Common use of DERECHO DE COMPENSACIÓN Clause in Contracts

DERECHO DE COMPENSACIÓN. Es la facultad que tiene LA CAJA, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11° del artículo 132° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para que ante el incumplimiento de EL (LOS) CLIENTE(S), pueda hacerse cobro (compensar) – en forma parcial o total – el monto adeudado respecto de obligaciones vencidas y exigibles, sean éstas de capital, intereses, penalidades, comisiones, gastos (seguros, gastos notariales, impuestos, entre otros), descontando y/o debitando de los saldos que pudieran existir en las cuentas y demás valores, dinero o bienes custodiados o que mantenga(n) EL (LOS) CLIENTE(S) y/o su(s) EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) en LA CAJA (con excepción de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, tales como el monto intangible de las cuentas CTS y cualquier otro que por Ley tenga tal calidad), pudiendo aplicar el tipo de cambio de ese momento. EL (LOS) CLIENTE(S) y/o sus FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) faculta(n) de manera expresa e irrevocable a LA CAJA a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para ejercer el derecho de compensación señalado en el párrafo anterior con el fin de hacerse cobro de sus acreencias. Luego de realizada la compensación y/o de adoptada alguna de las acciones previamente señaladas, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores, se comunicará a EL(LOS) CLIENTE(S) utilizando un medio de comunicación directo, a los que hace referencia la cláusula 3.9 del presente Contrato. En el supuesto que, se hubiesen procesado transacciones (abonos y/o cargos, transferencias, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo, EL (LOS) CLIENTE(S) autorizan a LA CAJA, para que, sin previo aviso, realice los cargos y/o extornos o regularizaciones que resulten necesarios en las cuentas de ahorro o Crédito(s) de su titularidad. LA CAJA deberá comunicar posteriormente de tal hecho a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación señalados en la cláusula 3.9 precedente.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Multiproducto Operaciones Activas – Contrato Marco Para Financiamientos De Créditos, Contrato Multiproducto Operaciones Activas – Contrato Marco Para Financiamientos De Créditos

DERECHO DE COMPENSACIÓN. Es EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE autorizan expresa e irrevocablemente a LA CMAC CUSCO S.A para que ésta, a su solo criterio, pueda aplicar a la facultad amortización y/o cancelac ión de la(s) cuota(s) vencidas y ex igib les del crédito o del importe total del mismo, que tiene LA CAJAincluyen el interés compensatorio, m oratorio o penalidad por pago de acuerdo obligaciones con fecha posterior a lo establecido su vencimiento, comisiones, otras penalidades, tributos y gastos pendientes de pago, cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en el numeral 11° su poder a nombre del artículo 132° de EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE , bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada al EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE, s in reserva n i limitación alguna y conforme a la Ley 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Seguros, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y Orgánica de cualquiera sea la Superintendencia de Bancaoportunidad en que se efectúe la operación, Seguros y AFP, para entendiéndose que ante cualquier instr ucción distinta queda revocada. 4 APROBADO CON RES. SBS 1991-2014 DEL 02-ABR-2014 MODIFICADO CON RES. SBS 4080-2015 DEL 14-JUL-2015 En caso el incumplimiento de EL (LOS) CLIENTE(S), pueda hacerse cobro (compensar) – Crédito haya sido otorgado en forma parcial o total – el monto adeudado respecto de obligaciones vencidas y exigibles, sean éstas de capital, intereses, penalidades, comisiones, gastos (seguros, gastos notariales, impuestos, entre otros), descontando y/o debitando de los saldos que pudieran existir moneda distinta a la existente en las cuentas y demás valores, dinero o bienes custodiados o que mantenga(n) EL (LOSdepósitos del EL(LOS) CLIENTE(S) yy FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/o su(sO AVAL (ES) EL(LOSY/O EL (LA) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) en LA CAJA (con excepción de CÓNYUGE, los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, tales como el monto intangible de las cuentas CTS y cualquier otro que por Ley tenga tal calidad), pudiendo aplicar el cambios se harán al tipo de cambio venta o, de ese momentoser el caso, compra vigente en LA CMAC CUSCO S.A y que ésta determine, sin responsabilidad. EL (LOS) CLIENTE(S) y/o sus FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) faculta(n) En el plazo de manera expresa e irrevocable a LA CAJA a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para ejercer el derecho de compensación señalado en el párrafo anterior con el fin de hacerse cobro de sus acreencias. Luego 03 días hábiles de realizada la compensación y/o de adoptada alguna de las acciones previamente señaladasLA CMAC CUSCO S.A informará al cliente, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores, se comunicará a EL(LOS) CLIENTE(S) utilizando un medio de comunicación directo, a los que hace referencia la cláusula 3.9 del presente Contrato. En el supuesto que, se hubiesen procesado transacciones (abonos y/o cargos, transferencias, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo, EL (LOS) CLIENTE(S) autorizan a LA CAJA, para que, sin previo aviso, realice los cargos y/o extornos o regularizaciones que resulten necesarios en las cuentas de ahorro o Crédito(s) de su titularidad. LA CAJA deberá comunicar posteriormente de tal hecho a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de mediante los medios de comunicación señalados en directos que establece la cláusula 3.9 precedente2.23 del presente contrato, el motivo, monto de su ejecución y el monto de la compensación realizada.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Mutuo

DERECHO DE COMPENSACIÓN. Es la facultad que tiene LA CAJA, de acuerdo a De conformidad con lo establecido en el numeral 11° 11 del artículo 132° 132º de la Ley 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para que ante el incumplimiento de EL (LOS) CLIENTE(S), pueda hacerse cobro COMPARTAMOS podrá cobrar (compensar) en forma parcial o total el monto adeudado respecto de (obligaciones vencidas y exigibles) por EL GRUPO, sean éstas quedando autorizado a debitar de capital, intereses, penalidades, comisiones, gastos (seguros, gastos notariales, impuestos, entre otros), descontando y/o debitando cualquier cuenta de los saldos que pudieran existir en las cuentas y demás valores, dinero o bienes custodiados o que mantenga(n) EL (LOS) CLIENTE(S) y/o su(s) EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) en LA CAJA (con excepción de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos miembros de este derechoúltimo o a liquidar cualquier bien que se encuentre en custodia de COMPARTAMOS. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, tales como el monto intangible COMPARTAMOS podrá proceder a la conversión de las cuentas CTS y cualquier otro que por Ley tenga tal calidad), pudiendo aplicar el moneda de acuerdo al tipo de cambio de ese momentovigente para COMPARTAMOS a la fecha en que se realice la operación. EL (LOS) CLIENTE(S) y/o sus FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) faculta(n) Asimismo, COMPARTAMOS podrá tomar las siguientes acciones: 1. Terminar de manera expresa e irrevocable anticipada el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que EL GRUPO se encuentre obligado a LA CAJA pagar el total del Saldo Deudor que tenga con COMPARTAMOS. 2. Bloquear temporal o definitivamente la cuenta. 3. Abrir una cuenta corriente (sin chequera) a realizar nombre de EL GRUPO bajo los términos y condiciones generales que para la apertura de dicha clase de cuentas tenga aprobados en esa ocasión COMPARTAMOS, cargando en esa cuenta los saldos deudores o requerir el pago de su nombre y representación todas acreencia, según las operaciones y transacciones liquidaciones que resulten necesarias para ejercer el derecho practique, de compensación señalado en el párrafo anterior conformidad con el fin de hacerse cobro de sus acreenciasla ley aplicable. Luego de realizada la compensación y/o de adoptada alguna de las acciones previamente señaladas, dentro En cualquiera de los diez casos antes señalados, COMPARTAMOS comunicará en un plazo posterior no mayor a quince (1015) días hábiles posteriores, se comunicará a EL(LOS) CLIENTE(S) utilizando un medio la aplicación del supuesto correspondiente mediante los mecanismos de comunicación directo, a los que hace referencia directos establecidos en la cláusula 3.9 del presente ContratoDécimo Quinta. En el supuesto que, se hubiesen procesado transacciones Transacciones (abonos y/o cargos, transferenciasaperturas, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo, EL (LOS) CLIENTE(S) autorizan GRUPO autoriza a LA CAJA, para queCOMPARTAMOS, sin previo aviso, realice los a realizar cargos y/o extornos o regularizaciones que resulten necesarios se hubiesen podido realizar en las cuentas la cuenta o crédito, los mismos que, de ahorro o Crédito(s) de su titularidad. LA CAJA deberá comunicar posteriormente de tal hecho ser el caso, serán informados con posterioridad a EL (LOS) CLIENTE(S) a través GRUPO, de alguno conformidad con los mecanismos de los medios de comunicación señalados información directos en la cláusula 3.9 precedenteDécimo Quinta.

Appears in 1 contract

Samples: www.compartamos.com.pe

DERECHO DE COMPENSACIÓN. Es la facultad que tiene LA CAJA, de acuerdo a De conformidad con lo establecido en el numeral 11° 11 del artículo 132° 132º de la Ley 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para que ante el incumplimiento de EL (LOS) CLIENTE(S), pueda hacerse cobro Compartamos podrá cobrar (compensar) en forma parcial o total el monto adeudado respecto de (obligaciones vencidas y exigibles) por el Cliente, sean éstas quedando autorizado a debitar de capitalcualquier cuenta de ahorro del Cliente o a liquidar cualquier bien que se encuentre en custodia de Compartamos, intereses, penalidades, comisiones, gastos (seguros, gastos notariales, impuestos, entre otros), descontando y/o debitando de los saldos que pudieran existir en las cuentas y demás valores, dinero o bienes custodiados o que mantenga(n) EL (LOS) CLIENTE(S) y/o su(s) EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) en LA CAJA (con excepción de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de este derechocompensación. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, tales como el monto intangible Compartamos podrá proceder a la conversión de las cuentas CTS y cualquier otro que por Ley tenga tal calidad), pudiendo aplicar el moneda de acuerdo al tipo de cambio de ese momentovigente para Compartamos a la fecha en que se realice la operación. EL (LOS) CLIENTE(S) y/o sus FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) faculta(n) Asimismo, Compartamos podrá tomar las siguientes acciones: 1. Terminar de manera expresa e irrevocable anticipada el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el Cliente se encuentre obligado a LA CAJA pagar el total del Saldo Deudor que tenga con Compartamos. 2. Bloquear temporal o definitivamente la cuenta. 3. Abrir una cuenta de ahorros a realizar nombre del Cliente bajo los términos y condiciones generales vigentes en su nombre y representación todas la empresa, cargando en esa cuenta los saldos a favor del Cliente, en caso cuento con ellos, según las operaciones y transacciones liquidaciones que resulten necesarias para ejercer el derecho practique, de compensación señalado en el párrafo anterior conformidad con el fin de hacerse cobro de sus acreenciasla ley aplicable. Luego de realizada la compensación y/o de adoptada alguna de las acciones previamente señaladas, dentro En cualquiera de los diez casos antes señalados, Compartamos comunicará en un plazo posterior no mayor a quince (1015) días hábiles posteriores, se comunicará a EL(LOS) CLIENTE(S) utilizando un medio la aplicación del supuesto correspondiente mediante los mecanismos de comunicación directo, a los que hace referencia directos establecidos en la cláusula 3.9 del presente ContratoDécimo Segunda. En el supuesto que, se hubiesen procesado transacciones Transacciones (abonos y/o cargos, transferenciasaperturas, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativooperativo de Compartamos, EL (LOS) CLIENTE(S) autorizan el Cliente autoriza a LA CAJA, para queCompartamos, sin previo aviso, realice los a realizar cargos y/o extornos o regularizaciones que resulten necesarios se hubiesen podido realizar en las cuentas la cuenta o crédito, los mismos que, de ahorro o Crédito(s) ser el caso, serán informados con posterioridad al Cliente de su titularidad. LA CAJA deberá comunicar posteriormente conformidad con los mecanismos de tal hecho a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación señalados información directos en la cláusula 3.9 precedenteDécimo Primera.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Crédito Individual

DERECHO DE COMPENSACIÓN. Es la facultad que tiene LA CAJA, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11° del artículo 132° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para que ante el incumplimiento de EL (LOS) CLIENTE(S), pueda hacerse cobro (compensar) – en forma parcial o total – el monto adeudado respecto de obligaciones vencidas y exigibles, sean éstas de capital, intereses, penalidades, comisiones, gastos (seguros, gastos notariales, impuestos, entre otros), descontando y/o debitando de los saldos que pudieran existir en las cuentas y demás valores, dinero o bienes custodiados o que mantenga(n) EL (LOS) CLIENTE(S) y/o su(s) EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) en LA CAJA (con excepción de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, tales como el monto intangible de las cuentas CTS y cualquier otro que por Ley tenga tal calidad), pudiendo aplicar el tipo de cambio de ese momento. EL (LOS) CLIENTE(S) y/o sus FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) faculta(n) de manera expresa e irrevocable a LA CAJA a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para ejercer el derecho de compensación señalado en el párrafo anterior con el fin de hacerse cobro de sus acreencias. Luego de realizada la compensación y/o de adoptada alguna de las acciones previamente señaladas, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores, se comunicará a EL(LOS) CLIENTE(S) utilizando un medio de comunicación directo, a los que hace referencia la cláusula 3.9 del presente Contrato. En el supuesto que, se hubiesen procesado transacciones (abonos y/o cargos, transferencias, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo, EL (LOS) CLIENTE(S) autorizan a LA CAJA, para que, sin previo aviso, realice los cargos y/o extornos o regularizaciones que resulten necesarios en las cuentas de ahorro o Crédito(s) de su titularidad. LA CAJA deberá comunicar posteriormente de tal hecho a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación señalados en la cláusula 3.9 precedente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Clausulas Generales De Operaciones Activas

DERECHO DE COMPENSACIÓN. Es 15.1. EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE autorizan expresa e irrevocablemente a la facultad CMAC CUSCO S.A. para que tiene LA CAJAésta, a su solo criterio, pueda aplicar a la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del crédito, que incluyen el interés compensatorio, moratorio o penalidad por pago de acuerdo obligaciones con fecha posterior a lo establecido su vencimiento, comisiones, tributos y gastos pendientes de pago, cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en el numeral 11° su poder a nombre del artículo 132° de EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) X/X XXXX (XX) X/X XX(XX) XXXXXXX , xxxx cualquier modalidad, conforme a la Ley N° 26702 – 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Seguros, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y Orgánica de cualquiera sea la Superintendencia de Bancaoportunidad en que se efectúe la operación, Seguros y AFP, para entendiéndose que ante cualquier instrucción distinta queda revocada. 15.2. En caso el incumplimiento de EL (LOS) CLIENTE(S), pueda hacerse cobro (compensar) – Crédito haya sido otorgado en forma parcial o total – el monto adeudado respecto de obligaciones vencidas y exigibles, sean éstas de capital, intereses, penalidades, comisiones, gastos (seguros, gastos notariales, impuestos, entre otros), descontando y/o debitando de los saldos que pudieran existir moneda distinta a la existente en las cuentas y demás valores, dinero o bienes custodiados o que mantenga(n) EL (LOSdepósitos del EL(LOS) CLIENTE(S) yy FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE, los cambios se harán al tipo de cambio compra o su(s) EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) venta vigente al día en LA CAJA (con excepción el que se efectúe la operación, en la CMAC CUSCO S.A. y que ésta determine, sin responsabilidad. 15.3. En el plazo de 03 días hábiles de realizada la compensación la CMAC CUSCO S.A. informará al cliente, mediante los medios de comunicación directos que establece el presente contrato, el motivo, monto de su ejecución y el monto de la compensación realizada. No se podrá compensar sobre activos legal o contractualmente sean declarados intangibles o excluidos de este derecho, tales como derecho según la normativa vigente 16. DE LOS INTERESES MORATORIOS: 16.1. En caso de incumplimiento total o parcial en el monto intangible pago de las cuentas CTS y cualquier otro que por Ley tenga tal calidad), pudiendo aplicar el tipo cuotas de cambio de ese momento. EL (LOS) CLIENTE(S) y/o sus FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) faculta(n) de manera expresa e irrevocable a LA CAJA a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para ejercer el derecho de compensación señalado amortización consignadas en el párrafo anterior con el fin cronograma de hacerse cobro pagos, y en general de sus acreencias. Luego de realizada la compensación y/o de adoptada alguna cualquiera de las acciones previamente señaladas, dentro obligaciones a cargo de los diez (10) días hábiles posteriores, se comunicará a EL(LOS) CLIENTE(S) utilizando un medio ), éstos incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de comunicación directoaviso judicial, ni requerimiento extrajudicial previo de ninguna clase, a los que hace referencia partir de la cláusula 3.9 fecha del presente Contratoincumplimiento y hasta la APROBADO CON RES. En el supuesto que, se hubiesen procesado transacciones (abonos y/o cargos, transferencias, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo, EL (LOS) CLIENTE(S) autorizan a LA CAJA, para que, sin previo aviso, realice los cargos y/o extornos o regularizaciones que resulten necesarios en las cuentas de ahorro o Crédito(s) de su titularidad. LA CAJA deberá comunicar posteriormente de tal hecho a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación señalados en la cláusula 3.9 precedente.SBS 4957-2017 DEL 22-DICIEMBRE- 2017

Appears in 1 contract

Samples: www.cmac-cusco.com.pe:8050