Acreditación de la Aptitud para Contratar Cláusulas de Ejemplo

Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. La documentación acreditativa de la aptitud para contratar incluirá, preceptivamente, los documentos que a continuación se indican, siendo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, quien deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los mismos:
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Subsección 1.ª Capacidad de obrar.
Acreditación de la Aptitud para Contratar. 1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. -Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.