Desarrollo de la formación Cláusulas de Ejemplo

Desarrollo de la formación. 1. La Comisión Sectorial para la Formación fijará las prioridades, que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 21 del presente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine
Desarrollo de la formación. 1. La comisión sectorial de formación establecerá un proceso participativo para el desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
Desarrollo de la formación. 1. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación a través de un estudio pormenorizado determinará las necesidades de formación, sobre cuya base se elaborará un plan de formación, calendarizado anualmente de cursos a realizar por las empresas, todo ello en el plazo de nueve meses a la entrada en vigor del presente convenio. .
Desarrollo de la formación. Artículo 62 - Permisos para la formación
Desarrollo de la formación a) la empresa anunciará anualmente los planes de formación que se acuerden en cada momento, y fijará el ámbito profesional al cuál van dirigidos y los/las empleados/as que podrán participar.
Desarrollo de la formación. —1. La comisión paritaria de seguimiento del convenio elaborará el plan general de formación profesional anual, atendiendo a los objetivos señalados en el ar- tículo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que en el propio plan se determine.
Desarrollo de la formación. La ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral regula, en el marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de acciones formativas así como su control y seguimiento, dando cobertura a empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio español. Hasta que no se publique la normativa de desarrollo de esta ley sigue vigente, también, el Real Decreto 395/2007 por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en lo que respecta al derecho de información a la representación legal de los trabajadores. Concretamente este derecho se regula en el artículo 15. La legislación proporciona un amplio abanico de posibilidades para el desarrollo de la política formativa en las empresas. Esta política será más efectiva si se establece un marco de colaboración con la representación de los trabajadores que permita la configuración del plan de formación en conjunto: estudio de necesidades, establecimiento de prioridades, diseño de acciones formativas, seguimiento y evaluación de la formación. En consecuencia, la Comisión Paritaria tendrá como objeto estudiar, promover, desarrollar, evaluar e informar cuantas acciones formativas sean necesarias realizar para alcanzar niveles óptimos de preparación para el desarrollo de las competencias en cada uno de los puestos de trabajo, contribuyendo a mejorar la competitividad de la empresa y, en su caso, a la promoción del trabajador. La Comisión contemplará, entre otras funciones informar, conforme al artículo 15 de Real Decreto 395/2007, y posteriores que desarrollen la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo o normativa que en su momento lo sustituya, las acciones formativas que se presenten por la empresa para su bonificación a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la Comisión Paritaria; los planes subvencionados de formación programada en la empresa, los planes financiados por la propia empresa o mediante concierto con centros acreditados o inscritos. La empresa facilitará el uso de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuer...
Desarrollo de la formación. La formación del Certificado de Profesionalidad EOCB0208 (Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas) deberá desarrollarse de acuerdo con la ficha técnica del Ministerio de Empleo y NOMBRE: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Seguridad Social que se anexa a este Pliego, con lo establecido en el Real Decreto 644/2011, de 9 xx xxxx, modificado por el Real Decreto 615/2013, de 2 xx xxxxxx y con plena sujeción a lo establecido en las anteriormente citadas Órdenes de Subvención. La empresa adjudicataria deberá contar con la debida ACREDITACIÓN para la impartición de este Certificado de Profesionalidad -EOCB0208- expedida por el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. Firmado digitalmente en el Ayuntamiento de Los Molinos - xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx/XXXxxxxxxXxxxxxxxx - CSV: 28460IDOC21F69A121D8DE2245B4 La formación se impartirá en el municipio de Los Molinos, para lo cual la empresa adjudicataria deberá obtener de la Comunidad de Madrid la autorización pertinente para trasladar temporalmente sus instalaciones y validar las siguientes infraestructuras de propiedad municipal: Ayuntamiento de AULA POLIVALENTE de 35,04 metros cuadrados EDIFICIO ANTIGUO COLEGIO DIVINO MAESTRO (BIBLIOTECA) C/ Real, 8 TALLER DE CONSTRUCCIÓN de 84,07 m. cuadrados NAVE MUNICIPAL DE OBRAS Y SERVICIOS Avda. de la Marina, s/n TERRENO PARA ALBAÑILERÍA Y ACABADOS de 1.000 m. cuadrados NAVE MUNICIPAL DE OBRAS Y SERVICIOS Xxxx. xx xx Xxxxxx, x/x XXXXX XX XXXXX: 15/12/2017 HASH DEL CERTIFICADO: DB9622679DCEFDA1DA1233BD3D11B181454BEC7E Firmado digitalmente en el Ayuntamiento de Los Molinos - xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx/XXXxxxxxxXxxxxxxxx - CSV: 28460IDOC21F69A121D8DE2245B4 El calendario y horario de la acción formativa se pactará de mutuo acuerdo entre las partes y deberá dejarse constancia de los misma en el contrato que se firme con motivo de la adjudicación.
Desarrollo de la formación. 1. Se constituirá una comisión sectorial de formación continua en el ámbito del presente Convenio, de carácter paritario, y formada por las organizaciones firmantes del Convenio, que fijará las prioridades que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 25 del mismo Convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior y del cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y manera que se determine. Se dará carácter prioritario a la realización de acciones formativas dirigidas a la obtención del certificado de profesionalidad.
Desarrollo de la formación. La formación podrá impartirse en los diversos centros de trabajo de Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid o fuera de ellos. Preferentemente, la dirección de la Institución se compromete a impartir la formación dentro de horario laboral; no obstante, cuando esto no sea posible y esta se imparta total o parcialmente fuera de jornada, se considerará obligatoria cuando sea necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo u obligatoria legalmente. En estos casos, la asistencia a formación fuera de horario de trabajo se compensará: - Formación voluntaria: sin compensación - Formación obligatoria: al valor de la hora ordinaria compensará en tiempo libre y, en casos excepcionales, se abonará el importe. Se tendrán en cuenta las necesidades de conciliación.