GARANTÍA MOBILIARIA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA MOBILIARIA. El procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, sobre las acciones o participaciones correspondientes a la Participación Mínima, bajo la dirección del (los) Acreedor(es) Permitido(s) y con la participación del CONCEDENTE, se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas: La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho a ejecutar la garantía mobiliaria sobre la Participación Mínima constituida a su favor, deberá ser comunicada por escrito al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y al CONCESIONARIO, en forma fehaciente, con carácter previo a ejercer cualquier acción o adoptar cualquier medida que pueda poner en riesgo ya sea en forma directa o indirecta la Concesión. Recibida dicha comunicación, el REGULADOR deberá emitir opinión previa en un plazo máximo de quince (15) Días. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de quince (15) Días, contados a partir de recibida la opinión del REGULADOR, para comunicar su pronunciamiento al Acreedor Permitido. A partir de dicho momento: (a) El CONCEDENTE no podrá declarar la terminación del Contrato y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), con el objeto de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato y bajo una retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), actuará como Interventor y estará transitoriamente a cargo de la Explotación de la Concesión durante el tiempo que demande la sustitución del Socio Estratégico a que se hace referencia en los puntos siguientes; y (b) ningún acto del CONCESIONARIO podrá suspender el procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, quedando impedido a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de la referida garantía. Para tales efectos, el (los) Acreedor(es) Permitidos(s) podrá proponer al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, operadores calificados, quienes actuarán como interventores teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las Bases. El operador que resulte aceptado por el CONCEDENTE quedará autorizado para explotar transitoriamente la Concesión en calidad de interventor. Su designación deberá ser comunicada por escrito al CONCESIONARIO. A partir de dicho momento, el CONCESIONARIO estará obligado a coordinar sus acciones con el interventor designado, con el objeto de que la transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionada de...
GARANTÍA MOBILIARIA. GARANTÍA MOBILIARIA CONSTITUIDA HASTA POR LA SUMA DE
GARANTÍA MOBILIARIA. Que para garantizar el pago del crédito por costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial, Intereses moratorios que pudieran existir, gastos, comisiones y cargos conexos, intereses corrientes adeudados, saldo deudor y/o cualquier otro saldo pendiente de pago derivado de la ausencia u omisión total o parcial de pago por parte de EL DEUDOR y las cláusulas estipuladas en este contrato, manifiesta el Señor(a) , en adelante EL GARANTE, que por su voluntad constituye a favor de EL ACREEDOR Garantía Mobiliaria sobre bienes que en su calidad de titular de dicho(s) bien(es) se encuentran en su posesión y que se detallan a continuación: . Lo que demuestra mediante formato de declaración de dominio registro y control de bienes ofrecidos en garantía. Dicho(s) bien(es) poseen un valor de (C$), equivalente a la cantidad de ($), ubicados en la siguiente dirección: . EL GARANTE se constituye en depositario de los bienes y queda sujeto a las leyes aplicables según la materia, obligándose a ejercer cuidado razonable sobre los bienes y derechos en garantía y preservarlos, evitando su pérdida o deterioro. El cuidado razonable implica la obligación de tomar las medidas necesarias para preservar el valor de la garantía y los derechos derivados de la misma. La garantía mobiliaria tendrá la misma vigencia del contrato de crédito.
GARANTÍA MOBILIARIA. Para garantizar el pago del crédito por costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial, Intereses moratorios que pudieran existir, gastos, comisiones y cargos conexos, intereses corrientes adeudados, saldo deudor y/o cualquier otro saldo pendiente de pago derivado de la ausencia u omisión total o parcial de pago por parte de EL DEUDOR y las cláusulas estipuladas en este contrato, manifiesta el Señor (Nombre completo de la persona que comparece en calidad de Garante), que por su voluntad constituye a favor de EL ACREEDOR Garantía Mobiliaria sobre (Tipo de bien, derecho o acción), [Opción # 2]: Que por la circunstancia de no poseer documento de titularidad, lo ha hecho constar [Opción #3]: Pre constitución sobre bienes o derechos futuros: el (los) bien(es) que están o será(n) adquirido(s) con el desembolso de este crédito y que describen continuación (Descripción clara del bien, derecho o acción). Dicho(s) bien(es) poseen un valor de (Cantidad en Letras) (Guarismo) Córdobas, equivalente a la cantidad de (Cantidad en Letras) (Guarismo) dólares, ubicados en la siguiente dirección: (mencionar la ubicación de la garantía). EL GARANTE se constituye en depositario de los bienes y queda sujeto a las leyes aplicables según la materia, obligándose a ejercer cuidado razonable sobre los bienes y derechos en garantía y preservarlos, evitando su pérdida o deterioro. El cuidado razonable implica la obligación de tomar las medidas necesarias para preservar el valor de la garantía y los derechos derivados de la misma. La garantía mobiliaria tendrá la misma vigencia del contrato de crédito.
GARANTÍA MOBILIARIA. EL DEUDOR y EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), expresan de forma indubitable que, en garantía del fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato y en el(los) Contrato(s) Antecedente(s), especialmente en garantía del(los) préstamo(s) otorgado(s) a EL DEUDOR, cuyo(s) saldo(s) restructurado(s) asciende(n) a la suma indicada en la cláusula segunda, así como los intereses corrientes y moratorios, en su caso, comisiones, gastos legales, gastos, honorarios judiciales o extrajudiciales y cualquier otra obligación contenida y/o derivada del presente contrato, de conformidad con la Ley 936 “Ley de Garantías Mobiliarias”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número doscientos (200), del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y de acuerdo con los privilegios establecidos el artículo cincuenta y nueve (59) de la Ley quinientos sesenta y uno (561), “Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros” publicada en La Gaceta, Diario Oficial número doscientos treinta y dos (232) del pasado treinta de noviembre del año dos mil cinco, particularmente de conformidad con los numerales diez y doce (10 y 12) del artículo antes relacionado, constituye(n) GARANTIA MOBILIARIA a favor de BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre los bienes que se indican en la presente cláusula y que, además, a opción del Acreedor, podrán describirse en el formato de garantías, el cual en caso que sea utilizado para describir los bienes, se adjuntará al presente contrato y será firmado por EL DEUDOR y/o EL GARANTE, y el ACREEDOR, y se considerará parte integrante e indisoluble del presente contrato, como una sola unidad jurídica para todos los efectos legales. El(Los) bien(es) sobre el(los) que se constituye garantía mobiliaria es(son) el(los) siguiente(s): ……………………………………………………. Estos bienes pertenecen a ………………………. EL propietario de los bienes podrá usarlos y en consecuencia, conservará y cuidará con todas las obligaciones de un Depositario los bienes otorgados en garantía y acepta en su totalidad lo convenido referente a la Garantía Mobiliaria en relación con lo
GARANTÍA MOBILIARIA. 11.7 El procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, sobre las acciones o participaciones correspondientes a la Participación Mínima, bajo la dirección del (los) Acreedor(es) Permitido(s) y con la participación del CONCEDENTE, se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas:
GARANTÍA MOBILIARIA. 1. El señor (a) expresa que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato y sus desembolsos futuros, especialmente en garantía del pago del principal, así como de los intereses, comisiones, gastos legales, gastos y honorarios judiciales o extrajudiciales, conforme a la Ley de Garantía Mobiliaria y a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, constituye a favor de Financiera FINCA Nicaragua, Garantía Mobiliaria sobre los siguientes bienes:
GARANTÍA MOBILIARIA. EL DEUDOR, EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) expresan
GARANTÍA MOBILIARIA. EL DEUDOR expresa de forma indubitable que, en garantía del fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato, especialmente en garantía de la línea de crédito otorgada en este acto a EL DEUDOR y que asciende a la suma indicada en la cláusula primera, así como los intereses corrientes y moratorios, en su caso, comisiones, gastos legales, gastos, honorarios judiciales o extrajudiciales y cualquier otra obligación contenida y/o derivada del presente contrato, de conformidad con la Ley 936 “Ley de Garantías Mobiliarias”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número doscientos (200), del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y de acuerdo con los privilegios establecidos el artículo cincuenta y nueve
GARANTÍA MOBILIARIA. El Afiliado reconoce que según la Ley de Garantías Mobiliarias de la República xx Xxxxx Rica las partes somos responsables a los pagos que se deben hacer por los equipos que suministra Credomatic un deudor garante en el caso del Afiliado, y un acreedor garantizado en el caso de Credomatic. Para garantía de pago de las obligaciones del Afiliado por los equipos que recibe de Credomatic, acordamos constituir garantía mobiliaria sobre ellos, los que se describirán en anexo o en el propio formulario de registro de la garantía mobiliaria, la cual puede inscribir Credomatic. Para efectos de ejecución, se notificará por correo electrónico a la dirección que haya indicado el Afiliado o por cualquier otro medio comprobable, dándose cinco días para la devolución de los bienes los cuales deberán ser entregados en las instalaciones del proveedor de Hardware (COCOCO); en su defecto se recurrirá al juez competente para el giro de la orden xx xxx en los términos del artículo 58 de la citada Ley.