De la Cesión Cláusulas de Ejemplo

De la Cesión. EL BANCO queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, para lo cual EL CLIENTE presta desde ya su conformidad por adelantado. La comunicación de la cesión se efectuará mediante un documento de fecha cierta. EL BANCO es una institución financiera que forma parte del grupo económico internacional de The Bank of Nova Scotia (en adelante el “Grupo Scotiabank”). El Grupo Scotiabank ejerce el control sobre un conjunto de empresas del sistema financiero, seguros y de AFP, así como sobre empresas vinculadas al mercado de valores, entre otras, tanto en el Perú como en el extranjero, las cuales, por razones de sinergias, mayor eficiencia y calidad de servicios, comparten procesos de negocio, estructuras gerenciales y sistemas tecnológicos de alcance transfronterizo, dentro de los alcances permitidos por la ley. La información sobre la identificación del CLIENTE, o datos que permitan hacerlo identificable (p.e. datos biométricos), así como sobre la información personal, financiera, crediticia, incluyendo información calificada como datos sensibles por la ley, proporcionada, de forma oral, escrita o electrónica, por EL CLIENTE u obtenida a través de otras personas, sociedades y/o instituciones (públicas o privadas, nacionales o extranjeras) es considerada como Datos Personales. Cuando el CLIENTE sea persona jurídica o patrimonio autónomo, EL BANCO podrá acceder a los Datos Personales respecto de cada persona autorizada, socio, o integrante según corresponda. EL CLIENTE, de forma libre, informada, previa y expresa, consiente que EL BANCO pueda dar tratamiento a los Datos Personales, es decir podrá acceder, recopilar, registrar, organizar, almacenar, conservar, elaborar, modificar, bloquear, suprimir, extraer, consultar, utilizar, transferir o procesar de cualquier otra forma prevista por la ley. El CLIENTE consiente que EL BANCO podrá dar tratamiento a los Datos Personales, de manera directa o por intermedio de terceros, lo cual incluye el tratamiento necesario para: (i) la ejecución directa o por intermedio de terceras personas de los Servicios Bancarios contratados, incluyendo la evaluación de la capacidad de pago y comportamiento crediticio en el sistema financiero, (ii) el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a EL BANCO, (iii) enviar al BANCO ofertas comerciales, publicidad e información en general por cualquier medio, sobre otros producto o servicios ...
De la Cesión. LA CAJA queda autorizada a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este CONTRATO o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, de conformidad con lo indicado en el Código Civil, para lo cual EL CLIENTE presta desde ya su conformidad por adelantado. La comunicación de la cesión se efectuará mediante un documento de fecha cierta.
De la Cesión. 16.1 Cesión por parte del Arrendatario ...................................................
De la Cesión. EL BANCO queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, de conformidad con lo indicado en el Código Civil, para lo cual EL CLIENTE presta desde ya su conformidad por adelantado. La comunicación de la cesión se efectuará mediante un documento de fecha cierta. Queda acordado por las partes que, EL BANCO podrá modificar unilateralmente las tasas de interés, comisiones, penalidades y gastos u otros conceptos aplicables al presente contrato, como resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, limitación de responsabilidad por parte del BANCO o incorporación de servicios adicionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30° y siguientes de Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero. Asimismo, EL BANCO también podrá modificar unilateralmente dichos conceptos por las siguientes causas: i) variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx que constituyan circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el sistema, ii) cambios en sus estructuras de costos, iii) decisiones comerciales internas, iv) modificaciones en el régimen de encajes, así como en los casos en que se configuren las causales h), i), y k) de la cláusula décimo octava del presente documento. Para efectos de las modificaciones de los conceptos antes señalados, EL BANCO deberá comunicarlas a EL CLIENTE a través de mecanismos de información directos detallados en la cláusula Vigésimo Octava con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha o momento a partir de la cual entrarán en vigencia. La comunicación previa de las modificaciones no será exigible en los siguientes casos i) cuando la modificación sea en beneficio de EL CLIENTE, o ii) cuando tenga por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (“SBS”), tales como aquellas referidas a las administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, a consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia, entre otras; en cuyo caso la modificación se aplicará de manera inmediata y será informada posteriormente en un plazo no mayor a 7 días. No obstante, en caso de cambios que resulten beneficiosos para EL CLIENTE, tanto EL CLIENTE como EL BANCO acuerdan que l...
De la Cesión. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que EL ARRENDANTE podrá celebrar una cesión de posición contractual del presente contrato de arrendamiento financiero o una cesión de derechos parcial o total, a cualquier empresa de arrendamiento financiero o entidad financiera, a su elección, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1435 y 1206 del Código Civil.
De la Cesión. LAS PARTES no podrán ceder total ni parcialmente a terceros la ejecución del presente Convenio sin el consentimiento previo por escrito de las mismas.
De la Cesión. EL (LOS) DEUDOR(ES) presta(n) su consentimiento expreso para que LA CAJA pueda ceder los derechos derivados del presente contrato con arreglo a lo previsto en el artículo 30 de la Ley N° 28677, ya sea mediante una cesión de derechos que requiere una comunicación fehaciente a EL (LOS) DEUDOR(ES) conforme a lo indicado en el artículo 1215° del Código Civil o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley. La transmisión del presente contrato deberá ser inscrita en el registro correspondiente para tener efectos frente a terceros, salvo el caso de garantía mobiliaria sobre títulos valores transmisibles por endoso, supuesto en el cual es de aplicación la Ley de Títulos Valores.
De la Cesión. Ninguna de las partes puede transferir total o parcialmente los compromisos y actividades materia del presente instrumento, teniendo las partes responsabilidad total sobre su ejecución y cumplimiento.
De la Cesión. Por su naturaleza las Partes no podrán ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente convenio a tercero alguno bajo cualquier forma o concepto.
De la Cesión f) Resolución sobre la Cesión del Título de Asignación. En términos de los artículos 8, párrafo primero, de la “LH”, 18 y 19 del “RLH”, previa solicitud por parte del Asignatario, la “SENER” deberá evaluar las capacidades técnicas, financieras y de ejecución para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos de la empresa productiva del Estado propuesta como cesionaria a efecto de autorizar la Cesión del Título de Asignación. La “SENER” contará con un plazo de cuarenta días hábiles para emitir la resolución al respecto, debiendo notificarla al día hábil siguiente a que ésta se haga efectiva a la empresa productiva del Estado, a la “CNH”, a la “SHCP” y al “FMP”.