Declaratoria de Procedimiento Desierto Cláusulas de Ejemplo

Declaratoria de Procedimiento Desierto. La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 el artículo 33 de la LOSNCP. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.
Declaratoria de Procedimiento Desierto. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, hasta antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP, según corresponda.
Declaratoria de Procedimiento Desierto. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, hasta antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP, según corresponda y por políticas establecidas por el Banco de Desarrollo de América Latina – CAF. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, fundamentada en razones técnicas, económicas y/o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado podrá disponer su archivo o su reapertura.
Declaratoria de Procedimiento Desierto. La máxima autoridad del SERCOP, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 33 de la LOSNCP, a través de acto administrativo debidamente fundamentado. Una vez declarado desierto el procedimiento la máxima autoridad del SERCOP podrá disponer su archivo o su reapertura.
Declaratoria de Procedimiento Desierto. La máxima autoridad de la entidad contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial.
Declaratoria de Procedimiento Desierto. La máxima autoridad de la entidad contratante, podrá declarar desierto el procedimiento, si se produjere alguno de los casos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Dicha declaratoria se realizará mediante Resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, fundamentada en razones técnicas, económicas y/o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado podrá disponer su archivo o su reapertura. De declararse desierta la contratación de productos y/o servicios comunicacionales a través de un proceso de selección, la máxima autoridad o su delegado podrá iniciar un nuevo procedimiento bajo la figura de contratación directa de conformidad con las disposiciones del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Declaratoria de Procedimiento Desierto. El Delegado de la máxima autoridad de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, antes de resolver la adjudicación, podrá, previa no objeción de la AECID, a través de la OTC, declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada por el delegado de la máxima autoridad de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica del Guayas previa no objeción de la AECID, a través de la OTC. Una vez declarado desierto el procedimiento, el Delegado del Secretario del Agua, podrá disponer su archivo o su reapertura.
Declaratoria de Procedimiento Desierto. El procedimiento será declarado desierto antes de la adjudicación en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP.
Declaratoria de Procedimiento Desierto. 2.8 Suscripción de Acuerdo de Compromiso
Declaratoria de Procedimiento Desierto. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública según corresponda.