Permisos para la formación Cláusulas de Ejemplo

Permisos para la formación. 1. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho a 25 horas anuales de formación, que podrán ser acumulables en períodos de hasta 5 años, dentro de su jornada laboral para su formación en el propio centro o en centro externo en materias relacionadas con su actividad profesional; queda a criterio de la empresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de un trabajador/a y coincidan total o parcialmente las fechas del curso que soliciten. Cuando la empresa realice cursos de perfeccionamiento y el trabajador/a participe en los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia, serán por cuenta de aquella. El personal que preste sus funciones en horas nocturnas, o en otro horario no coincidente con las horas en que se organicen las acciones formativas, no se verán discriminados por tal motivo con respecto al resto de trabajadores. Tendrán por tanto derecho también a las 25 horas de formación dentro de su jornada aunque no coincidan con las horas presenciales de formación. La empresa acordará con el trabajador la concreción de la compensación en horas retribuidas de descanso que le corresponda.
Permisos para la formación. Para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los trabajadores, se concederán permisos para los siguientes supuestos:
Permisos para la formación. 1. Para facilitar la formación y el desarrollo profesional se concederán permisos en los siguientes supuestos:
Permisos para la formación. 30.1 Los negociadores consideran que la formación como un elemento básico para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos.
Permisos para la formación. Para facilitar la formación profesional, la empresa adoptará las siguientes medidas:
Permisos para la formación. Se valorará por parte de la Fundación y a solicitud del trabajador la asistencia a cursos de perfeccionamiento pro- fesional no relacionados directamente con la misma, proporcionando los permisos retribuidos correspondientes de- pendiendo de la actividad formativa, programa de la misma etc., y siempre y cuando la organización del dispositivo o recurso lo permita.
Permisos para la formación. 1. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio tendrán derecho a 30 horas anuales, que podrán ser acumulables en periodos de hasta 5 años, dentro de su jornada laboral para su formación en el propio centro o a permisos para su formación externa en materias relacionadas con su actividad profesional; queda a criterio de la empresa la concesión de permi-
Permisos para la formación. Los empleados municipales que sean seleccionados para la realización de una acción formativa correspondiente al Plan de Formación de este Ayuntamiento, tendrán derecho a una reducción de la jornada laboral diaria, esta reducción se aplicará de la siguiente forma:
Permisos para la formación. 1.- Los trabajadores y trabajadoras con una antigüedad superior de un año tendrán derecho a un permiso de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación esté directamente relacionada con el sector veterinario y su puesto de trabajo y cuando ésta formación o similar esté incluida o no dentro de los planes de formación que la empresa establezca cada año al efecto.
Permisos para la formación. —Para facilitar la formación profesional y el de- sarrollo personal de los trabajadores, se concederán permisos para los siguientes supuestos: — Permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales, pruebas de acceso a las Administraciones Públicas y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocido, durante el tiempo imprescindible para su realización. — Permisos retribuidos para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional externos al Museo cuando su contenido esté directamente relacionado con el pues- to de trabajo, previo informe favorable de la Jefatura de Recursos y de la Comi- sión de Formación, por un plazo máximo de ocho meses. — Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses cada dos años, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacio- nados con las tareas propias del puesto de trabajo, siempre que la gestión del servi- cio y la organización del trabajo lo permitan. La denegación de este permiso de- berá ser expresa y motivada.