ciclista profesional, dichos contratos, excepto en el caso de mayores de veinticuatro años, tendrán la siguiente duración:
a) Si el contrato entra en vigor con anterioridad al 1 de julio, la vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
b) Si el contrato entra en vigor después del 30 xx xxxxx, su vigencia será por lo que resta de año y dos años más.
Se considera edad del ciclista la que tuviese en el momento de entrada en vigor del contrato.
Artículo 16. Prórrogas.
1. Quedará automáticamente prorrogado el contrato por período de un año en el supuesto de que el ciclista profesional permanezca sin par- ticipar en competición oficial, si la hay y a pesar de su petición, durante un período igual o superior a dos meses, salvo situación de baja médica o negativa xxx xxxxxxxx, dicha prórroga será de carácter obligatorio para la entidad contratante y potestativa para el corredor.
2. El equipo estará obligado a comunicar al ciclista profesional, de forma fehaciente, con anterioridad al 31 de octubre anterior al vencimiento del contrato, la intención de no contar con sus servicios. En caso de incum- plimiento, deberá de indemnizarle con los xxxx xx xxxxxxx de la falta de preaviso.
3. El corredor deberá comunicar su intención de no renovar el con- trato con su grupo deportivo actual en el mismo plazo de tiempo.
CAPÍTULO IV
Régimen disciplinario
Artículo 17. Faltas y sanciones.
Toda falta cometida por el corredor ciclista se calificará atendiendo a la importancia, transcendencia e intencionalidad en leve, grave o muy grave.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en atención a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1. Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito, suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco días.
2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de seis x xxxx- ce días.
3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.
A) Se considerarán faltas leves:
a) Descuidos en la conservación general del material y efectos del equipo.
b) No comunicar al equipo los cambios de domicilio y teléfono.
c) Faltar de uno a tres días a las obligaciones como deportista, sin la debida autorización o causa justificada.
d) No mantener una actitud decorosa y deportiva en todas las acti- vidades laborales, entrenamientos, concentraciones, entrevistas, viajes, etc. que impliquen directa o indirectamente al equipo, así como la corrección, respeto y buen trato con el resto de compañeros de profesión o personal oficial de las competiciones.
e) No acudir a aquellos actos publicitarios o promocionales o con medios de comunicación, a los que se haya debidamente citado, relacio- nados con el equipo x xxxxx comerciales, siempre y cuando se encuentre dentro del ámbito de la relación laboral regulada por este Convenio.
f) Discusiones con los compañeros del equipo o personal del mismo en presencia de público.
g) No cumplir con las instrucciones administrativas del equipo.
B) Serán consideradas faltas graves:
a) La simulación de enfermedad o accidente.
b) La desobediencia grave a los Directores deportivos o responsables del equipo.
c) Descuido importante en la conservación del material y efectos sumi- nistrados por el equipo.
d) Discusiones con los compañeros de equipo o personal del mismo en presencia de público y que trascienda a éste.
e) No mantener en todo momento un alto espíritu y corrección depor- tiva, luchando por la pureza de la competición.
f) No comunicar al equipo cuantas incidencias se produzcan en el estado físico y que puedan tener una repercusión en el rendimiento laboral de forma grave.
g) No utilizar las prendas y complementos suministradas por el equi- po, en las actividades relacionadas con el objeto de la relación laboral.
h) La ausencia reiterada del trabajo sin causa justificada.
i) Hacer declaraciones atentatorias a la verdad, dignidad, buen nom- bre e imagen de las personas, entidades y marcas relacionadas con el equipo.
j) No someterse a las pruebas y/o reconocimientos médicos que indi- que el servicio médico del equipo y en los establecimientos que éste señale, siempre y cuando sean comunicados con suficiente antelación.
k) La reincidencia en faltas leves, siempre que haya mediado comu- nicación escrita al trabajador.
C) Serán consideradas faltas muy graves:
a) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documen- tos del equipo.
b) El robo, hurto o malversación cometidas en bienes de equipo.
c) Xxxxx tratos de obra o palabra, falta grave al respeto y conside- ración de compañeros y responsables de equipo.
d) La disminución voluntaria y continuada en su rendimiento.
e) La indisciplina o desobediencia muy grave.
f) La transgresión de la buena fe contractual.
g) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia.
h) Apoyarse en el uso de sustancias prohibidas, siempre y cuando no exista prescripción facultativa por parte de los servicios médicos del grupo deportivo o en caso excepcional del régimen sanitario de la Seguridad Social y no tenga como causa la curación o disminución de cualquier tipo de dolencia física o psíquica, comunicada al equipo, debiéndose pon- derar y mesurar la sanción en función de la importancia de la sustancia prohibida utilizada.
i) No defender los intereses deportivos y publicitarios de su equipo, provocando continuas retiradas injustificadas y expulsiones xx xxxxxxx.
j) No participar en todas las pruebas programadas por el equipo, salvo autorización del director deportivo o responsable de equipo o justa
causa, así como participar en las no programadas sin la autorización del grupo deportivo, director deportivo o personal responsable.
k) La reincidencia en falta grave, de la misma naturaleza, siempre que haya existido apercibimiento de la misma.
Asimismo, los contratos de trabajo se podrán extinguir por las causas y con los efectos contemplados en la legislación vigente, sin perjuicio de los señalados en el artículo 30 del presente Convenio.
CAPÍTULO V
Condiciones económicas
Artículo 18. Conceptos salariales.
Los conceptos salariales que constituyen la retribución de un ciclista profesional son: sueldo mensual, pagas extraordinarias y ficha o prima de contratación.
Artículo 19. Percepciones mínimas garantizadas.
Los ciclistas profesionales, durante los años de vigencia del presente Convenio, tendrán unas percepciones brutas mínimas garantizadas, en conjunto por todos los conceptos y en cómputo anual de:
Período 2002-2004:
Corredores de 0.xx año en la categoría: 19.500 euros (3.244.527 pesetas). Corredores de 2.o año en la categoría: 20.300 euros (3.377.636 pesetas). Resto corredores: 27.000 euros (4.492.422 pesetas).
Estos mínimos brutos incluirán sueldo mensual, pagas extraordinarias y ficha o prima de contratación.
En caso de prorroga tácita del presente convenio colectivo, los mínimos se actualizarán según el incremento del IPC del periodo correspondiente.
Artículo 20. Prima de contratación o ficha.
La prima de contratación o ficha es la cantidad estipulada de común acuerdo entre el equipo y ciclista profesional, por el hecho de suscribir contrato de trabajo. Su cuantía deberá constar por escrito en el mismo, siendo su período de pago mensual y proporcional respecto del tiempo de duración del contrato.
En el supuesto de que no pudiera imputarse cada año de vigencia del contrato, cuando éste sea superior a una anualidad, se entenderá que es igual al cociente que resulte de dividir la cantidad estipulada por los años de vigencia, inicialmente, pactados.
Artículo 21. Sueldo mensual.
Sueldo mensual es la cantidad que percibe el ciclista profesional con independencia de que participe o no en competiciones oficiales y el número de las mismas. Figurará con carácter inexcusable en el contrato de trabajo.
Cada corredor percibirá, por cada año de su contrato, doce sueldos mensuales.
El pago de estos salarios se efectuará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al del devengo.
La cantidad mínima a percibir, en concepto xx xxxxxx mensual, por cada ciclista profesional, será la cantidad resultante de dividir las per- cepciones garantizadas por 14.
Artículo 22. Pagas extraordinarias.
Los ciclistas profesionales tendrán derecho a percibir, además de las doce mensualidades, dos pagas extraordinarias, por importe cada una de ellas xxx xxxxxx mensual pactado. A falta de determinación, dichas pagas extraordinarias serán satisfechas durante los meses xx xxxxx y septiembre. Por acuerdo entre corredor y equipo, todos los conceptos retribuidos, en lo referido a su abono, podrán ser prorrateados en un máximo de catorce pagos.
Artículo 23. Primas especiales.
Se podrá pactar entre equipo y corredores cualquier otra retribución económica distinta de la señalada en los artículos anteriores, cuya cuantía y condiciones de vencimiento se establecerán entre equipo y su plantilla o con los corredores afectados de forma individual.
Artículo 24. Otras formas de retribución.
Los equipos y corredores podrán pactar cualquier otra forma de retri- bución distinta de la señalada en los artículos anteriores, siempre que no suponga cuantía inferior a los mínimos establecidos en el presente Convenio.
Artículo 25. Premios.
Los premios son aquellas cantidades contempladas en los Reglamentos de las pruebas ciclistas que satisfacen los organizadores de las mismas por todas las clasificaciones obtenidas por los ciclistas, y que en ningún caso serán computables a los efectos de las percepciones mínimas garan- tizadas en este Convenio.
Artículo 26.
Los premios mencionados en artículo anterior los satisfarán las res- pectivas organizaciones de pruebas ciclistas directamente a la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP).
Artículo 27. Recibo de salarios.
Las entidades afectadas al presente Xxxxxxxx deberán realizar el pago de las retribuciones pactadas, en los recibos oficiales de salarios, según modelo aprobado por la vigente legislación laboral, haciendo entrega de una copia firmada al ciclista profesional.
CAPÍTULO VI
Condiciones económicas en situaciones especiales
Artículo 28. Retribuciones durante incapacidad laboral transitoria.
El ciclista profesional que durante la vigencia del contrato sufriera baja por incapacidad laboral transitoria, por causa profesional o enfer- medad común, tendrá derecho a percibir desde el primer día el 100 por 100 de las retribuciones pactadas en contrato por la totalidad de conceptos retributivos, compensándose y absorbiéndose las prestaciones sociales si las hubiera, y manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del período contractual.
Artículo 29. Indemnización por muerte o lesión invalidante.
1. Las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 1006/1985, ar- tículo 13, párrafo d), que puedan corresponder al ciclista profesional o a sus herederos, se fijan en 100.000 euros como consecuencia de accidente normal y/o enfermedad común con resultado de muerte, incapacidad per- xxxxxxx total, absoluta o gran invalidez, dicho importe se incrementara a 250.000 euros en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Todo ello sin perjuicio de las prestaciones de Seguridad Social a que se tuviera derecho.
2. A los efectos de este artículo serán considerados como sucesos directos de la prestación de servicios del ciclismo aquellos que se produzcan con ocasión de desplazamientos, preparación invernal, concentraciones, presentación de plantillas, entrenamientos y, en definitiva, todos aquellos en los que el ciclista se encuentre bajo las órdenes del equipo o repre- sentante del mismo.
3. El riesgo aquí indemnizado podrá ser contratado por cualquier aseguradora mediante la oportuna póliza de seguro.
4. El derecho al cobro previsto en el párrafo 1 de este artículo por parte de la compañía de seguros o el empleador directo se mantendrá incluso para el caso de que la resolución que declare afecto de incapacidad permanente en el grado que corresponda sea dictada una vez extinguida la relación laboral por expiración del tiempo convenido. Lógicamente, la baja inicial, tanto por enfermedad como por accidente, deberá producirse dentro del período de vigencia del contrato.
Artículo 30. Derechos de imagen.
Es la cantidad que percibe el corredor por la cesión de sus derechos de imagen con fines publicitarios, cuyas condiciones particulares se esti- pularán en pacto individual.
Artículo 31.
CAPÍTULO VII
Otros acuerdos, derechos y libertades
Este material será repuesto por el equipo, caso de avería o deterioro debidos a un uso razonable, recibiéndolo los corredores en depósito, debien- do reintegrarlo al equipo en su totalidad al final de cada temporada y/o en caso de extinción del contrato, pudiendo ser retenido por el equipo el último salario mensual en garantía de la obligación aquí recogida.
La ACP y la ECP proveerán conjuntamente y de mutuo acuerdo a la comercialización de ediciones de cromos del ciclismo profesional espa- ñol. A estos únicos efectos, los miembros de la ECP ceden los distintivos, nombres y emblemas de sus equipos, siempre que sean utilizados con- juntamente con los ciclistas de cada una de sus respectivas plantillas en el momento de su publicación.
Artículo 32. «Criterium» a beneficio de la ACP.
Durante la vigencia del presente Convenio, los equipos autorizan a sus ciclistas a participar en un criterium organizado por la ACP y cuyos beneficios se destinarán a la citada Asociación de Ciclistas Profesionales. El criterium se celebrará en cualquier fecha del año siempre y cuando exista un mínimo de 48 horas de diferencia entre la celebración del cri- terium y cualquier carrera internacional extranjera de la clase 1, HC o GT o de una carrera oficial de la AEOC, salvo que ambas pruebas se celebren en la misma ciudad y de común acuerdo entre la ACP y el orga- nizador afiliado a la AEOC. La ACP comunicará fehacientemente a la ECP, con un mes de antelación, la fecha, hora y lugar de celebración del citado
«criterium», así como los corredores participantes de los diferentes equipos.
La ACP, contratará, teniendo como beneficiarios a los grupos deportivos y, en su caso, a los corredores, seguros de responsabilidad civil por muerte, accidente o lesión, que impida la regular participación xxx xxxxxxxx en futuras competiciones.
El equipo deberá autorizar la participación del ciclista que desee par- ticipar en un criterium, excepto en el de la ACP.
Artículo 33. Libertad de expresión.
Los ciclistas profesionales tendrán derecho a manifestar libremente su pensamiento sobre cualquier materia y, en especial, sobre los temas relacionados con su profesión, sin más limitaciones que las derivadas de la Ley y el respeto al buen nombre e imagen de compañeros, técnicos, directivos, equipos y «sponsors».
Artículo 34. Derechos sindicales.
Los ciclistas profesionales tendrán derecho a desarrollar, en el seno de los equipos a que pertenezcan, la actividad sindical reconocida por la legislación vigente en la materia. A estos efectos, podrán elegir a los componentes de la plantilla que les representen ante el equipo para tratar las materias relacionadas con su régimen laboral y condiciones en que se desarrolla, pudiendo constituir sección sindical en cada equipo.
CAPÍTULO VIII
Otras disposiciones
Artículo 35. Composición xx xxxxxxxxxx.
Durante la vigencia del presente Convenio, los grupos deportivos pro- fesionales deberán configurar sus plantillas de acuerdo a los siguientes criterios:
Corredores neoprofesionales de primer año: 35 por 100 del total de la plantilla, como máximo.
Las plantillas deberán tener un mínimo de 14 corredores.
Se atribuye a la Comisión paritaria, excepcionalmente, facultades para la modificación del presente artículo, en función de las circunstancias del momento y muy especialmente para establecer los requisitos y garantías necesarios a cumplir para los equipos de nueva aparición.
Artículo 36. Material.
El material y la indumentaria necesaria para la práctica de las acti- vidades contempladas en este Convenio y que según los usos y costumbres es facilitado por los equipos es de uso obligatorio, sin excepción ni excusa, para los corredores, tanto en competición como en entrenamientos, actos oficiales y actividades publicitarias inherentes.
Artículo 37. Documentos oficiales.
Los equipos tendrán a disposición de los delegados sindicales o, en su defecto, de la ACP, cuantos documentos indique la legislación vigente, en las condiciones y formas que ésta determine.
Artículo 38. Modelo de contrato.
El modelo de contrato tipo xx xxxxxxxx profesional será el que figura en el «Règlement du Sport Cycliste» de la Unión Ciclista Internacional, con las oportunas correcciones a la legislación laboral española y al pre- sente Convenio.
Figurará como anexo I de este Convenio Colectivo.
Artículo 39. Derecho supletorio.
En todo lo no recogido en el presente Convenio y en la legislación laboral vigente, sobre las relaciones entre los ciclistas profesionales y los equipos, se estará a las normas dictadas por los usos y costumbres del ciclismo profesional y por la normativa técnica de la Real Federación Espa- ñola de Ciclismo, del Consejo de Ciclismo Profesional de la RFEC y de la Unión Ciclista Internacional u organismos que les puedan sustituir en el futuro.
ANEXO I
Contrato xx xxxxxxxx ciclista profesional
Reunidos:
De una parte, don ,
como del grupo deportivo,
con CIF número , según xxxxxx
en el Registro correspondiente o por poder suficiente, obrando en nombre del citado grupo deportivo y
De otra parte, don ,
corredor ciclista, domiciliado en ,
con documento nacional de identidad número .................................
EXPONEN:
Que mediante el presente contrato, se formalizan las condiciones par- ticulares de la relación laboral del carácter especial de deportista pro- fesional existente entre ambas partes.
Que el presente contrato queda sometido enteramente a los Estatutos y Reglamentos de la UCI, de la RFEC y su Consejo de Ciclismo Profesional, siempre que no vulneren la legislación española vigente y el Convenio Colectivo para la actividad del ciclismo profesional.
Que el grupo deportivo depositará en la UCI el aval bancario previsto en los artículos 2.16.024 y 2.16.057 del Reglamento del Deporte Ciclista de la UCI.
CLÁUSULAS:
1.a El objeto del presente contrato es la práctica del ciclismo pro- fesional.
2.a La duración del presente contrato será de temporadas,
iniciando su vigencia el día ........de ........ de , y finalizando
el día ........de ........ de ........ ....
3.a El grupo deportivo abonará al corredor ciclista la cantidad anual bruta de ............................. euros ( pesetas).
La referida cantidad se distribuirá en los siguientes conceptos:
Sueldo anual bruto .................... euros ( pesetas).
Ficha o prima de contratación ..... euros brutos ( pesetas brutas).
Otros conceptos ...................... euros ( pesetas).
4.a Las cantidades citadas se abonarán en los plazos y condiciones reflejadas en el vigente Convenio Colectivo laboral para la actividad del ciclismo profesional.
5.a Cláusula de remisión: En todo lo no dispuesto en el presente con- trato, serán de aplicación el Convenio Colectivo para la actividad del ciclis-
mo profesional, pactado entre la ACP y la ECP, el Real Decre- to 1006/1985, de 26 xx xxxxx, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas («Boletín Oficial del Estado» número 153, de 27 xx xxxxx), y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.
CLÁUSULAS ADICIONALES:
.........................................................................................
.........................................................................................
.........................................................................................
.........................................................................................
......................................................................................... En ................. a .... de ................. de ............
Esta Secretaría de Estado de Comercio y Turismo dispone la convo- catoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Número. Duración. Dotación.—Número: 5. Lugar: Oficinas Españolas de Turismo de Berlín, Londres y Nueva York. Dotación: 4.000.000 de pesetas brutas/beca, para destinos en Europa. Para Nueva York
5.000.000 de pesetas brutas/beca. (En estas cantidades están incluidos los gastos de desplazamiento).
Este importe se imputará a la aplicación presupuestaria 21.17.751-A-484. (ejercicio presupuestario 2002).
Duración: Las prácticas tendrán una duración aproximada de un año, se realizarán durante el 2002, iniciándose con posterioridad a la fecha de la Resolución de adjudicación y finalizando antes del 31 de diciembre del 2002. No se contemplarán períodos de vacaciones.
La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo se reserva la facultad de adscribir a los becarios durante el período de disfrute de la beca a una Oficina de Turismo diferente de la primera a la que inicialmente se
El Corredor, (Sello y firma)
V.o B.o
Real Federación Española de Ciclismo (Sello y firma)
El Grupo Deportivo,
Por el/los patrocinador/es (Sello y firma)
les adscribiera, si las circunstancias así lo aconsejaran.
Contenido del trabajo a desarrollar:
Durante las prácticas los becarios realizarán aquellos trabajos y/o estu- dios que les encomiende el Director de la Oficina Española de Turismo del país al que sean destinados, trabajos que estarán relacionados los medios de comunicación.
El becario actuará a las órdenes del Director de la Oficina en la que haya sido destinado y en este sentido se integrará como miembro de la Oficina para el desarrollo de su plan de trabajo, con sujeción a las normas de la Oficina sobre jornada laboral y de funcionamiento, utilizando los medios disponibles en el centro de trabajo que sean necesarios para la
realización de las tareas que se le encomienden.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
965 RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, por la que se convocan becas «Turismo de España» 2001 para la realización de prácticas profesionales de especialización en comunica- ción turística en el extranjero.
Las órdenes de 21 xx xxxxx de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 xx xxxx) y 10 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 16) regularon el Programa de Becas «Turismo de España» de estudio, inves- tigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extran- jeros. En virtud de lo dispuesto en las citadas Ordenes y de conformidad con el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1978), referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo («Boletín Oficial del Estado» del 4); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14); el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31); los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo («Boletín Oficial del Estado» de 5 xx xxxxx); 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30); 689/2000, de 12 xx xxxx, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, («Boletín Oficial del Estado» del 13), y 1371/2000, de 19 de julio, por el que se desarrolla y modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía («Boletín Oficial del Estado» del 20), y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 12/96, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), que aprobó los Presupuestos Generales para 1997, como a la Ley 13/2000, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, que incluye el Presupuesto de la Secretaría General de Turismo y dentro del capítulo
«Transferencias Corrientes, crédito presupuestario para el concepto «Becas para alumnos de Turismo» y considerando que este gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751.A-484 y estando su concesión con- dicionada a la existencia de crédito presupuestario y suficiente en el año 2002.
La labor del becario será incompatible con cualquier actividad no reco- gida en su plan de trabajo, excepto las que expresamente le encomiende el Director de la Oficina. Ello no obsta para que el becario pueda colaborar con la Oficina en aspectos propios de las actividades de promoción que puedan ser de utilidad para su proceso de formación, si fuera requerido para ello por el Director.
Segunda. Requisitos de los solicitantes.
1. Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española.
2. Titulación: Licenciatura en Ciencias de la Información.
La nota media mínima exigida en las calificaciones de los estudios que se aleguen será de 5,5 sobre 10.
Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes equi- valencias numéricas de las calificaciones: Matricula de Honor = 10, Sobre- saliente (9,9-8,5) = 9, Notable (8,4-7) = 7,5, Aprobado (6,9-5) = 5,5, Apto/
Convalidado = 5.
Los aspirantes deberán haber superado todos los estudios y pruebas para la obtención del título alegado con posterioridad al 1 de enero de 1997 y antes de la presentación de la solicitud. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar debidamente homologados.
3. Idiomas: Excelente conocimiento del idioma del país extranjero para el que se solicitan las prácticas
4. Informática: Nivel usuario.
5. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de ninguna beca «Turismo de España».
Tercera. Condiciones e incompatibilidades.
1. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que queda adscrito el beneficiario ni implica compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
2. La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de adju- dicación implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria así como lo establecido en las Órdenes de 21 xx xxxxx de 1997 y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional para españoles y extranjeros.
3. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas con cargo a fondos públicos españoles.
4. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, apro- bado por Real Decreto Legislativo 1091/ 1988, de 23 de septiembre, con la presente Resolución y con el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.