OBLIGACIÓN DE INFORMAR Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El Asegurado se obliga a comunicar al Instituto inmediatamente todas las informaciones desfavorables que lleguen a su conocimiento sobre los clientes y créditos cubiertos en la presente póliza, así como de cualquier hecho que sea susceptible o que pueda agravar los riesgos cubiertos por el seguro. En caso de no aceptación del producto por parte del Comprador, siempre que no medie incumplimiento del Vendedor de las condiciones de compra-venta pactadas originalmente, el Asegurado se obliga a mantener informado al Instituto de las acciones que siga en procura de finiquitar la venta o revender las mercancías para disminuir la pérdida. Cualquier variación en el precio de venta original, negociado posterior a la fecha de venta no será reconocido por el Instituto para efectos indemnizatorios, salvo en los casos de reventa de las mercancías, autorizada expresamente por el mismo, con el propósito de disminuir pérdidas.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El Contratista informará de inmediato al Cliente si, en su opinión, una instrucción dada por el Cliente infringe las disposiciones aplicables en lo que respecta a la protección de datos. El Contratista tendrá derecho a suspender la ejecución de dicha instrucción hasta que esta sea confirmada o modificada por el Cliente. El Contratista no tiene obligación de llevar a cabo una revisión jurídica de las instrucciones.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El Asegurado debe:
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. La autoridad aduanera podrá solicitar a cualquier persona, directa o indirectamente relacionada con las operaciones de comercio exterior o con actuaciones concernientes a las mismas, la información que se requiera para llevar a cabo los estudios, verificaciones, comprobaciones o investigaciones en general y para el control aduanero. Así mismo, las entidades públicas que intervengan en la promoción, regulación, control, coordinación o prestación de cualquier tipo de servicio en operaciones de comercio exterior deberán reportar la información que se les solicite. La forma y condiciones para el suministro de la información serán las establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La información que deba presentarse conforme a lo previsto en este artículo deberá suministrarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del requerimiento de información, prorrogables por una sola vez y hasta por el mismo término. Para verificaciones de origen, el término será el establecido en el respectivo acuerdo. Tra- tándose de información que deba entregarse de manera periódica, los términos de entrega de la información serán los establecidos en el correspondiente reglamento. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá el contenido, característi- cas técnicas y condiciones de suministro de la información que venga contenida en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos. Las personas naturales o jurídicas a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio- nales, a través de las dependencias competentes, haya requerido información en los términos previstos en el presente artículo, y no la suministren, lo hagan extemporáneamente, o la aporten en forma incompleta o inexacta, se les aplicará una sanción de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada requerimiento incumplido. El funcionario que realice el requerimiento no podrá exigir información que posea la entidad.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Una vez ejecutada las obras de demolición y construc- ción, si fuera el caso, la entidad pública deberá remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales los documen- tos técnicos y legales que sustenten la modificatoria o nueva fábrica para su registro en el Sistema de Informa- ción Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINA- BIP.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Las entidades estatales, a través de la Dirección General de Administración o quien haga sus veces, remi- tirán las Resoluciones de Baja de sus bienes con la documentación sustentatoria dentro de los 20 días de emitida, a la Superintendencia de Bienes Nacionales.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Las resoluciones que aprueben las donaciones a las que aluden, los dos artículos anteriores, serán transcri- tas, sin excepción alguna, a la Superintendencia de Bie- nes Nacionales, dentro de los 20 días siguientes a su emisión.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. En caso de filtración de datos se entiende que incluye cualquier fallo de seguridad que pueda llevar a la destrucción accidental o ilícita, pérdida, modificación o revelación o acceso ilícitos a datos transmitidos, almacenados o tratados de otro modo), el Encargado deberá poner este hecho en conocimiento del Responsable de inmediato, a más tardar durante las veinticuatro 24) horas siguientes, quien, a partir de la información facilitada, decidirá si informar a los órganos de control y/o a los interesados. El Responsable es y será responsable de todos los requerimientos legales en este sentido. El Encargado hará todo lo posible para que la información facilitada sea completa, correcta y precisa. La obligación de informar es aplicable independientemente de la trascendencia de la filtración de datos. La notificación de una violación de seguridad deberá contener, como mínimo, la siguiente información: - Descripción de la naturaleza de la violación.□- Categorías y número aproximado de interesados afectados. □- Categorías y número aproximado de registros de datos afectados.□- Posibles consecuencias.□- Medidas adoptadas o propuestas para remediar o mitigar los efectos.□- Datos de contacto donde pueda obtenerse más información (DPO, responsable de seguridad, etc.). Cuando la violación de seguridad se haya producido bajo la responsabilidad del Encargado, el Responsable podrá obligarle a notificarla a la Autoridad de control y, si fuera necesario, a comunicarla a los interesados afectados.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. – Los obligados a presentar la declaración de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, deberán informar, su actividad económica, de conformidad con las actividades señaladas mediante resolución que para el efecto expida el Secretario de Hacienda Municipal. Dicha resolución podrá adoptar las actividades que rijan para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. NOVEDADES. – Los sujetos pasivos de los impuestos de Espectáculos, deberán comunicar dentro de los términos y en los formatos indicados por la Dirección de Impuestos Municipales, cualquier novedad que pueda afectar sus registros.