DEL PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA Cláusulas de Ejemplo

DEL PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA. La adjudicataria tendrá a su cargo, con exclusiva relación de dependen­cia, según la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO al personal que sea afectado al cumplimiento del servicio, para cuyo caso le cursará notificación documentada a cada uno de ellos, documentación que a exigencia de las autoridades del Establecimiento usuario, deberá ser presentada al inicio de la prestación o cada vez que se releve una persona, cualquiera fuere el motivo. El personal que la adjudicataria afecte al servicio se tendrá como plantel definitivo y no podrá ser relevado sin causa justificada, debidamente probada ante las autoridades del Establecimiento usuario. El personal deberá ser competente en su tarea, para asegurar que el servicio se preste con eficiencia y dentro de los requisitos y especificaciones establecidas, siendo la empresa, única y total responsable de la selección de los operarios afectados a la tarea. La contratista deberá proceder al relevo del personal observado por las autoridades del Establecimiento usuario, cuando a su juicio existieran razones para ello. La adjudicataria estará obligada a someter, 48 horas antes de su comienzo, listado del personal que desempeñará las tareas, con indicación de D.N.I., domicilio, CUIT o CUIL El personal designado podrá comenzar o continuar desempeñándose como tal, siempre que cumpla con las condiciones requeridas, y en tanto no se efectúe observación o pida su relevo. El personal de la Contratista, su representante y los profesionales deberán tener, como mínimo dieciocho (18) años de edad. El personal deberá ajustar su desempeño a las normas y regulaciones establecidas o a establecer por la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. El personal de la prestataria deberá usar uniforme, identificación personal. La empresa adjudicataria proveerá al personal con uniforme de trabajo, de un mismo color, tipo y modelo. Tal uniforme no podrá originar confusión con el utilizado por el personal de Planta ni con el de otros servicios contratados; deberán proveerse botas de goma, guantes, gorra o birrete, etc., ajustado a las necesidades propias del oficio. El uniforme, así como cualquier equipamiento de bioseguridad que la Dirección determine, será de uso obligatorio, y mantenido en buenas condiciones de higiene y presentación; el Personal que no cumpla con estas reglas, será considerado como ausente injustificado. El uniforme incluye identificación personal, con nombre y carg...
DEL PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA. El prestador tendrá bajo su responsabilidad todo lo relacionado con la atención administrativa y de vinculación con el Ministerio. Asimismo, será a su cargo proveer y sostener todo el personal técnico, profesional y administrativo necesario para el funcionamiento del servicio. Dicho personal estará bajo su exclusiva dependencia por lo que asume todas las responsabilidades que las leyes laborales le indiquen, pudiendo el Hospital requerir el cambio de aquel agente del prestador que por su proceder o comportamiento y mediante razones fundadas, sea considerado inadecuado.
DEL PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA. La adjudicataria deberá proveer al personal de indumentaria de trabajo y elementos de protección personal para todos los trabajadores afectados. Estarán a cargo del adjudicatario todas las erogaciones originadas por el empleo de su personal, tales como jornales, aportes jubilatorios, licencias, indemnizaciones, beneficios sociales, otras erogaciones que surjan de las disposiciones legales, convenios colectivos individuales vigentes o a dictarse o convenirse en el futuro y seguros, no teniendo en ningún caso, el mismo, relación de dependencia con el Instituto de Vivienda. Por otra parte queda entendido que este Instituto no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupara para prestar el servicio que se le ha contratado. Cada trabajador deberá ser notificado de esta situación y suscribir una “Declaración Jurada” de estilo, destacando al personal que la única relación laboral existente es la que lo vincula con el adjudicatario. La adjudicataria asumirá ante el Instituto de Vivienda la responsabilidad total en relación con la conducta y antecedentes de las personas que afecte al servicio, y se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o aquellas de las que se valga para la prestación de los servicios. PLIEG-2018-21982109- -IVC El adjudicatario adoptará todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal del Instituto de Vivienda, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, a las propiedades, equipos e instalaciones de este Organismo, de los habitantes o de terceros.
DEL PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA. La adjudicataria deberá proveer al personal de indumentaria de trabajo y elementos de protección personal para todos los trabajadores afectados. La adjudicataria asumirá ante el Instituto de Vivienda la responsabilidad total en relación con la conducta y antecedentes de las personas que afecte al servicio, y se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o aquellas de las que se valga para la prestación de los servicios. El adjudicatario adoptará todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal del Instituto de Vivienda, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, a las propiedades, equipos e instalaciones de este Organismo, de los habitantes o de terceros.
DEL PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA. 3.1. La empresa adjudicataria proveerá al personal de ropa de trabajo adecuada y de elementos de seguridad según lo establecido en el Artículo 24° del Decreto N° 4318/98. La misma, será presentada a la Dirección del Establecimiento para su aprobación, 48 horas antes del comienzo de la prestación. Además de lo precedente:
DEL PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA a) El personal de la Contratista deberá tener ser mayor de edad.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.