Comisión Sectorial de Formación Cláusulas de Ejemplo

Comisión Sectorial de Formación. En el marco del presente convenio se constituye la Comisión Sectorial del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, ANFC, que estará com- puesta al 100% por las partes firmantes del convenio, 50% por las organi- zaciones empresariales y 50% por las sindicales, que se distribuyen de la siguiente manera: Por las Organizaciones Empresariales: FNM, LARES, CEAD Por las Organizaciones Sindicales: CC.OO., UGT El voto de los miembros de la Comisión Sectorial de Formación será, en el banco empresarial y sindical proporcional a lo que fue su represen- tación en la Mesa Negociadora del Convenio. En acta que se adjunta al presente convenio figura el domicilio social, así como el reglamento de funcionamiento de dicha Comisión Sectorial.
Comisión Sectorial de Formación. Se constituirá una Comisión Paritaria de Formación Continuada en el ámbito del presente Convenio, compuesta por dos representantes de la representación sindical y dos de la patronal. Esta Comisión tendrá las siguientes competencias:
Comisión Sectorial de Formación. En el marco del presente convenio se constituye la comisión sectorial de formación continua, que estará compuesta al 100% por las partes firmantes del convenio colectivo, 50% por las organizaciones empresariales y 50% por las organizaciones sindicales. El voto de las personas componentes de la comisión sectorial de formación será, en el banco empresarial y sindical proporcional a lo que fue su representación en la mesa negociadora del convenio colectivo Esta comisión ejercerá sus funciones sin perjuicio de los ámbitos de negociación de planes de formación en cada empresa
Comisión Sectorial de Formación. En el marco del presente convenio se constituirá en el plazo máximo de 3 meses a partir de su entrada en vigencia la Comisión Paritaria Sectorial de Formación, que estará compuesta al 50% por las partes negociadoras del convenio, igualmente se comunicará su constitución a las comisiones de la Fundación Tripartita para la Formación continua, tanto en el ámbito de la Comunidad Valenciana como en el estatal.
Comisión Sectorial de Formación. TERCER CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA - 2009
Comisión Sectorial de Formación. —En el marco del presente convenio se constituye la Comisión Sectorial del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, ANFC, que estará compuesta al 100% por las partes firmantes del convenio, 50% por las organizaciones empresariales y 50% por las sindicales, que se distribuyen de la siguiente manera:
Comisión Sectorial de Formación. En el marco del presente convenio se establece como tal, y debido a las peculiaridades de la empresa, al empresario y a los representantes de los trabajadores firmantes del presente.
Comisión Sectorial de Formación. —En el marco del presente Convenio se constituirá en el plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor, la Comisión Paritaria Sectorial de Formación, que estará compuesta al 50 por 100 por las partes nego- ciadoras del Convenio. Igualmente, se comunicará su constitución a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Comisión Sectorial de Formación. En el marco del presente convenio se constituirá, en el plazo máximo de 6 meses, la Comisión Sectorial de Formación, que estará compuesta al 50% por las partes firmantes del convenio, igualmente se comunicara su constitución a las Comisiones del FORCEM o aquellas que las sustituyan, tanto en el ámbito de la Comunidad Valenciana como en el Estatal.
Comisión Sectorial de Formación. En el marco del presente convenio se constituye la Comisión Sectorial del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, ANFC, que estará com- puesta al 100% por las partes firmantes del convenio, 50% por las orga- nizaciones empresariales y 50% por las sindicales, que se distribuyen de la siguiente manera: Por las Organizaciones Empresariales: LARES: 2. FNRPTE: 2. ACRA: 2. Por las Organizaciones Sindicales: CC.OO.: 6. El voto de los miembros de la Comisión Sectorial de Formación será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio (LARES 5, FNRPTE 4 y ACRA 2) y en el banco sindical CC.OO. 11 votos. En acta que se adjunta al presente convenio figura el domicilio social, así como el reglamento de funcionamiento de dicha Comisión Sectorial.