APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES Cláusulas de Ejemplo

APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. NOVENA: LA CAJA podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la cláusula sétima; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; conforme al numeral 3 de la Circular CM-385-2011, en los siguientes casos:
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. EL BANCO podrá elegir no contratar o modificar e incluso resolver el contrato celebrado con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como:
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. LA CAJA podrá optar por no contratar o modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la Cláusula Décima; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos: LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta Cláusula.
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. De acuerdo a, la Ley N° 26702 y en aplicación del artículo 41° del Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571; EL BANCO en aplicación de las normas prudenciales podrá modificar las condiciones contractuales distintas a los intereses, comisiones y gastos o en su defecto resolver el contrato en caso de que se presentaran los siguientes supuestos: i) Como consecuencia de la administración del riesgo de sobreendeudamiento de EL CLIENTE en su calidad de deudor minorista ii) por consideraciones al perfil de EL CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo o si se encuentra vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con delitos relacionados a Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo. Asimismo por contravención a las políticas corporativas de EL BANCO en normas vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo iii) por falta de transparencia del CLIENTE si EL BANCO detecta que cualquier información, documentación, declaración o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener el préstamo otorgado en virtud de este Contrato o cualquier otro préstamo u operación realizada ante EL BANCO, fueran incompletas, falsas o, tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados. EL BANCO operará sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión a EL CLIENTE dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que se hace efectiva la misma, procediendo EL BANCO a cobrar su acreencia, y ejecutar la hipoteca en la forma prevista en la normativa aplicable.
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. 12.1. LA CAJA podrá, como consecuencia de la aplicación de Normas Prudenciales emitidas por la SBS, tales como: i) la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; ii) debido a las situaciones o hechos en los que se encuentren LOS PRESTATARIOS vinculados al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; iii) por falta de transparencia de LOS PRESTATARIOS, cuando la información o documentos presentados por éstos, antes o durante la vigencia del presente contrato, es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada y repercute negativamente en el riesgo de reputación o riesgo legal que enfrenta LA CAJA;
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. RAÍZ podrá optar por no contratar, o modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la Cláusula Octava; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos:
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. LA CAJA podrá optar por no contratar, o modificar el presente contrato en aspectos distintos a las comisiones, sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la Cláusula Quinta antecedente; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos:
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. 23.1 LA CAJA podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos e incluso resolverlos, sin el aviso previo al que se hace referencia en la cláusula décimo quinta del presente contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales, emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, y por falta de transparencia de los usuarios. Dicha falta de transparencia se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA.
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. FONDESURCO podrá resolver el presente contrato, sin comunicación previa, en los siguientes casos: (i) por consideraciones del perfil de actividad de EL TITULAR vinculadas al Sistema de Prevención y Gestión de los Riesgos xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo; (ii) en los casos de falta de transparencia de EL TITULAR cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL TITULAR, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL TITULAR, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable. En caso que FONDESURCO decidiera resolver el presente contrato por las causales indicadas en este numeral, deberá comunicarlo a EL TITULAR dentro de los siete (07) días calendarios posteriores a dicha resolución, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL TITULAR; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL TITULAR; y, (iii) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL TITULAR que puedan ser acreditadas fehacientemente. FONDESURCO deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican la resolución del contrato.
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. La CAJA podrá optar por no contratar o modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la Cláusula Sexta; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos: 10.1Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por la CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo respecto de sus ingresos y de su capacidad de pago, el CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.