DESBROCE Cláusulas de Ejemplo

DESBROCE. El desbroce consistirá en la remoción, transporte, y depósito de cepas (tocones), raíces con un diámetro de 2,5cm o más, troncos enterrados y materiales orgánicos u objetables similares. Las áreas requeridas para la construcción de las Obras Permanentes deberán ser desbrozadas. Los límites del desbroce se extenderán 2 m más allá de los límites de excavación para las estructuras y pies de los terraplenes, o como indique la Fiscalización. DESTAPE El destape consistirá en la remoción, el transporte y el depósito de todo el suelo blando superficial, basuras objetables, escombros, humus, material orgánico, material pantanoso, y vegetación ya sea sobre o por debajo del nivel del agua. El destape será requerido para todas las fundaciones de los muros de gaviones. El destape deberá ser ejecutado en una extensión y hasta una profundidad tal, que sea removida toda la vegetación con excepción de las raíces capilares de hasta 2 mm de diámetro.
DESBROCE. Los trabajos se realizarán de forma selectiva, respetando la regeneración avanzada de especies arbóreas. Dichos ejemplares deberán quedar protegidos por una orla de matorral en torno a ellos, que permanecerá sin alterar. También se respetarán pequeños golpes de matorral de porte suficiente distribuidos por la zona a desbrozar dado que sirven xx xxxxxx a la regeneración del arbolado, dan cobijo a la fauna y contribuyen a mantener la diversidad vegetal. En todos los trabajos previstos se respetarán los cauces de gargantas y arroyos dejando en cualquier caso sin alterar un mínimo de 5 metros a cada lado del cauce. Sólo se permitirá la roza en las “pasadas” de estos cursos de agua. Se emplearán exclusivamente medios manuales en los siguientes casos: En aquellos lugares de actuación donde se observen procesos erosivos importantes. En aquellos lugares donde exista abundante regeneración o alta densidad de arbolado. Allí donde, por razones técnicas, lo indique el Agente de Medio Ambiente responsable de la supervisión. En el caso de desbroce mecanizado, éste se realizará mediante el empleo de desbrozadora xx xxxxxxx (tipo ”sapo”) o de martillos, en cualquier caso, sin movimiento de tierras. En aquellas zonas con pendientes superiores al 20% sólo podrá rozarse mediante métodos lineales por curvas de nivel o tratamientos puntuales, no pudiendo realizarse xxxxx “a hecho”. Se evitará la remoción del terreno al operar con la maquinaria. Asimismo, se mantendrá la distancia adecuada para no dañar la xxxxxxxx. Los residuos generados por trituración con carácter general, serán de tamaño que favorezca su degradación para evitar la acumulación de combustible vegetal que pudiese arder. En caso contrario, será acogido y eliminado, bien por quema, astillado o ser trasladado a vertedero. Los trabajos autorizados no implican posterior gradeo y siembra. PODA Los cortes serán limpios, sin desgarraduras y con la inclinación suficiente para que no se detengan las aguas. Siempre se realizarán a ras del tronco o rama madre y procurando que el tamaño de las heridas sea lo más pequeño posible. Con carácter general, se respetarán siempre las ramas que formen la primera xxxx del árbol. No obstante, en aquellos árboles que hayan sido sometidos a podas intensas en el pasado (“trasmocho”), podrán cortarse los brotes o chupones formados en la primera xxxx, hasta un diámetro máximo de 20 cm. En todo caso, deberá dejarse en dicha corta un muñón de al menos 20 cm de longitud con el objeto de perm...
DESBROCE. Consistirá básicamente en la eliminación de toda vegetación que no sea objeto de conservación ni de aprovechamiento botánico, de la eliminación de toda la maleza de los taludes, arcenes y cunetas. Los productos resultantes de la operación xx xxxxx, así como cualquier otro material, incluido botes, plástico, piedras etc.que queden a la vista se recogerán de forma inmediata y serán clasificados y transportados para su posterior reciclado. El desbroce y poda de los setos se realizará según especie o circunstancias 2 o 3 veces al año.
DESBROCE. El trabajo de desbroce incluye la extracción y retirada en las zonas designadas, de todos los árboles, arbustos, matas y toda otra vegetación. Asimismo, incluye la retirada de escombros y basuras y, en general cualquier material indeseable a juicio de la Dirección de Obra. Todos los tocones y raíces mayores xx xxxx centímetros (10 cm.) de diámetro, serán eliminados hasta una profundidad no inferior a cincuenta centímetros (50 cm.) por debajo de la rasante de excavación ni menor de quince centímetros (15 cm.) bajo la superficie natural del terreno. Fuera de la explanación los tocones podrán dejarse cortados a ras de suelo. Todas las oquedades causadas por estas extracciones, así como las que queden dentro de la explanación, se rellenarán y compactarán con material análogo al suelo descubierto conforme a las instrucciones que al respecto de la Dirección de Obra. Tanto los productos forestales, incluidos árboles, raíces y matas, como los restantes materiales, se harán desaparecer quemándolos o sacándolos de los limites de la Propiedad, salvo los árboles susceptibles de aprovechamiento comercial, cuyo destino será decidido por la Dirección de Obra.
DESBROCE. Consiste en el corte de ramas de árboles, para tratar de elevar el fuste de los mismos a una altura aproximada de 2,5 mts. Este trabajo deberá realizarse con herramientas adecuadas para ello, pudiendo ser tijera de poda, serruchos de poda o motosierras en todos los casos bien afiladas, no se podrá podar con herramientas de golpe como hachas o machetes. El resultante de la poda no podrá permanecer en el lugar por un tiempo superior a las 24 horas; tampoco se podrá quemar, ni enterrar.
DESBROCE. Todas aquellas zonas de talud tapizadas con cespitosas o que carezcan xx xxxxx antihierba deberán mantenerse desbrozadas a una altura que no impere en ningún caso los 10 centímetros.
DESBROCE. No se permitirá que se haga desbroce, sin previa autorización, en lugares fuera de la zona de trabajo. El Contratista cortará a 20 cm (8 pulgadas), o más, de la superficie del suelo original los árboles, todas las raíces y tocones en áreas designadas para desbrozar y en sectores que serán cubiertas 90 cm (3 pies) o más con relleno o material de desecho. Rellenará las depresiones producto del desbrozo con material apropiado y compactará hasta quedar uniforme con la superficie adyacente.
DESBROCE. Algunos de los terrenos objeto de este contrato tienden a estar ocupados por maleza, zarzas, etc. que hay que desbrozar para, de forma paulatina y con ayuda de herbicidas de maleza, convirtiéndolos en pradera firme. Los trabajos de desbroce y aplicación de herbicida selectivo (productos debidamente registrados y aprobados por el Ministerio de Agricultura, evitándose aquellos de alta toxicidad) se realizarán con una periodicidad dependiente de las estaciones y tantas veces sea necesario conseguir el fin mencionado. El adjudicatario presentará un plan de desbroce a aprobar por la Dirección del Servicio.
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.