CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE CRÉDITO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE CRÉDITO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Conste por el presente documento, las Condiciones Generales aplicables a los Contratos de Crédito que celebran de una parte CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. con RUC N° 20114839176 en adelante CAJA CUSCO y de
otra EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), y en su caso FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) cuyos nombres completos y generales xx xxx constan al final del presente documento en señal de conformidad y aceptación de todas y cada una de las condiciones del presente contrato mediante su aceptación escrita o electrónica. Las cláusulas generales de contratación se encuentran en la página web de Caja Cusco: xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx, en la sección correspondiente a contratos.
El presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
I. DE LAS CLÁUSULAS GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El objeto del presente contrato es el otorgamiento de un crédito, préstamo dinerario o línea de crédito a favor de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), por el importe y en las condiciones que se señalan en la Hoja Resumen.
2. DE LOS DOCUMENTOS QUE SE EMITEN.
2.1. El presente contrato se emite por cada préstamo que se otorgue, así como la hoja resumen, el cronograma de pagos y el pagaré, este último cuando haya sido emitido.
3. FORMAS DE CONTRATACIÓN
3.1. Escrita: EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), colocaran su firma manuscrita y/o huella dactilar, en este contrato y en los documentos que lo integran, los que le serán entregados forma física al momento del desembolso xxx xxxxxxxx.
3.2. Electrónica: Corresponde a la manifestación de voluntad realizada utilizando algún mecanismo electrónico, tales como: identificación biométrica (huellas dactilares, escaneo de iris, reconocimiento facial, verificación de voz), ingreso de claves, utilización de PIN, código, clave, contraseñas, códigos de transacción enviados a su aplicativo móvil mediante SMS, token físico, token SMS, clic, cliquear en dispositivos, grabaciones de voz, utilización de botones de aceptación de tipo “SI”, “ACEPTAR” o “ACEPTO” x/x xxxxxxxxx xxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxx XX (XX) (XXX) (XXX) CLIENTE(S) y CAJA CUSCO
3.3. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá(n) solicitar el desembolso de su crédito en la(s) oportunidad(es) que estime pertinentes, pudiendo efectuarse en las distintas oficinas de CAJA CUSCO y/o mediante las diferentes formas señaladas anteriormente. Tratándose de líneas de crédito automática, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar desembolsos con cargo a la línea de crédito durante el plazo de vigencia de este contrato y hasta el monto de la línea de crédito aprobada, salvo que CAJA CUSCO, a su solo juicio, pudiera haber establecido, en base a su disponibilidad de recursos y/o al comportamiento crediticio de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), limitaciones o variaciones sobre los montos disponibles.
4. DE LA EMISIÓN DEL PAGARÉ.
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4.1. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10° y 158° de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, y la Circular SBS G- 0090-2001 (Título Valor emitido en forma incompleta); EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE emite(n) un Pagaré incompleto a la orden de CAJA CUSCO, para garantizar todas las obligaciones asumidas por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), previo al desembolso, quedando pendiente de integración. Tratándose de Líneas de Crédito Automática, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) emitirán y aceptarán hasta tres pagarés en resguardo de cada desembolso posterior que se realice en mérito a la línea de crédito otorgada.
CAJA CUSCO integrará el(los) pagaré(s) cuando EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S): (i) incumplan el pago de las cuotas pactadas, (ii) incumplan cualquier de las obligaciones establecidas en este contrato, o (iii) incurran en alguna de las causales señaladas en la cláusula de Resolución Contractual.
4.2. Para la integración del pagaré las partes acuerdan:
a. A criterio de CAJA CUSCO, la fecha de emisión será aquella en la que se efectuó el desembolso o aquella en la cual se proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por el presente documento.
b. A criterio de CAJA CUSCO, la fecha de vencimiento será: la fecha de vencimiento del crédito representado en el Pagaré o la fecha que CAJA CUSCO de por vencida todos los plazos de acuerdo a lo señalado en el presente contrato.
c. El importe total a consignar será de acuerdo al desembolso efectuado, y a decisión de CAJA CUSCO se consignará el equivalente a: (i) saldo del capital en la fecha de emisión del Pagaré o (ii) el importe total adeudado por EL(LOS) CLIENTE(S) en virtud al presente contrato, en la fecha de llenado de pagaré, y
d. Las tasas de interés compensatorio y moratorio serán las acordadas en la Hoja Resumen.
4.3. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) autorizan la transferencia y/o prórroga de (el)(los) pagaré(s), aun cuando este(os) haya(n) sido completado(s). La prórroga de el(los) pagaré(s) o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el caso, no constituirán novación de las mismas.
4.4. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), EL(LOS) AVAL(ES), EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO (S), GARANTE(S): (i) aceptan y dan por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el(los) pagaré(s), aun cuando no estén suscritas por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO (S), GARANTE(S);
(ii) dejan expresa constancia que a la firma del presente contrato ha recibido de CAJA CUSCO una copia del(los) pagaré(s) incompleto(s); y, (iii) renuncian expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del(los) pagaré(s).
4.5. LAS PARTES, acuerdan que el(los) pagaré(s) podrá(n) ser emitido(s), de manera física o virtual a través de la colocación de firma manuscrita o de manera electrónica a través de la colocación de firma impresa, firma digital, identificación biométrica, ingreso de claves, contraseñas, grabaciones de voz, u otro mecanismo de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
4.6. El(los) pagaré(s) podrá(n) ser desmaterializado(s) ante cualquier institución de compensación y Liquidación de Valores, lo que podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la Ley aplicable y según los términos y condiciones establecidas en la presente cláusula.
Se autoriza a CAJA CUSCO a completar el(los) pagaré(s), de acuerdo a la ley aplicable y/o según los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.
4.7. Las partes acuerdan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de CAJA CUSCO, su renovación o prórroga, el perjuicio de los mismos por cualquier causa, la refinanciación o reprogramación de los créditos o de los préstamos otorgados a través de la línea de crédito aprobada o de sus saldos, no producen novación ni extinguirán ninguna de las obligaciones asumidas por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) que dieran lugar a su emisión, salvo que expresamente se convenga lo contrario.
4.8. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) autorizan a CAJA CUSCO a efectuar el endoso del Pagaré emitido en sus diferentes modalidades, así como efectuar la Cesión de Derechos o Negociarlo libremente de acuerdo a sus necesidades.
4.9. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) dejan constancia que han sido debida y oportunamente informados de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de estos Pagarés, así como de las oportunidades, forma y modo en que CAJA CUSCO podrá completar los mismos.
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4.10. Las partes acuerda que el Pagaré sirve de instrumento para las gestiones de cobranza a que hubiera lugar, todo ello sin perjuicio del derecho de CAJA CUSCO de reclamar el incumplimiento de la obligación causal.
5. MODALIDAD DE PAGO:
5.1. El crédito otorgado será cancelado mediante cuotas diarias, semanales, quincenales, mensuales, bimestrales, trimestrales, anuales u otro que se pacten con EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), los mismos que incluyen el capital, interés compensatorio, seguros, tributos, y/o gastos que aplique según lo establecido en la Hoja Resumen. El crédito será
pagado por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en el plazo indicado en el Cronograma de Pagos respectivo.
5.2. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) deberá(n) efectuar el pago de las referidas cuotas, en efectivo, utilizando medios físicos o electrónicos, en la misma moneda del crédito y en los días del mes que señale el Cronograma de Pagos. En caso de resultar feriado o no laborable, el inmediato día útil posterior a la fecha de vencimiento.
6. DE LA HOJA RESUMEN Y CRONOGRAMA DE PAGOS:
6.1. La Hoja resumen es el documento mediante el cual se informa el detalle de las tasas de interés compensatoria y moratoria, las comisiones, las primas de seguro y los demás gastos que serán de obligación de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
6.2. Asimismo, en dicho documento se resumen algunas de las obligaciones contraídas por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y/o por CAJA CUSCO que sean relevantes para ambas partes, siendo parte integrante del presente Contrato. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) a la suscripción del presente contrato declara(n) haber recibido la Hoja Resumen. Asimismo, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) a la suscripción del presente contrato, declaran que CAJA CUSCO le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a la tasa de interés compensatoria, interés moratorio, comisiones, primas de seguro y otros gastos aplicables, los cuales han sido previa y efectivamente informados y constan en la Hoja Resumen.
6.3. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O LA CÓNYUGE deja(n) constancia que tienen cabal comprensión de la información consignada tanto en la Hoja Resumen como en el presente Contrato, aceptando su contenido.
6.4. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O LA CÓNYUGE a la suscripción del presente contrato declaran expresamente que (i) CAJA CUSCO les ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a la tasa de interés compensatoria, interés moratorio por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, comisiones, primas de seguro y otros gastos aplicables, y (ii) han recibido una Hoja Resumen en el que se detalla el Cronograma de Pagos del crédito otorgado.
7. SOBRE LOS PAGOS
7.1. Los pagos serán realizados por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en el plazo fijado, moneda y montos señalados en cada Cronograma de Pagos, debiendo efectuarse directamente en las distintas oficinas de la CAJA CUSCO señaladas en su página web: xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx u otro medio que la CAJA CUSCO ponga a disposición incluyendo intereses compensatorios, comisiones, gastos señalados en la Hoja Resumen que como anexo forma parte del contrato, en los plazos, monedas y montos señalados en el Cronograma de Pagos que corresponda a cada operación y que se anexará al contrato. El monto de las cuotas incluye la amortización de capital e intereses, y las comisiones que origine la operación de crédito, los mismos que están sujetos a reajuste conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero y de lo dispuesto en el presente contrato.
7.2. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá solicitar que se remita la información relacionada a sus pagos efectuados y aquellos pendientes conforme a su cronograma de pagos, por los diferentes medios de comunicación directos e indirectos.
8. PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS
8.1. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) tiene(n) derecho a efectuar pagos, que a su elección pueden ser considerados como:
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a) Pagos Anticipados: Que puede ser total o parcial e implica la aplicación del monto al capital del crédito, con reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago, o
b) Adelanto de cuotas: Que implica la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales.
8.2. Se precisa que los pagos mayores a (2) dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consideran como pagos anticipados y los pagos menores o iguales a (2) dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consideran como Adelanto de Cuotas, en este caso CAJA CUSCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso, a la cuota inmediata siguiente no vencida.
8.3. Sin perjuicio de lo antes referido EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrán solicitar por escrito, realizar el Pago Adelantado de sus Cuotas, procediendo CAJA CUSCO a aplicar el monto pagado en exceso, a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados pactados.
8.4. En el caso de efectuar el pago anticipado parcial EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) deberá(n) elegir si debe procederse a: (i) Reducir el monto de las cuotas manteniendo el plazo original o (ii) Reducir el número de cuotas y en consecuencia reducir el plazo del crédito, como consecuencia de ello se entregará el cronograma de pagos correspondiente en un plazo no mayor de los siete (7) días de efectuada dicha solicitud.
8.5. Si dentro de los quince (15) días de realizado el pago, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) no manifiesta la elección señalada en el numeral 8.4., CAJA CUSCO procederá a la reducción del número de cuotas.
8.6. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar los pagos señalados en la presente cláusula en cualquiera de las oficinas de atención al público de CAJA CUSCO; sin que ello implique pago alguno por concepto de penalidad, gasto o comisión y sin establecer condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho. El procedimiento establecido por CAJA CUSCO para realizar pagos anticipados o adelanto de cuotas se encuentra a disposición de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en las oficinas de CAJA CUSCO o mediante su página web xxxx://xxx.xxxx- xxxxx.xxx.xx.
8.7. Sin perjuicio de lo señalado, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá(n) requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en los numerales anteriores.
9. ORDEN DE IMPUTACION DE PAGO:
9.1. CAJA CUSCO imputará los pagos de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) de la siguiente manera: i) En pagos anticipados: los gastos, interés moratorio, interés compensatorio y capital; ii) En pagos normales: interés moratorio, interés compensatorio, capital y gastos.
9.2 Salvo prueba en contrario, el comprobante de pago no podrá servir de presunción de pago de capital, sin que antes se hayan pagado primero los conceptos detallados en el párrafo anterior.
10. DE LOS INTERESES MORATORIOS:
10.1. En caso de incumplimiento total o parcial en el pago de las cuotas de amortización consignadas en el cronograma de pagos, y en general de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), éstos incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial, ni requerimiento extrajudicial previo de ninguna clase, a partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso en el que se devengará, el interés moratorio por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, de forma adicional al interés compensatorio, comisiones, y gastos que resulten aplicables y estén señaladas en la hoja resumen.
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10.2. Asimismo queda entendido que los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, primas de seguro y gastos establecidos en la Hoja Resumen y Anexo Complementario a la Hoja Resumen por la Línea de Crédito Automática Utilizada (Cronograma) que pudieran resultar aplicables y siempre que el servicio haya sido efectivamente prestado, se devengarán hasta que la deuda sea íntegramente cancelada, aun cuando CAJA CUSCO hubiera resuelto el contrato conforme la cláusula Vigésimo Primera y se encuentre cobrando judicialmente lo adeudado.
11. DE LOS INTERESES, COMISIONES Y GASTOS:
11.1. El interés compensatorio, se cobrará en base a una tasa fija, hasta la total cancelación de la obligación, dentro de los limites o topes establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) vigentes a la fecha de contratación, en los
casos determinados por Ley. La Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) es aquella que permite comparar el costo total de un producto activo y contiene el interés compensatorio, comisiones, gastos y cuando corresponda, los seguros. No se incluyen en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), ni los tributos que resulten aplicables.
11.2. El interés moratorio se cobrará en base a una tasa fija y solo en caso de incumplimiento en el pago de las cuotas pactadas u obligación desde su fecha de vencimiento y hasta la total cancelación. El cobro de interés moratorio es adicional al interés compensatorio pactado en la cláusula anterior. El pago de interés moratorio, se establecerá dentro de los límites o topes establecidos por el BCRP vigentes en la fecha de la contratación, en los casos determinados por Ley.
11.3. Las comisiones se cobrarán por los servicios efectivamente prestados por CAJA CUSCO; los gastos se cobrarán por los servicios efectivamente prestados por terceros; el servicio que no sea efectivamente realizado, no podrá ser cobrado, en ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de comisiones, primas de seguros o gasto ya incurridos o cobrados que deriven de servicios efectivamente prestados.
12. DEL SEGURO:
12.1. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), deberá(n) contar con el (los) ("Seguros") que solicite CAJA CUSCO, puede(n) contratarlos a través de CAJA CUSCO o a través de la Compañía de Seguros de su elección y deberá tener en cuenta: (i) Los Seguros deben cumplir con las condiciones que le son informadas previamente y que CAJA CUSCO exige, (ii) Los Seguros deben ser endosados a favor de CAJA CUSCO. (iii) Los Seguros deben estar vigentes durante todo el plazo xxx Xxxxxxxx. Si fuera el caso, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) es el responsable de renovar el seguro las veces que sea necesario (iv) Si los Seguros fuesen variados, modificados o suprimidos, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) debe comunicar éste hecho a CAJA CUSCO tan pronto como tenga conocimiento del mismo. Si la Compañía de Seguros le solicita a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) cumplir nuevos requerimientos, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) debe cumplirlos.
12.2. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), tienen derecho al endoso de un seguro de vida la cual pueden contratar con la Compañía de Seguros de su elección, procedimiento que le son informadas previamente a la oferta del seguro por la CAJA CUSCO. La CAJA CUSCO no cobra comisiones o gastos relacionados a la elección de un seguro de desgravamen o por el endoso de un seguro de vida cuando el usuario opte por contratarlo con una empresa de seguros diferente a la ofrecida por CAJA CUSCO. En caso EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), presenten una solicitud de endoso y esta se rechace, la CAJA CUSCO comunicara este hecho y el motivo asociado, a través de medios de comunicación directos, dentro de los 20 días posteriores a la presentación de la solicitud con la documentación completa.
12.3. En el supuesto que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) contraten los seguros Desgravamen, vehicular o Multiriesgo en otra entidad diferente a CAJA CUSCO, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) deberá endosar las pólizas a favor de CAJA CUSCO por un monto que garantice la cobertura del crédito otorgado, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de suscrito el presente contrato de mutuo. En el endoso deberá constar la declaración de la compañía de seguros en el sentido que, CAJA CUSCO es el único beneficiario de la indemnización hasta por el monto pendiente del pago total del crédito otorgado en virtud del presente contrato. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) deben mantener vigente por su cuenta y costo los seguros y se obliga a endosar la póliza correspondiente a favor de CAJA CUSCO, respecto al seguro Multiriesgo para el inmueble hipotecado este deberá cubrir los riesgos de incendio, terremoto y líneas aliadas, respecto al seguro de vida se deberán cubrir los riesgos de vida o invalidez de los clientes asegurados y en el seguro vehicular deberá cubrir los daños de la unidad puesta en garantía, de manera que la CAJA CUSCO reciba la importe de la indemnización y lo aplique al saldo de capital del crédito pendiente de pago y las diferencias entre lo reconocido y lo pagado será entregado a los sobrevivientes y/o los herederos de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
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12.4. Si contrata(n) los Seguros a través de CAJA CUSCO, éste se encarga de su renovación, los seguros deberán estar vigentes durante todo el plazo xxx Xxxxxxxx. Sin perjuicio de lo indicado, CAJA CUSCO puede contratar, renovar y/o mantener vigente los Seguros. Si lo hace EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) debe(n) rembolsar de inmediato los costos y gastos en que incurra. De ser el caso, CAJA CUSCO podrá cobrar dichos costos y gastos de cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener en CAJA CUSCO o en su defecto serán cargados a su cuota siguiente, el no cumplimiento de esta condición no le quita el derecho a CAJA CUSCO poder cargarlo en cualquier otra cuota de su
préstamo.
12.5. En caso de fallecimiento o eventual ocurrencia de un siniestro de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), o sus herederos deberán comunicarlo a fin de que, de ser el caso, CAJA CUSCO solicite a la Compañía de Seguros la aplicación del Seguro; de no haber seguro contratado, a fin de que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) sobreviviente y los herederos de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) fallecido deberán seguir pagando las obligaciones contraídas conforme a las normas legales vigentes.
12.6. El reconocimiento del seguro solo se reconoce cuando el crédito se encuentra en la condición de vigente, por el pago de prima mensual que realiza EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
12.7. La información sobre las condiciones mínimas que debe tener el seguro contratado por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) se encuentra en la página web de CAJA CUSCO (xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx).
12.8. Toda suma no cubierta por los seguros será asumida por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) o su masa hereditaria.
12.9. Todos los alcances de esta cláusula serán aplicables también en caso de renovaciones o ampliaciones de la póliza o certificado del seguro.
13. REFINANCIAMIENTO DEL CREDITO.
13.1. Es considerada como “OPERACIÓN REFINANCIADA” al crédito respecto del cual se producen variaciones del plazo y/o monto del contrato original, que obedecen a dificultades en la capacidad de pago de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S); también se considera operación refinanciada cuando se producen los supuestos de novación contendidos en el artículo 1277° y siguientes del Código Civil, siempre que sean producto de las dificultades en la capacidad de pagos de los créditos.
13.2. El refinanciamiento podrá aprobarse previa solicitud expresa de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) la cual estará sujeta a evaluación. En caso se apruebe la solicitud y EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) se encuentren conformes con las condiciones propuestas, se refinanciará el crédito el cual deberá ser pagada en las condiciones pactadas. En caso la operación de refinanciamiento requiera la generación de un nuevo crédito, éste cancelará el o los créditos refinanciados y dicha operación se regirá por el presente contrato y por las condiciones de una nueva Hoja Resumen y un nuevo Cronograma de Xxxxx, que se entregarán a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) al momento del refinanciamiento; así como la emisión de un nuevo pagaré conforme a la Cláusula Cuarta del presente contrato. En caso la operación de refinanciamiento no requiera la generación de un nuevo crédito, se mantendrá las condiciones pactadas originalmente, variando únicamente las cuotas y el plazo conforme al cronograma de pagos que se emitirá y entregará a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) al momento del refinanciamiento. En esta operación EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) reconocen la existencia y validez del pagaré emitido originalmente.
13.3. La operación de refinanciamiento generará el cambio de condición del crédito a Refinanciado, lo que será informado a la Central de Riesgos de la S.B.S., con la clasificación del riesgo que corresponda a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) conforme a la Resolución SBS N° 11356-2008 o norma que lo sustituya.
14.FORMAS DE COMUNICACIÓN.
CAJA CUSCO se comunicará con EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) indistintamente a través de:
14.1. Medios de comunicación directa como son: (i) comunicaciones al domicilio de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S);
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(ii) correos electrónicos; (iii) mensajes en estados de cuenta; o (iv) llamadas telefónicas; (v) vouchers de operaciones, en tanto se envíe o entregue esta comunicación a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), se le comunique en forma clara la información que CAJA CUSCO le quiere hacer llegar o los cambios en su(s) Contrato(s), se observen los derechos que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) tiene(n) y se respete el plazo de comunicación anticipada; o, (vi) mensajes de texto (SMS) estos medios enumerados no son limitativos y podrían usarse otros medios directos físicos o electrónicos.
14.2. Medios de comunicación indirecta que le permitan a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) tomar conocimiento de cualquier información, como: (i) avisos en cualquiera de las Oficinas de CAJA CUSCO, (ii) página Web; (iii) mensajes en redes sociales; y/o, (iv) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de CAJA CUSCO.
Las comunicaciones realizadas a través de los medios antes mencionados serán suficientes para EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) estos medios enumerados no son limitativos y podrían usarse otros medios directos físicos o electrónicos.
14.3. Para comunicar las modificaciones referidas a: (i) comisiones, gastos, que no sean favorables a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y/o modifiquen el cronograma de pagos, (ii) resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) limitación o exoneración de responsabilidad de CAJA CUSCO; y/o; (iv) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a la línea de crédito, CAJA CUSCO usará medios de comunicación directa.
14.4. Para comunicar modificaciones distintas a las señalados en el párrafo anterior y/o informarle sobre el monto de su deuda, fechas de pago, últimos pagos, cobros efectuados, pólizas de seguros y cualquier otra información relacionada con las operaciones que El(Los) Cliente(s) tenga con CAJA CUSCO, así como, modificaciones que sean beneficiosas para El(Los) Cliente(s), CAJA CUSCO podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación mencionados en este contrato, las campañas comerciales", serán comunicadas por medios directos en caso el cliente así lo autorice. En caso de existir diferencia sobre la información de sus operaciones, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en CAJA CUSCO, así mismo El(Los) Cliente(s) es responsable del adecuado uso de la información que CAJA CUSCO le envíe a través de cualquiera de las formas indicadas en este contrato.
15. DERECHO DE COMPENSACIÓN:
15.1. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE autoriza(n) expresa e irrevocablemente y sin perjuicio de su responsabilidad personal y solidaria a CAJA CUSCO para que ésta, a su solo criterio, pueda aplicar a la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del crédito, que incluyen el interés compensatorio, moratorio, comisiones, tributos y gastos pendientes de pago, cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre del EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) X/X XXXX (XX) X/X XX(XX) XXXXXXX , xxxx cualquier modalidad, con excepción de aquellas estipuladas por ley, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada. CAJA CUSCO podrá ejercer su derecho de compensación, conforme a las disposiciones emitidas en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
15.2. CAJA CUSCO podrá realizar por cuenta y cargo de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), las operaciones de compra venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adecuada, aplicando el tipo de cambio vigente al momento de la operación, en CAJA CUSCO y que ésta determine.
15.3. En el plazo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizada la compensación, CAJA CUSCO informará a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE, a sus herederos o sucesión intestada mediante los medios de comunicación directos que establece el presente contrato, explicando detalladamente las razones y motivos que la sustenta. No se podrá compensar sobre activos legal o contractualmente sean declarados intangibles o excluidos de este derecho según la normativa vigente.
15.4. En caso de cuentas de ahorros con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), CAJA CUSCO compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata en relación al número de titulares) que le corresponda al deudor cuyo préstamo será compensado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 970º, 1172º y 1173º del Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuar cualquier de los titulares (cuenta indistinta), CAJA CUSCO podrá compensar el saldo total de la cuenta.
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16. INCUMPLIMIENTO DE PAGO:
16.1. En caso de incumplimiento de pago de una o más cuotas convenidas, CAJA CUSCO queda facultada para que de modo unilateral de por vencidas las demás cuotas pendientes de pago y todos los plazos indicados en el cronograma entregado a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) para proceder a su cobranza conforme a las leyes de la materia. Esta
situación será informada mediante los medios de comunicación para la resolución de contrato establecido en el presente contrato.
17. PERIODO XX XXXXXX
CAJA CUSCO puede conceder a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) un periodo xx xxxxxx para el cobro de los préstamos que se otorguen dentro de la vigencia del crédito y/o de la línea de crédito, periodo en el que el préstamo devenga el interés compensatorio pactado, que puede ser acordado con pago en la primera cuota capitalizado o pago periódico de acuerdo a la frecuencia de pago a elección de CAJA CUSCO. El monto que corresponda al interés compensatorio por el periodo xx xxxxxx se encuentra señalado en la hoja resumen y cronograma de pagos con el concepto de interés diferido.
18. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
18.1. CAJA CUSCO no asume responsabilidad alguna, si por caso fortuito o fuerza mayor no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones materia del presente contrato y/o con las instrucciones de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S). En este caso CAJA CUSCO dará cumplimiento a la obligación o instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna. Se consideran como causa de fuerza mayor o caso fortuito las siguientes:
a. Terremotos, incendios, inundaciones, pandemias y otros similares.
b. Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil.
c. Huelgas y paros.
d. Las situaciones que califiquen como tales según lo dispuesto en el artículo 1315° del Código Civil y debidamente justificadas por la CAJA CUSCO.
18.2. Esta situación deberá ser comunicada por CAJA CUSCO mediante cualquiera de los medios de comunicación masivos establecidos en el presente contrato.
19. DE LA GARANTÍA:
19.1 Con la finalidad de proteger y garantizar la devolución de los ahorros del público y en salvaguarda del Artículo 87° de la Constitución Política del Estado Perú, es de carácter imperativo la aplicación del artículo 172° de la Ley Nº 26702 y su modificatoria según Ley Nº 27682; por lo que se conviene expresamente que cualquier garantía personal o real que sea constituida a favor de CAJA CUSCO respaldará las obligaciones de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), directas y/o indirectas, existentes o futuras, sea por medio de pagarés, cartas fianzas, reprogramaciones, refinanciaciones, u otros que bajo cualquier modalidad de crédito CAJA CUSCO le conceda a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) hasta por el monto máximo del crédito y/o de la línea de crédito aprobado y que se encuentren representados en cualquier otro título valor, extendiéndose la afectación a los intereses moratorios y compensatorios, comisiones y gastos que se generen, coberturando los créditos que se obtengan bajo las diferentes modalidades que ofrece CAJA CUSCO.
20. LEVANTAMIENTO DE GARANTIAS REALES.
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En caso que el crédito esté garantizado con una garantía real inscrita en los Registros Públicos, una vez cancelada la o las obligaciones directas o indirectas respaldadas por dicha garantía, CAJA CUSCO emitirá automáticamente y sin costo alguno la minuta de levantamiento, la que será entregado a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) el séptimo día hábil desde la cancelación, en la agencia en la que solicitó su crédito, en virtud a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 31143.
21. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL:
21.1. CAJA CUSCO deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencido todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del importe total de crédito otorgado, incluidos el capital, los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones, primas de seguro y gastos pactados en la Hoja Resumen, completar el pagare, ejecutar la fianza y/o la garantía si hubiera sido pactada e iniciar las acciones judiciales pertinentes, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios.
a) Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) incumple(n) la obligación de pago de una o más cuotas del crédito, en la forma y plazo previstos en el presente contrato o si incumple cualquiera de sus obligaciones con CAJA CUSCO, en especial las de pago, proveniente de este u otros contratos.
b) Si a la fecha de celebración de este contrato, resultara que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) padecía(n) de enfermedad grave preexistente o, en su caso, si la Declaración de Salud que formuló para el Seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el Seguro de Desgravamen.
c) Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) queda(n) sometido(s) a uno o cualquiera de los procedimientos contemplados en la Ley General del Sistema Concursal, ya sea a solicitud de terceros como por decisión propia.
d) Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) no cumple(n) cualquier obligación frente a CAJA CUSCO como deudor directo o fiador o avalista.
e) En caso que CAJA CUSCO tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existe indicios razonables de la participación en cualquier ilícito penal por parte de los prestatarios o fiadores solidarios, donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por CAJA CUSCO en salvaguarda de su imagen e intereses.
f) Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) tiene(n) el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a la CAJA CUSCO.
g) Si cualquier obligación crediticia de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) para con CAJA CUSCO es clasificada en las categorías de Dudosa o Pérdida.
h) Por fallecimiento de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
i) Si por algún motivo, varían de modo adverso las condiciones locales financieras, políticas, económicas, legales o la situación financiera de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
j) CAJA CUSCO podrá resolver este Contrato unilateralmente, mediante aviso cursado al domicilio EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles a la fecha de resolución efectiva, conforme al artículo 40º del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, señalando en la mencionada comunicación las razones que motivan la resolución. No será necesaria la comunicación previa en los casos en que la resolución y/o conclusión del contrato sea como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS.
k) En caso que el cliente haya proporcionado información falsa sobre su actividad evaluada o su endeudamiento en el sistema financiero.
l) Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) incumplen con su obligación de constituir y formalizar las garantías solicitadas por CAJA CUSCO.
21.2. En caso CAJA CUSCO lo considere conveniente, podrá además resolver el contrato por las causales antes señaladas y exigir el pago de la deuda total, lo que será informado a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) conforme a lo señalado en la Cláusula Décimo Cuarta del presente contrato, resolviéndose de pleno derecho el contrato desde la fecha de recepción de tal comunicación.
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21.3. Se deja expresa constancia que la resolución del presente contrato por incumplimiento de las obligaciones que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) asumen, no conlleva a la extinción de la garantía que se hubiere constituido, de ser el caso pues en caso de resolución del presente contrato, dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose, en tales casos, CAJA CUSCO está facultada a ejecutar el o los bienes gravados, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de la deuda.
21.4. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), por su parte, podrá(n) poner término a éste Contrato acercándose a las oficinas
de la CAJA CUSCO o a través de los canales que se utilizaron para contratar, cuando así lo decida debiendo en dicho acto, cancelar el íntegro xxx xxxxxxxx pendiente de pago según la liquidación que realice CAJA CUSCO, más los intereses compensatorios, moratorios, comisiones, y gastos generados. El presente contrato se mantendrá vigente hasta la cancelación total de dicho saldo deudor.
Asimismo, en caso EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) lo considere necesario y tratándose de productos activos, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá contar con un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días, computados desde el momento en que el cliente comunica su intención de resolver el contrato, para que encuentre otro mecanismo de financiamiento para cancelar el monto total xxx xxxxxxxx, incluidos los intereses, comisiones y gastos devengados hasta la fecha de pago.
21.5. El otorgamiento de un plazo mayor para efectuar el pago total de la obligación en forma previa a la resolución del contrato no impide que CAJA CUSCO, de considerarlo aplicable, efectúe el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo de preaviso señalado en el artículo 33 del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx.
21.6. Queda entendido que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y EL(LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) autorizan a CAJA CUSCO, para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación del saldo deudor sobre obligaciones vencidas y exigibles pendientes de pago que resulte de la liquidación practicada por CAJA CUSCO, los montos que pudieran existir en cualquiera de sus cuentas. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y EL (LOS) AVAL(ES) / FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) autorizan a CAJA CUSCO a realizar operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en CAJA CUSCO el día en que se realice la respectiva operación.
22. DE (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES):
22.1.EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) interviene(n) en el presente contrato y nos constituimos en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE en forma solidaria, irrevocable, incondicional, ilimitada e indefinida renunciando expresamente al beneficio de excusión de división, así como a la facultad establecida en el artículo 1899° del Código Civil, obligándonos a pagar todas las obligaciones derivadas del otorgamiento del o los crédito(s) que contraiga EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en ejecución del presente contrato, presentes o futuras, directas o acreditado en cualquier otro título ejecutivo. Se precisa que EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) garantiza(n) en forma total, todas y cada una de las obligaciones que asume EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE en virtud a este contrato.
22.2. EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) renuncia(n) al beneficio de excusión, se obligan a reembolsar a CAJA CUSCO cualquier suma que sea de cargo de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en virtud de este contrato, incluyendo intereses compensatorios, moratorios por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, comisiones y gastos, EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O LA CÓNYUGE acepta(n) desde ya las renovaciones o prórrogas del crédito.
22.3. EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) declaran que conocen y aceptan todas las obligaciones y derechos contenidos en este contrato, los que son aplicables igual que a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
22.4. EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) aceptan cualquier modificación a las condiciones del o los préstamos o reprogramaciones que se les otorgue a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), sin necesidad de comunicación alguna, aceptando todas las prórrogas de los plazos que CAJA CUSCO tenga a bien concederles.
22.5. EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) pueden solicitar la información relacionada a la operación crediticia que garantizan en forma personal en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. Así mismo tienen el derecho de subrogarse en lugar de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) si pagan la obligación de éstos.
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23. INFORMACIÓN A TERCEROS:
23.1. Que, autoriza(n) a CAJA CUSCO a realizar la gestión de cobranza en su domicilio y/o en su Centro de Trabajo, sea ésta por vía telefónica o escrita de conformidad con la ley aplicable y a realizar el reporte correspondiente a la Central de Riesgo de la S.B.S., ante el incumplimiento de pago. La cobranza se efectuará en el centro de trabajo del cliente, en caso
este haya consignado este lugar como su domicilio contractual.
CAJA CUSCO queda liberada de toda responsabilidad derivada del ejercicio de esta autorización, asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar información que haya proporcionado, cuando esta no corresponda a la situación de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y de EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O LA CÓNYUGE.
24. DE LA INFORMACIÓN ENTREGADA A EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) Y EL(LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE:
EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) así como EL(LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE acepta(n) y
declara(n) expresamente que:
24.1. Con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato CAJA CUSCO le(s) ha(n) proporcionado toda la información detallada sobre las condiciones xxx xxxxxxxx contratado, lo cual incluye, pero sin limitarse, información respecto a la tasa de interés compensatorio, tasa de interés moratorio, monto de las comisiones, gastos y tributos que se aplican a los mismos, inclusive los gastos judiciales en caso lo determine el juez y demás en los que pudiera incurrir CAJA CUSCO en caso de incumplimiento, la información sobre la tasa de interés compensatorio, tasa de interés moratorio, monto de las comisiones, gastos y tributos, estará establecidas en la Hoja Resumen.
24.2. Haber sido instruidos acerca de los alcances y significados de los términos y condiciones establecidos en los formularios contractuales entregados, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción todas sus consultas y/o dudas, por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos.
24.3. Por otro lado, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá(n) solicitar el envío de información periódica a la CAJA CUSCO, relacionada a los pagos efectuados y aquellos pendientes conforme a su cronograma de pagos, a partir de dicha solicitud se entiende que el envío de información es por medios electrónicos el cual no tiene costo alguno. De elegir en forma expresa que el envío de información se realice por medios físicos (remisión al domicilio señalado por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), entonces asumirá la comisión correspondiente señalada en la Hoja Resumen. En ambos casos la información será enviada en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida.
25. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN:
25.1. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE autorizan a CAJA CUSCO en forma expresa e irrevocable a efectuar las verificaciones que estime conveniente sobre la exactitud de la información proporcionada sin que ello exima de la responsabilidad que atañe a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE sobre la veracidad de la misma. Tales verificaciones podrán comprender: las certificaciones de domicilio o visita al domicilio, xxxxxx xx xxxxxxx, xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx x/x xxx xxxxxxxxxx xxx XX (XX) (XXX) (XXX) CLIENTE(S) Y/O LOS FIADORES SOLIDARIOS, según sea el caso.
26. COMPROMISO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DEL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S):
26.1. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) Y/O FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE declaran expresamente que la información entregada a CAJA CUSCO tiene carácter de Declaración Jurada; asimismo se obligan a mantener actualizados los datos proporcionados en dichos documentos durante toda la vigencia de El Contrato.
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26.2. Las partes precisan que en caso EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) NO MINORISTAS no cumplan con la actualización de la información referida a los Estados Financieros y Valorizaciones, que la CAJA CUSCO les haya solicitado contratará profesionales externos para efectuar dicha labor, dejando expresamente señalado que los gastos que se incurran serán cargados a la cuota de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en el mes que se realice la actualización. Para estos efectos, CAJA CUSCO remitirá comunicación mediante cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en el presente contrato solicitando la actualización de la información e informándole que, si esta no se remite a CAJA CUSCO en el plazo de 03 días hábiles de recibida la comunicación, se procederá a la actualización a costo de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), informándole el monto del gasto que será cargado.
27. EXCLUSIÓN Y DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
27.1. CAJA CUSCO no se responsabiliza por el uso, fin o destino del dinero entregado a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en virtud del o los préstamos que otorgue, quedando excluida su responsabilidad si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) se hallan incursos en la comisión de algún delito xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo, en el que esté implicado dicho monto; en caso CAJA CUSCO tome conocimiento de tal hecho procederá conforme a la Cláusula Vigésimo Primera “Resolución Contractual” y Clausula Trigésimo Segunda Aplicación de Normas Prudenciales.
28. DE LA CESIÓN DE OBLIGACIONES:
28.1 EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) Y/O EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE reconoce(n) y acepta(n) que CAJA CUSCO podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra situación jurídica conforme al código civil o norma legal autoritativa, a lo que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) Y/O EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, la que incluye los derechos y todas las garantías inherentes al crédito cedido.
28.2. Los efectos de la cesión se iniciarán a partir de la comunicación escrita de fecha cierta que CAJA CUSCO deberá remitir a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) Y/O EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE informándole(s) sobre la cesión. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) Y/O EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE.
29. DE LAS MODIFICACIONES UNILATERALES A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO:
29.1 CAJA CUSCO y EL (LOS) CLIENTE(S), acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, distintas a la tasa de interés, comisiones, gastos y demás condiciones establecidos en cada desembolso, podrán ser variadas o modificadas por CAJA CUSCO en forma unilateral, cuando se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera, así como funcionamiento o tendencia de los mercados o la competencia, cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx.
29.2. Cuando no cumplan con la actualización de los estados financieros, valorizaciones y tasaciones, así también cuando EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) no comunique a CAJA CUSCO sobre la renovación de la póliza de seguro, antes del vencimiento de éste, se precisa que la actualización de los estados financieros le corresponde a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) no minoristas.
29.3. Estas modificaciones deberán ser comunicadas a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), por parte de CAJA CUSCO, en forma previa a su aplicación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a través de los medios directos de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S). La comunicación no será necesaria cuando se trate de modificaciones que favorezcan a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), en cuyo caso dicha modificación podrá aplicarse inmediatamente. Las modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para los clientes y/o que constituyan facilidades adicionales a las existentes para EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) serán comunicadas por CAJA CUSCO en forma posterior a su aplicación por medio de la página web institucional o comunicaciones escritas o correo electrónico de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) dentro de los 30 días naturales de efectuadas las modificaciones.
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29.4. Una vez recibida la comunicación previa por modificaciones que son desfavorables para EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), este(os) tendrá(n) derecho en el plazo de cuarenta y cinco (45) días de recibida la comunicación de dar por concluida la relación contractual, previo pago del íntegro del crédito pendiente de cancelación según la liquidación que realice la CAJA CUSCO, más los intereses compensatorios, moratorios y gastos generados.
29.5. En caso se incorporen servicios que no se encuentren directamente relacionados al crédito se le otorgará al EL (LA)
(LOS) (LAS) CLIENTE(S) la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique una resolución del contrato, precisando que también puede optar por resolver el mismo cuando así lo señale de manera expresa. Cuando las modificaciones contractuales varíen lo informado en el cronograma de pagos, CAJA CUSCO procederá a recalcularlo y remitirlo al cliente incluyendo la TCEA remanente, junto con el aviso previo a las modificaciones, información que deberá ser remitida a los clientes con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días. De darse modificaciones unilaterales a los que se refiere la presente clausula, serán de aplicación a cada desembolso y/o crédito, independientemente de existir otro crédito a consecuencia del presente contrato, en lo referido a modificaciones establecidas en el cronograma de pagos y hoja resumen; puesto que, de darse la modificación del presente contrato, se hará extensivo a los créditos otorgados en virtud del mismo.
30. DE LAS MODIFICACIONES DE TASAS DE INTERÉS:
30.1. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) acepta(n) que CAJA CUSCO podrá modificar las tasas de interés aplicables únicamente en los siguientes casos y condiciones:
a) Cuando las condiciones a implementar sean más favorables para EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
b) Xxxx la novación de la obligación, conforme al Código Civil Peruano.
c) En aquellos casos que se produzcan modificaciones contractuales con negociación efectiva entre las partes, en concordancia con el artículo 32° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx.
d) Cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
31. DE LA JURISDICCIÓN:
31.1. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) se somete(n) a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se suscribe el presente Contrato. Todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales a que hubiera lugar se realizarán en el domicilio consignado en el presente contrato. Cualquier cambio del domicilio deberá ser comunicado por el titular o su apoderado, a través de nuestras oficinas u agencias especiales durante el horario de atención al público por los canales de recepción de documentos de CAJA CUSCO en forma escrita, el mismo que se hará efectivo desde el tercer día hábil de recibida su comunicación.
31.2. Los cambios de domicilio tendrán como única restricción que el nuevo domicilio tendrá que estar ubicado dentro de la jurisdicción territorial de la sede donde se otorgó el préstamo, o en su defecto aquellas jurisdicciones territoriales donde CAJA CUSCO tenga oficinas y/o agencias especiales. Lo que se señala para efectos de este contrato.
32. APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES CONFORME AL ART. 85° DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
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32.1 CAJA CUSCO podrá elegir no contratar, modificar aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos e incluso resolver los contratos celebrados con EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y en el que participan EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE, sin el aviso previo al que se hace referencia en la cláusula de resolución contractual o modificación de tasas de intereses el presente contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios o haya presentado a CAJA CUSCO documentación falsa, incompleta, inexacta, inconsistente con la información proporcionada por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) Y/O EL(LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE, o repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta CAJA CUSCO.
32.2. En caso CAJA CUSCO decida resolver el contrato suscrito con EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), en el que
participan EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE o en caso CAJA CUSCO decida modificar las condiciones contractuales, CAJA CUSCO remitirá una comunicación a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y en caso corresponda a EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE por medios directos a elección de la CAJA CUSCO, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución. Queda establecido que son medios de comunicación directo: las comunicaciones escritas al domicilio de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto y/o comunicaciones telefónicas a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
XX.XX LAS CLÁUSULAS ESPECÍFICAS POR PRODUCTO
De acuerdo al producto contratado por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), con la participación de EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE, se aplicarán de forma complementaria a las condiciones generales, las siguientes clausulas:
33. DE LAS GARANTÍAS
33.1. A efecto de garantizar el pago del capital, interés compensatorio, intereses moratorios, por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, gastos, comisiones y otros generados a partir del presente contrato, EL(LOS) CLIENTE(S) y en su caso EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) y/o AVAL(ES) y/o CÓNYUGE, constituye(n) a favor de la CAJA CUSCO
S.A. garantía mobiliaria, sobre LOS BIENES contenidos en la Declaración Jurada que se anexa al presente EL(LOS) CLIENTE(S) y en su caso EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) y/o AVAL(ES) y/o CÓNYUGE con ocasión del otorgamiento del presente crédito, de acuerdo a lo establecido por el Art. 19.2º de la Ley 28677 Ley de Garantía Mobiliaria y sus modificatorias y/o sustitorias, y el Art. 179º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero.
33.2. No aplica lo antes manifestado para todos aquellos créditos que no tengan Garantía Mobiliaria.
33.3. Del mismo modo, EL (LOS) CLIENTE (S) y EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) y/o AVAL(ES) y/o CÓNYUGE que celebren Contratos con Garantía Vehicular e Hipotecaria, suscribirán complementariamente al presente contrato, la Minuta respectiva para ser elevada a Escritura Pública y su posterior inscripción ante los Registros Públicos.
34. DEL CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA MOBILIARIA XX XXXXX CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA.
34.1. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) a efecto de garantizar el pago xxx xxxxxxxx señalado, constituye a favor de CAJA CUSCO, primera y preferente GARANTÍA MOBILIARIA, sobre las joyas y/o alhajas cuyas características y valorización se describen en el ANEXO Nº 1 del presente contrato, que en adelante se conocerá(n) como EL (LOS) BIEN (ES).
34.2. Se precisa que la Garantía Mobiliaria que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) constituye por este Contrato a favor de CAJA CUSCO, se efectúa en respaldo de la(s) obligación(es) establecida en la Hoja Resumen hasta la suma que se establece en el Anexo N° 1
DECLARACIONES DE EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) Y/O XXXXXXXXXXXXX
00.0. XX (XX) (XXX) (XXX) CLIENTE(S) declara que EL(LOS) BIEN(ES) es (son) de su propiedad y libre disposición, y sobre el(los) mismo(s) no pesa(n) ningún gravamen, carga, pleito pendiente, ni medida judicial o extrajudicial que limite en algún modo sus derechos de libre y exclusiva por disposición, asumiendo mediante el presente documento la responsabilidad civil y/o penal de su afectación.
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34.4. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), declara que ha verificado y se encuentra conforme con el Contenido del ANEXO N° 1 y de las condiciones establecidas en la Hoja Resumen, descripción del bien o bienes objeto de garantía mobiliaria, tasación y valorización del(los) bien(es) objeto de la garantía mobiliaria, fecha de emisión del contrato, anexos y la fecha de vencimiento conforme al plazo pactado entre otros.
34.5. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) declara que la presente garantía mobiliaria constituida a CAJA CUSCO es indefinida y mantendrá su vigencia hasta la total cancelación de todas las obligaciones a su cargo.
34.6. En caso CAJA CUSCO considere necesario, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) autoriza a CAJA CUSCO a que se
inscriba el presente documento en el Registro Mobiliarios de Contratos, autorizando irrevocablemente a CAJA CUSCO para que realice esta inscripción a su sola firma.
34.7. CAJA CUSCO no reconocerá variación alguna de las cifras, fechas, montos o palabras del contrato y sus anexos que presenten enmendaduras, correcciones o cualquier tipo de alteración de su expresión original.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS:
34.8. La Garantía Mobiliaria que se otorga servirá de primera y preferencial garantía de todas las deudas y obligaciones, directas o indirectas, principales o accesorios presentes o existentes, futuras o eventuales de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) que expresamente se señalan, hasta el importe señalado en el Anexo N° 1 o su equivalente en otras monedas, más el interés compensatorio, interés moratorio por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones, primas de seguro pagadas por CAJA CUSCO, los eventuales gastos de custodia y conservación, los gastos y la indemnización por daños y perjuicios.
34.9. Para el caso de obligaciones directas, las deudas y obligaciones que quedan respaldadas por la presente garantía de Primer Rango que se constituye sobre EL(LOS) BIEN(ES), serán las que de modo expreso se especifican a continuación:
a) El crédito; el interés compensatorio, interés moratorio por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones y gastos establecidos en la Hoja Resumen; que se otorga a consecuencia de la suscripción del presente contrato, así como sus renovaciones y/o prorrogas.
b) Las deudas y obligaciones asumidas por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), que conste en el presente Contrato de Mutuo con Garantía Mobiliaria (Joyas);
c) El importe total adeudado de cargo de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), que se encuentre en xxxx o pendiente de pago, será determinado mediante la suma de las liquidaciones de dichas obligaciones impagas, hechas por CAJA CUSCO en una fecha determinada.
PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIDAD DE LA GARANTÍA
34.10. La garantía a favor de CAJA CUSCO quedará perfeccionada, desde la suscripción del presente documento y entrega de la posesión de EL(LOS) BIEN(ES) a favor de CAJA CUSCO, asumiendo esta la calidad y las obligaciones de Depositario. La formalidad que reviste el presente acto jurídico constitutivo se realiza a través del documento legal consistente en Documento Privado, cuya fecha es la que se indica al final del presente documento.
EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
34.11. La Garantía Mobiliaria que por este acto se constituye, se extiende a sus integrantes y accesorios existentes al tiempo de la ejecución y, eventualmente, el precio de la enajenación, el nuevo bien que resulte de la transformación o fundición de EL(LOS) BIEN(ES) afectado en garantía mobiliaria.
DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA, Y ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD
34.12. Las partes pactan de modo expreso, que en caso que se encuentren VENCIDOS en XXXX y el monto xxx xxxxxxxx más los intereses compensatorios y moratorios superen o igualen el valor de tasación inicial, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) como pago de la deuda u obligación garantizada con EL (LOS) BIEN(ES) entregados como garantía mobiliaria, CAJA CUSCO podrá ADJUDICARSE LA PROPIEDAD de EL (LOS) BIEN(ES) para lo cual sólo será necesario que CAJA CUSCO comunique tal decisión por escrito a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en un plazo de 7 días de tomada la decisión.
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34.13. Del mismo modo, CAJA CUSCO podrá ADJUDICARSE EN PROPIEDAD los bienes dados en garantía, cuando estando en condición de DIFERIDOS, el valor de custodia de estos iguale o supere el valor de tasación de los mismos, debiendo para tal hecho notificar al cliente dicha adjudicación en la dirección que este haya señalado en un plazo de 7 días de producirse el hecho.
TASACIÓN CONVENCIONAL DEL(LOS) BIEN(ES), DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE Y PROCEDIMIENTO DE VENTA EXTRAJUDICIAL.
34.14. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) declara y acepta que el valor comercial de EL(LOS) BIEN(ES) asciende a la suma establecida en el ANEXO N° 1, monto que fue fijado por el Tasador de CAJA CUSCO. En consecuencia, el valor de tasación
incluido los costos generados por el remate, servirán de base para su venta, no siendo necesario por acuerdo de partes, hacer nueva tasación ni actualización alguna, salvo que CAJA CUSCO así lo estime conveniente.
34.15. Las partes convienen que la tasación de EL (LOS) BIEN(ES) serán renovadas, si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) solicita la renovación del crédito en la vigésima quinta oportunidad, conforme las indicaciones establecidas en el ANEXO N° 1.
34.16. Para efectos de la venta o ejecución de la garantía, las partes otorgan poder específico e irrevocable a favor del profesional encargado del procedimiento de la venta extrajudicial: , con DNI. N° , con domicilio en del distrito de , provincia y departamento del Cusco, quien queda autorizada para realizar y formalizar la transferencia de EL(LOS) BIEN(ES) mueble(s) afecto(s) en garantía mobiliaria, mediante su venta directa en favor de terceros interesados que estén dispuestos a pagar el precio base de realización antes acordado, pudiendo convocar a los compradores directamente, sin intervención de autoridad judicial, ni martillero o agente alguno y, de estimar necesario, ante la falta de interesados, podrá convocarlos mediante avisos en cualquier medio de comunicación, durante el lapso que CAJA CUSCO considere conveniente.
34.17. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) autoriza(n) la venta mediante remate de los bienes en garantía del crédito vencido, precisando que si el valor del bien mueble afecto en garantía mobiliaria fuera menor que el monto de la deuda, CAJA CUSCO puede exigir el saldo mediante la emisión de un título con mérito ejecutivo o vía proceso de ejecución; y si el valor del bien mueble afecto en garantía fuere mayor que el monto de la deuda, CAJA CUSCO deberá pagar la diferencia a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), conforme a la Ley de Garantía Mobiliaria y/o la normativa vigente aplicable. Precisando que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) exime(n) de responsabilidad a CAJA CUSCO en caso el valor del bien mueble rematado sea menor que el tasado en el ANEXO N° 1. La garantía cubrirá cargos por indemnización por daños y perjuicios, ello aplicará en caso así lo ordene el Juez.
34.18. Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), CAJA CUSCO pondrá alternativamente a la venta en remate o a sola decisión adjudicarse la propiedad al valor establecido en el ANEXO N° 1 de EL(LOS) BIEN(ES) afectado(s) con garantía mobiliaria.
REGLAS DE IMPUTACIÓN DEL MONTO RESULTANTE DE LA EJECUCIÓN
34.19. El pago derivado de la ejecución de la garantía mobiliaria se imputará a los gastos y comisiones, la indemnización por daños y perjuicios, las primas de seguro pagadas por el acreedor, los intereses que devengue y el capital, en ese orden.
34.20. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) autoriza a que si de la venta existiese excedente o sobrante resultante a su favor; éste monto será depositado en una cuenta que se abrirá a nombre EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en CAJA CUSCO; lo que se comunicará al cliente dentro de los 07 días posteriores de su apertura a través de los medios directos señalados en las condiciones generales.
FECHA DE VENCIMIENTO XXX XXXXXXXX.
34.21. La fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx otorgado se halla consignada en la Hoja Resumen, Anexo N° 1 y comprobante de desembolso, en cuya fecha EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) se obliga a devolver el dinero prestado, así como el interés compensatorio, de ser el caso interés moratorio por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, comisiones y gastos pactados. El pago podrá efectuarse directamente en las oficinas de CAJA CUSCO o en lugares que este designe, los que se señalarán en la página web de la entidad (xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx), en la moneda y montos señalados en la Hoja Resumen. La fecha de vencimiento podrá ser modificada en caso de prórroga o renovación del crédito.
DE LAS AMORTIZACIONES Y PRÓRROGA DE LA DEUDA:
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34.22. Al término de la fecha de vencimiento pactada entre las partes y señalada en la hoja resumen y ANEXO N° 1, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá realizar su renovación, siempre que pague el interés generado más el mínimo del capital que CAJA CUSCO haya establecido según el plazo inicial establecido por CAJA CUSCO, en cuyo caso la nueva fecha de vencimiento constará en la hoja resumen y/o Voucher emitido por CAJA CUSCO y entregado a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en el momento de pago.
34.23. La renovación podrá realizarse por las veces que CAJA CUSCO considere conveniente y no exonera a EL (LA)
(LOS) (LAS) CLIENTE(S) al pago de los intereses moratorios, intereses compensatorios, comisiones y/o gastos que se generan al vencimiento de la fecha establecida en el ANEXO N° 0 1.
LA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LAS JOYAS.
34.24. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) que haya cancelado su préstamo (s) tiene la obligación de rescatar EL (LOS) BIEN (ES) dejado (s) en garantía luego de la cancelación total del crédito y previa identificación personal y devolución del Anexo N° 1 original o en su defecto el duplicado del mismo, al día siguiente de su cancelación por medidas de seguridad.
34.25. Se cobrará el gasto en que se incurra por custodia xx xxxxx al CLIENTE, que habiendo transcurrido (31) treinta y un días de haber cancelado su préstamo, no hubiese retirado los bienes dejados en garantía, el mismo que se detalla en el Tarifario.
34.26. En xxxx xx xxxxxxxx x xxxxxxxxx xxx Xxxxx Xx 0, XX (XX) (XXX) (XXX) CLIENTE(S) puede solicitar el primer duplicado sin costo para el recojo de la joya o prenda de oro, y a partir de la segunda copia debe pagar el costo correspondiente establecida en la hoja resumen. Precisando que no está exonerado el primer duplicado sin costo para fines distintos a la devolución xx xxxx o prenda de oro.
34.27. Si durante los treinta (30) días posteriores a la cancelación del crédito, la joya no ha sido recogida, ésta quedará en CONDICIÓN DE DIFERIDA por un plazo xxxxxx xx xxxx (10) años.
34.28. En caso de impedimento material de CAJA CUSCO para devolver el(los) bien (es) por robo, pérdida u otro hecho extraño a CAJA CUSCO, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá solicitar a CAJA CUSCO, a su elección, reintegrar una suma de acuerdo al valor de la tasación, o entregar un bien de propiedad de CAJA CUSCO que cuente con las mismas características en peso y calidad a las entregadas por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
DEL RESCATE DE BIENES POR TERCEROS
34.29. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) que cancele la(s) obligación(es) garantizada(s) y no pueda recoger EL (LOS) BIEN(ES) deberá otorgar poder a un tercero para el rescate según el valor de los bienes: mediante carta poder con firma legalizada para montos de 0 a ½ UIT, para montos entre ½ UIT a 1 UIT deberá presentar carta fuera de registro; para montos mayores a 1 UIT el poder deberá ser por Escritura Pública, además deberá estar acompañado de la fotocopia del documento oficial de identidad.
34.30. En caso de fallecimiento de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), sus herederos deberán presentar el testamento o la declaración de sucesión intestada inscrita en Registros Públicos y la partida de defunción.
DE LA EXONERACIÓN A LLENAR FORMULARIO DE GARANTÍA MOBILIARIA:
34.31. El presente Contrato se realiza al amparo del artículo 2° de la Resolución N° 219-2006-SUNARP/SN, constituyéndose como título inscribible los documentos privados con firmas legalizadas extendidos en virtud del artículo 176 de la Ley N° 26702, cuyo valor no exceda las cuarenta (40) UIT.
35. DEL CREDITO OTORGADO POR DESCUENTO POR PLANILLAS.
35.1. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), podrá solicitar créditos, en mérito a su condición de trabajadores de empresa con las que CAJA CUSCO, haya suscrito convenio de Descuento por Xxxxxxxx, para lo cual declaran que han autorizado a su empleador de manera expresa e irrevocable para que efectúe el descuento mensual de todo ingreso remunerativo o no, que le corresponda y proceda a la cancelación de la cuota correspondiente, de acuerdo a lo regulado en el respectivo convenio.
35.2. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), autoriza a CAJA CUSCO para que efectúe el desembolso de su préstamo en una cuenta de ahorros, hasta el monto del desembolso.
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35.3. En caso que el empleador haya realizado un descuento mayor al monto de la cuota, CAJA CUSCO lo aplicará de acuerdo a las condiciones descritas en la cláusula 8.2 del presente contrato.
35.4. En caso el empleador de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), no efectúe el descuento de alguna(s) cuota(s), se mantiene vigente la obligación de pago de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), de cualquier saldo deudor que se encuentre pendiente de pago, debiendo efectuar el pago de la(s) cuota(s) pendientes de pago, de manera directa en cualquiera de
nuestras agencias, o canales puestos a su disposición.
35.5. En caso el crédito se encuentre cancelado o el cliente realice el pago en efectivo de su cuota y exista un descuento en trámite, se hará la devolución a la cuenta de ahorros activa e individual de la persona descontada, en caso no tuviera se realizará la apertura de una.
36. PRESTAMO GRUPAL
36.1. CAJA CUSCO otorga a favor de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), a quienes en adelante se le denominará EL GRUPO, un préstamo cuyo monto, plazo, tasa de interés y demás condiciones están señaladas en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato.
36.2. Los miembros de EL GRUPO se constituyen en deudores solidarios entre sí, con lo cual comprometen el íntegro de su patrimonio y a pagar la totalidad de obligaciones asumidas por EL GRUPO.
36.3. EL GRUPO se obliga a pagar el préstamo mediante cuotas periódicas, con la frecuencia, moneda, monto y fecha que se indican en el cronograma de pagos que forma parte del presente contrato.
36.4. El desembolso xxx xxxxxxxx se realizará mediante abono en la cuenta de ahorros que cada miembro de EL GRUPO señale o en efectivo o a través de cualquier otro canal que CAJA CUSCO ponga a disposición según la elección de EL GRUPO.
36.5. EL GRUPO declara que ha sido informado de todas la condiciones y características de este producto y que se encuentra conforme.
36.6. CAJA CUSCO entregara a cada uno de los miembros de EL GRUPO, la hoja resumen que contienen el cronograma de pagos, el pagare, en caso corresponda.
37. LINEA DE CRÉDITO AUTOMÁTICA
37.1 A solicitud de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), CAJA CUSCO le otorga una Línea de Crédito aprobada por la suma de S/ ( y 00/100 SOLES) y además se señala en la Hoja Resumen, la cual podrá ser utilizada en una o en varias operaciones hasta el monto de la línea de crédito aprobada y durante el plazo de vigencia de la línea, salvo que CAJA CUSCO, a su solo juicio, pudiera haber establecido, en base a su disponibilidad de recursos y/o al comportamiento crediticio de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), limitaciones o variaciones sobre los montos disponibles, con excepción del aumento de línea de crédito, siendo este el caso, se contará con el consentimiento expreso del cliente.
37.2. El importe de cada operación, así como las condiciones aplicables a cada desembolso con cargo a la línea de crédito aprobada (plazo, tasa de interés, cuota, monto desembolsado, entre otros), se estipulará en las correspondientes solicitudes y en la correspondiente Hoja Resumen, así como el Cronograma de Pagos que se suscribirán y anexarán al presente contrato al momento de cada desembolso.
37.3. La CAJA CUSCO efectuará evaluaciones periódicas de la situación crediticia de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y en función a ellas mantendrá o modificará los alcances y condiciones de esta línea de crédito, considerando para el efecto el comportamiento de pago y endeudamiento total y potencial de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en el Sistema Financiero. Estas limitaciones o modificaciones, distintas a los incrementos de la línea de crédito, serán comunicadas conforme a la Cláusula Vigésimo Novena de este contrato, excepto cuando se deba a indicios de deterioro de la calidad crediticia de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), en concordancia con el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas o las normas prudenciales a las que se refiere el artículo 85º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los cuales la comunicación podrá ser posterior a la modificación o variación, conforme a lo dispuesto en la cláusula Trigésima Segunda del contrato.
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37.4. CAJA CUSCO podrá renovar el plazo otorgado de la línea de crédito, siempre que medie solicitud de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S). En caso no decidiera hacerlo, esto no generará responsabilidad alguna para CAJA CUSCO. Asimismo, en caso de no renovar el plazo otorgado CAJA CUSCO podrá solicitar el pago de cualquier saldo pendiente por concepto de capital, interés compensatorio, moratorios, comisiones y/o gastos (en adelante Saldo Deudor) por el uso de la línea de crédito.
Los intereses pactados en los créditos y/o desembolsos entregados en virtud del presente Contrato son fijos y podrán ser variadas o modificadas por novación o negociación efectiva, debiendo requerirse consentimiento expreso del cliente cada vez que se realice mediante documento escrito.
SOBRE LOS DESEMBOLSOS Y/O UTILIZACIONES EN LINEA DE CRÉDITO AUTOMÁTICA
37.5. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá solicitar desembolsos en las oportunidades que estime pertinentes, siempre y cuando tal o tales desembolsos y operaciones directas e indirectas individualmente consideradas y/o sumadas a los saldos pendientes de pago, no excedan el monto máximo disponible de la línea de crédito aprobada, pudiendo efectuarse en las distintas oficinas de la CAJA CUSCO y/o mediante los aplicativos digitales que la CAJA CUSCO ponga a disposición de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), mediante abono en la cuenta que mantendrá EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en la CAJA CUSCO. Los pagos a cuenta que efectúe EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), le otorgan la posibilidad de acceder a nuevas disponibilidades crediticias hasta el límite máximo otorgado y/o a las posibles ampliaciones que CAJA CUSCO y EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) pudieran acordar en el futuro, siendo este el caso, deberá mediar el consentimiento expreso de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
37.6. Los desembolsos y/o utilizaciones de cada operación de la Línea, se efectuarán con la solicitud correspondiente sea de forma escrita o virtual. Donde cada desembolso contará con un Anexo Complementario a la Hoja Resumen por la línea de crédito Automática Utilizada (Cronograma) firmada por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), donde conste la tasa de interés, el plazo, monto desembolsado y demás aspectos pactados, los mismos que serán asignados a cada crédito.
SOBRE EL PLAZO EN LINEA DE CRÉDITO AUTOMÁTICA
37.7 El plazo de duración de este contrato es el que establece la Hoja Resumen, iniciando su vigencia a partir de la fecha de suscripción de este contrato y concluirá en la fecha de vencimiento indicada en la Hoja Resumen. Los desembolsos contra la línea de crédito podrán tener diversos plazos, pudiendo exceder el plazo de la Línea, según tarifario vigente a elección del cliente, siempre que hubieran sido solicitados y desembolsados dentro del plazo de vigencia de la línea de crédito.
37.8. El plazo máximo de la línea de crédito podrá ser ampliado o disminuido por CAJA CUSCO, sin expresión de causa y sin consentimiento previo o posterior de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), bastando para ello una comunicación simple de CAJA CUSCO en la que indique el nuevo plazo, esto debido a que es una Línea no comprometida. La comunicación será dada en un plazo de (7) siete días. En cualquier momento dentro de la vigencia de este contrato, CAJA CUSCO está facultada a suprimir o reducir el monto de la línea, considerando para el efecto el comportamiento de pago y endeudamiento total y potencial de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en el sistema financiero, sin que ello implique para CAJA CUSCO, el pago de penalidad alguna a favor de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), siendo para ello suficiente que dichas modificaciones sean comunicadas previamente por CAJA CUSCO de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales vigentes.
37.9. CAJA CUSCO se reserva el derecho de conceder a su sola discreción, ante la solicitud de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), plazos adicionales de pago respecto de cuotas pendientes de vencimiento, sin que ello genere responsabilidad alguna para la CAJA CUSCO. Estos plazos adicionales de pago se otorgarán a juicio de CAJA CUSCO en casos justificados y serán determinados mediante la creación de una o más cuotas adicionales que incluirán el capital, los intereses compensatorios correspondientes, comisiones y gastos, que le será comunicado a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) mediante los medios de comunicación directos, junto con el nuevo cronograma de pagos. El formulario de la solicitud se podrá encontrar en la página web de CAJA CUSCO: xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx. Asimismo, en caso de no renovar el plazo otorgado, CAJA CUSCO podrá solicitar el pago de cualquier saldo pendiente por concepto de capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y/o gastos (en adelante Saldo Deudor) por el uso de la LÍNEA DE CRÉDITO.
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SOBRE LA GARANTÍA
37.15. Con la finalidad de proteger y garantizar la devolución de los ahorros del público y en salvaguarda del Artículo 87° de la Constitución Política del Perú, es de carácter imperativo la aplicación del Artículo 172° de la Ley Nº 26702 y su modificatoria según Ley Nº 27682; por lo que se conviene expresamente que cualquier garantía personal o real que sea
constituida a favor de CAJA CUSCO respaldará las obligaciones de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), coberturando los créditos que se obtengan bajo las diferentes modalidades y/o productos que ofrece la CAJA CUSCO.
DECLARACIÓN DE EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y de EL(LOS) AVALE(S)/FIADOR(ES) SOLIDARIO(S)
37.16. Las partes dejan constancia que en la celebración del presente no ha mediado vicio alguno capaz de invalidarlo. La suscripción del presente contrato representa la conformidad de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y en lo que corresponda de EL(LOS) AVALE(S)/FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) respecto de la totalidad de sus cláusulas de este contrato y de la información que se consigna en la asignación de la línea de crédito, así como las solicitudes de desembolso y la hoja resumen que forman parte integrante del mismo.
CONOCIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO E INFORMACIÓN PERIODICA A EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S)
37.17. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), declara(n) haber recibido toda la información necesaria previa a la celebración del presente contrato, acerca de las condiciones de la línea de crédito contratada, así como de la tasa de interés compensatoria, moratoria, comisiones, primas de seguro y gastos señalados en la hoja resumen.
37.18. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá(n) solicitar que se remita la información relacionada a sus pagos efectuados y aquellos pendientes conforme a su cronograma de pagos. La CAJA CUSCO remitirá dicha información por medios electrónicos (correo electrónico, pág. Web) de manera automática no generándose costo alguno, y/o por medios físicos a solicitud expresa de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) (al domicilio de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S)), asumiendo los costos señalados en la hoja resumen.
DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN
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37.19. Es condición para contratar el presente producto el seguro de desgravamen, por lo que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen por su cuenta y costo, siendo CAJA CUSCO el único beneficiario de las pólizas, de manera que éste cobre el importe de la indemnización y lo aplique al saldo de capital deudor derivado pendiente de pago que resulte de la liquidación del crédito. En caso se otorguen bienes como garantía de la línea de crédito aprobada, será condición para contratar el presente crédito un seguro para los bienes contra todo riesgo, por lo que, en este caso, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) se obliga(n) a contratar y mantener vigente un seguro contra todo riesgo sobre los bienes otorgados en garantía y se obliga(n) a endosar la póliza correspondiente a favor de CAJA CUSCO. El mencionado seguro deberá cubrir hasta una suma igual a la valorización del bien o bienes que anualmente practique CAJA CUSCO a costo de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).